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Contreras Valenzuela José Luis – Memoria Viva

Contreras Valenzuela José Luis

Alias : El Rucio

Rut: 4.870.154-K

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Carabineros

Organismos : Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)


DDHH: condenan a carabineros (r) por caso de comerciante detenido en el subterráneo de la Plaza de la Constitución

Fuente :elmostrador.cl, 4 de Enero 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones condenó a Manuel Muñoz como autor del delito y a José Luis Contreras como cómplice 

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos integrantes de Carabineros, actualmente en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del comerciante Gastón Eduardo Cifuentes Norambuena durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Cifuentes fue detenido el 3 diciembre de 1974 y recluido en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, frente al Palacio de La Moneda, desde donde se pierde su rastro.

Los culpables, quienes fueron condenados por Carroza, fueron Manuel Agustín Muñoz Gamboa, autor del secuestro, condenado a 5 años y un día de presidio, junto con la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y José Luis Contreras Valenzuela, a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.


Corporación Humanas solicitó a Corte de Apelaciones de Santiago negar libertad bajo fianza a José Luis Contreras procesado por secuestro agravado.

Fuente :humanas.cl,

Categoría : Prensa

Corporación Humanas, en representación de Ana María Campillo y Patricia Herrera, se hizo parte del alegato de apelación solicitado por José Luis Contreras Valenzuela, ex Cabo Segundo y miembro del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR).

Contreras Valenzuela, acusado de secuestro agravado durante la dictadura cívico militar se encuentra en prisión preventiva y, recientemente, solicitó su libertad bajo fianza al Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, quién en primera instancia no dio lugar al beneficio solicitado por el ex unif0rmado.

En diciembre de 2010, Corporación Humanas presentó una querella por el secuestro de Patricia Herrera cuando tenía 19 años de edad. Su aprehensión se registró en las afueras de su hogar en junio de 1974 y, posteriormente, fue trasladada por un grupo de agentes de la SICAR al subterráneo de la Plaza de la Constitución.

En su relato, Patricia Herrera sostuvo: “no hubo interrogatorio; sólo torturas; no me preguntaron nada; yo tampoco dije nada. Me pegaban, me insultaban, me gritaban “comunista de mierda”, entre otros tratos inhumanos, crueles y degradantes”.

Respecto del caso de Ana María Campillo, fue detenida a los 21 años de edad y sacada del domicilio de su pareja en ese entonces, junto a otras tres personas en junio de 1974. En junio del año pasado se presentó una querella criminal contra todos quienes resulten responsables por los delitos de secuestro agravado, violencia sexual como tortura, violación sexual y abusos deshonestos cometidos en su contra y por el delito de asociación ilícita para secuestrar y torturar, todos constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

Ambas causas fueron acumuladas en un proceso en el que en junio de este año se dictó auto de procesamiento en contra de Manuel Muñoz Gamboa en calidad de autor del delito de secuestro agravado y contra Contreras Valenzuela y otros 10 ex agentes de la SICAR en calidad de cómplices del mismo delito.

Patricia Herrera y Ana María Campillo son representadas por Corporación Humanas. Ellas reconocen que fueron trasladadas a los subterráneos de la Plaza de la Constitución, donde funcionó un centro clandestino de secuestro y tortura conocido como “El Hoyo” durante la dictadura cívico militar.

Asimismo, Corporación Humanas en su alegato ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitó se deje sin efecto la resolución que concede la libertad bajo fianza para a 10 agentes del grupo de Contrainteligencia del SICAR procesados, entre otros delitos, por secuestro agravado.

Pese a la gravedad de los antecedentes expuestos la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dio a lugar la solicitud de fianza solicitada para los agentes procesados por violaciones a los derechos humanos, previo pago de una fianza de 500 mil pesos para el ex uniformado Contreras Valenzuela y una fianza de 1 millón de pesos para los otros 10 ex agentes del grupo de Contrainteligencia del SICAR.

Los argumentos esgrimidos por los magistrados son por una parte, que los hechos tuvieron lugar hace más de 30 años y que, en el caso de Contreras Valenzuela, no constituye un peligro para la sociedad.

Existen antecedentes suficientes en la causa para señalar que los subterráneos de la Plaza de la Constitución fue un recinto que se encontraba a cargo del Departamento de Contraiteligencia de la SICAR del cual Contreras Valenzuela y los otros 10 agentes procesados hacían parte.


Condenan a carabineros por tortura y violacion en plaza de la constitución

Fuente :cronicadigital.cl 13 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza condenó a nueve miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar.

Ambas fueron detenidas en junio de 1974 y permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.

En el fallo, el magistrado condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio, en calidad de autor “de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago”.

Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a tres años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito.

José Edgar Hoffmann Oyarzún fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos.

A su vez, en el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a cada una de las víctimas.

El ministro Carroza recalcó que el Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar) asumió un rol “represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura” durante la dictadura, estando entre sus lugares clandestinos el Cuartel Número 1, “El Hoyo”, ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución.

En la investigación, logró acreditar que el 19 de junio de 1974 Ana María Campillo Bastidas fue detenida en un domicilio por «cinco hombres vestidos de civil portando metralletas y la privan de libertad por primera vez, luego al cabo de tres días la liberan y días después nuevamente es privada de su libertad y encerrada sin orden judicial ni administrativa por el mismo grupo restrictivo de derechos”.

“Días después, el 27 de junio de 1974, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del PS, en las afueras de su casa ubicada, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron la vista y la precipitaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido”, agrega el fallo.

Ambas fueron trasladadas a hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde “permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del Sicar”.

En septiembre de 2016, la entonces Presidenta Michelle Bachelet anunció que “vamos a hacer todo lo necesario para que el centro de tortura ‘El hoyo’ sea también uno de los Sitios de Memoria”. Luego de tres años, ese compromiso aún no se materializa.


12 ex carabineros procesados por secuestro ocurrido en Chile en 1974

Fuente :contagioradio.com, 20 de Julio 2016

Categoría : Prensa

Una docena de ex integrantes del Servicio de Inteligencia de Carabineros SICAR, serán procesados por su responsabilidad en el secuestro de dos mujeres militantes del Partido Socialista chileno (PS), ocurrido a mediados del año 1974 durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

Por el auto dictado por Mario Carroza, ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos, será procesado Manuel Muñoz Gamboa en calidad de autor del secuestro de Ana María Campillo Bastidas que tuvo lugar desde el 19 de junio del año en cuestión y de Patricia Herrera Escobar, ocurrido 8 días después.

De acuerdo con la información obtenida durante la investigación, las mujeres habrían sido detenidas en distinto puntos de la región metropolitana, para luego ser conducidas a los los subterráneos de la Plaza de la Constitución donde fueron retenidas y sometidas a diversas prácticas de tortura y abusos de tipo sexual.

En la lista de los ex- agentes procesados como cómplices de los delitos aparecen los nombres de José Hoffmann Oyarzún, Francisco Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Winston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Gilberto Mora Garay, Pedro Retamal Ortega, Sabino Roco Olguín, Alejandro Sáez Mardones, José Alvarado Alvarado y Sergio Retamal Hernández.


Corte Suprema condena a ex carabineros por ejecuciones de dos personas en falso enfrentamiento en 1976

Fuente :resumen.cl, 3 de Julio 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema revirtió una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que aplicaba a los inculpados el beneficio de la media prescripción y, en su reemplazo, confirma el fallo de primera instancia que condenó al ex oficial de Carabineros Sergio Heriberto Ávila Quiroga y al ex suboficial Hugo Ignacio Godoy Andías a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Rolando Juan Rodríguez Cordero y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, ejecutados en un falso enfrentamiento registrado el 20 de octubre de 1976, en la intersección de las calles Los Plátanos con Las Dalias, en la comuna de Macul, en Santiago.

Las víctimas, Rolando Juan Rodríguez Cordero, de 31 años a la fecha de los hechos, y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, de 25 años, eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que permanecían en clandestinidad participando en la lucha de resistencia contra la dictadura.

El 20 de octubre de 1976, ambos concurren a reunirse con un tercero en la comuna de Macul, en el sector de calle Los Plátanos con Las Dalias. El contacto era un alumno de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, quien les vendería un uniforme de dicha institución y municiones. Sin embargo y por la información recopilada en la investigación judicial y proporcionada por el propio contacto, personal de DIPOLCAR que manejaba esa situación, se traslada al lugar para detenerlos en el momento de la «supuesta entrega».

El personal de la DIPOLCAR articula un montaje, que tuvo como finalidad no sólo detener a las víctimas, sino que también ejecutarlas, por cuanto se aparenta un falso enfrentamiento para justificar sus muertes. Antes de las 19:00 horas de ese día, en momentos que Rodríguez Cordero y Carrasco Valdivia esperaban realizar el punto de encuentro y la transacción, funcionarios de DIPOLCAR se les acercan y les disparan en el acto sin mediación alguna. Rolando Rodríguez Cordero resulta herido con múltiples heridas de bala y fallece posteriormente en el Hospital de Carabineros; mientras que Mauricio Carrasco Valdivia muere en el mismo lugar de los hechos.

En fallo unánime (causa rol 18.876-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Zepeda y las abogadas (i) Pía Tavolari y Carolina Coppo- acogió el recurso de casación interpuesto por los querellantes deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había aplicado en la especie la media prescripción de la acción penal y rechazó los recursos de casación que también habían presentado la defensa de los criminales. El también condenado, el ex suboficial de Carabineros, José Luis Contreras Valenzuela, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.
Al respecto de la aplicación indebida de la media prescripción en que incurren ministros sustanciadores y ministros de tribunales de alzada, el fallo de la Suprema señala:

"Que, sobre el particular, conviene tener presente que en la especie nos encontramos frente a un hecho que fue calificado como constitutivo de un delito de lesa humanidad, concepto que, con el transcurso del tiempo, ha dado lugar a normas de derecho consuetudinario, es decir, a principios generales del derecho, con independencia de su consagración en tratados internacionales propios del tema. Así, entonces, se advierten como conductas prohibidas en términos absolutos, constituyen normas imperativas o ius cogens y, por supuesto, obligatorias para toda la humanidad, corresponden a normas del derecho internacional general, inexcusables y vinculantes, que no pueden derogarse sino por una norma de la misma entidad", sostiene la Corte Suprema en el fallo.

"Asimismo -prosigue-, ese instrumento internacional consigna, en su artículo 146, el compromiso de sus suscriptores para tomar todas las medidas legislativas necesarias en orden a fijar las adecuadas sanciones penales que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves definidas en el Convenio, como también a buscar a tales personas, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales y tomar las medidas necesarias para que cesen los actos contrarios a las disposiciones del Acuerdo, que en su artículo 147 describe lo que se entiende por infracciones graves, a saber, entre ellas, el homicidio intencional, torturas o tratos inhumanos, atentar gravemente a la integridad física o la salud, las deportaciones y traslados Ilegales, y la detención Ilegítima".

"En consecuencia, el Estado de Chile se impuso, al suscribir y ratificar los citados Convenios, la obligación de garantizar la seguridad de las personas que pudieren tener participación en conflictos armados dentro de su territorio, especialmente, si fueren detenidas, quedando vedadas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra personas determinadas o lograr impunidad de sus autores, teniendo especialmente presente que los acuerdos internacionales deben cumplirse de buena fe y, en cuanto el Pacto persigue garantizar los derechos esenciales que nacen de la naturaleza humana, tiene aplicación preeminente, puesto que esta Corte, en reiteradas sentencias, ha reconocido que la soberanía interna del Estado de Chile reconoce su límite en los derechos que emanan de la naturaleza humana, valores que son superiores a toda norma que puedan disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente, lo que impide que sean desconocidos y, menos aún, vulnerados", culmina.


Condenan a ex carabineros de la Dipolcar por ejecuciones en falso enfrentamiento en 1976

Fuente :resumen.cl, 21 de Noviembre 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones de los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia por los homicidios calificados de Rolando Juan Rodríguez Cordero y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, ilícitos perpetrados en octubre de 1976, en la actual comuna de Macul, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 326-2010), el ministro Carroza condenó a los ex miembros de la Dirección de Inteligencia de Carabineros (Dipolcar), el ex coronel Sergio Heriberto Ávila Quiroga, el ex suboficial Hugo Ignacio Godoy Andías y, el ex sargento José Luis Contreras Valenzuela a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«Rolando Juan Rodríguez Cordero, de 31 años a la fecha de los hechos, y Mauricio Jean Carrasco Valdivia, de 25 años a la misma época, eran a la época en que ocurren los hechos, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR;

Que, el día 20 de octubre de 1976, los antes mencionados se dirigen al sector de calle Los Plátanos con Las Dalias, de la comuna de Macul, para reunirse con un contacto, alumno de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, quien les vendería un uniforme de dicha institución y municiones, sin embargo y por la información proporcionada sobre este hecho por el propio contacto antes referido, personal de DIPOLCAR que manejaba esa información, se traslada al lugar para detenerlos en el momento de la «supuesta entrega»;

Que, para asegurar el operativo, el personal de la DIPOLCAR articula un montaje, que tuvo como finalidad no sólo detener a las víctimas, sino que también ejecutarlas, por cuanto se aparenta un falso enfrentamiento para justificar sus muertes;

Que, así las cosas, antes de las 19:00 horas del mismo día, Rodríguez Cordero y Carrasco Valdivia, mientras esperaban realizar el punto de encuentro y la transacción, funcionarios de DIPOLCAR se les acercan y les disparan, resultando herido Rolando Rodríguez Cordero, quien fallece posteriormente en el Hospital de Carabineros, por herida de bala tóraco abdominal con salida de proyectil, cuya trayectoria es de izquierda a derecha, de abajo arriba y muy levemente de atrás adelante, además de presentar dos heridas de bala transfixiantes, una en el miembro superior derecho y, la otra, en el miembro inferior izquierdo, ambas con salida de proyectiles, mientras que Mauricio Carrasco Valdivia muere en el lugar mismo de los hechos, a consecuencia de una herida a bala tóraco-abdominal reciente, con salida de proyectil y anemia aguda, disparo de corta distancia, cuya trayectoria intra corporal es de delante hacia atrás, de arriba hacia abajo y ligeramente de derecha a izquierda».

Los condenados se encuentran en libertad provisional y sólo ingresarían a cumplir condena, luego de las apelaciones sucesivas, una vez que la sentencia sea ratificada, notificada y ejecutoriada.


Procesan a 12 exagentes de Carabineros por el secuestro de dos militantes del PS en 1974

Fuente :biobiochile.cl, 28 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los DDHH, Mario Carroza, dictó un auto de procesamiento de 12 ex integrantes del Servicio de Inteligencia de Carabineros (Sicar), por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de dos militantes del Partido Socialista.

En la resolución, el ministro procesó a Manuel Muñoz Gamboa, en calidad de autor de los secuestros de Patricia Herrera Escobar, perpetrado a partir del 27 de junio de 1974, y de Ana María Campillo Bastidas, desde el 19 de junio de 1974. Ambas permanecieron detenidas en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.

Asimismo, Carroza procesó a José Hoffmann Oyarzún, Francisco Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Winston Cruces Martínez, Ernesto Lobos Gálvez, Gilberto Mora Garay, Pedro Retamal Ortega, Sabino Roco Olguín, Alejandro Sáez Mardones, José Alvarado Alvarado y Sergio Retamal Hernández, como cómplices de los delitos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado logró establecer que los integrantes del Sicar detuvieron a las dos mujeres en distintos puntos de la región Metropolitana.

Las mantuvieron detenidas en los subterráneos de la Plaza de la Constitución, lugar que fue utilizado como recinto de detención y tortura, donde fueron sometidas a diversos vejámenes, entre ellos algunos de carácter sexual.


Condenan a carabineros por secuestros en Plaza de la Constitución en 1973

Fuente :elclarin.cl, 30 de Abril 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a nueve miembros en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de secuestro agravado de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar, quienes fueron detenidas en junio de 1974, y que permanecieron recluidas ilegalmente en los subterráneos de la Plaza de la Constitución.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Manuel Agustín Muñoz Gamboa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor "de los delitos de secuestro agravado, de connotación sexual al haberse cometido con motivo u ocasión del secuestro violación en perjuicio de Ana María Campillo Bastidas y Patricia del Carmen Herrera Escobar entre los meses de junio y julio de 1974, en Santiago".

En tanto, Francisco Segundo Illanes Miranda, José Luis Contreras Valenzuela, Wiston Humberto Cruces Martínez, Ernesto Arturo Lobos Gálvez, Sabino Adán Roco Olguín, Alejandro Segundo Sáez Mardones y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del delito; José Edgar Hoffmann Oyarzún a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice, y se absolvió a Pedro Retamal Ortega por falta de participación en los hechos

 

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
"Que, la Sección Servicio de Inteligencia de la Secretaría General de la Dirección General de Carabineros (SICAR), fue el grupo de Inteligencia de esa institución que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 estuvo estructurado como un servicio de seguridad y represión de simpatizantes y militantes de partidos de izquierda, y que para el año 1974 se encontraba dividido en cuatro grupos de trabajo, dos de ellos eran operativos, ‘Operaciones' y ‘Contrainteligencia', y los otros dos de naturaleza administrativa ‘Análisis' y ‘Archivo y Kárdex';

Que a partir de esa fecha, el aludido servicio comienza a efectuar procedimientos al margen de sus labores institucionales, y asume un rol represivo con seguimientos, allanamientos, detenciones e interrogatorios bajo tortura;

Que entre los lugares clandestinos en que consumaron sus actividades ilícitas para el año 1974, estaba el conocido Cuartel N° 1, llamado ‘El Hoyo', ubicado en el subterráneo de la Plaza de la Constitución;

Que así las cosas, el día 19 de junio de 1974, alrededor de las 19:30 horas, Ana María Campillo Bastidas, simpatizante del Partido Socialista, se encontraba en el domicilio de calle Lynch Norte N° 390 de la comuna de La Reina, junto a miembros del Comité Central del Partido Socialista, cuando irrumpen cinco hombres vestidos de civil portando metralletas y la privan de libertad por primera vez, luego al cabo de tres días la liberan y días después nuevamente es privada de su libertad y encerrada sin orden judicial ni administrativa por el mismo grupo restrictivo de derechos;

Que días después, el 27 de junio de 1974, alrededor de las 23:00 horas, es aprehendida Patricia del Carmen Herrera Escobar, universitaria de 19 años de edad, perteneciente a la Juventud del Partido Socialista, en las afueras de su casa ubicada en calle Gauchos de la Plata N° 7862, de la Comuna de Cerrillos, también por hombres vestidos de civil, quienes le vendaron la vista y la precipitaron al piso de un vehículo, y partieron con rumbo desconocido;

Que luego de sus respectivas privaciones de libertad, ambas mujeres fueron trasladadas hasta el subterráneo de la Plaza de la Constitución, donde se les mantuvo encerradas sin derecho por varios días.

Es el caso, que durante el tiempo de cautiverio en el referido recinto, Ana María Campillo y Patricia Herrera permanecieron con la vista vendada, esposadas y estuvieron sometidas a condiciones de extrema indefensión, mediante sucesivos interrogatorios y reiterados atentados contra su integridad sexual, ya que fueron violadas y abusadas sexualmente en el recinto por sus secuestradores, los funcionarios del SICAR".

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada una de las víctimas.