Rut:
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Carabineros
Organismos : Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)
Caso de mirista: Juez procesa a un detective y 3 oficiales
Fuente :El Mercurio, 16 de Septiembre de 2005
Categoría : Prensa
Juez Carlos Aldana usó la figura de secuestro calificado.
CONCEPCIÓN.- El ministro en visita con dedicación exclusiva en las causas de detenidos desaparecidos en la Región del Biobío, Carlos Aldana, sometió a proceso por secuestro calificado a dos ex integrantes del grupo de inteligencia de la Armada Ancla Dos, a un ex coronel de carabineros y a un ex detective por la detención y desaparición del miembro del MIR Ruy Cárcamo, ocurrida en 1974 en Talcahuano. La resolución afecta al ex capitán de corbeta Hugo González D'Arcageli, el ex teniente de la Armada Víctor Donoso Barrera, el ex coronel de carabineros Conrado Cesnic Guerricabeitia, y el ex detective Osvaldo Harnish Salazar, los que quedaron en calidad de detenidos. En libertad quedó un quinto imputado, el ex detective Eugenio Garay González. La decisión fue recibida con alegría por los familiares y abogados.
Procesan a cuatro ex represores por desaparición de mirista
Fuente :TVN.cl, 5 de Septiembre 2005
Categoría : Prensa
En Concepción, el juez Carlos Aldana sometió a proceso y ordenó la detención preventiva de cuatro ex agentes de seguridad del régimen militar, involucrados en la desaparición forzada del obrero penquista Rudy Cárcamo Ruiz, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Los encausados son José Cáceres González, capitán en retiro de la Armada; Hugo González Dangeli, capitán (r) de la Armada; Conrado Cesnic Guerricabeitia, coronel (r) de Carabineros y Osvaldo Harnich Salazar, detective en retiro. Los cuatro inculpados por el secuestro calificado del opositor a la dictadura militar quedaron detenidos, por orden de Aldana, en cuarteles de sus respectivas instituciones. Rudy Cárcamo Ruiz fue detenido por civiles armados en noviembre de 1974, quienes lo trasladaron hasta una base naval de Talcahuano donde fue visto por última vez, según el relato de otros presos que salvaron con vida. Tras la detención de Cárcamo, su familia interpuso un recurso de amparo, pero su arresto fue negado por las autoridades militares de la zona, lo que dio origen a una batalla judicial que concluyó el 30 de mayo de 1979, cuando la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó el expediente, por no encontrarse acreditada la existencia de un delito. La abogada Nelly Navarro, del programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, indicó que ahora lo importante es determinar el paradero del mirista, pues hay "indicios contradictorios" sobre su suerte. La jurista explicó que mientras algunos testimonios indican que fue asesinado e inhumado ilegalmente en la Octava Región, según una lista que dio a conocer el general (r) Manuel Contreras, ex jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Cárcamo fue lanzado al mar.
Procesan a ex capitán de la Armada por secuestro de mirista
Fuente :La Nación, 23 de Febrero 2006
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, sometió a proceso al capitán en retiro de la Armada, José Cáceres Gonzalez, como autor del secuestro calificado del dirigente del MIR y ex miembro del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende, Rudy Cárcamo. El pasado martes, el juez Aldana encabezó la reconstitución de escena de la reclusión de Cárcamo al interior de la Base Naval de Talcahuano, lo que fue determinante en la decisión oficializada hoy. Cárcamo fue dirigente mirista, y capturado el 27 de noviembre de 1974. Luego, fue llevado hasta el reducto de la Marina, lugar donde se perdió su rastro. Por este mismo proceso, el ministro Aldana, interrogó la semana pasada al ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras, y a otros siete altos oficiales en retiro del Ejército y Carabineros, implicados en diversas causas de derechos humanos que son indagadas en la Octava Región
Apelación por bajas penas a autores de secuestro calificado
Fuente :Agenciadenoticias.org, 6 septiembre 2011
Categoría : Prensa
Aunque estaba en tabla en la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción para este martes, finalmente la causa por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo Ruiz, en la que cinco agentes del Estado fueron condenados a una pena de 541 días remitida, quedó para ser vista la próxima semana. Este proceso es uno de los que, desde 2005, sustancia el ministro especial para casos de violaciones a los derechos humanos, Carlos Aldana, quien tras realizar una serie de indagaciones y diligencias, sometió a proceso al comando operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE) integrado por el capitán de navío (r) Hugo Nelson González D’Arcangeli, el capitán de navío (r) José Luis Cáceres González, el oficial de mar (r) Víctor Ernesto Donoso Barrera, el coronel (r) de Carabineros Conrado Alfredo Cesnic Guerricabeitia, y el prefecto inspector (r) de la Policía de Investigaciones de Chile, Osvaldo Francisco Harnish Salazar, como autores del secuestro calificado del dirigente del MIR, Rudy Cárcamo Ruiz el 27 de noviembre de 1974. Y aún cuando se estableció que se trataba de un secuestro calificado, ya que el cuerpo de Rudy Cárcamo no ha sido encontrado, el ministro Aldana optó por aplicar lo que se conoce como media prescripción de la pena y que en la práctica es una rebaja sustancial de las condenas que, finalmente, no se cumplen con presidio, sino con remisión condicional y firma. Rudy Cárcamo Ruiz fue dirigente poblacional en Talcahuano en la época previa al golpe de estado de 1973, fue prisionero de la Armada de Chile en la Isla Quiriquina desde noviembre de 1973 a julio de 1974, ocasión en que fue liberado. Posteriormente, el 27 de noviembre de 1974, fue detenido otra vez, desde su domicilio, en la población Leonor Mascayano, en Talcahuano, en presencia de su esposa, hijo y sus suegros. Desde entonces nunca más se supo de su paradero. Se responsabiliza de esta detención al Comando Operativo del CIRE, que dirigía el capitán de navío Hugo González D’Arcangeli. Cárcamo fue internado en el campo de prisioneros de la Base Naval de Talcahuano, donde fue torturado, lo cual le ocasionó la muerte. Su cuerpo fue hecho desaparecer, luego de ser enterrado ilegalmente en el Museo de Hualpén. La Armada Nacional reconoció en la Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos, la ejecución de Rudy Cárcamo en la Base Naval de Talcahuano, indicando que su cuerpo había sido lanzado al río Itata. Los abogados querellantes, tanto de la familia como del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, apelaron del fallo del ministro Aldana, por considerar que las penas aplicadas no se corresponden con el delito cometido. Para la Asamblea de Derechos Humanos de Concepción también constituye un incumplimiento por parte del Estado de Chile de los convenios internacionales suscritos por el país, que lo obligan a perseguir y condenar a los responsables de crímenes de lesa humanidad, cometidos por fuerzas militares en contra de la población civil.
Confirman sentencia en contra de responsables del secuestro calificado de Rudy Cárcamo
Fuente :Tribunadelbiobio.cl, 29 de noviembre de 2011
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el ministro especial para causas de derechos humanos, Carlos Aldana en contra de cinco agentes del Estado por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo, ocurrido a partir del 27 de noviembre de 1974, en Talcahuano. El 15 de enero de 2011, Aldana había condenado al comando operativo del Centro de Inteligencia Regional (CIRE) integrado por el capitán de navío (r) Hugo Nelson González D'Arcangeli; el capitán de navío (r) José Luis Cáceres González; el oficial de mar (r ) Víctor Ernesto Donoso Barrera; el coronel (r) de Carabineros Conrado Alfredo Cesnic Guerricabeitia, y el prefecto inspector (r) de la Policía de Investigaciones de Chile, Osvaldo Francisco Harnish Salazar, a 541 días de presidio con remisión condicional de la pena, como autores del secuestro calificado del dirigente del MIR, Rudy Cárcamo Ruiz. A través de la indagación judicial se pudo establecer que “Rudy Cárcamo Ruiz fue detenido en horas de la noche del 27 de noviembre de 1974, sin existir orden judicial o administrativa correspondiente, en su domicilio ubicado en calle 6, N° 262, Población Leonor Mascayano, Talcahuano, por personal civil pertenecientes a las Fuerzas Armadas y traspasados al Departamento de Inteligencia del Estado Mayor de la Segunda Zona Naval, unidad de inteligencia denominada Ancla 2 o A 2, que funcionó en recintos de la Base Naval de Talcahuano, lugar donde el detenido fue sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por personal de la citada unidad de inteligencia, ignorándose desde esa fecha toda noticia sobre su paradero o su existencia". Durante la apelación de la sentencia, los abogados de los condenados solicitaron la absolución y en subsidio que se les reconozcan todas las atenuantes invocadas, y se les condene a 61 días de presidio menor con beneficio de remisión condicional de la pena. En tanto, la abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra, pidió no aplicara la prescripción gradual en la forma que se señala en la sentencia, y elevar a la pena máxima contemplada por el legislador la sanción impuesta a los sentenciados. En tanto, la Fiscal Judicial, Gladys Lagos Carrasco, señaló “ no cabe aplicar a los condenados, por no favorecerlos, la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal, puesto que no existe fecha desde la cual se pueda computar su inicio temporal”. Por ello, solicita que se confirme la sentencia y que se aplique a los condenados las penas que en derecho correspondan. Tras el análisis de rigor, los ministros Freddy Vásquez y Hadolf Ascencio, junto al abogado integrante, Jorge Bécar, decidieron confirmar la sentencia dictada por el ministro Aldana, por considerar “que se encuentra ajustada al mérito del proceso y ha sido dictada conforme a derecho”.Sin embargo, el ministro Hadolf Ascencio estuvo por elevar la pena privativa de libertad impuesta a cada uno de los sentenciados, a la de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Manteniéndose también la imposición del pago de las costas de la causa. Para justificar su opinión, el ministro Ascencio se basó en que los condenados no exhiben irreprochable conducta anterior ya que ésta “equivale a haber tenido una vida anterior sin mácula alguna, lo que va más allá de la mera ausencia de antecedentes penales”. En cuanto a la media prescripción de la pena, el ministro Ascencio señala que “no resulta posible de ser aplicada, en atención a que en autos se ha dado por acreditado el delito de secuestro, sin que haya aparecido la víctima del mismo, por lo que los efectos del ilícito han de ser considerados permanentes en el tiempo. En razón de lo anterior, no resulta posible contabilizar el plazo desde el cual ha de contarse el inicio de la prescripción. Por lo mismo, si no se tiene certeza respecto de la fecha en que habrá de contarse el plazo para que comience a correr la prescripción, no se puede tampoco hablar de que ha transcurrido la mitad del plazo exigido para que opere la institución en comento”