.

Catalán Reyes José Luis – Memoria Viva

Catalán Reyes José Luis

Rut: 6.136.515-K

Cargos:

Grado : Cabo 2º

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

CIRE


Causa Rol Nº 51.925-1 Caso Grober Hugo Venegas Islas

Fuente :Poder Judicial, 2011

Categoría : Judicial

Querella criminal de fojas 273, interpuesta por Georgina del Carmen Inostroza Valencia, por crímenes internacionales de guerra, secuestro agravado, asociación ilícita genocida y torturas, perpetrados en contra de su cónyuge Grober Hugo Venegas Islas, en contra de Augusto Pinochet Ugarte y todos aquellos que resulten responsables, sea en calidad de autores, cómplices o encubridores de los mismos. Sostiene que el caso de Grober Venegas fue calificado

como víctima de violación de sus derechos humanos, perpetrado durante el régimen militar encabezado por el querellado Augusto Pinochet Ugarte, y al efecto señala que su caso se contiene en la página 493 del tomo I (sic) del informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que en su parte esencial señala: “en los últimos días de mayo de 1975, Grober Hugo Venegas Islas, de 43 años, sin militancia política conocida, se encontraba detenido en un cuartel de Investigaciones de Arica, por su presunta relación con tráfico de drogas. Fue sacado de ese lugar por efectivos del Ejército, quienes se lo llevaron porque dijeron que él tenía información acerca de armas que se encontraban escondidas en el Valle de Azapa. Desde esa fecha se ignora el paradero de Grober Venegas.

En este caso la Comisión llegó a la convicción de que el detenido desapareció por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos”. Agrega que en diversos testimonios prestados a la fecha ha señalado antecedentes sobre su desaparición, esto es, que a fines de mayo de 1975 su cónyuge fue detenido por efectivos de la Policía de Investigaciones de Arica, siendo trasladado a las dependencias de esa Unidad Policial, en el marco de las investigaciones de un supuesto tráfico de estupefacientes. La orden habría emanado del titular del Primer Juzgado del Crimen, en causas rol N° 952-74 y 26.521 (acumuladas) seguidas contra Luis Ángel Medina Henríquez y otros, en horas de la noche, su cónyuge fue entregado por funcionarios de Investigaciones a un capitán de Ejército que menciona, entonces integrante del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) de Arica. Agrega que la versión entregada por la Policía Civil, indicó que Grober Venegas habría manifestado contar con información referida a supuestas armas que se encontrarían escondidas en la localidad de Azapa, antecedentes que jamás fueron corroborados ni se constató la efectividad de tal denuncia, de haber existido. Agrega el libelo que en causa seguida ante el Tercer Juzgado del Crimen por la presunta desgracia de la víctima, rol N° 8.588, dicho Oficial de Ejército declaró que, “en el primer semestre de 1975, no recuerda fecha exacta, Investigaciones le comunicó que Hugo Grober Venegas Islas quería hablar algo de unas armas que estarían enterradas en un lugar del Valle de Azapa. Fuimos a buscar al detenido al Cuartel de Investigaciones con dos funcionarios cuyos nombres no recuerdo, nos dirigimos al Valle de Azapa de noche, a la altura de Alto Ramírez. El mismo detenido nos guiaba, nos llevó a diversos lugares, hasta que comenzó a cavar en un lugar y en un momento de descuido el hombre escapó por entre los matorrales y hasta la fecha no hemos sabido de él…”. Acota que otras indagaciones efectuadas por ella, en la época en que ocurrieron los hechos, señalaban que la víctima habría sido entregada al Mayor de Ejército de apellido Araya de dotación del Regimiento Rancagua de Arica. Este mismo Oficial ordenó a Investigaciones que se le hiciera entrega de los efectos personales de su cónyuge y así, pudo recuperar el anillo de compromiso, su cédula de identidad y un reloj pulsera. Concluye señalando que desde que Grober Venegas fue entregado a efectivos del Servicio Militar de Arica, encabezado por el mencionado Capitán de Ejército, no se ha sabido más de él.

OCTAVO: Que, a fojas 823, 828, 840, 844, 967, 968, 970 Y 1.034 prestó declaración el procesado José Luis Catalán Reyes, quien, en su indagatoria, ratificando su declaración voluntaria prestada a fojas 758, expone que en el año 1971 realizó el Servicio Militar en el Regimiento Cazadores de Valdivia, oportunidad en que postuló a la Escuela de Suboficiales del Ejército. El año 1973 fue destinado a la Escuela de Caballería Blindada en la ciudad de Quillota, en junio del año 1974 lo fue a la Comandancia de la Guarnición de Ejército de Arica con la instrucción de buscar información en territorio Peruano, quedándole estrictamente (sic) de tomar contacto con militares e ingresar a cuarteles, condición en que estuvo hasta el año 1975, en que ingresó al CIRE, Centro de Inteligencia Regional el cual tenía como objetivo neutralizar los movimientos de carácter político, Unidad que estaba ubicada en la cercanía de la Rotonda Camino Azapa. Su jefe era el Capitán de Ejército Patricio Padilla Villén y lo integraban, además otros que menciona, entre ellos José Lautaro Vignolo Quezada. Señala que al cuartel de esta sección llegaban detenidos de corte político y por toque de queda, los que quedaban dentro de las habitaciones que había en el lugar, dotadas de literas, y en que había un hombre de confianza de Padilla al que le decían “el rubio Astudillo”, quien les sacaba información. Manifiesta que durante su permanencia en el CIRE, en una oportunidad en que se retiraba a su domicilio el Capitán Padilla lo llamó para que lo acompañara, se subió al auto de la Institución, un Dodge blanco de 4 puertas que era conducido por el mismo Padilla y en él además iba Vignolo, un funcionario de Investigaciones cuyo nombre no recuerda y él. Además, un detenido que llevaban en la maletera cuya cara nunca vio. No recuerda si estaba Calderón. Relata que se dirigieron al Sur de Arica, se detuvieron en la primera cuesta, ahí se bajaron Padilla y Vignolo junto con el detenido, él se quedó en el auto con el funcionario de Investigaciones. Trataron de cavar pero como el terreno era muy duro ordenaron regresar y se fueron por el camino de Alto Ramírez, en Azapa. Acota, que cree que fue antes de llegar a Alto Ramírez, se detuvieron a mano derecha, Padilla y Vignolo se bajaron, caminaron buscando un lugar y volvieron a buscar al detenido, fueron a un lugar determinado donde lo hicieron cavar una fosa, pasó un tiempo que no precisa y luego sintió un disparo, se acercó y vio al detenido dentro del hoyo de no más de dos metros de profundidad, boca abajo, vestía ropa oscura, en eso se encuentra con Vignolo que estaba tapando el hoyo y el funcionario de Investigaciones tirando tierra con el pié; que Vignolo le comentó que Padilla hizo rezar un padre nuestro al detenido y, con el subentendido que nadie podía hacer comentarios al respecto, se fueron cada uno para su domicilio. En careo con Padilla a fojas 828, sostiene que es cierto lo que dice Padilla en cuanto afirma que Catalán y Mercado [sic] lo acompañaron a la ejecución efectuada en el Valle de Azapa, que efectivamente estuvo allí pero no participó en el interrogatorio del sujeto, que quien propicia todo es Padilla y él no ejecutó a nadie , que no le cabe duda alguna que lo que dice Padilla en cuanto a que Catalán (él) estuvo en el lugar y fue testigo de la ejecución es cierto y su presencia en el lugar era en cumplimiento de una orden. A fojas 840, en careo con Rodolfo Calderón Marín, carabinero, también miembro del CIRE, manifiesta que no podría asegurar que Rodolfo Calderón, “el Raco”, con quien se le carea, estaba en la operación que se llevó a efecto en el Valle de Azapa, lo que si puede asegurar es que Calderón practicaba interrogatorios a detenidos en el cuartel, era parte del equipo del señor Padilla. En diligencia de careo de fojas 844 con Lautaro Vignolo Quezada, manifiesta que Vignolo estuvo presente en los hechos por él relatados, que el que disparó al detenido fue Padilla, incluso Vignolo le comentó que éste lo había hecho rezar el Padre Nuestro. Agrega que cuando llegaron al lugar de la ejecución, el Capitán Padilla bajó al detenido que traía en la maletera. Primero fueron al Sur de la carretera y como el terreno era duro, fueron a Azapa, esa fue la única vez que participó con Vignolo, asevera que él nada tiene que ver, ni siquiera conocía al detenido, él no le disparó, que Padilla reconoció ser el autor, que Vignolo (que manifiesta que el que disparó fue Catalán) está equivocado. Agrega que estaban, Padilla, el funcionario de Investigaciones, Vignolo y él; acota que recuerda haber visto al detenido y ejecutado dentro del hoyo vistiendo ropa oscura y no recuerda si estaba vendado.


Arica: 4 años de libertad vigilada para ex militares implicados en secuestro de Grober Venegas

Fuente :biobiochile.cl, 20 de Diciembre 2011

Categoría : Prensa

El Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Arica, Rodrigo Olavarría Rodríguez, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Grober Venegas Islas, ocurrido en mayo de 1975, en dicha ciudad.

El magistrado determinó las siguientes penas en contra miembros en retiro del Ejército:

-Patricio Padilla Villar(*): 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-José Luis Catalán Reyes: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.
-José Vignolo Quezada: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

El fallo determina que, en los últimos días de mayo de 1975, Grober Hugo Venegas Islas se encontraba detenido en el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Arica por su presunta relación con tráfico de estupefacientes.

Desde el lugar fue retirado por efectivos del Ejército de Chile, pertenecientes al Centro de Inteligencia Regional (CIRE), organismo creado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, para la investigación política y seguimiento de personas.

Los agentes, bajo el argumento de que la víctima tenía información que necesitaban para realizar una operación militar sobre armas que estarían ocultas en el Valle de Azapa, lograron que Venegas les fuese entregado temporalmente por los funcionarios policiales.

De este modo, el desaparecido fue llevado al cuartel del CIRE, ubicado en Avda. Diego Portales, de la ciudad de Arica y, posteriormente, al interior del Valle de Azapa.

Los efectivos informaron que mientras se hacía la búsqueda del armamento, en un momento de descuido y aprovechando la oscuridad del sector, el detenido se había fugado. No obstante, según los antecedentes allegados al proceso, Grober Hugo Venegas Islas habría sido ejecutado por el CIRE y enterrado en el Valle de Azapa.

A pesar de las exhaustivas búsquedas realizadas, no ha sido posible determinar su paradero.


Condenan a ex miembros del Ejército por caso de violación a los derechos humanos en Arica

Fuente :soychile.cl, 20 de Diciembre 2011

Categoría : Prensa

Un ministro en visita de la Corte de Apelaciones determinó cuatro años de presidio para los uniformados en retiro, los que quedaron con el beneficio de libertad vigilada. Se trata del proceso a favor de Grober Venegas Islas, secuestrado y desaparecido en la ciudad en 1975, durante la Dictadura.

Con cuatro años de presidio, aunque con el beneficio de libertad vigilada, quedaron tres ex uniformados del Ejército, por el caso de secuestro ilegal de Grober Hugo Venegas Islas, persona que está desaparecida desde 1975 en Arica.

Se trata de los militares en retiro, Patricio Padilla Villar, José Luis Catalán Reyes y José Vignolo Quezada, quienes fueron condenados por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Arica, Rodrigo Olavarría Rodríguez.

Como informó el Poder Judicial, en el fallo se determinó que Grober Venegas Islas, en los últimos días de mayo de 1975, se encontraba detenido en el Cuartel de la Policía de Investigaciones (PDI) de Arica, por su presunta relación con tráfico de estupefacientes. Desde la unidad policial fue retirado por efectivos del Ejército de Chile, pertenecientes al Centro de Inteligencia Regional (CIRE), organismo integrado por miembros de las diferentes ramas de la Defensa Nacional, de Carabineros y de la PDI, y creado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, para la investigación política y seguimiento de personas.

De esta forma, Venegas Islas habría sido ejecutado por el CIRE y enterrado en el Valle de Azapa, sin que hasta ahora se conozca el paradero de su cuerpo.

[*: Nota – el nombre correcto de este criminal es: Patricio Vicente Padilla Villén]


Corte de Arica confirma por primera vez una condena por violación a los DD.HH.

Fuente :Emol.com, 16 de Abril de 2012

Categoría : Prensa

 Por primera vez, desde la designación de ministros en visita para investigar causas de derechos humanos en dictadura, la Corte de Apelaciones de Arica ratificó una sentencia condenatoria contra tres ex integrantes del Ejército.

Se trata de la condena en el caso de Grober Hugo Venegas Isla, ocurrido a partir del mes de mayo de 1975 en esa ciudad, donde en fallo unánime el tribunal de alzada nortino confirmó el fallo del ministro en visita, Rodrigo Olavarria. Olavarría condenó a los otrora efectivos castrenses Patricio Padilla Villar(*), José Luis Catalán Reyes y José Vignolo Quezada a 4 años de presidio, concediéndoles el beneficio de la libertad vigilada.

El veredicto determina que Venegas Isla, en los últimos días de mayo de 1975, se encontraba detenido en el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Arica por su presunta relación con tráfico de estupefacientes. De la unidad policial fue retirado por efectivos pertenecientes al Centro de Inteligencia Regional (CIRE), organismo integrado por miembros de las diferentes ramas de la Defensa Nacional y de Orden, creado con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, para la investigación política y seguimiento de personas.

Los agentes, bajo el argumento de que la víctima tenía información sobre armas que estarían ocultas en el Valle de Azapa que necesitaban para realizar una operación militar en la zona para ubicarlas, obtuvieron que les fuera entregado temporalmente por los funcionarios policiales. De este modo, Venegas fue llevado al cuartel del CIRE, ubicado en Avenida Diego Portales, de la ciudad de Arica y, posteriormente, al interior del Valle de Azapa. Luego, los efectivos informaron que mientras se hacía la búsqueda del armamento, en un momento de descuido y aprovechando la oscuridad del sector, el detenido se había fugado.

No obstante, según los antecedentes allegados al proceso, Grober Hugo Venegas Islas habría sido ejecutado por el CIRE y enterrado en el Valle de Azapa.

A pesar de las exhaustivas búsquedas realizadas, no ha sido posible determinar su paradero.

[*: Nota – el nombre correcto de este criminal es: Patricio Vicente Padilla Villén]


Condenan a ex oficial de Ejército por crimen de ciudadana uruguaya en Arica

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó al ex coronel de Ejército Juan Iván Vidal Ogueta a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya  Mónica Benaroyo Penco. El ilícito fue cometido a partir de septiembre de 1973 en la ciudad de Arica.

En el fallo (causa rol 64.428), el ministro en visita aplicó, además, al ex oficial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Mónica Cristina Benaroyo Penco, de 48 años de edad, era una refugiada política de nacionalidad uruguaya, de origen rumano, militante del Movimiento Tupamaros, de Uruguay; vivía en Arica y trabajaba en una fábrica local. Ella fue detenida en su vivienda (una pieza que arrendaba) por funcionarios de Investigaciones de Arica el día 14 de septiembre de 1973 y llevada a la cárcel pública de esa ciudad el día 20. En días posteriores fue sacada desde ese recinto carcelario por militares pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Regimiento "Rancagua" de Arica. Estos agentes de la denominada Sección II de esa unidad militar, realizaban reiteradas incursiones en el penal, a cualquier hora del día o la noche, para interrogar a prisioneros políticos allí recluidos, o para sacarlos del lugar y conducirlos a dependencias del mencionado regimiento.

Entre estos agentes, se encontraban el jefe de la Sección II, el entonces mayor Luis Aguayo Benard (ya fallecido), el entonces teniente Juan Vidal Ogueta, que secundaba a Aguayo, y los sargentos Luis Guillermo Carrera Bravo, Juan Cereceda Lawson, Sergio Mercado Valenzuela (todos fallecidos), entre otros, quienes andaban de civil y se ocupaban de los detenidos políticos en la cárcel. En la misma época, se dispuso que un contingente de Carabineros acudiera a reforzar la cárcel, coadyuvando en la labor de custodia de detenidos.

El regimiento de Arica estaba bajo el mando del entonces coronel Odlanier Mena Salinas, quien años después dirigió la Central Nacional de Informaciones (CNI), ente represivo en el que también cumplió funciones jerárquicas el ahora condenado Juan Vidal Ogueta, quien operó en Santiago como jefe de división antisubversiva.

En un informe de la Policía de Investigaciones consta que Mónica Benaroyo Penco fue ingresada al penal de Arica el día 20 de septiembre, a las 15:20 horas. También consta que fue sacada de ese recinto el día 25 de septiembre, a las 20:50 horas, por los militares ya mencionados. Lo anterior, sumado a declaraciones de gendarmes, carabineros y detenidas que vieron y compartieron con Mónica Benaroyo en el penal.

Declaraciones de otros testigos sobrevivientes y de ex funcionarios de ejército coinciden en haberla visto al interior del regimiento "Rancagua", al menos durante los dos meses siguientes, como prisionera en dependencias controladas por la Sección II de esa unidad. Al respecto, la resolución judicial señala: "Que, los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima Mónica Benaroyo Penco, la cual fue practicada inicialmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica, siendo derivada seguidamente a la Cárcel Pública de dicha ciudad mediante disposición de la Fiscalía Militar de Arica, y luego al Departamento II del Regimiento 'Rancagua', resultó su muerte posiblemente con posterioridad a diciembre de 1973, resultando por tanto un daño grave en la persona o intereses de la víctima.

Al respecto, es útil considerar el hecho de que los restos mortales de la víctima fueron encontrados en julio del 2008 en el sector de Pampa Chaca, una zona donde habitualmente el ejército hacía ejercicios militares desde antes de 1973. Además, ciertos elementos descubiertos junto a sus restos mortales, como la caja de cigarrillos, un encendedor, etc., sitúan su muerte a una época cercana a su detención.

El fallo señala que: "aun existiendo indicios como ya se dejó establecido al analizar la causa de la muerte, sobre que la víctima debió ser ejecutada por sus captores, lo cierto es que al no haberse determinado científicamente en forma cabal que su muerte se debió a un acto deliberado de los secuestradores, si puede señalarse que, como lo estableció el Servicio Médico Legal, hay indicios de criminalidad, pero no son suficientes para tipificarlos como homicidio calificado, razón ésta para establecer que estamos en presencia de un secuestro calificado".