Castro Tapia Aldo

Rut: 3.300.175-4

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 2017


Procesan a 31 exuniformados por asesinato de campesinos en Puerto Saavedra en 1973

Fuente :elclarin.cl, 21 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, dictó sendos autos de procesamiento en contra de miembros en retiro del Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, perpetrados en la localidad costera de Puerto Saavedra, en octubre de 1973.

En el primer caso, el ministro Mesa encausó a los siguientes ex uniformados por su responsabilidad en el delito de apremios ilegítimos, aplicados en contra de las víctimas Ruperto Bañares Bañares y Marta Sonia Ibáñez Ibáñez:

-En calidad de autores, el magistrado procesó a Jorge Nibaldo del Río del Río, Roberto Sigisfredo San Martín Pérez y Héctor Hernán Mondaca Sepúlveda;

-En tanto, como cómplices encausó a Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos, Sebastián Enrique Muñoz Gangas, Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao yMiguel Fernando Rubio Diocaretz, y

-Como encubridores a Aldo Castro Tapia, Luis Humberto Casanova Águila, Ernesto Darío Ortega Saavedra,Enrique Segundo Merino Sagardía, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado pudo determinar los siguientes hechos:

“Que durante el mes de octubre de 1973 una patrulla militar del Regimiento de Montaña Reforzado número 4 “La Concepción” de Lautaro recorrió la zona costera de Puerto Saavedra bajo las órdenes de un Capitán, del Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y a lo menos otro oficial del grado de Teniente o Subteniente, período durante el cual ese contingente se constituyó en la Tenencia de Carabineros de esa comuna, que estaba al mando del Teniente César Edgardo Anziani Riquelme.

El dictamen añade: “que Ruperto Bañares Bañares, trabajador del Asentamiento “San Pablo” de Puerto Saavedra, fue detenido junto con otras personas durante octubre de 1973, por una patrulla militar y llevado a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra. En ese lugar fue sometido a torturas siendo amarrado de manos y pies, además de habérsele vendado la boca y la vista. Acto seguido se le suministró un líquido muy fuerte por las fosas nasales y procedieron a golpearlo en diferentes partes del cuerpo. Posteriormente, fue llevado a un calabozo, donde pudo ver a Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, persona a quien conocía, el que también presentaba claros signos de maltrato físico severo. Poco después, Bañares Bañares fue dejado en libertad sin que se le formularan cargos”.

La resolución agrega que, en el caso de Marta Sonia Ibáñez Ibáñez “(…) fue detenida el 13 de septiembre de 1973 por el Teniente de Carabineros de Puerto Saavedra César Edgardo Anziani Riquelme y el Cabo de esa unidad Daniel del Carmen Riquelme Reyes, quienes la trasladaron al recinto policial, acusada de mantener armanento oculto en su domicilio. Marta Ibáñez fue interrogada y derivada a la Fiscalía Militar de Temuco, recuperando su libertad a principios de octubre de 1973, fecha en que retornó a Puerto Saavedra. En ese lugar fue nuevamente sacada desde su domicilio en calidad de detenida por el Teniente Anziani y el Cabo Riquelme, quienes anteriormente habían participado en la misma diligencia, llevándola a la Tenencia para ser interrogada una vez más. En esta oportunidad, además del Teniente de Carabineros, participó en el interrogatorio el Capitán de Ejército, estando presentes otros militares. En esa sesión de interrogatorios doña Marta Ibáñez fue obligada a desnudarse”.

La investigación agrega “(…) que las personas detenidas, individualizadas precedentemente, fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos al interior de la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra o en el sector de las caballerizas, acciones que fueron dirigidas por el Capitán que comandaba la patrulla militar proveniente de Lautaro y en la que participaron, además, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y el otro oficial de ejército, algunos clases y conscriptos de confianza del Capitán. Asimismo, en estas acciones tuvieron participación activa o presencial el Teniente César Anziani Riquelme, el Cabo de Carabineros Daniel Riquelme Reyes y algunos carabineros de la Tenencia, siendo de conocimiento general por parte del resto de la dotación de Carabineros de Puerto Saavedra la naturaleza de las acciones que este grupo realizaba”.

Dirigentes socialistas
En tanto, por su responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos y los homicidios calificados de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, Francisco Curamil Castillo, Mauricio Huenucoy Antil y Francisco Porma Cheuquecoy, perpetrados en la comuna de Puerto Saavedra, en octubre de 1973, el ministro en visita encausó:

-En calidad de autores a Roberto Sigisfredo San Martín Pérez, Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao y Miguel Fernando Rubio Diocaretz;

-Como autor y cómplice a Héctor Hernán Mondaca Sepúlveda;

-En calidad de cómplices a Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Rrecabal Bascuñan, José Guillermo Garrido Bustos y Sebastián Enrique Muñoz Gangas, 

-Como encubridores a Aldo Castro Tapia, Luis Humberto Casanova Águila, Ernesto Darío Ortega Saavedra, Enrique Segundo Merino Sagardía, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en esta investigación, el magistrado pudo determinar los siguientes hechos:

“Que durante el mes de octubre de 1973 una patrulla militar del Regimiento de Montaña Reforzado número 4 “La Concepción” de Lautaro, recorrió la zona costera de Puerto Saavedra bajo las órdenes del Capitán Jorge Nibaldo del Río del Río, del Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y a lo menos otro oficial del grado de Teniente o Subteniente, período durante el cual ese contingente se constituyó en la Tenencia de Carabineros de esa comuna que estaba al mando del teniente César Edgardo Anziani Riquelme”.

El dictamen añade “que Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, militante del Partido Socialista, en septiembre 1973 se desempeñaba en el hospital de Puerto Saavedra como auxiliar y vivía junto a su familia en el asentamiento “Elmo Catalán” ubicado en la misma comuna. Durante el mes de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla integrada por Carabineros de la Tenencia de Puerto Saavedra y militares, siendo trasladado desde su domicilio a la unidad policial antes indicada. En días posteriores a este hecho la esposa de Nahuelcoy concurrió hasta la unidad policial antes indicada para preguntar por su marido donde le dijeron que su esposo había sido trasladado a Temuco o Carahue, negando la presencia de su marido en Puerto Saavedra”.

En tanto, en el caso de “Francisco Segundo Curamil Castillo y su tío Mauricio Huenucoy Antil, trabajadores del Asentamiento “Elmo Catalán” de la comuna de Puerto Saavedra, fueron detenidos durante el mes de octubre de 1973 por una patrulla militar que se trasladaba en camiones, la que momentos antes había procedido a allanar el lugar antes indicado. Curamil y Huenucoy fueron trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra”.

Asimismo, se detalla “que Francisco Pascual Porma Cheuquecoy, agricultor del sector Leufuche de Puerto Saavedra y militante del Partido Socialista, fue detenido a fines de septiembre o principios de octubre de 1973 por una patrulla compuesta por Carabineros y militares mientras se encontraba junto a su hija Rosa Ester Porma Millavil sembrando en su predio. Porma Cheuquecoy y su hija fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra, lugar desde el que sólo fue liberada más tarde Rosa Porma. Durante esa semana, Rosa Porma Millavil concurrió a la Tenencia de Puerto Saavedra para visitar a su padre, trayéndole ropa y alimentos. Sin embargo, en la última oportunidad que lo visitó le dijeron que su padre había sido trasladado a Temuco.

“Las personas detenidas, individualizadas precedentemente, fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos al interior de la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y en el sector de las caballerizas, acciones que fueron dirigidas por el Capitán Jorge Nibaldo del Río del Río que comandaba la patrulla militar proveniente de Lautaro y en la que participaron, además, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y el otro oficial de ejército, algunos clases y conscriptos de confianza del Capitán. Asimismo, en estas acciones tuvieron participación activa o presencial algunos carabineros de la Tenencia” sostiene la investigación.

La indagatoria concluye que los cuatro detenidos fueron subidos a un camión militar y llevados hacia un sector cercano a la costa o a la ribera del río Imperial, “(…) donde fueron ejecutados por el personal militar que los custodiaba entre los que se cuentan el Capitán Jorge del Río, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco, algunos clases y conscriptos que formaban parte del grupo cercano del oficial al mando y el Teniente de Carabineros Anziani Riquelme. El resto del contingente militar se mantuvo en la Tenencia de Puerto Saavedra tomando conocimiento de las ejecuciones previo a que estas sucedieran. Durante los días siguientes y de manera sucesiva los cuerpos de las personas ejecutadas fueron encontrados flotando en el sector de la barra del río Imperial o en la playa por familiares y lugareños de Puerto Saavedra. Dichos cadáveres presentaban evidentes signos de haber muerto por acción de terceros”.


Causa Rol N° 27.530 A y B: Apremios Ilegítimos y Homicidio Calificado de Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura y otros

Fuente :Poder Judicial, 17 de Abril 2023

Categoría : Judicial

1. Que durante el mes de octubre de 1973 una patrulla militar del Regimiento de Montaña Reforzado Nº4 “La Concepción” de Lautaro recorrió la zona costera de Puerto Saavedra bajo las órdenes del Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río y a lo menos dos oficiales del grado de Teniente o Subteniente entre los que se contaban a Juan Enrique Silva Rebeco y a Héctor Hernán Moncada Sepúlveda; período durante el cual ese contingente se constituyó en la Tenencia de Carabineros de esa comuna, la que estaba al mando del Teniente de Carabineros César Gabriel Anziani Riquelme.

APREMIOS ILEGÍTIMOS Y HOMICIDIO CALIFICADO DE BERNARDO NAHUELCOY CHIHUAICURA, FRANCISCO CURAMIL CASTILLO, MAURICIO HUENUCOY ANTIL Y FRANCISCO PORMA CHEUQUECOY. (Autos de procesamiento de fs. 357, fs. 1.357 y fs. 2.602)

A. Que Bernardo Nahuelcoy Chihuaicura, militante del Partido Socialista, en septiembre 1973 se desempeñaba en el hospital de Puerto Saavedra como auxiliar y vivía junto a su familia en el asentamiento “Elmo Catalán” ubicado en la misma comuna. Durante el mes de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla integrada por Carabineros de la Tenencia de Puerto Saavedra y militares, siendo trasladado desde su domicilio a la unidad policial antes indicada. En días posteriores a este hecho la esposa de Nahuelcoy Chihuaicura concurrió hasta la unidad policial antes indicada para preguntar por su marido, donde el Carabinero de guardia le informó que su esposo había sido trasladado a Temuco o Carahue, negando la presencia de su marido en Puerto Saavedra.

B. Que Francisco Segundo Curamil Castillo y su tío Mauricio Huenucoy Antil, trabajadores del Asentamiento “Elmo Catalán” de la comuna de Puerto Saavedra, fueron detenidos durante el mes de octubre de 1973 por una patrulla militar que se trasladaba en camiones, la que momentos antes había procedido a allanar el lugar antes indicado. Curamil y Huenucoy fueron trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra.

C. Que Francisco Pascual Porma Cheuquecoy, agricultor del sector Leufuche de Puerto Saavedra y militante del Partido Socialista, fue detenido a fines de septiembre o principios de octubre de 1973 por una patrulla compuesta por Carabineros y militares, entre los cuales estaba el Cabo Daniel Del Carmen Riquelme Reyes, mientras se encontraba junto a su hija Rosa Ester Porma Millavil sembrando en su predio. Porma Cheuquecoy y su hija fueron trasladados a la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra, lugar desde el que sólo fue liberada más tarde Rosa Porma.

D. Que, durante esa semana, Rosa Porma Millavil concurrió a la Tenencia de Puerto Saavedra para visitar a su padre, trayéndole ropa y alimentos. Sin embargo, en la última oportunidad que lo visitó le dijeron que su padre había sido trasladado a Temuco.

E. Que las personas detenidas, individualizadas precedentemente, fueron sometidas a interrogatorios y apremios ilegítimos al interior de la Tenencia de Carabineros de Puerto Saavedra y en el sector de las caballerizas, acciones que fueron dirigidas por el Capitán Jorge Nibaldo Del Río Del Río que comandaba la patrulla militar proveniente de Lautaro y en la que participaron, además, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y el Subteniente Héctor Hernán Moncada Sepúlveda más el Sargento Roberto Sigisfredo San Martín Pérez y los conscriptos Miguel Fernando Rubio Diocaretz y Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao, todos de la confianza del Capitán Del Río. Además, intervinieron en estas acciones el Teniente de Carabineros César Anziani Riquelme y el Cabo Daniel Del Carmen Riquelme Reyes. También en estas acciones tuvieron participación activa o presencial los clases Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos y Sebastián Enrique Muñoz Gangas

F. Que más tarde los cuatro detenidos fueron subidos a un camión militar en el que se movilizaba el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco y llevados hacia un sector cercano a la costa o a la ribera del río Imperial donde fueron ejecutados por el personal militar que los custodiaba entre los que se encuentran el Capitán Jorge Del Río, el Teniente Juan Enrique Silva Rebeco, más el Sargento Roberto Sigisfredo San Martín Pérez; los conscriptos Miguel Fernando Rubio Diocaretz y Carlos Alejandro Brunevald Huaiquilao, quienes formaban parte del grupo cercano del oficial al mando, teniendo participación presencial también el Teniente de Carabineros Anziani Riquelme.

G. Que el resto del contingente militar, entre ellos Héctor Hernán Moncada Sepúlveda, Hernán Molina Vera, Rafael Laureano Recabal Bascuñán, José Guillermo Garrido Bustos y Sebastián Enrique Muñoz Gangas, se mantuvo en la Tenencia de Puerto Saavedra tomando conocimiento de las ejecuciones previo a que estas sucedieran. Lo mismo ocurrió con la dotación de Carabineros de la Tenencia de Puerto Saavedra entre los que se encontraba a Aldo Castro Tapia, Luis Humberto Casanova Águila, Ernesto Darío Ortega Saavedra, Enrique Segundo Merino Sagardía, Olegario Segundo Alba Martínez y Waldamiro Antonio Rebolledo Burgos

H. Que durante los días siguientes y de manera sucesiva los cuerpos de las personas ejecutadas fueron encontrados flotando en el sector de la barra del río Imperial o en la playa por familiares y lugareños de Puerto Saavedra. Dichos cadáveres presentaban evidentes signos de haber muerto por acción de terceros

 

A fs. 4.591 y 4.606 (Tomo XIII), consta certificado de defunción del acusado Aldo Castro Tapia, quien falleció con fecha 04 de febrero de 2017.