Alias : Nano
Rut:
Cargos:
Grado : Cabo
Rama : Carabineros
Año Fallecimiento : 2016
13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa
El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz dictó procesamiento en cuatro casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos
Fuente :El Mostrador, 7 de Diciembre 2012
Categoría : Prensa
El magistrado encausó a siete miembros de Carabineros de Chile en retiro, por los hechos ocurridos en octubre de 1973 y que derivaron en la desaparición de un menor de 15 años de edad y de tres adultos -de entre 18 y 22 años-, en la zona sur oriente de Santiago (actual comuna de Peñalolén).
El ministro Solís sometió a proceso por la sustracción del menor Pedro Pérez Godoy y el secuestro calificado de José Ramírez Díaz, a los ex miembros de la unidad policial Carlos Contreras Guzmán, Bernardo Pérez Arriagada, Juan Paredes Rodríguez, Pedro Herrera Mossuto y José Tito Alveal.
De acuerdo a los antecedentes que hasta ahora existen en el proceso, “Pedro Hugo Pérez Godoy, soltero, nacido el 3 de septiembre de 1958, al 17 de octubre de 1973, contaba con la edad de 15 años, un mes y 22 días, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, cuyo domicilio estaba ubicado en la Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa y José Adrián Ramírez Díaz, soltero, de 20 años de edad, ayudante de comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Manzana 17, Pasaje 152, casa 6882, Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén, el día 17 de octubre de 1973, caminaban por una calle cercana a sus domicilios, junto a un amigo, José Romilio Sepúlveda Merino. En los momentos en que llegaban a la intersección de las calles Los Orientales con Ictinos, comuna de Ñuñoa, actual Peñalolén, aproximadamente a las 15.00 horas, fueron detenidos, sin expresión de causa, ni orden administrativa o judicial alguna por Bernardo Pérez Arriagada y Carlos Contreras Guzmán, funcionarios pertenecientes a la 13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, quienes se movilizaban en un vehículo color plomo y vestían de civil.
Fueron llevados al recinto de dicha Comisaría no pudieron ser ingresados a ésta pues los calabozos se encontraban repletos, por lo cual fueron trasladados al Retén Quilín, unidad dependiente de la 13ª Comisaría. Sin embargo, en dicha Unidad policial no hay registro del ingreso de las víctimas pero sí del egreso de Pedro Hugo Pérez Godoy, quien fue retirado, junto a José Ramírez, del Retén, a las 01.00 horas de la madrugada, durante el toque de queda, por el Carabinero Bernardo Pérez Arriagada, hasta una camioneta roja que se encontraba estacionada en la afueras del recinto policial en que esperaban los Carabineros Juan Paredes Rodríguez y el mencionado Contreras Torres. Este último, había recibido la orden para acompañar a Pérez Arriagada a este procedimiento, de parte del Suboficial Mayor José Tito Alveal, el cual a su vez, estaba bajo el mando de Herrera Mossuto.
Los jóvenes fueron obligados a subir a la parte posterior de la camioneta. La camioneta donde permanecían privados de libertad José Ramírez Díaz y Pedro Hugo Pérez Godoy, fue conducida desde el Retén hasta las dependencias de la Viña Cousiño Macul, en donde se detuvo la marcha e hicieron descender a los detenidos, los que fueron forzados a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. Fue en este sitio que, a unos metros de distancia, les dispararon con armas de fuego, producto de lo cual las múltiples heridas recibidas les produjeron la muerte; enseguida sus cuerpos fueron lanzados al torrente del canal, maniobra que según el testigo Sepúlveda había sugerido desde el instante mismo de la detención, que no había tenido motivo alguno para ser efectuada, el Cabo Contreras “¡matémoslos y tirémoslos al canal!”. No obstante, los restos de las víctimas fueron encontrados inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y, por carencia de métodos científicos certeros de la época, no pudieron ser identificados correctamente en el proceso radicado en el 22° Juzgado del Crimen; en efecto, si bien se atribuyó al joven Pérez Godoy alguna de las osamentas recuperadas, finalmente con el método génetico de ADN se constató que correspondían a otra persona y, en cuanto a Ramírez Díaz, se encuentran pendiente el reconocimiento de sus restos.
En consecuencia, de ninguno de los detenidos, se ha constatado legal y fehacientemente su defunción, solo sabemos que los privados de libertad no han tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país”, dice el dictamen.
En tanto, por los homicidios calificados de Hernán Peña Catalán y Luis Vergara González, el ministro Alejandro Solís encausó a los ex policías Juan Veloso Ortiz, Francisco Contreras Torres y Pedro Herrera Mosssuto. Respecto a este caso, en el proceso el magistrado ha logrado determinar que: “El día 15 de octubre de 1973, Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, tenía 22 años de edad, obrero, sin militancia política y su domicilio estaba ubicado en la Villa Lautaro, Manzana E, Sitio 18, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, al ser detenido en sus cercanías, aproximadamente a las 21.15 horas, ya que sin causa legal, fue aprehendido por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13ª Comisaría de Los Guindos de Ñuñoa, Francisco Contreras Torres y Manuel Veloso Ortiz, quienes se movilizaban en una camioneta roja que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex presidente Salvador Allende.
En seguida, los aprehensores junto al detenido, se dirigieron al domicilio de Hernán Manuel Peña Catalán, casado, padre de dos hijos, de 20 años de edad, quien se desempeñaba como chofer, sin militancia política alguna. Si bien su domicilio estaba ubicado en la Villa El Duraznal, Manzana 7, Sitio 5, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, no pudo ser encontrado por los policías en dicho lugar. Sin embargo, luego de una búsqueda desplegada en las inmediaciones de su domicilio, fue detenido Peña Catalán y conjuntamente con Vergara González fueron conducidos al recinto de la mencionada Comisaría”. Ambas víctimas fueron identificadas definitivamente por pericias de ADN, realizadas en el Servicio Médico Legal con posterioridad a 2003.
Los procesados quedaron detenidos en prisión preventiva, medida que deben cumplir en alguno de los centros de detención de carabineros, que determine la institución policial.Asimismo, se ordena, “Sin perjuicio de lo resuelto, prosígase la investigación respecto de la situación represiva que afectó a Sergio Alberto Gajardo Hidalgo en la misma época en que se cometieron los ilícitos materia de esta resolución”.
Procesan a 7 ex carabineros por secuestros y ejecuciones de pobladores
Fuente :La Nación, 7 de Diciembre 2012
Categoría : Prensa
Ministro Alejandro Solís (en la foto) ordenó prisiones preventivas de ex uniformados que tuvieron problemas con jóvenes de pelo largo y feriantes del sector de Peñalolén en octubre de 1973. Es la última resolución del juez que asumió causas de derechos humanos en 2002 y que debe jubilar este mes. El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz sometió a proceso a 7 carabineros en retiro por 4 casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos ocurridos en Peñalolén. Los restos de 3 víctimas aparecieron en el Patio 29 del Cementerio General. El juez también ordenó la prisión preventiva de los ex uniformados.
Las víctimas son:
– Pedro Hugo Pérez Godoy, 15 años al momento de su detención el 17 de octubre de 1973, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, domiciliado en Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa.
– José Adrián Ramírez Díaz, amigo del anterior, 20 años al momento de su detención junto a Pérez Godoy, comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén.
– Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, 22 años al momento de su detención el 15 de octubre de 1973, obrero, sin militancia política y domiciliado en la población Lo Hermida de la entonces comuna de Ñuñoa.
– Hernán Manuel Peña Catalán, amigo del anterior, casado, padre de dos hijos, 20 años al momento de su detención el mismo día, chofer, sin militancia política y también domiciliado en la población Lo Hermida.
Los procesados por el secuestro de Pérez Godoy y el secuestro calificado de Ramírez Díaz son:
– Carabinero (R) Carlos Contreras Guzmán.
– Carabinero (R) Bernardo Pérez Arriagada.
– Carabinero (R) Juan Paredes Rodríguez.
– Suboficial (R) José Tito Alveal.
– Teniente (R) Pedro Herrera Mossuto.
En tanto, por los homicidios calificados de Peña Catalán y Vergara González los procesados son:
– Carabinero (R) Juan Veloso Ortiz.
– Carabinero (R) Francisco Contreras Torres.
– Teniente (R) Pedro Herrera Mossuto.
SECUESTROS DE PÉREZ Y RAMÍREZ
De acuerdo a los antecedentes del caso, Pérez Godoy y Ramírez Díaz fueron detenidos en Peñalolén sin orden judicial por los procesados Pérez Arriagada y Contreras Guzmán, quienes vestían de civil. Los trasladaron a la entonces 13ª Comisaría de Ñuñoa y luego al Retén Quilín. Godoy y Ramírez fueron sacados en la madrugada del retén, en plena vigencia del toque de queda, y trasladados a la viña Cousiño Macul por los carabineros Contreras Guzmán, Pérez y Paredes, donde les dispararon y arrojaron sus cadáveres al canal San Carlos. Los tres cumplieron órdenes de Tito Alveal y Herrera. Los restos de Pérez Godoy aún no han sido identificados y en cuanto a Ramírez Díaz aún falta el reconocimiento de sus osamentas. Por tanto, la resolución del juez Solís indica que “no se ha constatado legal y fehacientemente” la defunción de estas dos víctimas. De acuerdo a antecedentes que constan en el sitio Memoria Viva, Pérez y Ramírez habían tenido problemas con estos carabineros por usar el cabello largo. Incluso, Pérez ya había sufrido un corte vergonzoso por parte de los uniformados. Los dos fueron detenidos junto a un tercer joven, José Romilio Sepúlveda Merino, quien fue dejado en libertad porque sufría de sarna. Este joven alerto a los familiares.
ANDABAN EN LA CAMIONETA DE “LA PAYITA”
En cuanto a Vergara González y Peña Catalán, el ministro Solís pudo establecer que fueron detenidos en Peñalolén por los carabineros Contreras Torres y Veloso Ortiz, quienes se movilizaban en una camioneta incautada ilegalmente a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex presidente Salvador Allende, más conocida como “La Payita”. Ambos fueron conducidos a la 13ª Comisaría, donde se les perdió todo rastro. En los días siguientes a las detenciones, los carabineros negaron que los hubiesen arrestado, pero después afirmaron que los habían dejado en libertad. Ambas víctimas fueron halladas en el patio 29 e identificadas definitivamente por pericias de ADN, realizadas en el Servicio Médico Legal con posterioridad a 2003.
LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE SOLÍS
En tanto, en fuentes de Tribunales se informó que la resolución contra los 7 ex carabineros será la última que adopte el ministro Solís, designado en 2002 en visita para causas de derechos humanos, debido a que el próximo 27 de diciembre cumple 75 años y debe jubilar. El ministro Solís desarrolló múltiples investigaciones de derechos humanos y dictó numerosas condenas, entre las que destacan las que emitió en contra del ex director de la DINA, general (R) Manuel Contreras.
Procesan a siete carabineros en retiro por violaciones a los Derechos Humanos en 1973
Fuente :El Mercurio, 7 de Diciembre 2012
Categoría : Prensa
Los ex funcionarios fueron acusados por los delitos de sustracción de menores, homicidio y secuestro calificado, y su libertad fue considerada como "un peligro para la seguridad de la sociedad".
El ministro en visita, Alejandro Solís, decidió someter a procesamiento a siete integrantes de Carabineros en retiro por cuatro casos de personas detenidas desaparecidas, ocurridos durante el año 1973, en las comunas de Peñalolén y Ñuñoa.
Se trata de los ex funcionarios Bernardo Segundo Pérez Arriagada, Juan Gregorio Paredes Rodríguez, Carlos Alfredo Contreras Guzmán, Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto y José Tito Alveal, quien fueron considerados por el magistrado como autores del sustracción del menor de 15 años, Pedro Hugo Pérez Godoy y del secuestro calificado de José Adrián Ramírez Díaz.
A ellos se suman Juan Manuel Veloso Ortiz, Francisco Fernando Contreras Torres, como autores de los delitos de homicidio calificado cometidos en contra de Hernán Peña Catalán y de Luis Armando Vergara González. En este caso también participó Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto, según la investigación judicial.
En el escrito, el juez Solís señala que la libertad de los imputados "es un peligro para la seguridad de la sociedad" y ordena que sean detenidos por personal de la Policía de Investigaciones y trasladados hasta un recinto de detención de Carabineros.
De acuerdo a lo informado por radio Cooperativa, parte de las víctimas habían sido identificadas en el año 2003 de ADN en el Servicio Médico Legal y ésta es considerada como la última resolución del magistrado Solís, ya que iniciará su periodo de vacaciones en los próximos días y el 27 de diciembre cumplirá 75 años, por lo que deberá abandonar el Poder Judicial.
Procesan a ex carabineros por caso víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29
Fuente :El Mostrador, 7 de Diciembre de 2012
Categoría : Prensa
Los procesados quedaron detenidos en prisión preventiva, medida que deben cumplir en alguno de los centros de detención de carabineros, que determine la institución policial. El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz dictó procesamiento en cuatro casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, cuyos restos fueron encontrados inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General. El magistrado encausó a siete miembros de Carabineros de Chile en retiro, por los hechos ocurridos en octubre de 1973 y que derivaron en la desaparición de un menor de 15 años de edad y de tres adultos -de entre 18 y 22 años-, en la zona sur oriente de Santiago (actual comuna de Peñalolén). El ministro Solís sometió a proceso por la sustracción del menor Pedro Pérez Godoy y el secuestro calificado de José Ramírez Díaz, a los ex miembros de la unidad policial Carlos Contreras Guzmán, Bernardo Pérez Arriagada, Juan Paredes Rodríguez, Pedro Herrera Mossuto y José Tito Alveal. De acuerdo a los antecedentes que hasta ahora existen en el proceso, “Pedro Hugo Pérez Godoy, soltero, nacido el 3 de septiembre de 1958, al 17 de octubre de 1973, contaba con la edad de 15 años, un mes y 22 días, estudiante de enseñanza básica, sin militancia política, cuyo domicilio estaba ubicado en la Manzana 10, Sitio 20, Villa Los Guindos de la comuna de Ñuñoa y José Adrián Ramírez Díaz, soltero, de 20 años de edad, ayudante de comerciante de ferias libres, sin militancia política, analfabeto, miembro de una familia de once hermanos, domiciliado en la Manzana 17, Pasaje 152, casa 6882, Villa Pedro Lagos de la comuna de Peñalolén, el día 17 de octubre de 1973, caminaban por una calle cercana a sus domicilios, junto a un amigo, José Romilio Sepúlveda Merino. En los momentos en que llegaban a la intersección de las calles Los Orientales con Ictinos, comuna de Ñuñoa, actual Peñalolén, aproximadamente a las 15.00 horas, fueron detenidos, sin expresión de causa, ni orden administrativa o judicial alguna por Bernardo Pérez Arriagada y Carlos Contreras Guzmán, funcionarios pertenecientes a la 13ª Comisaría de Carabineros de Ñuñoa, quienes se movilizaban en un vehículo color plomo y vestían de civil. Fueron llevados al recinto de dicha Comisaría no pudieron ser ingresados a ésta pues los calabozos se encontraban repletos, por lo cual fueron trasladados al Retén Quilín, unidad dependiente de la 13ª Comisaría. Sin embargo, en dicha Unidad policial no hay registro del ingreso de las víctimas pero sí del egreso de Pedro Hugo Pérez Godoy, quien fue retirado, junto a José Ramírez, del Retén, a las 01.00 horas de la madrugada, durante el toque de queda, por el Carabinero Bernardo Pérez Arriagada, hasta una camioneta roja que se encontraba estacionada en la afueras del recinto policial en que esperaban los Carabineros Juan Paredes Rodríguez y el mencionado Contreras Torres. Este último, había recibido la orden para acompañar a Pérez Arriagada a este procedimiento, de parte del Suboficial Mayor José Tito Alveal, el cual a su vez, estaba bajo el mando de Herrera Mossuto*. Los jóvenes fueron obligados a subir a la parte posterior de la camioneta. La camioneta donde permanecían privados de libertad José Ramírez Díaz y Pedro Hugo Pérez Godoy, fue conducida desde el Retén hasta las dependencias de la Viña Cousiño Macul, en donde se detuvo la marcha e hicieron descender a los detenidos, los que fueron forzados a caminar hasta la ribera del canal San Carlos. Fue en este sitio que, a unos metros de distancia, les dispararon con armas de fuego, producto de lo cual las múltiples heridas recibidas les produjeron la muerte; enseguida sus cuerpos fueron lanzados al torrente del canal, maniobra que según el testigo Sepúlveda había sugerido desde el instante mismo de la detención, que no había tenido motivo alguno para ser efectuada, el Cabo Contreras “¡matémoslos y tirémoslos al canal!”. No obstante, los restos de las víctimas fueron encontrados inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y, por carencia de métodos científicos certeros de la época, no pudieron ser identificados correctamente en el proceso radicado en el 22° Juzgado del Crimen; en efecto, si bien se atribuyó al joven Pérez Godoy alguna de las osamentas recuperadas, finalmente con el método génetico de ADN se constató que correspondían a otra persona y, en cuanto a Ramírez Díaz, se encuentran pendiente el reconocimiento de sus restos. En consecuencia, de ninguno de los detenidos, se ha constatado legal y fehacientemente su defunción, solo sabemos que los privados de libertad no han tomado contacto con sus familiares, ni realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país”, dice el dictamen. En tanto, por los homicidios calificados de Hernán Peña Catalán y Luis Vergara González, el ministro Alejandro Solís encausó a los ex policías Juan Veloso Ortiz, Francisco Contreras Torres y Pedro Herrera Mosssuto. Respecto a este caso, en el proceso el magistrado ha logrado determinar que: “El día 15 de octubre de 1973, Luis Armando Vergara González, casado, padre de un hijo, tenía 22 años de edad, obrero, sin militancia política y su domicilio estaba ubicado en la Villa Lautaro, Manzana E, Sitio 18, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, al ser detenido en sus cercanías, aproximadamente a las 21.15 horas, ya que sin causa legal, fue aprehendido por funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13ª Comisaría de Los Guindos de Ñuñoa, Francisco Contreras Torres y Manuel Veloso Ortiz, quienes se movilizaban en una camioneta roja que había sido ilícitamente requisada a Miriam Contreras Bell, secretaria personal del ex presidente Salvador Allende. En seguida, los aprehensores junto al detenido, se dirigieron al domicilio de Hernán Manuel Peña Catalán, casado, padre de dos hijos, de 20 años de edad, quien se desempeñaba como chofer, sin militancia política alguna. Si bien su domicilio estaba ubicado en la Villa El Duraznal, Manzana 7, Sitio 5, Población Lo Hermida de la comuna de Ñuñoa, no pudo ser encontrado por los policías en dicho lugar. Sin embargo, luego de una búsqueda desplegada en las inmediaciones de su domicilio, fue detenido Peña Catalán y conjuntamente con Vergara González fueron conducidos al recinto de la mencionada Comisaría”. Ambas víctimas fueron identificadas definitivamente por pericias de ADN, realizadas en el Servicio Médico Legal con posterioridad a 2003. Los procesados quedaron detenidos en prisión preventiva, medida que deben cumplir en alguno de los centros de detención de carabineros, que determine la institución policial. Además, el magistrado Solís determinó que: “Atendida la trascendencia de las declaraciones prestadas por Francisco Fernando Contreras Torres (el 31 de octubre de 2003 de fs. 658 a 660 del Tomo II Rol 15.607); Luis Arturo Mora Vera (fs. 880 a 881 de fecha 21 de abril de 2004 Rol 15.607); Bernardo Segundo Pérez Arriagada (fs. 202 a 203 vta. de fecha 9 de septiembre de 2003, fs. 878 a 880 de 23 de noviembre 2010, ambos Rol 9.731); Juan Gregorio Paredes Rodríguez (fs. 294 de fecha 17 de mayo 2004 y 236 de 5 de enero de 2004, ambas de la Causa Rol 9.731); Carlos Alfredo Contreras Guzmán (fs. 883 a 885 de fecha 24 de noviembre 2010, fs. 567 de 7 de marzo de 1980 y fs. 557 de 10 de diciembre de 1979, todas del proceso Rol 9.731); Pedro Alejandro Lorenzo Mossuto (fs. 709 de 13 de noviembre de 2003, fs. 881 de 23 de noviembre de 2010, ambas del Rol 9.731), Juan Manuel Veloso Ortiz (fs. 1059 de 18 agosto de 2006 del proceso Rol 15.607) y las diligencias de careo de fs. 283, 284 (sin perjuicio de “exhortarlos a decir verdad”, en una nueva declaración), fs. 269, fs. 304, fs. 305; 306; 329; 727 del proceso Rol 9.731 y 839 de la causa Rol 15.607, déjese fotocopia autorizada de las mismas y manténganse en Cuaderno Separado, en custodia”. Asimismo, se ordena, “Sin perjuicio de lo resuelto, prosígase la investigación respecto de la situación represiva que afectó a Sergio Alberto Gajardo Hidalgo en la misma época en que se cometieron los ilícitos materia de esta resolución”,