.

Cuevas Tello Luis Héctor – Memoria Viva

Cuevas Tello Luis Héctor

Rut: 6749399-0

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros

Comisaría de Carabineros Andacollo


Confirman fallo de condena a Carabinero por homicidio ocurrido en Andacollo en 1973

Fuente :davidnoticias.cl, 4 de Abril 2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia que condenó al suboficial en retiro de Carabineros Luis Héctor Cuevas Tello a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio de Pascual Antonio Guerrero Guerrero. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la localidad de Casuto, comuna de Andacollo.

En fallo unánime (causa rol 318-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Franco, Carlos Jorquera y el abogado (i) Claudio Fernández– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita Vicente Hormazábal, que estableció la responsabilidad del expolicía en el delito.

“Que en esta materia, reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema precisa que, ‘tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la ley N° 19.123, reconoció en forma explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de aquellos calificados como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, regalías de carácter económico o pecuniario. En esta línea discurren también SCS Nros. 20.288-14, de 13 de abril de 2105; 1.424, de 1 de abril de 2014; 22.652, de 31 de marzo de 2015, entre otras’ (Corte Suprema, 31 de mayo de 2018, Rol N° 37.175-17)”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Por ende, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones y otorgarles un tratamiento desigual, resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Entonces, pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el régimen jurídico, hoy resulta improcedente”.

“Por lo demás –continúa–, la reparación integral del menoscabo no se discute en el plano internacional, ni se circunscribe a los autores de los crímenes exclusivamente, sino también se prolonga hacia el mismo Estado. La preceptiva internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, desde que, sin duda, siempre ha existido, con evolución de las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho violentado”.

“(…) en el caso en estudio, dado el contexto en que los hechos se desarrollaron, con la intervención de agentes del Estado, amparados bajo un manto de impunidad forjado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos dimana sino que, además, la inviabilidad de constatar la extinción, por el transcurso del tiempo, del probable ejercicio de la acción civil indemnizatoria derivada de ellos”, añade la resolución.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno de los seis hermanos de la víctima.

El fallo ratificado estableció que “cerca de la medianoche del día 6 de octubre y madrugada del 7 de octubre de 1973, un grupo de familiares y amigos, adultos y niños, se encontraban reunidos en una celebración festiva en el domicilio de la familia Portilla Rojas, ubicado en el sector Casuto de la comuna de Andacollo, instante en que efectivos policiales de la Tenencia de Carabineros de Andacollo, acompañados por el Sargento Gilberto Espinoza Mella (fallecido), acompañado por el cabo Rubén Antonio Marín Vergara y el Carabinero Luis Héctor Cuevas Tello, allanaron el domicilio para detener a los asistentes, sin contar con orden judicial alguna, acusándolos de encontrarse en una reunión política clandestina, y que en circunstancias que los policías hacían salir a los adultos hacia el patio de la vivienda, el entonces Carabinero Luis Héctor Cuevas Tello le disparó de frente a don Pascual Antonio Guerrero Guerrero, causándole la muerte en el lugar por ‘anemia aguda, herida a bala'”.