Díaz Morales Gabriel Humberto

Rut: 6.350.741-5

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Ejército


Ocho uniformados fueron procesados por desaparición de científico norteamericano Boris Weisfeiler

Fuente :adn.cl, 21 de Agosto 2012

Categoría : Prensa

El ministro en visita Jorge Zepeda sometió a proceso a cuatro ex carabineros y cuatro ex militares como autores del secuestro calificado del ciudadano estadounidense Boris Weisfeiler, desaparecido entre el 3 y 5 de enero de 1985, en las cercanías de la ex Colonia Dignidad.

Los procesados por el magistrado fueron identificados como Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, Gabriel Humberto Díaz Morales y Héctor Rolando Aedo Toro, como autores de secuestro calificado. En tanto, Guillermo Luis Fernández Catalán fue señalado como cómplice de secuestro calificado.

Según indicó el Poder Judicial a través de su sitio web, en la fecha mencionada, funcionarios de Carabineros advirtieron "que un caminante, el que viste ropa tipo militar, se desplaza por su sector de vigilancia en la frontera en dirección este al oeste, los que, al presumir el ingreso ilegal del desconocido por los pasos fronterizos desde Argentina al territorio nacional se alarman debido a la ropa militar que se les ha indicado vestiría el desconocido, la que le da al extraño el aspecto de un ‘extremista’ tratando de ingresar clandestinamente al país".

La resolución añadió que los uniformados detuvieron a Weisfeiler, "lo privan de libertad y deciden ocultarlo", y más tarde denunciaron "engañosamente a la autoridad que un excursionista que transitaba por el sector Los Sauces, presumiblemente habría muerto ahogado al intentar cruzar el río". Además, se precisó que un grupo de militares colaboró con Carabineros "en la privación ilegítima de libertad y ocultamiento".

Finalmente, el documento indicó que los agentes, "adicionalmente, mantienen una conducta persistente de ocultamiento hasta hoy, acerca de las circunstancias de la detención y del paradero de este ciudadano norteamericano, lo que determina en definitiva la desaparición forzada del mismo".


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra paracaidista del Ejército (r) por apremios ilegítimos en Traiguén

Fuente :pjud.cl, 9 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 85 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del suboficial del Ejército en retiro Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Traiguén.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 85 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del suboficial del Ejército en retiro Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Traiguén.

En la resolución (causa rol 24.428), el ministro Mesa Latorre sindicó al otrora paracaidista del Comando de Boinas Negras como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de las víctimas Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente después del 11 de septiembre de 1973, las autoridades que tomaron el mando del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno de Salvador Allende Gossens, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública. Así, según los dichos del entonces Capitán Jorge Bravo Vergara [fallecido, según fs. 676 (tomo II)] se formó la Fiscalía Militar que tenía como propósito citar e interrogar a los civiles que eran reconocidos como militantes de partidos políticos de Traiguén o de aquellos que atentaran contra la seguridad del Estado. Esta labor de citaciones era apoyada por personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones [fs. 10 (tomo I), entre otros antecedentes].

B.- Que hubo detenidos por motivos políticos que permanecían en la cárcel de esa ciudad, los que eran interrogados en dependencias del casino de la unidad militar. Estos detenidos eran trasladados en varias ocasiones y en cualquier hora del día, incluidas altas horas de la noche, desde la cárcel pública de Traiguén hasta el Regimiento y viceversa, estando ubicadas una frente a otra [según Informes Periciales de fs 595 a fs. 603 (tomo II) entre otros antecedentes]. Al llegar al Regimiento, los detenidos eran llevados hasta las dependencias ubicadas en lo que se conocía como casino de Oficiales, funcionando en una sala contigua el grupo liderado por el Capitán Jorge Bravo, el Teniente Pereira [fallecido según fs. 677 (tomo II)], y el cabo Gabriel Díaz, que tenía la especialidad de paracaidista (boina negra) y fue especialmente designado para trabajar allí luego del 11 de septiembre de 1973 (según fs. 10, 15, 19, 25, 74, 155, 259 (tomo I), 405 (tomo II) (entre otros antecedentes).

C.- Que fueron numerosos los detenidos en el Casino de Oficiales del Regimiento de Traiguén, contándose entre ellos algunos que fueron trasladados desde otros Recintos Penitenciarios, como es el caso de las cárceles de Angol y Victoria [según fs. 3 (tomo I) y de fs. 672 a fs. 675 (tomo II) , entre otros antecedentes]. Estos detenidos eran mantenidos boca abajo y en algunas ocasiones con la vista vendada. Según los propios dichos del Capitán Jorge Bravo Vergara, a fs. 10, al ser interrogados se les golpeaba con golpes de puño y en algunas ocasiones fue utilizada electricidad de bajo voltaje, aplicándose un dínamo de teléfono para ello. Lo anterior es corroborado por los testimonios prestados a fs. 34, fs. 36, 79, 146, 151, 157, 207 (tomo I) entre otros antecedentes.

D.- Que Antonio Inostroza Segura, Profesor, Secretario Regional del Partido Comunista, fue detenido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 en Temuco y trasladado hasta la comuna de Victoria. Posteriormente fue llevado hasta la cárcel de Victoria, siendo compañero de reclusión de varias personas catalogadas como prisioneros políticos encontrándose Eliseo Jara Ríos, entre otros. En octubre de 1973 fue trasladado hasta el Regimiento de Traiguén y conducido a una sala de Oficiales, observando una gran cantidad de detenidos en malas condiciones físicas. Permaneció detenido alrededor de 13 días en aquel lugar, siendo interrogado por el Capitán Bravo bajo aplicación de tortura consistente en golpes y aplicación de corriente eléctrica. Luego de ese periodo, fue nuevamente trasladado hasta el la cárcel de Victoria y posteriormente sometido a Consejo de Guerra. (según fs. 48, 148, 153, 266, entre otros antecedentes).

E.- Que Omar Enrique Cuevas Gajardo, para el año 1973 se desempeñaba como funcionario de Sermena en la comuna de Traiguén. El día 13 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente a la Fiscalía Militar de Traiguén ya que se le había comunicado que debía concurrir a ese lugar. Allí, fue recibido por el Fiscal Militar Bravo, siendo llevado a una celda ubicada al interior de la unidad militar. Luego de dos o tres días de su presentación en el Regimiento, fue llevado nuevamente a presencia del Fiscal Militar, a una oficina pequeña contigua a un salón, observando a varias personas detenidas, botados en el suelo, uno al lado del otro, reconociendo entre ellos a Jaime Sperberg, Carlos Pino, Segundo Trangolao, Juan Curín, entre otros. Una vez interrogado por el Capitán Bravo, fue enviado a la cárcel de Traiguén, en calidad de incomunicado. Pasados unos días fue trasladado a las celdas comunes donde compartió reclusión con varios de las personas que ya había visto en el Regimiento Miraflores de Traiguén. Durante este periodo fue sacado en varias oportunidades al Regimiento para ser interrogado y en una de las ocasiones bajo aplicaciones de tortura consistente en golpes de puño y aplicación de electricidad. Lo anterior es corroborado por los testimonios de fs. 148 (tomo I) 482 bis (tomo II), entre otros antecedentes.

F.- Que Luis Alberto Collao Montalva, obrero agrícola, fue detenido el 27 de octubre de 1973 por una patrulla militar que llegó hasta su domicilio, siendo golpeado por los funcionarios militares y trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén. Allí fue ingresado a un salón y nuevamente sometido a apremios físicos, consistentes en golpes de pies, puños y con las culatas de las armas. En ese lugar estuvo alrededor de una semana, siendo interrogado diariamente para luego trasladarlo a la Cárcel Pública de Traiguén, donde permaneció detenido hasta el año 1974. Al igual que otros, mientras estuvo recluido en la cárcel de Traiguén, era llevado periódicamente al Regimiento para ser interrogado por el Capitán Jorge Bravo. Fueron sus compañeros de reclusión, entre otros, Omar Enrique Cuevas Gajardo, una persona de apellido Curín, Carlos Pino, un médico de apellido Vinet (según fs. 482 bis, entre otros antecedentes).

G.- Que Rinaldo Torres Zapata, Asistente Social, militante del Partido Socialista, fue detenido en octubre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones de Angol, siendo trasladado hasta la unidad policial y el mismo día ingresado en calidad de detenido al Regimiento Húsares de Angol. Posteriormente, el 15 de noviembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén donde estuvo alrededor de 1 día y 1 noche para luego ser llevado a la Cárcel Pública de Traiguén, permaneciendo hasta la fines de noviembre del mismo año, fecha en que fue trasladado nuevamente a la Cárcel Pública de Angol. Estando en el Regimiento de Traiguén fue sometido a interrogatorios con aplicación de apremios físicos, consistentes golpes, aplicación de corriente eléctrica, sumersiones en agua y excremento, entre otros. Todas estas acciones eran dirigidas por el Capitán Bravo. Durante su paso por el Regimiento Miraflores fue testigo de la detención de Enrique Cuevas y Hugo Vera. Además, pudo reconocer a Antonio Inostroza Segura, Hugo Vera, Enrique Cuevas, Juan Vera Ibáñez, una persona de apellido Ibacache, Dagoberto Cerna, Juan Cerna e Ignacio Curín, un médico de apellido Vinet y un químico farmacéutico Sperberg, entre muchos otros, como detenidos en la Cárcel Pública de Traiguén [según consta a fs. 148, 263 (tomo I), 675 (tomo II), entre otros antecedentes].

H.- Que Carlos Silva Riffo, ex dirigente Regional del Partido Socialista, fue detenido en septiembre de 1973 por personal de la Policía de Investigaciones de Angol y trasladado hasta la cárcel pública de esa comuna. A comienzos del mes de octubre de 1973 fue llevado al Regimiento Húsares de Angol, manteniéndose en calidad de detenido en carpas destinadas para esos efectos. En el mismo mes, octubre de 1973, fue conducido, junto a otros detenidos entre ellos Roberto Amaya, Sepúlveda más Boris Salazar, Romilio Osses y Óscar Retamal, hasta el Regimiento Miraflores de Traiguén e ingresado a un salón grande donde observó a alrededor de 80 detenidos, Allí fue sometido a interrogatorios y torturas por parte de un Capitán de apellido Bravo y un Cabo de apellido Díaz, quien se distinguía por ser boina negra. Permaneció en ese lugar por alrededor de 3 días, para luego ser nuevamente trasladado a la cárcel de Angol. En su reclusión en el Regimiento Miraflores de Traiguén pudo reconocer a Antonio Inostroza Segura, Carlos Poblete Salazar, Boris Salazar, Rinaldo Torres, Enrique Cuevas, Jaime Sperberg, entre otras personas [según consta a fs. 153, 263 (tomo I), a fs. 675 (tomo II), entre otros antecedentes].

I.- Que Jaime Pablo Sperberg Cristia, Químico Farmacéutico, para septiembre de 1973 trabajaba en el hospital de Traiguén y era jefe del Laboratorio Clínico y Bacteriológico de ese centro asistencial. Fue detenido alrededor del 15 de septiembre de 1973 por personal de Carabineros de Traiguén junto al médico Jaime Vinet y a una persona de apellido González, hijo de un zapatero de esa comuna. Fueron conducidos e ingresados en calidad de detenidos en la cárcel pública de Traiguén. En ese lugar estuvo detenido durante aproximadamente 11 días siendo sacado a altas horas de la madrugada por una patrulla militar que lo condujo hasta el Regimiento Miraflores de Traiguén. Lo llevaron a una oficina donde fue interrogado por el Capitán de Ejército de apellido Bravo, Fiscal Militar, en especial respecto a sus actividades políticas y ocultamiento de armas, acusándolo de la fabricación de bombas para un grupo paramilitar. Posteriormente fue dejado en libertad, pero a las 2 o 3 semanas fue nuevamente detenido y trasladado al Regimiento Miraflores de Traiguén, siendo conducido a una sala grande, observando a decenas de detenidos tendidos en el piso, entre ellos a Carlos Pino, a Armando Jara, Segundo Trangolao, quienes estaban en muy malas condiciones físicas. Fue nuevamente interrogado y torturado por el Capitán Bravo y otros militares que apoyaban aquello, siendo testigo además de las torturas de otros detenidos, que incluían golpes, posiciones forzadas del cuerpo, entre ellos un joven de apellido Catrilao, Farid Sacca, Enrique Cuevas, Víctor Valenzuela, entre muchos otros (según consta a fs. 271 (tomo I), entre otros antecedentes).

J.- Que por último, hasta esta fecha, ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.


Someten a proceso a exfuncionarios del Ejército por crímenes de lesa humanidad en Traiguén y Pucón durante dictadura

Fuente :resumen.cl, 11 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Álvaro Mesa Latorre, procesó a un ex boina negra por apremios ilegítimos contra seis víctimas en Traiguén y un ex fiscal militar junto a seis exoficiales de Ejército por la desaparición de ocho víctimas en Pucón.

El ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del exsuboficial de Ejército y ex boina negra Gabriel Humberto Díaz Morales, por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos en contra de seis víctimas querellantes. Los delitos fueron perpetrados después del golpe militar en la comuna de Traiguén.

En la resolución (causa rol 24.428), sindicó al ex paracaidista del Comando de Boinas Negras como autor del delito de lesa humanidad perpetrado en contra de las víctimas Antonio Inostroza Segura, Omar Enrique Cuevas Gajardo, Luis Alberto Collao Montalva, Rinaldo Torres Zapata, Carlos Silva Riffo y Jaime Pablo Sperberg Cristia.

En tanto, en la causa que tramita por la desaparición de ocho víctimas en la comuna de Pucón, el ministro Mesa Latorre formuló cargos en contra del agente represor civil y ex fiscal militar a la época de los hechos, "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los exoficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.

En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó además al exoficial de Carabineros, Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.

Los secuestros y detenciones fueron perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón, y desde esa época los 8 jóvenes se encuentran desaparecidos.

Por Darío Núñez


Corte Suprema retrocede décadas y declara absolución de acusados de un secuestro calificado en dictadura

Fuente :resumen.cl, 1 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

En fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió aprobar la absolución de los carabineros y miembros del Ejército acusados de ser autores del secuestro calificado del ciudadano ruso-estadounidense Boris Weisfeiler Bernstein perpetrado en enero de 1985 en la zona cordillerana y fronteriza de la Región del Maule y Bío Bío.

El fallo dividido de la Segunda Sala (causa rol 2.901-2020) -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y el ministro Diego Simpértigue- descartó error en la sentencia que decretó el sobreseimiento definitivo de los procesados ex uniformados Jorge Andrés Cofré Vega, Estorgio Soto Vásquez, José Mauricio Arias Suazo, Antonio Luis Alberto Cortés Aravena, Luis Ricardo Félix Pardo Fernández, Gabriel Humberto Díaz Morales, Héctor Rolando Aedo Toro y Guillermo Luis Fernández Catalán.

Al compartir la calificación del tribunal de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, que calificó los hechos como un delito común y, consecuencialmente, aplicó la prescripción de la acción penal, al descartar que se trate de un delito de lesa humanidad. En consecuencia, la resolución de la Segunda Sala rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia que decretó la absolución de los ex miembros del Ejército y Carabineros, acusados como responsables del delito de secuestro calificado del matemático ruso-estadounidense Boris Weisfeiler Bernstein, de 43 años de edad, quien fue detenido y desaparecido en enero de 1985 en la cordillera de la séptima y octava regiones.

Boris Weisfeiler fue detenido el día 4 de enero por carabineros de la Avanzada Fronteriza "El Roble" de la comuna de San Fabián de Alico, de la provincia de 'uble, en la confluencia de los ríos 'uble y Los Sauces, ubicados en el límite comunal con Parral en la zona cordillerana.

La minoría de la Segunda Sala, compuesta por los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Dham estuvieron por acoger los recursos de casación en el fondo interpuestos y, en consecuencia, invalidar la sentencia recurrida y, en una de reemplazo, condenar a los acusados a penas de 10 años y un día de presidio, más accesorias legales, como autores del delito de secuestro calificado de Boris Weisfeiler Bernstein, rechazando la prescripción de la acción penal pues se trata de un delito de lesa humanidad.

En la investigación judicial y en el fallo de primera instancia del ministro Jorge Zepeda Arancibia quedó establecido que: "(…) los encausados habrían privado de libertad y ocultado a la víctima Boris Wesfeiler Berstein, a partir de los días 3 a 5 de enero de 1985, y para alcanzar tal propósito los funcionarios de Carabineros involucrados, pertenecientes a la avanzada fronteriza de 'El Roble', denunciaron engañosamente que la víctima citada, se habría ahogado y luego desaparecido al intentar cruzar el río 'Los Sauces'.»

Además, que dicha actividad se habría iniciado al emprender estos la persecución de la víctima, al estimar erróneamente que se trataría de un extremista, el que ingresaba clandestinamente al país, luego de ser advertidos por lugareños del paso del transeúnte por el sector.

Asimismo, según las acusaciones, junto a estos funcionarios de Carabineros, hay antecedentes que permitirían hacer cargos por el mismo delito a los funcionarios de Ejército, que formaron parte de la patrulla militar situada en el lugar cercano de aquel que los Carabineros acusados señalan que el caminante habría intentado cruzar el río 'Los Sauces', Funcionarios de Ejército, que colaboran directamente en el hecho delictivo con los primeros, imputándosele en definitiva a todos ellos, la privación de libertad y el ocultamiento de la víctima".

Pese a las evidencias constatadas, este mismo ministro Zepeda resuelve, en marzo de 2016, la absolución de los acusados calificando el crimen como un delito común y, a partir de ello, aduciendo la prescripción del delito. Este absurdo jurídico es ratificado luego por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2019 y ratificado ahora por la Segunda Sala en una insólita resolución.

Este fallo de la Corte Suprema representa un grotesco retroceso en materia de justicia en causas de derechos humanos pues la circunstancia de que la víctima no fuese "un extremista", como le calificaban los uniformados para justificar su actuar criminal, ni su presencia en el país tuviese motivación política alguna, como lo demuestran los hechos y los propios fundamentos de la investigación y fallo judicial, el crimen cometido en su contra se funda en la existencia de una política persecutoria y en la intencionalidad de eliminar a los opositores al régimen dictatorial.

Según el fallo de mayoría de la segunda Sala: "Que, de este modo, al no calificar el hecho como un delito de lesa humanidad y, luego, aplicar la prescripción de la acción penal, los jueces del fondo no han incurrido en su sentencia en el vicio denunciado por los recurrentes, de modo que los libelos serán rechazados", concluye el fallo.

La víctima de este delito, un matemático norteamericano, académico de la Universidad de Princeton, que en plan de turismo hace excursión por la cordillera de Los Andes, no era activista político ni su viaje a Chile tenía motivaciones políticas pero sí fue secuestrado, eliminado y hecho desaparecer como expresión de una política de exterminio hacia los eventuales opositores y de una doctrina persecutoria ejecutada por uniformados y fuerzas represivas hacia la sociedad civil. Todo ello convierte este crimen en un delito de lesa humanidad, en un delito de derechos humanos y no en un delito común como ha sido calificado en un flagrante acto de impunidad.

Este fallo desconoce lo establecido por decenas de fallos precedentes adoptados por los tribunales chilenos luego de ser instados por los tratados y compromisos internacionales a aplicar los criterios universales de justicia en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

También desconoce la autocrítica que la propia Corte Suprema se hacía en septiembre de 2013 respecto de su comportamiento y conducta en los casos judiciales durante la época de la dictadura y como consecuencia de la misma en años posteriores. Este fallo vuelve a esas prácticas de complicidad concediendo impunidad a criminales uniformados.

por Darío Núñez