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De La Mahotiere González Emilio Robert – Memoria Viva

De La Mahotiere González Emilio Robert

Rut: 3682782-3

Cargos: Piloteo el primer Vuelo de Muerte H-255

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Caravana de la Muerte
Retiro de Televisores


Ejército recontrata a oficiales implicados en casos de DD.HH.

Fuente :Primera Linea,16 de Abril 2002

Categoría : Prensa

Un alto funcionario de gobierno se encontró, hace un tiempo, a boca de jarro con un vehículo que viajaba campante contra el tráfico por la comuna de La Reina. Como llevaba chofer, el funcionario creyó que se trataba de un auto oficial y pensó en las críticas que el hecho podría desatar. Anotó la patente y planeó reprochar a quien fuera el díscolo su mal comportamiento.

Pero el auto no pertenecía a La Moneda, sino al Ejército.

Según una investigación periodística de La Nación, el pasajero anónimo era el brigadier (R) Jaime Lepe Orellana, el ex secretario general del Ejército y mano derecha del general Pinochet, quien ha sido contratado como civil por la institución, a pesar de que pasó a retiro en una tormentosa polémica por su vinculación con el homicidio del español Carmelo Soria, ocurrido en 1976.

La recontratación de Lepe fue confirmada por una alta fuente del Ministerio de Defensa, quien pidió reserva de su identidad.

No es el único caso. La fuente ratificó que en el mismo caso se encuentra el brigadier (R) Miguel Krassnoff Marchenko, procesado por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi.

Lepe Orellana se desempeña como asesor en el Comando de Industria Militar, mientras que Krassnoff es todavía el gerente del Hotel Militar de Oficiales, ubicado en Providencia 1219, aunque actualmente está suspendido pues está detenido por orden judicial en el Comando de Telecomunicaciones desde noviembre del año pasado.

Ante consultas sobre las nuevas funciones de Lepe y Krassnoff, el Ministerio de Defensa reveló el viernes pasado que ambos prestan servicios a contrata y como civiles para la institución.

"Se le ha manifestado al Ejército la inconveniencia de que esta situación se mantenga", dijo la fuente consultada en el Ministerio. "El Ejército expresó comprensión hacia nuestro punto de vista". Por lo tanto, esa repartición espera que se "tomen medidas".

De acuerdo con la fuente consultada la contratación de ambos es legal "pero constituye una incoherencia con el espíritu de colaboración en materia de derechos humanos que el Ejército ha demostrado a través de la mesa de diálogo".

El Departamento de Relaciones Públicas del Ejército declinó entregar información o comentar estos hechos. La práctica de contratar como civiles a los uniformados que jubilan les permite a estos mejorar su pensión con un segundo ingreso.

Nada extraordinario

Según una persona de gran cercanía con Miguel Krassnoff  -quien habla a condición del anonimato- el oficial en retiro espera reintegrarse a su trabajo en el hotel en cuanto se le conceda la libertad provisional que ha solicitado repetidamente al Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, donde se investiga la desaparición de Manuel Cortés Joo.

Ese expediente acaba de pasar a las manos del ministro de fuero Juan Guzmán. El magistrado también procesó a Krassnoff por la desaparición de varios presos políticos en Villa Grimaldi, pero le concedió el derecho a la libertad provisional.

"Miguel Krassnoff no es el único oficial involucrado en este tipo de casos que presta servicios como civil en el Ejército. Es una situación generalizada", afirma la fuente cercana al militar.

Es común que los uniformados que pasan a retiro por razón del servicio sean recontratados como civiles por su institución y estar vinculado a juicios por violaciones a los derechos humanos no es un impedimento, revela.

"No hay nada cuestionable en ello. No se trata de personas per sé sádicas, fascistas, crueles o como quiera llamárseles. Se trata de oficiales obedientes que cuando ocurrieron estos hechos tenían algo más de 20 años. Ellos sólo cumplieron órdenes y, por lo demás, desarrollaron una carrera impecable. Es normal que el Ejército quiera continuar contando con sus servicios", explica.

Lepe, en tanto, nunca fue procesado, pues el juicio en que se investigaba la muerte de Carmelo Soria fue amnistiado por la Corte Suprema, pero el Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle vetó su ascenso al cuerpo de generales en 1997, en medio de una agria polémica pública.

Así, el hombre que llevaba la agenda del general Augusto Pinochet, se convirtió en un brigadier sin destinación hasta septiembre del 2000 cuando se acogió a retiro. En esa oportunidad el ministro del Interior, José Miguel Insulza, alabó su partida.

Carmen Soria recordó que según consta en las investigaciones judiciales y en los testimonios de los ex agentes José Ríos San Martin y Michael Townley, Lepe se disfrazó como carabinero para secuestrar a su padre y luego habría participado en las sesiones de tortura que se le practicaron.

"Los exonerados políticos, que no cometieron ningún crimen salvo pensar distinto, no pudieron nunca más trabajar en la administración pública", opina. "Y sin embargo, estas personas que están vinculadas a crímenes atroces, continúan gozando de privilegios a costa de todos los contribuyentes. Es una burla y una atrocidad".

No sólo en el Ejército

Entre los antecedentes surgidos en el proceso por el crimen de Tucapel Jiménez figura que dos ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE), Manuel Contreras Donaire y Miguel Letelier Verdugo, prestaban servicios en el Ejército a honorarios hasta que, en virtud del auto de procesamiento que les afecta, quedaron en prisión preventiva.

Según fuentes cercanas a su defensa, sus servicios "eran necesarios pues se trata de personal de inteligencia y servicio secreto. No hay que volar muy alto para suponer que hay cierta información y contactos que se mantienen a pesar de haber salido a retiro". No obstante, la fuente desmiente información extraoficial en cuanto a que continuarían colaborando en forma esporádica desde la reclusión.

De acuerdo con los antecedentes, no sólo en el Ejército personal implicado en acusaciones por violaciones a los derechos humanos ha sido recontratado.

En la Aviación, el ex agente de la DINA, coronel (R) Mario Jahn Barrera, es el director del Museo Aeronáutico y del Espacio, dependiente de la Dirección de Aeronáutica Civil, desde que pasó a retiro a mediados de los años 80. Jahn Barrera fue en los años 70 uno de los jefes de la DINA que, usando el seudónimo de Luis Gutiérrez, se convirtió en el "embajador itinerante" entre los países que conformaron la red de cooperación en labores represivas conocida como "Operación Cóndor", de acuerdo con los antecedentes surgidos de los llamados "archivos del terror" de la dictadura de Alfredo Stroessner y que forman parte de la querella interpuesta en su contra ante el ministro de fuero Juan Guzmán. Barrera no figura, sin embargo, como procesado en esta causa.

Uno de los pilotos de la "Caravana de la muerte", Emilio Robert de la Mahotiere, se desempeña desde 1996 en Seguridad Operacional de la Dirección de Aeronáutica, en un contrato que se le renueva en forma anual. En su caso, si bien su participación como el piloto militar que transportaba al grupo comandado por Sergio Arellano está demostrada en el proceso, el ministro Juan Guzmán no lo consideró merecedor de castigo penal.

El Departamento comunicacional de la Dirección de Aeronática respondió que "no entregamos información sobre el detalle de la planta de nustra institución".

Fach da explicaciones por recontratación de oficiales implicados en casos de DD.HH.

La Fuerza Aérea de Chile (Fach) respondió esta mañana por distintos cauces que no existe impedimento legal, "ni se puede discriminar" en la recontratación de personal retirado, en respuesta a denuncias de que oficiales implicados en violaciones de Derechos Humanos durante el régimen militar habían vuelto a esa institución.

También sobre este tema, el Ejército declinó referirse sobre los empleos dados los brigadieres (R) Miguel Krassnoff y Jaime Lepe.

Si bien la institución declinó entregar una versión oficial, una alta fuente declaró que "mientras no exista una resolución judicial condenatoria no se puede discriminar a una persona".

A su vez, el Departamento Comunicacional de la Fach aclaró que, uno de los ex oficiales cuestionados, el coronel (R) Mario Jahn Barrera, fue recontratado como director del Museo Aeronáutico y como tal no depende de la Institución directamente, sino que de la Dirección Nacional de Aeronáutica civil.

En tanto, el abogado de la Fach Jorge Balmaceda aclaró que el DFL1 o Estatuto de las Fuerzas Armadas, permite el llamado a servicio activo y la contratación de personal antiguo, por lo que no existe impedimento legal. "El hecho de que se hayan cometido o no delitos, es de carácter personal, por lo que los tribunales de justicia deben pronunciarse a través de un debido proceso de derecho, no por especulación o simples declaraciones", señaló el profesional.

Ejército

El Ejército no hará ningún tipo de referencia al tema sobre la recontratación de personal en retiro que participó en la ex DINA -casos de los brigadieres Miguel Krassnoff y Jaime Lepe- y que estaría involucrado en violaciones a los derechos humanos.

Se informó que se trata de materias ya conocidas y que las autoridades que pueden referirse al tema se encuentra en gira con el comandante en jefe de la institución, teniente general Juan Emilio Cheyre

 

 

 


En "Memoria y Justicia" se individualiza a tres pilotos que participaron en la Caravana de la Muerte.

Fuente :Zonaimpacto.cl 7 Julio 2003

Categoría : Prensa

Antonio Palomo Contreras (62) es citado como piloto del helicóptero en la gira del sur. "En el 2000 fue señalado como uno de los pilotos del helicóptero desde el cual prisioneros fueron arrojados al mar", señala el informe.

Hasta hace pocos días atrás, Palomo vivió en una casa ubicada en La Reina, pero abandonó intempestivamente el lugar hace una semana. Dentro del sitio se divisa un automóvil blanco patente RL-4577. Un vecino informa que "hace una semana se empezó a cambiar, de vez en cuando, todavía viene a sacar cosas".

Antonio Palomo es uno de los dos socios de la empresa de materiales de construcción Palval Ltda, constituida el 20 agosto 1997 en la Notaría Aliro Veloso Muñoz, con un aporte inicial de unos 5 millones de pesos.

Emilio de la Mahotiere González fue copiloto en el sur y piloto en el viaje al norte. Actualmente reside en un departamento ubicado en Las Condes. Finalmente "Memoria y Justicia" identifica a Luis Felipe Polanco, como "copiloto y ejecutor en la gira al norte".

(Extracto- Para documento completo, ver Pacto de Silencio)


Corte revoca procesamiento contra piloto en caso de DDHH

Fuente :El Mostrador 21 de Noviembre 2003

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, revocó uno de los siete procesamientos dictados la semana pasada por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, en contra de uniformados que lanzaron al mar cuerpos detenidos tras el golpe de Estado de 1973.

El tribunal de alzada anuló los cargos en contra del piloto Emilio de la Mahotiere, porque acreditó que al momento de los hechos se encontraba en Francia.

De la Mahotiere había sido encausado como encubridor de secuestro con homicidio, por el caso de la militante del PC Marta Ugarte, cuyo cuerpo apareció luego de haber sido lanzada de un helicóptero en la playa de Los Molles, en la Quinta Región.

La Corte, sin embargo, ratificó lo resuelto por Guzmán en contra del ex director de la DINA Manuel Contreras y de su primo y jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Carlos López Tapia, procesados por secuestro con homicidio en calidad de coautores.

Asimismo, ratificó las encargatorias de reo en contra de Carlos Mardones (piloto), en calidad de cómplice, y de los pilotos Antonio Palomo, Oscar Vicuña y Luis Felipe Polanco, como encubridores.

De acuerdo al Informe Rettig, Ugarte Román, modista, tenía 42 años al momento de su detención. Militaba en el Partido Comunista que en 1976 operaba con una dirección clandestina. Otro de sus cargos fue como secretaria de la ex diputada Mireya Baltra.

Su detención se produjo por agentes de la DINA en la vía pública, mientras que su muerte se registró un día 9 de septiembre de 1976 a causa de las torturas que se le aplicaron en Villa Grimaldi, donde el jefe del recinto era, precisamente, López Tapia.

Lea articulo Los Angeles de la Muerte – 23 Noviembre de 2003 La Nación

 

 


Caso Caravana: Últimos procesados auguran cierre de causa

Fuente :El Mostrador 24 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó cinco nuevos autos de procesamientos en el llamado caso "Caravana de la Muerte", con lo que se augura que está próximo a cerrar el sumario de la causa, que sustancia desde 1998.

El magistrado encargó reo -por tercera vez- a su primo, el coronel (R) Carlos López Tapia, por las víctimas de Valdivia y Cauquenes, según informa el diario La Segunda.

Asimismo, procesó a los pilotos de los helicópteros Puma en los que se desplazó la comitiva militar entre septiembre y octubre de 1973, entre los que se encuentran los comandantes (R) Antonio Palomo y Emilio de la Mahotiere, y al mayor (R) Luis Felipe Polanco.

El primero participó en los viajes que la caravana realizó al norte de Chile, mientras que los segundos integraron la comitiva que se desplazó hacia el sur.

El magistrado, además, encausó a Juan Chimenelli Fullerton, quien era el responsable logístico de los militares encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet.

La "Caravana de la Muerte" fue una comitiva militar que recorrió el país hacia sus dos extremos, para “acelerar los consejos de guerra”, lo que se tradujo en varios fusilamientos, desapariciones y torturas. A ella se le atribuye la muerte de unos 75 funcionarios y simpatizantes del gobierno de Salvador Allende.

 


Dos procesados por exhumaciones

Fuente :La nación, 17 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

El ministro en visita y juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, procesó como cómplices del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos de La Moneda al ex comandante del Comando de Aviación del Ejército José Darrigrandi Márques y al ex segundo comandante de ese comando Emilio Robert de la Mahotiere González.

El ministro en visita y juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, procesó como cómplices del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos de La Moneda al ex comandante del Comando de Aviación del Ejército José Darrigrandi Márques y al ex segundo comandante de ese comando Emilio Robert de la Mahotiere González. 

En el proceso está establecido que el 23 de diciembre de 1978, desde ese comando salió el helicóptero Puma a bordo del cual fueron subidos los cuerpos de unos 20 prisioneros desenterrados desde una fosa en Peldehue, para ser arrojados al mar. 

El desentierro realizado por oficiales, suboficiales y clases del Regimiento Tacna, varios de los cuales también están procesados, formó parte de la “Operación Retiro de Televisores”. Esta fue ordenada luego de que en Lonquén se descubrieron los cuerpos de campesinos asesinados, lo que alarmó al Ejército.

 


Caravana de la Muerte: Dictan primeras condenas contra responsables por episodio en Antofagasta

Fuente :El Mercurio, 23 de Diciembre 2013

Categoría : Prensa

El ministro en visita Leopoldo Llanos dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973.

SANTIAGO.- El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los homicidios calificados de 14 personas, perpetrados el 19 de octubre de 1973, caso conocido como "episodio Antofagasta" de la causa "Caravana de la Muerte".

Según determinó el magistrado, ocho ex miembros del Ejército fueron responsables, en distintos grados, de los homicidios de prisioneros políticos recluidos en la Cárcel Pública la ciudad.

Se trata de Sergio Arredondo González, Marcelo Moren Brito, Juan Chiminelli Fullerton, Patricio Ferrer Ducaud, Pablo Martínez Latorre, Pedro Espinoza Bravo, Luis Felipe Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González.

Todos ellos en relación a la muerte de las víctimas identificadas como Luis Eduardo Alaniz Álvarez, Dinator Segundo Ávila Rocco, Mario del Carmen Arqueros Silva, Guillermo Nelson Cuello Álvarez, Segundo Norton Flores Antivilo, José Boeslindo García Berríos, Mario Armando Darío Godoy Mansilla, Miguel Hernán Manríquez Díaz, Danilo Daniel Alberto Moreno Acevedo, Washington Redomil Muñoz Donoso, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Héctor Mario Silva Iriarte, Alexis Alberto Valenzuela Flores y Marco Felipe de la Vega Rivera.

En su resolución, además, Llanos estimó que la participación del ex miembro del Ejército Gonzalo Santelices Cuevas, no está establecida, por lo que lo absolvió de los cargos por los que fue investigado.

Respecto a las penas, el ministro sentenció a Arredondo, Moren Brito, Chiminelli Fullerton y Ferrer Ducaud a 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de homicidio calificado, sin la posibilidad de optar a beneficios.

Asimismo, condenó a Martínez Latorre a 5 años de presidio por su responsabilidad como cómplice de homicidio calificado, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada, mientras que en el caso de Espinoza Bravo, Polanco Gallardo y Emilio de la Mahotiere González – a quienes castigó por su responsabilidad en calidad de encubridor de homicidio calificado- les ordenó una pena de 3 años y un día de presidio con el mismo beneficio otorgado a Martínez Latorre.

En el aspecto civil, en tanto, el ministro Llanos determinó que el fisco y los condenados deberán paguen distintos montos indemnizatorios a los familiares de las víctimas, por concepto de daño moral.

Los hechos

De acuerdo a la investigación, se logró determinar, que aproximadamente a las 10:00 horas del día 18 de octubre de 1973, se posó en el Regimiento de Infantería "Esmeralda"  -ubicado en A. Ejército s/n, Antofagasta- un helicóptero Puma del Ejército de Chile que transportaba una comitiva de militares procedente inicialmente de Santiago, presidida por un Oficial Delegado del Comandante en Jefe del Ejército.

Una hora después, a petición del Oficial Delegado, éste efectuó una reunión con el personal de la Guarnición Militar de la Primera División de Ejército, encabezada por el comandante de dicha División en el cine de la Escuela de Blindados.

La indagatoria establece que durante la tarde del día señalado, el Oficial Delegado se constituyó en el Cuartel General de la Primera División de Ejército, donde intervino en una reunión destinada a revisar la tramitación de los procesos que se sustanciaban por la Fiscalía Militar, al término de la cual dispuso que 14 prisioneros políticos debían ser retirados de la Cárcel Pública de la ciudad de Antofagasta y trasladados a la Quebrada El Way.

Lo anterior, detalla el fallo, obligó a que el Director de la Escuela de Blindados de Antofagasta ordenara al personal de su dependencia a concretar dicha petición, la que se concretó alrededor de las 23:30 horas de ese día.

Así, dos oficiales de la Escuela de Blindados, a cargo de una patrulla compuesta de alrededor de 10 militares, salieron en dos camiones del ejército desde el patio de la Escuela con destino a la Cárcel Pública, donde presentaron una orden escrita para el retiro de dichos prisioneros políticos, quienes fueron amarrados, vendados y subidos en grupos de siete en la carrocería de cada camión, para proceder luego a transportarlos hasta la Quebrada El Way.

Allí fueron ejecutados en grupos de tres o cuatro y una vez terminado el fusilamiento, el jefe del operativo ordenó a los dos oficiales que estaban a cargo de la patrulla, recoger los cadáveres y depositarlos en las carrocerías de los dos camiones y transportarlos hasta la morgue de Antofagasta.


Caravana de la Muerte: Corte de Santiago condenó a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios, sostuvo el Poder Judicial.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.

"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".

"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".

"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.


Tras 47 años un fallo vergonzoso: condenan a penas mínimas a Sinclair y Chiminelli por 12 fusilamientos en Valdivia

Fuente :elporteno.cl, 8 de Agosto 2020

Categoría : Prensa

Como se hizo público ayer, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro miembros en retiro del Ejército como responsables de 12 fusilamientos perpetrados en la ciudad de Valdivia, hechos enmarcados en la denominada Caravana de la Muerte Sur. La sentencia alcanza con la punta de los dedos a los genocidas. Sólo dos de los responsables irán a parar a la cárcel por 5 años, pudiendo optar a libertad condicional pasados dos: una completa vergüenza. Otra más que se suma a la larga cadena de resoluciones judiciales ubicadas en el campo de la impunidad.

Este fallo merece atención porque entre los condenados se encuentra el ex integrante de la Junta Militar, Vice Comandante en Jefe del Ejército y ex senador designado (1990-1998) Santiago Sinclair Oyaneder, por doce fusilamientos cometidos en octubre de 1973 durante la dictadura militar, en la ciudad de Valdivia. Efectivamente, la sentencia (causa rol 2.070-2018), condenó a Sinclair a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor, al igual que a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, responsable logístico de los militares de la Caravana, encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet.

Igualmente , Pedro Octavio Espinoza Bravo fue condenado a 10 años de presidio, y Emilio Robert de la Mahotiere González, 3 años y un día de presidio, como encubridor. Sin embargo, el primero purga condenas por más de 100 años y esta condena en nada afecta su situación y el segundo, podrá cumplir su pena en libertad .

Mediante este fallo se tuvo por establecido que las muertes corresponden a “un homicidio en los términos previstos en el artículo 391 N° 5 del Código Penal, pues no cabe sino concluir que la decisión de ordenar el fusilamiento de cada uno de ellos, creando la apariencia de la ejecución de una resolución judicial proveniente de un supuesto Consejo de Guerra, revela la existencia de un plan previamente concebido”. Seguidamente el fallo señala que “todos los actos que terminan con el fusilamiento de las víctimas, comienzan con la llegada a la ciudad de la comitiva que encabezaba Sergio Arellano Stark y es así, que en el breve lapso de su permanencia en la ciudad, se llevan a efecto todas las ejecuciones, procediéndose de la misma forma en todos aquellos lugares en que se hizo presente».

Con esta condena -susceptible aún de recursos para ante la Corte Suprema- cuarenta y siete años después de perpetrados los fusilamientos, los tribunales del régimen pretenden vergonzosamente parodiar un acto de justicia. Los responsables de 12 fusilamientos, cometidos con la inequívoca intención de aterrorizar a la población y de inferir un golpe demoledor a la izquierda valdiviana, han quedado en la realidad de lo posible, en la más completa impunidad.

Es cierto que el fallo, en lo civil condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.910.000.000 (mil novecientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas. Sin embargo, tal medida reparatoria, casi cinco décadas después, no alcanza ni tan sólo en un plano simbólico a merecer ser considerada una medida de justicia. En otro aspecto, durante estos 47 años murieron en la impunidad cuatro fusiladores: Hugo Guerra, Carlos López, Antonio Palomo y Guillermo Michelsen, sobreseídos en esta sentencia.

En estos días, los crímenes cometidos en contra de Antonia Barra y Ámbar Cornejo -en escenarios distintos- han puesto en entredicho el carácter de clase de la justicia del régimen. Millones, enfrentando las restricciones de la pandemia, han salido a las calles y desde sus casas han caceroleado en demanda de justicia. Tal demanda es el resultado del juicio unánime que el pueblo ha hecho respecto de los tribunales de la burguesía: son instrumentos de represión para los trabajadores y de impunidad para los poderosos.

La reivindicación democrática de la justicia y del castigo a los genocidas, está íntimamente ligada al conjunto de las luchas populares y son estos movimientos los que ponen esta cuestión en un primer plano. Este reclamo, unido al de la libertad de los presos políticos, es parte sustancial del proceso revolucionario abierto el 18 de octubre.

En ningún escenario, como en el estrado de un tribunal, los antagonismos de clase se expresan con tan viva intensidad. Es, por lo mismo, necesario que todas las organizaciones que se reclaman de la clase trabajadora y de la liberación de los explotados sostengan esta reivindicación como parte de la lucha por el poder.

En Valdivia, en todo Chile y el mundo, los nombres de los asesinos permanecerán por siempre escritos en el muro de la infamia. Sinclair, Chiminelli, Espinoza, de la Mahotiere, Guerra, López, Palomo y Michelsen, junto a los de Arellano Stark y el propio Pinochet, son la encarnación de la barbarie patronal y la sevicia de los explotadores. Sus atroces crímenes en contra de la clase trabajadora y su revolución, sólo pueden o pudieron ser objeto del castigo ejemplar de un tribunal popular. Su impunidad es consecuencia directa de la contrarrevolución abierta en 1973.

Por el contrario, los nombres de los fusilados los llevamos en el corazón y son garantía de que nuevas generaciones de luchadores enarbolarán su memoria, luchando por la causa de la revolución obrera. Son nuestros mártires, caídos en combate, jamás víctimas: Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.

por Gustavo Burgos


Se les pasó a diputados de derecha: piloto de Caravana de la Muerte condenado por violaciones a DDHH aparece como beneficiario del IFE

Fuente :lavozdelosquesobran.cl, 8 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

Cristián Labbé (UDI) y Karin Luck (RN) levantaron una acusación que fue aclarada con el paso de las horas, omitiendo los parlamentarios que entre los favorecidos con el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) figuraba también el ex oficial del Ejército, Emilio de la Mahotiere González.

Bajo un nuevo ataque se encuentra desde este martes la Convención Constitucional (CC) luego de que los diputados Cristián Labbé (UDI) y Karin Luck (RN) denunciaran que 12 convencionales supuestamente reciben el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a pesar de percibir una remuneración mensual que alcanza los $2.500.000.

Se trata de cinco constituyentes de Apruebo Dignidad, seis de La Lista del Pueblo y uno de la Asamblea Constituyente de Atacama, algunos de los cuales debieron salir a explicar que no reciben el beneficio, sino que lo que ha sucedido es que aún no se han actualizado sus datos en la web del Registro Social de Hogares.

Por ejemplo, la convencional Alejandra Pérez se vio obligada a exhibir un documento enviado el 12 de agosto pasado a la ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, donde le señala justamente que “llevo un par de semanas tratando de solucionar mi aparición en el Ingreso Familiar de Emergencia” y le pide resolver este problema.

Consultados los parlamentarios de derecha respecto a cómo accedieron a la información, el diputado de la UDI señaló a Emol que “investigamos, al igual como lo pueden hacer todos los chilenos, a través de las páginas del Gobierno”, añadiendo el medio que “los congresistas aseguraron haber accedido a través de la página web del Ministerio de Desarrollo Social”.

UN VIOLADOR DE DERECHOS HUMANOS CON IFE

Lo que omitió el hijo del ex coronel del Ejército Cristián Labbé -sobre quien pesa una condena de 3 años de cárcel por torturar al detenido Harry Cohen en 1973-, es que en ese detalle que se puede ver a través la web del Ministerio de Desarrollo Social figura también como beneficiario del IFE otro uniformado que participó igualmente de violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura, Emilio Robert de la Mahotiere González, quien de hecho se encuentra hoy sentenciado a prisión.

Este brigadier del Ejército fue uno de los miembros de la temida Caravana de la Muerte, comitiva militar que durante el año 1973 recorrió Chile a bordo de un helicóptero asesinando y haciendo desparecer prisioneros políticos, dejando un saldo de 97 víctimas a su pasoDe la Mahotiere fue copiloto de la aeronave en el viaje al sur del país y piloto en aquel realizado al norte.

El 6 de agosto de 2020, hace solo un año y un mes aproximadamente, este uniformado fue condenado por la Corte de Apelaciones de Santiago a 3 años de presidio -con el beneficio de la libertad vigilada-, como encubridor de la ejecución de 12 personas en Valdivia durante el paso de la Caravana de la Muerte.

Cinco años antes, en diciembre de 2015, la Corte Suprema había condenado igualmente a Emilio Robert de la Mahotiere a 3 años de presidio en calidad de encubridor de los crímenes cometidos en octubre de 1973 en la ciudad de Antofagasta por la aludida comitiva militar.

Cabe recordar que las víctimas eran sacadas de las cárceles donde se encontraban, llevadas a lugares despoblados y asesinadas a tiros, siendo algunos cadáveres dinamitados para borrar vestigios de los crímenes.


Carmen Hertz tras condena a asesinos de su pareja: «Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia»

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

La parlamentaria del PC expresó sus descargos en redes sociales luego del fallo de la Corte Suprema que condenó a exagentes de la comitiva Caravana de la muerte por el asesinato de 26 prisioneros políticos en 1973, entre quienes se encontraba su esposo.

La abogada de Derechos Humanos y diputada del Partido Comunista, Carmen Hertz, publicó este viernes por la noche en su cuenta de Twitter su descargo por el tardío fallo de la Corte Suprema contra los exagentes del Ejército que asesinaron a su pareja, Carlos Berguer, en 1973.

«Finalmente después de 49 años de ejecutada la masacre de 26 prisioneros políticos, entre ellos mi esposo el abogado y periodista Carlos Berguer Guralnik, en Calama por la Caravana de la muerte, se dictó fallo definitivo de la Corte Suprema», escribió la parlamentaria para comenzar su hilo en redes sociales.

En este detalla que se condenó al general Pedro Espinoza Bravo y al coronel Juan Chiminelli Fullerton a presidio perpetuo en calidad de autores. «Únicos sobrevivientes de la comitiva criminal, los otros murieron en impunidad, entre ellos Arellano Stark«, denuncia Hertz.

Aparte de estos altos mandos, la justicia también falló en contra de los oficiales Carlos Langer, Hernán Nuñez y Víctor Santander, quienes fueron condenados 15 años y un día de presidio mayor por su participación en los hechos. Además, los pilotos del helicóptero puma que trasladó los exagentes hacia el lugar de la masacre, Emilio Mahotiere y Luis Felipe Polanco, recibieron una pena de 12 años de presidio mayor.

«Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia», reflexionó la diputada Carmen Hertz en su último tuit, al que respondieron varios usuarios y compañeros de su partido, entre ellos el alcalde Daniel Jadue.


Corte de Santiago condena a 10 exmiembros del Ejército por asesinatos cometidos en La Serena por “Caravana de la Muerte”

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exoficiales y dos exsuboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas del paso de la llamada "Caravana de la Muerte" por la ciudad de La Serena en 1973.  El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex general y comandante en jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de los dos suboficiales.

En el episodio, la comitiva uniformada perpetró el 16 de octubre de ese año, los asesinatos de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.

En fallo unánime (causa rol 4.599-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj- el pasado viernes 28 de octubre modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Mario Carroza en noviembre de 2018, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados exoficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos, en lugar de los 5 años en calidad de cómplices como los había calificado el ministro Carroza. Otro ex oficial y principal inculpado, Ariosto Alberto Lapostol Orrego, quien había sido condenado a 15 años de presidio, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.

Además, el tribunal confirmó el fallo penal en la parte que condenó a los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y al ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y al ex suboficial Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.

El helicóptero de la muerte

En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el exgeneral Sergio Arellano Stark (fallecido) en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.

Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.

A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.

Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares.  Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.

El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos

por Darío Núñez


Ministra Marianela Cifuentes dicta acusación en contra de miembros del Ejército (r) por secuestros, homicidios calificados, aplicación de tormentos

Fuente :pdju.cl, 11de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de un médico, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó auto de acusación en contra de exagentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)  y  de un médico que prestó servicios en la rama castrense, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro, homicidio calificado, aplicación de tormentos y asociación ilícita. Ilícitos perpetrados entre septiembre de 1973 y febrero de 1974 en el campo de prisioneros de Tejas Verdes, comuna de San Antonio.

En la resolución (causa rol 28-2009), la ministra Cifuentes acusó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel en calidad de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y autores del delito de asociación ilícita.

En tanto, responsabilizó a Raúl Pablo Quintana Salazar, Vittorio Orvieto Tiplitzky y Ramón Luis Carriel Espinoza en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas y autores del delito de asociación ilícita.

En la causa, la ministra Cifuentes imputó a Bernardo Purto Yarcho, en calidad de autor, de los delitos de secuestro y aplicación de tormentos en contra de Jorge Luis Ojeda Jara.

La ministra también dictó acusación en contra de Carlos Óscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, Miguel Krassnoff Martchenko, Richter Aliro Nuche Sepúlveda y Emilio Robert de la Mahotiere González, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado de Ceferino Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois y Gustavo Manuel Farías Vargas.

La ministra dirigió imputación a Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez en calidad de autor del delito de asociación ilícita y de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías,  Jorge Antonio Cornejo Carvajal,  Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Luis Fernando Norambuena Fernandois, Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas.

En tanto, la ministra responsabilizó a Valentín del Carmen Escobedo Azúa en calidad de coautor de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya y Miguel Ángel Moyano Santander  y de coautor de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos en contra de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Gustavo Manuel Farías Vargas y Luis Fernando Norambuena Fernandois.

En la resolución, la ministra dictó acusación en contra de Ramón Rodrigo de Jesús Capona Kurth, Manuel Jesús Zamorano Cortés y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño en calidad de autores del delito de  asociación ilícita y de coautores de los delitos de secuestro, aplicación de tormentos y homicidio calificado de Oscar Armando Gómez Farías, Jorge Antonio Cornejo Carvajal, Jorge Luis Ojeda Jara, Víctor Fernando Mesina Araya, Florindo Alex Vidal Hinojosa, Carlos Aurelio Carrasco Cáceres, Carlos Alberto Galaz Vera y Miguel Ángel Moyano Santander y de autores de los delitos de Ceferino del Carmen Santis Quijada, Luis Fernando Norambuena Fernandois, Gustavo Manuel Farías Vargas.

Finalmente, la ministra Cifuentes dictó acusación en contra Eugenio Armando Videla Valdebenito y de Cristian Labbé Galilea en calidad de autores del delito de asociación ilícita


Caravana de la Muerte: Cheyre y otros 8 militares condenados por 15 ejecuciones en La Serena

Fuente :eldesconcierto.cl, 28 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Juan Emilio Cheyre, excomandante en jefe del Ejército, conoció su condena por su participación en la denominada Caravana de la Muerte, ocurrida en los primeros meses de la dictadura militar. Revisa más detalles aquí.

Durante la tarde de este jueves, la Corte Suprema dictaminó su fallo final sobre el caso Caravana de la Muerte, que involucró al general (R) Juan Emilio Cheyrecomandante en jefe del Ejército entre 2002 y 2006.

Además, el máximo tribunal elevó las penas que tendrán que cumplir 8 militares en retiro por su responsabilidad en los delitos del caso anteriormente mencionado.

Juan Emilio Cheyre fue condenado, en calidad de cómplice, a 5 años de presidio menor por el asesinato de 15 personas opositoras al régimen militar el 16 de octubre de 1973, en La Serena.

Además, recibió el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice. Recordemos que previamente fue considerado sólo como encubridor.

¿Qué dice la sentencia sobre el resto de los imputados?

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

Mientras que por otro lado, Víctor Hugo Alegre RodríguezJaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.

Además, Hernán Valdebenito BuggmanGuillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

En el fallo, el máximo tribunal planteó que “la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”.

“Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva (…) sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza”, agregaron en el fallo.


Candidata a Consejera Constitucional, Chantal Robert de la Mahotiere : “El 95% de los presos en Punta Peuco son inocentes”

Fuente :elmostrador.cl, 18 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La candidata a Consejera constitucional, por el Partido Republicano, es una férrea defensoras de los militares condenados por violaciones a los DDHH y recluidos en Punta Peuco. La ingeniera industrial opina que prácticamente la totalidad de los presos en Punta Peuco son inocentes y que la categoría de delitos contra la humanidad constituye “una ficción” y que son “tonteras”. Chantal Robert de la Mahotiere Flottes es hija de Emilio Robert de la Mahotiere González, Brigadier del Ejército y piloto de Sergio Arellano Stark durante la Caravana de la Muerte. Tiene tres condenas que suman 20 años de cárcel precisamente por delitos de lesa humanidad.

El pasado 6 de febrero el Partido Republicano entregó la lista de nombres de los candidatos de su pacto. Esto pocos días después de realizadas las elecciones internas del partido en el que la lista liderada por José Antonio Kast se impuso sobre la del senador Rojo Edwards por alrededor del 85% de los votos. Una victoria aplastante.

En la región de Valparaíso se eligieron varios rostros medianamente conocidos para ser candidatos en las elecciones del Consejo Constitucional. Tatiana Bernal, que reunió casi 5 mil votos en su intento de ser electa como Consejera Regional; Antonio Barchiesi, ex secretario general del partido y hermano de la hoy diputada Chiara Barchiesi; María de los Ángeles López, que reunió más de 6 mil votos en el Distrito 6, en su intento de ser convencional constituyente; y Pedro Schwedelbach, también un ex candidato en las elecciones de consejeros regionales. 

Uno de los nombres menos conocidos es el de Chantal Robert de la Mahotiere Flottes. En las pasadas elecciones municipales fue candidata a concejal por Viña del Mar, ocasión en la que también fue respaldada por el Partido Republicano. Ese año, fue entrevistada en la edición de febrero de la Revista Contraplano. La nota la describe así:

Esta mujer profesional y emprendedora tiene 50 años de edad, casada, 3 hijos varones. Es Ingeniera Civil Industrial y trabaja desde los 22 años. Ha desarrollado su vida laboral en Asesorías Financieras, Concesiones Viales e Industria Bancaria. Su último desafío fue como emprendedora con un café en el plan de Viña del Mar”.

Esta es la descripción que entrega el medio local, que omite otra información relevante sobre la también hoy candidata. Chantal Robert de la Mahotiere Flottes es hija de Emilio Robert de la Mahotiere González, Brigadier del Ejército y que durante la dictadura fue el piloto de la Caravana de la Muerte, siendo corresponsable y cómplice de la muerte de decenas de personas. Chantal defiende férreamente a su padre, y también a otros ex militares que han sido retenidos en Punta Peuco por crímenes de lesa humanidad.

“Esa tontera de lesa humanidad”

“Yo soy republicana porque José Antonio Kast es el único candidato que ha ido a Punta Peuco, y es la única persona que les ha dado una luz de esperanza, una esperanza de indulto (…) Están condenados por lesa humanidad, y la lesa humanidad es lo que nos deja fuera de todos los beneficios penitenciarios, por lo tanto, necesitamos que nuestros presos políticos sean considerados en esos mismos beneficios, y que dejen esa tontera de lesa humanidad”.

Estas son parte de las declaraciones de Chantal Robert, que dio para el programa dirigido por Carlos Fica Cisternas de la Multigremial FACIR. Esta multigremial afirma en su sitio web que agrupa “a todas las organizaciones en que se reúne el personal en retiro de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública” y que su finalidad es “ayudar a los compañeros perseguidos por la justicia, para llevar no sólo ayuda, aliento y consuelo, a ellos y sus familias, sino, ejecutando acciones concretas y de diferente índole, en el ámbito nacional e internacional, que permiten reparar la injusticia que con ellos se comete y poner término a tan encarnizada y desigual persecución”.

La hoy candidata agregó en ese programa, que “he visitado muchas veces Punta Peuco, fui por 3 años, porque ustedes saben que mi papá estuvo preso en Punta Peuco, y está cerca de volver a entrar (…) Queremos igualdad ante la ley, para todos esos viejitos que están en Punta Peuco, enfermos y a punto de morir. Es una cosa tremenda. El que no ha ido… No hay palabras para describirlo… Conozco esa realidad, esa soledad de los que no tienen familia que los vaya a visitar. Sentarse con ellos y conversar un ratito, les alegra la vida. (…) Quieren bajarnos la pensión, quitarle la pensión a gente que ha sido procesada. Eso nos influye. No podemos dejar que eso ocurra, porque nos quitarían la pensión a mi papá, a mi mamá, a mí y a mis hijos. Cuando hablan de estas cosas, hablan de nuestros intereses.”

La aspirante al Consejo Constitucional es muy consciente de los intereses de su sector, creando una línea divisoria con las familias que buscan justicia por las víctimas de su padre. Siente lástima por la soledad de estos ex militares reclusos, pero pareciera que no hay espacio ni voluntad para pensar en la soledad de las familias de los detenidos desaparecidos, muchos de los cuales ni si quiera tienen una tumba que visitar.

La Caravana de la Muerte

Emilio Robert De la Mahotiere González fue piloto de los helicópteros Puma en los viajes de la Caravana de la Muerte, comitiva liderada por Sergio Arellano Stark y responsable de torturas, fusilamientos y desapariciones de al menos un centenar de personas entre los meses de septiembre y octubre de 1973.

Robert De la Mahotiere vivió impunemente por casi 30 años desde que tuvo lugar el plebiscito del 5 de octubre de 1988. Su esposa fue Alicia Flottes, con quien tuvo al menos 3 hijas: Solange, que también ha tenido un rol activo en la búsqueda de beneficios y privilegios para criminales condenados por violación a los derechos humanos en dictadura. 

A principios de los años 2000 comenzó a ser investigada la participación de Emilio Robert en los crímenes de la Caravana de la Muerte, y casi una década después, en 2013, fue sentenciado a la pena de 3 años y un día por su responsabilidad en calidad de encubridor en el “Episodio Antofagasta”, en el homicidio calificado de 14 personas en Antofagasta el  19 de octubre de 1973. 

De la Mahotiere comenzó su condena a principios de 2016 en el Penal Punta Peuco, y en agosto de 2018 recibió el beneficio de libertad condicional, ratificado por la Corte Suprema, que luego fue rechazado por la Comisión de las Libertades. Sin embargo, el brigadier cumplió su condena en los meses siguientes.

En septiembre de 2022, la Corte Suprema nuevas sentencias contra varios miembros en retiro del Ejército, entre ellos Emilio Robert, por el secuestro, homicidio y exhumación ilegal de 26 prisioneros políticos en el “Episodio Calama”, en el que una de las víctimas fue Carlos Berguer, paraje entonces de la hoy diputada Carmen Hertz. De la Mahotiere González fue sentenciado a 12 años de presidio, en calidad de autor de delito reiterado de homicidio calificado.

En noviembre de 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó nuevamente a ex miembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas de la Caravana de la Muerte en su paso por la ciudad de La Serena en 1973. Entre las víctimas se encontraba el compositor Jorge Peña Hen. El ex brigadier fue condenado a 5 años y un día de presidio por su participación como cómplice de los crímenes cometidos.

Se ha comprobado la complicidad y participación de De la Mahotiere en la detención ilegal, tortura, asesinato y desaparición de más de medio centenar de personas. Es importante que el electorado tenga conocimiento pleno de las ideas políticas y proyectos de los candidatos a integrar este nuevo proceso constitucional.

“El 95% de los presos en Punta Peuco son inocentes”

Contactada por El Mostrador Chantal reafirmó que los presos de Punta Peuco deberían tener los mismos beneficios que los presos comunes, pero cuando se le preguntó si esto incluía que también fueran enviados a cárceles comunes, respondió que no, que sólo buscaba que tuvieran los mismos beneficios de los presos comunes, pero no compartiendo sus cárceles. 

“Muchos hablan de que los presos políticos en Punta Peuco están una cárcel especial, la verdad es que es la única cárcel que cumple con los estándares, las otras cárceles son las que no cumplen” añadió.

Respecto a la culpabilidad de los mismos, afirmó que “en el 95% de los casos, los militares no son culpables de los cargos que se les acusan. Si analizamos los casos, tenemos a un piloto de un helicóptero que fue acusado de homicidio, y resulta que ni siquiera vio a las personas, y está probado que no vio a las personas. Así hay otros casos similares ¿entonces por qué se les acusa? Se les acusa de homicidio cuando no estuvieron presentes en esos lugares. Estos son procesos viciados, no tienen testigos. Los juzgan sólo porque sabían, y al mismo nivel que si ellos hubieran cometido el crimen”.

La aspiración de Chantal en materia de lesa humanidad, si llega a ser electa, es “incluir en la nueva constitución la igualdad ante la Ley, que no se hagan estas leyes especiales y que todos tengan beneficios parejos”. Sobre sus dichos contra la existencia de la categoría de los crímenes de lesa humanidad, agregó que “la lesa humanidad es una situación ficticia, antes no existía, se inventó justamente para separar a los presos”.

por Alex Fajardo Cisternas


Caravana de la muerte: Corte Suprema condena a militares (r) por homicidios calificados en Cauquenes

Fuente :Poder Judicial, 30 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos; en tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.

La Corte Suprema condenó a cuatro oficiales del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola. Ilícitos perpetrados el 4 de octubre de 1974, en la comuna de Cauquenes en el marco de la denominada “Caravana de la muerte”.

En fallo unánime (causa rol 72.024-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a 20 años y 10 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores de los delitos; en tanto, Emilio Robert de la Mahotiere González deberá cumplir 5 años de reclusión, como encubridor.

En la resolución, la Sala Penal, al haber acogido los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, incurrió en un error de derecho, el cual “(…) ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley”.

“Que, en el mismo sentido, debe tenerse presente que por Decreto Ley N° 3, de 11 de septiembre de 1973, se estableció el estado de sitio por ‘conmoción interna’, concepto que, posteriormente, es fijado por el Decreto Ley N° 5, de 12 de septiembre de 1973, y en este se señala que el estado de sitio por conmoción interna debe entenderse como ‘Estado o Tiempo de Guerra’ para la aplicación de la penalidad y todos los demás efectos; que, estos amplios efectos abarcan también las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes, y las de extinción de responsabilidad; que, este estado se mantuvo hasta el 11 de septiembre de 1974, en que se dictó el Decreto Ley N° 641, que estimó innecesario mantener la declaración de guerra interna, señalando que todo el territorio de la República se encontraba en Estado de Sitio, en grado de defensa interna, por el plazo de seis meses, plazo que se renovó por otros seis meses, por el Decreto Ley N° 1.181, de 10 de septiembre de 1975, que declaró que el país se encontraba en ‘estado de sitio, en grado de seguridad interior’; que, en consecuencia, el Estado o Tiempo de Guerra, rigió al menos hasta el 10 de septiembre de 1975, fecha que hace aplicable los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile y publicados en el Diario Oficial el 17 de abril de 1951; que, así, encontrándose vigentes y con plena validez los Convenios de Ginebra de 1949, se hace aplicable su artículo 3°, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que obliga a los Estados contratantes, en caso de conflicto armado sin carácter de internacional, ocurrido en su territorio (que es justamente la situación de Chile durante el período comprendido entre el 12 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1975), al trato humanitario, incluso de contendientes que hayan abandonado sus armas, sin distinción alguna de carácter desfavorable, prohibiéndose, para cualquier tiempo y lugar, entre otros: a) los atentados a la vida y a la integridad corporal, y b) los atentados a la dignidad personal”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, ese instrumento internacional consigna, en su artículo 146, el compromiso de sus suscriptores para tomar todas las medidas legislativas necesarias en orden a fijar las adecuadas sanciones penales que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves definidas en el Convenio, como también a buscar a tales personas, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales y tomar las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las disposiciones del Acuerdo, que en su artículo 147 describe lo que se entiende por infracciones graves, a saber, entre ellas, el homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos, atentar gravemente a la integridad física o la salud, las deportaciones y traslados ilegales, y la detención ilegítima”.

Para la Sala Penal: “En consecuencia, el Estado de Chile se impuso, al suscribir y ratificar los citados Convenios, la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente, si fueren detenidas, quedando vedadas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe y, en cuanto el Pacto persigue garantizar los derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta Corte, en reiteradas sentencias, ha reconocido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide que sean desconocidos y, menos aún, vulnerados”.

“Que, en consecuencia, la aplicación de la figura de la media prescripción o prescripción gradual de la pena, contemplada por el artículo 103 del Código Penal, no es admisible tratándose de ilícitos de lesa humanidad, toda vez que la calificación antes aludida obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la utilización tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo”, afirma.

“Que, así las cosas, al haber acogido por los sentenciadores de la instancia, la minorante de la media prescripción o prescripción gradual de la pena respecto de los acusados, se ha incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto su aplicación les permitió hacer una rebaja de la pena a imponer, en un caso no permitido por la ley, motivo por el cual los recursos de casación el fondo en estudio serán acogidos en lo que dice relación con la presente causal”, concluye.

En la causa, también se condenado Jorge Godofredo Acuña Hahn a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de cómplice de los ilícitos, y cuya defensa no recurrió de casación ante la Corte Suprema.

En la arista civil, la Segunda Sala revocó la sentencia impugnada, que acogió la excepción de cosa juzgada deducida por la parte demandada, y en su lugar condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a José Manuel Lavín Benavente, hijo de la víctima Lavín Loyola.

Helicóptero Puma
En el fallo de primera instancia, la ministra en visita extraordinaria Patricia González Quiroz dio por establecidos los siguientes hechos:
Que el día 4 de octubre de 1973, aterrizó en Cauquenes, en el Regimiento Andalién de dicha ciudad, un helicóptero Puma, con un grupo de militares, bajo el mando del entonces general de Ejército, Sergio Víctor Arellano Stark, delegado por quien era a la fecha el comandante en jefe del Ejército, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior y de procedimientos judiciales, y de revisar o acelerar los procesos en curso. Ese mismo día, algunos de los miembros de la comitiva sustrajeron sin facultades ni derecho al efecto, desde el cuartel de Investigaciones de la ciudad, ya que carecía de orden o documento que los habilitara para ello, a Miguel Enrique Muñoz Flores, Manuel Benito Plaza Arellano, Pablo Renán Vera Torres y Claudio Arturo Lavín Loyola, a quienes trasladaron hasta el predio ‘El Oriente’, de dicha localidad, donde les dieron muerte con armas de fuego”.