Rut: 4.121.881-9
Cargos:
Grado : Sargento 2°
Rama : Carabineros
Retén Llaima
Desaparecidos de Melipeuco
Fuente :Poder Judicial, 25 de Enero 2011
Categoría : Judicial
Desaparecidos de Melipeuco: Antonio Aninao Morales, Mario Rubén Morales Bañares, Gerardo Alejandro Ramos Huina, José Moisés Ramos Huina y José Alejandro Ramos Jaramillo
VISTOS: En estos autos N° 113.475, rol de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil nueve, escrita de fojas 848 a 878, se castigó a los encausados que se indican a continuación, a purgar las siguientes penas:
a) Juan Segundo LLaupe Deumacán y Juan José Castillo, cada uno a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, por su responsabilidad de encubridores de los homicidios calificados en las personas de Antonio Aninao Morales y de Mario Rubén Morales Bañares, llevados a cabo en la última semana de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la localidad en Melipeuco; y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales respectivas, en su calidad de autores de los delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina, perpetrados el catorce octubre de ese mismo año, en la localidad de Melipeuco;
b) Alfredo Segundo Vergara Rebolledo, a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como encubridor de los delitos de homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares, ya señalados;
c) Alberto Osses Quezada, a cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales atinentes, en su carácter de cómplice de los mismos homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares; y
d) Sergio José Barrera Jara e Israel Antonio Riquelme Troncoso, cada uno, a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales debidas, como autores de los referidos delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina. A los convictos Llaupe, Castillo, Barrera y Riquelme, dada la extensión de las sanciones corporales impuestas, no se les concedió ninguno de los beneficios de la Ley N° 18.216; en cambio, al sentenciado Vergara Rebolledo se le otorgó la remisión condicional del castigo principal; mientras que a Osses Quezada, la libertad vigilada del adulto, en ambos casos, por el lapso de sus condenas
Corte Suprema dejó libres a involucrados en episodio "Melipeuco"
Fuente :Cooperativa.cl 26 de Enero 2011
Categoría : Prensa
Se trata de seis ex uniformados que participaron en la desaparición de cinco personas en 1973.
Todos los involucrados recibieron el beneficio de la libertad vigilada
La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por secuestros calificados de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la localidad de Melipeuco, Región de La Araucanía, donde todos los involucrados recibieron el beneficio de la libertad vigilada.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determinaron las siguientes penas:
Juan José Castillo: cinco años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares.
Juan Llaupe Deucaman: cinco años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González, Mario Morales Bañares.
Israel Riquelme Troncoso: cuatro años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina.
Sergio Barrera Jara: cuatro años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina.
Alberto Osses Quezada: tres años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares.
Alfredo Vergara Rebolledo: tres años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares
Ministro Álvaro Mesa procesa a carabinero (r) por secuetro calificado de trabajador de CONAF en 1973
Fuente :poderjudicial.cl, 11 de Agosto 2021
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 127 en las causas que tramita e imputó a efectivo de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del trabajador de la Corporación Nacional Forestal Luis Alberto Soto Chandía. Ilícito perpetrado a contar del 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Melipeuco.
Ministro Álvaro Mesa procesa a carabinero (r) por secuetro calificado de trabajador de Conaf en 1973El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó el procesamiento N° 127 en las causas que tramita e imputó a efectivo de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del trabajador de la Corporación Nacional Forestal Luis Alberto Soto Chandía. Ilícito perpetrado a contar del 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Melipeuco.
En la resolución (causa rol 114.037), el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra del suboficial de Carabineros (r) Israel Antonio Riquelme Troncoso, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en carácter de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza del delito, la pena asignada, la edad del procesado ISRAEL ANTONIO RIQUELME TRONCOSO, esto es 90 años de edad y la situación sanitaria en que se encuentra el país, resulta más adecuado para lo fines del procedimiento –por ahora– decretar la medida cautelar personal de arresto domiciliario total”, consigna la resolución.
Asimismo, el ministro Mesa ordenó que: “(…) atendido el mérito de los cuales se desprende que la libertad del procesado ISRAEL ANTONIO RIQUELME TRONCOSO constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable del delito en que se le atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se le concederá el beneficio de la libertad provisional. Ofíciese a la unidad de Carabineros de Chile más cercana al domicilio del procesado, para que vigilen el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, una vez notificado de esta resolución”.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró acreditar los siguientes hechos:
“Que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el día 11 de Septiembre de 1973 asumieron el mando Supremo de la Nación, reuniendo los poderes Constituyente, Legislativo y Ejecutivo en la Junta de Gobierno según se dejó establecido en el Bando N° 5, de igual fecha, así como en el Decreto Ley N° 1, posteriormente aclarado y complementado por los Decretos Leyes N° 128, 527 y 788, se dispuso entre otras medidas el Estado de Sitio en todo el territorio nacional, ordenándose acuartelamiento en grado uno para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.
Que para el 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las Comisarías se formó un grupo operativo especial denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistía en averiguar situaciones de búsqueda de información de determinadas personas quienes estaban consideradas en bandos militares, entre otras, es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. Lo anterior (…) es de público conocimiento.
Que en el caso del Retén de Carabineros de Melipeuco su dotación la conformaban once funcionarios; quien ostentaba el mando era el vice-sargento primero de Carabineros Roberto Oyarzún Villegas (fallecido), quien para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba de vacaciones en Punta Arenas, razón por la que asumió por unos días el mando el cabo Israel Antonio Riquelme Troncoso, por ostentar la mayor antigüedad en el retén (según declaraciones). La dotación además la integraban el sargento 2° Enrique Onofre Albornoz (fallecido), el cabo Sergio José Barrera Jara, el cabo Juan José Castillo (fallecido), el cabo Roberto Curilaf Calfate (fallecido), el cabo Honorato Fierro Inzunza (fallecido), el cabo Juan Segundo Llaupe Deumacán (fallecido), el cabo Alberto Osses Quezada, el cabo Francisco Borja Vallejos Villena y el cabo Alfredo Segundo Vergara Rebolledo. A raíz de los acontecimientos ocurridos en aquella época los funcionarios quedaron acuartelados, por lo que comenzaron a realizar patrullajes, allanamientos y detenciones de índole política, en un vehículo facilitado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), el que era conducido por Juan José Castillo (fallecido). Las detenciones y allanamientos efectuados, los realizaban sin exhibir orden judicial previa, según consta en declaraciones.
Que la dependencia del Retén de Carabineros de Melipeuco era usada para mantener a los detenidos, los que posteriormente eran traslado con rumbo desconocido o permanecían detenidos en dicha unidad para ser sometidos a interrogatorios bajo tortura por un periodo indeterminado, lugar en el que igualmente se realizaron ejecuciones, según testimonios de Sergio José Barrera Jara, de Alberto Osses Quezada, de Alfredo Vergara Rebolledo, de Juan José Castillo, de Juan Rigoberto Huenchumán Porma, de Gerardo Morales Rosales, de Raquel Soto Chandía, de Juan Segundo Llaupe Deumacán, de Silvia del Carmen Letelier Martínez, de Emilia Nazal Quiroz, de Diego Alberto Pastene Sandoval, de Leoncio Benedicto Pastene Sandoval. En dicho lugar se encontraban detenidos indistintamente hombres y mujeres, de todos estos antecedentes de detenciones de personas que eran llevados al Retén de Melipeuco, tenía conocimiento como se ha indicado el mando superior compuesto por el vice-sargento primero de Carabineros Roberto Oyarzún Villegas (fallecido) y quien lo seguía en el mando por antigüedad Israel Antonio Riquelme Troncoso.
Que con fecha 11 de septiembre de 1973, Luis Alberto Soto Chandía, de 25 años de edad, casado, una hija, trabajador de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio ubicado en Santa María de Llaima, por efectivos de Carabineros de Melipeuco entre los que se encontraban Israel Antonio Riquelme Troncoso, Juan José Castillo (fallecido) y Honorato Fierro Inzunza (fallecido), quienes formaban parte de la dotación del Retén de Carabineros de Melipeuco. Testigo de este hecho fueron Herna del Carmen Soto Chandía, quien precisa que para el 11 de septiembre de 1973 se encontraba en casa de sus padres, cuando su cuñada María Cruz Zarate Lienlaf (fallecida), llegó hasta su domicilio cercano al de la víctima de autos, indicándole que carabineros había detenido en su domicilio a Luis Alberto Soto Chandía, y que posteriormente lo subieron a un vehículo. Observando la testigo desde su patio que el vehículo se perdía en el camino. Al día siguiente, la testigo (hermana de la víctima) y su cónyuge se trasladaron hasta el Retén de Carabineros de Melipeuco, donde consultaron por Luis Alberto Soto Chandía, señalándoles los funcionarios de dicha unidad policial que la víctima no estaba en los registros, por lo que no se encontraba en la unidad policial. Así también lo declarado por Pablo de la Cruz Jiménez Torres, de Edita del Carmen Arias Manríquez, vecinos de la víctima, quienes son concordantes en señalar que por la ventana de su domicilio ubicado al lado de la casa de la víctima pudieron ver cuando los carabineros Fierro, Riquelme y Castillo, sacaban a Luis Alberto Soto Chandía para subirlo a un vehículo con rumbo desconocido. Ratifican estos hechos las declaraciones de Aladino José Soto Chandía, de Elton Jiménez Arias, de Gerardo Morales Rosas, de Raquel Soto Chandía, de Elena Huina Llancumil, de Godofredo Cotrena Cotrena y de Luis León Jéldrez. Por lo que desde el 11 de septiembre de 1973 (fecha en que fue detenido por carabineros) se ignora hasta el día de hoy el paradero y que habría sucedido en la persona de Luis Alberto Soto Chandía. Que hasta la fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial de Carabineros de Chile, que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad”.
Rol N° 114.037: causa secuestro calificado de Luis Alberto Soto Chandía
Fuente :Poder Judicial, 17 de Agosto 2023
Categoría : Prensa
11. JUAN SEGUNDO LLAUPE DEUMACAN (40 años de edad a la época de los hechos)
En declaración judicial de fecha 23 de octubre de 1991 rolante de fs. 258 a fs. 260 (Tomo I) exclamó que en el año 1973 era cabo 1° de carabineros, y servía en el retén de Melipeuco, donde hacía 8 años que duró trabajando en dicho retén, por lo que conocía a los lugareños.
Cuando ocurrió el golpe militar estaba de jefe del retén Roberto Oyarzún, quien actualmente se encuentra viviendo en Punta Arenas, jubilado, también laboraban en ese retén los funcionarios Sergio Barrera, Juan José Castillo, Alfredo Vergara, Alberto Osses Quezada, Luis Riquelme, Roberto Curilaf y Honorato Fierro. Es así que las órdenes de detención y allanamiento eran hechas por el jefe del retén, y en forma verbal, por tal razón ellos cumpliendo estas órdenes detenían a personas que les ordenaban.
Fueron tanto los detenidos que no recuerda en forma especial a Ramos Jaramillo y sus hijos Ramos Huina, pero si recuerda perfectamente a Antonio Aninao Morales, quien estando detenido en dicho retén, y mientras él no estaba en el lugar, sino que de camino, casi llegando al cuartel, cuando sintió ráfagas de armas de fuego tipo ametralladora que provenían desde el interior del patio y cuando entró al patio se dio cuenta que Aninao Morales estaba tendido en el suelo muerto junto a otra persona que en el momento no recuerda su nombre, pero era un hombre de aproximadamente 35 años de edad.
Quien había disparado había sido Honorato Fierro, quien era cabo 1° en esa época y el que lo acompañó fue el jefe del retén Roberto Oyarzún, pero sólo Fierro era el portador del arma que había disparado, esta arma era un fusil automático marca SIG, que tiene un cargador de 25 tiros. Este hecho sucedió cerca del baño que existía en el fondo del patio del retén pero este baño era un pozo negro, a la hora en que ocurrió fue alrededor de las 16:00 horas.
Durante la noche lo mando el jefe del retén Oyarzún junto con Juan José Castillo, quien era el chofer del vehículo policial y al parecer el otro fue Alfredo Vergara, con quienes subieron los cuerpos al vehículo policial y en él los llevaron al rio Allipén y donde existe un puente de concreto que une santa María de Llaima fueron lanzados al rio desde dicho puente, no recuerda bien si este rio es el Allipén, pero si recuerda el puente. Y esta labor la hicieron alrededor de las 23 o 24 horas, es decir en la noche. Al decir dos cuerpos se refiere a Aninao Morales y la otra persona que no recuerda su nombre y apellido