Rut: 5095749-7
Cargos:
Grado : Teniente Coronel
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Brigada Azul
Brigada Plomo
¿Cómo llegó a ser productor general del Festival de Viña un criminal violador de derechos humanos? Juez condenó a quince años de cárcel por asesinar a
Fuente :Cambio 21, 28 julio 2019
Categoría : Prensa
Por Alfredo Peña R.
El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza condenó a 23 exagentes de la CNI, entre ellos el ex funcionario de canal 13 y ex productor general del festival de Viña del Mar, Sergio Canals Baldwin (foto) y brazo derecho del fallecido y afamado director de televisión Gonzalo Bertrán por el crimen de dos personas en la comuna de Quinta Normal, en la calle Janequeo ocurrido en septiembre de 1983
Esta información salió de los tribunales hace 48 horas y traía consigo una novedad para los medios de comunicación y especialmente para la televisión, por la influencia que llegó a tener este agente violador de derechos humanos que fue condenado a purgar 15 años de cárcel lo más probable en Punta Peuco. Era conocido el rumor en el mundo de la televisión, que este productor había sido criminal de los derechos humanos, pero él lo negaba. Y se confundía con otro Sergio Canals, un siquiatra que trabajó en televisión pero que no tenía nada que ver ni cerca con la oscura vida de este Sergio Canals Baldwin.
Canals quien llegó a la TV en los 80, participó como autor, según el fallo, en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, grave delito perpetrado el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal acción criminal que acostumbraban a realizar los agentes de la DINA y CNI, la mayoria funcionarios del Ejército.
¿Qué hacían? Los agentes ubicaban a algún dirigente o militante de la izquierda. Le hacían seguimientos. Ubicaban sus lugares de trabajo, su familia, sus amigos y su domicilio. Y llegaban a la convicción criminal que no había que detenerlo. Que había que asesinarlo. ¿Y cómo lo hacían? Los asesinaban a mansalva en la vía pública pretextando enfrentamiento armado. Les colocaban un pistola en la mano al cadáver y luego lo fotografiaban y la foto la entregaban a algunos medios escritos. Algunas veces los grababan y entregaban esos videos a los canales de televisión. Y luego los voceros de la dictadura como Francisco Javier Cuadra (ex RN) -con el apoyo de los medios de la época- decían que "hubo un duro enfrentamiento" que determinó que muriera tal o cual persona.
Casi todos de este mismo grupo de condenados participó en el masivo crimen de la denominada "Matanza de Corpus Christi" nombre que le dieron los defensores de derechos humanos u "Operación Albania" denominación de los violadores de los DDHH. Estos agentes asesinaron a doce personas en la comuna de Recoleta el 15 y 16 de junio de 1987. Todos en falsos enfrentamientos.
En la misma causa fue condenado a 20 años Álvaro Corbalán Castilla y otros 21 ex uniformados, como autores o cómplices. Corbalán está preso en Punta Peuco y a esta condena se agregan otras doce, que completa más de 120 años…
Cómo fue el crimen
El juez logró acreditar que los ex agentes de la CNI, entre ellos el ex productor Sergio Canals, en el marco de la investigación del atentado contra el intendente de Santiago, general Carol Urzúa, rodearon la vivienda de calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, y abrieron fuego sin mediar provocación alguna, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, el dirigente del MIR, Hugo Ratier Noguera (José). Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, también del MIR. Dispararon más de 150 balas.
La justicia, en esta etapa, determinó que ambas muertes se produjeron con disparos por la espalda realizadas por los agentes de la CNI.
De acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior.
Canals, el violador que llegó a la TV
Según el sitio Memoria Chilena, Sergio Canals Baldwin, siendo teniente cumplió labores de seguridad en el Estadio Nacional, cuestión que el ex agente niega hasta hoy. Varios prisioneros, uno de ellos un compañero de colegio, asegura haberlo visto en el estadio y posteriormente en Chacabuco, donde fue oficial encargado de seguridad del Campamento de Prisioneros, cumplió este cargo en varias oportunidades.
En conversación telefónica con Pascale Bonnefoy Miralles, autora del libro “Terrorismo de Estadio, Prisioneros de guerra en un campo de deportes” , Canals negó haber estado en el Estadio Nacional.
Afirmó que al momento del golpe de Estado, se encontraba con el Ejército en Antofagasta.
Canals ingresó al Ejército en 1968 y se retiró en la década de los ochenta. Negó haber integrado la CNI.
El sitio que preserva los temas de derechos humanos en nuestro país, Memoria Chilena, asegura que llegó a ser segundo comandante de la División de Inteligencia de la Región Metropolitana de la CNI entre 1981 y 1983, actuando en oportunidades como comandante de dicha División, la cual dependía directamente de Álvaro Corbalán. Otra de las tareas que cumplió dentro de la CNI fue la de jefe de equipo de la Unidad de Seguridad Presidencial Adelantada de ese organismo. O sea, trabajó directamente con el dictador Augusto Pinochet, cuidando la vanguardia del entonces jefe del estado.
Canals también estuvo procesado como cómplice en el crimen del líder sindical Tucapel Jiménez.
Posteriormente a su paso por la CNI, Canals fundó la productora de eventos SCB (bautizada así por sus iniciales), donde se podía leer su CV: “Vasta experiencia en la industria de la Televisión y Espectáculos, 25 años en Canal 13 participando activamente en el equipo realizador del destacado director Gonzalo Bertrán, y ocho años como Productor General del Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar”. Es aquí donde se desconoce como un violador de tan graves situaciones de derechos humanos llega al canal 13.
Funcionarios del canal de la época señalan que llegó por imposición de personeros de la dictadura, para tener un "sapo" o informante dentro de la estación televisiva. Luego con "sus oscuras influencias y ese poder escondido" llegó a participar en el principal equipo de la televisión de lo que fue el canal de la Universidad Católica, que realizó grandes producciones televisivas encabezadas por el fallecido director Gonzalo Bertrán, reconocido como el mejor realizador que ha tenido la televisión chilena en su historia.
Los otros "valientes soldados" condenados
En el marco del fallo por el asesinato de estas dos personas, se condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a 20 años de presidio; mientras que José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán cumplir una condena de 15 años y un día; en el marco de autores de los delitos.
Por su parte, Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a una pena de 10 años y un día de presidio; aunque bajo la figura de cómplices.
Amplían Punta Peuco. Llegan 16 nuevos "residentes" CNI que asesinaron a dos jóvenes a mansalva en 1983
Fuente :Cambio21, 13 de octubre 2013
Categoría : Prensa
Son 18 los agentes de la CNI que deberán ser detenidos en las próximas horas. Participaron en un supuesto “enfrentamiento” en que acribillaron a dos miembros del MIR en la comuna de Quinta Normal. El grupo lo encabeza Álvaro Corbalán que ya está en la cárcel de Punta Peuco cumpliendo penas por diversos crímenes de derechos humanos.
Son 18 los procesados por el Caso Janequeo, pero 2 ya están en el penal: Álvaro Corbalán (en la foto) y Jorge Vargas Bories. El resto son ex agentes que no habían pasado por los tribunales ni habían sido detenidos en las cárceles especiales para violadores de derechos humanos, la ex Cordillera y Punta Peuco.
Todos los delincuentes de la CNI -la mayoría integrantes activos en esa época del Ejército y de Carabineros- participaron en el supuesto "enfrentamiento" en que acribillaron a mansalva dos integrantes desarmados del MIR.
El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza dio la orden de detención en contra de 18 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en la calle Janequeo, frente a los números 5707 y 5946, en la comuna de Quinta Normal.
Por este caso fueron sometidos a proceso los agentes de la Central Nacional de Informaciones en calidad de autores. Estos son los integrantes de los que acribillaron a Ratier Noguera y a Salgado Troquian y que debieran ingresar a Punta Peuco en los próximos días para unirse al "Mamo" Contreras y a Corbalán.
1- Roberto Schmied Zanzi. Ex subdirector de la CNI. Procesado por varios crímenes. Ejército
2- Sergio Canals Baldwin. Ejército
3- Álvaro Corbalán Castilla, jefe operativo de la CNI y autor de varios crímenes. Ejército
4- Aquiles González Cortés. Ejército
5- Fernando Rojas Tapia. Ejército
6- Jorge Vargas Bories. Preso en Punta Peuco por varios crímenes. Ejército
7- José Aravena Ruiz. Ejército
8- José Salas Fuentes. Ejército
9- Arturo Sanhueza Ross. Carabineros
10- Egon Barra Barra. Carabineros
11- Norman Jeldes Aguilar. Ejército
12- Manuel Morales Acevedo. Carabineros
13- Raúl Méndez Santos. Ejército
14- Rodolfo Olguín González. Carabineros
15- Zinaida Vicencio González. Ejército
En calidad de cómplices, los procesados son:
16- Rafael Ortega Gutiérrez.
17- Raúl Escobar Díaz.
18- Eduardo Chávez Baeza.
De acuerdo a los antecedentes del proceso hasta ahora se ha determinado que un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones se avocó a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR.
Al grupo también se le encargó la investigación por el homicidio del general Carol Urzúa Ibáñez, intendente de Santiago, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 7 de septiembre de 1983.
Dentro esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos de la CNI concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde hace varias semanas, donde procedieron a rodear el lugar y a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, Alejandro Salgado Troquian, cuando llegaba a su domicilio, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es en calle Janequeo frente al número 5946.
De acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier, por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior.
Se dictó orden de detención en contra de todos los procesados, excepto de Corbalán Castilla y Vargas Bories, quienes se encuentran recluidos en el Penal de Punta Peuco por un sinnúmero de causas de derechos humanos.
Ministro Vázquez dicta procesamientos por homicidios en casos “Víctor Jara” y “Janequeo”
Fuente :Resumen Fasic, 11 de Octubre 2013
Categoría : Prensa
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez Plaza dictó procesamiento en dos procesos por violaciones a los DDHH que investiga, determinando el ingreso a prisión preventiva de miembros del Ejército y agentes de la CNI.
En el primer caso, el magistrado determinó procesar también a Juan René Jara Quintana como responsable en calidad de cómplice del homicidio del cantautor Víctor Jara Martínez, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 en el entonces Estadio Chile. Hay ocho procesados más por este caso, anteriormente.
En la segunda resolución, el magistrado sometió a proceso a 18 personas por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en la calle Janequeo, comuna de Quinta Normal.
Por este caso, fueron sometidos a proceso los agentes de la CNI RobertoSchmied Zanzi, Sergio Canals Baldwin, Álvaro Corbalán Castilla, Aquiles González Cortés, Fernando Rojas Tapia, Jorge Vargas Bories, José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Norman Jeldes Aguilar, Manuel Morales Acevedo, Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Zinaida Vicencio González, Rafael Ortega Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz y Eduardo Chávez Baeza.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, se ha determinado que “el día 07 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos del organismo denominado “CNI” concurrieron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde hace varias semanas, donde procedieron a rodear el lugar y a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, Hugo Ratier Noguera. Además, Alejandro Salgado Troquian fue abatido por múltiples heridas de bala, en la misma calle”.
Se dictó orden de detención en contra de todos los procesados, excepto de Corbalán Castilla y Morales Acevedo quienes se encuentran recluidos en el Penal de Punta Peuco por otras causas de DDHH.
Justicia condena a 23 exagentes CNI por muerte de opositores
Fuente :La Tercera 22 JUL 2019
Categoría : Prensa
Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés fueron sentenciados a de 20 años de presidio en un falso enfrentamiento en Quinta Normal, en 1983.
Este lunes, el ministro en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, condenó a 23 exagentes de la CNI por los asesinatos de dos opositores del régimen militar perpetrados en 1983.
En el fallo, el juez Vásquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a de 20 años de presidio por el homicidio de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera
En la misma línea, los exagentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de ambos delitos.
Además, Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que las víctimas fallecieron en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna santiaguina de Quinta Normal. Esto ocurrió el 7 de septiembre de 1983, cuando un número importante de agentes de la CNI y de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar.
Posteriormente, con diferentes tipos de armamento, dispararon sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda Ratier Noguera.
Además, cuando iba llegando al mismo domicilio donde residía, Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946.
En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas presentadas y ordenó a los condenados y al fisco pagar una indemnización total de 420 millones de pesos a los familiares de las víctimas.
A PROCESO TODO UN BATALLÓN CNI: FALTARÍAN 16 CAMAS EN PUNTA PEUCO
Fuente :La Nación, 11 de octubre de 2013
Categoría : Prensa
Son 18 los procesados por el Caso Janequeo, pero 2 ya están en el penal: Álvaro Corbalán (en la foto) y Jorge Vargas Bories. El resto son ex agentes que no habían pasado por los tribunales. Participaron en el “enfrentamiento” en que acribillaron a dos miembros del MIR.
El ministro en visita Miguel Vázquez Plaza en contra de 18 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los homicidios calificados de Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquian, ocurridos el 7 de septiembre de 1983 en la calle Janequeo, frente a los números 5707 y 5946, en la comuna de Quinta Normal.
Por este caso fueron sometidos a proceso los agentes de la CNI en calidad de autores.
1- Roberto Schmied Zanzi. 2- Sergio Canals Baldwin. 3- Álvaro Corbalán Castilla.
4- Aquiles González Cortés. 5- Fernando Rojas Tapia. 6- Jorge Vargas Bories.
7- José Aravena Ruiz. 8- José Salas Fuentes. 9- Arturo Sanhueza Ross.
10- Egon Barra Barra. 11- Norman Jeldes Aguilar. 12- Manuel Morales Acevedo.
13- Raúl Méndez Santos. 14- Rodolfo Olguín González. 15- Zinaida Vicencio González.
En calidad de cómplices, los procesados son:
16- Rafael Ortega Gutiérrez. 17- Raúl Escobar Díaz. 18- Eduardo Chávez Baeza.
De acuerdo a los antecedentes del proceso hasta ahora se ha determinado que:
– Un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones se avocó a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo. Al grupo también se le encargó la investigación por el homicidio del general Carol Urzúa Ibáñez, intendente de Santiago, procediendo a detener a personas adherentes al citado movimiento en horas de la tarde del 7 de septiembre de 1983.
– Dentro esas actividades, el día 7 de septiembre de 1983, un número no precisado de sujetos de la CNI concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo 5707, comuna de Quinta Normal, el que estaba siendo vigilado desde hace varias semanas, donde procedieron a rodear el lugar y a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala, en el patio trasero del inmueble, Hugo Ratier Noguera. Además, Alejandro Salgado Troquian, cuando llegaba a su domicilio, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es en calle Janequeo frente al número 5946.
– De acuerdo a la conclusión de sus respectivas autopsias las muertes se produjeron, en el caso de Ratier, por traumatismo torácico, abdominal y de las extremidades superiores e inferiores por balas, dos de las cuales fueron recibidas por la espalda; y, en el caso de Salgado por traumatismos cráneo encefálico, facial, pelviano y de las extremidades superior izquierda e inferior derecha por balas, todas con ingreso en la parte posterior.
Se dictó orden de detención en contra de todos los procesados, excepto de Corbalán Castilla y Vargas Bories, quienes se encuentran recluidos en el Penal de Punta Peuco por otras causas de derechos humanos.
Procesan subdirector de inteligencia del Ejército por caso Tucapel
Fuente :El Mercurio, 16 de enero de 2014
Categoría : Prensa
El magistrado instructor Sergio Muñoz procesó al subdirector de la DINE, coronel Fernán González, por el delito de obstrucción frustrada a la justicia. También incluyó al coronel (r) Enrique Ibarra y al abogado de la Auditoría del Ejército, Víctor Gálvez, por obstrucción a la justicia. El Ejército dio asesoría legal al primero de los inculpados.
SANTIAGO.- El magistrado instructor Sergio Muñoz procesó al subdirector de la Direncción de Inteligencia del Ejército, coronel Fernán González, por el delito de obstrucción frustrada a la justicia. También incluyó al coronel (r) Enrique Ibarra y al abogado de la Auditoría del Ejército, Víctor Gálvez, por obstrucción a la justicia. El Ejército dio asesoría legal al primero de los inculpados.
Se informó que el Ejército se encuentra prestando asesoría legal al subdirector del DINE.
Así lo manifestó al ser consultado sobre el tema el jefe (s) del Departamento Comunicacional de la rama castrense, coronel Sergio Béjares, quien indicó que dicha asesoría legal le fue entregada a González, "tal como le corresponde".
El 13 de enero ministro Muñoz rechazó procesar a 10 inculpados
Por no ser suficientemente precisas las presunciones en contra de ellos, el ministro en visita Sergio Muñoz rechazó someter a proceso a diez inculpados en la causa por el crimen del líder sindical Tucapel Jiménez, entre ellos cuatro generales.
La resolución del 13 de enero favoreció al actual director de la Dirección de Inteligencia del Ejército, general Roberto Aranciba Clavel, al suboficial reincorporado a la institución Leonardo Quilodrán Burgos, al suboficial José Cáceres Castro, al suboficial José Roa Vera, al oficial (r) Sergio Canals Baldwin, al oficial Pablo Rodríguez Márquez, al general (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela, al general (r) Rodrigo Sánchez Casillas y al general (r) Gustavo Abarzúa.
El magistrado dejó pendientes las resoluciones en cuanto a los procesamientos del brigadier Fernán Gálvez Fernández, el coronel Enrique Ibarra, el abogado Víctor Gálvez y el ex auditor del Ejército, general (r) Fernando Torres Silva.
Actualmente Torres está encausado como encubridor, pero el Consejo de Defensa de Estado pidió su procesamiento por obstrucción a la justicia.
Solicitan procesar a 14 militares, entre ellos 5 activos, en caso Tucapel
Jorge Mario Saavedra, abogado querellante en el caso por la muerte del sindicalista Tucapel Jiménez, solicitó el viernes 15 de diciembre de 2000, el procesamiento de catorce militares en servicio y en retiro, acusados de encubridores, cómplices y autores materiales del delito.
Entre los nombres se menciona el de 5 uniformados en servicio activo de los que destaca el director de la Dirección de Inteligencia del Ejército mayor general Roberto Arancibia Clavel, como encubridor; Brigadier general Fernán González, subdirector de la Dine y Coronel Ricardo Opazo, miembro del Dine.
En tanto, los militares en retiro de quienes se solicitó el procesamiento, todos como encubridores por la muerte de Tucapel Jiménez, son los siguientes: Rodrigo Sánchez Castillo, Ricardo Abarzúa, Eugenio Covarrubias y Paulo Rodríguez Márquez.
Como autores del delito, Saavedra individualizó a los siguientes militares (r): el suboficial Leonardo Kilográn; Oficial en retiro José Roa Vera y el suboficial en retiro, José Cáceres Castro. Este último se desempeñaba como operador en el cuartel Coihueco de La Reina.
Por la misma causa, además, el abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Cristián Arias solicitó dos nuevos procesos, que afectan al coronel Enrique Ibarra -también requerido por Saavedra- y Víctor Gálvez, ambos acusados de obstrucción a la justicia.
La acción judicial fue interpuesta en el despacho del ministro en visita Sergio Muñoz y en la oportunidad el profesional solicitó también la ampliación del proceso contra el ex Fiscal del Ejército Fernando Torres Silva de encubrimiento a obstrucción a la justicia.
Lista completa de las personas que se pide procesar
Por encubrimiento
1. Mayor general, Rober Arancibia Clavel, director del Dine
2. Brigadier general Fernán González, subdirector del Dine
3. Coronel Ricardo Opazo, miembro del Dine.
-Miembros de la fiscalía militar por obstrucción a la justicia-
4. Enrique Ibarra, coronel (r) de justicia.
5. Víctor Gálvez, abogado de la fiscalía militar
6. Fernando Torres Silva, que se amplíe su proceso de encubridor al de obstrucción a la justicia.
7. General en retiro Rodrigo Sánchez Casilla, encubridor
8. General en retiro, Eugenio Covarrubia, encubridor
9. General en retiro, Gustavo Abarzúa, encubridor
10. Capitán en retiro, Paulo Rodríguez Márquez, encubridor.
11. Suboficial en retiro, Leonardo Kilográn, autor.
12. Suboficial en retiro, José Cáceres Castro, autor.
13. Oficial en retiro, José Roa Vera, autor.
14. Mayor en retiro, Sergio Canals, cómplice.
El festival de Viña del Mar y el asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro Las dos caras de la gaviota
Fuente :Generacion80.cl, 28 de Febrero 2006
Categoría : Prensa
La farándula esconde no sólo las dificultades que se puedan estar viviendo, sino que también a algunos personajes que desean ocultar pasajes oscuros de su pasado.
Siempre se ha dicho que el festival de Viña del Mar fue utilizado por el régimen militar, para ocultar las atrocidades que se cometían en esa época contra quienes disentían, además de hacer olvidar por un rato a la gente las penurias económicas que se vivían.
Muchos pensaban que el principal evento farandulero del año se había sacado ese lastre, pero tal parece que el viejo régimen siempre sobrevive, porque mientras muchos cada noche ven al monstruo devorar artistas, una bestia de verdad dirige el espectáculo.
Hablamos de Sergio Canals, director de programación del show viñamarino, quien ocupara cargos de alta responsabilidad en los aparatos de inteligencia del ejército durante la larga noche que vivió el país.
El productor general del Festival de la Canción de Viña del Mar, Sergio Canals, cuenta con una contundente trayectoria en el Canal 13. Por eso, sorprendieron las imputaciones del periodista Víctor Gutiérrez en el programa “SQP”, quien denunció que fue un agente de los servicios de seguridad de la dictadura militar. No se equivoca.
Sergio Canals Baldwin fue uno de los principales colaboradores del recordado Gonzalo Bertrán en la realización de programas tales como “Viva el Lunes”. En aquella actividad estaba en junio del 2000, cuando el Consejo de Defensa del Estado solicitó al ministro en visita Sergio Muñoz que lo sometiera a proceso como cómplice del homicidio del ex presidente de la ANEF Tucapel Jiménez, ocurrido el 25 de febrero de 1982.
En la sentencia del caso dictada por Muñoz se consignó que, a fojas 1162 vuelta y 1166 vuelta, constaban las declaraciones de Canals, quien expresó que “fue oficial de Ejército y se desempeñó en la Central Nacional de Informaciones (CNI)”.
Fue el “segundo comandante de la División de Inteligencia de la Región Metropolitana entre 1981 y 1983” dijo, precisando que cumplió funciones administrativas y subrogó al comandante de la División cuando se ausentaba, “con el cual se reunían semanalmente los jefes de unidades, en donde se impartían las instrucciones respecto de las prioridades de la parte operativa y los medios con los que contaban para ello.
Uno de los jefes de unidad que mencionó era Alvaro Corbalán Castilla, a cargo de la Unidad Antisubversiva de la CNI.
Y recordó a las agrupaciones de Deportes, Educación, Asuntos Sindicales, Religiosos y una Oficina de Asuntos Generales, las cuales “debían dedicarse a buscar información conforme a órdenes que emanaban del Estado Mayor”, en circunstancias que “ninguna operación se cumplió sin el conocimiento del comandante de la división”.
A fojas 3856, Canals aclaró que el coronel Roberto Schmied Zanzi era el comandante de la División de Inteligencia Metropolitana, en la cual trabajó. Añadió que “dentro de las funciones que realizaban los agentes estaban seguimientos, vigilancias, intercepciones telefónicas y recolección de información en general. En lo relativo a las intercepciones telefónicas estaba a cargo el coronel (Jorge) Vizcaya y se encontraba la unidad en la parte posterior del cuartel central”.
Señaló que el análisis de inteligencia se procesaba y daba origen a informes que eran confeccionados diariamente, o día por medio, los que “eran entregados personalmente por el director al Presidente de la República, con quien se reunía para estos efectos todos los días, día por medio o en las oportunidades que el Presidente lo requería”.
Además, dijo, “el director integraba el Comité Político y asistía a las reuniones de Gabinete”. Manifestó que ingresó a la Central Nacional de Informaciones en 1980 y se retiró en febrero de 1983 y de esta fecha hasta 1985 prestó “seguridad indirecta” a Pinochet en los viajes que realizaba en la Carretera Austral.
En esa última labor observó que “realizaba visitas al sur en los meses de verano, el cual recibía las informaciones diarias que se le enviaban sobre la situación del país”.
A fojas 1150 y 3183 Roberto Schmied declaró que mientras ejerció como comandante de la División de Inteligencia Metropolitana “no se hacía nada sin su conocimiento, puesto que estaba al tanto de todo, sin que pueda responder de aquello que sucedía en su ausencia, en que quedaba como segundo comandante Sergio Canals”. Por su parte, en la declaración indagatoria de Alvaro Corbalán, a fojas 2408 y 3133, dijo que en la CNI estuvo a cargo de “una unidad de búsqueda de información dependiente de la División de Inteligencia Metropolitana, comandada por Roberto Schmied y como segundo jefe Sergio Canals”.
La otra cara de la gaviota se puede observar en quienes truncan el deseo de los que como Canals, pensaron que matando a las personas se mataba a sus ideas, puesto que como todos los años desde su asesinato, una gran cantidad de personas se reunieron para realizar una romería a la tumba de Tucapel Jiménez en el cementerio General.
En la ocasión, todos los participantes destacaron el ejemplo de lucha por la democracia y la justicia social que encarnó el dirigente gremial.
Lo distinto fue que en esta ocasión el homenaje contó con la presencia de la presidenta electa, Michelle Bachelet, quien se centró en alabar las cualidades del extinto dirigente.
Michelle Bachelet señaló que durante su gobierno dará los pasos necesarios para que los trabajadores alcancen aquellos derechos por los que tanto peleó Tucapel, dando prioridad a los compromisos establecidos con el mundo sindical, como la negociación colectiva para todos y la posibilidad de ser elegidos como parlamentarios.
Por su parte, Tucapel Jiménez hijo agradeció que por primera vez desde el crimen contra su padre, un mandatario asistiera a la romería en su honor, con lo que se enaltece la figura del presidente mártir de la ANEF.
El diputado electo manifestó también su preocupación por la posibilidad de que se repitan medidas como el indulto presidencial a Manuel Contreras Donaire, autor material del asesinato de su padre.
Raúl De La Puente, presidente de la ANEF, coincidió en destacar las virtudes de Jiménez como representante de los empleados fiscales y su enorme decisión para enfrentar a la dictadura, bregando por la unidad de los trabajadores. Es esa consecuencia la que, según De La Puente, llevó a los personeros de la dictadura a terminar con su vida, puesto que consideraban un peligro para la estabilidad del régimen el trabajo de Tucapel Jiménez y otros dirigentes en aras de la unidad del movimiento obrero.
Hay que destacar que la romería a la tumba de Tucapel Jiménez se ha transformado en el hito, mediante el cual los trabajadores del sector público renuevan la decisión de lucha por mejorar su desmedrada situación laboral, provocada por las políticas de la dictadura, las que no han sido corregidas por los gobiernos de la concertación.
Es por lo anterior que la asistencia de Michelle Bachelet y los compromisos que ella suscribió con los trabajadores, abre una pequeña luz de esperanza en quienes suelen ser olvidados cuando se diseñan las políticas de estado, lo que pone de manifiesto la necesidad de que los trabajadores recuperen su capacidad de organización dado que, como pregonara el propio Tucapel Jiménez Alfaro a sus compañeros de lucha, es sólo a través de la unidad de los trabajadores que se pueden lograr las transformaciones sociales, “puesto que a los trabajadores nunca se nos han regalado nada”.
Nota: las referencias a la sentencia del ministro Sergio Muñoz, en el caso del asesinato de Tucapel Jiménez Alfaro, fueron extraídas de una investigación del periodista Víctor Osorio (N del E: uno de los destacados "actores secundarios").
Condenan a 20 ex agentes CNI por crímenes de calle Fuente Ovejuna en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Enero 2018
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinoza, dictó sentencia en contra de 20 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en los homicidios calificados de los ex militantes y dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, Arturo Vilavella Araujo y Sergio Peña Díaz, ilícitos perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en calle Fuenteovejuna de la comuna de Las Condes.
El hecho fue un episodio de falso enfrentamiento con que la CNI y la dictadura pretendieron ocultar crímenes y asesinatos, con la complicidad activa de la prensa empresarial. En el fallo (causa rol 539-2011), el ministro Carroza condenó a la pena de 15 años y un día de presidio al ex brigadier de ejército Roberto Urbano Schmied Zanzi, ex jefe de la División Metropolitana de la CNI, como autor de los homicidios calificados. En tanto, a 10 años y un día, también como autores de los delitos, fueron condenados los ex oficiales de ejército Aquiles Mauricio González Cortés, alias "Caracha", ex jefe de la Brigada Azul a la época de los crímenes, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, ex jefe de la división antisubversiva de la CNI, Norman Antonio Jeldes Aguilar, alias "Gorilón", ex integrante de la Brigada Especial, y al ex empleado civil del ejército Manuel Mariano Ventura Laureada Núñez, alias "Piolín", también agente de la Brigada Especial.
En la causa, el ex oficial de ejército y segundo de Schmied Zanzi en la División Metropolitana, Sergio María Canals Baldwin, y los ex agentes Juan José Pastene Osses, Patricio Leonidas González Cortez, Luis René Torres Méndez, Manuel Ángel Morales Acevedo, Luis Hernán Gálvez Navarro, Sergio Daniel Valenzuela Morales, Juan Modesto Olivares Carrizo, Raúl Hernán Escobar Díaz, Eduardo Martín Chávez Baeza, Luis Eduardo Burgos Cofré, Raúl Horacio González Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rafael de Jesús Riveros Frost, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de cómplices.
En tanto, el ex agente de la Brigada Especial, Egon Antonio Barra Barra, alias "Siete Fachas", fue absuelto de participación en este episodio (el grupo en que éste participaba se encontraba, simultáneamente, cometiendo otros crímenes en calle Janequeo).
Brigada Azul
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró establecer que, tras el asesinato del intendente de la Región Metropolitana Carol Urzúa Ibañez, cometido el 30 de agosto de 1983, el director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), Humberto Gordon Rubio (fallecido) ordenó a la División Antisubversiva Metropolitana, al mando de Roberto Schmied Zanzi, conformar una nueva agrupación: la Brigada Azul, para investigar al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
En dicho contexto, en horas de la mañana del 7 de septiembre de 1983, se ordenó la detención de miembros del MIR que se encontraban en el inmueble de Fuenteovejuna 1330, que había sido previamente ubicado. Lugar al cual, en horas de la tarde, se envió un número considerable de agentes al mando de Álvaro Corbalán Castilla (comandante de la Brigada Antisubversiva Metropolitana) y de Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul).
«En las acciones iniciales, los agentes instalaron frente al inmueble una base de fuego, consistente en una ametralladora Rheinmetal, calibre 7,62 mm, montada en el techo de un jeep, que en esa oportunidad era conducido por Manuel Ventura Laureada Núñez, y el arma operada por al menos dos personas, una la que disparaba, Norman Antonio Jeldes Aguilar, y la otra encargada de pasar la cinta de municiones, con capacidad de tiro de 10 por cada ráfaga corta y disposición de tiro completa de 500 por minuto, con balas trazadoras», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «ya encontrándose en posición la base de fuego, se ordena por el oficial al mando dirigirla y disparar contra el inmueble por cerca de un minuto, esto es, unos 500 tiros, luego detienen su acción y mediante altoparlantes conminan a los ocupantes del inmueble a entregarse».
«Uno de ello -continúa-, Sergio Peña Díaz, decide entregarse y sale con las manos en la nuca, pero en los momentos en que caminaba hacia los agentes, éstos le disparan y sus heridas le provocan la muerte, lo cual incita la reacción de la única mujer del grupo, que les enfrenta con un arma; ante esta reacción, Álvaro Corbalán nuevamente da la orden de disparar la base de fuego en dirección al inmueble, lo cual provoca no sólo la muerte de Lucía Orfilia Vergara Valenzuela, por heridas de bala, sino también el incendio de la casa y la calcinación del tercer integrante del movimiento, Arturo Vilavella Araujo».
El mismo día, 7 de septiembre de 1983, la CNI realizó un operativo simultáneo en calle Janequeo, en Quinta Normal, donde fueron ejecutados otros dos militantes del MIR. Este episodio, sin embargo, se sustancia en causa separada y por otro ministro en visita.
Condenan a ex agentes de la CNI por falso enfrentamiento
Fuente :eldinamo.cl, 22 de Julio 2019
Categoría : Prensa
Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983. El ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio.
Por su responsabilidad en los homicidios de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI).
Los hechos ocurrieron en la comuna de Quinta Normal, el 7 de septiembre de 1983, y se dieron a conocer en su momento como un enfrentamiento, que resultó ser falso.
El ministro Vázquez condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a la pena de 20 años de presidio. Mientras que los ex agentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán pasar 15 años y un día de presidio como autores de los delitos.
En calidad de cómplices fueron condenados a 10 años y un día de presidio Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro.
Durante la investigación de la causa, el ministro Vázquez logró establecer que Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián murieron por impactos de bala recibidos por la espalda, luego de que agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos comenzaron a disparar sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble ubicado en calle Janequeo 5707.
Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983
Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Corte Suprema confirma condenas de 22 agentes CNI por crímenes en falso enfrentamiento en Quinta Normal en septiembre de 1983
Fuente :resumen.cl, 27 de Enero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó las condenas contra 22 agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal (causa rol 10.047-2022) -integrada por los ministro Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos Sagristá, Jean Pierre Matus, y el abogado (i) Gonzalo Ruz L. y la abogada (i) Leonor Etcheberry C.- descartó error de derecho en la sentencia y rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la casi totalidad de los condenados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en noviembre de 2021, que a su vez confirmó con algunos cambios la de primera instancia, dictada en julio de 2019 por el ministro Miguel Vásquez Plaza.
En la resolución la Segunda Sala confirma las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, quienes quedan condenados a 17 años de presidio, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.
En tanto, los ex oficiales de ejército y operativos de la CNI Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena Ruiz, José Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.
Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.
El agente Manuel Ángel Morales Acevedo, también condenado en las instancias previas, falleció en el curso del proceso.
Falso enfrentamiento
El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera.
Simultáneamente, con ocasión de ir llegando al barrio y al mismo domicilio donde residía, el militante Alejandro Salgado Troquián fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, a dos cuadras de la vivienda atacada.
Hugo Norberto Ratier Noguera, de 39 años de edad, era de nacionalidad argentina, originario de Misiones, y residía en Chile desde 1970. Era dirigente del MIR y se mantenía activo en la clandestinidad. Era casado y padre de tres hijos; poco antes de estos hechos su esposa e hijos habían abandonado el país por razones de seguridad. Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad, de profesión veterinario, también militante del MIR, era casado y padre sustituto de los hijos de su pareja.
Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.
Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento y en donde fueron asesinados Arturo Vilavella Araujo, Lucía Orfilia Vergara Valenzuela y Sergio Peña Díaz. Los tres habían regresado clandestinamente a Chile para integrarse a la lucha contra la dictadura. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.
En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuente Ovejuna, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.
por Darío Núñe
Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981
Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.
“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)
B)Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.
C)Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo. Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)
D)Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829, tomo II).
E)Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.
F)Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:
1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 , fs. 15 (tomo I), fs. 1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I), fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))
2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier – que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I) y fs. 666 (tomo II) ; a fs. 624 (tomo II), parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)
3) Que producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros del Comando N° 8 de Llancahue bajo el mando de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico. (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)
4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)
5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior – entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano– quien luego de instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.
6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).
G)Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182, fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385, fs. 3400, fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III) y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).
H)Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII), fs. 3350 (tomo VI), fs. 3353 (tomo VI), fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).
I)Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671, entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas, relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se ejecutó a estos detenidos para luego ordenárseles a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).
De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).
J)Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaier, quien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V); hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).
K)Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres. El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada por estos aprehendidos se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto 3 de este auto de procesamiento. Este Oficial cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).
Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.
Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981
Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.
“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.
En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)
B) Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.
C) Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo. Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)
D) Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829, tomo II).
E) Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.
F) Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:
1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 , fs. 15 (tomo I), fs. 1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I), fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))
2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I) y fs. 666 (tomo II) ; a fs. 624 (tomo II), parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)
3) Que producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros del Comando N° 8 de Llancahue bajo el mando de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico. (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)
4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)
5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior – entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano– quien luego de instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.
6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).
G) Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182, fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385, fs. 3400, fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III) y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).
H) Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII), fs. 3350 (tomo VI), fs. 3353 (tomo VI), fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).
I) Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671, entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas, relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se ejecutó a estos detenidos para luego ordenárseles a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).
De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).
J) Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaier, quien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V); hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).
K) Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres. El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada por estos aprehendidos se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto 3 de este auto de procesamiento. Este Oficial cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).
Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.