Alias : Felipe Villaseca Rodríguez; Pájaro Loco; Pajarito;
Rut: 7074783-9
Cargos:
Grado : Empleado Civil
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
División Antisubversiva de la CNI
Cuartel Borgoño
Agrupacion Cafe
Ministro de fuero de la corte de apelaciones de Santiago dicta procesamientos por torturas
Fuente :poderjudicial.cl, 27 de Enero 2010
Categoría : Prensa
Los procesados como autores son:
-Roberto Urbano Schmied Zanzi
-Álvaro Julio Corbalán Castilla
-Alejandro Roberto Morel Concha
-Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda
Los procesados como cómplices son:
-Sergio Iván Díaz Lara
-Carlos Ruperto Contreras Ferrada
“Por no existir antecedentes que hagan necesaria la privación de libertad de Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda, Sergio Iván Díaz Lara y Carlos Ruperto Contreras Ferrada, de conformidad con lo que establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal se les concede su libertad provisional, bajo fianza de $500.000 (quinientos mil pesos) para los tres primeros y de $200.000 (doscientos mil pesos) para los dos últimos, previa consulta al Tribunal de alzada. Respecto a Álvaro Corbalán Castilla, atendido las condenas existentes en su contra, una de las cuales está cumpliendo, se considera que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acorde con lo que previene el artículo 363 del Estatuto recién citado, por lo cual no se le concederá su excarcelación. En consecuencia, en cuanto al procesado Álvaro Corbalán Castilla, quien se encuentra cumpliendo condena, en el Centro de Cumplimiento de Punta Peuco, constitúyase en dicho recinto penal, a fin de practicar la notificación de la presente resolución, designándose a doña Eugenia Soto Palma, como Secretaria Ah-doc”, establece la resolución dictada por el ministro Solís.
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Alejandro Solís sometió a procesos a seis personas en calidad de autores y cómplices del delito sancionado en el artículo 150 del Código Penal (torturas), a la víctima Sergio Aguiló, cometido entre el día 4 de diciembre y el 14 de diciembre de 1981.
Juez procesa a ex jefe CNI por torturas a Aguiló
Fuente :lanacion.cl, 28 de Enero 2011
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Alejandro Solís definió, en su resolución, los apremios sufridos por el diputado PS como un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, como “imprescriptibles e inadmistiables”.
El ex jefe de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, fue encausado como autor de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
“En mi criterio, la tortura es un delito de lesa humanidad y, por lo tanto, es imprescriptible y sería inadmistiable. Entonces, con ese propósito es que dentro del auto de procesamiento comencé por definir la tortura dentro de las normas de los tratados internacionales, llegando a la conclusión que corresponde exactamente a los maltratos que se le proporcionan a los prisioneros o detenidos en los tratados”.
Con estas palabras el ministro de fuero Alejandro Solís explicó el alcance del concepto tortura, en la resolución dada a conocer ayer, donde encausó al ex jefe operativo de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Álvaro Corbalán, al brigadier (R) Roberto Schmied, al coronel (R) Alejandro Morel y al suboficial de Carabineros (R) Manuel Gallardo como autores de los apremios contra el actual diputado socialista Sergio Aguiló Melo, ocurridos en 1981 cuando era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
Asimismo, procesó a los agentes Sergio Díaz y Carlos Ruperto Contreras como cómplices del mismo hecho que tuvo lugar “el 4 de diciembre de 1981 (…) cuando lo trasladan al recinto de calle Borgoño (de Investigaciones), en cuyo subterráneo, con la vista vendada, fue torturado durante diez días, mediante la aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo, mientras era interrogado sobre sus vínculos con la IC y para que delatara a sus miembros”, reseña la resolución.
Todos los procesados -menos Corbalán, que cumple condena por diversos casos de violación de los derechos humanos- fueron notificados, detenidos y se les impuso una fianza como condición para concederles la libertad, previa consulta a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Fernández “desentendido”
En la querella presentada por Aguiló, siempre se sostuvo que el decreto que autorizó su detención -que lo mantuvo cuatro meses en la cárcel con temor a que le hicieran algo a su pequeña hija de un año y su esposa- fue firmado por el entonces ministro del Interior Sergio Fernández, quien a su juicio tenía responsabilidad en los hechos como cómplice. Pese a esto, el juez Solís no lo encausó. Al respecto, el magistrado sostuvo que la otrora autoridad del régimen militar reconoció que a él le proporcionaban las nóminas respecto a los arrestos pero que tras firmarlos “él se desentendía del paradero que pudiera tener cada caso”.
Las secuelas sicológicas y físicas de Aguiló, además de los testimonios de otros detenidos y del actual senador Ignacio Walker -quien en su calidad de abogado de la Vicaría de la Solidaridad lo liberó en abril de 1982- fueron consideradas por el ministro para dictar esta resolución.
Testimonio de Sergio Iván Díaz Lara en cuanto a fojas 887 expresa:”Ingresé al Ejército de Chile con fecha 1° de abril de 1973…fui destinado a diversos cuarteles de la Dirección de Inteligencia Nacional…en donde desempeñé funciones hasta el año 1977 que se produce una reestructuración pasando la Dirección a ser Central Nacional de Informaciones…el año 1980…fui destinado al cuartel Borgoño. El jefe del cuartel Borgoño y de la División de Inteligencia Metropolitana era Roberto Schmied Zanzi… El jefe de la División Antisubversiva era Álvaro Corbalán Castilla, su nombre operativo era Álvaro Fuenzalida. De esta División Antisubversiva dependían diferentes unidades operativas…estaba la “Agrupación Café”, encargada de investigar la Izquierda Cristiana…Y finalmente hubo una Unidad Especial a cargo de Francisco Zúñiga, desconozco su función, éste trabajaba directamente con Álvaro Corbalán. …Para el año 1981 me encontraba cumpliendo funciones en el Cuartel Borgoño ya que pasé a integrar la “Agrupación Café”, encargada de investigar la Izquierda Cristiana y MAPU Lautaro…Mi función en esta agrupación era de conductor de la agrupación…Mi nombre operativo era Felipe Villaseca Rodríguez y me apodaban “Pajarito”…La forma de trabajo era realizar una pauta diaria de trabajo, se revisaba la información que llegaba a la agrupación, por rumores, antecedentes entregados por otras unidades, etc, y se salía a investigar…El Cuartel Borgoño era una casona de dos pisos. En el segundo piso del cuartel estaba la oficina de Álvaro Corbalán…Los detenidos…se pasaban por la guardia del Cuartel, se registraban los datos de la personas en un libro de la guardia, posteriormente el detenido era llevado al subterráneo del cuartel en donde se dejaban a las personas en celda. Los interrogatorios a los detenidos eran realizados por el jefe de la agrupación que correspondiera, el plana mayor de la agrupación y posteriormente podían participar algunos agentes según jerarquía o participación en la investigación realizada por el equipo que detuvo a la persona…En relación a los hechos que se investigan en esta causa que se refieren a la detención de Sergio Aguiló Melo, ocurrida el día 04 de diciembre de 1981, puedo manifestar que habían antecedentes que Sergio Aguiló Melo era el Secretario General de la Izquierda Cristiana para el año 1981, inclusive teníamos una fotografía de él en el mural de la oficina, la cual fue obtenida en el Gabinete de Identificación…en circunstancias que estaba en el centro, vi a Aguiló Melo por lo que me comuniqué telefónicamente a la Central informando acerca de este sujeto…Aguiló subió a un taxi…debe haber habido otros funcionarios de la agrupación en la intersección de Alameda con San Martín, le realizaron un gesto al taxi para que se estacionara y solicité la documentación del pasajero del taxi, resultando efectivamente ser Sergio Aguiló Melo, procediendo a su detención…Al llegar al cuartel se le tomaron sus antecedentes en la guardia del lugar, se registró en los libros de guardia. Yo había comunicado por radio que llevaba al detenido al cuartel, por lo que la jefatura ya tenía antecedentes acerca del hecho…En relación a la participación que puede haber tenido Álvaro Corbalán en los interrogatorios realizado a Sergio Aguiló Melo, puedo señalar que éste debe haber participado en estos debido a la importancia de Aguiló dentro de su partido. Tuve conocimiento que los interrogatorios a los detenidos se realizaban en ocasiones bajo apremios físicos, desconozco que métodos de interrogación utilizaban… Deseo manifestar que debido a la detención de Aguiló Melo, Álvaro Corbalán me llamó la atención porque vulneré la seguridad del cuartel, debido a que yo no le vendé la vista al detenido antes de llegar al cuartel, como estaba ordenado”.
A fojas 910 agrega: ”Ratifico íntegramente y en todas sus partes la declaración policial y judicial prestadas anteriormente en autos, las que en este acto se me leen. En el caso puntual de Sergio Aguiló Melo puedo manifestar que esta detención fue prácticamente “novedad” ya que era primera vez que se detenía a un Secretario General de Partido, en ese caso la Izquierda Cristiana…En algunos interrogatorios también participaba Álvaro Corbalán con un equipo especial que él tenía de analistas…”
Que, prestando declaración indagatoria Sergio Iván Díaz Lara, a fojas 887, expresa:”Ratifico íntegramente y en todas sus partes la declaración policial prestada ante funcionarios de la Jefatura Nacional de Delitos contra los Derechos Humanos, la que en este acto procedo a leer. Ingresé al Ejército de Chile con fecha 1° de abril de 1973 y me retiro en el año 1993. Para el 11 de septiembre de 1973 me encontraba realizando mi servicio militar obligatorio en dependencias del Regimiento Guardia Vieja de Los Andes, soy destinado, junto a alrededor de seis u ocho conscriptos, entre ellos Hugo Clavería Leiva, Jorge Estrada, Rubén Martínez, Juan Escobar Valenzuela, Saavedra Aldana, Rodolfo Concha Rodríguez, Espinaze…a la Guarnición del Ejército.. De Los Andes nos vinimos a Santiago, el bus llega al Ministerio de Defensa y de este lugar nos destinan a realizar un curso en la localidad de Santo Domingo. El curso dura aproximadamente dos meses. Posteriormente fui destinado a diversos cuarteles de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), tales como “Londres 38”, “José Domingo Cañas”, “Villa Grimaldi” y “Loyola”, en donde desempeñé funciones hasta el año 1977 que se produce una reestructuración pasando la Dirección a ser Central Nacional de Informaciones. Para la fecha en que se produce la reestructuración yo me encontraba desempeñando funciones en el cuartel Loyola…desempeñándome en el área artística, en esta unidad permanecí hasta el año 1980, fecha en la que fui destinado al cuartel Borgoño. El jefe del cuartel Borgoño y de la División de Inteligencia Metropolitana era Roberto Schmied Zanzi…El jefe de la División Antisubversiva era Álvaro Corbalán Castilla, su nombre operativo era Álvaro Fuenzalida. De esta División Antisubversiva dependían diferentes unidades operativas entre las que recuerdo a “Palomo”, se encargaba de investigar diferentes denuncias que llegaban al cuartel…“Amarillo”, se encargaba de investigar al Partido Socialista y estaba a cargo del Teniente de Ejército Guillermo Castro Muñoz; “Azul” ó “Roja” encargada de investigar el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) a cargo del Mayor Aquiles González Cortés; “Verde” encargada del Partido Comunista, a cargo del oficial de Ejército Pedro Guzmán Olivares, a quien le decían “el bolsa de caca”; “Blanco” era una agrupación a cargo de Jorge Barraza Riveros, encargada de investigar los asaltos de la época. También estaba la agrupación “Café” encargada de investigar la Izquierda Cristiana y estaba cargo de Alejandro Morel Concha. Y finalmente hubo una Unidad Especial a cargo de Francisco Zúñiga, desconozco su función, éste trabajaba directamente con Álvaro Corbalán. Cuando llego al Cuartel Borgoño fui destinado a un equipo de reacción denominado “Apache”, debíamos permanecer en el cuartel durante todo el día hasta que fuéramos llamados a una concurrencia de sitio de suceso, como asalto, operativo u otro. Este equipo estaba integrado generalmente por cuatro funcionarios los que iban rotando…Para el año 1981 me encontraba cumpliendo funciones en el Cuartel Borgoño ya que pasé a integrar la “Agrupación Café”, encargada de investigar la Izquierda Cristiana y MAPU Lautaro, la que como antes señalé estaba a cargo de Alejandro Morel Concha, cuyo nombre operativo era Patricio Medina. Mi función en esta agrupación era de conductor de la agrupación, la que también integraban el empleado civil que se encontraba contratado por la CNI a través de una empresa ficticia que tenía Elizalde y Compañía, Carlos Vergara Gutiérrez, apodado “El Punta”; empleado civil de Ejército, Aquiles Palominos “El Palomo”; Juan Jorquera Abarzúa, apodado “El Muerto” debido a la cara de cadáver que tenía, era muy blanco y muy delgado; el funcionario de Carabineros Héctor Obal Labrin, no recuerdo su apodo; empleado civil contratado por la CNI al igual que Vergara Gutiérrez, Oscar Pérez Sepúlveda, apodado “El Fosforito”…También estaba el Suboficial de Ejército Juan Jorquera Abarzúa que era jefe de equipo, cuyo nombre operativo era “Manuel Vega”.
Mi nombre operativo era Felipe Villaseca Rodríguez y me apodaban “Pajarito”. El funcionario Plana Mayor de Alejandro Morel era el Suboficial Mayor de Carabineros “Galleguillos”…La forma de trabajo era realizar una pauta diaria de trabajo, se revisaba la información que llegaba a la agrupación, por rumores, antecedentes entregados por otras unidades, etc, y se salía a investigar. En algunas ocasiones salíamos a trabajar en vehículo, como hubo otras ocasiones que lo hacíamos a pie. En oportunidades trabajábamos en parejas de trabajo. Yo generalmente me dediqué a realizar labores de conducción a Alejandro Morel Concha. El Cuartel Borgoño era una casona de dos pisos. En el segundo piso del cuartel estaba la oficina de Álvaro Corbalán, también estaba en esta planta la oficina de Roberto Schmied. El funcionario Plana Mayor del cuartel y la mano derecha de Álvaro Corbalán fue Higinio Barra, apodado “El Negativo”. Nuestra oficina se ubicaba en el patio del cuartel en una dependencia de material sólido, de dos pisos, el primer piso era una sala de estar y en el segundo piso se ubicaba la plana mayor, el jefe Morel Concha y estábamos nosotros los agentes. Los detenidos que llegaban al cuartel se pasaban por la guardia del Cuartel, se registraban los datos de la personas en un libro de la guardia, posteriormente el detenido era llevado al subterráneo del cuartel en donde se dejaban a las personas en celda. Los interrogatorios a los detenidos eran realizados por el jefe de la agrupación que correspondiera, el Plana Mayor de la agrupación y posteriormente podían participar algunos agentes según jerarquía o participación en la investigación realizada por el equipo que detuvo a la persona. Hubo dos mujeres que integraron la “Agrupación Café” una era “Marcela” que correspondía Clodomira Reyes Reyes Díaz y había otra que le decíamos “Chica” y que podría corresponder a Zinaida Vicencio González…En relación a los hechos que se investigan en esta causa que se refieren a la detención de Sergio Aguiló Melo, ocurrida el día 04 de diciembre de 1981, puedo manifestar que había antecedentes que Sergio Aguiló Melo era el Secretario General de la Izquierda Cristiana para el año 1981, inclusive teníamos una fotografía de él en el mural de la oficina, la cual fue obtenida en el Gabinete de Identificación. Sé que se realizó un allanamiento a una imprenta ubicada en Avenida Ecuador casi frente a la USACH, ya que había antecedentes que allí se imprimían panfletos de la Izquierda Cristiana, además se dijo que había un libro que estaban imprimiendo. Yo en una oportunidad tomé la foto que teníamos de Aguiló en el diario mural y, en circunstancias que estaba en el centro, vi a Aguiló Melo, por lo que me comuniqué telefónicamente a la Central informando acerca de este sujeto y solicité apoyo de personal para realizar un control de esta persona. Aguiló subió a un taxi. No recuerdo muy bien pero debe haber habido otros funcionarios de la agrupación en la intersección de Alameda con San Martín, le realizaron un gesto al taxi para que se estacionara y solicité la documentación del pasajero del taxi, resultando efectivamente ser Sergio Aguiló Melo, procediendo a su detención. Le manifesté al detenido que debía acompañarme a dependencias de la CNI. En ese momento la persona se puso nerviosa…señaló que tal vez estábamos equivocados y lo estábamos confundiendo con su primo “Nacho Aguiló”, por lo que le dije que para aclarar el asunto debía acompañarme al cuartel. Al llegar al cuartel se le tomaron sus antecedentes en la guardia del lugar, se registró en los libros de guardia. Yo había comunicado por radio que llevaba al detenido al cuartel, por lo que la jefatura ya tenía antecedentes acerca del hecho. Aguiló es dejado en las dependencias del subterráneo del cuartel, en donde se dejaba a los detenidos. El detenido fue interrogado por Alejandro Morel Concha, el suboficial “Galleguillos” y puede haber sido Jorquera Abarzúa…Yo no tuve participación en los interrogatorios que se le realizaron a este detenido. En relación a la participación que puede haber tenido Álvaro Corbalán en los interrogatorios realizados a Sergio Aguiló Melo, puedo señalar que éste debe haber participado en estos debido a la importancia de Aguiló dentro de su partido. Tuve conocimiento que los interrogatorios a los detenidos se realizaban en ocasiones bajo apremios físicos, desconozco que métodos de interrogación utilizaban. En relación a lo que señalé en la Policía de Investigaciones que el día de la detención de Aguiló yo estaba junto al agente apodado “Café Café” manifiesto que no tengo seguridad de eso en este momento, la verdad es que no recuerdo con quien me encontraba en ese momento. En el cuartel de Borgoño había un circuito cerrado de seguridad controla por cámaras, se ubicaban cámaras en las tres entradas que había en el cuartel, una por Avenida Santa María y dos entradas por calle Borgoño. No supe que hubiera cámaras de seguridad en el subterráneo del cuartel. En el segundo piso del cuartel había una oficina que operaba como central de comunicaciones…Nunca supe ó vi que al cuartel Borgoño concurriera el Ministro del Interior de la época Sergio Fernández a presenciar o participar de interrogatorios realizados a los detenidos. En el cuartel había enfermeros que asistían a los detenidos cuando ingresaban al cuartel para confirmar el estado físico y salud al ingresar al cuartel y cuando los detenidos salían del cuartel también se chequeaba su estado de salud…En el año 1982 presté declaración judicial en el Segundo Juzgado Militar de Santiago, la que en este acto se me exhibe y que reconozco como la que presté y la firma corresponde a la que usaba en ese tiempo para estos efectos, ésta la presté en virtud del procedimiento en el cual resultó detenido Sergio Aguiló Melo y esta comparecencia la presté con mi chapa o nombre operativode “Felipe Villaseca Rodríguez”, tenía una cédula de identidad con el nombre falso. Teníamos orden de la Central que debíamos comparecer ante los Tribunales con nuestras identidades operativas. A este Tribunal comparecí junto a Alejandro Morel Concha de chapa “Patricio Medina Novoa”. En relación al oficio que en este acto se me exhibe y que rola a fojas 467, puedo decir que corresponde a un documento emitido por la Central Nacional de Informaciones en el cual se autoriza el traslado de “Felipe Villaseca Rodríguez” (mi chapa) y “Patricio Medina Novoa” (Alejandro Morel Concha) a la ciudad de Arica, pero este traslado nunca se materializó, sino que sólo se trató de un documento falso que se realizó debido a la detención de Sergio Aguiló Melo, hubo presiones de parte de partidos políticos y de la Iglesia, por lo que la jefatura decidió hacer este documento, sólo fuimos a Arica de paso a declarar ante un Tribunal, pero viajamos de forma inmediata a Santiago devuelta al cuartel, nunca trabajé en la ciudad de Arica…Mi calificador director mientras estuve en la “Agrupación Café” fue Alejandro Morel Concha. Deseo manifestar que debido a la detención de Aguiló Melo, Álvaro Corbalán me llamó la atención porque vulneré la seguridad del cuartel, debido a que yo no le vendé la vista al detenido antes de llegar al cuartel, como estaba ordenado”.
Cumplieron misión extra institucional en la Comandancia en Jefe del Ejército, asignados a la DINA
Fuente :cambio21.cl, Abril 2012
Categoría : Prensa
Sergio Iván Díaz Lara aparece en listado de agentes de la DINA publicado por Cambio 21 en abril de 2012. Según se ha podido establecer, a fines de 2007 el Ejército se dio a la tarea de construir, por primera vez, una lista de oficiales y suboficiales que integraron la DINA. La tarea quedó estampada en un documento "secreto", de fecha 28 de agosto de 2008, firmado por el entonces Jefe de Estado Mayor del Ejército, general Alfredo Ewing Pinochet. Este documento contiene la lista de oficiales y suboficiales que "cumplieron misión extra institucional en la Comandancia en Jefe del Ejército, asignados a la DINA, entre el 11 de septiembre de 1973 y diciembre de 1977″. La lista de agentes además revela que la DINA existió desde el mismo 11 de septiembre de 1973. El documento permaneció guardado hasta el 2012.
Posteriormente, paso a formar parte de la División Antisubversiva de la CNI.
En enero de 2010 fue procesado por aplicación de torturas al diputado Sergio Aguiló, ocurridos en 1981 cuando este era militante de la Izquierda Cristiana (IC).
Lista completa de todos los miembros de la División Antisubversiva de la CNI:
Ahumada Molina Jorge
Alarcón Vergara Hugo
Altamirano Cea Carlos
Alverar Ravanal Ivan
Armijo Acuña José
Bauer Donoso Krants
Belmar Calderón Juan
Benavente C. Gonzalo
Bozo Salgado Patricio
Bozo Salgado Ricardo
Burgos Jofre Luis
Caballero Caballero Emilia
Canales Venegas Jorge
Cappelletti B. Pedro
Castillo G. Roberto
Catalán Barraza Víctor
Ceballos Nuñez Verónica
Cerda Navarrete Héctor
Charrier Ferrer Gerardo
Chavarría Burgos Juan
Chavez Gatica Marcial
Cifuentes Vargas Miguel
Concha Cabrera Juana
Cornejo Mella José
Díaz Iribarra Reinaldo
Díaz Lara Sergio
Escobar Díaz Raúl
Escobar Valenzuela Juan
Fachinetti López Carlos
Fuentes Bravo Manuel
Gajardo Quijada Miguel
Garea Guzmán Eduardo
González Cortes Patricio
González Salgado Luis
González Sánchez Valentín
González Vega Jorge
Inostroza Zamorano Orlando
Isla Navarrete Adolfo
Jaime Lucero Waldo
Jaque Riffo Héctor
Jorquera Abarzua Juan
Laureda Nuñez Manuel
Leyton Zuñiga Sergio
Lizana Ramírez Reinaldo
López Ortiz Miguel
Miranda Meza Carlos
Monsalve Oyarzo Víctor
Montero González Mario
Mora Herrera Pedro
Morales Acevedo Manuel
Mundaca Romero Pedro
Olivares Carrizo Juan
Olivas Bustamante María
Ortega Gutierrez Rafael
Panes Pinilla José
Pantini Valenzuela Jorge
Pastenes Osses Juan
Pereira Vergara Mario
Pincetti Gacosvaldo
Pincheira Ubilla Marco
Poblete P. Aquiles
Ponce Cerda Alejandro
Pontillo Juan Rodrigo
Raiman Antiman Víctor
Ramírez Romero Jorge
Reyes Llanos Juan
Reyes Vargas Angel
Riveros Frost Rafael
Rodríguez Díaz José
Romero Polanco Jorge
Rozas Bravo Eduardo
Sogredo Marticorena Gastón
Salas Fuentes José
Salazar Sanhueza Mario
Salinas Pérez Marta
Sanhueza Sanhueza Claudio
Saravia Echeverría Marco
Saravia Echeverría Rodrigo
Scheuch Argall Mauricio
Sepúlveda Miranda Patricio
Tapia Baez Ricardo
Tello Riveros Elizabeth
Toro Montes Raúl
Torres Méndez Luis
Vargas Bories Jorge
Velasco Gallegos Eraldo
Velasco Parraguez Mónica
Venegas Sival Jorge
Vergara Gutiérrez Juan
Zamorano Vergara Carlos
Rol 6671-2005: delito de torturas cometido en la persona de Sergio Patricio Aguiló Melo
Fuente :Poder Judicial, 4 de Junio 2012
Categoría : Prensa
1°) Que, a fin de acreditar la existencia del delito materia de la presente investigación, se han reunido en el proceso los siguientes antecedentes: 1)Querella interpuesta por Sergio Patricio Aguiló Melo (fojas 112) en contra de Augusto Pinochet Ugarte, de los ex funcionarios de la CNI Felipe Andrés Villaseca Rodríguez y Patricio Medina Novoa y del ex Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández y en contra de todos los que resulten responsables por los delitos de detención ilegal o secuestro, asociación ilícita genocida, privación ilegítima de libertad y de aplicación de tormentos cometidos en su persona. Expone que el viernes 4 de diciembre de 1981 en la intersección de Alameda con San Martín, a las 14:30 horas aproximadamente, fue detenido por funcionarios que dijeron pertenecer a la Central Nacional de Informaciones, sin exhibir orden de detención alguna; lo subieron a un vehículo, le taparon sus ojos con cinta adhesiva y lo trasladaron a un lugar desconocido; en el cual pasó diez días sometido permanentemente a torturas, las que detalla, relativas a aplicación de corriente eléctrica en su cuerpo mientras era interrogado sobre sus vínculos con la Izquierda Cristiana, le amenazaron con matar a su hija de dos años de edad y con torturar a su esposa; lo hicieron posar ante una cámara de filmación con una ametralladora tipo AKA y escribir varias declaraciones. Su familia interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, se informó que no estaba detenido pero luego la 2ª.Fiscalía Militar dio a conocer un certificado en que se señalaba que su detención era ordenada por el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández. Se invocan las normas jurídicas relativas a los delitos que se denuncian y se acompañan un certificado emitido por la 2ª. Fiscalía Militar (fojas 1),el recurso de amparo interpuesto en su favor(2),la denuncia por apremios ilegítimos, detención ilegal y otros presentada ante la Justicia Militar (4), el “Informe de Amnistía Internacional” que da cuenta de su detención (11), la contestación a la acusación fiscal y particular del Ministro del Interior dictada en contra del querellante (12 a 44), un comentario del fallo emitido por el Ministro José Cánovas (45 a 49), un recurso de reposición (50 a 60), un recurso de queja (61 a 75); cartas del Obispo de Talca (76) y del Arzobispo de Santiago (77), un certificado de Instituto INSADE (78); cartas dirigidas a Howard Backer (79), al Presidente del Colegio Médico (82), a la opinión pública (91),un comunicado de prensa (93 ) y recortes de periódicos (94 a 111).
c) José Hernán Medel González (468). Se adjunta fotocopia de la Orden del Día(S)(467)de la Dirección Nacional N°045 de la CNI, en que consta que, por razones de mejor servicio, se efectúan los siguientes pases de personal: Patricio Medina Novoa y Felipe Villaseca Rodríguez de la Unidad Metropolitana a Arica y José Medel González y Miguel Torres Escobar de Arica a la Metropolitana.
36) Informe policial N°914 de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos (641 a 660) que contiene declaraciones de: a) Roberto Hernán Rodríguez Manquel, (649) en cuanto fue destinado a la DINA, con el nombre operativo de “Cristian Galleguillos”, apodado “El Jote”; luego fue incorporado a agrupaciones de la CNI en el cuartel Borgoño, entre ellas recuerda la Agrupación “Azul”, que investigaba al MIR, la “Verde”, que investigaba al Frente Manuel Rodríguez y la “Café” que lo hacía con el MAPU y la Izquierda Cristiana. A esta última el deponente llegó en 1982, se encontraba a cargo del Capitán de Ejército Alejandro Morel Concha e integrada por un Sargento de Carabineros llamado “Pelao Galleguillos”, un Cabo apodado “Viejo Solís”; otros eran “El Fosforito”, ”El Paloma” y “El Punta”; a fines de 1983 llegó a cargo del grupo el Teniente Carlos Acuña Morelli, de nombre operativo “Patricio Vaccaro”. Respecto de Sergio Aguiló supo que se había efectuado un operativo para su detención. Recuerda al agente Felipe Villaseca Rodríguez, con quien trabajó en la agrupación y lo apodaban “El Pajarito”
Nota: el nombre "Felipe Villaseca Rodríguez" era la chapa utilizada por el agente de la CNI Sergio Iván Díaz Lara
Justicia dicta condenas contra ex militares que torturaron a diputado Aguiló
Fuente :elmostrador.cl, 2 de Septiembre 2014
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las sentencias dictadas en dos casos de violaciones a los derechos, investigadas por ministros en visita extraordinaria para de este tipo de procesos.
En el primer caso, la Segunda Sala, en decisión dividida, ratificó la sentencia dictada por el delito de aplicación de tormentos al actual diputado Sergio Aguiló Melo, perpetrado en diciembre de 1981.
La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI): Roberto Urbano Schmied Zanzi, Alejandro Roberto Morel Concha, Álvaro Julio Corbalán Castilla y Manuel Segundo Gallardo Sepúlveda. Asimismo, se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Ruperto Contreras Ferrada y Sergio Iván Díaz Lara. A todos se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.
La investigación de este caso la sustanció el ministro Alejandro Solís, quien determinó que: “De acuerdo con los hechos acreditados en este proceso es preciso señalar que la Central Nacional de Inteligencia (CNI) fue creada por Decreto Ley N° 1878, el 13 de agosto de 1977 y sucedió a la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recibiendo de ésta su personal y patrimonio, con la función genérica de ‘mantener la institucionalidad vigente’. De acuerdo al artículo 1° fue definida como un ‘organismo militar especializado de carácter técnico profesional’, pero la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada. Para desarrollar todas estas labores sus agentes, por órdenes de sus Jefaturas, actuaban bajo nombres falsos, no revelando sus identidades ni aún ante los Tribunales de Justicia. Actuaban en los hechos sin sujeción a norma alguna, con facultades ilimitadas de desplazamiento y medios operativos. En Santiago, la CNI funcionó en numerosos recintos, en su mayoría clandestinos. Los más conocidos fueron los de Avenida República N° 517, donde se instaló el Cuartel General y de Borgoño N° 1470, lugar en que se mantuvo a muchos detenidos que fueron sometidos a torturas y varios murieron”.
La resolución agrega: “En efecto, en cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía a los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares. Durante este período la CNI practicaba la tortura en forma sistemática, como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes. Los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores”.
Conscriptos
En el segundo caso, en fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó las condenas por los homicidios de Sergio Pantoja Rivera y Juan Peña Fuenzalida, ocurridos en octubre de 1974, en el Parque Nacional Lauca, Región de Arica y Parinacota.
En este caso, fueron condenados a la pena de 3 años y un día de presidio los miembros del Ejército Juan Vidal Ortega, Luis Carrera Bravo y Hernán de la Fuente Irribarra, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, absolvió por falta de participación a José Miguel Ortega Blu, Hugo Camillieri Soto y Eulogio Carrasco Carrasco.
De acuerdo a la investigación, que estuvo a cargo del ministro Mario Carroza, las víctimas Pantoja Rivera y Peña Fuenzalida, fueron ejecutadas en el sector “Las Cuevas” del Parque Nacional Lauca, al margen de todo proceso, al ser responsabilizados de urdir un plan para tomarse el cuartel donde realizaban su servicio militar obligatorio.
Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38
Fuente :Villa Grimaldi.cl, 3 de Febrero 2015
Categoría : Prensa
Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.
"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante
Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015
Categoría : Prensa
Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.
Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".
Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.
“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.
Los condenados
En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.
En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.
Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.
Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.