.

Duarte Gallegos Juan Evaristo – Memoria Viva

Duarte Gallegos Juan Evaristo

Alias : Pelao Duarte;

Rut: 5.764.682-9

Cargos: Jefe de la Agrupacion Cóndor,

Grado : Cabo 2°

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
Agrupacion Ciervo

Cuartel Borgoño
Villa Grimaldi
Agrupacion Cóndor, Londres 38
Brigada Puren


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :lanacio.cl, 27 de Mayo 2008

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana

 


La hora de los "guardias"

Fuente :La Nación, 1 de junio de 2008

Categoría : Prensa

 En 1975 aumentaba en Chile y en el extranjero el volumen de las denuncias de crímenes cometidos por la dictadura. Manuel Contreras, director de la DINA, decidió entonces crear una campaña sanguinaria y publicitaria para resolver el tema. 

No ha sido fácil para los detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos determinar la suerte corrida por los 119 detenidos por la DINA en 1974-75, ya que nunca más se supo de ellos.

En 1975 aumentaba en Chile y en el extranjero el volumen de las denuncias de crímenes cometidos por la dictadura. Manuel Contreras, director de la DINA, decidió entonces crear una campaña sanguinaria y publicitaria para resolver el tema.

Con el apoyo de los diarios partidarios del régimen militar ("exterminados como ratones", "La Segunda") hizo creer a la opinión pública nacional e internacional que los secuestros y supuestas desapariciones eran falsas y que 119 detenidos desaparecidos habían huido a Argentina y allí habían muerto enfrentados con fuerzas de seguridad de ese país o por ajustes de cuentas entre ellos.

De los 98 procesados por el juez Víctor Montiglio, apenas una decena son oficiales que tuvieron mando en los centros de detención y tortura por donde pasaron 41 de las víctimas incluidas en este fallo.

Uno de los principales argumentos de Manuel Fuenzalida (ver entrevista) para cuestionar la decisión judicial y mantenerse prófugo hasta hoy, es que sólo cumplió labores de guardia y que no tocó a ningún detenido.

Pero de la lectura de las declaraciones de cada uno de los agentes (miembros de las FFAA, Investigaciones y Carabineros) sorprende que todos coinciden en lo mismo: dicen haber cumplido funciones de guardia, que no tenían labores operativas, que no detuvieron a personas o participaron en las sesiones de torturas y, por cierto, tampoco en los hechos que terminaron con la desaparición de los 119.

Los procesados dejan toda la responsabilidad de los hechos violentos a los agentes cuya participación está más acreditada, es decir los miembros que integraban las brigadas Mulchén, Purén o Caupolicán. Muchos de ellos están cumpliendo condenas por otros crímenes.

Sin embargo, todos estos "guardias" pasaron por Tejas Verdes, centro de formación de los agentes de la DINA.

Uno de los procesados, Eduardo Reyes Lagos, suboficial (R) del Ejército, reconoce que "me correspondió concurrir con varios detenidos que una vez hecha la diligencia eran trasladados hasta Villa Grimaldi, pero después de un tiempo algunos de éstos eran llevados a dependencias de Cuatro Álamos o Tres Álamos, desde donde se perdía la pista de ellos. No tengo la claridad si participé en interrogatorios, pero al parecer no en la misma Villa Grimaldi, pero en varias ocasiones tuve que entrevistar a diferentes personas, producto de las investigaciones que nos correspondía hacer. No participé en sesiones de interrogatorios ni aplicación de torturas".

Otro de los procesados, Juan Duarte Gallegos, ex suboficial de Carabineros, declara que le correspondió realizar solamente servicios de guardia y conformar una unidad de reacción, cuya misión era brindar apoyo en caso de emergencia a algún grupo. "Consistía en cumplir labores de vigilancia al cuartel, recepción y custodia de detenidos, los cuales eran trasladados por los diferentes grupos operativos". Este guardia siguió en servicio activo hasta 1986, en la CNI.

Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, ex suboficial de Carabineros, señala que "no recuerdo quiénes trasladaban estos detenidos ni los custodios", agregando además que "durante mi permanencia en este recinto, nunca detuve, interrogué ni torturé a estas personas políticas, como tampoco presencié estos procedimientos". Este guardia pasó por Villa Grimaldi, la Brigada Purén, Cuatro Álamos, José Domingo Cañas y también terminó su carrera en la CNI

Iturriaga aclara también que "todo el tiempo que cumplí funciones como agente de la DINA, como de igual forma en la CNI, nunca me correspondió interrogar, torturar, ni dar muerte a alguna persona que se encontrara detenida, como de igual forma nunca presencié alguna sesión de tortura".

Manuel Fuenzalida también fue entrenado en Tejas Verdes. En su declaración dice haber estado en Londres 38 y Villa Grimaldi, donde dice haber desarrollado labores en el Departamento de Logística de la Brigada de Inteligencia Metropolitana. "Específicamente efectué trabajos como guardia de ese recinto", dice.


Condenan a 78 Ex Agentes de la DINA por Desaparición de Miguel Acuña en Operación Colombo

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en contra de 78 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Miguel Acuña Castillo, detenido desaparecido desde el 8 de julio de 1974 y una de las víctimas del denominada «Operación Colombo». A la pena de 13 años fueron sentenciados Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, – Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

El magistrados estableció que:  «En horas de la noche del día 08 de julio de 1974, Miguel Angel Acuña Castillo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado «Yucatán» o «Londres 38», ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Que el ofendido Acuña Castillo durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a los integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Acuña Castillo fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.».

Por este hecho el magistrado condenó a los  ex integrantes de la DINA que se detallan a las penas siguientes:

 A 13  Años de Presidio Mayor en su grado medio, como autores del delito
1- Manuel Contreras Sepúlveda.
2- César Manríquez Bravo.
3- Pedro Espinoza Bravo.
4- Marcelo Luis Moren Brito.
 5- Miguel Krassnoff Martchenko y
 6- Raúl Eduardo Iturriaga Neumann

 A 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito

7- Gerardo Ernesto Urrich González.
8- Gerardo Ernesto Godoy García.
9- Ricardo Víctor Lawrence Mires.
10- Ciro Ernesto Torré Sáez.
11- Sergio Hernán Castillo González.
12- Manuel Andrés Carevic Cubillos.
13- José Nelson Fuentealba Saldías.
14- Basclay Humberto Zapata Reyes.
15- José Enrique Fuentes Torres.
16- José Mario Friz Esparza.
17- Julio José Hoyos Zegarra.
18- Nelson Alberto Paz Bustamante.
19- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.
20- Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar.
21- Gustavo Galvarino Caruman Soto.
22- Hiro Álvarez Vega.
23- José Alfonso  Ojeda Obando.
24- Luis Salvador Villarroel Gutiérrez.
25-Olegario Enrique González Moreno.
26- Orlando Jesús Torrejón Gatica.
27- Rudeslindo Urrutia Jorquera.
28- Alfredo Orlando Moya Tejeda.
29- Carlos Alfonso Sáez Sanhueza.
30- Fernando Enrique Guerra Guajardo.
31- Hernán Patricio Valenzuela Salas.
32-  Hugo Rubén Delgado Carrasco.
33- Juan Alfredo Villanueva Alvear.
34- Juan Evaristo Duarte Gallegos.
35- Lautaro Eugenio Díaz Espinoza.
36- Leónides Emiliano Méndez Moreno.
37-   Pedro Ariel Araneda Araneda.
38-  Rafael De Jesús Riveros Frost.
39-  Víctor Manuel Molina Astete.
40-  Manuel Rivas Díaz.
41-  Hugo del Tránsito Hernández Valle.
42- Juan  Ángel Urbina Cáceres.
43-  Risiere del Prado Altez España.
44- Hermon Helec Alfaro Mundaca y
45-  Raúl Juan Rodriguez Ponte  

A 4  años de Presidio menor en su grado máximo, como cómplices del delito
46- Luis Eduardo Mora Cerda.
47-  José  Jaime Mora Diocares.
48. Camilo Torres Negrier.
49- Carlos Justo Bermúdez Méndez.
50- Claudio Enrique Pacheco Fernández.
51- Fernando Adrián Roa Montaña.
52- Gerardo Meza Acuña.
53- Héctor Raúl Valdebenito Araya.
54- Jaime Humberto Paris Ramos.
55-  Jorge Laureano Sagardia Monje.
56- José Dorohi Hormazabal Rodríguez.
57- José Manuel Sarmiento Sotelo.
58- José Stalin Muñoz Leal.
59- Juvenal Alfonso Piña Garrido.
60- Luis René Torres Méndez.
61- Manuel Antonio Montre Méndez.
62-  Máximo Ramón Aliaga Soto.
63- Moisés Paulino Campos Figueroa.
64- Nelson Aquiles Ortiz Vignolo.
65-  Nelson Eduardo Iturriaga Cortes.
66- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.
67- Reinaldo Alfonso Concha Orellana.
68-  Sergio Hernán Castro Andrade.
69- Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez.
70- Gustavo Humberto Apablaza Meneses.
71-  Héctor Carlos Díaz Cabezas.
72.- Jorge Antonio Lepileo Barrios.
73-  Oscar Belarmino La Flor Flores.
74-  Rufino Espinoza Espinoza.
75-  Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
76- Víctor Manuel Álvarez Droguett.
77-  Héctor Manuel Lira Aravena y
78-  Sergio Iván Díaz Lara.

ABSUELTOS:
79- Rodolfo Concha Rodriguez
80-Armando Cofre Correa.

Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez,  por haber caído en demencia,  se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar que deberá  proponer su defensa dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia.


Ministro Hernán Crisosto dicta condena contra 76 agentes de la dina por secuestro de víctima de la "Operación Colombo"

Fuente :pjud.cl, 26 de Julio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 76 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Sergio Arturo Flores Ponce, víctima de la denominada "Operación Colombo".

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores, a los agentes: Manuel Contreras SepúlvedaCésar Manríquez BravoPedro Espinoza BravoMarcelo Moren BritoMiguel Krassnoff Martchenko Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, tambien como autores, los agentes: Gerardo Ernesto Urrich GonzálezGerardo Ernesto Godoy GarcíaRicardo Víctor Lawrence MiresCiro Ernesto Torré SáezSergio Hernán Castillo GonzálezManuel Andrés Carevic CubillosJosé Nelson Fuentealba SaldíasBasclay Humberto Zapata ReyesJosé Enrique Fuentes TorresJosé Mario Friz EsparzaJulio José Hoyos ZegarraNelson Alberto Paz BustamanteClaudio Orlando Orellana de la PintaEnrique Tránsito Gutiérrez RubilarGustavo Galvarino Caruman SotoHiro Álvarez VegaJosé Alfonso Ojeda ObandoOlegario Enrique González MorenoOrlando Jesús Torrejón GaticaRudeslindo Urrutia JorqueraAlfredo Orlando Moya TejedaCarlos Alfonso Sáez SanhuezaFernando Enrique Guerra GuajardoHernán Patricio Valenzuela SalasHugo Rubén Delgado CarrascoJuan Alfredo Villanueva AlvearJuan Evaristo Duarte GallegosLautaro Eugenio Díaz EspinozaLeónidas Emiliano Méndez MorenoPedro Ariel Araneda AranedaRafael de Jesús Riveros FrostVíctor Manuel Molina AsteteManuel Rivas DíazJuan Ángel Urbina CáceresRisiere del Prado Altez EspañaRaúl Juan Rodríguez PonteHermon Helec Alfaro Mundaca Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, en calidad de cómplices del delito fueron sentenciados a penas de 4 años de presidio: Luis Eduardo Mora CerdaJosé Jaime Mora DiocaresCamilo Torres NegrierCarlos Justo Bermúdez MéndezClaudio Enrique Pacheco FernándezGerardo Meza AcuñaHéctor Raúl Valdebenito ArayaJaime Humberto Paris RamosJorge Laureano Sagardia MonjeJosé Dorohi Hormazábal RodríguezJosé Manuel Sarmiento SoteloJosé Stalin Muñoz LealJuvenal Alfonso Piña GarridoManuel Antonio Montre MéndezMáximo Ramón Aliaga SotoMoisés Paulino Campos FigueroaNelson Aquiles Ortiz VignoloNelson Eduardo Iturriaga CortésPedro Segundo Bitterlich JaramilloReinaldo Alfonso Concha OrellanaSergio Hernán Castro AndradeVíctor Manuel de la Cruz San Martin JiménezGustavo Humberto Apablaza MenesesHéctor Carlos Díaz CabezasJorge Antonio Lepileo BarriosÓscar Belarmino la Flor FloresRufino Espinoza EspinozaHéctor Manuel Lira AravenaSergio Iván Díaz LaraVíctor Manuel Álvarez DroguettJuan Miguel Troncoso Soto Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Absueltos por falta antecedentes de participación en los hechos quedaron los agentes Luis René Torres Méndez y Fernando Adrián Roa.

Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Crisosto Greisse, logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

-Que en horas de la tarde del día 24 de julio de 1974, Sergio Arturo Flores Ponce, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la esquina de Diagonal Paraguay con Portugal, comuna de Santiago, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
-Que el ofendido Flores Ponce durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a su detención.
-Que la última vez que la víctima Flores Ponce fue visto con por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta el día de hoy".

En el aspecto civil, el magistrado resolvió condenar al Estado de Chile a pagar una indemnización, por concepto de daño moral, de $ 100.000.000 al padre de la víctima


Ministro Hernán Crisosto condena a agentes de la DINA por el secuestro de Profesor de Música en 1974

Fuente :pdjud.cl, 12 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el martes 10 de noviembre– sentencia en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del profesor de música del Liceo Darío Salas, Arturo Barría Araneda, ilícito perpetrado a partir del 28 agosto de 1974, en la Región Metropolitana. Víctima que forma parte de la denominada "Operación Colombo".

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. En tanto, los ex integrantes del organismo: Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 10 años, también en calidad de autores.

Asimismo, el ministro Hernán Crisosto aplicó la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de cómplice, al ex integrante de la DINA Luis Humberto Pavez Parra.

En tanto, resultaron absueltos por falta de participación en los hechos: Gerardo Ernesto Godoy García, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Carumán Soto; Juan Evaristo Duarte Gallegos, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Miguel Krassnoff Martchenko y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Los hechos
En la etapa de investigación, el magistrado Crisosto Greisse logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
-Que el 27 de agosto de 1974, Arturo Barría Araneda, quien era profesor de música en el Liceo Darío Salas de Santiago y militante del Partido Comunista, fue citado por el interventor militar de dicho recinto educacional, a la Escuela de Suboficiales del Ejército, ubicada en calle Blanco Encalada con San Ignacio, junto a otras dos profesoras y un alumno, por haber supuestamente participado en manifestaciones políticas durante el funeral de un alumno del liceo en el Cementerio General;
-Al día siguiente, 28 de agosto, Barría Araneda concurrió a la Escuela de Suboficiales del Ejército, acompañado de testigos, lugar donde se le priva de su libertad para, posteriormente, ser enviado al Comando de Institutos Militares, y después al recinto clandestino de detención de la DINA denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, que era custodiado por guardias armados y al que solo tenían acceso los agentes de la DINA;
-Que el ofendido Barría Araneda durante su estada en los cuarteles de Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior y, en una oportunidad, fue sacado por el agente Osvaldo Romo Mena para ser interrogado en Villa Grimaldi, siendo devuelto el mismo día a "Cuatro Álamos";
-Que la última vez que la víctima Barría Araneda fue visto por otros testigos en el recinto de "Cuatro Álamos", ocurrió un día no determinado de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido;
-Que el nombre de Arturo Barría Araneda apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una publicación de la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Arturo Barría Araneda había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Barría Araneda tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS

Fuente :lanacion.cl, 8 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.

En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.

En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y  absolvió a Basclay Zapata Reyes.

EL FALLO

 Según la resolución,  el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado  y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron  al recinto de detención clandestina,  denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado  "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.

 En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.

“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.

En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;  y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, 

Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.


Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Condenan a 26 ex agentes de la DINA por secuestro de Miguel Acuña

Fuente :latercera.cl, 27 de Noviembre 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 26 ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Miguel Ángel Acuña Castillo, ilícito cometido a partir del 8 de julio de 1974 y que forma parte de la denominada "Operación Colombo"

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Gustavo Galvarino Carumán Soto, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte, deberán purgar 10 años de presidio, como autores.

En el marco de esta causa, además, otros 46 agentes fueron absueltos.


Las razones de un magnicidio

Fuente :interferencia.cl, 29 de Febrero 2019

Categoría : Prensa

A mediados de 1981 el general Augusto Pinochet dio la orden para que la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, al mando del general Arturo Álvarez Scoglia, asesinara a Tucapel Jiménez, presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, que se había erigido en el principal líder sindical chileno y planificaba, junto a otros líderes opositores, un gran paro nacional en contra del gobierno militar.

Álvarez Scoglia creó un grupo especial para que cumpliera la misión y designó a tres oficiales como integrantes del comando ejecutor. No obstante, los agentes mostraron una evidente “falta de compromiso” con la tarea encomendada y el mando del DINE debió reemplazarlos acudiendo a dos oficiales que habían sido miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, y ese año 1981 estaban adscritos a la Central Nacional de Informaciones, CNI, creada en 1977 para suceder a la DINA. Se trataba del teniente coronel Maximiliano Ferrer Lima y del capitán Carlos Herrera Jiménez, alias “Mauro” o “Bocaccio”.

Ambos oficiales se instalaron a comienzos de noviembre en las dependencias de la Unidad de Contraespionaje, dependiente del Departamento II de Contrainteligencia del Cuerpo de Inteligencia del Ejército, CIE, ubicadas en la avenida Echeñique 5995, en la comuna de La Reina. Aquella unidad formaba parte de la intrincada y muy secreta estructura de la DINE, a cargo del comandante Víctor Pinto Pérez., Ferrer Lima y Herrera Jiménez, junto a dos equipos de agentes a su cargo, se abocaron entonces a preparar cada detalle del plan para asesinar a Tucapel Jiménez.  En eso estaban cuando los diversos servicios de la comunidad de inteligencia de la dictadura militar se enteraron de que el ex presidente Eduardo Frei Montalva había decidido internarse en la clínica Santa María para operarse de una molesta hernia al hiato.

Al iniciarse la primavera de 1981, la CNI tuvo la certeza de que la tan temida unidad sindical opositora se estaba consiguiendo rápidamente y que el principal forjador de ella era Tucapel Jiménez. El asunto era aún más grave pues Jiménez también sostenía conversaciones con varios de los principales líderes políticos de la disidencia, entre ellos Eduardo Frei Montalva. El líder de la ANEF y el ex mandatario se habían reunido ya en la Vicaría de la Pastoral Obrera junto a algunos dignatarios de la iglesia católica. Los analistas de la CNI llegaron a la conclusión de que se preparaba un amplio paro nacional de impredecibles consecuencias, con el apoyo, además, de numerosas instancias y gobiernos del mundo entero.

La tarea de la CNI

Desde sus inicios, la CNI ejerció una estrecha vigilancia sobre el mundo sindical a través de la Brigada del Trabajo o Brigada Político Sindical, que dependía directamente de la División de Inteligencia Metropolitana, al mando del coronel de Ejército Roberto Schmied Zanzi. El jefe de la brigada desde 1979 fue el capitán de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo (“Felipe Bascur”), quien había cumplido funciones similares en la DINA, en 1977, desde el cuartel “Ollagüe”, ubicado en la calle José Domingo Cañas, en la comuna de Ñuñoa.

Al promediar 1979, la brigada se trasladó a un nuevo cuartel secreto en calle Agustinas y se dividió en cuatro grupos, cada uno de ellos al mando del capitán de Ejército Raúl Lillo Gutiérrez (“Manolo Arriagada”), de Héctor Lira (“Julián Reyes”), de Nelson Fernández Franco (“Carlos Santander” y de Jorge Ramírez Romero (“Carlos de la Fuente”), respectivamente.

Entre los agentes figuraban Pedro Alfaro Fernández, Juan Araos Araos, Carlos Asalgado Martínez, Edmundo Alberto Asenjo Gálvez, Daniel Cancino Varas, Gustavo Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Germán Erazo Ahumada, Ricardo Erazo Ahumada,  Héctor Alfredo Flores Vergara, Segundo Gangas Godoy, Enrique Gutiérrez Rubilar, Luis Gutiérrez Uribe, Guido Jara Brevis, Jaime Márquez Campos, Luis Mora Cerda, José Mora Diocares, José Muñoz Leal, Enrique Naranjo Muñoz, Nelson Ortiz Vignolo, Manuel Poblete Vergara, Luis Tomás Rojas Torres, Manuel Tapia Tapia y Rudeslindo Urrutia Jorquera.

La Brigada del Trabajo obtuvo un importante logro cuando logró captar para sus tareas a Luis Becerra, chofer de Frei Montalva, un hombre que, además, era de absoluta confianza del ex mandatario y conocía muy de cerca las actividades y el círculo de mayor confianza del líder demócrata cristiano. 

En 1977 el Ministerio Secretaría General de Gobierno creó, bajo la dependencia de la Dirección de Organizaciones Civiles, la Secretaría Nacional de los Gremios y puso al frente de ella a Misael Galleguillos, un profesor de Matemáticas de la sede Valparaíso de la Universidad de Chile, activo militante de Patria y Libertad en el gobierno de la Unidad Popular. Su misión aparente era formar dirigentes sindicales gobiernistas, pero en verdad su papel principal consistió en vigilar e infiltrar a las dirigencias sindicales opositoras y traspasar toda esa información a la CNI.

Una de las acciones con mayor repercusión pública de Galleguillos, quien dirigía, además, el Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista, MRNS, fue el boicot a una conferencia de prensa de la ANEF, en la que Guillermo Henríquez, Jorge Salazar Hojman, Genaro Pozo y Jorge Baldrich Camus irrumpieron gritando “traidor” y “vende patria” a Tucapel Jiménez.

Al día siguiente Baldrich apareció fotografiado en El Mercurio. Declaró más tarde que la orden se la había dado el entonces ministro secretario general de Gobierno, el general Sergio Badiola Brodeg, a quien secundaba el subsecretario de la cartera, el abogado Jovino Novoa Vásquez.

Galleguillos también contaba con un secreto informante entre los opositores que le anticipaba todas las actividades del Grupo de los Diez. Era Federico Mujica Canales, un hombre bajito, de origen radical, constante fumador de pipa, que presidía la Confederación de Empleados Particulares de Chile, Cepch.

Muy pronto la CNI afinó sus métodos de seguimiento, vigilancia, escucha y penetración. Los antecedentes recabados se incorporaban a carpetas individuales y sus contenidos eran periódicamente replicados y las copias enviadas al cuartel central en la calle República. Allí las recibía Mirtha Espinoza Caamaño, la secretaria del coronel Roberto Schmied, jefe del Departamento Interior, quien luego fue nombrado comandante de la División de Inteligencia Metropolitana, donde se ubicaban las diversas brigadas antisubversivas. Bajo el mando directo de Schmied estaban el mayor Zanelli y el capitán Álvaro Corbalán Castilla, encargados de las tareas operativas.

Uno de los más secretos soplones a sueldo que mantuvo el organismo represivo en los ámbitos dirigentes del sindicalismo opositor sólo pudo ser identificado el primer semestre de 2009. Se trataba del socialista Víctor Hugo Gac, miembro del comité ejecutivo de la CNS, un hombre entonces muy cercano a Arturo Martínez.

La secretaria registraba la información en libros de control, con la fecha de ingreso, la unidad de procedencia y una breve descripción del contenido. Se empleaban siglas y códigos según las respectivas unidades y secciones. Así, por ejemplo, F.1.1, correspondía al jefe de la división; F-1.2, al subjefe y así sucesivamente, según las diversas reparticiones en que se dividía la CNI.
Dirigentes como Tucapel Jiménez, Eduardo Ríos, Ernesto Vogel y Manuel Bustos, entre otros, tenían sus teléfonos intervenidos y se revisaba, en la unidad que mantenía la CNI en Correos, toda la correspondencia que se les enviaban a ellos y a sus familiares desde el exterior e interior. Se llevaba una carpeta de cada uno con sus antecedentes personales, laborales y familiares, además de sus redes de contactos.

En 1976, un agente de la CNI, apodado “Omar” reclutó como informante al empleado que laboraba como auxiliar de la ANEF, en su sede de tres pisos ubicada en Alameda con Riquelme. El “junior” se llamaba Julio Olivares Silva y era hijo de una amiga de Tucapel Jiménez. Dos veces a la semana el muchacho entregaba sus informes en el cuartel de la Brigada del Trabajo, donde a cambio recibía un pago en efectivo. En 1977 Olivares Silva fue incorporado a la planta de la CNI bajo la chapa de “Gabriel Carrasco González”, aunque todos le llamaban “Barnabás”.

Valericio Orrego, por su parte, se transformó también en colaborador a sueldo de la CNI. Infiltró a Carlos Santa María, dirigente del Grupo de los Diez, reclutando a un empleado de éste en un negocio que tenía en Bandera con General Mackenna. El informante se llamaba Patricio Pezoa y debía rendir cuentas periódicamente a “Manolo” o “Carlos de la Fuente”, sus agentes de control en la CNI.

Uno de los más secretos soplones a sueldo que mantuvo el organismo represivo en los ámbitos dirigentes del sindicalismo opositor sólo pudo ser identificado el primer semestre de 2009. Se trataba del socialista Víctor Hugo Gac, miembro del comité ejecutivo de la CNS, un hombre entonces muy cercano a Arturo Martínez.

El duro camino a la unidad

A fines de mayo de 1976 diez importantes dirigentes sindicales, nueve de ellos vinculados al PDC, que afirmaban representar a 400 sindicatos y más de 600 mil trabajadores, enviaron un documento al gobierno militar donde reclamaron por la nueva legislación laboral que se estaba imponiendo y la marginación de los trabajadores de las decisiones políticas. Los firmantes eran Tucapel Jiménez (ANEF), Ernesto Mellado (campesinos), Pedro Cifuentes (Iansa), Antonio del Campo (bancarios), Guillermo Santana (Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC), Manuel Bustos (textiles), Ernesto Vogel, (Fifch), Federico Mujica (Cepch), Antonio Mimiza (petróleo) y Eduardo Díaz (ComaCh). Desde ese momento fueron conocidos como el Grupo de los Diez y muy pronto se le sumaron otras importantes organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores del Plástico, la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud y la Federación de Sindicatos del Banco Español.

A fines del verano de 1978 ingresó clandestinamente al país la ex diputada Gladys Marín y luego Manuel Cantero Prado, ambos integrantes de la comisión política. Dos meses después, en mayo, se constituyó el nuevo Equipo de Dirección Interior (EDI), encabezado por Marín, junto a Cantero (“Miguel”), Oscar Riquelme (“El viejo Pablo”) y Nicasio Farías (“Héctor”), quien se hizo cargo del Frente de Infraestructura, encomendado de todo el trabajo logístico y de la búsqueda de recursos y materiales para las tareas clandestinas. “Mariana”, en tanto, debió asumir el delicado manejo de las finanzas del partido.

Una de las principales tareas del EDI fue rearmar las estructuras internas y, en particular, el tejido sindical. Para ello, Moisés Labraña, responsable de ese sector en las JJ.CC., fue promovido a encargado sindical del partido e integrado al EDI. Labraña contaba con un decidido equipo en el que destacaban Héctor Cuevas, Alamiro Guzmán y José Lecaros, entre otros. Los sindicalistas del PC consiguieron afinar vínculos con los principales dirigentes laborales de la Democracia Cristiana, donde figuraban Manuel Bustos, de los textiles; Eduardo Ríos, de los marítimos; y, Ernesto Vogel, de los ferroviarios; y con otros históricos, como el octogenario Clotario Blest. 

El sindicalismo de izquierda se agrupó, en tanto, en la Coordinadora Nacional Sindical, CNS, creada al alero del Centro de Estudios Laborales, dependiente de la Fundación Cardijn, que a su vez estaba estrechamente vinculada a la Iglesia católica. La CNS apareció públicamente en 1978, representando, según sostenía, a unos 400 sindicatos de base, principalmente industriales, de la pequeña y mediana minería y del campesinado. Entre los integrantes destacaban la Confederación Minera, Fensimet, Fenamex, Fiemec, Ranquil, UOC, Asociación de Pensionados, Obreros de Obras Sanitarias, la Federación de la Pintura y el Sindicato Gráfico.

También existía el Frente Unitario de Trabajadores, FUT, pequeña formación de sindicalistas cristianos, dirigidos por Carlos Frez, presidente destituido del Sindicato de Portuarios, ligado desde mucho antes a la Juventud Obrero Católica y al Movimiento Obrero de Acción Católica.

Así, más de tres mil trabajadores de estos tres referentes sindicales, convergieron el 1° de mayo de 1978 hacia la plaza Almagro, pocas cuadras al sur de La Moneda, para conmemorar el Día del Trabajo. Carabineros los obligó a dispersarse, pero se reagruparon a pocas cuadras de allí, en la iglesia de San Francisco, junto a la Alameda Bernardo O’Higgins, donde nuevamente fueron ahuyentados. Al promediar la tarde, piquetes de trabajadores seguían gritando consignas en diversos lugares del centro de Santiago. Al anochecer, el balance de las manifestaciones indicaba cerca de 400 detenidos, varios extranjeros y religiosos entre ellos. La dictadura militar y la prensa oficialista se vieron obligadas a reconocer, por primera vez, las manifestaciones callejeras disidentes.

El 22 de mayo, familiares de detenidos desaparecidos ocuparon simultáneamente las oficinas de la Unicef y las parroquias de Jesús Obrero, en General Velásquez, en el sector poniente de la capital; La Estampa, en Independencia, a escasos metros de la plaza Chacabuco, en el sector norte; y Don Bosco, en Gran Avenida, en la zona sur. Allí se quedaron hasta el 7 de junio, exigiendo saber el destino de sus parientes. Ni la CNI ni las policías se atrevieron a desalojarlos pues estaba involucrada la iglesia católica y, además, la manifestación coincidió con la llegada al país de cinco altos representantes de la sindical estadounidense AFL-CIO y con una visita del fiscal Eugene Propper, quien investigaba en Washington el asesinato de Orlando Letelier.

El 7 de junio se efectuaron dos sorpresivas marchas por las calles céntricas de Santiago en solidaridad con los familiares de los desaparecidos. Se hizo frecuente por esos días la presencia de panfletos disidentes en lugares de gran concurrencia y empezaron a multiplicarse los rayados en murallas en los barrios y en las principales avenidas de la ciudad. En las sedes universitarias surgieron los mítines relámpagos y se multiplicaron las peñas folclóricas al alero de recintos religiosos y de algunos locales nocturnos. En las barriadas obreras, en tanto, empezaron a crearse todo tipo de organizaciones poblacionales y en las fábricas, lentamente, los trabajadores se atrevieron a reunirse para balbucear sus reclamos.

En agosto, en la división Chuquicamata de Codelco, junto a la ciudad de Calama, los mineros del cobre decidieron acudir a los casinos a la hora de almuerzo con sus “loncheras” vacías. El prolongado movimiento de protesta por demandas laborales recibió el nombre de “viandazo”.

A principios de septiembre, sorprendido y ofuscado por los síntomas de malestar sindical, la dictadura decretó el estado de Sitio en el grado de conmoción interior. Se limitó el recurso de amparo ante los tribunales de justicia, se autorizó el arresto y la relegación de personas, la cancelación de la nacionalidad y el procesamiento de los detenidos en los tribunales militares. Casi un mes después, el 20 de octubre de 1978, se decretó la ilegalidad de las principales entidades que conformaban la CNS, se allanaron sedes sindicales, se confiscaron bienes y cuentas bancarias y se detuvo a numerosos dirigentes. Al mismo tiempo se decretó también la renovación de dirigentes sindicales en el sector privado y muchos empresarios aprovecharon de despedir a los trabajadores opositores que podían resultar electos. En las semanas siguientes se renovaron unos nueve mil dirigentes laborales.

Intervinieron entonces varias de las principales organizaciones sindicales mundiales y la poderosa estadounidense AFL-CIO amenazó con un boicot a las exportaciones chilenas a partir de los inicios de 1979. Alarmado, el gobierno militar anunció el nombramiento de un nuevo ministro del Trabajo, el economista José Piñera, quien asumió el 26 de diciembre, se comprometió a normalizar las relaciones laborales y anunció la promulgación a mediados del 79 de un Plan Laboral que pondría fin a los problemas.

Ni el PC ni los otros partidos de izquierda ni tampoco la democracia cristiana percibieron bien los efectos que el Plan Laboral diseñado por el ministro Piñera provocaría entre los trabajadores. En julio de 1979 se promulgaron los principales decretos que impusieron la nueva institucionalidad laboral: la afiliación a los sindicatos dejó de ser obligatoria y se autorizó la formación de varios sindicatos en la misma empresa; la negociación colectiva pasó a ser por empresa y no por rama productiva, se autorizó el despido de trabajadores “por necesidades de la empresa”, se restringió el derecho a huelga hasta los 60 días, pudiéndose reemplazar a los trabajadores luego de ese plazo y se postergó la jubilación de 60 a 65 años en caso de los hombres y de 55 a 60 entre las mujeres, entre otras medidas. Aquellas disposiciones fueron demoledoras; se debilitó en extremo al movimiento sindical y se impuso el miedo “a perder la pega”.

En 1980 y 1981, pese a las protestas de los dirigentes sindicales, se consolidó el Plan Laboral de Piñera. El Grupo de los Diez se transformó en la Unión Democrática de Trabajadores, UDT, aunque sin varios dirigentes demócrata cristianos que fueron marginados, como Manuel Bustos, quien se transformó en el líder de la nueva Coordinadora Nacional Sindical, CNS. 

La hora de los ejecutores

Cuando el plan para asesinar a Tucapel Jiménez ya estaba en marcha y la dictadura militar se enteró de que Frei Montalva se internaría para operarse, aparentemente se activó una operación paralela para eliminar al ex presidente y encubrir el homicidio en una serie de complicaciones postquirúrgicas. No obstante, el juez Alejandro Madrid no logró precisar los detalles de la conspiración.

Condenó al ex capitán Raúl Lillo Gutiérrez, ex miembro de la CNI y más tarde de la DINE y al chofer Luis Becerra, pero no pudo esclarecer de qué instancia de la dictadura militar provino la orden para asesinarlo. Lillo Gutiérrez era el agente que controlaba a Becerra y a Genaro Cerda Weber, militante de la DC y esposo de Hilda Navarro Varas, secretaria de ese mismo partido. Lillo, trasladado a fines de los años 80 a la DINE, participó en el asesinato en Uruguay del químico Eugenio Berríos y por ese crimen fue condenado en agosto de 2013 a diez años y un día de presidio.

Durante muchos años se presumió que el químico Berríos era quien había inoculado al ex presidente con algún veneno u otra sustancia tóxica mientras estaba en la clínica. De hecho, el ex director de la Policía de Investigaciones, PDI, Nelson Mery, aseguró en el proceso que Berríos fue asesinado para evitar que hablara sobre el asesinato de Frei Montalva.

El juez Madrid también condenó a cuatro médicos, uno –el cirujano gástrico Patricio Silva Garín- como el principal autor; otro –Pedro Valdivia Soto, ex miembro de la DINA- como cómplice; y los dos restantes –los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere- como encubridores. El magistrado tampoco logró establecer si estos médicos se confabularon entre ellos para el crimen y/o obedecieron órdenes para cometerlo.

Abogados de derechos humanos, muy cercanos al PDC, que pidieron reserva de sus nombres, dijeron a INTERFERENCIA que consideraban muy débil el fallo de más de 800 páginas y que, en su opinión, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema deberán hacer ingentes esfuerzos para redactar una nueva y mejor resolución. 


CS condena a ex agentes de la DINA por secuestros calificados de dos víctimas de Operación Colombo

Fuente :diarioconstitucional.cl, 8 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

n el primer caso condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1974

La Corte Suprema confirmó las sentencias que condenaron a exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por los secuestros calificados de Héctor Zúñiga Tapia y Bernardo de Castro López, ambos detenidos desaparecidos y víctimas en el operativo de desinformación conocido como "Operación Colombo".
En el primer caso (rol 1.030-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1974.
En tanto, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.
La investigación del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que: "Que en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina;
Que la última vez que la víctima Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de "Cuatro Álamos", sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.
Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagara una indemnización de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos) a los familiares de la víctima.

Bernardo de Castro López

En el segundo caso (rol 3.322-2018),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del Partido Socialista, detenido a partir del 14 de septiembre de 1974.
Además, se condenó a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio por su responsabilidad como autores del delito.
La investigación del ministro Hernán Crisosto Greisse estableció:
"Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá 3000 de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido durante su detención en la "Venda Sexy" permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en "Cuatro Álamos"
Que la última vez que la víctima fue vista con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.
Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".


Condenan a 35 ex agentes DINA por crimen de veterinario en Operación Colombo

Fuente :resumen.cl, 15 de Julio 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 35 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del médico veterinario Juan Rosendo Chacón Olivares, de 29 años de edad, ilícito perpetrado desde su domicilio en la capital, el 15 de julio de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En la sentencia (causa rol 419-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Rojas, Jaime Balmaceda y Juan Carlos Silva Opazo- mantuvo la sentencia de primera instancia en la parte que condenó como autores del delito a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.

Por otra parte, la Corte ratificó la pena de 10 años y un día de presidio para los ex oficiales: Gerardo Ernesto Urrich González, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, y Gerardo Ernesto Godoy García, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Manuel Heriberto Avendaño González y Hernán Patricio Valenzuela Salas, todos ellos como autores del ilícito.

El fallo de primera instancia había sido dictado en diciembre de 2015 por el ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de estos 4 años y medio, entre esa resolución y ésta de la Corte, fallecieron 8 sujetos inicialmente condenados, ellos son el ex oficial Sergio Hernán Castillo González y los ex agentes Basclay Zapata Reyes, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España y José Nelson Fuentealba Saldías, quienes ahora son sobreseídos.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro en visita Hernán Crisosto logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

«Que en horas de la noche del día 15 de julio de 1974, Juan Rosendo Chacón Olivares, médico veterinario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas 240, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), siendo trasladado al recinto clandestino de detención denominados 'Londres 38′ ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y luego a 'Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Chacón Olivares durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, siendo en el primer recinto mantenido vendado y amarrado; y sometido constantemente interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
La última vez que la víctima Chacón Olivares fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de julio o agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta la fecha;

El nombre de Juan Rosendo Chacón Olivares apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'LEA’ de Brasil, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Juan Rosendo Chacón Olivares había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chacón Olivares tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Condenan a 21 ex agentes de la DINA por otra víctima de Operación Colombo

Fuente :resumen.cl, 13 de Junio 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 21 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974 en la comuna de Quinta Normal, en Santiago. La víctima, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y desde su secuestro fue hecho desaparecer en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En fallo unánime dado a conocer este jueves (causa rol 435-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Benítez- condenó como autores del delito a los ex oficiales de ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 10 años de presidio.

Mientras que los ex oficiales de ejército Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, ex oficiales de carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y los ex agentes José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, José Alfonso Ojeda Obando, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Raúl Juan Rodríguez Ponte y José Avelino Yévenes Vergara, todos ellos fueron sentenciados a 5 años de presidio en calidad de autores del delito, lo que representa una rebaja de las penas impuestas por el ministro sustanciador del proceso.

En primera instancia, en fallo dictado en diciembre de 2015, el ministro en visita extraordinaria para causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto Greisse, sentenció a 13 años de prisión a los primeros nombrados y a 10 años a los segundos. Asimismo, respecto de ese fallo, resultan absueltos 14 agentes por decisión de la Corte y otros 12 son absueltos porque fallecieron entre la fecha de ambas resoluciones.

En la investigación del caso, el ministro Crisosto Greisse logró establecer los siguientes hechos:

«a) En horas de la noche del 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado 'Londres 38′ ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso agentes de la DINA.

b) El ofendido en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo sometido a interrogatorio bajo torturas por agentes de la DINA, con el propósito de obtener información relativa a la integración del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización.

c) La última vez que Chávez Lobos fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado en los meses de julio y agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

d) El nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista 'O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

e) Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema dicta condenas contra 32 agentes DINA en causas de dos víctimas

Fuente :resumen.cl, 4 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sendas sentencias de reemplazo que condenan a 32 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de dos víctimas de la llamada Operación Colombo. En causas y fallos separados, el máximo tribunal dictó resolución sobre los casos de Ismael Darío Chávez Lobos, detenido el 26 de julio de 1974, y de Jorge Alejandro Olivares Graindorge, detenido el 27 de julio de 1974, ambos en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.

En el primer caso referido al caso de Ismael Chávez Lobos, en fallo unánime (causa rol 79.461-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados integrantes Pía Tavolari y Gonzalo Ruz- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en junio de 2020, al absolver de responsabilidad en los hechos acreditados a los agentes que cumplían funciones operativas y como guardias en el recinto de Londres 38.

Por tal razón, en la sentencia de reemplazo, los califica como culpables y les condena por el delito, al tiempo que eleva las penas de los otros condenados.

Al mismo tiempo, acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio el ex oficial de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García y de Ejército Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

Mientras que, los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y José Avelino Yévenes Vergara, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como autores del delito.

En el segundo caso, referido a Jorge Olivares Graindorge, en fallo unánime (causa rol 122.171.2020) la Segunda Sala integrada por los mismos ministras y ministros del caso anterior, estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en julio de 2020, al absolver equivocadamente a agentes que cumplían funciones operativas y de guardias en el recinto de Londres 38. Razón por la cual en la sentencia de reemplazo los califica y condena como culpables del delito.

De igual modo, eleva las penas de los demás sentenciados y condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y el ex agente José Enrique Fuentes Torres.

De igual manera, por este delito, deberán cumplir penas de 5 años y un día de presidio como autores del delito los ex agentes Juan Evaristo Duarte Gallegos, Pedro Ariel Araneda Araneda, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Rafael de Jesús Riveros Frost, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Máximo Ramón Aliaga Soto y Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo.

En ambos casos, otros doce agentes condenados en primera instancia, fallecieron en el curso del proceso, entre ellos ex oficiales Gerardo Urrich González, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez y Sergio Castillo González, y los agentes Basclay Zapata Reyes, Risiere del Altez España, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Rubén Delgado Carrasco, José Mario Friz Esparza, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, y Gustavo Galvarino Carumán Soto, quedando absueltos de estos crímenes.

Las víctimas

Ismael Darío Chávez Lobos, de 22 años de edad, era estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en horas de la noche del 26 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977 de la comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la DINA, quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina 'Londres 38′, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Jorge Alejandro Olivares Graindorge, de 23 años de edad, de oficio jardinero, también militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA en la vía pública, en horas de la tarde del día 27 de julio de 1974, en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Salta 2258, de la comuna de Quinta Normal. También fue trasladado por los agentes al recinto de detención clandestina «Londres 38».

Desde este lugar de detención y tortura se pierde el rastro de ambos detenidos. Posteriormente, en julio de 1975, aparecen mencionados en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo", llevada a cabo por la DINA, que incluía 119 personas detenidas desaparecidas.

por Darío Nuñez


Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974

Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago. 

El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.

El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.

Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.

Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.

Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.

"En  efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.

Operación Colombo

Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles. 

La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

por Darío Núñez