Alias : Área 12;
Rut: 5389369-4
Cargos:
Grado : Cabo 2°
Rama : Carabineros
Tenencia Zelada de Quinta Normal
Condenan a 3 carabineros en retiro por homicidios en el río Mapocho ocurridos en 1973
Fuente :biobiochile.cl, 8 de Abril 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a tres carabineros en retiro por los homicidios calificados de dos personas, perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.
La sentencia recae sobre Humberto Quiñones Marín, Carlos Córdova Salinas y Alfonso Silva Ramírez, con penas efectivas de 10 años y un día de presidio, como autores de los homicidios de Ángel Espinoza Valenzuela y Miguel Díaz León.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se estableció que las víctimas se encontraban detenidas en los calabozos de la tenencia Zelada de Carabineros, ubicada en la comuna de Quinta Normal.
Desde el recinto fueron sacadas el 14 de septiembre de 1973, por personal policial que los trasladó hasta las inmediaciones del puente Bulnes, ejecutándolos en la ribera del río Mapocho.
Corte de Santiago condena a oficial de carabineros que había sido absuelto por crímenes en dictadura
Fuente :resumen.cl, 19 de Enero 2016
Categoría : Prensa
En resolución adoptada el pasado 15 de enero, la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió un fallo absolutorio y condenó al oficial de Carabineros en retiro Carlos Alfredo Córdova Salinas a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de: Carlos Humberto Astudillo Monsalve, Juan José Manuel Morales Herrera, Gabriel Ricardo Nelson Martínez Leyton, Sergio Wenceslao Rojas González y Hernán Sergio González Nicolau, ilícitos perpetrados el 26 de septiembre de 1973, en la comuna de Quinta Normal.
Las cinco víctimas, sin militancia ni actividad política reconocida, habían sido previamente detenidas por carabineros del Retén Zelada, de Quinta Normal, y fueron sacados de la unidad por el condenado y otro carabinero (Manuel Segundo Martínez, actualmente fallecido) para ejecutarlos en el Parque Residencial Alameda. En el trayecto hacia el lugar de ejecución, Córdova Salinas asesina a Carlos Astudillo Monsalve, un imprentero de 38 años de edad. Luego, ya en terrenos del Parque, la pareja de uniformados ejecuta a los 4 prisioneros restantes: Hernán González Nicolau de 28 años, Juan Morales Herrera, profesor de 24 años, Sergio Rojas González, junior de 18 años, y Gabriel Martínez Leyton, estudiante de 15 años de edad.
En fallo unánime (causa rol 2144-2015), la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Mario Gómez y el abogado (integrante) José Luis López Reitze- revocó la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2015, por el ministro Mario Carroza, que había absuelto a Córdova Salinas, aplicando el principio de la «cosa juzgada» por existir un proceso sobre los hechos, tramitado en el Segundo Juzgado Militar, en 1973.
La resolución del tribunal de alzada revirtió el fallo de primera instancia al constatar que no existen antecedentes que permitan asegurar que la justicia militar haya aplicado alguna pena al uniformado, por no existir registro de sentencia.
«Que, por de pronto, la supuesta sentencia condenatoria en los autos Rol N° 511-1973 agregada a fojas 476, está incompleta pues no contiene su parte resolutiva y tanto el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Seguridad de Gendarmería de Chile y el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, señalan que no hay constancia de haberse dictado sentencia de término en dichos autos. Asimismo, en el certificado de filiación y antecedentes de Córdova Salinas -de fojas 496- se indica que la condena impuesta en los autos Rol N° 511-1973 es de 15 años y un día de presidio en su grado máximo pero la pena fue remitida, información claramente errónea ya sea por la fijación misma de la pena como por el beneficio extra carcelario. El Jefe de Seguridad de Gendarmería de Chile informa que Córdova Salinas no se presentó a cumplir la medida alternativa», expone el fallo.
La resolución agrega que «(…) sumado a lo anterior, el acusado nunca ha mencionado que existió un juicio previo ni menos una sentencia que debió cumplir (fojas 582). Tampoco su defensa hizo presente tal situación al contestar la acusación. El acusado refiere haber firmado por el término de dos años en las oficinas que habrían correspondido al Registro Civil, lo que resulta inverosímil, pero no recuerda si ese caso tiene relación con alguna de las víctimas de esta investigación».
Por consiguiente -continúa-, «(…) no hay datos que permitan acreditar la existencia de una sentencia ni menos de su cumplimiento, emanada de la Justicia Militar y desde esta perspectiva la absolución en base a dicho factor no es efectiva. Cabe señalar que la existencia de una sentencia anterior sobre los mismos hechos de este proceso no puede colegirse de otros antecedentes que no sean los idóneos para tal propósito: el original o una copia autorizada del fallo sin que se haya cumplido tal exigencia en la especie. Por lo demás, de la lectura de la copia incompleta del fallo corriente a fojas 476, se verifica que se trata de un delito distinto al que es materia de este proceso, sin que la investigación de la misma haya determinado los hechos y la tipificación de los ilícitos, configurándose una mera formalidad sin la voluntad de «descubrir la verdad de lo sucedido con las víctimas».
Rol Nº 185-2011: causa homicidio de Ángel Daniel Espinosa Valenzuela y Miguel Antonio Díaz León
Fuente :Poder Judicial, 7 de Abril 2017
Categoría : Judicial
13.- Informe Policial, de fojas 135 y siguientes, signado con el número 4030/00702, emanado de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile, que concluye que se puede establecer que las víctimas de la presente causa, Ángel Daniel Espinosa Valenzuela y Miguel Antonio Díaz León, fueron detenidas el 13 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de dotación de un retén ubicado en la Plaza Chile-España, específicamente en las intersecciones de las calles Buzo Sobenes con Abtao, dependiente de la 22º Comisaría de Estación Central;
que, Miguel Antonio Díaz León, al salir de su domicilio, con el fin de realizar unas compras y verificar el término del horario de toque de queda, fue perseguido y detenido desde el interior de su domicilio por personal de Carabineros que vestía uniforme institucional, casco y ametralladoras; que, luego, es detenido el amigo de dicha víctima, Ángel Espinosa Valenzuela, desde su domicilio particular, hecho que fue presenciado desde la calle, por su pareja, Blanca Díaz Valenzuela;
que, ambas víctimas habrían tenido antecedentes policiales por delitos de robo y hurto, pero con sus respectivas condenas cumplidas; que, asimismo, los funcionarios que participaron en la detención, eran apodados en el sector de residencia de las víctimas, como "Área 12", "El Cuchuflí", y uno de apellido "Quiñones"; que, los dos primeros habrían tenido grado de Carabinero, y "Quiñones" habría sido Sargento al momento de las detenciones;
que, las víctimas habrían sido trasladadas al Retén mencionado, lugar en el que Magdalena Flores Pareja escuchó los gritos de ambos detenidos, debido a los golpes que le propinaban los funcionarios de Carabineros, instante desde el cual no tiene mayor conocimiento de los hechos que provocaron la muerte de ambos amigos, hasta que sus cuerpos son encontrados en el Servicio Médico Legal;
que, asimismo, existiría un testigo presencial de la detención de las víctimas, quien los habría visto al interior del Retén indicado, siendo sometidos a golpes y torturas, el cual también se habría encontrado detenido, y correspondería a Manuel o Pedro Valderrama.