Rut: 9277071-0
Cargos:
Grado : Sargento 1°
Rama : Carabineros
Procesan a ex carabinero por homicidios perpetrados en 1973 y 1988
Fuente :cronicadigital.cl, 6 de Mayo 2014
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana dicto auto de procesamiento en contra de tres ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en dos homicidios perpetrados en la provincia de Arauco en 1973 y 1988, respectivamente.
De acuerdo a lo acreditado en la investigación desarrollada por el ministro Aldana, el primer caso ocurrió en Contulmo, en horas de la noche del 5 de octubre de 1973 -con toque de queda vigente-, cuando un bus de la empresa Boitano era remolcado por un tractor por las calles céntricas de dicha comuna, tras sufrir una falla mecánica.
Fue en esas circunstancias que, al pasar a una cuadra de la Tenencia de Carabineros, los funcionarios al escuchar explosiones del motor, interpretaron que estaban siendo atacados, por lo que el oficial a cargo, teniente Julio Tutt Fuentes, dispuso que el personal saliera a la calle a enfrentar el ataque con sus armas, disparando en contra del bus y ordenando a sus ocupantes bajar del vehículo, para luego de registrarlos, llevarlos hasta la unidad policial.
“En ese lugar tras colocarlos contra la pared, Mario Alberto Pilgrin Roa, quien ya se encontraba herido a bala, cae el suelo, lugar en que el carabinero Vicente Zapata Curinao le disparó “ocasionándole una herida abdominal que le produjo la muerte, quedando tendido en el piso, sin que le prestaran auxilios inmediatos”, detalla la resolución.
En la resolución, el ministro Aldana sometió a proceso a Zapata Curinao, como coautor del delito de homicidio simple de Pilgrin Roa y despachó una orden de aprehensión en su contra a la Brigada de Homicidios (BH) de la Policía de Investigaciones.
Protesta
El otro hecho investigado ocurrió alrededor de la medianoche del 8 de marzo de 1988, en medio de una protesta con barricadas y fogatas que se efectuaba en la población Javiera Carrera, de la comuna de Curanilahue.
En el lugar se encontraba Roberto Eliecer Valdebenito Vira, “cuando personal de la Cuarta Comisaría de esa comuna comenzó a disolver la manifestación, proceso en el que el sargento Reinaldo Enrique Fuentes Fuentes y el carabinero Jorge Ulises Cid Maldonado, hicieron uso de sus armas, efectuando varios disparos (…) uno de los cuales alcanzó a Valdebenito Vira, produciéndole una herida contusa craneoencefálica disparada probablemente a un distancia mayor a 50 centímetros que le penetró por la región postero lateral del cráneo (…) A raíz de lo anterior, el herido fue trasladado al Hospital de Curanilahue y posteriormente derivado al Hospital de Concepción, en donde falleció 10 de marzo de ese mismo año”, sostiene la resolución.
En esta causa, el ministro Aldana sometió a proceso a Fuentes Fuentes y Cid Maldonado, como coautores del delito de homicidio simple de Roberto Eliecer Valdebenito Vira y despachó órdenes de aprehensión en su contra a la BH de la Policía de Investigaciones.
Suprema confirma fallo que absuelve a carabineros que asesinaron a pirquinero en 1988
Fuente :resumen.cl, 8 de Enero 2018
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia por el ministro Carlos Aldana Fuentes quien, en fallo dictado en julio de 2016, absolvió a dos ex miembros de carabineros de su responsabilidad en el delito de homicidio de Roberto Eliecer Valdebenito Vira, pirquinero penquista de 30 años de edad. El Ilícito fue perpetrado el 9 de marzo de 1988, en la ciudad de Curanilahue por carabineros de esa ciudad.
En fallo unánime (causa rol 36.269-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Rodrigo Correa- rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Programa de Derechos Humanos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en julio de 2017, que absolvió a los ex carabineros Reinaldo Fuentes Fuentes y Jorge Cid Maldonado, supuestamente por no encontrarse probado en el proceso criminal, que investigó el ministro en visita Carlos Aldana, al autor del disparo que dio muerte a Valdebenito Vira.
El repudiable fallo de la Suprema viene a confirmar la inoperancia de la justicia, tanto de Aldana como de la Corte penquista, en este como en otros casos, ya que se negó a condenar a los responsables del crimen por el simple pretexto de que el señor Aldana no se formó convicción moral de cuál de los dos procesados efectuó el disparo mortal; aunque las pruebas indiquen lo contrario, en lugar de condenar a los dos basta que el señor Aldana no se forme certeza moral para exculpar criminales. ¡Vaya justicia ésta! Que depende del estado de ánimo de un señor. Vaya justicia ésta, que se preocupa más de respetar la "subjetividad moral" de un funcionario que los derechos a justicia de la víctima y su familia.
En el fallo de la Suprema se dice:
«Que, si se lee con atención el recurso interpuesto, éste parte de la base argumentativa de que uno de los disparos que efectuó, ya sea el acusado Fuentes Fuentes o el acusado Cid Maldonado, impactó a Valdebenito Vira y le causó su muerte y, por las razones que desarrolla, afirma que, entonces, no sería impedimento para imputarles a ambos responsabilidad por ese resultado, el que se ignore cuál de esos disparos fue el que, en concreto, ocasionó el deceso. Tal proposición, como se advierte de lo previamente transcrito, se opone a lo que concluyen los jueces de la instancia de la valoración de la prueba rendida en el proceso -que ni siquiera tienen por acreditado que la bala que impacta a Valdebenito Vira fue disparada por un arma operada por alguno de los acusados-, correspondiendo entonces examinar si al arribar a tal aserto los magistrados incurrieron en una infracción a las normas reguladoras de la prueba que arguye el arbitrio, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal dispone que cumpliéndose los cinco extremos que trata, la prueba de presunciones «puede» constituir la prueba completa de un hecho, por lo que, incluso verificándose todos esos requisitos, el juez no tiene necesariamente que dar por probado un hecho, sino que sólo tiene la facultad de hacerlo si se presenta, además, la llamada «convicción moral» o personal de que realmente se ha cometido ese hecho punible, conforme dispone el artículo 456 bis del mismo texto legal».
«En efecto, el cumplimiento de las normas legales que reglan los medios de prueba admisibles, su valor probatorio y la carga probatoria, sólo constituye un presupuesto procesal del veredicto condenatorio, el que, satisfecho, además debe ir acompañado de la convicción personal del juez, sin la cual, el sentenciador siempre debe, ahora sí perentoriamente, absolver, como lo prescribe el citado artículo 456 bis, sin perjuicio de la carga de motivar esa determinación en su fallo».
Vale entonces las preguntas ¿Cuáles serán los aspectos subjetivos que motivan el juicio o la "convicción moral" del señor Aldana? ¿Qué investigó o cómo investigó el señor Aldana que supuestamente no pudo determinar cómo se cometió un crimen en marzo de 1988?