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Rama : Carabineros
Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales en 1973
Fuente :pjud.cl, 14 de Agosto 2021
Categoría : Prensa
Corte de Concepción incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes, condenando al Estado a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 a familiares de las víctimas.
La Corte de Concepción acogió hoy –sábado 14 de agosto– los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.
En fallo dividido (causa rol 787-2020 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.
En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.
En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.
Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.
En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.
Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.
Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
“A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.
B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.
C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.
D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial”.
En el aspecto civil, la Corte de Concepción incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).
Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:
1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.
2.-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.
Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.
Familiares de masacre de San Rosendo valoran fallo de la Suprema que confirmó condenas a carabineros responsables
Fuente :interferencia.cl, 4 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
“Se dice y a veces repite que, la justicia tardía no es justicia, pero nosotros, siempre con una mirada hacia el futuro, sincera y sin ánimo de venganza, podemos decir que ‘la justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega’”, manifestaron en un comunicado las familias de las 19 personas ejecutadas a manos de funcionarios de Carabineros de Chile una semana después del golpe de Estado de 1973.
El pasado 1 de marzo de 2024, la Corte Suprema dio a conocer el fallo definitivo respecto de los recursos de casación interpuestos, tanto por los querellantes y los querellados, y en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, de agosto del año 2021.
En síntesis, la Suprema mantuvo prácticamente en su totalidad lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Concepción, manteniendo las condenas de los ejecutores materiales directos de los 19 homicidios de vecinos de Laja y San Rosendo ocurridos en la madrugada del 18 de septiembre de 1973 y cuyos responsables fueron ex uniformados de la tenencia de Carabineros de Laja a esa época.
En efecto, se resolvió mantener: la pena de presidio perpetuo respecto del ex teniente de carabineros Alberto Juan Fernández Michell; la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo respecto de los ex carabineros, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila, Nelson Casanova Salgado, José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y, Manuel Enrique Cerda Robledo, todos los nombrados como autores de los 19 homicidios calificados. Finalmente se mantuvo la pena de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo respecto del ex carabinero Anselmo del Carmen San Martin Navarrete.
Se debe considerar además que, en su oportunidad, respecto de otros cuatro ex carabineros, Luis León Godoy, Lisandro Martínez García, Gabriel González Salazar y Samuel Vidal Riquelme, uniformados que habían sido sobreseídos temporalmente por el ministro instructor de la causa, Carlos Aldana Fuentes, por supuesta causa de demencia, se mantiene lo resuelto por la Corte de Concepción en su fallo de agosto del año 2021, en orden a que no correspondía favorecerlos con dicha decisión procesal y, en su lugar, se ordenó continuar el juicio contra los mismos por juez no inhabilitado, previéndose también sentencias condenatorias para cada uno con penas similares a las antes mencionadas.
A su turno, el fallo de la Corte Suprema terminó por absolver de responsabilidad penal respecto de los homicidios, a Pedro Jarpa Foester, por estimar que los delitos mencionados no le eran imputables por no existir dolo o dolo eventual en su actuar. No obstante, que la misma Corte se hace cargo del reproche penal que merecía la conducta desplegada por este con motivo de las detenciones y secuestros de ex trabajadores de la CMPC Planta Laja, principalmente su actuar consistente en la identificación directa de las personas que iban siendo detenidas y secuestradas por carabineros a la salida de los turnos de CMPC.
Finalmente, respecto de la empresa CMPC y su relación y vinculación con los hechos delictuosos investigados, los familiares apuntaron que "se refuerza nuestra convicción de que dicha empresa papelera y sus agentes, efectivamente permitieron, alentaron y facilitaron la consumación del designio criminal, como consta irrefutablemente en la investigación del Ministro Carlos Aldana, en las consideraciones tenidas en vista por la Corte de Concepción y en las reflexiones y consideraciones hechas suyas en el fallo de la Corte Suprema -suministro de vehículos, cal para cubrir los cuerpos de las víctimas, propiedad o tenencia del predio donde las víctimas fueron sacrificadas, proporción de choferes de la propia compañía, etc-".
En síntesis, la Suprema mantuvo prácticamente en su totalidad lo resuelto en su oportunidad por la Corte de Concepción, manteniendo las condenas de los ejecutores materiales directos de los 19 homicidios de vecinos de Laja y San Rosendo ocurridos en la madrugada del 18 de septiembre de 1973 y cuyos responsables fueron ex uniformados de la tenencia de Carabineros de Laja a esa época.
En ese sentido, apuntan que "recordar a este respecto que, en su momento se dictó sobreseimiento definitivo del ejecutivo de la CMPC Carlos Ferrer Gómez y del chofer de gerencia Rodolfo Román Román, en razón de haberse producido el fallecimiento de estos, considerando que previamente habían sido procesados. Respecto de Lionel Alejandro Aguilera Covarrubias, el fallo de la Corte Suprema no innovó lo fallado por la Corte de Concepción".
Conclusiones
En su comunicado, los familiares sostienen que "estamos poniendo término a un largo y por qué no decirlo, muchas veces extenuante, fatigoso, cruel, y desde luego doloroso camino que desde su inicio vio transcurrir prácticamente 51 años en espera de este momento final desde el punto de vista judicial y humano. Esta es la realidad y el tiempo que debimos enfrentar".
Al respecto, manifestaron que "se dice y a veces repite que, la justicia tardía no es justicia, pero nosotros, siempre con una mirada hacia el futuro, sincera y sin ánimo de venganza, podemos decir que “la justicia, aunque tarde, es también justicia cuando llega”. Este camino, iniciado ante Tribunales inmediatamente después de la detención y desaparición de nuestros familiares, en septiembre de 1973, lo fue con la presentación de los primeros recursos de amparo en búsqueda de conocer su paradero, el '¿Dónde están?. Recursos todos que, como ocurrió en casos similares, en todo el país, fueron rechazados por los Tribunales de Justicia".
"Posteriormente, el año 1979 y con el apoyo extraordinario e invaluable del Departamento Social del Arzobispado de Concepción, se interponen las primeras querellas criminales en contra de los responsables de estos luctuosos hechos, asumiendo la investigación el valeroso Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, ejemplo de fortaleza humana y jurídica, Sr. José Martínez Gaensly. Para él y los abogados Martita Worner, Jorge Barudi, Fernando Saldaña, entre otros, nuestro eterno reconocimiento y respeto", relataron.
"Terminado este camino, en lo jurídico y humano, podemos manifestar nuestra tranquilidad por lo que hicimos, por los caminos que abrimos, por las verdades que denunciamos, por la relevancia que otorgamos a nivel nacional a esta causa, que ha sido y será el mejor homenaje de memoria y dignidad para nuestros padres, cónyuges, hermanos e hijos, los que vieron truncadas vilmente sus vidas en la madrugada de un 18 de septiembre de 1973"
Sobre ello, describieron que "la breve y valiosa investigación del ministro Martínez Gaensly habrá de concluir con la ubicación de los cuerpos de nuestros familiares, su identificación y entrega para su digna sepultación y, con la declaración de incompetencia de este, en atención a que en los hechos aparecía nítidamente la responsabilidad de carabineros de la ex tenencia de Laja, razón por la que debió trasladar el proceso a la justicia Militar, la que prácticamente de manera inmediata y sin investigación alguna, procedió a aplicar la Ley de Amnistía, sobreseyendo la causa sin hacer efectiva responsabilidad alguna de los uniformados autores de los hechos".
Así, "recuperada la democracia en nuestro país, se inicia un proceso incansable por obtener justicia a tantas violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa dictatorial. Es así como causas como la nuestra, el año 2010, son reabiertas, entregándose la responsabilidad de su investigación al ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Sr. Carlos Aldana Fuentes, quien recién el año 2018 dicta sentencia condenatoria en primera instancia respecto de los uniformados involucrados".
"Posteriormente se apela la sentencia definitiva dictada por el Ministro Sr. Aldana, acogiendo la Corte de Apelaciones de Concepción gran parte de nuestras pretensiones, elevando sustancialmente las penas impuesta a los ex uniformados, condenando también a Pedro Jarpa Foester, ex empleado de la CMPC Planta Laja, y elevando sustancialmente también las reparaciones indemnizatorias civiles otorgadas a los familiares", aseveran.
"Terminado este camino, en lo jurídico y humano, podemos manifestar nuestra tranquilidad por lo que hicimos, por los caminos que abrimos, por las verdades que denunciamos, por la relevancia que otorgamos a nivel nacional a esta causa, que ha sido y será el mejor homenaje de memoria y dignidad para nuestros Padres, Cónyuges, Hermanos e Hijos, los que vieron truncadas vilmente sus vidas en la madrugada de un 18 de septiembre de 1973", relataron