.

Castillo González Luis Alberto – Memoria Viva

Castillo González Luis Alberto

Rut: 5892183-1

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército


Ministra Paola Plaza condena a 10 años de presidio a coronel de Ejército (r) por secuestro calificado de profesor

Fuente :elciudadano.cl, 5 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

Ministra en visita condenó a 10 años de presidio al coronel de Ejército en retiro Luis Castillo González, como autor del delito de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez. Ilícito perpetrado a fines junio de 1974, en el centro de la ciudad.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, condenó a coronel de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez. Ilícito perpetrado a fines junio de 1974, en el centro de la ciudad.

En el fallo (causa rol 660-2011), la ministra en visita condenó a Luis Alberto Castillo González, teniente de Ejército a la época de los hechos, a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito.

En la resolución, la ministra Plaza González dio por establecido que: “Javier Alberto Salinas Velásquez, de 47 años a la data de los hechos indagados, casado, profesor de educación básica, sin militancia política conocida, en circunstancias que el 28 de junio de 1974 se encontraba en compañía de otras personas al interior de una fuente de soda ubicada en calle Mac-Iver con Avenida Libertador Bernardo O’Higgins de la comuna de Santiago, fue detenido por una patrulla militar liderada por el teniente del Ejército de Chile Luis Alberto Castillo González, quien sin orden judicial ni administrativa alguna lo trasladó contra su voluntad hasta el regimiento de Artillería N° 1 ‘Tacna’ y lo habría entregado a la guardia del recinto, quienes lo ingresaron y mantuvieron encerrado en ese recinto militar de manera arbitraria e ilegal”.

En tanto, prosigue: “El día 30 de junio de 1974, el aludido Salinas Velásquez habría sido encontrado muerto en su lugar de cautiverio, cuya autopsia reveló que su deceso se produjo a causa de asfixia por ahorcamiento, pero una vez que fueron analizados sus restos óseos pudo observarse que en ellos se evidenciaban fracturas peri-mortem en la parrilla costal y en las vértebras lumbares, no informadas oportunamente en el protocolo de autopsia, las que a juicio de los expertos sugieren traumas contusos, recientes y coetáneos con su muerte, recibido durante el periodo que permaneció privado de libertad, y que necesariamente, por sus características, debieron afectar tejidos blando, nada de lo cual se consignó al momento de su deceso, a pesar de su demostrada existencia”

por Francisca Valencia


Corte de Santiago rebaja condena a ex oficial de Ejército condenado por crimen de profesor de educación básica en 1974

Fuente :resumen.cl, 16 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la pena de presidio que deberá cumplir el ex coronel de Ejército Luis Alberto Castillo González, teniente a la época de los hechos, condenado en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del profesor de educación básica Javier Alberto Salinas Velásquez, perpetrado a fines de junio de 1974, en el centro de la ciudad de Santiago y en el Regimiento Tacna, asentado en la capital.

En fallo unánime (causa rol 3.017-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Joel González- si bien confirmó la sentencia apelada, rebajó la pena de 10 años dictada por la ministra en visita Paola Plaza González, y reduce la condena impuesta a sólo 4 años de presidio efectivo, beneficiando al sentenciado por la minorante de colaboración sustancial al esclarecimientos de los hechos.

La resolución de la Novena Sala de la Corte de Santiago aplica la mencionada minorante pese a reconocer que se trata de un delito de lesa humanidad coincidiendo con la sentencia de primera instancia. Al respecto, respondiendo la alegación del condenado, señala:

"Seguidamente (..), en lo relativo a que el delito investigado es común y no de lesa humanidad, disiente esta Corte de esa apreciación, compartiendo lo razonado en el fallo de primer grado, en los considerandos quinto, sexto y séptimo, por cuanto el hecho, en síntesis, consistió en la detención ilegal de una persona en un recinto militar quien fue golpeado repetidamente durante su encierro, omitida esa circunstancia tanto en la autopsia como en el certificado de defunción, lo que configura un crimen de lesa humanidad, pues la acción dolosa de agentes del Estado se efectúa mientras mantienen retenido a un individuo contra su voluntad, en tiempo de represión de los disidentes al régimen".

La víctima, Javier Salinas Velásquez, según consta en las investigaciones judiciales de la ministra Plaza González, tenía 47 años de edad, ejercía como profesor de educación básica y no tenía militancia política. El 28 de junio de 1974, en circunstancias que, en compañía de otras personas, se encontraba al interior de una fuente de soda ubicada en calle Mac-Iver esquina Alameda (Avda. Bernardo O´Higgins) de la comuna de Santiago, fue detenido sin mediar orden judicial alguna por una patrulla militar a cargo del entonces teniente de Ejército Luis Alberto Castillo González.

El detenido es trasladado por la patrulla uniformada hasta el regimiento de Artillería N°1 "Tacna", ubicado en la propia comuna de Santiago; allí le mantuvieron en cautiverio y sometido a interrogatorios y tratos crueles. El día 30 de junio de 1974, el detenido Salinas Velásquez fue dado por muerto en su celda de encierro, pretendiendo que se habría suicidado, como lo presenta, además, la autopsia que se habría practicado en la época.

Sin embargo, en el análisis posterior de sus restos óseos puede constatarse fracturas y lesiones que, a juicio de los expertos, sugieren traumas contusos, recientes y coetáneos con su muerte, recibidas durante el período que permaneció prisionero en el mencionado regimiento. Este recinto militar fue utilizado como centro de prisión para centenas de personas que fueron detenidas por las tropas uniformadas desde el mismo día del golpe militar en adelante. 

por Darío Núñez