Rut: 4731181-0
Cargos:
Grado :
Rama : Civil
Comisión Civil
Patria y Libertad
Un comerciante de Puerto Montt fue detenido por un caso de secuestro en 1973
Fuente :soychile.cl, 26 de Diciembre 2013
Categoría : Prensa
Jorge Chovar es el dueño de restorán en sector Caleta La Arena, en la Carretera Austral. Fue aprehendido el 16 de diciembre y está en prisión preventiva en Temuco.
El conocido comerciante del sector caleta La Arena en Puerto Montt Jorge Nibaldo Chovar Aguilera fue detenido hace dos semanas, tras una orden emanada desde la Corte de Apelaciones de Temuco por el delito de secuestro calificado ocurrido en septiembre de 1973.
Chovar mantiene en la Carretera Austral un restorán, cuya especialidad son las empanadas. Durante su estadía en la zona ha polemizado por el mal estado de la Ruta 7, protagonizando diversas protestas contra las autoridades de turno intendente y seremi de Obras Públicas. Una de esas manifestaciones fue protagonizada en noviembre de 2010, cuando pintó su camioneta con diversas consignas, dando a conocer su malestar contra las autoridades regionales de ese entonces. En esa oportunidad recorrió las calles del centro de la ciudad.
El ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó auto de procesamiento en la investigación por el secuestro calificado del joven universitario Luis Maldonado Ávila, ocurrido en septiembre de 1973.
En la causa, el magistrado sometió a proceso al civil Jorge Chovar Aguilera y al carabinero (r) Omar Burgos Dejean, por su responsabilidad en calidad de autores del secuestro del, en ese momento, estudiante de la Universidad Técnica del Estado.
Por considerar que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, el magistrado ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Cárcel Pública de Temuco, en el caso de Chovar Aguilera, y en la Segunda Comisaría de Carabineros de la cuidad, en el caso de Burgos Dejean.
Jorge Chovar fue aprehendido por la brigada investigadora de delitos de derechos humanos de la PDI en el sector caleta La Arena el lunes 16 de diciembre.
Durante esta semana, el abogado del dueño de un restorán en la Carretera Austral había apelado a la medida, pero se confirmó la prisión.
Ministro Álvaro Mesa condena a 12 años de presidio a carabineros (r) y un civil como autores de secuestro calificado de estudiante en Temuco
Fuente :pjud.cl, 5 de Octubre 2022
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 64 en la materia, y condenó a los carabineros en retiro Gonzalo Enrique Arias González, Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó la sentencia número 64 en la materia, y condenó a los carabineros en retiro Gonzalo Enrique Arias González, Omar Burgos Dejean y al civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad, de Luis Bernardo Maldonado Ávila. Ilícito perpetrado a partir del 22 de septiembre de 1973, en la comuna de Temuco.
En el fallo (causa rol 53.680), el ministro Mesa Latorre aplicó, además a los sentenciados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Además, el ministro Mesa Latorre condenó a Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez a purgar la pena de 5 años de presidio en calidad de cómplice; en tanto Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Ildefonso Garrido Bravo deberán cumplir 3 años de presidio en calidad de encubridores del secuestro calificado del estudiante de ingeniería en ejecución mecánica de la Universidad Técnica del Estado.
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado “comisión civil”, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el Teniente Eduardo Riquelme Rodríguez (procesado a fs. 1.569 (Tomo V) de esta causa) a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido según consta a fs. 3.414 (Tomo X), Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 (Tomo IV) de esta causa), los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo (procesados a fs. 1.569 Tomo V) de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por Gonzalo Enrique Arias González (procesado a fs. 1987 Tomo VI), Subprefecto de Carabineros de Cautín, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto de Carabineros.
B.- Que dicho Subprefecto de Carabineros y Fiscal de Carabineros de Cautín, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida de fs. 1.619. Salvo el día 26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema que rola de fs. 1.961 a fs. 1.970 de este proceso.
C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.
D.- Que manteniendo la ilación anterior, el 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, conversaba en las afueras de dicha casa de estudios, ubicada en calle Prat –entre calles Rodríguez y Portales– de esta ciudad, junto a Orwald Casanova Cameron, compañero de estudios y un profesor de apellido San Celedonio. En esos momentos Casanova Cameron vio rondar en varias oportunidades una camioneta marca Chevrolet, abordada por personas de civil y conducida por Jorge Chovar Aguilera (procesado a fs. 1.139, Tomo IV de esta causa), conocido simpatizante del Partido Nacional, del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. Al despedirse, Casanova Cameron vio cómo Maldonado Ávila se dirigió por calle Prat hacia calle Portales, perdiéndolo de vista en esa intersección.
E.- Que el mismo día, una funcionaria del Departamento de Bienestar de la Universidad Técnica del Estado de esta ciudad, le comunicó a unos alumnos de esa institución que presenció el momento en que Luis Maldonado Ávila fue abordado por uniformados y subido a un vehículo. Junto a los uniformados se encontraba Jorge Chovar Aguilera cooperando en la aprehensión de Maldonado Ávila. El hecho antes indicado fue comentado entre los alumnos de la Universidad Técnica del Estado e incluso entre los miembros del Partido Nacional y el grupo Patria y Libertad de aquella época.
F.- Que en una fecha posterior, Alberto Arturo Neumann Adriazola (fallecido según consta a fs. 3.417 (Tomo X) ) cabo 1° de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, le comentó a su cónyuge que había visto en uno de los calabozos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, a Luis Maldonado Ávila –a quien conocía por un vínculo de amistad con su familia– pero que no pudo tener contacto con él, aludiendo a la prohibición que tenía el personal que no formaba parte de la comisión civil de la 2a Comisaría de Carabineros de Temuco, en relación al contacto con los detenidos de ese grupo.
G.- Que el Sargento de Carabineros de la Segunda Comisaría de Temuco, Juan de Dios Fritz Vega (fallecido según consta a fs. 3.414 Tomo X) acompañado de Omar Burgos Dejean (procesado a fs. 1.139 Tomo IV de esta causa) y otros carabineros de dicha comisión, se presentaron en el domicilio del cabo Neumann en una camioneta modelo C-10 color rojizo, a fin de que la esposa del cabo mencionado los acompañara. Concurrieron junto a ella hasta una casa frente a la plaza Teodoro Schmidt, en donde se encontraba Irma Martínez Delgado junto a otras personas, entre ellas doña Claudina Ávila (fallecida según consta a fs. 3.413 Tomo X), madre de Luis Maldonado Ávila –con quien la cónyuge de Neumman Adriazola había compartido horas antes y conversado de la situación de su hijo– procediendo los uniformados a entrar al domicilio, aprehender a doña Claudina Ávila, con sus manos atadas y vista vendada, y llevarla hasta la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco.
H.- Que por último, hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre su paradero. Que hasta esta fecha y pese a la búsqueda de los familiares, no ha sido posible ubicar el paradero de Luis Bernardo Maldonado Ávila”.
Temuco: 5 carabineros (r) y un civil son acusados por secuestro de alumno de UTE en 1973
Fuente :biobio.cl, 8 de Mayo 2018
Categoría : Prensa
Un general y cuatro suboficiales en retiro de Carabineros, además de un civil, fueron acusados por el secuestro calificado de un estudiante de la ex Universidad Técnica del Estado (UTE), ocurrido en Temuco en septiembre de 1973
El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, acusó al general de Carabineros en retiro, Gonzalo Enrique Arias González y al suboficial en retiro Omar Burgos Dejean, además de Jorge Nibaldo Chovar Aguilera, como autores del secuestro calificado de Luis Bernardo Maldonado Ávila, perpetrado en Temuco a partir del 22 de septiembre de 1973.
Asimismo se responsabilizó a suboficiales de Carabineros en retiro. A Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez como cómplice por el mismo ilícito y a Ernesto Ildefonso Garrido Bravo y Hugo Opazo Inzunza como encubridores del delito.
En la investigación se detalla que la víctima fue interceptada en las inmediaciones de la sede Temuco de la UTE por carabineros de la Comisión Civil de la Segunda Comisaría, quienes se desplazaban en una camioneta marca Chevrolet.
Esta habría sido conducida por el civil Jorge Chovar Aguilera, conocido simpatizante del Partido Nacional y del grupo Patria y Libertad.
Por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, fue visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco.
El ministro instructor dejó establecido que hasta esta fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas o de las de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Luis Bernardo Maldonado Ávila, con lo que han mantenido ocultos los antecedentes sobre su paradero.