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Covarrubias Valenzuela Eugenio Adrián – Memoria Viva

Covarrubias Valenzuela Eugenio Adrián

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Rut: 4.826.616-9

Cargos: Jefe de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 “Sangra” Director de la Dirección de  Inteligencia Nacional del Ejército (DINE)

Grado : General

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)

CAJSI
Caso Soria
Caso Berrios


Caso Berríos: solicitan extradición de militares uruguayos y dictan nuevos procesamientos

Fuente :lanacion.cl 29 de Diciembre 2003

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Madrid pedirá la extradición de tres militares uruguayos por su presunta responsabilidad en el asesinato del ex agente de la DINA, Eugenio Berríos. La resolución afecta a los oficiales del Ejército uruguayo Tomás Casella, Eduardo Radaelli y Wellington Sarli.

Los tres fueron procesados por el juez Madrid junto a militares chilenos por el delito de asociación ilícita, que se suma a los de secuestro y homicidio por los que ya están encausados algunos oficiales chilenos.

Los nuevos encausamientos apuntan a los generales Hernán Ramírez Rurange y Eugenio Covarrubias, así como los oficiales Juan Pérez Santillán y Marcelo Sandoval y el suboficial Nelson Román, estos tres últimos en servicio activo.

Además, los civiles Nelson Hernández, Raúl Lillo Gutiérrez y la ex secretaria de la Unidad Especial Erika Silva, y los ex mayores enjuiciados también como autores Arturo Silva y Jaime Torres.

Los chilenos procesados enfrentan además cargos por malversación de caudales públicos y falsificación de instrumento público.

Eugenio Berríos, de profesión químico, trabajó para la DINA en la fabricación de gas sarín, y se presume que intervino en la muerte del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, en 1982.

Asimismo, su nombre ha sido vinculado al secuestro y asesinato del diplomático español de Naciones Unidas Carmelo Soria, en 1976.

En 1991, cuando debía declarar en el proceso por el crimen del ex canciller Orlando Letelier, Berríos fue sacado subrepticiamente de Chile y llevado a Uruguay, donde fue visto por última vez en noviembre de 1992, cuando se presentó en una comisaría para denunciar que estaba secuestrado.

El agente fue entregado por los policías a unos militares que llegaron tras él y nada más se supo hasta abril de 1995, cuando su cadáver, atado y con disparos en el cráneo, fue encontrado en una playa cercana a Montevideo.

En el juicio en Chile están procesados como autores los ex mayores Arturo Silva y Jaime Torres, y por obstrucción de la justicia varios otros oficiales, entre ellos los generales retirados Hernán Ramírez Rurange y Eugenio Covarrubvias, ambos ex jefes de la Dirección de Inteligencia (DINE) del Ejército.

En julio pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago recomendó al juez Madrid una serie de diligencias, entre las que se incluía el eventual desafuero del ex Comandante en Jefe del Ejército Augusto Pinochet y la responsabilidad de otros 18 militares, entre ellos el general retirado Fernando Torres, ex auditor general del Ejército.

La abogada Fabiola Letelier, querellante en el caso, afirmó que la resolución se basa en la certeza del juez sobre la existencia de una asociación ilícita formada al interior de la DINE con el objetivo de secuestrar y asesinar a Eugenio Berríos.

Letelier, hermana de Orlando Letelier, el ex canciller que fue asesinado en Washington en 1976, agregó que una vez que estudie la resolución decidirá si solicita la reapertura de la investigación del crimen de su hermano.

Por esa muerte cumplieron condenas de siete y seis años de prisión, respectivamente, el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras y el brigadier Pedro Espinoza, su segundo al mando de esa organización.

En tanto, otro de los abogados querellantes en la causa, Tomás Ehrenfeld, señaló que el dictamen es "aplaudible" y "una acción de toda justicia".

El jurista indicó que con esta resolución se está entrando en la "obra gruesa de lo que significó esta operación para matar a Berríos y obstruir la justicia”.


Rechazan libertad para ex uniformados en caso Berríos

Fuente :latercera.cl, 12 de Enero 2004

Categoría : Prensa

La Corte  de  Apelaciones  de Santiago  rechazó  nuevamente  otorgarle la  libertad  a  los generales  en  retiro  Hernán Ramírez  Rurangue  y  Eugenio Covarrubias, ambos  procesados  por distintos  delitos  en  el denominado caso Berríos.

Eugenio Berríos, químico elaborador del mortal gas sarín, fue sacado del país  por efectivos del DINE del  Ejército a fines de octubre del año 1991, luego que el ministro Adolfo Bañados lo requiriera por su presunta implicancia en el asesinato del ex canciller Orlando  Letelier y del funcionario  de la Cepal Carmelo Soria. 

La última vez que se le vio  con vida en Uruguay fue el 15 de noviembre  de  1992  y  sus  restos  fueron  encontrados  con impactos de  bala en  el cráneo  en abril  de 1995, semienterrados en una playa cercana a Montevideo. 


Confirman prisión de generales (R) en caso Berríos

Fuente :lanacion.cl, 13 de Enero 2004

Categoría : Prensa

Por segunda vez la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó otorgar la libertad provisional a dos generales (R), ex jefes de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), y a otros dos oficiales (R), procesados como parte de una asociación ilícita criminal y autores y encubridores del delito de secuestro en el proceso por el crimen del ex químico de la DINA Eugenio Berríos.

Intentando una maniobra común en tribunales, las defensas de los procesados, que permanecen arrestados por orden del ministro en visita Alejandro Madrid, instructor de la causa, insistieron en la petición que ya les había sido denegada hace unos días por la misma sala, aprovechando que hubo cambio de sus integrantes. Sin embargo, esta vez, a pesar de que el ministro Raimundo Díaz, que presidió la sala, votó por conceder lo pedido, el ministro Mauricio Silva y el abogado integrante Emilio Pfeiffer votaron en contra.

De esta manera, los generales (R) Eugenio Covarrubias y Hernán Ramírez Rurange, y los tenientes coroneles (R) Pablo Rodríguez Márquez y Manuel Pérez Santillán, siguen en prisión preventiva en el Batallón de Policía Militar en Peñalolén.

En el proceso por el secuestro y homicidio de Berríos están encausadas 17 personas, la mayoría oficiales y suboficiales (R) del Ejército que integraban e integran aún la DINE.

Berríos fue sacado clandestinamente de Chile el 26 de octubre de 1991, primero a Argentina y Luego a Uruguay, en un complejo operativo ordenado por la DINE para evitar que éste declarara en los procesos por los asesinatos del ex canciller Orlando Letelier y del funcionario internacional Carmelo Soria.


Un documento secreto de la CIA revela impresionantes antecedentes sobre el asesinato del ex presidente Frei

Fuente :elsiglo.cl, 10 Junio 2009

Categoría : Prensa

Las estremecedoras revelaciones del documento adjunto forman parte del archivo que mantiene la Agencia Central de Inteligencia, CIA, en la Embajada de los Estados Unidos en Santiago.

Las razones y las circunstancias por las cuales dicha documentación obra en nuestro poder, serán dadas a conocer primero en los respectivos tribunales que investigan los temas y casos concernidos, por una cuestión de elemental imperativo de deber cívico.

Por el momento, podemos decir que se trata de un conjunto de aproximadamente cuarenta documentos, que totalizan más de doscientas páginas, las que iluminan con perturbadores destellos y contribuyen a comprender la particular configuración de la transición chilena, la actuación de la clase política dentro de ella, y la acumulación originaria de ciertos grupos empresariales del país, de una manera que el documento adjunto no es más que un anticipo.

Sin perjuicio de lo anterior, y puesto que el conocimiento de estos antecedentes constituye no sólo un derecho ciudadano, sino también un área oscura de nuestra historia que merece ser develada, estamos en condiciones de adelantar que la totalidad de la información será publicada en forma de un libro que aparecerá no bien finalice nuestra propia investigación, cotejo y verificación de los mismos.

Mientras tanto, los originales de los documentos, y una copia legalizada de cada uno de ellos, permanecerán en custodia en dos notarías distintas, desde donde un mecanismo para hacerlos públicos de manera inmediata, se activará en caso de cualquier eventualidad.

Nomenclatura

El informe con el cual inauguramos la publicación de los Documentos Secretos de la CIA en Chile, corresponde a la traducción de una recopilación de información relativa a las operaciones Coihueco, nombre cifrado del asesinato de Tucapel Jiménez; Valquiria, nombre cifrado del asesinato del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y Cóndor 2, nombre cifrado del asesinato del químico Eugenio Berríos, que registra entradas los años 1984, 1986 y 1999.

El original en inglés fue enviado a Washington DC, bajo la clasificación Secreto-3290, mientras que la anotación Eyes Only implica que se trata de un documento de solo lectura, indicativo de su alta confidencialidad.

Hasta donde sabemos, WSA es la dependencia encargada del seguimiento y la intervención en los principales medios de comunicación. AMCO, Comunicaciones Americanas, es el departamento de comunicaciones de la embajada. APO, es una sección dependiente de la CIA en cualquier país, la cual establece que la documentación con la denominación "APO" solo la puede manejar y compilar "personal autorizado", el cual sólo una vez chequeada, la envía a las otras dependencias. Una vez que APO la compila, ARA ingresa la documentación a un archivo de registros en la estación local de la CIA, sobre la base de la información suministrada por los equipos operativos. Específicamente, en el caso de documento adjunto, la que suministraron los grupos G12 y G14, encargados de la infiltración de las áreas política y sindical, los cuales, por lo demás, siguen en plena actividad.

La veracidad de la información contenida en el documento Copia de Acción 9091 a 9097, corresponde determinarla a los tribunales competentes, los cuales tienen las facultades, atribuciones y medios para hacerlo.

Por nuestra parte, la decisión de publicar dicho documento obedece, tanto a los antecedentes que le puede entregar al Ministro en Visita, Alejandro Madrid, que no por casualidad acumula la investigación de los casos Frei y Berríos, como a los resultados de nuestro propio cotejo de la información, que de manera suficiente para la norma, la ética y el método periodístico, apunta a la autenticidad de los datos.

Mérito judicial

El desglose de la información del acápite 9091, relativo a la Denominación Operativa Coihueco, esto es, el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro, acaecido en 25 de febrero de 1982, no ofrece diferencias sustantivas respecto de la investigación del Ministro en Visita Sergio Muñoz, pero suministra algunos antecedentes no conocidos. Por de pronto, la participación, en diversos grados, de los generales Arturo Alvarez Sgolia, Hernán Ramírez Rurange, Humberto Gordon y Fernando Torres Silva, del mayor Carlos Herrera Jiménez, del coronel Arturo Silva Valdés y de los suboficiales Miguel Letelier Verdugo y Mnauel Contreras Donaire, aparece acreditada hasta el punto de la condena de la mayoría de ellos.

En cambio, en el fallo no aparece establecida la intervención de la UAT, Unidad Especial de Inteligencia Militar según el documento de la CIA, una escasamente conocida unidad de intervención directa, que respondía directamente a Pinochet, por encima del mando jerárquico de los servicios de inteligencia formales, y que aparece directamente implicada en los homicidios de Tucapel Jiménez, Eduardo Frei, Eugenio Berríos y Gerardo Huber Olivares, bajo el móvil de “neutralizar” potenciales amenazas para la dictadura en los dos primeros casos, y de prevenir posibles filtraciones de esas operaciones a los tribunales, en los dos segundos.

Tampoco existe novedad respecto a la participación de la Brigada Sindical de la CNI y de la Secretaría General de los Gremios en las labores de inteligencia previa y encubrimiento posterior. Los nombres de Misael Galleguillos, Raúl Lillo Gutiérrez, Miguel Hernández, Francisco Ferrer Lima, Valericio Orrego y Eduardo Arriagada Rehren, aparecen profusamente mencionados en el proceso, lo mismo que Jovino Novoa Vásquez, actual Presidente del Senado. Pero el informe de la CIA implica al Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Larraín, y agrega dos nombres que no aparecen en la investigación: Nelson Hernández Franco, al cual el mismo documento identifica posteriormente como enlace con Agustín Edwards, y Luis Becerra, quién por cerca de veinte años se desempeñó como chofer de Eduardo Frei Montalva.

Una secuela inquietante emerge del cotejo de las fechas consignadas en el documento -1984, 1986 y 1999- en circunstancias de que mientras lo conoció el Ministro Sergio Valenzuela Patiño, el proceso estuvo virtualmente paralizado, y que sólo en los últimos dos años previos al fallo, registrado el 5 de agosto de 2005, el Ministro Sergio Muñoz logró desentrañar la trama.

Esto significa, ni más ni menos, que desde 1984, y en todo caso en 1999, la CIA, y por tanto el gobierno norteamericano, tenían acabado conocimiento de la conspiración para asesinar a Tucapel Jiménez, atribuida a Pinochet en persona, y de los implicados en la misma. Es fácil deducir el poder de negociación que asigna la posesión de información de semejante calibre.

Operación Valquiria

El segundo capítulo se inicia con una información hasta hoy desconocida.

En clave operativa, el asesinato del ex-Presidente Eduardo Frei Montalva, se denominó Operación Valquiria, el mismo nombre utilizado por los conspiradores que intentaron acabar con Adolfo Hitler, mediante un atentado con explosivos, el 20 de julio de 1944.

Muchos de los nombres de los involucrados se repiten porque, según el informe de la CIA, “se crearon dos frentes de acción paralelos para el desarrollo de estos dos objetivos, Valquiria y Coihueco”. A mayor abundamiento, precisa que “a través de la Unidad Especial de Inteligencia Militar, UAT, la cual depende directamente del Comandante en Jefe General Augusto Pinochet, se desarrolla unidad operativa Valquiria, DC. Su objetivo principal era neutralizar y eliminar a Eduardo Frei Montalva”.

Siempre según el documento, de los aspectos económicos y logísticos se encargó la empresa Elissalde y Poblete, una de las fachadas que utilizaba la DINA para financiar sus operaciones. Nombres como los de Luis González Sepúlveda, Juan Jara Quintana, Alicia Uribe, Alejandro Campos, Fernando Arancibia Reyes y Fernando Suau Baquedano, aparecen frecuentemente mencionados tanto en procesos judiciales como en páginas de periodismo de investigación.

En los aspectos operativos intervinieron, según el documento, la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE; la Unidad de Contraespionaje, CIE; el Comando de Apoyo Táctico, CAT; el Departamento Exterior de la Central Nacional de Informaciones, CNI y el Complejo Químico del Ejército, IST.

Entre los nombres, figuran agentes que también aparecen mencionados en los asesinatos de Eugenio Berríos, y/o de Tucapel Jiménez, casos de Fernando Torres Silva, Hernán Ramírez Rurange, Eugenio Covarrubias Valenzuela, Arturo Silva Valdés y Raúl Lillo Gutiérrez, todos los cuales están sometidos a proceso por el Ministro Alejandro Madrid, en el caso Berríos.

En palabras del informe de la CIA, el asesinato del ex-Presidente Frei se produjo por la inoculación, en cada una de las cuatro operaciones quirúrgicas, de sustancias tales como gas mostaza y el bacilo Clostridium Botulinum, ingresado por agentes de la DINE infiltrados en la Cancillería chilena.

El documento reporta acciones directas o indirectas, de los doctores Patricio Silva Garín, Augusto Larraín Orrego, Eduardo Wainstein, Rodrigo Vélez Fuenzalida, Sergio Virgilio Bocaz, Pedro Samuel Soto, Helmar Rosenberg, Eduardo Arriagada Rehren, Sergio Rosende Oyarzún, Alejandro Goic y Enzo Fujide. En la faena de embalsamar el cadáver y bloquear los indicios de las toxinas, aparecen mencionados los doctores Patricio Rojas Saavedra, Patricio Silva Garín, Hernán Barahona, Helmar Rosenberg y Sergio González Bombardiere, así como el auxiliar Humberto Gallardo.

Para el suscrito, ninguna de estas informaciones constituye una novedad, toda vez que se ajusta con milimétrica precisión a las líneas de investigación que lleva adelante el Ministro Alejandro Madrid, como consignamos en las ediciones 1447 y 1437. Pero es posible que al Ministro le interese interrogar a Juan Renán Quintana, María Eugenia Valenzuela y Julio Lobos Romero.

Se presume que el Ministro Alejandro Madrid expedirá sus primeras resoluciones en el curso de este año. Por tanto, resulta altamente llamativo que la CIA maneje esta información, al menos desde 1999.

Paquete Berríos

Muchos de los nombres, como Ramírez Rurange, Covarrubias Valenzuela, Silva Valdés, Lillo Gutiérrez, y Herrera Jiménez reaparecen en la operación de “extracción” del país y posterior asesinato del químico Eugenio Berríos, porque, según el documento de la CIA, también fue una operación realizada por la UAT. Para hacer corto el cuento, todos los nombres que aparecen en los acápites 4, Paquete Berríos; 5, Extracción de Chile y 6, Ejecución Paquete Berríos, están sometidos a proceso por el Ministro Alejandro Madrid por su participación en diversos grados en el asesinato del químico, acaecido entre enero y marzo de 1993, en Uruguay.

La mayor novedad que aporta el documento dice relación con el hecho que habría sido una delación de la estación de la CIA en Buenos Aires, la que permitió la detención de Herrera Jiménez; un dato no menor, pues a su regreso a Chile, fue uno de los primeros en romper la cadena de lealtades, toda vez que empezó a entregar información clasificada que conduciría al esclarecimiento del asesinato de Tucapel Jiménez 

Edwards y Cía.

En las partes donde el documento logra el clímax en materia de impacto y novedad es en los títulos 7, Operaciones Especiales de Inteligencia y Contrainteligencia; 8, Objetivos de Inteligencia y Operaciones Criminales y 9, Lavado de Activos y Financiamiento Operativo.

Por de pronto, en la planificación, desarrollo de medios logísticos y empresas utilizadas para el encubrimiento de acciones de la Escuela de Inteligencia del Ejército, EIE; Dirección Nacional de Inteligencia del Ejército, DINE; Unidad Especial de Inteligencia Militar, UAT y Central Nacional de Informaciones, CNI, el documento implica a Augusto Pinochet Ugarte, Agustín Edwards Eastman, propietario de la Empresa El Mercurio S.A.P, y a su primogénito, Agustín Edwards del Río.

El informe agrega que Pinochet le encargó personalmente la planificación, desarrollo y ejecución de las operaciones Valquiria y Coihueco al entonces mayor Arturo Silva Valdés. A mayor abundamiento, sostiene que en ambas operaciones se utilizó personal activo y en retiro del Ejército, el cual fue traspasado, en palabras del documento, al servicio privado de seguridad de Agustín Edwards Eastman y Agustín Edwards del Río, “colaboradores e informantes de esta dependencia desde 1968”. Agrega que se utilizó como enlaces a Arturo Silva Valdés, Nelson Hernández Franco, Marcelo Sandoval, Nelson Román, Erika Silva y Eduardo Martínez Wogner.

Este antecedente corrobora la crónica publicada por el desaparecido diario Siete + 7, el 1 de agosto de 2003, denominada Yo Amé a un Asesino, firmada por las periodistas Verónica Foxley y Mónica González, que sobre el retiro del Ejército de Arturo Silva Valdés, relató:

“Sus planes los materializó en 1994. Nació Vanward. Y en septiembre de 1994, lo enviaron en comisión de servicio a trabajar para la seguridad personal de Agustín Edwards, el dueño de El Mercurio. En esa misión se unieron a Valdés Nelson Hernández Franco, también miembro de la unidad secreta de la DINE y que se desempeñó en la CNI bajo la chapa “Marcos de la Fuente”, procesado por el asesinato de Tucapel Jiménez; Marcelo Sandoval y Nelson Román. Hubo también una mujer: Erika Silva. Todo el equipo quedaría más tarde encabezado por el mayor Eduardo Martínez Wogner, quien fue ayudante del director de la CNI Humberto Gordon”.

Por lo tanto, es posible que dicha información ya esté asentada en el proceso que conoce el Ministro Alejandro Madrid. Pero también entra dentro de las probabilidades que desconozca la información relativa al lavado de activos para el financiamiento de acciones operativas, para lo cual se creó una red de empresas de fachada, tales como Serprotec S.A.; Consultsistem Chile S.A.; Inversiones Canelo Seis, Compañía de Inversiones Nacionales; Inmobiliaria Santa Raquel, Ecogas, Focus Investment y una empresa que no identifica, la que estaría vinculada a Jovino Novoa Vásquez, entonces editor de informaciones del diario El Mercurio 

Nuestra propia investigación arrojó resultados sorprendentes, y en muchos casos concordantes con la información del documento de la CIA.  

Serprotec S.A. es una empresa constituida por escritura publicada en el Diario Oficial el 18 de agosto de 1992, y cuyos socios son Inversiones Canelo Seis y Cía, con un aporte de 4.900.000 pesos y Juan Luis Armando Herrera Villena, que aportó la suma de 10.000 pesos.

Consultsistem Chile S.A. es una sociedad constituida por escritura publicada en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1996, que registra un capital suscrito y pagado de 6.000.000 de pesos, aportado en partes iguales por los socios Arturo Rodrigo Silva Valdés y Eugenio Augusto Covarrubias Benavides.

Canelo Seis es una sociedad de inversión constituida el 3 de septiembre de 1986, por Agustín Edwards Eastman y la Compañía de Inversiones Samotracia, integrada por Javier Duarte García de la Huerta y Jorge Eyzaguirre Correa, formada con la finalidad de triangular y licuar la cuantiosa deuda que por entonces acumulaba la Empresa El Mercurio S.A.P., ascendente a 5,2 millones de Unidades de Fomento, equivalentes al día de hoy a 109 mil 111 millones de pesos, o sea, poco más de 190 millones de dólares.

La Operación Salvataje de El Mercurio concluyó el 8 de marzo de 1990, esto es, el día hábil inmediatamente anterior a que la dictadura abandonara formalmente el poder, con cuantiosos créditos concedidos por el Banco del Estado, entre muchas otras maniobras, mientras lo presidía Alvaro Bardón Muñoz. La querella entablada por Andrés Sanfuentes, Presidente del Banco del Estado en 1990, estableció que la pérdida patrimonial directa del Banco con las citadas operaciones, ascendió por lo menos a 25 millones de dólares, equivalentes al 70% de la utilidad del Banco en el balance de 1989, y al 8% de la totalidad de su capital y reservas.

La primera referencia sobre Inversiones Nacionales S.A. en el Registro Nacional de Socios y Sociedades de la Cámara Nacional de Comercio, remonta al 6 de junio de 1989, cuando aparecen como socios Mauricio Andrés Parot Medina y Mikel Ugarte Larrazábal. La siguiente glosa de interés aparece en el Diario Oficial del 28 de febrero de 1992, con Inversiones Nacionales S.A. ya convertida en matriz del holding empresarial de Francisco Javier Errázuriz, con sus filiales Comercial e Industrial Unimarc; Hipermarc Internacional, Inversiones Salmones Unimarc, Compañía Minera Nacional e Ingeniería e Informática Nacional, entre otras que aparecen en la escritura.

No menos sorprendente es la vinculación societaria que el rastreo de las escrituras permite establecer entre Comercial Canelo S.A. e Inversiones Nacionales S.A., de Francisco Javier Errázuriz.

En el extracto del notario Iván Torrealba, publicado el 10 de junio de 1994, en el Diario Oficial, se lee:

“Con fecha 18 de mayo de 1994 se redujo a escritura pública ante mí, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Comercial Canelo S.A., en la cual los accionistas Agustín Edwards Eastman, Inversiones Nacionales S.A. y Agustín Edwards del Río, acordaron la división de Canelo S.A. en dos sociedades, distribuyéndose entre ellas el patrimonio, activos y pasivos, en la forma y términos acordados en la Junta”, estableciéndose un capital ascendente a $ 4.835.928.564, dividido en 1.450.000.000 acciones nominativas sin valor nominal.

Los vínculos entre Inversiones Canelo Seis e Inversiones Nacionales se reproducen en la Sociedad de Inversiones Rahue S.A., constituida el 20 de diciembre de 2008, y en la Sociedad de Inversiones Pozo Almonte, publicada en el Diario Oficial el 4 de octubre de 2008.

Nuevas revelaciones de los Documentos Secretos de la CIA, serán dadas a conocer en la medida en que la verificación y cotejo de antecedentes arroje resultados convincentes y comprobables.

DOCUMENTO DE LA CIA

embajada/ CIA-Chile/

Copia de acción/9091/ARA/APO

Enviado/CIA/chileto/was/DC/SECRET-3290/EYESONLY 

Secreto sensible/Enero 84/86/99/informe 

AMCO/CHILE/inteligencia/Agencia-Chile/ Recopilación de Antecedentes/

Traducción interna//Ordenadas/Wsa/WAS/ARA

Departamento de Estado

1.- Denominación Operativa/PR/Coihueco

/Estructura de Inteligencia/Organización lineal/Principios esenciales/Organización Funcional de Objetivo/Diseño/Planificación /Ejecución Operativa /Encubrimientos de Estado /según informe GI2/Agencia/Chile/Dpto. CÍA/

Objetivo de Acción

Tucapel Jiménez Alfaro/Partido Radical Chileno/ex -Director/ Anef Chile/creador Grupo de los Diez/ Unión Democrática de trabajadores/

Copia de acción/9092/ARA/APO 

Desarrollo de Acción/Operación Coihueco

Contrainteligencia / a través de la Unidad Especial de Inteligencia Militar/UAT/la cual depende directamente del Comandante en Jefe, General Augusto Pinochet Ugarte/ denominación operativa/Coihueco/PR/ su objetivo neutralizar e eliminar / Tucapel Jiménez Alfaro/

Arturo Álvarez Sgolia/Hernán Ramírez Rurange/Dirección de Inteligencia del Ejército /Diñe/Carlos Herrera Jiménez/ Miguel Letelier Verdugo/ Manuel Contreras Donaire/Arturo Silva Valdés/ Nelson Hernández Franco/Fernando Torres Silva/ClE/ Unidad de Contraespionaje /Comando de Apoyo Táctico /CAT/ CNI/ Humberto Cordón/ Luis Becerra//Conductor/ /fin traducción

Encubrimiento y Participación de Agentes de Estad 

Funcionarios civiles /Dirigentes políticos /Dirección de Organizaciones Civiles/ Misael Galleguillos/Ministerio de Obras Públicas/ Valericio Orrego Salas/ Subsecretario de Gobierno/Jovino Novoa Vásquez/ Secretaría General de los Gremios/ Ministro del Interior /Sergio Fernández/

2.- Denominación Operativa/Valquiria DC/Unidad de Apoyo/Inteligencia /Político Estratégica/

Raúl Lillo Gutiérrez/Miguel Hernández/Francisco Ferrer Lima/Eduardo Arriagada Rehren/ Brigada Político Sindical/Unidad Especial de la Dirección de Inteligencia del Ejército /UA T/DINE/C1-2/

Copia de acción/9093/ARA/APO

Estructura de Inteligencia/Organización lineal/Principios esenciales/Organización Funcional de Objetivo/Diseño/Planificación/Ejecución Operativa/Encubrimientos de Estado/según informe/ GI4/Agencia/Chile/Dpto. CÍA/

Unidad Económica/Logística/Planificación/Objetivo DC/PC

empresa Elissalde y Poblete/Pedro Diet Lobos/ Luis González Sepúlveda/Juan Jara Quintana/Alicia Uribe /Gómez/Alejandro Campos/Fernando Arancibia Reyes/Juan Jara/Sergio Herrera Silva/Fernando Suau Baquedano/

Objetivo de Acciones

Eduardo Frei Montalva/ Ex -Presidente de Chile/Ligado a nuestra agencia a través de Colaboradores e informantes de la DC Chilena/Apoyo en campaña presidencial/su partido está ligado a esta agencia desde 065/088/ fin traducción.

A través de la Unidad Especial de Inteligencia Militar/UAT/la cual depende directamente del Comandante en Jefe General Augusto Pinochet/ se desarrolla unidad operativa/Valquiria DC/su objetivo principal era neutralizar e eliminar / Eduardo Freí Montalva

Copia de acción/9094/ARA/APO

/Dirección de Inteligencia del Ejército /Dine/Fernando Torres Silva/ClE/ Unidad de Contraespionaje /Comando de Apoyo Táctico /CAT/ CNI/ Humberto Gordon/EIE/ Eugenio Berríos Sagredo/Complejo químico del Ejercito/ ISP/Jaime Fuenzalida Bravo/Joaquín Larraín Gana /OPS/Virgilio Scutia/ Arturo Silva Valdés/ Departamento Exterior de la CNI/Unidad Política DINE/ LBGE/Desarrollo de Acción/ Eduardo Freí Montalva/ Bacilo Clostridium /Botulinum/ LBGE/ se ingresa a través de Agentes Diñe, en la Cancillería Chilena /EUA/ Alemania /Bélgica/ Reino Unido/ Brasil/fin traducción

3.- Area Operativa y Observación de Objetivo/Informantes/

Brigada C1-2/CNI/DINE

En la recopilación de antecedentes, mediante las fuentes habituales, se llegó a la determinación, que la sustancia/ Bacilo Clostridium Botulinum/Gas Mostaza/fue introducida en cada una de las intervenciones /mediante el arsenal quirúrgico esterilizado/ dosis en apositos/se desarrolla en cuatro fases operatorias/ A la vez se llegó a establecer que los grupos operativos empleados por los organismos de estado /estaban en conocimiento/ sin saber del medio o agente externo a utilizar/ ordenado por /UAT/DINE/

Fase 1/04 /lntervenciones Quirúrgicas/Acciones directas e Indirectas de Objetivo

Patricio Silva Garín/ Augusto Larraín Orrego/ Eduardo Wainstein/ Rodrigo Vélez Fuenzalida/ Sergio Virgilio Socaz/ Pedro Samuel Soto/ Helmar Rosenberg/ Eduardo Arraigada Rehren /Sergio Rosende Ollarzu/ Alejandro Goic/Enzo Fujije/Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)

 Copia de acción/9095/ARA/APO

 Fase 2/ Necropsia /embalsamar el cadáver/bloquear indicios toxina/

Los doctores Patricio Rojas Saavedra /Patricio Silva Garín/ordenaron al Doctor Hernán Barahona/ H.U.C.CH/ enviar a los Patólogos /Helmar Rosenberg Gómez /Sergio González Bombardiere /auxiliar Humberto Gallardo/inyectándole formalina/necropsia/

Fase 3 Ejercito de Chile/coordinación / enlaces/ejecución de Acción

Juan Renán Quintana/ Osvaldo Cordero Cuevas//Sergio González Wauters Raúl Lillo/ Juan Evaristo Gallegos/ Luis Becerra/ Joaquín Larraín Gana/Jaime Fuenzalída Bravo/María Eugenia Valenzuela/Julio Lobos Romero/Eugenio Berrios Sagredo// Hernán Ramírez Rurange/ Eugenio Covarrubias Valenzuela/ Arturo Silva Valúes/Maximiliano Ferrer Lima /Víctor Pinto Pérez /Ramsés Álvarez Sgolia/fin traducción

Fase 4/Traslado Uruguay/planificación/Logística/Colabor adores/Ejecución /Eugenio Berrios/

4.-Objetivo de Acción/ Paquete Berríos/DINE/UAT/CNI

Hernán Ramírez Rurange/ Eugenio Covarrubias Valenzuela/ Luis Arturo Sanhueza Ross/ Vinculación Operación Albania / Carlos Herrera Jiménez / Vinculación / Operación Coihueco/'Asesinato Tucapel Jiménez/ Torres Silva/Augusto Pinochet/Operador es Intelectuales/ Pablo Rodríguez Márquez/ destinado por Pinochet/equipo secreto DINE/UAT/Arturo Silva Valdés/ Raúl Lillo Gutiérrez/ civil de la CNI/

Copia de acción/9096/APO

5.-Desarrollo de Acción/Extracción de Chile/Operación de 8ajas/Cóndor2/

Ciudad de Punta Arenas/Rio Gallego/Buenos Aires/Colonia/Montevideo /Carlos Herrera/ Tomás Casella/Ejercito Uruguayo/ Francisco Maximiliano Ferrer/Coordina la primera residencia de seguridad de Eugenio Berríos y Carlos Herrera/A través de nuestra Agencia en Buenos Aires, se logró dar aviso por los canales normales, de la presencia de Carlos Herrera, el cual fue detenido por las autoridades/fin de traducción

6.-Ejecución/ Paquete Berríos

Mario Enrique Cisternas/ Pablo Marcelo Rodríguez/Jaime Torres Gacitúa/ Arturo Silva Valdés/Inteligencia Uruguaya/Tomás Casella/Eduardo Radaelli /Wellington Sarli Pose/

7.- Operaciones Especiales de Inteligencia/ Contrainteligencia/

Planificación/ Desarrollo de Medios Logísticas/ Empresas utilizadas/Acciones Encubiertas/EIE/ DINE/UAT/CNI /

Desarrollo Táctico y Operacional/Augusto Pinochet Ugarte/ Agustín Edwards Eatsman/ Agustín Edwards del Rio/Propietarios del Periódico El Mercurio/Empresas Utilizadas para el desarrollo de ambas Operaciones de Inteligencia/fin traducción

copia de acción/9097/ARA/AP0

Arturo Rodrigo Silva Valdés/DINE/UAT/Oficial de Ejército Chileno/orden directa del General Augusto

Pínochet/Planificación/Desarrollo/Ejecución/Operación/Valquria DC/Operación Coihueco/fin traducción

8.-Objetivos de la Inteligencia/ operaciones criminales

En antecedentes desarrollados por nuestra embajada, se crearon dos frentes de acción paralelos, para el desarrollo de estos dos objetivos/Valquiría DC/Coihueco/se utilizó personal activo y en retiro del Ejercito de Chile, el cual fue traspasado al servicio privado de seguridad de Agustín Edwards Eatsman/ Agustín Edwards del Rio/Colaboradores e informantes de esta dependencia/'068'/se utiliza como enlaces/ Arturo Rodrigo Silva Valdés/ Nelson Hernández Franco/ Marcelo Sandoval/ Nelson Román/ Erika Silva/ Eduardo Martínez Wogner /fin de la traducción

9.-Inversiones y Lavado de Activos / Financiamiento Operativo/

Serprotec S.A./Gerente General /Eugenio Covarrubias Jr./ Juan Luis Herrera Villena/Inversiones Canelo Seis/Compañía de Inversiones Nacionales/ socios Agustín Edwards Eatsman/ Agustín Edwards del Río/ Ecogas Limitada/ /Ceqsachile S.A./Consultsistem Chile S.A/Inmobiliaria Santa Raquel/empresa ligada al traficante de Drogas/Lavado de Activos/tráfico de Armas/Jesús Ochoa Galvis/Empresa Focus Investment Corp/Ligada a lavados de activos de la familia de Rinochet/Hongkong and Shanghai Bank/Banco Chile N.Y./ Banco 0'Higgins/ Barrick Gold Corporation/Ligadas al empresario Chileno/Andrónico Luksic Abaroa/Banco Edwards/Estudio Guerrero Olivos/Empresa ligada al ex editor general de informaciones del Diario El Mercurio/Héctor Novoa Vásquez/ Jovino Novoa Vásquez/ fin traducción

Embajada/ CÍA/ CHILETO

Embajador/Ministro Consejero

El Mercurio

2 de Noviembre 2011

Juez condena a seis ex militares por obstruir a la justicia en el caso Soria

El ministro en visita Alejandro Madrid dictó este miércoles sentencia de primera instancia en el proceso abierto por diversos delitos descubiertos durante la investigación por el homicidio del ciudadano y diplomático español Carmelo Soria Espinoza, y que se tramitó en la década de los noventa. Fue así como el integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó en esta arista al general (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela a 3 años de presidio por su responsabilidad como autor el delito de asociación ilícita.
En tanto, el brigadier (r) Jaime Lepe Orellana a cumplir 3 años de presidio como autor del delito de asociación ilícita; 61 días por su responsabilidad en la falsificación de instrumento público; además de 60 días de presidio y multa de 20 UTM por su responsabilidad como autor del delito presentación de testigos falsos en juicio.
Asimismo, se condenó al coronel de Justicia (r) Sergio Cea Cienfuegos a 3 años de presidio por su responsabilidad como autor del delito de falsificación de instrumento público y al teniente coronel (r) René Quilhot Palma a 541 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita.
Junto con ello, el suboficial (r) Leonardo Quilodrán Burgos fue condenado a 60 días de presidio por su responsabilidad como autor del delito de asociación ilícita y Leonardo García Pérez a 60 días de cárcel como cómplice del delito de falsificación de instrumento público.
Finalmente, el juez Madrid determinó absolver al coronel (r) Fernán González Fernández por falta de participación en los delitos indagados.
"Como durante el año 1993 se procedió a reactivar la causa criminal seguida en el Tercer Juzgado del Crimen de esta ciudad en la que se investigaba el homicidio del funcionario internacional señor Carmelo Soria Espinoza (…) en ella consta la declaración del suboficial mayor de Ejército señor Remigio Ríos San Martín, quién confiesa su participación en el referido crimen y menciona como co-partícipes a oficiales del Ejército pertenecientes a la DINA", dice parte del fallo.


Crimen de Berrios a punto de la Sentencia

Fuente :lanacion.cl, 9 de Agosto 2010

Categoría : Prensa

La resolución del juez Alejandro Madrid, de unas 400 páginas, afectará a dos suboficiales de inteligencia en servicio activo, tres generales (R), entre ellos el ex fiscal Fernando Torres, y los tres coroneles uruguayos, dos aún en el Ejército.

El juez Alejandro Madrid está próximo a dictar la sentencia de primera instancia por el crimen del químico de la DINA, Eugenio Berríos Sagredo, ocurrido en 1995 en Uruguay. El dictamen tiene cerca de 400 páginas, producto de una de las investigaciones policiales y judiciales más extensas y profundas.

La resolución da detallada cuenta de cómo operó el Ejército de entonces para obstruir la justicia recién recuperada la democracia, desde la Comandancia en Jefe y generales del alto mando, hasta la auditoría general, pasando por los agentes reencasillados de la disuelta CNI, la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) y su brazo operativo, el Batallón de Inteligencia (BIE).

De los 19 procesados y formalmente acusados, entre ellos los tres coroneles uruguayos, dos aún en servicio activo, trascendió que la gran mayoría recibirían penas de cárcel efectiva, aunque un par podrían ser beneficiados con condenas bajo cinco años y un día de libertad vigilada.

Dos de quienes tendrían condenas aseguradas de prisión efectiva, se encuentran aún en servicio activo en el Ejército cumpliendo tareas de inteligencia. Se trata de los suboficiales de la DINE y ex agentes de la CNI, Marcelo Sandoval Durán y Nelson Román Vargas. Ambos están acusados como autores de secuestro, asociación ilícita, y omisión a la justicia de actividades de una asociación ilícita. Los dos operaron como custodios de Berríos mientras se le mantuvo secuestrado en Montevideo.

Torres Silva

Entre quienes también tendrían una condena de presidio efectivo está el general (R) y ex fiscal militar, Fernando Torres Silva, acusado como autor de una asociación ilícita que cometió crímenes. Por ello, su condena de presidio mayor iría entre cinco años y un día a 20 años.

LA LISTA DE LOS 19 ACUSADOS

1.- Arturo Silva Valdés (teniente coronel R) (autor secuestro con homicidio y autor asoc. ilícita)

2.- Eugenio Covarrubias Valenzuela (general R) (encubridor secuestro c/ homicidio, autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor obstrucción justicia)

3.- Hernán Ramírez Rurange (general R) (autor secuestro, autor asoc. ilícita y autor obstrucción a la justicia)

4.- Manuel Jorge Provis Carrasco (brigadier R) (autor secuestro y autor asociación ilícita)

5.- Pablo Rodríguez Márquez (teniente coronel R) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor obstrucción a la justicia)

6.- Jaime Fernando Torres Gacitúa (mayor R) (autor secuestro y autor asociación ilícita)

7.- Raúl Lillo Gutiérrez (teniente R) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor obstrucción a la justicia)

8.- Manuel Antonio Pérez Santillán (coronel R) (autor secuestro y autor asoc. ilíc.)

9.- Tomás Casella Santos (coronel uruguayo) (autor secuestro y autor asoc. ilíc.)

10.- Eduardo Radaelli Copilla (coronel uruguayo activo) (autor secuestro y autor asoc, ilíc.)

11.- Wellington Sarli Pose (coronel uruguayo activo) (autor secuestro y autor asoc. ilícita)

12.- Marcelo Sandoval Durán (suboficial activo) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor omisión activ. de miembros asoc. ilíc.

13.- Nelson Román Vargas (suboficial activo) (autor secuestro, autor asoc. ilíc. y autor omisión actividades de miembros asoc. ilíc.)

14.- Enrique Gabriel Arturo Ibarra Chamorro (coronel R) (autor asociación ilícita)

15.- Mario Enrique Cisternas Orellana (tte. coronel R) (autor omisión de actividades de miembros de AI)

16.- Nelson Hernández Franco (suboficial R) (autor omisión actividades miembros asoc. ilíc.)

17.- Erika del Carmen Silva Morales (civil Ejército) (autor omisión actividades miembros asoc. ilíc.)

18.- Ginez Emilio Rojas Gómez (civil) (autor obstrucción a la justicia)

19.- Juan Fernando Alfredo Torres Silva (general R) (autor asociación ilícita).

Las sentencias de primera instancia

? Arturo Rodrigo Silva Valdés, ex mayor del Ejército chileno, fue condenado a 10 años y un día de prisión en su grado medio "por su responsabilidad como autor del delito de secuestro con homicidio de Eugenio Berríos Sagredo, descrito en el inciso final del artículo 141 del Código Penal, perpetrado en la localidad de Parque del Plata, Departamento de Canelones, Uruguay, en fecha no determinada que medió entre el 15 de noviembre de 1992 y el mes de abril de 1993".

"Asimismo, se le condena a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como co-autor del delito de asociación ilícita descrito en el artículo 292 y sancionada en el artículo 293 del Código Penal, y que fuera formada en esta ciudad [Santiago de Chile], a partir del mes de octubre de 1991".

? Hernán Ramírez Rurange, ex general chileno, fue condenado a 5 años y un día, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más 3 años y un día, más inhabilitación perpetua, como co-autor de asociación ilícita.

Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, ex general chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 541 días, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita.

Manuel Jorge Provis Carrasco, exz brigadier chileno, 5 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 3 años y un día, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita.

Jaime Fernando Torres Gacitúa, ex mayor chileno, 5 años y un día e inhabilitación perpetúa por secuestro, y 3 años y un día, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita.

Raúl Diego Lillo Gutiérrez, civil chileno DINE, 5 años y un día más inhabilitación perpetua, y otros 100 días por asociación ilícita.

Pablo Marcelo Rodríguez Márquez, teniente coronel chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro, más 70 días por asociación ilícita.

Tomas Ventura Casella Santos, ex coronel de Ejército de Uruguay, 5 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 3 años y un día, más inhabilitación perpetua por asociación ilícita.

Eduardo Ernesto Radaelli Copolla, ex capitán de Ejército de Uruguay, 5 años y un día más inhabilitación perpetua por secuestro, y 70 días por asociación ilícita.

Wellington Sarli Pose, ex coronel de Ejército de Uruguay, 3 años y un día más inhabilitación perpetua por secuestro, y 60 días por asociación ilícita.

Manuel Antonio Pérez Santillán, ex coronel del Ejército chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por complicidad en secuestro.

Juan Fernando Alfredo Torres Silva, ex general, ex auditor del Ejército chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por asociación ilícita.

Nelson Williams Román Vargas, suboficial del Ejército chileno, 3 años y un día, más inhabilitación perpetua por secuestro, y 60 días por asociación ilícita.

Marcelo Ariel Sandoval Durán, suboficial de Ejército chileno, 3 años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro, más 60 días por asociación ilícita.


En Puerto Montt procesan a ex oficiales de Ejército, Carabineros e Investigaciones por secuestro, detención ilegal y torturas

Fuente :cronicalibre.cl, 25 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera Muñoz, sometió a proceso a ex oficiales del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados en contra de 19 víctimas en el cuartel de la PDI que, en 1973, se ubicaba en la calle Serena Nº 60, de la ciudad.

En la resolución (causa rol 10.872), el ministro Vera Muñoz sometió a proceso a Eugenio Covarrubias Valenzuela, Carlos Tapia Galleguillos y Roberto Díaz Moya, quienes desempeñaron funciones de inteligencia al interior de Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) de Puerto Montt, unidad que comenzó a operar a partir del 11 de septiembre de 1973 en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró acreditar los siguientes hechos:

«Que, como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas, integrantes de las Fuerzas Armadas -en algunos casos con orden emanada de la Fiscalía Militar en tiempo de guerra y en otros sin orden alguna-, detuvieron a cientos de personas que en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre del 73 fueron trasladadas a dependencias del Regimiento Sangra, pero después, a medida que las detenciones aumentaron, fueron ingresadas directamente a los calabozos del cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, en cuyas dependencias ubicadas en un piso superior eran sometidas a interrogatorios por personal subalterno -suboficiales- bajo el mando y dirección de oficiales superiores, transformándose de este modo ese cuartel en lugar de detención e interrogatorios bajo torturas de diversa índole, asistidos logísticamente por los oficiales que despeñaban funciones de inteligencia al interior del CAJSI, entre otros, el capitán de Ejército, Eugenio Covarrubias Valenzuela, el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos y el Inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Díaz;

Que, entre las numerosas personas que sufrieron detención y aplicación de tormentos, durante el curso de esta investigación se ha logrado individualizar a: Conrado Ulloa Uribe, Jaime Luis Benítez Sepúlveda; José Alfredo Argel Marilicán; Jaime Nolberto Vera Vera; Edi Rodrigues Ribeiro (sic); Jorge Segundo Ovando Agüero; Ramón Alberto Zambrano Toledo; José Teodomiro Vargas Niello; Luis Alberto Silva Hernández; Luis Humberto Villegas Alvarado; Luis Alberto Guerrero Uribe; Marcia Noelia Oyarzo Groff; Juan Guillermo Leonhardt Catalán; Paulo Hernán Anderson Muñoz; Mario Enrique Contreras Vega; César Vladimir Leiva Garrido; Jaime Alfonso Moraga Zamorano; Marco Antonio Romero Arias, Saúl Sergio Espinoza Villalobos, entre muchos otros, hombres y mujeres, de diversas condiciones sociales y niveles educacionales».


Procesan a ex uniformados y ex PDI por secuestro y torturas en Puerto Montt en 1973

Fuente :elciudadano.com, 26 de Febrero /2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt sometió a proceso a uniformados y ex agentes de la PDI por torturas en Puerto Montt en 1973. Entre ellos está el general Eugenio Covarrubias, condenado en Punta Peuco por los casos Berrios y Soria.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera Muñoz, sometió a proceso a ex oficiales del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados en contra de 19 víctimas en el cuartel de la PDI que, en 1973, se ubicaba en la calle Serena Nº 60, de la ciudad.

Covarrubias fue general de Ejército, agente de la CNI y director de la Dirección de  Inteligencia Nacional del Ejército (DINE). En agosto de 2010 Covarrubias Valenzuela fue condenado tres años y un día e inhabilitación perpetua por secuestro y 541 días, más inhabilitación perpetua, por asociación ilícita. Esto fue por su parte en el secuestro del ex agente de la DINA, el químico Eugenio Berrios Sagredo, ocurrido en 1995 en Uruguay.

En Noviembre de 2011, durante la investigación por el homicidio del ciudadano y diplomático español Carmelo Soria Espinoza, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Eugenio Covarrubias Valenzuela a 3 años de presidio por su responsabilidad y autor de asociación ilícita. Covarrubias cumple desde agosto del 2015 la pena en la cárcel de Punta Peuco.

En la resolución, el ministro Vera Muñoz sometió a proceso a Eugenio Covarrubias Valenzuela, Carlos Tapia Galleguillos y Roberto Díaz Moya, quienes desempeñaron funciones de inteligencia al interior de Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) de Puerto Montt, unidad que comenzó a operar a partir del 11 de septiembre de 1973 en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró acreditar que integrantes de las Fuerzas Armadas -en algunos casos con orden emanada de la Fiscalía Militar en tiempo de guerra y en otros sin orden alguna-, detuvieron a cientos de personas que en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre del 73 fueron trasladadas a dependencias del Regimiento Sangra, pero después, a medida que las detenciones aumentaron, fueron ingresadas directamente a los calabozos del cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, en cuyas dependencias ubicadas en un piso superior eran sometidas a interrogatorios por personal subalterno -suboficiales- bajo el mando y dirección de oficiales superiores, transformándose de este modo ese cuartel en lugar de detención e interrogatorios bajo torturas de diversa índole, asistidos logísticamente por los oficiales que despeñaban funciones de inteligencia al interior del CAJSI, entre otros, el capitán de Ejército, Eugenio Covarrubias Valenzuela, el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos y el Inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Díaz;

Entre las numerosas personas que sufrieron detención y aplicación de tormentos, la investigación ha logrado individualizar a Conrado Ulloa Uribe, Jaime Luis Benítez Sepúlveda; José Alfredo Argel Marilicán; Jaime Nolberto Vera Vera; Edi Rodrigues Ribeiro (sic); Jorge Segundo Ovando Agüero; Ramón Alberto Zambrano Toledo; José Teodomiro Vargas Niello; Luis Alberto Silva Hernández; Luis Humberto Villegas Alvarado; Luis Alberto Guerrero Uribe; Marcia Noelia Oyarzo Groff; Juan Guillermo Leonhardt Catalán; Paulo Hernán Anderson Muñoz; Mario Enrique Contreras Vega; César Vladimir Leiva Garrido; Jaime Alfonso Moraga Zamorano; Marco Antonio Romero Arias, Saúl Sergio Espinoza Villalobos, entre muchos otros, hombres y mujeres, de diversas condiciones sociales y niveles educacionales».


Cuartel de la Policia de Investigaciones, Puerto Montt

Fuente :memoriahistorica.minjusticia.gob.cl, 2019

Categoría : Prensa

Efectivos de las Fuerzas Armadas, en algunos casos con orden emanada de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra y en otros sin orden alguna, detuvieron a cientos de personas en los días que siguieron al Golpe, siendo trasladadas al Regimiento Sangra. Pero después, a medida que las detenciones aumentaban, eran ingresadas directamente a los calabozos del cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, ubicado en la intersección de calle Serena y Egaña, en pleno centro de la capital regional.

En estas dependencias, los detenidos fueron sometidos a violentos interrogatorios por miembros de las fuerzas armadas, asistidos logísticamente por oficiales que desempeñaban funciones de inteligencia al interior del CAJSI, entre otros, el Capitán de Ejército, Eugenio Covarrubias Valenzuela, el teniente de Carabineros Oscar Tapia Gallegillos y el Inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Díaz.

Las sistemáticas agresiones y tormentos a las que fueron sometidos los hombres y mujeres que pasaron por este lugar, permiten identificar a este cuartel como uno de los miles de centros de detención política y tortura utilizados por la Dictadura de Pinochet, convirtiéndolo en el recinto más emblemático del ejercicio del Terrorismo de Estado en la Región de los Lagos. Situación que se extendió desde el 11 de septiembre de 1973 y se mantuvo mientras permaneció en Puerto Montt como Jefe de Plaza el general Sergio Leigh Guzmán, comenzando a decaer al asumir su reemplazante, el general de la misma rama, Juan Soler Manfredini.

Múltiples testimonios de víctimas que pasaron por el Cuartel de la PDI, que acreditan la aplicación de maltratos de diversa índole en el recinto, han permitido que sean sometidos a proceso Eugenio Covarrubias Valenzuela; Carlos Segundo Tapia Galleguillos y Roberto Javier Díaz Moya, en calidad de autores de los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos


Por secuestro y tortura en Puerto Montt acusan a militar, carabinero y detective (r)

Fuente :diariopalena.cl, 5 de Enero 2021

Categoría : Prensa

Ministro Álvaro Mesa señala que los tres eran miembros del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de Puerto Montt, y les atribuye responsabilidad en los ilícitos perpetrados en 1973.

El ministro en visita extraordinaria en causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, dictó acusación en contra de tres miembros del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) de Puerto Montt, por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados en la capital regional en 1973.

En la resolución, el ministro en visita atribuye responsabilidad, como autores de los delitos, al oficial de Ejército en retiro Eugenio Covarrubias Valenzuela, quien a la época de los hechos estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 "Sangra" de la ciudad de Puerto Montt; al oficial de Carabineros en retiro Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, y al detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt de la Policía de Investigaciones.

Además, se indica que “entre las numerosas personas que sufrieron detención y aplicación de tormentos, durante el curso de la investigación se logró individualizar a 19 víctimas, entre otros muchos otros hombres y mujeres de diversas condiciones sociales y niveles educacionales”.

En el documento también se consigna que durante la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre estableció una serie de hechos.

Entre éstos, que “luego de consumado por las Fuerzas Armadas el derrocamiento del Gobierno, la Junta de Gobierno extrapoló desde la estructura interna de aquellas, la instauración de los ‘Comandos de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior' (CAJSI), los que fueron emplazados en ciudades capitales de provincia y que estaban conformados por los comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden instaladas en la zona, los que fueron liderados por el oficial más antiguo de ellas, siendo esa persona la autoridad máxima que ocupaba el cargo de Jefe de Zona en Estado de Sitio”. 

Asimismo, se señala que inmediatamente después de asumir las Fuerzas Armadas el control de la Provincia de Llanquihue, Chiloé y Palena, la máxima autoridad militar correspondió al general de la Fuerza Aérea Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán (fallecido), quien expidió el bando N° 3, el fecha 11 de septiembre de 1973, en el cual “invitó” a diversas personas a presentarse en el Regimiento Sangra, advirtiendo que “de lo contrario se procederá en su contra”.

En la acusación el ministro Mesa recalca que “esto no fue sino el inicio de una actividad represiva, emprendida en contra de quienes en las provincias mencionadas desempeñaron cargos administrativos durante el gobierno depuesto, y en contra de quienes formaban o se sospechaba que habían formado parte de agrupaciones políticas afines a aquél o sustentaban ideas similares”.

También se añade que muchos de los informes de las víctimas mencionadas “han sido reforzados por los peritajes evacuados por el Servicio Médico Legal, conforme al Protocolo de Estambul".


Ministro Álvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) por homicidios en Fundo El Toro

Fuente :pjud.cl, 13 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Rodríguez Encalada a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia.

En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.750.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Consejo de Guerra
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: 
“A.- Que con fecha 20 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, un contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como ‘Fundo El Toro’, procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban, manteniéndolos retenidos  durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios ilegítimos (torturas) e interrogatorios, todo lo cual consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Patricio Arismendi Añazco (a fs. 61 y fs. 93 del Tomo I), Miriam Arismendi Añazco (a fs. 64 y fs. 102 del Tomo I), Juvenal Sánchez  Guarda ( a fs. 131, tomo I), Pablo Carrillo Aburto (a fs. 134 y fs. 2492, tomo I y V respectivamente), Guido Negrón Aburto (de fs. 136, fs. 2263 y fs. 31 2, tomos I, V y VIII respectivamente), Jorge Ovando Agüero (de fs. 138, fs. 775 y fs. 1391, tomos I, II y III respectivamente), Sergio Angulo Cárdenas (a fs. 142 y fs. 581, tomos I y II), Luis Lopetegui Santana (a fs. 423 y fs 1975, tomos I y IV respectivamente), Graciela Vegas Soto (a fs. 1224 del tomo V), quienes fueron testigos, presenciales y/o de oídas, de lo allí acontecido. Así además ya fueron  descritos estos hechos en el auto de procesamiento de fojas 1293 y siguientes (Tomo III) de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por el Ministro Sr. Leopoldo Vera Muñoz y confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fojas 1507 (Tomo IV). 

B.- Que en los hechos precedentemente descritos, tuvieron participación como aprehensores: René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como se señala en informe confeccionado por el capitán Eugenio Covarrubias, rolante a fojas 2 del expediente militar N° 11/73 , informe donde además se menciona a José Luis Felmer Klenner, Óscar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Mario César Torres Velásquez y José Mario Cárcamo Garay, como guerrilleros capturados en este operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.

C.- Que posterior a lo relatado en la letra A, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría (personas ejecutadas por disposición del Consejo de Guerra) fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente, según se desprende, entre otras pruebas, de declaraciones prestadas por Gladys Arismendi Añazco (A fojas 62, 99 y fs. 563, de los tomos I y II), Miriam Arismendi Añazco (A fojas 101, 1961 y 2291 de los tomos I, IV y V respectivamente), Blanca Cárcamo Garay (A fojas 86 y  72, de los tomos I y II), Luis Gallardo  (A fojas 3145 del tomo VIII) y Jaime Benítez Sepúlveda (A fojas 3289 del tomo VIII). En tales declaraciones también se hace presente la mala condición en la que estos hombres se encontraban, producto de las torturas sufridas.   

D.- Que siguiendo con lo acontecido, los 6 hombres mencionados con anterioridad, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt, dándose inicio a la causa rol N° 11/73 (agregada a este proceso y tenido a la vista a fojas 72, tomo I), con fecha 23 de septiembre de 1973. Más adelante, el 11 de octubre de 1973, se convocó a Consejo de Guerra, el que estuvo compuesto por el coronel Rubén Rojas (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3364 del tomo VIII), el comandante de Grupo Renato Valenzuela (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3368 del tomo VIII), el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3363 del tomo VIII), el capitán de fragata Osvaldo Schwarzenberg, el mayor Patricio Lira Atkinson (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3367 del tomo VIII)  y el comandante de Esc. Fernando Roca Meroz (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3366 del tomo VIII) como vocales e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada, todo lo cual consta a fojas 84 del expediente militar antes mencionado.

E.- Que el anterior Consejo de Guerra, dictó sentencia condenatoria en contra de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, condenándolos a  la pena de muerte, por la responsabilidad que les cabía como autores del delito de traición contemplado en el artículo 248 N° 2 del Código de Justicia Militar (Fojas 92 a 97 de expediente militar 11-73). Tal sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas, en instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt (Fojas 101 expediente miliar 11-73), falleciendo en el lugar los 6 condenados anteriormente mencionados, tal como consta en certificados de defunción de fojas 14, fs. 17, fs. 19, fs. 22, fs. 54, fs. 187, fs. 758 y en las declaraciones de Carlos Humberto Ovando Méndez (fojas 424 del tomo I) quien trasladó los cuerpos sin vida hasta un furgón de la FACH, de Juan Carlos Poloni (fs. 966 del tomo II) a quien les correspondió verificar la muerte de los condenados el día del fusilamiento y de Luis Eduardo Garrido Quiroz (fs. 146 del tomo I) quien examinó los cuerpos y extendió los respectivos certificados de defunción. 

F.- Que la sentencia precedentemente citada hace referencia a las vagas declaraciones de los reos, declaraciones que, producto de los malos tratos recibidos por estos, hacen no verosímiles sus dichos por las condiciones en que se encontraban los detenidos, siendo entonces dicho Consejo de Guerra una actuación predeterminada y sin fundamento para poner término a la vida de estos detenidos, pues según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de José Purralef (fs. 95, 2518    y 2719, tomos I, V y VI, respectivamente), Juvenal Sánchez Guarda (fs. 131, 224 , todas tomo I), Eugenio Covarrubias (fs. 338 tomo I), María Langenbech (fs. 2289, tomo V), Carlos Berríos Rodríguez (fs. 3405 a fs. 3407 y de fs. 3420 a fs. 3421 vta., todas del tomo IX) los reos no mantenían la cantidad y tipos de armas que se detallan en el expediente, así como tampoco es cierto el que fueran guerrilleros.  

G.- Que de acuerdo a las propias declaraciones del defensor de los imputados, don Hugo Ocampo Paniagua (fs. 105, 569, 572 del tomo I y III respectivamente) no se pudo desarrollar una adecuada defensa en la causa ya que no se le permitió contar con el tiempo necesario para ello (2 días), así como tampoco interiorizarse de los hechos pues nunca pudo tener contacto directo con los imputados para una entrevista, agregando que pudo percibir una serie de contradicciones en las declaraciones de los detenidos, por lo que la defensa por parte de un solo abogado era algo irrisorio. A lo anterior suma que se les condenó haciendo una aberrante aplicación retroactiva del D.L. N° 5 (Declara que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’), en cuanto esta vino a aumentar gravemente las penas de la ley 17.798, sobre control de armas, pues en su art.3, este Decreto Ley agrega la pena de muerte a delitos que solo se sancionaban con presidio, todo ello con la flagrante contradicción de la norma contenida en el artículo 11 de la Constitución Política vigente en esa época que manifiesta ‘Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio’, y la contenida el inciso 1° artículo 18 del Código Penal, que en su texto vigente a la época de los hechos investigados enuncia ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración’. Este defensor indicó que hubo una preconcebida determinación de aparentar un  proceso formal, sin otorgar a los procesados una efectiva y real oportunidad de defensa, no obstante la gravedad de las penas propuestas. Sobre esto último, es necesario recordar lo declarado por Ernesto Jhan Barrera a fojas 1388 (Tomo III), donde atestigua haber recibido la orden de preparar personal para la ejecución de las víctimas, antes que se realizara el Consejo de Guerra.

H.- Que cabe hacer presente que de la lectura del expediente 11-73, este se inició por el delito de infracción a la ley de control de armas y el artículo 248 del Código de Justicia Militar. En relación a los hechos que tienen principio de ejecución el 15 de septiembre de 1973, según considerado 2 de la sentencia. Ahora bien, la junta de gobierno dictó el 11 de septiembre el DL. N°3 que declaró el estado de sitio para todo el país, publicado el 18 de septiembre de ese año. Con posterioridad se dictó el D.L. N° 5 con fecha 12 de septiembre, pero cuya vigencia es a partir del 22 de septiembre de 1973. Este D.L. estableció que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’ y además aumentó las penas de la ley de control de armas. Sin perjuicio de lo que ya se ha manifestado en las letras precedentes sobre la simulación del Consejo de Guerra para los efectos de ejecutar a las víctimas antes mencionadas, la sentencia del expediente militar en el motivo 5° tipifica los hechos contra los enjuiciados de aquella época, en el tipo penal del art. 248 N° 2 (el que señalaba ‘Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte: 2° El que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes’) y para ello indica ‘Que si bien es cierto que los inculpados formaban una milicia o grupo militarmente organizado, no es menos cierto que su propósito y resolución están constituidos por actos que tenían por finalidad precisa perjudicar a las tropas chilenas en tiempo de guerra como se desprende de las declaraciones invocadas…’. Más específica es la sentencia en el motivo  2 que expresó ‘Que de acuerdo al mérito de los considerandos 10 y 11  y especialmente a lo prevenido en los artículos 418 y 419 del Código de Justicia Militar ya citados, resulta evidente que encontrándose la República en estado de guerra y estando las tropas chilenas frente al enemigo desde el momento o instante mismo en que emprendieron los servicios de seguridad en contra de esas organizaciones guerrilleras y aún más las propias acciones de sometimiento y reducción de esos mismo adversarios paramilitarmente preparados con el fin de evitar perjuicios mayores a los ya causados por la acción de estos, resulta suficientemente demostrado que las tropas chilenas se encuentran frente al enemigo.’ 

I.- Que atendido lo descrito anteriormente por jerarquía normativa artículo 11 de la Constitución Política de 1925 antes citada y por especialidad del artículo 18 del Código Penal, no puede aplicarse en perjuicio del procesado o sentenciado una ley pronunciada con posterioridad que permita aplicarle un tipo o una pena superior. En este caso como se declaró el estado de guerra se le aplicó en perjuicio de los sentenciados el tipo penal del artículo 248 antes citado. Si no se hubiera declarado el estado de guerra, no se podría haber aplicado este tipo penal. Es en ese sentido que se produce una violación al principio de irretroactividad de la ley penal en cuanto perjudica al procesado y atenta contra la norma superior del ordenamiento de la época que era el artículo 11 de la Constitución Política. En todo caso como se ha dicho en las letras anteriores, el Consejo de Guerra fue solo una forma o un mal ejemplo de lo que es un debido proceso.

J.- Que en la misma línea de razonamiento, se debe tener presente también lo declarado por Carlos Ebensperger a fojas 1290 (Tomo III), en cuanto hizo presente al general que como la comisión de este delito era anterior a la fecha en que se decretó el estado de guerra, no se le podía aplicar las normas de este estado, ni menos el fusilamiento, relatando que por dicho comentario el general se molestó en extremo y a fines de septiembre, lo exoneró por traición a la patria, ineptitud profesional y falta de coraje militar.

K.- Que los participantes de este Consejo de Guerra, no obstante habérseles hecho presente por el abogado defensor la violación a la Constitución Política de la República en la que se estaba incurriendo y siendo la condición física, procesal y psíquica de los acusados manifiesta, obvia y grave, actuaron en forma predeterminada y sin analizar el mérito del procedimiento ni las normas constitucionales y legales antes descritas, ni lo que había hecho presente al general el fiscal Ebensperger (persona especializada en la materia), aprobando la pena de muerte para los acusados, sin hacer reparo alguno, por lo que solo cabe calificar aquello como homicidio.  

L.- Que hechos los análisis precedentes, no cabe duda que todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos antes individualizados, lo cual sucedió, tal como  consta en certificación de fojas 101 del expediente rol 11-7. 

M.- Que además de lo expuesto precedentemente, se debe considerar la tendencia de la época, que dice relación con  utilizar los tribunales militares en tiempos de guerra para justificar acciones represivas sin fundamentos. En este aspecto, el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política  y tortura, los ‘Consejos de Guerra’ (agregada a fojas 3307 a 3313 del tomo VIII) concluyendo que en ellos no se respetó el carácter ni lo derechos de los prisioneros ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. ‘En efecto se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos siendo que a ellos les tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos.’

N.- Que fundado también en lo precedentemente señalado, la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado respecto de Consejos de Guerra realizados en la época de los hechos investigados, invalidándolos mediante el recurso de revisión, en causas rol N° 27.543-16, N° 1488-20, N° 4176-2019 y N° 6889-2019, cuyas copias simples se encuentran acompañadas a este proceso de fs. 2104 a 2171 (Tomo V), de fojas 3166 a fs. 3185 (Tomo VIII), de fojas 3475 a fs. 3487 (Tomo IX) y de fojas 3488 a fs. 3500 (Tomo IX), respectivamente”.


Condenan a ocho ex uniformados por crímenes de seis detenidos en Puerto Montt en 1973

Fuente :resumen.cl, 17 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a ocho ex uniformados como autores de delitos de homicidio calificado, secuestro y torturas, en carácter de lesa humanidad, en las personas de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Oscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia, y en Puerto Montt.

En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó al ex oficial de la Fuerza Aérea, comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la FACH a la época de los hechos, Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado de las seis víctimas. 

Condenó, además, a los ex efectivos del Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (capitán en la época de los hechos, jubilado como general, cumpliendo condena en Punta Peuco por otras condenas por delitos de lesa humanidad), Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y a los ex miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo (teniente de carabineros a la época de los hechos, cumpliendo condena en Punta Peuco por otros delitos de lesa humanidad), José Harnoldo Ule Guineo (teniente de carabineros a la época de los hechos), Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

Las víctimas

Mario César Torres Velásquez tenía 32 años de edad, era obrero linotipista, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Francisco Avendaño Bórquez, 20 años, era profesor normalista y militante del MIR; José Luis Felmer Klenner, 20 años, empleado, estudiante de agronomía y militante del MIR; José Antonio Barría Barría, 23 años, obrero agrícola y militante del MIR; José Cárcamo Garay, 26 años, técnico agrícola y militante del MIR; Oscar Arismendi Medina, 46 años, era obrero agrícola, militante socialista.

Consejo de Guerra

En la investigación judicial y sentencia de primer grado, el ministro Mesa Latorre dio por establecido que en horas de la mañana del día 20 de septiembre de 1973, un nutrido contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como 'Fundo El Toro', procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban. Se les mantuvo retenidos en el mismo lugar durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios torturas e interrogatorios.

En estos hechos tuvieron participación los uniformados René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como lo consigna el informe del entonces capitán Eugenio Covarrubias, encargado de la Sección II del Regimiento N° 12 Sangra, de Puerto Montt. Dicho informe, además, señala a seis de los detenidos (y posteriores víctimas) sindicándolos como guerrilleros capturados en el mencionado operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.

Luego de la masiva detención de los hombres del Fundo El Toro, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente.

Con fecha 23 de septiembre los 6 hombres antes mencionados, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt. Luego, el 11 de octubre se convocó a un Consejo de Guerra destinado a sancionar a los detenidos.

Este Consejo estuvo compuesto por el entonces coronel y comandante del Regimiento Sangra Rubén Rojas Román (fallecido), el comandante de Grupo Aéreo Renato Valenzuela (fallecido), el teniente coronel de carabineros Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido), el capitán de fragata Osvaldo Federico Schwarzenberg Stegmaier, el mayor Patricio Lira Atkinson (fallecido), el comandante de Escuadrilla Fernando Roca Meroz (fallecido) e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada.

El espúreo Consejo de Guerra, dictó sentencia condenando a la pena de muerte a los detenidos Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, acusándolos del absurdo delito de traición. Todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos

La inaudita sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas. Los seis condenados fueron fusilados en instalaciones de la Fuerza Aérea, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt.


Condenan a cuatro ex uniformados y policías por secuestro y torturas en Puerto Montt en 1973

Fuente :resumen.cl, 6 de Noviembre 2024

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a cuatro ex agentes represivos pertenecientes al Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a 31 personas detenidas políticas, ilícitos perpetrados a contar del 11 de septiembre de 1973, en la ciudad de Puerto Montt.

En el fallo (causa rol 10.858), el ministro en visita condenó al entonces capitán de Ejército, a la época de los hechos, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela (jubilado con el grado de general) y al otrora teniente de Carabineros Carlos Segundo Tapia Galleguillos a la pena de 10 años, más dos penas de 8 años de presidio, como autores de los delitos consumados de secuestro con grave daño, secuestro y apremios ilegítimos (torturas).

En tanto, condenó a los ex detectives de la Policía de Investigaciones (PDI), Roberto Javier Díaz Moya a tres penas efectivas de 10 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados, en carácter de lesa humanidad, de secuestro simple, secuestro con grave daño y apremios ilegítimos o torturas; y a Javier Armando Olavarría Díaz, a 10 años de presidio como autor de secuestro con grave daño, y dos penas de 9 años de presidio, por secuestro y apremios ilegítimos (torturas), respectivamente.

En el caso de los condenados Covarrubias Valenzuela y Tapia Galleguillos deberán ser notificados en el penal penitenciario donde cumplen condenas por otros delitos de violaciones a los derechos humanos en causas diversas.

Los cuatro condenados formaban parte del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) con asiento en la ciudad de Puerto Montt, que incluía las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Este organismo operó bajo el mando del General de Brigada Aérea Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán (fallecido), entonces comandante de la Tercera Brigada Aérea y Ala N° 5 (Base Aérea El Tepual), y actuaba en dependencias de la Intendencia Provincial de la época.

Formaban parte de mencionado CAJSI, el entonces coronel de Ejército y comandante del Regimiento de Infantería N° 12 'Sangra' de Puerto Montt, Rubén Rojas Román (ya fallecido); el capitán de Fragata y comandante de la Estación Naval y Gobernador Marítimo de Puerto Montt, Osvaldo Federico Pablo Schwarzenberg Stegmaier, en representación de la Armada; el teniente coronel de Carabineros y Prefecto de la Provincia de Llanquihue, Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido); el Prefecto de Puerto Montt, Vicente Leonel Hormazábal Rojas (fallecido), en representación de la Policía de Investigaciones.

Para transmitir sus instrucciones y directrices el General Sergio Leigh Guzmán, estableció un grupo operativo de oficiales de enlace con cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden existentes en el territorio bajo su mando. Por el Ejército el enlace operativo fue el entonces capitán Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, quien estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 'Sangra'; de la Fuerza Aérea fue el coronel Mario Ernesto Jahn Barrera (fallecido), de Carabineros fue el entonces teniente Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt; y de la PDI fue el detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt; de la Armada se desconoce con exactitud el nombre del oficial que cumplía dicha función de enlace.

Las 31 víctimas fueron todos detenidos ilegalmente por las unidades militares y policiales; varias de las personas detenidas se entregaron voluntariamente acatando los llamados en tal sentido que hacía la autoridad de facto de la zona. En esa condición de prisioneros de los uniformados, fueron sometidos a vejámenes y tormentos que corresponden a delitos de lesa humanidad

por Darío Núñez