Alias : La Flaca Cecilia;
Rut: 5.621.614-6
Cargos:
Grado : Sargento 2º
Rama : Armada
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Cuartel Borgoño
Unidad Rojo
Unidad Azul
Alfa Carbon
DDHH: Corte revisa petición contra ex oficiales
Fuente :La Nación, 26 deJjulio 2010
Categoría : Prensa
El Programa de Derechos Humanos y el Consejo de Defensa del Estado esperan que el tribunal de alzada revierta la decisión del ministro Mario Carroza, quien rechazó la solicitud de procesamiento que presentaron contra los generales (R) Sinclair y Ortega La Corte de Apelaciones de Santiago revisará, en los próximos días, los antecedentes entregados por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) respecto del ex vicecomandante en jefe del Ejército Santiago Sinclair y el ex director de Inteligencia (DINE) Ricardo Ortega, a quienes ambos organismos les atribuyen participación en el secuestro y homicidio de cinco miembros del FPMR en 1987. El programa y el consejo esperan que el tribunal de alzada capitalino revierta la decisión del ministro en visita Mario Carroza, quien rechazó a comienzos de julio la solicitud de procesamiento que habían presentado en mayo contra los ex uniformados. No obstante, el general (R) Sinclair ya había sido procesado por idénticos delitos en esta investigación y la Corte, en 2008, consideró que no se había recabado suficiente información y dejó sin efecto la encargatoria. La situación de Ortega es diferente porque a pesar de que debió declarar como inculpado en la causa nunca ha estado procesado por estos hechos. Sin embargo, los organismos fiscales recogieron 17 testimonios que confirmarían su participación en las acciones que terminaron con la vida de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, según reseñan sus escritos. En estas mismas presentaciones, el programa y el consejo concluyen que el crimen de los cinco frentistas fue un delito de lesa humanidad cometido por agentes del ex régimen de Augusto Pinochet, en el marco del secuestro del coronel Carlos Carreño, gerente comercial de Fábrica y Maestranzas del Ejército (Famae), ocurrido entre septiembre y noviembre de 1987. Pero aunque el ministro Carroza desechó el requerimiento respecto de Sinclair y Ortega, a comienzos de julio resolvió procesar a la ex agente de la Brigada Azul de la CNI y miembro de la Armada, Ema Verónica Ceballos Núñez (también mencionada en el crimen de Paulina Aguirre Tobar), y al ex agente de la CNI, José Miguel Morales Morales (investigado por Operación Albania aunque no fue condenado), como coautores del delito de secuestro calificado de Julián Peña Maltés.
Ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por cinco detenidos desaparecidos en 1987 ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por CN
Fuente :Poderjudicial.cl, 7 de Octubre 2010
Categoría : Prensa
El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.
El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:
Iván Quiroz Ruiz. Álvaro Corbalán Castilla. Luis Arturo Sanhueza Ross.Raúl Durán Martínez. Manuel Ramírez Montoya. Hugo Salas Wenzel.Luis Santibáñez Aguilera. Kranz Bauer Donoso. Víctor Ruiz Godoy.Juan Jorquera Abarzúa. Hernán Vásquez Villegas. César Acuña Luengo.Sergio Mateluna Pino. José Fuentes Pastenes. René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales Roberto Rodríguez Manquel. Manuel Morales Acevedo.Gonzalo Maas del Valle. Alejandro Astudillo Adonis. Julio Cerda Carrasco.José Salas Fuentes. Heraldo Velozo Gallegos. Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras. Marco Antonio Pincheira Ubilla. Jorge Ahumada Molina.Patricio Gonzalez Cortez
Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:
José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.
Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:
Rodrigo Pérez Martínez. Aquiles Navarrete Izarnotegui.Fernando Rojas Tapia. Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.
El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.
A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles. Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.
A 29 años de "Alfa Carbón 1", la "Operación Albania del Sur"
Fuente :AgenPress, 27 de Junio 2013
Categoría : Prensa
¿Quién es quien entre los asesinos de "Alfa Carbón 1"?.
Los familiares de las víctimas de la "Operación Alfa Carbón1" solicitaron al ministro Carlos Aldana Fuentes, de la Corte de Apelaciones de Concepción, procesar por el delito de "asociación ilícita y homicidio calificado" a cuatro altos oficiales con responsabilidad de mando en los crímenes del Sur y a otros 12 sicarios de la CNI. Además, piden que se califique la "asociación ilícita" a todos los esbirros, incluidos los 7 autores que ya están procesados por homicidio.
"Asociación ilícita" y homicidio para jefes o mandos
1) Hugo Iván Salas Wenzel, mayor general de ejército (r) y vice-director (2º Jefe) de la CNI desde 1984 a octubre 1986. Después fue director CNI hasta noviembre 1988. En la época de Alfa Carbón era vice-director de CNI y formaba parte del mando que conoció la operación y adoptó las decisiones sobre el operativo final. Como segundo de la CNI estaba al tanto de las operaciones de los subordinados. Recluido en Punta Peuco, cumple cadena perpetua, condenado por los crímenes de Operación Albania. 2) Jorge Claudio Andrade Gómez, alias don "Don Oscar", "Patricio Villagrán Rodríguez", teniente coronel de ejército, retirado en 1991, fue uno de los encargados de planificar Alfa Carbón, organizar los medios y asignar misiones a los equipos en reuniones de planificación y coordinación. Según consta en el proceso, en reuniones previas mostró fotografías donde los subversivos que debían eliminarse estaban marcados con una cruz. Otro procesado declaró que una semana antes este oficial les ordenó que Nelson Herrera y Mario Lagos debieran morir. Fue condenado a 5 años y un día por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, 20 años, MIR, ultimada a balazos en una emboscada disfrazada de "enfrentamiento" el 29 de marzo 1985. 3) Aquiles Mauricio González Cortés, coronel de ejército (r), como jefe de la Brigada Azul de CNI facilitó medios y comandó equipos para la ejecución de la Operación Alfa Carbón. Estuvo en Concepción supervisando las tropas en el cuartel y en la calle. 4) Jorge Camilo Mandiola Arredondo, mayor de ejército, jefe de la Brigada Regional Concepción de CNI, dirigió el trabajo de inteligencia y participó, entre otras operaciones, en Vega Monumental. Un equipo que operó en Los Ángeles estuvo bajo su mando directo. Dirigía la Unidad Antisubversiva Regional (UAS).
"Asociación ilícita para ejecutores materiales"
Los ejecutores del asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias fueron 5) Raúl Hernán Escobar Díaz, DINA-CNI y Empleado Civil del Ejército (ECE) desde 1976 a 1998. 6) Roberto Antonio Farías Santelices, CNI 1984-1990, miembro de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE) 1979-1984 y 1990-2004, suboficial de ejército (r) hasta 2010.
El asesinato de Mario Octavio Lagos Rodríguez lo perpetraron:
7) Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, CNI 1983-1988, teniente coronel de ejército (r) hasta 2004. 8) Egón Antonio Barra Barra, DINA-CNI 1976-1988, cabo 2º de carabineros hsta 1989. A Mario Ernesto Mujica Barros también lo asesinó: 9) Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del ejército en DINA-CNI 1973-2002.
Los ejecutores del asesinato de Rogelio Humberto Tapia De La Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala fueron:
10) Francisco Javier Orellana Seguel, DINA-CNI 1975-1990, sargento de ejército (r) hasta 2005. 11) Jorge Fernando Ramírez Romero, agente civil del ejército en DINA-CNI 1976-1990, ex ECE hasta 2004. Ejecutores del asesinato de Juan José Boncompte Andreu: 12) Luis René Torres Méndez, agente civil del ejército en DINA-CNI 1973-1990, jefe de equipo Brigada Azul, ECE hasta 2001. 13) Pedro María Rojas Vásquez, CNI 1980-1989, suboficial de ejército (r) hasta 1994. 14) Zinaida Lena Vicencio González, DINA-CNI desde 1973-1989, suboficial de la marina (r) hata 1994 15) Aquiles Poblete Palominos, Agente Civil Ejército DINA-CNI 1974-1990, ECE hasta 1993. 16) Carlos Alberto Eguía López, DINA-CNI 1974-1986, operativo y fotógrafo, suboficial mayor de ejército (r).
Autores procesados por "asociación ilícita y homicidio calificado":
1) Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de División Regionales C/2 de la CNI 1983-1984, vicedirector CNI 1988-1990. Brigadier de ejército. Como Jefe de la División Regionales, o C2, de la CNI, comandó el operativo Alfa Carbón desde el Cuartel Pedro de Valdivia de Concepción. La autoría del mando operacional está fundada en el origen del trabajo de inteligencia previo, atribuible al personal del Regional Concepción y, por consiguiente, a la División Regionales de la CNI, dirigida por Derpich. Está implicado, además, en el secuestro y desaparición de David Silverman (PC) desde la Penitenciaría de Santiago en 1974 y en las estafas de la Cutufa, organización financiera ilegal que operó dentro del ejército prestando dinero en la década 1980. 2) Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, DINE, Comando Conjunto 1975-1976, CNI desde1977-1989, jefe Brigada Azul CNI 1980-1981, jefe Unidad Antisubversiva 1981-1983, jefe de la DAS, C3 o División Bernardo O’Higgins 1984-1989. Llegó a teniente coronel (r). Estuvo directamente involucrado; facilitó todos los medios para ejecutar Alfa Carbón 1, dispuso recursos logísticos, armamento y personal que participó en el operativo. Durante las acciones de exterminio y detenciones estuvieron bajo su mando operativo, según declararon Aquiles González Cortés y Zuñiga Acevedo en Concepción, Bauer Donoso en Los Ángeles y Castro Muñoz en Valdivia. Corbalán estuvo presente en Concepción durante las operaciones, pese a serias disputas previas con Derpich y Mandiola por el control del operativo de inteligencia. Una evidencia es el reparto del botín que hizo con Derpich. Llegó a teniente coronel (r), está condenado por diversos crímenes y recluido en Punta Peuco.
Procesados por homicidio:
3) Patricio Lorenzo Castro Muñoz, ex capitán de ejército, a la época de los crímenes era 2º jefe de la Brigada Amarillo CNI, comandó el operativo en Valdivia, participó directamente en los crímenes de Estancilla y Calle Rubén Darío y en las ejecuciones de Tapia y Barrientos. Fue el cabecilla condenado por las estafas de la Cutufa de los años 80. 4) Luis Alberto Moraga Tresckow, CNI 1983-1986, jefe Brigada Regional Valdivia 1984-1985, parte activa del concierto previo y ejecución del operativo en esa ciudad. Participó en ejecuciones de Puente Estancilla. Se retiró como teniente coronel en 1993. 5) Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe de la Brigada Regional Puerto Montt 1984, parte activa del concierto previo y ejecución del operativo, participó en la ejecución de calle Rubén Darío. Se retiró como mayor de ejército en 1993.
Ejecutores procesados por el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias:
6) Luis Hernán Gálvez Navarro, DINA-CNI 1975-1991, DINE 1991-2002, retirado en 2006 como suboficial de ejército, en la época de los crímenes fue jefe de equipo de la Brigada Azul CNI, "especializada" en el MIR. 7) Roberto Antonio Farías Santelices, CNI 1984-1990, DINE 1979-1984 / 1990-2004, retirado en 2010 como suboficial de ejército.
Ejecutores procesados por del asesinato de Mario Octavio Lagos Rodríguez:
8) Manuel Ángel Morales Acevedo, carabinero DINA-CNI, Agente Civil Ejército 1983-1989, Brigada Especial 1983-1986, Brigada Verde 1987-1989, ex Cabo 1º de carabineros hasta 1985, ex ECE, condenado por Operación Albania y otras causas, en libertad por condena cumplida.
Ejecutores procesados por el asesinato de Nelson Adrián Herrera Riveros:
9) José Abel Aravena Ruiz, DINA-CNI-DINE 1973-1999, carabinero, miembro Grupo Halcón I de Brigada Caupolicán de DINA, de Brigada Rojo y Brigada Azul CNI, sargento 2º de carabineros 1973-1985, Empleado Civil Ejército 1985-1999, jefe de equipo en Brigada Azul, retirado en 1985, ex ECE (1999). A la época, siendo jefe de equipo de la Brigada Azul, comandó el equipo que ejecutó a Herrera. Procesado también por Operación Colombo (Caso de Los 119). 10) Sergio Agustín Mateluna Pino, agente civil ejército 1981-1992, Equipo UAS Regional Concepción 1983-1984), Brigada Azul 1985-1990, ex ECE, formó parte activa del operativo e integró el equipo de José Abel Aravena Ruiz. 11) Luis Enrique Andaur Leiva, cabo 2º de carabineros en 1981, guardia operativo DAS 1984, en servicio activo hasta 2008, como parte activa del operativo ejecutó a Herrera. Ejecutores procesados por el asesinato de Mario Ernesto Mujica Barros: 12) Bruno Antonio Soto Aravena, DINA-CNI 1976-1989, jefe de equipo UAS de la Brigada Regional Concepción, suboficial de ejército retirado en 2002, comandó equipo que ejecutó a Mario Mujica en Los Ángeles. 13) José Artemio Zapata Zapata, Agente Civil Ejército en DINA-CNI 1973-2005, Equipo UAS Regional Concepción, ex ECE (2005), formó parte de equipo que ejecutó a Mujica.
Ejecutores procesados por el asesinato de Rogelio Humberto Tapia De La Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala (Valdivia):
– Patricio Castro Muñoz, "BJ", ya señalado entre los mandos. – Luis Alberto Moraga Tresckow, señalado entre los mandos. 14) Gerardo Meza Acuña, carabinero, DINA-CNI desde 1973-1990, Brigada Caupolicán, Brigada Rojo, Brigada Azul, jefe de equipo en Brigada Azul, retirado como suboficial de carabineros, comandó el equipo de las ejecuciones de Estancilla y operativo en calle Rubén Darío. Ejecutores procesados por el asesinato de Juan José Boncompte Andreu: – Patricio Castro Muñoz, "BJ", señalado arriba – Oscar Alberto Boehmwald Soto, señalado entre los mandos. 15) Ema Verónica Ceballos Núñez, "Flaca Cecilia", Agente Civil de la Armada en DINA-CNI 1975-1990, Brigada Azul, sargento 2º de la marina retirada en 1994, ex Agente Civil de la Marina (Armada), jefe de equipo en Brigada Azul, ingresó a la casa de calle Rubén Darío junto con Boehmwald y participó en la ejecución de Boncompte.
Excluidos por haber muerto:
Joaquín Molina Fuenzalida, planificó la operación, organizó medios y asignó misiones a equipos en reuniones de planificación y coordinación. Francisco Daniel Zúñiga Acevedo, comandó tropas de la División Antisubversiva (DAS) de CNI en Concepción. Krantz Johans Bauer Donoso, 2º Jefe de Brigada Especial en la DAS. Comandó el operativo en Los Ángeles. Carlos Alberto Eguía López, DINA-CNI 1974-1986, fotógrafo, suboficial mayor de ejército (r).
Las mujeres de la DINA: leales e impunes
Fuente :cooperativa.cl, 25 de Febrero 2019
Categoría : Prensa
La detención de Adriana Rivas en Australia, luego que tribunales chilenos demandaban su extradición desde hacía años, ha repuesto el tema de las mujeres que conformaron la DINA y la CNI. Si decidiese colaborar desde su experiencia de secretaria de Manuel Contreras entre el 73 y el 76 serían muchas y significativas las interrogantes.
¿Qué fue de las prisioneras embarazadas?
¿Nacieron hijos en cautiverio? o ¿quiénes eran los empresarios inversionistas del fondo secreto de la Dina?
Su imagen y palabras las conocemos desde el documental "El pacto de Adriana", realizado por la directora Lissette Orozco, una sobrina que la conoció como su tía “Chany”.
En la película ella le responde a Lissette: “¿Por qué te digo que son los mejores días de mi vida? Porque esa parte […] de la vida de los ricos estaba vetada para mí. ¿Tú crees que yo habría podido si hubiese sido secretaria ejecutiva, haber ido a almorzar al Palacio Cousiño?”
Con tranquilidad y convicción Adriana opina sobre la aplicación de tortura “era la única manera de quebrar a la gente”, a la vez que afirma tener “lindos recuerdos” de Contreras como persona y jefe.
Una sola mujer encarcelada. Entre los centenares de procesados y condenados por violaciones a los DD.HH, existe una sola mujer-agente encarcelada en el Centro de Orientación Femenina de Vicuña Mackenna. Es Ema Ceballos Núñez, conocida como la “Flaca Cecilia”, quien cumple condena por el secuestro de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. A la vez, formó parte de la Brigada Azul de la CNI en Valdivia donde fue la autora de la muerte de Juan José Boncompte, en agosto de 1984.
Mujeres haciendo el mal.
¿La condición de mujeres habrá inhibido a los ministros investigadores o a las policías auxiliares?
La investigadora en temas de mujeres y memoria Tamara Vidaurrázaga responde: “el esencialismo dice que somos naturalmente buenas, quizás es por eso que cuesta verlas como mujeres que eligieron hacer el mal.”
Ingrid Olderock Bernhard es una figura destacada en este Bestiario. Tuvo responsabilidad de jefatura y se destacó como instructora de perros que violaban a mujeres y hombres encarcelados.
La edición de El Siglo en diciembre 2004 se refería al “escalafón femenino” de la tortura. La doctora y sobreviviente María Isabel Matamala ha testimoniado que fue detenida y torturada por Osvaldo Romo y que entre los hombres interrogadores estaba una mujer apodada “la comandante”, cuyo nombre era Rosa Humilde Ramos Hernández.
En octubre de 1991, la periodista Gladys Díaz, sobreviviente de Villa Grimaldi escribía para la revista Análisis una crónica titulada ¿Dónde están hoy los dinos de ayer? En ella se refería las mujeres militantes de izquierda que “bajo atroces apremios” la DINA convirtió en colaboradoras: Marcia Merino la “flaca Alejandra” y Luz Arce. Gladys establecía que ellas dos habían comenzado a colaborar con las investigaciones procesales a diferencia de la “Carola”- María Alicia Uribe Gómez – que hasta ese momento seguía como funcionaria de la DINE.
Enfermeras causando la muerte. En el cruce de listas de mujeres-agentes hay fácilmente un centenar de nombres. Pero hay algunos que destacan y reiteran. María Teresa Osorio Navarro, alias “Soledad” o “negra” quien se desempeñó como secretaria de Miguel Krassnoff.
En la Brigada Purén aparecen con funciones la detective Ximena San Juan, Elsa del Transito Lagos Salazar y Nancy Edulia Vásquez Torrejón, alias la “Pelusa”.
En la Agrupación Halcón II de la Brigada Caupolicán estaba María Gabriela Órdenes, alias “Marisol”. En ese extenso listado están Nélida Gutiérrez Rivera quien fue secretaria y amante de Contreras y Viviana Pincetti Gaca, hija de Osvaldo el hipnotizador.
Hubo agentes-mujeres que oficiaban o eran enfermeras. Por ejemplo María Eliana Bolumburú Taboada que integro la brigada de salubridad de la DINA y Gladis Calderón que inyectaba drogas letales a los prisioneros y prisioneras. Ambas fueron procesadas y pese a la gravedad de sus crímenes hoy ninguna cumple condena.
Meretrices y damas de compañía.
Para el periodista Manuel Salazar el tema de las mujeres de la DINA-CNI aún está pendiente de investigar a fondo. “Por ejemplo existió una brigada de inteligencia de la FACH encabezada por la “Pochi”- Viviana Lucinda Ugarte Sandoval – conformada para infiltrar y obtener información a cambio de favores sexuales. Además, muchas de ellas después se emparejaron con uniformados”.
Otro caso es el de la agente Palmira Isabel Almuna Guzmán, alias “la Pepa” cuya tarea en la casa de tortura de José Domingo Cañas era seleccionar e instruir a mujeres-agentes que debían seducir para obtener información.
Las redes de protección.
En el ocultamiento de estas decenas de mujeres-agentes no sólo han funcionado las redes familiares, también están operando otras con medios y capacidades multiplicadas. Así lo confirma el periodista de investigación Manuel Salazar. “Creo que varias de las más importantes torturadoras han tenido muy buenas redes de protección y en eso ha destacado la inteligencia naval. La Armada ha vuelto invisible a su personal implicado en atropellos y violaciones a los DD.HH”.
Cuando no hay justicia hay funa
Julio Oliva de la Comisión Funa señala: “el próximo octubre cumpliremos 20 años de activismo en contra de la impunidad, de las cerca de 300 funas cuatro han sido a mujeres torturadoras: Italia Vaccarella Gilio; Rosa Humilde Ramos Hernández y a Ema Ceballos. Además de a Luz Arce. Y en Australia coordinados con la comunidad de allá a Adriana Rivas”.
Con un promedio de edad menor que sus colegas varones, seguramente con mayor facilidad para alterar su apariencia hoy simplemente están pasando “coladas” entre tantos agentes hombres. Incluso, es muy posible que cobren sus pensiones como ex funcionarias de las instituciones uniformadas y sean hasta esmeradas abuelitas como es el caso de la agente Luisa Mónica Lagos o “Liliana Walker” quien disfruta de sus años dorados en Estados Unidos.
Ahora, sólo resta esperar como se resolverá la solicitud de extradición de Adriana Rivas, al menos su sobrina ya tiene claro quién fue realmente su tía “Chany”.
Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento
Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019
Categoría : Prensa
Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.
Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.
El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.
En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.
Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.
Corte Suprema condena a siete agentes de la CNI por homicidio calificado en Recoleta
Fuente :pjud.cl, 25 de Octubre 2021
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala condenó a Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Jofré Rojas, Víctor Ruiz Godoy, José Salas Fuentes y Carlos Palma López a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
La Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y, en sentencia de reemplazo, condenó a siete agentes de la extinta Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff. Ilícito perpetrado el 18 de abril de 1986, en la comuna de Recoleta.
En fallo unánime (causa rol 13.364-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Carolina Coppo– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior de los sentenciados.
El máximo tribunal confirmó la sentencia apelada, con declaración que los agentes Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Jorge Enrique Jofré Rojas, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, José Guillermo Salas Fuentes y Carlos Palma López quedan condenados a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Eduardo Avelino Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez deberán purgar 5 años y un día de presidio, por su responsabilidad como cómplices.
“Que se ha entendido que la causal de nulidad en examen concurre cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones de hecho o de derecho, situación que se produce, de igual manera, cuando entre sí esas consideraciones son contradictorias o se destruyen unas a otras, situación que se advierte del estudio de los antecedentes”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, la sentencia de primer grado, en su motivo 31°, luego de reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior a todos los acusados, señala ‘sin calificación por no haber mérito para ello’, mientras que el fallo de alzada, que reproduce el del a quo sin eliminar o modificar dicha afirmación, en su basamento 13° expresa lo siguiente: ‘Que dicho lo anterior, no es posible soslayar que los acusados Jofré Rojas, Ruiz Godoy, Salas Fuentes y Palma López eran suboficiales del Ejército, mientras que Ema Ceballos Núñez, administrativo de la Armada en grado de marinero 2°, que fueron destinados a cumplir funciones –cuando ninguno de ellos sobrepasaba los 30 años– a la Central Nacional de Informaciones, organismo en el cual su jerarquía era de subordinados cuya capacidad de resistencia o desobediencia era reducida.
Tratándose de un órgano represor que de manera sistemática incurría en la perpetración de delitos, donde los sentenciados antes individualizados tenían escasas posibilidades para rechazar su comisión o de abstenerse de obrar mal, hay motivos para suponer que la ejecución de este ilícito se vio propiciada por circunstancias extraordinarias que alteraron la capacidad de autodeterminarse y, por ende, es factible ponderar la atenuante de irreprochable conducta que les favorece como muy calificada’”.
Para la Corte Suprema: “(…) al reproducir la sentencia en análisis el motivo 31° del fallo de primer grado, pasa éste a formar parte de aquélla, lo que importa que la misma resolución afirma por un lado que no hay mérito para acoger la calificación de la minorante de irreprochable conducta anterior y, por otro, que sí lo hay entregando razones para así sostenerlo, antinomia que en definitiva priva de fundamento a esta parte del fallo, impidiendo que cualquier ciudadano, y especialmente los familiares de la víctima de autos, pueda comprender el motivo por el cual los sentenciadores acogen la pretendida calificación y aplican la consiguiente rebaja punitiva”.
“Que es manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada contiene motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo, en lo referido a la calificación de la minorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y la rebaja de un grado de la pena a los acusados, de la fundamentación exigida en el artículo 500 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal, con lo cual se configura el vicio de casación formal previsto en el N° 9 del artículo 541 del referido cuerpo legal, vicio que, además, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse cometido, la pena no podría haberse rebajado en un grado al concurrir en favor de todos los acusados sólo una circunstancia atenuante, razón por la que el recurso será acogido”, concluye.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, con las siguientes declaraciones:
I.- Que Álvaro Corbalán Castilla, Jorge Jofré Rojas, Víctor Ruiz Godoy, José Salas Fuentes y Carlos Palma López quedan condenados a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autores del delito de homicidio calificado de Juan Antonio Díaz Cliff, cometido el 18 de abril de 1986, previsto y sancionado e el artículo 391 N° 1, circunstancias primera y quinta del Código Penal.
II.- Que Eduardo Fuenzalida Pérez y Ema Ceballos Núñez quedan condenados a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito antes referido.
III.- Que atendido el quántum las penas corporales impuestas, todos los sentenciados deberán cumplirlas de manera efectiva, sirviéndoles de abonos los tiempos que permanecieron privados de libertad y que se les han reconocido en el fallo de primera instancia”.
En la resolución de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido que: “El día 18 de abril de 1986 dos equipos de la Brigada Azul de la Central Nacional de Informaciones (CNI), en ese entonces al mando del agente Krantz Bauer, dirigido uno de ellos por Jorge Jofré Rojas y el otro, por José Salas Fuentes, previo seguimiento y vigilancia al sector de Recoleta, decidieron interceptar a un transeúnte que circulaba por la calle Gabriel Palma de esa comuna –Juan Antonio Díaz Cliff, militante del MIR–, que en ese instante caminaba hacia su domicilio.
En el operativo, dos de los agentes de uno de estos equipos, con la cobertura de dos agentes del otro equipo, bajan de los vehículos que les trasladaban y al ver a Díaz Cliff, extraen armas de fuego y con ellas le disparan al cuerpo, impactándoles en cinco oportunidades, uno de los proyectiles le perfora el pulmón derecho, ocasionándole anemia grave que finalmente le causa la muerte”.
Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Corte de Concepción confirma sentencia a 17 ex agentes de la CNI por asesinato de combatientes de la resistencia a la dictadura en Operación Alfa Carb
Fuente :resumen.cl, 10 de Junio 2022
Categoría : Prensa
En resolución dada a conocer hoy, la Corte de Apelaciones de Concepción, ratificó las condenas que pesan sobre 17 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) que fueron condenados en sentencia de primera instancia dictada en mayo de 2018 por el ministro Carlos Aldana. Luego de más de cuatro años de dilaciones injustificadas y maniobras entorpecedoras introducidas por los abogados de los criminales se puso término a esta etapa del proceso que permanecía estancado en la maraña de tribunales.
La causa conocida como "Matanza Vega Monumental" (rol N° 11-2009) sustancia la investigación criminal por los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) cometidos por agentes de la extinta CNI los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva llamada "Operación Alfa Carbón" que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia. La acción represiva culminó con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, en la actual comuna de Hualpén, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, en Concepción, Mario Ernesto Mujica Barros, en Los Ángeles, y Rogelio Humberto Tapia de la Puente, Raúl Jaime Barrientos Matamala, y Juan José Boncompte Andreu, en Valdivia.
En el fallo, la Sexta Sala del tribunal de alzada penquista, integrada por los ministros Rodrigo Cerda San Martín, Rafael Andrade Díaz y Claudia Montero Céspedes, rechazó los recursos de casación interpuestos por los abogados de los criminales y confirmó la sentencia que condena a seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI. El ex Brigadier de Ejército Marcos Spiro Derpich Miranda, alias "Gitano", jefe de la división Regionales de la CNI a la época de los hechos, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, alias "Faraón", jefe de la división Anti subversiva de la CNI, fueron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.
El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios de Valdivia; y 5 años y un día como coautor de asociación ilícita.
El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día años de presidio como coautor de los homicidios calificados en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. Pero fue absuelto del delito de asociación ilícita.
El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, fue condenado a cinco años de libertad vigilada.
El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio.
En tanto, los agentes Roberto Antonio Farías Santelices, alias "Petete", y Luis Hernán Gálvez Navarro, alias "Vitoco", a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén.
Mientras tanto, José Abel Aravena Ruiz, alias "Muñeca", Sergio Agustín Mateluna Pino, alias "Guatón "rdenes", Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue.
El único procesado y acusado que había decretado Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, alias "Baretta", fue absuelto por el ministro.
Respecto de Los Ángeles, el fallo señala que Bruno Antonio Soto Aravena, alias "Chico Pato", y José Artemio Zapata Zapata, alias "Huaso", deberán cumplir una pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Mario Mujica Barros.
Mientras que por los hechos de Valdivia, Gerardo Meza Acuña, alias "Patitas", y Luis René Torres Méndez, alias "Negro Mario", fueron sentenciados a la pena de 15 años y un día, como coautores de dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala. Por este mismo hecho, Luis Alberto Moraga Tresckow, fue sentenciado a 5 años de presidio, concediéndole el beneficio de la libertad vigilada.
Por último, Oscar Alberto Boehmwald Soto y Ema Verónica Ceballos Núñez, alias "Flaca Cecilia", fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día, como coautores del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.
Tres de los criminales implicados fallecieron en el lapso entre el fallo de primera instancia y la resolución de la Corte; en septiembre de 2019 se suicidó el criminal condenado José Zapata, en julio de 2020 falleció el también condenado Gerardo Meza Acuña y en diciembre de 2021 falleció el "Baretta", Manuel Ángel Morales Acevedo que, insólitamente, aunque no había sido condenado por Aldana, su absolución fue apelada por los abogados querellantes.
Señalemos que en el curso del proceso, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita al mismo Moraga Tresckow y a Boehmwald Soto, y en su fallo de primera instancia no condena por este ilícito a Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que, por lo demás, Mandiola participa activamente. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados, decisión que fue refrendada por la Corte penquista en su momento.
Acto de homenaje a los militantes asesinados. Concepción. Fotografía de Natalia Figueroa.
Alfa Carbón
Precisamente, en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que en 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor del Ejército Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes. Tras informar al coronel del Ejército, Marcos Derpich Miranda, jefe de Regionales de la CNI y lograr la confirmación del hecho, se informó al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor del Ejército Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva y la jefatura de Regionales, coordinaran las operaciones para neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».
Producto de lo anterior, Corbalán Castilla ordenó que varios equipos, integrados por agentes de las distintas Brigadas del Cuartel Borgoño, de Santiago, compuestas por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.
Asimismo, ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó de Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región.
En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz, se integrara a su similar de Concepción; Mandiola y el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a dos agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, Moraga Tresckow, para apoyar las operaciones respectivas.
Ya en Concepción, los equipos y jefes llegados a la ciudad, más los de esta región, en días cercanos al 23 de agosto de 1984 se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en Avenida Pedro de Valdivia, donde coordinaron las acciones a desarrollar, siendo liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina (fallecido) y Marcos Derpich. En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes judiciales ni procesos judiciales) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país, asumiendo que algunos de estos podrían resultar muertos. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.
Los hechos
En la mañana del 23 de agosto de 1984, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo, lugar en que se bajó de móvil y trató de huir a pie, siendo interceptado por miembros de la CNI -alrededor del mediodía- en la esquina de las calles Grecia con Nápoles, lugar en que el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo herido al suelo, acercándose el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda de su fusil AKA 47.
Los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados antes en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental. Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron bajar a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunos se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas.
Cuando descendieron, dispararon a Herrera y Lagos causándole heridas. Lagos Rodríguez intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.
Por su parte, Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y se dirigieron al Hospital Regional de Concepción para la atención de sus heridas. No obstante, durante el trayecto, Derpich Miranda ordenó su ejecución por lo que lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneocerebral, que le produjo la muerte instantánea.
Alrededor de las 17:30 horas de mismo día, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Karl Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.
Mientras tanto, a eso de las 16 horas del 23 de agosto de 1984, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo, lugar en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien se habría negado a disparar, ante la orden reiterada de Castro Muñoz, los remató. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.
Al día siguiente, 24 de agosto de 1984, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para detener a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores, siendo herido por los disparos de Oscar Boehmwald Soto, cayendo al suelo, lugar en que Ema Verónica Ceballos Núñez le disparó con su arma de fuego en la cabeza, provocando su muerte.
Corte Suprema confirma condenas de 15 agentes CNI por crímenes de operación Alfa Carbón
Fuente :resumen.cl, 5 de Marzo 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las sentencias que pesan sobre 15 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los homicidios calificados de siete militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) perpetrados los días 23 y 24 de agosto de 1984 en una coordinada acción represiva que se desarrolló en las ciudades de Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, denominada "Operación Alfa Carbón" por los órganos represivos, pero popularmente conocida como "Matanza de la Vega Monumental".
La operación represiva culminó el 23 de agosto con el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias, de 34 años de edad, cometido en la actual comuna de Hualpén; en Concepción, en el frontis de la Vega Monumental, fueron ultimados Nelson Adrián Herrera Riveros, 30 años, y Mario Octavio Lagos Rodríguez, de 34 años. El mismo día en Los Ángeles fue asesinado Mario Ernesto Mujica Barros, de 32 años, y en Valdivia fueron ejecutados Rogelio Humberto Tapia de la Puente, de 31 años, y Raúl Jaime Barrientos Matamala, 23 años. Al día siguiente, fue ejecutado Juan José Boncompte Andreu, de 31 años. Además de ello, como parte de la ofensiva represiva, decenas de personas, militantes y resistentes a la dictadura, fueron detenidas en las ciudades mencionadas y en otros pueblos y localidades del sur.
En fallo unánime (causa Rol 75.716-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Haroldo Brito Cruz, Jorge Dahm Oyarzún, Leopoldo Llanos Sagristá, la abogada (i) Leonor Etcheberry C. y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. – rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por ocho de los criminales condenados y descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en junio de 2022 (rol 325-2019), que ratificó la de primera instancia dictada en mayo de 2018 (rol 11-2009) y que condenó a los acusados por su responsabilidad en los delitos.
Los criminales
Con esta resolución, la Segunda Sala, confirma la sentencia que condena a los 15 ex agentes de la CNI; otros dos condenados en primera instancia fallecieron en el curso del proceso. Los condenados son seis ex oficiales de Ejército que operaban como mandos en la CNI, el ex Brigadier Marcos Spiro Derpich Miranda, a la época de los hechos jefe de la División Regionales de la CNI, y el ex teniente coronel Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, jefe de la división Anti Subversiva de la CNI, quienes quedaron condenados a penas de 20 años de presidio como coautores de todos los homicidios calificados y a 5 años y un día de presidio como coautores de asociación ilícita.
El ex capitán, Patricio Lorenzo Castro Muñoz, alias "BJ", deberá purgar una pena de 15 años y un día de presidio por los tres homicidios calificados cometidos en Valdivia; y a 5 años y un día de presidio como coautor de asociación ilícita. El ex teniente coronel Jorge Camilo Mandiola Arredondo, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Concepción, fue condenado a 15 años y un día de presidio como coautor de los homicidios calificados cometidos en Talcahuano, Concepción y Los Ángeles. El ex teniente coronel Luis Alberto Moraga Tresckow, a la época de los hechos jefe regional de la CNI Valdivia, y autor material de los crímenes perpetrados en Puente Estancilla, en Valdivia, fue condenado a cinco años de libertad vigilada. El ex mayor Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe regional de la CNI Puerto Montt, fue condenado a 10 años de presidio por el homicidio calificado perpetrado en la ciudad de Valdivia en la persona de Juan José Boncompte Andreu.
En tanto, los agentes Luis Hernán Gálvez Navarro y Roberto Antonio Farías Santelices, quedan condenados a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautores del homicidio calificado de Luciano Aedo Arias cometido en Hualpén. Mientras que, José Abel Aravena Ruiz, Sergio Agustín Mateluna Pino, Luis Enrique Andaur Leiva, y Patricio Alfredo Bertón Campos fueron sentenciados a la pena de 10 años y un día de presidio como coautores del homicidio calificado de Nelson Herrera Riveros cometido en el Km. Uno del Camino a Santa Juana, en el sector Idahue. El único procesado y acusado que había decretado el ministro sustanciador Carlos Aldana por el homicidio calificado de Mario Lagos Rodríguez, cometido en la Vega Monumental, el criminal Manuel Ángel Morales Acevedo, fue absuelto por el ministro. Luego, en el curso del proceso, este individuo falleció en diciembre de 2021.
Respecto del crimen cometido en Los Ángeles, el agente Bruno Antonio Soto Aravena, deberá cumplir una pena de 10 años y un día de presidio como coautor del homicidio calificado de Mario Mujica Barros. El otro condenado en primera instancia a la misma pena por este crimen, José Artemio Zapata Zapata, se suicidó en septiembre de 2019. Por los hechos criminales cometidos en Valdivia, el agente Luis René Torres Méndez, fue sentenciado a la pena de 15 años y un día de presidio, como coautor de los dos homicidios calificados cometidos en Puente Estancilla, camino a Niebla, en las personas de Rogelio Tapia De La Puente y Raúl Barrientos Matamala.
Por este mismo hecho, también había sido condenado en primera instancia a la misma pena el agente Gerardo Meza Acuña, pero este individuo falleció en julio de 2020. Por último, además de Oscar Alberto Boehmwald Soto, la agente Ema Verónica Ceballos Núñez, fue sentenciada a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautora del homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu, cometido en la Población Teniente Merino.
Señalemos que en el curso del proceso (causa rol 11-2009), el ministro Carlos Aldana se negó a procesar a otra decena de agentes implicados en los hechos criminales, decisión que fue refrendada en su momento por la Corte de Apelaciones penquista. Así mismo, el ministro Aldana se negó a procesar por asociación ilícita a los implicados oficiales Luis Moraga Tresckow y Oscar Boehmwald Soto; y por este ilícito, a pesar de someterlo a proceso, no condenó a Jorge Mandiola Arredondo, el jefe de la CNI en Concepción y gestor de la acción concertada de vigilancia, seguimiento y preparación del operativo que culmina en los crimines de agosto, en los que Mandiola Arredondo participa activamente.
Además, el criminal condenado Patricio Castro Muñoz, pretendió cuestionar la legalidad del proceso judicial y de la condena en su contra, y recurrió en octubre pasado al Tribunal Constitucional (TC) invocando vicios de inconstitucionalidad en el juicio y la condena que le afectaba. No obstante, el 9 de enero del presente año, el TC se pronunció declarando inadmisible el recurso presentado por el criminal y su representante, rechazando el libelo.
La Operación Alfa Carbón
En la etapa de investigación, se logró acreditar que a comienzos del año 1984, el jefe de la CNI de Concepción, el mayor Jorge Mandiola, recibió antecedentes de la rearticulación en la zona del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), logrando detectar a algunos de sus dirigentes y a un gran número de militantes y resistentes. Tras informar a su superior, el coronel Marcos Derpich Miranda, jefe de la división Regionales de la CNI, y habiendo confirmado la detección de la orgánica mirista en el sur, informaron al director de la CNI, general Humberto Gordon Rubio (actualmente fallecido), quien determinó que el mayor Álvaro Corbalán Castilla, a cargo de la División Antisubversiva se coordinara con la jefatura de Regionales, para realizar operaciones destinadas a neutralizar a los miembros del MIR que estaban operando entre las regiones del Biobío y de Los Ríos, denominando estas acciones como «Operación Alfa Carbón».
Producto de lo anterior, Álvaro Corbalán dispuso que varios equipos, integrados por agentes de distintas Brigadas del Cuartel Borgoño (Azul, Amarillo, Verde, Café y Especial), de Santiago, compuestos por dos o tres personas y con movilización y financiamiento otorgados por la División Antisubversiva, se trasladaran a Concepción, Los Ángeles, Temuco y Valdivia, para que, en coordinación con miembros de las unidades Regionales de la CNI de dichas ciudades, llevaran a cabo las diligencias que las distintas jefaturas les ordenaran.
Asimismo, Corbalán ordenó a su subalterno Patricio Lorenzo Castro Muñoz, subjefe de la Amarillo, que se constituyera en Valdivia, a cargo de los equipos que trasladó desde Santiago, para dirigir y llevar a efecto las operaciones en esa región. Del mismo modo, ordenó a Krantz Johans Bauer, subjefe de la Especial, que se constituyera en Los Ángeles a hacerse cargo de las labores operativas, apoyado por equipos conjuntos de Santiago y Regionales.
En paralelo, y con el mismo fin, Marcos Derpich Miranda dispuso que el jefe del cuartel de Chillán de la CNI, Héctor Reinoso Muñoz y agentes de su unidad, se integrara a su similar de Concepción, y que el jefe de Puerto Montt, Oscar Boehmwald, junto a agentes de su unidad, se presentaran ante el jefe de Valdivia, para apoyar las operaciones represivas.
Con la información acumulada a través de seguimientos, vigilancias y escuchas, los mandos CNI deciden dar el golpe definitivo. En días previos al hecho, liderados por Álvaro Corbalán, Joaquín Molina Fuenzalida (fallecido), Marcos Derpich, y otros, se reunieron en el cuartel de la CNI ubicado en calle Bahamondes con Avenida Pedro de Valdivia, en Concepción, los mandos, los jefes y equipos y llegados a la ciudad, más los agentes locales, instancia en que se coordinaron las acciones a desarrollar.
En esa reunión se tomó la decisión de realizar diversos allanamientos y detenciones (sin existir órdenes ni procesos judiciales al respecto) y que el destino de los detenidos dependía del grado de peligrosidad para el régimen militar imperante en el país. Allí los mandos CNI establecieron que miristas serían eliminados y quienes detenidos al momento de "reventar" o ejecutar la operación. Esta operación, comprendía acciones represivas tanto en Talcahuano y Concepción como en Los Ángeles, Temuco, Valdivia y otras localidades de la zona sur.
Los hechos
La fecha escogida por los mandos CNI fue el día 23 de agosto de 1984. En la mañana del día 23, en Concepción, varios equipos de la CNI montaron acciones de seguimiento sobre tres miembros del MIR, los que confluyeron en un restaurant ubicado en la Plazoleta El Ancla, en Talcahuano. Ellos eran Nelson Herrera, Mario Lagos y Luciano Aedo.
Alrededor del mediodía, uno de ellos, Luciano Humberto Aedo Arias, abordó un bus de la locomoción colectiva, en dirección al sector Hualpencillo donde residía, lugar en que se bajó del autobús al percatarse del ostensible seguimiento, y trató de huir a pie, siendo interceptado por los agentes CNI en la esquina de las calles Grecia con Nápoles. En ese momento, el agente Luis Hernán Gálvez Navarro, le disparó con un arma de fuego que portaba, cayendo Luciano herido al suelo; luego se acerca al caído el agente Roberto Antonio Farías Santelices, quien lo remató con una ráfaga en la espalda con un fusil AKA 47.
Un par de horas más tarde, y sin percibir lo que ocurría en las afueras, los otros dos miembros del MIR detectados y vigilados en el restaurant en Talcahuano, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, subieron a otro microbús de recorrido a Concepción, los que fueron seguidos por otros equipos operativos de la CNI, que en el trayecto se coordinaron con Carabineros para interceptar el autobús -que iba con pasajeros- frente a la Vega Monumental.
Al llegar el vehículo a dicho lugar los miembros de la CNI interceptaron el microbús y ordenaron descender a todas las personas del vehículo de locomoción colectiva, pero como algunas personas se negaron, entre ellos los perseguidos, lanzaron bombas lacrimógenas al interior del microbús forzando su desalojo.
Una vez que los pasajeros bajaron, los dos miristas descendieron del micro con las manos en alto, pero los agentes CNI dispararon en el acto a Herrera y Lagos causándoles heridas. Mario Lagos intentó huir, por lo que un agente le disparó con el fusil AKA que portaba provocándole la muerte en el mismo lugar.
Por su parte, Nelson Herrera Riveros fue aprehendido por los agentes de la CNI Sergio Mateluna Pino, José Abel Aravena Ruiz, Luis Andaur Leiva y Patricio Alfredo Bertón Campos, quienes lo introdujeron a uno de sus vehículos y -como parte del montaje- anunciaron a viva voz que se dirigirían al Hospital Regional de Concepción para la atención de las heridas del detenido.
No obstante, se desviaron del trayecto y lo llevaron al kilómetro 0.9 del camino a Santa Juana en donde lo bajaron del vehículo y Aravena Ruiz le ordena a Andaur Leiva ejecutar el crimen; éste le disparó con su revólver en la frente, ocasionándole una herida a bala cráneo cerebral, que le produjo la muerte instantánea, tal como Derpich Miranda se los había ordenado por radio.
Para culminar la farsa, los ejecutores se dirigen con el asesinado al Hospital Regional y lo ingresan por urgencias, ya fallecido. A Nelson Herrera los agentes lo dejaron en el hospital esposado a la espalda. Más tarde volvieron para soltar y recuperar las esposas.
Los Ángeles
En Los Ángeles, alrededor de las 17:30 horas de mismo día 23, una vez que los agentes de la CNI de Concepción José Zapata Zapata y Bruno Soto Aravena que seguían a Mario Mujica Barros, junto a varios equipos que lideraba el fallecido Krantz Johans Bauer, siguiendo las instrucciones de su jefe Jorge Camilo Mandiola Arredondo, se acercaron al domicilio de Mujica Barros en la Población Orompello de Los Ángeles. Ingresaron por sorpresa y violentamente al inmueble disparándole a la víctima en la cabeza, mientras se encontraba en el suelo, causándole la muerte.
Valdivia
Mientras tanto, en Valdivia a eso de las 16 horas del 23 de agosto, equipos operativos de la CNI llegados desde Santiago, dirigidos por Patricio Castro Muñoz, detuvieron a Rogelio Tapia de la Puente y Jaime Barrientos Matamala cerca del Puente Las Ánimas, en la ciudad de Valdivia. Posteriormente, cruzaron el río Calle Calle en un transbordador y los trasladaron al Puente Estancilla, ubicado en el Camino de Valdivia a Niebla, en el sector de Torobayo.
En ese lugar, en que previamente se había cortado el tránsito de todo vehículo y personas por Carabineros, y en circunstancias que los detenidos se encontraban amarrados de manos y vendada su vista, los agentes procedieron a ejecutarlos, por orden de Castro Muñoz, disparando él mismo, además de los agentes Luis René Torres Méndez y Gerardo Meza Muñoz y otros no identificados en el proceso. Asimismo, el jefe regional de la CNI de Valdivia, Luis Moraga Tresckow, quien en principio se habría negado a disparar, ante la imperativa orden de Castro Muñoz, los remató con disparos de su arma. Las víctimas recibieron múltiples heridas de proyectil, algunas de las cuales impactaron a Tapia de la Puente y Barrientos Matamala en el cráneo y tórax. Posteriormente, a los fallecidos se les colocó armas en las manos para simular un enfrentamiento.
Al día siguiente, 24 de agosto, alrededor de las 15 horas, varios equipos operativos de la CNI, a cargo de Patricio Castro Muñoz, rodearon el domicilio de Juan José Boncompte Andreu, ubicado en calle Rubén Darío, en la Población Teniente Merino de Valdivia, ingresando a este para eliminar a Boncompte Andreu, quien trató de huir de sus captores por el patio trasero de la vivienda, siendo herido por Oscar Boehmwald Soto.
En el patio trasero le esperaban emboscados otros agentes que también le dispararon; ya en el suelo, lo remató la agente Ema Verónica Ceballos Núñez quien le disparó con su arma de fuego en la cabeza, asegurando su muerte. Juan José Boncompte recibió 22 impactos de bala.
por Darío Núñez
Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983
Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.
En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.
Falso enfrentamiento
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.
Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.
Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
por Darío Núñe