Rut: 3781345-1
Cargos:
Grado : Teniente
Rama : Ejército
Corte de Santiago ordena libertad inmediata para el jefe de los torturadores del Ancla 2 de la Base Naval de Talcahuano
Fuente :resumen.cl, 3 de Enero 2017
Categoría : Prensa
En una cuestionable decisión del poder judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por Víctor Ernesto Donoso Barrera -miembro del Ancla 2 perteneciente al CIRE (Centro de Inteligencia Regional) condenado por el secuestro calificado del mirista Rudy Cárcamo-, en contra del Ministerio de Justicia, declarando como arbitrario el actuar de este último que se niega a firmar el decreto que otorga la libertad al ex marino.
Donoso Barrera se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo en 1974, año desde el que se encuentra desaparecido. La comisión de libertades condicionales de la Corte de Apelaciones de Santiago, le otorgó, a pesar de ser un reo condenado por delitos de lesa humanidad, la rebaja de pena de 10 meses, por lo que se encontraría en condiciones de salir libre.
«Es un hecho no rebatido que el condenado empezó a cumplir la pena con fecha 20 de julio de 2012, culminando con fecha 17 de julio de 2017. En estas circunstancias, la Comisión de Rebaja de Condena le ha reducido al amparado un total de diez meses de dicha pena, por resoluciones de fechas 14 de noviembre de 2013 con dos meses, 17 de noviembre de 2014 con dos meses, 19 de noviembre de 2015 con tres meses, y 15 de noviembre de 2016 con 3 meses respectivamente. Por consiguiente al 18 de septiembre de 2016, el amparado tiene la pena corporal cumplida», sostiene el fallo.
Donoso Barrera, ex oficial naval junto a otras bestias, como el jefe de Inteligencia Naval de la zona, Hugo González D'Arcangelis: el oficia naval José Cáceres González; el funcionario de Investigaciones Osvaldo Harnisch Salazar y el oficial de Carabineros Conrado Sesnic -este último también beneficiado con la libertad condicional- fue parte del Centro de Inteligencia Regional (CIRE) organismo represivo que fue el encargado de detener, torturar y desaparecer a militantes de izquierda de la Octava región. Por sus manos pasaron, por solo mencionar a 3 emblemáticos, los detenidos desaparecidos Rudy Cárcamo -el vietnamita, mirista de Talcahuano- Jane Vanini -mirista militante internacionalista- y el ex alcalde de Cañete, Elías Jana, quien murió en la tortura.
Ministra Yolanda Méndez procesa a militares (r) por secuestro y tortura en fuerte de Talcahuano
Fuente :pjud.cl, 16 de Diciembre 2021
Categoría : Prensa
Ministra en visita sometió a proceso a Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera y Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, en calidad de coautores de los delitos.
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, sometió a proceso a tres exmiembros del Centro de Inteligencia Regional (Cire) del Bío Bío, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daños y aplicación reiterada de tormentos a Desiderio Ceballos Parra, Tito Gerardo Carrillo Mora, Alberto Francisco Vidal Sáez, Carlos Roberto Sandoval Ambiado y Juan Toribio Riveros Astete. Ilícitos perpetrados en octubre de 1975, en las comunas de Coronel, Penco, Concepción y Talcahuano.
En la resolución (causa rol 8-2018), la ministra en visita sometió a proceso a Hugo Nelson González D’Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera y Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, en calidad de coautores de los delitos.
Proceso en el cual la ministra Méndez Mardones tiene por establecido los siguientes hechos:
“En el año 1975 el Centro de Inteligencia Regional (CIRE) dirigido por el Jefe de la Tercera División de Ejército de Concepción y el Jefe de Estado Mayor de la Segunda Zona Naval de Talcahuano, y conformado por funcionarios del Ejército, Armada, Carabineros e Investigaciones, en el marco de un plan de represión que tenía por objetivo preciso neutralizar a personas que eran consideradas militantes o simpatizantes de partidos políticos de izquierda, realizó distintas acciones tendientes a desarticular, en el caso que nos ocupa, al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) que supuestamente operaba en la Región del Bío Bío.
Es así como el día 13 de octubre de 1975, un grupo de agentes del Estado, armados, vestidos de civil, detienen, en la casa de sus padres, en calle Luis Emilio Recabarren N° 201, de la Población La Colonia de Coronel, a don Tito Gerardo Carrillo Mora; más tarde, en la madrugada del 14 de octubre de 1975 es detenido en su domicilio ubicado en La Obra N° 74, Villa Mora, también de Coronel, don Desiderio Ceballos Parra; pocos días después, el 19 de octubre del año 1975, en la madrugada, en su domicilio, ubicado en calle Freire N° 480, comuna de Penco, es detenido don Carlos Roberto Sandoval Ambiado; y el mismo día, detienen, en la vía pública, cerca del mediodía, en la esquina de las calles San Martín con Paicaví de Concepción, a don Alberto Francisco Vidal Sáez; y finalmente, el 31 de octubre de 1975, cerca de las 21:30 horas, es detenido en la casa de sus padres ubicada en calle Cruz N° 1098, Concepción, don Juan Toribio Riveros Astete".
Para la ministra: “Las circunstancias de sus detenciones son similares, en cuanto todos fueron detenidos con gran violencia por agentes del Estado vestidos de civil, armados, movilizados principalmente en camionetas sin patente y que no exhibieron orden competente alguna que autorizara su aprehensión; los detenidos, en cada caso, fueron vendados, golpeados con pies y puños y trasladados a un lugar destinado precisamente por las autoridades del CIRE como centro de detención, esto es, el Fuerte El Morro de Talcahuano, ubicado en Jordán Valdivieso s/n de esa comuna, hecho reconocido por Raúl Benavides Escobar, Ministro del Interior de la época, y por Nilo Floody Buxton, Intendente Regional, en octubre de 1975, como consta de los Recursos de Amparo tenidos a la vista y que fueron deducidos en favor de las víctimas tras su detención en distintas fechas de aquel mes de octubre de 1975”.
“Conducidos al Fuerte El Morro –prosigue–, fueron interrogados mediante torturas, por agentes del Estado integrantes del CIRE, en un subterráneo al que los torturadores denominaban ‘La Embajada’, empleando técnicas de tortura tales como golpizas, aplicación del ‘submarino’, la ‘parrilla’, posiciones forzadas puesto que debían permanecer de pie durante horas, privación del sueño, entre otros métodos, además de sufrir torturas psicológicas como simulacros de fusilamiento o ser obligados a presenciar sesiones de torturas de otros compañeros de detención”.
“Las víctimas de autos, permanecieron encerradas en dicho lugar sin orden judicial competente, y recién fueron puestas a disposición del ‘Jefe del Departamento I de la IIIa. División de Ejército’ a fines del mes de noviembre de 1975, por el ‘Jefe del Centro de Inteligencia Regional Concepción’, Hugo González D´Arcangeli, como consta del parte policial CIRE RES. N° 2410/408 de 26 de noviembre de 1975, con 36 detenidos, entre otros, los querellantes de autos, todo lo cual obra en la causa de la Justicia Militar, Rol 1.004-75, del Tercer Juzgado Militar de Concepción, siendo trasladados el 5 de diciembre de 1975 a la cárcel pública de esta ciudad, y finalmente condenados por un Consejo de Guerra con fecha 23 de junio de 1976, algunos de ellos absueltos o liberados tras las sentencia, como Desiderio Ceballos Parra y Carlos Sandoval Ambiado; otros, condenados a penas de relegación, como Tito Carrillo Mora, Juan Riveros Astete y Alberto Vidal Sáez, y a este último, conmutada su pena de relegación por extrañamiento en marzo de 1978”.
Ministra Méndez procesa a funcionarios de la armada (r) por aplicación de tormentos a estudiante
Fuente :agenciadenoticias.org, 15 de Abril 2022
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Héctor Wladimir Carvallo Ospital. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la ciudad de Talcahuano.
En la resolución (causa rol 3-2018), la ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.
Héctor Wladimir Carvallo Ospital, tenía 18 años de edad, era estudiante de Tercer Año Medio y militante del MIR, cuando el 6 de octubre del año 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros en la casa habitación que compartía con sus padres, ubicada en calle Cañerías s/n, sector Hualpencillo, comuna de Talcahuano
Sus aprehensores, que no exhibieron la orden competente, lo trasladaron a una comisaría de esa comuna, golpeándolo repetidamente desde que salieron de la casa y preguntándole por granadas que supuestamente le había entregado en una caja a Rodrigo Leiva Canales. Ya en el recinto de Carabineros, fue conducido hasta una celda, donde lo siguieron golpeando y además le aplicaron corriente eléctrica estando desnudo, para así obtener información acerca del contenido de la caja, que sus captores insistían eran granadas.
Al día siguiente fue entregado a un grupo de infantes de marina, que lo condujeron al Estadio Francisco Acosta, lugar donde operaba por esos días el Servicio de Inteligencia de la Marina, cuyo jefe era Ary Acuña Figueroa. Tras permanecer unos 20 días en ese lugar, fue trasladado junto a un grupo de prisioneros pertenecientes al MIR, al gimnasio techado de la Base Naval de Talcahuano y posteriormente fue conducido a las instalaciones de la Armada conocidas como Fuerte Borgoño.
Un detenido de nombre Tulio Gáez se quebró durante la tortura y confesó que Carvallo Ospital tenía armas escondidas en su casa, razón por la cual fueron careados, y tras confesar que así era, personal de la Armada fue a su casa y encontró algunas armas, de manera que continuaron las torturas.
Continuó siendo sometido a intensos interrogatorios por las armas, por gente que pertenecía a la Marina según sostiene la víctima, con apremios físicos como hacerlo bajar por una escalera sentado y con los pies amarrados con la finalidad que se golpeara en los escalones, también le hicieron “el submarino”, que consistía en sumergirle la cabeza en un tambor con aguas servidas, mientras lo tenían sujeto del cabello; y, asimismo, “ la campana o el teléfono”, que consistía en propinarle golpes a mano abierta con las palmas de las manos en los oídos, a raíz de lo cual uno de los tímpanos reventó en sangre resultando con serios daños.
Esas lesiones perduraron en el tiempo ya que al llegar a Noruega una vez que salió al exilio, debió ser sometido a tratamiento porque aún perdía sangre. Otra forma de torturarlo fue pasarle un cuchillo por el cuerpo, causándole muchas heridas y dejándole cicatrices, de manera que por el deplorable estado físico en que se encontraba, nunca le concedieron visitas.
En la resolución de la ministra Méndez se indica que los hechos relatados constituyen “delitos reiterados de aplicación de tormentos”, que además constituyen delitos de lesa humanidad “desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, persecución y / o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país…”
Procesan a ex oficiales de la Armada por secuestro y torturas en Base Naval de Talcahuano en 1974
Fuente :elrodriguista.org, 6 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Rubén Ángel Roca Zapata, perpetrados en julio de 1974, en la Base Naval de Talcahuano e Isla Quiriquina.
En la resolución (causa rol 7-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a Hugo Nelson González D’Argangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera, José Raúl Cáceres González, Luis Eduardo Kohler Herrera y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores del delito, en carácter de lesa humanidad, en contra del laboratorista del Departamento de Química Orgánica de la Universidad de Concepción, a la época de los hechos, quien estuvo detenido en el fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina en la región del Biobío y, finalmente trasladado en abril de 1975, al centro de prisioneros de Tres Álamos, en la Región Metropolitana.
Para el tribunal los hechos son constitutivos del delito de secuestro con grave daño previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumado, cometido en detrimento de la persona de don Rubén Ángel Roca Zapata.
Al respecto, la resolución precisa: “Que el ilícito antes reseñado es, además, delito de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”, concluye.
En la causa, la ministra en visita decretó el arresto domiciliario total de los procesados, mientras la Corte de Apelaciones de Concepción resuelve acerca de la libertad provisional bajo fianza de los individuos. Así mismo, ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Hugo Nelson González D’Argangeli, Ernesto Donoso Barrera, José Raúl Cáceres González y Luis Eduardo Kohler Herrera la resolución dictada, mientras que a Julio Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.
En la etapa de investigación, la ministra Méndez Mardones reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado que:
“En el mes de julio del año 1974, Rubén Ángel Roca Zapata, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) de Concepción, atendida presumiblemente su orientación política, siendo trasladado hasta el recinto de detención establecido desde el 11 de septiembre de 1973 por la Armada, ubicado en la Base Naval de Talcahuano, lugar en donde funcionaba el Departamento de Inteligencia Ancla II de la Segunda Zona Naval, dirigido desde inicios del año 1974 por el capitán de Fragata Hugo González D’Arcangeli, secundado por el teniente 2° OM Víctor Donoso Barrera, y en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores todos organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de lugares o escondites de armas que supuestamente habían llegado desde el extranjero al puerto de Lirquén.
La víctima, laboratorista químico de 25 años a la época, funcionario del Departamento de Química Orgánica del Instituto de Química de la Universidad de Concepción, y a la vez estudiante de tercer año de Pedagogía en Química en la misma casa de estudios, a la sazón era simpatizante del MIR, más no estaba inscrito ni militaba en ningún partido político.
El querellante Rubén Ángel Roca Zapata, fue detenido el 03 de julio de 1974, en horas de la tarde, en su lugar de trabajo, ubicado en el Instituto de Química de la Universidad de Concepción, por tres agentes del Estado -dos de ellos carabineros- que vestían de civil, quienes lo conducen a la Base Naval de Talcahuano.
Una vez en ese lugar le ponen una venda en los ojos, y horas después lo sacan del gimnasio y lo llevan a una habitación para ser interrogado; en el lugar es desnudado, esposado de pies y manos en la espalda, al tiempo que comienzan a aplicarle diversas torturas que se reiteran a intervalos durante varios días.