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Cartagena Maldonado Eduardo Enrique – Memoria Viva

Cartagena Maldonado Eduardo Enrique

Rut: 5083760-2

Cargos: Departamento de Inteligencia de la Guarnición de la Base Aérea El Bosque

Grado : Suboficial

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto

Base Aérea El Bosque


Comando Conjunto: Corte ratifica amnistía a 13 procesados

Fuente : El Mostrador, 16 de Junio 2002

Categoría : Prensa

En un fallo que tendrá importantes repercusiones en las causas de derechos humanos, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la libertad de trece uniformados y revocó sus procesamientos al estimar que regía el principio de la cosa juzgada y la Ley de Amnistía. El dictamen estima que no hay mérito para mantener los autos de procesamientos contra trece efectivos que pertenecieron al Comando Conjunto y que fueron sometidos a proceso por el titular del 25 Juzgado del Crimen, Carlos Hazbún, quien oficia como juez con dedicación preferente. Esto, luego que el 2 de mayo, la titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Cecilia Flores, se declarara incompetente para conocer la causa por el secuestro de David Urrutia Galaz, capturado por agentes del Comando Conjunto en 1975, y derivó los antecedentes al juez del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún. La defensa de los ex uniformados a cargo del abogado Carlos Portales estimó que la resolución abre las puertas para seguir por el mismo camino con el resto del medio centenar de militares que en estos momentos son procesados por los jueces de dedicación exclusiva para estas causas. Según El Mercurio, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ordenó una reunión especial para mañana con todos sus abogados para analizar el nuevo escenario. El director del organismo, Luciano Fouillioux, indicó que la última palabra respecto de la aplicación del principio de cosa juzgada y de la Ley de Amnistía se encuentra en manos de la Corte Suprema. Esto, porque es la primera vez que un tribunal de alzada aplica un fallo de esta naturaleza en los casos por violaciones a los derechos humanos que son investigados por jueces especiales que fueron designados como resultado de la "Mesa de Diálogo". El titular del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún, había procesado el 7 de enero de 2002 como autores de "asociación ilícita criminal" a los uniformados César Palma Ramírez, Otto Trujillo Miranda, Raúl González Fernández y Manuel Muñoz Gamboa. Igualmente, al suboficial (r) FACh Pedro Caamaño Medina; al comandante (r) del regimiento Colina de la FACh Carlos Madrid Hayden; al suboficial activo FACh Robinson Suazo Jaque; al suboficial (r) FACh Fernando Zúñiga Canales; al suboficial (R) FACh Eduardo Cartagena Maldonado; al teniente (r) de Marina Daniel Guimper Corvalán; al suboficial (r) FACh Guillermo Urra Carrasco; al suboficial (r) FACh Pedro Zambrano Uribe y al suboficial (r) FACh Juan Chávez Sandoval, quienes ahora se vieron beneficiados con esta disposición


Cerro Chena: Jueza Flores dictó primeros procesamientos

Fuente :El Mostrador, 27 de Marzo 2002

Categoría : Prensa

La jueza Cecilia Flores Sanhueza, quien investiga casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos al interior del Cerro Chena, San Bernardo, dictó ayer en la tarde los primeros autos de procesamiento producto de su labor como jueza de dedicación exclusiva en casos de detenidos desaparecidos.

Flores, titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, encausó, por los delitos de asociación ilícita y secuestro, a un total de 10 personas. Cuatro son oficiales en retiro de la Escuela de Infantería del cerro Chena: Magaña Bau, Alfonso Faúndez, Víctor Pinto y Sergio Rodríguez. Un quinto, Sergio Ávila Quiroga, fue funcionario de la Sexta Comisaría de Carabineros de San Bernardo. Los otros cinco corresponden a ex miembros del Comando Conjunto, la mayoría de los cuales ya se encuentran procesados por el juez del 25 ° Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hasbún. Se trata de Otto Trujillo, Manuel Muñoz Gamboa, Eduardo Cartagena Maldonado, César Palma Riquelme y Fernando Zúñiga Canales.

Los procesamientos dictados por la jueza Flores –informados por el diario La Hora- corresponden a la investigación que lleva por la desaparición del joven militante comunista David Edison Urrutia Galaz. También, por el secuestro del dirigente sindical Manuel Ahumada Lillo y el hijo del gobernador de San Bernardo en la época, Fernando Ávila Alarcón


Torturador y asesino funado en Maipú

Fuente :El Siglo, 21 de Septiembre 2003

Categoría : Prensa

El sábado 13 de septiembre, puntualmente a las 11:30 de la mañana, en Las Rejas con Alameda se juntaron cerca de un centenar de funeros para participar en una nueva acción de denuncia. Uno a uno llegaron a esa esquina, vigilada fuertemente por Carabineros. Como si fuera un paseo, los asistentes esperaron que llegara una micro que los transportaría a la intersección de Olimpo y Avenida Sur, en la populosa comuna de Maipú, donde se denunciaría a un nuevo asesino que impunemente sigue en libertad y cuyo nombre y dirección exacta fueron como siempre mantenidos en estricto secreto por la Comisión Funa para asegurar la sorpresa y éxito de la actividad. Entre los asistentes se encontraban una delegación de H.I.J.O.S. de Argentina, que desde hace algunos años también realizan denuncian públicas contra los genocidas, que denominan "escrache". Por estos días, en Chile, puede verse el documental "Che, vo, Cachai", que se exhibió en el Cine Arte Normandie y pronto ingresará al circuito comercial, donde se muestra la experiencia de estas organizaciones en Argentina, Uruguay y Chile. La funa esta vez volvió a la comuna de Maipú, donde anteriormente se había denunciado al asesino Haroldo Latorre Sánchez, dueño del Colegio Instituto O ‘Higgins. Ahora fue el turno de Eduardo Enrique Cartagena Maldonado, Alias "Lalo", suboficial de la Fach y miembro del siniestro Comando Conjunto desde 1975, responsable de "secuestros, torturas y desapariciones de numerosos dirigentes comunistas entre ese año y 1976". Actualmente Eduardo Cartagena "está siendo procesado en el 4º juzgado del crimen de San Miguel por el secuestro y torturas que causaron la muerte de Alonso Gahona Chávez, desaparecido desde l 8 de septiembre de 1975" y está siendo encausado por el crimen, secuestro y desaparición de Víctor Vega Riquelme, ocurrido en 1976. En la acción participaron también Alberto Rodríguez y Pablo Villagra, quienes desde el 18 de agosto y por 20 días realizaron, junto a Farah Neghme, la Huelga de Hambre Luciano Carrasco. Frente a la casa del criminal hablaron Pablo Villagra, Claudio Ibarra de la AFEP y Emiliano Hueravilo de Hijos La Plata. Al termino de la actividad, Julio Oliva, miembro de la Comisión Funa, expreso la importancia de mantener la esperanza y “la alegría que nos da el continuar la lucha de los que no están con nosotros”, anunciando que “seguiremos rompiendo la impunidad, como una forma de alcanzar la verdadera justicia: la de cambiar nuestra sociedad”. La actividad se desarrolló en plena normalidad, con gran entusiasmo y alegría por parte de los manifestantes, una respuesta espontánea y cómplice de los vecinos, y culminó sin problemas pese a la llegada de una patrulla de Carabineros que, al parecer llamada desde el interior de la casa del torturador, se limitó a tomar datos y recibir de parte de una mujer, que salió de dicho lugar, los volantes que habían caído en su jardín y los rostros de los desaparecidos y ejecutados que habían sido instalados en su reja. Así, una vez más, se cumplió el compromiso de “como a los nazis les va a pasar, adonde vayan los iremos a buscar”, quedando absolutamente al descubierto en su vecindario este criminal perteneciente al Comando Conjunto.


Corte de Apelaciones dicta condena contra ex agentes del Comando Conjunto

Fuente :La Nación, 12 de Diciembre 2008

Categoría : Prensa

 La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer la condena por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrida en 1975. En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala Jorge Dahm, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ratificaron el fallo emitido por el ministro Juan Fuentes Belmar el 29 de septiembre de 2006, pero modificaron las penas contra los agentes del denominado Comando Conjunto. Es así como Freddy Ruiz y Juan Francisco Saavedra fueron condenados a 10 años y un día de presidio; Manuel Muñoz, Eduardo Cartagena y César Palma sentenciados a 5 años y un día de presidio y Otto Trujillo a 3 años y un día de presidio. En tanto Daniel Guimpert fue absuelto por falta de participación.


Suprema dicta sentencia por caso de derechos humanos

Fuente :La Nación, 27 de Abril 2010

Categoría : Prensa

Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal condenaron definitivamente a ex integrantes del Servicio de Inteligencia de la FACh, por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez. La Corte Suprema dictó sentencia final en la investigación por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, detenido desaparecido desde noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago. En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau determinaron las sanciones que se indican contra los responsables de estos crímenes atribuidos a personal de la SIFA (Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea). El tribunal condena a César Palma Ramírez a 5 años de presidio por su responsabilidad en calidad de autor sin beneficios; a Freddy Ruiz Bunguer a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor concediéndose la libertada vigilada. Misma condena recayó para Juan Saavedra Loyola, Eduardo Cartagena Maldonado y para Manuel Muñoz Gamboa.
En tanto a Otto Trujillo Miranda se le condeno a 541 días de presidio por su responsabilidad en calidad de cómplice, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional.
Absuelto por falta de participación quedo Daniel Guimpert Corvalán. En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral de $ 80 millones a Humberto Fuentes Godoy, hijo de la víctima. En este aspecto la sentencia se determinó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Rodríguez, quienes fueron partidarios de acoger la causal de incompetencia absoluta del tribunal.


Corte Suprema rechaza casación y mantiene condena a efectivos de la FACH por torturas a prisioneros políticos de la Base Aérea El Bosque

Fuente :pdju.cl, 11de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó a Renato del Campo Santelices y Manuel Cabezas Pérez a 5 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de los hechos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a cuatro miembros en retiro de la Fuerza Aérea de Chile por aplicación de tormentos al obrero Patricio Rivera Cornejo y al estudiante Daniel Pavez Casanova, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea El Bosque.

En tanto Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado deberán purgar una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en los mismos delitos.

La sentencia sostiene que, en cuanto a la impugnación de fondo formulada por la defensa de los acusados Gastón Del Campo Santelices, Manuel Del Carmen Cabezas Pérez, Eduardo Enrique Cartagena Maldonado y Leopoldo Zamora Maldonado, es preciso señalar que los hechos de participación declarados por el fallo se enfrentan con los consignados en el recurso, por lo que se ha reclamado que en su establecimiento se vulneraron las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, el yerro del libelo, es que las disposiciones que se citan no satisfacen el fin pretendido.

En efecto, y en relación a la infracción al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, si bien se alude a la sección del precepto que reviste la condición de norma reguladora de la prueba -numerando 1° y 2°, primera parte-, en rigor, la lectura del recurso no demuestra la imputación de haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de sus mandantes en los hechos, discordándose solo de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva.

Finalmente y respecto del artículo 456 bis del mismo cuerpo de normas, es necesario señalar que dicho precepto alude a la convicción que debe tener el Juez para condenar, lo que no lo obliga a valorar las pruebas realizadas del modo como lo requiere el recurrente, pues éste, en virtud de la ley tiene un amplio margen para estimarlas o desestimarlas en su actividad de valoración de aquellos medios, por lo que mal podría configurarse la vulneración denunciada.

La investigación del ministro en visita de causas de derechos humanos Mario Carroza estableció:

1° Que el querellante Patricio Mario Rivera Cornejo a la fecha de los hechos militaba en el Partido Socialista y trabajaba en MADECO, perteneciendo al Cordón San Miguel, organización que coordinaba a los obreros, pobladores y estudiantes para la defensa del Gobierno de Allende y organizaba la distribución de víveres. Que el 19 de septiembre de 1973 en horas de la noche y mientras se encontraba en su domicilio en la comuna de San Miguel en compañía de otro militante socialista, llego al lugar personal de carabineros de la 12° comisaria, fuertemente armados, quienes ingresaron violentamente y lo detuvieron, y al registrar la casa encontraron armamento, siendo reducido y maltratado mientras era interrogado, sometido a un simulacro de fusilamiento y trasladado a la unidad policial desde donde en horas de la madrugada fue llevado a la Base Aérea El Bosque por personal de esa institución y recluido en un gimnasio, siendo sometido a interrogatorios con electricidad en los genitales y en la lengua, y en particular le provocaron marcas trazando el signo de la Unidad Popular en su espalda con yatagán, además de varios simulacros de fusilamiento. Que, en este lugar no está en condiciones de reconocer a alguna persona dado que se encontraban siempre vendados. Que los prisioneros estaban tirados en el suelo del gimnasio y en algunas ocasiones amarrados a las rejas. Luego de 10 días fue conducido al Estadio Nacional donde también fue torturado y presencio la ejecución de otros detenidos. Que sometido a un Consejo de Guerra fue condenado y finalmente expulsado del país.

2° Que Ramón Daniel Pavez Casanova fue detenido sin que existiera orden judicial ni administrativa que justificare su privación de libertad en la vía publica en el centro de Santiago, dada su militancia como dirigente en el frente de estudiantes revolucionarios del liceo comercial N°, el día 18 de octubre de 1973 en los instantes que se reunía con una persona que le serviría de enlace para entregar documentos a un compañero, siendo trasladado vendado al Ministerio de Defensa, donde fue interrogado mediante golpes, y desde ahí transportado en la noche, también vendado, en un camión de la Fuerza Aérea hasta un lugar desconocido donde lo recibieron con golpes, advirtiendo luego que se trataba de un gimnasio al interior de la Base Aérea El Bosque, donde se encontraban otras personas detenidas, permaneciendo en ese lugar por alrededor de una semana a 10 días, sometido a sesiones de interrogatorio y torturas mediante el empleo de electricidad y golpes en su cuerpo, sin que pudiera identificar a los autores dado que siempre estuvo vendado.

3° Que la Fuerza Aérea de Chile dispuso luego de 11 de septiembre de 1973, de recintos secretos de detención, ubicándose uno de ellos al interior de la Base Aérea El Bosque, específicamente en un Hangar o Gimnasio al interior de la Escuela de Especialidades, utilizándolo también como centro de interrogación y de torturas de los detenidos, quienes se encontraban en esas condiciones con ausencia del decreto judicial o administrativo que justificara su privación de libertad. Para hacerse cargo de los detenidos, existía una plana mayor que asesora en labores de inteligencia, a cargo de un alto oficial de la institución, de quien dependían los diferentes departamentos y el cumplimiento de los objetivos.

Los integrantes eran efectivos de la Escuela de Especialidades y del Departamento de Inteligencia de la Base Aérea. (sic)

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 40.000.000 a cada una de las víctimas.