Canales Valdés Manuel Reinaldo

Rut: 7407280-1

Cargos:

Grado : Conscripto

Rama : Ejército


Ministro Mesa procesa a ex militares por homicidio calificado de Arturo Navarrete Leiva

Fuente :araucaniacuenta.cl, 30 de Junio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a: Sergio Orlando Vallejos Garcés, Juan Bautista Labraña Luvecce, Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, Juan Carlos Concha Belmar, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Manuel Rafael Campos Ceballos y Gabriel Alfonso Dittus Marí­n, como autores del delito de homicidio calificado en la persona de ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA , perpetrado en la comuna de Temuco, el dí­a 11 de octubre de 1973.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el ministro instructor ílvaro Mesa logró dar por establecido, en esta etapa procesal, la participación de los ex funcionarios del Ejército en el homicidio del joven que se desempeñaba como obrero:

A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infanterí­a número 8 ‘Tucapel’ de ésta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañí­a de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibí­a órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañí­a. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento ‘Tucapel’ de Temuco.

C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda ‘Diana’, de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehí­culo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del rí­o Cautí­n en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del rí­o Cautí­n, antes mencionado.

D.- Al dí­a siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.” sostiene la acusación.

El ministro ílvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 110 causas que tienen un total de 217 tomos, de las cuales 4 se encuentran en la etapa de plenario; 3 han sido  falladas y 4 sobreseí­das.

En Total registra 56 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 133 personas sometidas a proceso. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y cinco detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policí­a de Investigaciones de Chile.


Condenan en Temuco a seis ex miembros del ejército por crimen de trabajador de ferrocarriles en 1973

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, en fallo dictado este mes, condenó a la pena de 13 años de presidio a los ex funcionarios de ejército: Manuel Rafael Campos Ceballos, Manuel Reinaldo Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Alfonso Dittus Marín, Sergio Orlando Vallejos Garcés y a Héctor Mauricio Villablanca Huenulao, como  autores  del homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, perpetrado en la capital regional de La Araucanía, el día 11 de octubre  de 1973.

El ministro Mesa sobreseyó definitivamente a Juan Bautista Labraña Luvecce de la acusación formulada en su contra en este mismo delito.

En la investigación, el ministro Álvaro Mesa estableció:

«A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería Número 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del Teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.

C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de  Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.

D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno».


CS condena a seis miembros del Ejército (r) por homicidio de obrero ferroviario en Temuco.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 9 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a seis miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de ARTURO ALEJANDRO NAVARRETE LEIVA , ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.
El máximo Tribunal condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 "Tucapel" de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.
B.- Dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado "Patrulla Brava" o "Patrulla Chacal" integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento "Tucapel" de Temuco.
C.- Que Arturo Alejandro Navarrete Leiva, soltero, 21 años a la fecha de su detención, obrero de ferrocarriles, fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda "Diana", de la ciudad de Temuco. Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado.
D.- Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 a familiares de la víctima.