Rut: 6952881-3
Cargos: omandante del Regimiento Dragones en Punta Arenas
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Homicidio de Rodrigo Rojas de Negri y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana
Ex conscripto en caso quemados vivos: "Julio Castañer, ése es el nombre del asesino"
Fuente :cooperativa.cl, 23 de Julio 2015
Categoría : Prensa
Fernando Guzmán relató en la televisión los detalles del ataque de militares contra Rodrigo Rojas y Carmen Quintana en 1986.
Afirmó que el entonces teniente intimidó a sus víctimas con un encendedor, diciéndoles: "¿Querís que te queme, conchetumadre, por andar haciendo hueás?".
Tras participar en el ataque, Julio Castañer ascendió en el mando del Ejército, llegó a ser comandante del Regimiento Dragones en Punta Arenas, y también hizo clases en la Universidad de Magallenes.
La declaración que rindió en noviembre del año pasado el ex conscripto Fernando Tomás Guzmán Espíndola ante el juez Mario Carroza permitió la reapertura de la investigación del llamado "caso quemados", y que el magistrado dictara órdenes de detención contra siete militares en retiro.
Guzmán profundizó este testimonio para el programa "En la mira" de Chilevisión, en un capítulo que fue emitido anoche y en el que el ex uniformado responsabilizó abiertamente a Julio Ernesto Castañer González, teniente de Ejército en 1986, como autor material del ataque incendiario que mató a Rodrigo Rojas de Negri y dejó gravemente herida a Carmen Gloria Quintana, entonces de 19 y 18 años respectivamente.
"Se quemaron vivos por la negligencia de un carnicero, porque él gozaba viendo eso, haciendo sufrir al prójimo, a un niño que fue a protestar porque no estaba de acuerdo con el Gobierno… Matarlo… El verdadero culpable tiene nombre y apellido: Julio Castañer; ése es el nombre del asesino", señaló Fernando Guzmán a "En la mira".
Según detalló el ex conscripto, esa mañana del 2 de julio de 1986 en la comuna de Estación Central, Castañer -que era asesor del mando de la unidad de inteligencia que funcionaba en el Regimiento Los Libertadores- lideró el operativo en el que fueron detenidos y atacados los dos jóvenes, e iba acompañado por dos cabos de civil: Luis Alberto Zúñiga González y Jorge Osvaldo Astorga Espinoza.
"¿Querís que te queme, conchetumadre?"
"Castañer ordena rociarlos, le ordenó a un soldado rociarlos con la misma bencina que fueron a buscar afuera, donde iban a hacer la barricada los muchachos. Se rocían los dos muchachos con eso, se acerca a la muchacha y empieza a intimidarla con un encendedor: '¿Querís que te queme, conchetumadre?', le decía… La niña (Carmen), asustada, solamente lloraba", recordó.
En medio de esto "me dicen: 'Pégale, hueón, pégale conchetumadre, pégale vos también'… Tuve que tomar el bidón vacío y le pegué un 'chapulín' al joven, que estaba en el suelo en ese momento ya".
Después "me subo al camión, me quedo detrás del Mendoza Rivera y este tipo todavía seguía hueveando a la Carmen con el encendedor: '¿Querís que te queme, conchetumadre, querís que te queme por andar haciendo hueás? Hasta que hizo combustión".
Guzmán fue enfático en desmentir la versión oficial del Ejército sobre el episodio, asegurando que fue "el mismo encendedor (de Castañer el que) hizo la combustión donde se quemó la Carmen, no fue bomba molotov ni bomba BIC tampoco. Julio Castañer, ése es el nombre del asesino", reiteró.
Poco después, "cuando se terminaron de apagar, los jóvenes todavía tiraban humo envueltos en la frazada. El Castañer se acerca al (teniente Pedro) Fernández Dittus y les dice: 'Matémoslos, es la única solución que tenemos, porque esto nos va a traer consecuencias'… Fernández Dittus le dice: 'No, yo soy católico, no los puedo matar', y ordenó que los subiéramos al camión".
Tras esto a Rojas y Quintana los trasladaron "boca abajo, tendidos, manos adelante", y los soldados iban "sobre ellos, con los pies en la espalda, en la cabeza, donde te tocaba estar".
"Tú tenías que pisarlos, ordenado por los mismos tenientes", explicó Guzmán recordando el trayecto hacia el sector Lo Boza de la comuna de Quilicura, donde las víctimas fueron abandonadas.
"Llevaba en la sangre la maldad"
Fernando Guzmán afirmó que el teniente Castañer se caracterizaba por su crueldad e instaba a sus subordinados a golpear a quienes eran detenidos en protestas sociales.
"Asumía como el que nos ordenaba: 'Péguenle a este hueón, por culpa de él tienen que andar en la calle cagándose de frío, cuando podrían estar en la casa' (…) Nunca podía estar en una parte solamente revisar a los muchachos tranquilamente, sino que había que hacerles algo; siempre maltratarlos (…) Estaba en él, llevaba en la sangre la maldad", explicó.
También recordó que después del ataque contra Quintana y Rojas "el propio Castañer, el que quemó a los jóvenes –porque nosotros lo vimos; fue él, con el encendedor- nos preguntaba quién de nosotros había sido y cómo lo habíamos quemado, hasta que en una, de tanta pregunta, un soldado levantó la mano y dijo: 'Yo fui, con un fósforo'".
"Después de que el soldado levantó la mano se fueron todos allá donde él y Castañer le dijo: 'Pero ¿cómo lo hiciste, pelao hueón? ¿Cómo se te ocurre hacer eso?", contó.
También en los días posteriores al 2 de julio, en una reunión en el Regimiento Libertadores en la que participaron todos presentes en el episodio, "el señor Santiago Sinclair (vicecomandante en Jefe del Ejército) se paró delante de nosotros y dijo: 'Soldados, ustedes tienen una familia muy grande, que es del Ejército, y siempre van a tener la seguridad de que los vamos a proteger a todos, y si algo sale mal somos capaces de hacer un segundo 11 de septiembre. Eso es lo que dijo el señor Santiago Sinclair".
Comandante y profesor
"En la mira" consignó que Julio Ernesto Castañer González trabajó, después del "caso quemados vivos", como mayor de Ejército en la comuna de Paredones y luego viajó a Italia a estudiar relaciones internacionales.
Años después, en 2005, como coronel, fue nombrado comandante del Regimiento Dragones de Punta Arenas y también jefe del Comando Conjunto Austral.
Entre 2005 y 2010 fue profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Magallanes y actualmente trabajaba en Punta Arenas como asesor de operaciones del Estado Mayor de la División del Ejército.
Durante la mañana de ayer, miércoles, fue interrogado por la PDI y luego trasladado al Regimiento Dragones -el mismo que comandó- para quedar detenido.
"Siento rabia conmigo mismo"
Consultado por su motivación para romper el "pacto de silencio" que duró casi 30 años, el ex conscripto Guzmán apeló a la culpa que aún siente en su conciencia, pese a no haber sido responsable del cruel ataque.
"Siento rabia conmigo mismo de no haber sido valiente en esa época, de no haber tenido coraje suficientemente grande, de haber tomado a mi familia, haberla mandado a la cresta y haberle dicho la verdad a esa familia (de Rodrigo Rojas), a esa madre que perdió a su hijo por andar protestando", explicó.
"Me duele el corazón, eso es lo que pasa, por eso lloro, por impotencia, y por eso estoy así, estoy complicado. Mi vida es un desastre. ¿Qué más quieren? Me mataron en vida estos tipos", afirmó.
"En la mira" de Chilevisión es el mismo programa que el año 2012 identificó a Pedro Pablo Barrientos Núñez como el autor material del asesinato de Víctor Jara.
Barrientos -en 1973 teniente del Ejército- vive actualmente en Estados Unidos y la Justicia chilena pidió su extradición. La imputación surgió también de un ex conscripto, José Paredes Márquez, que dice haber sido testigo del asesinato del cantautor.
El exorbitante gasto fiscal por jubilaciones de FF.AA.: $3,8 billones entre 2011 y 2015
Fuente :ciperchile.cl, 16 de Enero 2017
Categoría : Prensa
2016 marcó un hito para Codelco. No fue uno de esos que sacan aplausos. Por primera vez en su historia, y producto de la baja sostenida del precio del cobre, la principal empresa estatal tuvo que endeudarse para cumplir con sus compromisos financieros. Uno de ellos es la entrega de US$707 millones a las FF.AA. –monto registrado a septiembre de 2016– en virtud de la Ley del Cobre (que ya no es reservada).
El hito no hizo más que graficar hasta qué punto la Ley del Cobre se ha transformado en una camisa de fuerza para Codelco. Al obligar a la cuprera a entregar el 10% de sus ventas a las FF.AA., se despoja al Estado de un caudal importante para políticas públicas. Basta mirar las cifras para cuantificar el desvío legal de recursos que se impuso bajo dictadura (al cambiar el 10% de las utilidades por el 10% de las ventas de cobre): en 2015, unos US$858 millones fueron a parar a las Fuerzas Armadas (ver nota de El Mercurio).
A la mascada que le sacan las FF.AA. al Estado por la Ley del Cobre, se suma la otra fuga de capitales que le significa al Fisco el que los uniformados haya sido el único sector que mantuviera el privilegio del antiguo sistema de pensiones, cuando en 1980 entraron en vigencia las AFP.
Según información entregada por Cristián Rojas, vicepresidente ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), a la comisión de la Cámara de Diputados que investiga irregularidades en las jubilaciones de las FF.AA. y de Orden, en 2015 Capredena repartió $911 mil millones en pensiones. El 94% de esa cifra es aporte fiscal y solo el 6% restante corresponde a las cotizaciones de los uniformados. Entre 2011-2015, el Estado ha desembolsado en total cerca de $3,8 billones (millones de millones de pesos) para solventar el fondo de retiro de Capredena. La cifra equivale a 119 teletones (según recaudación 2016) o al costo de construcción de 42 hospitales con equipamiento de última generación, como el que se inauguró en Rancagua en abril de 2016 ($90 mil millones).
Con los dineros de todos los chilenos se financia un sistema que atiende a casi 107 mil ex funcionarios de las Fuerzas Armadas (y sus familias a través de pensiones y montepíos). Todos ellos gozan de privilegios que desnudan las carencias del sistema de capitalización individual que rige para el resto de la población, donde a noviembre de este año la pensión promedio por vejez no supera los $192 mil, según la Superintendencia de Pensiones (ver aquí).
CIPER tuvo acceso a la nómina de ex oficiales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea (FACH) que pasaron a retiro en el periodo 2006-2016 y que reciben pensiones de Capredena. Son 3.090 casos que representan el 13% –el estamento más alto– de los beneficiarios de este sistema.
El promedio de pensiones de los oficiales de las FF.AA. roza los $2,3 millones. En la lista de oficiales pensionados de Capredena destacan 17 ex miembros de las Fuerzas Armadas con pensiones por sobre los $4 millones. La más alta corresponde a la del ex general de brigada de la FACH Patricio Franjola Buigley, quien pasó a retiro en julio de 2012 con una pensión de $5,9 millones. Debido a que por norma las pensiones de Capredena se reajustan en un 100% de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que hoy recibe Franjola a cuatro años y medio de su retiro son $6,8 millones.
El monto de las pensiones de los oficiales de las Fuerzas Armadas, en contraste con las del mundo civil, no es lo único que salta a la vista de la nómina de más de tres mil ex oficiales revisada por CIPER. Los ingentes recursos que el Estado inyecta para sostener ese sistema previsional –un 0,9% del PIB nacional en 2012, según la Comisión Bravo– también son destinados a cubrir millonarias pensiones para ex uniformados condenados o que están siendo procesados por violaciones a los derechos humanos y por fraudes de distinto tipo. El promedio de pensiones que recibe mensualmente este grupo de 38 uniformados en retiro asciende a $2,7 millones.
En los más de tres mil casos revisados aparecen, por ejemplo, altos oficiales condenados por homicidio y secuestro calificado en el Campo de Prisioneros de Pisagua; un teniente coronel sometido a doble proceso por el homicidio calificado de cinco dirigentes del MIR en calles Janequeo y Fuente Ovejuna; un coronel involucrado en la desaparición de 14 campesinos en Paine, otro en el asesinato del cantautor Víctor Jara y un tercero en el brutal ataque contra Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana (“Caso Quemados”).
También figura un médico y coronel–sometido a proceso en 2002– acusado de vigilar torturas y drogar a prisioneros cuyos paraderos aún se desconocen; secretarios privados de Pinochet condenados por malversación de caudales públicos en el “Caso Riggs”; una decena de uniformados involucrados en actos de corrupción como el “Caso Fragatas”, el “Caso Mirage” o el “Milicogate”; y hasta un capitán que se convirtió en uno de los mayores capos del narcotráfico en Chile.
Según los cálculos de CIPER, el monto anual de las pensiones que paga Capredena a estos 38 uniformados involucrados en ilícitos y que pasaron a retiro entre 2006 y 2016, asciende a más de $1.200 millones.
En la nómina de estos pensionados, CIPER identificó, además, a más de 20 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismos represores del régimen de Augusto Pinochet. Sus pensiones alcanzan en promedio $2,5 millones. Lo grave es que algunos continúan ligados a las Fuerzas Armadas, principalmente en labores de educación en distintas unidades del Ejército.
La indagación de CIPER detectó al menos media docena de ex agentes de la CNI y la DINA que figuran recontratados en la Academia de Guerra y también en la Escuela Militar como Personal a Contrata (PAC) o Profesores Civiles (PC). Eso significa que todos ellos reciben importantes remuneraciones además de sus pensiones.
Un documento interno del Ejército obtenido por CIPER da cuenta que un militar retirado con rango de general puede recibir $2,5 millones si es recontratado para cumplir labores como PAC en la institución. Un monto que se suma al de su jubilación, que para los generales en retiro se empina en promedio por sobre los $3,2 millones.
PENSIONES Y DERECHOS HUMANOS
Entre fines de septiembre de 1973 y junio de 1974 fueron ejecutadas 26 personas en el Campo de Prisioneros de Pisagua (Región de Tarapacá). Entre ellos se encontraba el joven conscripto y militante del PC, Miguel Nash Sáez, quien se opuso a reprimir a la población y fue acribillado por la espalda. Su cuerpo aún no aparece.
En enero de 2009, el coronel (r) del Ejército Roberto Ampuero Alarcón fue procesado como coautor del secuestro y homicidio calificado de Nash y otros prisioneros de Pisagua. Ampuero había pasado a retiro 10 meses antes, en marzo de 2008, con una pensión de $2,6 millones. En agosto de 2016, Ampuero fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito reiterado de secuestro calificado de Nash, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal. También como autor del homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Alberto Lizardi Lizardi.
A la fecha, la pensión reajustada de Ampuero roza los $3,6 millones. En esos delitos también estuvo involucrado el coronel (r) Gabriel Guerrero Reeve, quien pasó a retiro en enero de 2010 con una pensión de $2,1 millones. Guerrero, también condenado en agosto pasado a 15 años y un día, recibe hoy una pensión de casi $2,6 millones. El 26 de diciembre pasado, la causa en la que están involucrados Ampuero y Guerrero, se elevó a la Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento.
En agosto de 2016 fue condenado el coronel (r) del Ejército Pedro Collado Martí, como autor del secuestro calificado de los militantes socialistas Jorge Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza, ambos detenidos en septiembre de 1973, en Iquique. Collado, procesado en 2008 y condenado a 10 años y un día, recibe una pensión de $2,6 millones. Actualmente, el tribunal está cerrando el trámite de notificación del fallo a los condenados en esta causa.
El coronel (r) Carlos Durán Low, fue condenado en febrero de 2016 junto a otros cinco ex agentes de la CNI a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio calificado del profesor y miembro del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, en septiembre de 1979, en Santiago. Durán jubiló en marzo de 2007 y hoy recibe una pensión de $2,5 millones. En abril de 2016, el fallo fue apelado y la Corte ordenó nuevas diligencias.
El general (r) y ex miembro del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), Julio Cerda Carrasco, fue condenado a cinco años y un día como cómplice de los secuestros calificados de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) perpetrados en septiembre de 1987. Cerda, procesado desde mayo de 2007, pasó a retiro en marzo de ese mismo año y hoy goza de una pensión de $3,1 millones. La sentencia en esta causa –en la que están involucrados 33 ex agentes de la CNI–, fue ratificada por la Corte de Apelaciones en junio de 2015 y hoy se encuentra en el máximo tribunal.
El coronel (r) de Ejército Osvaldo Andrés Magaña Bau, fue sometido a proceso en julio de 2015 por el secuestro calificado de 14 campesinos del Asentamiento Villa el Escorial de Paine, todos ellos ejecutados entre septiembre y octubre de 1973 (Cuesta Chada). En coronel pasó a retiro en febrero de 2007 y hoy tiene una pensión de $2,6 millones. Cifra similar a la de la pensión que recibe el coronel (r) de Ejército Jorge Smith Gumucio, acusado en julio de 2015 de ser uno de los autores del secuestro y homicidio calificado de Víctor Jara y del ex director de Gendarmería, Littré Quiroga.
Fue en el mismo 2015 que la justicia procesó al coronel en servicio activo Julio Castañer González, por su presunta responsabilidad en la muerte del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y por las graves lesiones que sufrió Carmen Gloria Quintana, luego de que fueran quemados vivos en julio de 1986, en Santiago. Castañer fue acusado por un ex conscripto de ser quien encendió los cuerpos de De Negri y Quintana, luego de que fueran rociados con bencina. El coronel pasó a retiro en enero de 2016, con una pensión de $2,8 millones. En octubre de 2016, los abogados de los acusados pidieron el sobreseimiento de la causa, el que fue denegado. Se decretaron, además, nuevas diligencias.
El doctor y coronel (r) de Aviación Alejandro Forero Álvarez ha hecho una brillante carrera como cardiólogo en la Clínica Indisa. Su hoja de vida tiene un punto negro. Está acusado de ser uno de los médicos que prestó servicios al llamado “Comando Conjunto” supervisando torturas y drogando a prisioneros hoy desaparecidos. Forero fue sometido a proceso en 2002 junto a una veintena de integrantes de ese organismo represor, por asociación ilícita y la detención ilegal del militante comunista Víctor Vega Riquelme (enero de 1976). En mayo de 2002, la justicia revocó esos procesamientos, pero no porque fueran inocentes sino porque los delitos estaban prescritos. Forero pasó a retiro en agosto de 2014 y hoy recibe una pensión de $2,5 millones.
En la lista de pensionados de Capredena que obtuvo CIPER, también figura el general (r) de Ejército Víctor Lizárraga Arias, un importante oficial de la BIE. En 2010 fue condenado por integrar la asociación ilícita que participó en el asesinato del coronel y entonces jefe de adquisiciones de la Dirección de Logística del Ejército, Gerardo Huber (1992). El 18 de noviembre pasado, Lizárraga –que hoy recibe una pensión de $3,1 millones– fue condenado a 205 días de presidio efectivo como autor de cinco delitos reiterados de cohecho en el llamado “Caso Fragatas”. A Lizárraga se le acusó de sobornar a un funcionario público coreano para que la empresa de intermediación de armamento que el oficial representaba obtuviera comisiones por ventas de dispositivos bélicos al Ejército. Los ilícitos fueron cometidos entre 2007 y 2008, cuando el general ya estaba siendo procesado por el crimen de Huber.
DEL CASO MIRAGE AL MILICOGATE
El general (r) de la FACH, Florencio Dublé Pizarro, fue procesado a comienzos de 2009 como cómplice de malversación de caudales públicos en el polémico juicio por las coimas en la compra de 25 aviones Mirage. La investigación del ministro Omar Astudillo determinó que en la transacción se habrían destinado US$15 millones al pago de comisiones ilícitas y que Dublé recibió al menos una transferencia bancaria por US$60 mil. Florencio Dublé se acogió a retiro en diciembre de 2006 y hoy percibe una pensión de $3,1 millones. La sentencia de la causa debiera conocerse en los próximos días.
El nombre del coronel (r) de Ejército Clovis Montero Barra saltó a la palestra en marzo de 2015 tras estallar el último de los grandes escándalos al interior del Ejército: el fraude de casi $5.500 millones perpetrado por militares con los fondos de la Ley del Cobre (“Milicogate”).
En febrero de 2016, Montero fue procesado por el ministro Omar Astudillo como autor del delito reiterado de fraude al fisco y falsedad documental. Montero, además, está querellado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), por delito tributario. El coronel –pasó a retiro en mayo de 2015 y recibe una pensión de $2,5 millones– está acusado de obtener de un proveedor más de 160 facturas por cerca de $980 millones por servicios o adquisiciones inexistentes.
En esta misma causa está procesado el coronel (r) Jorge Frez Ramírez, quien se desempeñó como jefe del departamento de Finanzas de Tesorería del Ejército. Fue el propio Montero quien declaró que Frez conocía la falsedad de los documentos, acusándolo además de recibir dinero por la tramitación y el pago de las facturas falsas. Frez –quien está preso en el Regimiento de Policía Militar N°1 de Peñalolén– pasó a retiro en febrero de 2015 con una pensión de $2,5 millones.
En la nómina a la que tuvo acceso CIPER aparecen también dos altos oficiales condenados en una de las aristas del “Caso Riggs” (el fallo se encuentra en apelación). Son dos de los oficiales que fueron secretarios privados de Augusto Pinochet: los coroneles (r) Gabriel Vergara Cifuentes y Juan Mac-Lean Vergara, ambos condenados en primera instancia a cuatro años de libertad vigilada por malversación de caudales públicos. Mac-Lean pasó a retiro en abril de 2009 y hoy recibe $2,9 millones de pensión. Vergara, en tanto, lo hizo en julio de 20011 y su pensión asciende a $2,6 millones.
En julio de 2009, el capitán de Fragata (r) Jesús Sáez Luna pasó a retiro y hoy recibe una pensión de $2,1 millones. Tres años más tarde, a Sáez le incautaron 150 kilos de cocaína y pasta base en un domicilio en Valparaíso. La Fiscalía estableció que Sáez era el jefe operativo de la banda: “Es el imputado de mayor categoría que hemos logrado capturar, porque el sujeto era un verdadero capo de la mafia”, señaló el fiscal a cargo de la investigación.
La salida de Sáez de la Armada no fue con honores. Poco antes de su retiro, fue acusado del robo de una cámara hiperbárica.
LA SOMBRA DE LA DICTADURA
En diciembre de 2006, el general de Ejército Ricardo Hargreaves Butrón, fue dado de baja de la institución. A mediados de ese mes, días después de la muerte de Augusto Pinochet, en entrevista con la Prensa Austral de Punta Arenas, Hargreaves (comandante en Jefe de la V División, Región de Magallanes) se refirió al dictador en los siguientes términos: “Yo fui partícipe de la causa de Pinochet y la sigo compartiendo (…) le debemos muchas cosas, no solamente como Ejército, sino como país”.
El comandante en Jefe del Ejército de la época, Óscar Izurieta, le pidió la renuncia. Fue una señal clara de los nuevos tiempos que corrían en la institución castrense, la que se vio reforzada en 2009, cuando Izurieta le puso término a los contratos de honorarios que mantenía un grupo de ex agentes de la DINA y CNI involucrados en juicios de derechos humanos. Se habló entonces de una limpieza al interior de la institución.
Pero la baja de Hargreaves no significó su salida del Ejército. Continuó ligado a la institución como gerente de Asuntos Corporativos de la Fábrica y Maestranzas del Ejército de Chile, FAMAE, y también como profesor de la Escuela Militar. Según la nómina de Capredena, Hargreaves pasó a retiro recién en agosto de 2014 y hoy percibe una pensión de $3,5 millones. A ese monto se agregan sus honorarios por labores académicas. Al menos hasta noviembre del año pasado, el general en retiro era presidente del Centro de Profesores de la Escuela Militar.
AL ABRIGO DE LA ACADEMIA
La Academia de Guerra del Ejército también es refugio para muchos uniformados que, una vez retirados, siguen vinculados a la institución en calidad de Personal a Contrata (PAC) o Profesor Civil (PC). Ello les permite sumar ingresos regulares a sus jubilaciones o incluso, luego de al menos tres años de servicio, reliquidar sus pensiones al alza.
Un documento reservado del Ejército al que tuvo acceso CIPER, indica que un oficial en retiro con grado de coronel o general contratado como PAC, puede ganar entre $1,5 millón y $2,5 millones mensuales. Para los generales de brigada, el sueldo como PAC, al margen de la jubilación que reciben, alcanza $2.526.910. El de un coronel, teniente coronel o mayor, llega a $1.458.112 (ver documento).
Un ex funcionario civil del Ejército que pidió reserva de su identidad, definió a la Academia de Guerra como una “caja pagadora de favores” y como una “red de protección” entre ex uniformados.
–Hay militares retirados contratados como PAC en la Academia de Guerra para labores administrativas y que, además, hacen clases y tienen contrato como profesores civiles (PC) hasta por 12 horas. Es imposible que cumplan con las funciones de los dos contratos. El sistema de control es un libro de firmas que nadie fiscaliza– señaló a CIPER un ex uniformado que conoce el funcionamiento de la Academia de Guerra.
Otro uniformado refirió a CIPER que tanto en la Academia de Guerra como en la Escuela Militar aún imparten clases o ejercen labores administrativas (en calidad de PC y PAC) ex oficiales vinculados a organismos represores de la dictadura, varios de los cuales gozan de suculentas pensiones. La indagación de CIPER detectó en las nóminas oficiales a al menos media docena de ex uniformados en esa situación.
Uno de ellos es el coronel (r) Rodolfo Ortega Prado, quien fue jefe de la CNI en Punta Arenas entre 1985 y 1989 (usaba la chapa de “Rodrigo”). El 29 de febrero de 2004, La Nación Domingo publicó un reportaje titulado “Un CNI en Madrid”. Allí Ortega aparece involucrado en la muerte en 1988 de la joven socialista de 23 años Susana Ovando Coñué, en Punta Arenas. Cuando apareció el reportaje, en el que se dice que al menos 10 ex agentes de la CNI lo identificaron como su jefe en Punta Arenas el mismo año del asesinato de Ovando, Ortega era agregado militar de Chile en la embajada de Madrid. En marzo de 2004, el coronel en retiro compareció ante la justicia como testigo por este caso.
Esta fue la versión que el coronel le entregó a La Nación sobre la muerte de Susana Ovando: “La CNI en Punta Arenas era una mínima oficina encargada de asuntos administrativos, sin capacidad operativa para detener. En el periodo que yo estuve como jefe de la CNI en Punta Arenas, nunca se detuvo a nadie”.
Ortega pasó a retiro en febrero de 2007 y su pensión asciende a casi $2,6 millones. Pero el ex jefe de la CNI en Punta Arenas ha seguido ligado al Ejército recibiendo otros altos honorarios. Es director del magíster en Historia Militar y Pensamiento Estratégico de la Academia de Guerra. CIPER tuvo acceso a la nómina de académicos que impartirán asignaturas en la Academia de Guerra en 2017. En esa planilla Excel aparecen los nombres de los profesores, los módulos y las horas académicas contempladas para cada curso. Allí, el coronel (r) Ortega –que posee un doctorado de la Universidad Complutense de Madrid– figura como profesor en las asignaturas de “Ejecución JGS (Juegos de Guerra)” y “Geoestrategia”, las que se imparten en los módulos “Mando y Asesoría II”, “Mando y Asesoría III” y “Estrategia II”.
Otro ex CNI que también figura en la planilla de profesores de la Academia de Guerra para 2017, es el ex jefe del Estado Mayor del Ejército, general Guillermo Castro Muñoz: como Profesor Civil (PC) en labores de “investigación y publicación”. Castro es, además, presidente del Centro de Graduados de la Academia de Guerra.
El general Castro perteneció a la Central Nacional de Informaciones entre 1979 y 1982. Fue él mismo quien lo reconoció en una declaración judicial de 2003 (como testigo) en el juicio por la masacre de 22 campesinos en Paine (octubre de 1973). En enero de 2008, Castro prestó una segunda declaración en la que admitió que formó parte de una compañía de fusileros en el “Cuartel Dos” de la Escuela de Infantería de San Bernardo, utilizado como centro de detención (Cerro Chena), dotación que participó en los asesinatos de los 22 campesinos. Y afirmó que en ese cuartel nunca vio detenidos y que solo se enteró tiempo después por la prensa que sí los hubo. El general Castro no ha sido procesado por la justicia.
En junio de 2015 pasó a retiro el coronel Carl Marowski Pilowsky, quien aparece en la nómina de miembros de la CNI que el Ejército le envió al hoy ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, cuando investigaba el crimen de Tucapel Jiménez. Son varias las labores que actualmente sigue cumpliendo Marowski en el Ejército y que le permiten abultar su pensión de $2,8 millones.
Fuentes consultadas por CIPER, señalaron que el coronel en retiro estaría contratado como PAC en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército (División de Educación). Marowski se desempeña además como académico del Diplomado de Educación Superior Militar de la Academia de Guerra y aparece en la nómina de 2017 como “Profesor Civil” (PC) con labores de “investigación y publicación”.
En septiembre de 2016, Carl Marowski asistió a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados. Lo hizo en calidad de “secretario general de la Academia de Guerra”.
Otro de los militares en retiro ligados a la Academia de Guerra y que perteneció al grupo escolta de Pinochet que le dio origen a la Brigada Mulchén de la DINA, es el general (r) Eduardo Ludovico Aldunate Hermann. En la planilla de profesores 2017, Aldunate –quien jubiló en julio de 2009 y hoy recibe una pensión de $3 millones– aparece con honorarios por labores de “investigación estratégica”. Aldunate fue también jefe de las tropas de Chile en Haití antes de pasar a retiro.
El coronel (r) José Francisco Enberg Castro también integró la CNI. Jubiló en febrero de 2014 y actualmente recibe una pensión de $2,8 millones. En la planilla de asignaturas que impartirá la Academia de Guerra en 2017, Enberg figura como “Profesor Civil” (PC) en “gestión docente”.
En junio de 2013 se filtró a la prensa una nómina con 1.500 uniformados y civiles ex agentes de la DINA. En esa lista, aparece el nombre del general (r) Enrique Slater Escanilla, quien pasó a retiro en septiembre de 2010.
En una nota publicada en la página web de la Escuela Militar en octubre de 2015, Slater figura como Profesor Civil (lleva más de 10 años haciendo clases en la Escuela Militar) y también como jefe del Departamento Académico de la institución. Slater, cuya pensión es hoy de $3,2 millones, aparece además como asesor (entre marzo y agosto de 2016) de la División de Educación del Ejército. Su labor: “brindar asesoría de axiología para la redacción del reglamento Ethos del Ejército de Chile”.
Julio Castañer, el ex militar que quemó a Rodrigo Rojas y que hoy desfila por “la patria”
Fuente :radio.uchile.cl, 8 de Octubre 2018
Categoría : Prensa
El acusado de quemar vivos a Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas De Negri en 1986 -este último con resultado de muerte- desfiló este domingo por las calles de Punta Arenas en conmemoración del cuadragésimo aniversario del Conflicto de Beagle, que casi desató una guerra con Argentina en 1976. Para la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, este hecho demuestra el compromiso que tienen con la impunidad el Gobierno y las Fuerzas Armadas.
“El verdadero culpable tiene nombre y apellido: Julio Castañer, ése es el nombre del asesino”. Con estas palabras, el ex conscripto Fernando Guzmán sindicó -en un reportaje de Chilevisión el año 2015- al coronel (r) del Ejército como el autor material del crimen de Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana, quemados vivos en 1986.
Y pese a estar procesado por el ministro Mario Carroza como autor material del delito de homicidio calificado de Rojas De Negri y el homicidio calificado en grado de frustrado de Quintana, Julio Castañer González desfiló, este domingo, por las calles de Punta Arenas en el marco del cuadragésimo aniversario del conflicto del Beagle, que casi desembocó en una guerra con Argentina el año 1978.
En la ocasión, los “veteranos del ‘78” fueron acompañados por una formación de la Quinta División del Ejército, y realizaron un homenaje en conjunto en el Pabellón Patrio.
Julio Castañer, lucía sus condecoraciones, mismas que le otorgaron en dictadura por defender a la patria de “marxistas”, por quemar vivos a seres humanos.
Para la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, la presencia del ex uniformado en el desfile viene a confirmar la adversidad de estos tiempos en cuanto a derechos humanos.
La dirigenta señaló que esto es culpa del Gobierno, que prefiere hacer vista gorda a este tipo de actos, y del propio Ejército, por permitir que genocidas participen en sus conmemoraciones.
“Castañer es un genocida, él es un tipo que fue capaz de quemar vivo y ser parte del exterminio de la dictadura, por lo tanto yo no sé si alguien puede esperar algo distinto de Castañer, el tema es que la institución Ejército de Chile lo permite y no solo eso, sino que además le reconoce méritos a un genocida. El problema es que desde el Ejecutivo el Gobierno no dice nada ni se pronuncia, sino que por el contrario, intenta desde distintas formas y medidas relativizar el genocidio y relativizar la dictadura”.
Lorena Pizarro sostuvo, además, que lo acontecido forma parte de una gran campaña por la impunidad que tiene otras piezas en el indulto a los violadores de derechos humanos y el lavado de imagen de personeros del Gobierno, que celebraron el triunfo del NO en el plebiscito pese a haber participado en la campaña del SÍ.
Para la presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, Alicia Lira, el hecho de que Julio Castañer González haya desfilado junto a miembros del Ejército y sin ningún tipo de reproche, demuestra que la institución castrense nunca ha estado comprometida con la búsqueda de la verdad.
“Es una acción que es repudiable y condenable, que habla de la impunidad existente. Si las Fuerzas Armadas y el Ejército en concreto permiten esto, es porque están de acuerdo y reivindican lo que fue el terrorismo de Estado en nuestro país, porque no hay otra explicación a que un ex militar condenado aparezca desfilando con las Fuerzas Armadas hoy, cuando se supone que aquí debe haber una depuración, una actitud de entrega de información, sin embargo, los hechos han demostrado reiteradamente que ellos no tienen ningún interés en entregar información, y es más, si lo tienen para violentar a las víctimas y a sus familiares”.
Hoy, Julio Castañer se mantiene activo en la política, pues es dirigente regional de Magallanes del movimiento Acción Republicana, organización que lidera el ex candidato presidencial José Antonio Kast.
Caso Quemados: querellantes valoran fallo de Carroza pero apelarán bajas penas y absoluciones
Fuente :elmostrador.cl, 21 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
Los abogados Luis Toro y Nelson Caucoto destacaron el avance de la justicia en este fallo, pero explicaron que estudian seguir la via judicial para revertir la absolución de Pedro Fernandez Dittus, uno de los autores que ya cumplió un período de cárcel y las penas que deberían, a juicio de ellos, ser más altas.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
El ataque que pasó a la historia como el "Caso Quemados" entró en su recta final después de 33 años de ocurridos los hechos.
El ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y Sergio Hernández Ávila fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la causa, se decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce, por falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.
Las absoluciones y la penalidad considerada baja, fue lo que dejó disconformes a los abogados querellantes del caso, que anunciaron que apelarán a la sentencia. Luis Toro, abogado de la familia de Verónica de Negri, madre de Rodrigo Rojas, reconoció que "yo no sé qué le pasó al ministro Carroza porque por él siento una admiración, hasta ahora. En mi concepto era cadena perpetua o veinte años. No menos, por las agravantes. Apelaremos"
Por su parte, Héctor Salazar, abogado de Carmen Gloria Quintana, aseguró que "en lo fundamental, interpela brutalmente al Ejército en este caso. Si durante todo este tiempo, en que se calló, se ocultó, se ha hecho alguna reflexión, me gustaría que esta sentencia fuera material obligado de lectura de todos los jóvenes que están en la Escuela Militar estudiando para ser oficiales de nuestro Ejército".
El abogado Nelson Caucoto, que también representa a Quintana, recibió el resultado con cautela. "Para los familiares una sentencia nunca es completamente satisfactoria. Yo digo que hay que valorarla desde la perspectiva que empieza a poner término a este capítulo. Tienen otras batallas que tienen que ver con Cortes de Apelaciones, Corte Suprema, pero en lo sustantivo y en la parte conclusiva del fallo, me parece una sentencia aceptable, buena y hay que ver algunos detalles en los cuales no vamos a coincidir con el sentenciador", dijo.
Entre ellos el que más ruido provoca es la absolución de uno de los autores materiales, Pedro Fernandez Dittus, que cumplió una pena de 600 días por cuasidelito de homicidio por este caso. "Hay otras absoluciones que nos parecen equívocas. Pero sin perjuicio, más allá de todo, yo quiero valorar el fallo porque, como digo, es el principio del fin y es una sentencia que en lo sustantivo debiera dejarnos satisfechos más allá de las precisiones concretas respecto de las penalidades aplicadas. Vamos a apelar respecto de cuestiones muy puntuales", confirmó Caucoto a T13 Radio, aunque aseguró que esperará instrucciones de Carmen Gloria Quintana, que reside fuera del país.
Caso Quemados: Ministro Mario Carroza condena a 11 miembros (r) del Ejército por homicidio calificado.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 22 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la causa, se decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce, por falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 "Libertadores", ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la Comuna de Santiago, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta. Estos equipos se movilizaban en un Camión 1-LINO de color azul y dos camionetas Chevrolet modelo C-10, una de color celeste y la otra blanca, cada una de ellas a cargo de un Teniente;
Que en esta labor, una de las patrullas, aquella que comandaba el Teniente Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;
Que, en estas condiciones, se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del Teniente Fernández Dittus;
Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas. Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;
Que ante este grado de ilicitud, los tres Oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;
Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;
Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los Oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del Vice Comandante Villarroel, ponen en conocimiento del Comandante del Regimiento N°10 Libertadores, Coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que éste en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior , quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas de Negri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes.
En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización de perjuicios, condenándose al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 a víctima sobreviviente y familiares a ambas.
Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos se querella contra fraude de pensiones en Carabineros y FF.AA.
Fuente :eldesconcierto.cl, 4 de Julio 2019
Categoría : Prensa
“Especialmente grave resulta la existencia de condenados por delitos de lesa humanidad en recintos como Punta Peuco, o en libertad, gozando de cuantiosas pensiones, pagadas por todos los chilenos» afirmaron desde la AFEP.
El pasado 27 de junio, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), acudió al Centro de Justicia para sumarse a la querella en contra de quienes resulten responsables ya sea en su calidad de autores, cómplices o encubridores, por la comisión del delito de Fraude de Subvenciones en las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
“La motivación de hacerse parte de esta querella se basa en la detección de numerosos casos de exfuncionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, beneficiados con cuantiosas pensiones llamadas de Inutilidad de Segunda Clase, que en la actualidad trabajan en organismos públicos o privados desempeñando funciones similares a las que tenían en las instituciones de las Fuerzas Armadas”, explicaron desde la agrupación.
Esto considerando que de acuerdo a la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dichas pensiones corresponden a quienes sufran de enfermedades o lesiones que les impidan seguir en servicio, y que los imposibiliten parcialmente de desempeñarse en el sector privado.
“Más grave aún resulta desde nuestra perspectiva la existencia de condenados por delitos de lesa humanidad en recintos como Punta Peuco, o en libertad, gozando de cuantiosas pensiones, pagadas por todos los chilenos, dado que a ellos no les rige el sistema de capitalización individual”, enfatizaron desde la AFEP.
Los casos
Algunos de los casos más connotados de ex militares y carabineros que reciben este tipo de pensiones son:
Roberto Ampuero Alarcón, coronel (r) del Ejército, paso a retiro en marzo de 2008, con una pensión de $2.600.000, la pensión reajustada de alrededor de los $3.600.000. En agosto de 2016, fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito reiterado de secuestro calificado de Nash, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal. También como autor del homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Alberto Lizardi Lizardi.
Julio Castañer González, coronel (r) paso a retiro en enero de 2016, con una pensión de $2.800.000. Fue condenado en marzo de 2019, en calidad de autor del homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana a 10 años y un día de presidio.
Pedro Collado Martí, coronel (r) del Ejército, quien pasó a retiro en con una pensión de $2.600.000. En agosto de 2016, fue condenado como autor del secuestro calificado de los militantes socialistas Jorge Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza, ambos detenidos en septiembre de 1973.
Carlos Durán Low, coronel (r), quien pasó a retiro en marzo de 2007, con una pensión de $2.500.000. En febrero de 2016 fue condenado en junto a otros cinco ex agentes de la CNI a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el homicidio calificado del profesor y miembro del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, en septiembre de 1979, en Santiago.
Osvaldo Andrés Magaña Bau, coronel (r) de Ejército, quien pasó a retiro en febrero de 2007, con una pensión de $2.600.000. En julio de 2015 fue procesado por el secuestro calificado de 14 campesinos del Asentamiento Villa el Escorial de Paine, todos ellos ejecutados entre septiembre y octubre de 1973 (Cuesta Chada).
Jorge Smith Gumucio, coronel (r) de Ejército quien pasó a retiro con una pensión de $2.600.000. En julio de 2015 fue acusado de ser uno de los autores del secuestro y homicidio calificado de Víctor Jara y del ex director de Gendarmería, Littré Quiroga.
Caso Quemados: Ministro Mario Carroza condena a 11 miembros (r) del Ejército por homicidio calificado.
Fuente :diarioconstitucional.cl; 22 de Marzo 2019
Categoría : Prensa
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas de Negri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
En el fallo, el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la causa, se decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce, por falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 "Libertadores", ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la Comuna de Santiago, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta. Estos equipos se movilizaban en un Camión 1-LINO de color azul y dos camionetas Chevrolet modelo C-10, una de color celeste y la otra blanca, cada una de ellas a cargo de un Teniente;
Que en esta labor, una de las patrullas, aquella que comandaba el Teniente Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;
Que, en estas condiciones, se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del Teniente Fernández Dittus;
Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas. Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;
Que ante este grado de ilicitud, los tres Oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;
Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;
Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los Oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del Vice Comandante Villarroel, ponen en conocimiento del Comandante del Regimiento N°10 Libertadores, Coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que éste en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior , quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas de Negri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes.
En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización de perjuicios, condenándose al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 a víctima sobreviviente y familiares a ambas.
Condenan a 10 miembros (r) del Ejército por asesinato de Rodrigo Rojas y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana
Fuente :lavozdelosquesobran.cl, 21 de Marzo 2022
Categoría : Prensa
Entre los sentenciados a 20 años de presidio está Julio Castañer, a quien se le ha sindicado como el uniformado que prendió fuego a los jóvenes el 2 de julio de 1986
Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago emitió la sentencia de segunda instancia en el llamado caso “Quemados” en contra de 10 militares en retiro del Ejército por el homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana.
La Cuarta Sala de tribunal de alzada modificó entonces la sentencia previa del ministro en visita Mario Carroza, elevando las penas que deberán cumplir los condenados, a la vez que se rechazó la excepción de cosa juzgada respecto de uno de los condenados.
Cabe recordar que el brutal ataque contra ambos jóvenes tuvo lugar el 2 de julio de 1986 en la comuna de Estación Central, donde los entonces funcionarios del Ejército mojaron con bencina el cuerpo de Rojas y Quintana, para luego prenderles fuego estando vivos. Solo Carmen Gloria sobrevivió.
A raíz de este crimen entonces es que Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez y Pedro Fernández Dittus, fueron condenados este lunes a 20 años de presidio como autores del delito.
Cabe recordar que el ex conscripto Fernando Guzmán Espíndola, quien participó del operativo, ha declarado que Julio Castañer fue la persona que prendió fuego a Quintana y Rojas de Negri. “El verdadero culpable tiene nombre y apellido: Julio Castañer; ése es el nombre del asesino”, señaló hace algunos años Guzmán a CHV.
En tanto, Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron sentenciados a 10 años por ser cómplices del delito. Por su parte, Francisco Vásquez Vergara y René Muñoz Bruce, deberán purgar una pena de 3 años y un día de presidio por encubrimiento del homicidio calificado y a 541 días por realizar la misma acción en el homicidio frustrado.
Por su parte, Luis Zúñiga González, Jorge Astorga Espinoza y Sergio Hernández Ávila, fueron absueltos en este caso
A 38 años del Caso Quemados: Suprema confirma condena a 20 años para 10 militares
Fuente :eldesconcierto.cl, 5 de Enero 2024
Categoría : Prensa
Caso Quemados: Confirman condena a militares por crimen cometido contra Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri | Cedida
El máximo tribunal confirmó la condena de 20 años y un día de cárcel en contra de 10 militares por los hechos ocurridos en 1986 cuando ambos jóvenes fueron interceptados, golpeados y quemados por una patrulla militar. Revisa más detalles aquí.
En 1986, específicamente el 2 y 3 de julio en la comuna de Estación Central, se había convocado a una nueva manifestación contra la dictadura cívico-militar, las cuales eran fuertemente reprimidas.
Posteriormente, un grupo de jóvenes estaba por armar una barricada en Estación Central cuando fueron detenidos por una patrulla militar.
En esta patrulla participaban civiles, suboficiales y soldados, y fueron quienes interceptaron y detuvieron a Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri.
Una vez detenidos, fueron golpeados y maltratados, para posteriormente ser rociados con combustible y quemados vivos.
Sus cuerpos fueron envueltos en frazadas y trasladados por los mismos militares a una acequia en las afueras de Santiago, en un sitio eriazo en Quilicura, donde fueron encontrados por trabajadores agrícolas que llamaron a la policía.
Posteriormente, fueron trasladados a la Posta Central, donde Rodrigo Rojas de Negri fallecería pocos días después y Carmen Gloria Quintana sobreviviría con graves secuelas y un 68% de su cuerpo quemado, teniendo que enfrentar un largo tratamiento y varias operaciones.
A casi 38 años después: Condena a 10 militares
Durante la jornada de este viernes, la Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de 10 militares en retiro por el homicidio frustrado y consumado de Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas De Negri.
A casi 38 años del crimen, la justicia condenó a los acusados Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez, a sufrir las penas de diez años y un día de presidio.
Además, también se determinó la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Junto con lo anterior, también se condenó a Luis Alberto Zúñiga, Jorge Osvaldo Astorga, Francisco Fernando Vásquez, Leonardo Antonio Riquelme, Walter Ronny Lara, Juan Ramón González, Pedro Patricio Franco y Sergio Hernández como cómplices de los mismos ilícitos, a sufrir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.
Además, se condenó al Fisco de Chile a pagar la suma de $50.000.000 a los padres de Carmen Gloria Quintana y a los de Rodrigo Rojas de Negri y las sumas de $40.000.000 a cada una de las hijas de Carmen.
Caso Quemados: Corte Suprema dicta condenas definitivas contra 10 ex miembros del Ejército por crimen de Rodrigo Rojas De Negri y homicidio frustrado
Fuente :resumen.cl, 5 de Enero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia. Los delitos fueron perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central y de Quilicura, en un hecho que ha sido públicamente conocido como el Caso Quemados.
En el fallo (causa rol 22.276-2022), dictando sentencia de reemplazo, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- condenó a los ex oficiales de Ejército Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra, Nelson Fidel Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Luis Pedro Enrique Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.
En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.
En el caso de los condenados el ex brigadier de Ejército René Aníbal Muñoz Bruce y el suboficial Francisco Fernando Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.
Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.
En la sentencia, la Corte Suprema establece que se incurrió en un error de derecho al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los jóvenes conscriptos, la que consideró como muy calificada, por lo que rebajó la pena a su respecto en consideración a la baja posición que detentaban en la jerarquía militar.
Al respecto señala el fallo: "Que se invalida de oficio y parcialmente la referida sentencia, únicamente en lo que dice relación con la calificación de la atenuante de irreprochable conducta anterior y se la reemplaza por la que se dicta a continuación", concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito, quien fue del parecer de no calificar la conducta de los condenados, toda vez que no se han acompañado antecedentes suficientes que aplicar dicha institución en el presente caso.
Quemados vivos
En horas de la mañana de la señalada fecha, en circunstancias que se desarrollaba una jornada de protesta nacional contra la dictadura, patrullas del Ejército pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N° 10, ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la comuna de Santiago, que se movilizaban en camiones y camionetas institucionales, interceptaron a un grupo de jóvenes manifestantes en la comuna de Estación Central.
Una de las patrullas, comandada por el teniente Pedro Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública. Al lugar arriban otras unidades de civil. Los dos jóvenes detenidos fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado ese objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas contra la pared, primero, y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas.
Enseguida procedieron a rociarlos con bencina y prenderles fuego como represalia por su accionar antidictatorial. Acto seguido, luego de sofocar las llamas sobre los cuerpos de las víctimas, los suben a los vehículos militares y les conducen a un camino descampado en las proximidades del aeropuerto Pudahuel (camino a Lampa) dejándoles abandonados en el lugar.
Transeúntes circunstanciales pudieron auxiliar a las víctimas para ser trasladadas a un centro asistencial, pero Rojas De Negri falleció producto de las heridas y quemaduras, y Carmen Gloria Quintana pudo sobrevivir con graves secuelas permanentes por los daños recibidos.
por Darío Núñez
Corte Suprema condena a militares (r) por homicidio de Rodrigo Rojas y homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana
Fuente :pdju.cl, 5 de Enero 2024
Categoría : Prensa
Segunda Sala del máximo tribunal dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en las comunas de Estación Central y Quilicura.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia. Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en las comunas de Estación Central y Quilicura.
En el fallo (causa rol 22.276-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– condenó a los oficiales de Ejército en retiro Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Pedro Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.
En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.
En el caso de los condenados René Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.
Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.
En la sentencia, la Corte Suprema establece que se incurrió en un error de derecho al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los jóvenes conscriptos, la que consideró como muy calificada, por lo que rebajó la pena a su respecto en consideración a la baja posición que detentaban en la jerarquía militar.
“Que, la sentencia que se está revisando en su considerando vigésimo séptimo, rechazó la petición de calificar la conducta de los sentenciados, señalando que:
‘Que la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior que favorece a todos los condenados, será considerada de manera simple y no como muy calificada, por estimar que no se han aportado antecedentes suficientes respecto de cada uno de ellos que hagan procedente dicha especial consideración de la minorante’”, reproduce el fallo.
La resolución agrega: “Que, es preciso tener en cuanto que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales; las que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, entre las que figuran –en lo que atañe al presente recurso– en su numeral 4°, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.
“Que, esta Corte, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 3.390 de 1918, en su artículo 5° transitorio, dictó con fecha 30 de septiembre de 1920, un Auto Acordado en que regula pormenorizada y minuciosamente los requisitos formales que, para las sentencias definitivas a que se ha hecho mención, dispone el precitado artículo 170 del Código de Procedimiento Civil”, añade.
“Refiriéndose al enunciado exigido en el N° 4 de este precepto, el Auto Acordado establece que las sentencias de que se trata deben expresar las consideraciones de hecho que les sirven de fundamento, estableciendo con precisión aquellos sobre que versa la cuestión que haya de fallarse, con distinción entre los que han sido aceptados o reconocidos por las partes y los que han sido objeto de discusión”, afirma el fallo.
“Agrega –ahonda– que si no hubiera discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, deben esas sentencias determinar los hechos que se encuentran justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirven para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales. Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba rendida –prosigue el Auto Acordado– deben las sentencias contener los fundamentos que han de servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta anteriormente. Prescribe, enseguida, que una vez establecidos los hechos, se enunciarán las consideraciones de derecho aplicables al caso y, luego, las leyes o, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; agregando que, tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, debe el tribunal observar, al consignarlos, el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera”.
“Que, la importancia de cumplir con tal disposición ha sido acentuada por esta Corte Suprema por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos. La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias no solo dice relación con un asunto exclusivamente procesal referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter al examen que puede hacer cualquier ciudadano de lo manifestado por el juez y hace posible, asimismo, el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad al tomar estas conocimiento del porqué de una decisión judicial (SCS Rol N° 4835-2017 de 8 de enero de 2017)”, releva el fallo.
“Que, en el mismo sentido y, complementando lo anterior –prosigue–, la fundamentación adecuada de las resoluciones judiciales es parte esencial de la garantía del debido proceso. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es clara en este punto: las garantías de debido proceso consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se extienden a todo tipo de procedimientos, inclusive civiles, en la medida que determinen o afecten los derechos de las personas (Corte IDH. Opinión Consultiva OC-9/87. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia. Párrafo 28; Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros v. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, Párrafo 124; Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional v. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Párrafo 70)”.
“La no observancia de lo anterior, constituye una vulneración de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de otros tratados internacionales de derechos humanos que consagran y protegen el derecho al debido proceso, y que se encuentran incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, por la disposición contenida en el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental de 1980”, advierte.
Para la Sala Penal: “(…) útil resulta traer a colación lo expresado por los juristas nacionales don Mario Mosquera Ruiz y don Cristián Maturana Miquel, en su libro ‘Los Recursos Procesales’, quienes al analizar precisamente la causal del aludido arbitrio han dicho: ‘En el mismo sentido, se nos ha señalado que esta causal concurre cuando el vicio consiste en la falta de consideraciones mas no en la impropiedad de estas; la circunstancia que las consideraciones sean erradas o deficientes no se sanciona con la nulidad del fallo, puesto que ese vicio se constituye según la ley por la falta de consideraciones de hecho o de derecho, situación que se ha entendido se produce, asimismo, cuando entre sí son contradictorias o se destruyen unas a otras’ (MOSQUERA RUIZ, Mario y MATURANA MIQUEL, Cristián: Los Recursos Procesales. Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 2010. P. 250)”.
“Que, la resolución de los sentenciadores de rechazar la calificación de la conducta, se ha realizado sin analizar el detalle de los antecedentes que los llevaron a ello, se hace una mención genérica, sin que pueda conocerse las motivaciones que los llevaron al rechazo”, afirma la resolución.
Asimismo, la resolución consigna: “Que, como puede advertirse, el fallo incurre en la motivación alegada y consagrada en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, porque no acata la exigencia del literal Nº 4 del artículo 500 del mismo cuerpo legal, que impone el deber de los jueces de anotar las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”.
“Que, las deficiencias anotadas no pueden subsanarse sino con la invalidación del fallo que la contiene, por lo que esta Corte, de oficio, procederá a anularlo solo en lo relativo a la calificación de la conducta de los sentenciados, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa”, sentencia.
“Que se invalida de oficio y parcialmente la referida sentencia, únicamente en lo que dice relación con la calificación de la atenuante de irreprochable conducta anterior y se la reemplaza por la que se dicta a continuación”, concluye el fallo de casación.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que:
“I.- Se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 5.550 y siguientes, rectificada a fojas 6.099 con fecha 25 de marzo de 2019, a fojas 6.118 con fecha 27 de marzo de 2019 y a fojas 6.132 con fecha 10 de abril de 2019, en cuanto por ella:
a) Se condenó a Sergio Hernández Ávila, a Osvaldo Astorga Espinoza y a Luis Zúñiga González como cómplices de los delitos de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri y de Carmen Gloria Quintana Arancibia, hecho ocurrido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, y en su lugar se declara que se absuelve a los mismos tres acusados de los cargos formulados en su contra en la presente causa.
b) Se absolvió a René Aníbal Muñoz Bruce de los cargos que les fueron formulados en su contra, y en su lugar se declara que se le condena a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como encubridor del delito de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri, hecho cometido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, más la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como encubridor del delito de homicidio calificado frustrado en la persona de Carmen Gloria Quintana Arancibia, hecho cometido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, más la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas de la causa.
c) Se absolvió a Pedro Fernández Dittus de los cargos que les fueron formulados como autor de los ilícitos ya referidos, y en su lugar se le condena a sufrir la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri y de homicidio calificado frustrado en la persona de Carmen Gloria Quintana Arancibia, hecho cometido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, más la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y las costas de la causa.
II.- Se confirma la sentencia en cuanto condenó a Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Patricio Franco Rivas como cómplices del homicidio calificado de Rodrigo Rojas de Negri y del homicidio calificado en grado de frustrado de Carmen Gloria Quintana ocurrido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa;
Por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena alternativa de la libertad vigilada intensiva, estableciéndose para ellos como plazo de tratamiento y observación ante la autoridad administrativa correspondiente el plazo de sus respectivas condenas y debiendo cumplir además, las otras exigencias a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.
Si por cualquier motivo hubiesen de cumplir la pena de presidio, se les abonarán los días que permanecieron privados de libertad, a Riquelme Alarcón desde el 30 de julio al 19 de octubre, a Lara Gutiérrez desde el 30 de julio al 21 de octubre , a González Carrasco desde el 30 de julio al 19 de octubre y a Franco Rivas desde el 30 de julio, según consta de fojas 962, 1077 y 1133 de causa Rol N°143-2013, fojas 535 vuelta, 539 vuelta y 545 vuelta del Cuaderno de Excarcelaciones.
III.- Se confirma, en lo demás la misma sentencia, con las siguientes declaraciones:
a) Que el acusado Francisco Fernando Vásquez Vergara queda condenado a sufrir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como encubridor del delito de homicidio calificado consumado en la persona de Rodrigo Rojas de Negri, hecho cometido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, más la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como encubridor del delito de homicidio calificado frustrado en la persona de Carmen Gloria Quintana Arancibia, hecho cometido el 2 de julio de 1986 en la ciudad de Santiago, más la de la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las costas de la causa.
b) Que se aumentan las penas a las que fueron condenados Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez como autores de los ilícitos ya referidos, a la pena única de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, más la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y las costas de la causa.
c) Que las penas impuestas a Pedro Fernández Dittus se le comenzará a contar desde que ingrese a cumplirlas, sirviéndole de abono los 600 días de presidio menor en su grado medio que cumplió en la causa rol 1609- 1986 del 2º Juzgado Militar de Santiago, y los días que corrieron entre el 30 de julio de 2015 y el 7 de septiembre del mismo año, ambas fechas inclusive, en que este condenado permaneció privado de libertad en esta causa según consta a fojas 1133 y 1538 del tomo IV.
d) La pena impuesta se le comenzará a contar a Figueroa, Castañer y Medina, desde que ingresen a cumplirla, sirviéndoles de abono los días que permanecieron privados de libertad, desde el 24 de julio al 30 de octubre de 2015, a Figueroa, según consta de fojas 962 y 535 vuelta del cuaderno de excarcelaciones, en el caso de Castañer correspondería a las mismas fechas, según consta a fojas 962 y 645 del Cuaderno de Excarcelaciones, y en el caso de Medina, desde el 24 de julio al 19 de octubre de 2015, según consta de fojas 962 y 535 vuelta del Cuaderno de Excarcelaciones.
e) Que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se concede a los condenados René Aníbal Muñoz Bruce y Francisco Fernando Vásquez Vergara, el beneficio alternativo de la libertad vigilada intensiva, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación ante la autoridad administrativa correspondiente el plazo de sus respectivas condenas, debiendo cumplir además las restantes exigencias a que se refiere el artículo 17 de la misma ley.
Si por cualquier motivo hubiesen de cumplir las penas de presidio que les han sido impuestas, se les abonarán los días que permanecieron privados de libertad en esta causa, lo que ocurrió respecto de Vásquez Vergara desde el 24 de julio al 19 de octubre de 2015 según consta a fojas 962 de autos y fojas 535 vuelta del cuaderno de excarcelaciones, y respecto de Muñoz Bruce entre el día 24 de abril de 2017 y el 26 de mayo del mismo año, según consta a fojas 2844 y 2967.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Brito, quien fue del parecer de no calificar la conducta de los condenados, toda vez que no se han acompañado antecedentes suficientes que aplicar dicha institución en el presente caso.
Quemados vivos
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:
A) Que el día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 ‘Libertadores’, ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la comuna de Santiago, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta. Estos equipos se movilizaban en un Camión 1-LINO de color azul y dos camionetas Chevrolet modelo C-10, una de color celeste y la otra blanca, cada una de ellas a cargo de un teniente;
B) Que en esta labor, una de las patrullas, aquella que comandaba el teniente Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer –Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia–, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;
C) Que, en estas condiciones, se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla, se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del teniente Fernández Dittus;
D) Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, estos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas, quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras deI 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas. Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;
E) Que ante este grado de ilicitud, los tres oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;
F) Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;
G) Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del vicecomandante Villarroel, ponen en conocimiento del comandante del Regimiento N°10 Libertadores, coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que este en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior, quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas de Negri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes”.