Rut: 3052974-K
Cargos:
Grado : Suboficial Mayor
Rama : Carabineros
La Corte de Temuco confirmó condena a ex carabineros por torturas en la comisaría de Angol en 1976
Fuente :angolinos.cl, 20 de Octubre 2016
Categoría : Prensa
Juan Villalobos Concha y Pedro Calbío Calbún fueron sentenciados a 540 días de presidio como encubridores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en contra de Sergio Navarro Mellado.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por las torturas efectuadas en contra de Sergio Navarro Mellado, hechos ocurridos en el año 1976, en la comisaría de Angol.
Se trata de Juan Antonio Villalobos Concha y Pedro Segundo Calbío Calbún, quienes fueron sentenciados a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como encubridores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, María Georgina Gutiérrez Aravena y el abogado (integrante) Claudio Bravo confirmaron en todos sus aspectos la sentencia de primera instancia del ministro en visita Álvaro Mesa
El magistrado estableció que la víctima falleció el 3 de febrero en el hospital de Temuco a causa de un traumatismo severo de la región abdominal, golpes que fueron realizados al interior del recinto policial de la capital de Malleco.
Condenan a dos carabineros (r) como encubridores de aplicación de tormentos de Sergio Navarro
Fuente :elclarin.cl, 8 de Junio 2016
Categoría : Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a los carabineros en retiro Juan Antonio Villalobos Concha y Pedro Segundo Calbío Calbún a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como encubridores del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte en contra de Sergio Navarro Mellado, perpetrado en la comuna de Angol, en febrero de 1976.
En causa Rol número 63.541, el ministro instructor concedió a ambos condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena y los sentenció además a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la causa y de acuerdo a la Ley 19.970, instruyó tomar las huellas genéticas de los condenados e incluirlas en el registro de condenados.
En la investigación, el ministro instructor estableció:
“A.- Que en horas de la noche del día 1 de febrero de 1976 fue detenido por sospecha en la vía pública, Sergio Navarro Mellado, junto a dos personas y trasladados hasta la Primera Comisaría de Angol. En ese lugar fue ingresado sin novedades en el libro de guardia y luego conducido a una celda común junto a las otras personas que fueron aprehendidas por el personal policial.
B.- Que alrededor de las 05:00 horas del día 2 de febrero de 1976, Navarro Mellado se quejaba de dolor estomacal, por lo que fue trasladado fuera de su celda por un Carabinero de apellido Sepúlveda Campos, que en ese momento se encontraba en sus labores de cuartelero de la Comisaría, y llevado a un lugar desconocido. Lo anterior corroborado por el testimonio de uno de los compañeros de celda de Navarro Mellado.
C.- Que alrededor de las 07:55 horas del día 2 de febrero, del año ya mencionado, en la misma Comisaría, el cabo 2° de apellidos Salinas Carrasco, que se encontraba entrante de guardia, le comunicó al cabo 1° de apellidos Sepúlveda Perloz – también entrante de guardia – que uno de los detenidos estaba con molestias estomacales, por lo que Sepúlveda Perloz ordenó traerlo a su presencia. Luego de que Navarro Mellado fuese interrogado por sus molestias y verificando el personal policial su precario estado de salud, el cabo 1° Sepúlveda Perloz ordenó dejarlo en libertad, sin dejar consignado su egreso en el respectivo libro de novedades de guardia a la hora correspondiente, esto es, 08:05 h. , sino que se registró su salida a las 10:30 h. del mismo día, indicando el cabo 1° Sepúlveda Perloz, además, que Navarro Mellado era dejado en libertad sin presentar lesiones visibles. La orden de egreso del detenido y la verificación de su estado de salud, se realizó en la guardia de ese recinto policial, estando presentes en ese momento el sargento 2° Sandoval Sandoval, que había estado de guardia en el turno anterior y el Suboficial Mayor Pedro Calbío Calbún.
D.- Que al ser liberado, Navarro Mellado, caminó aproximadamente una cuadra de la Comisaría de Carabineros de Angol, no pudiendo seguir su paso debido a los fuertes dolores de estómago que presentaba, según lo que les relató a unos funcionarios de la empresa Frontel, ubicada en ese lugar. A ellos les comentó, además, que habría estado detenido durante esa noche en la Comisaría ya mencionada y que fue golpeado en el estómago por los funcionarios de esa unidad de Carabineros. Al apreciar el delicado estado de salud de Navarro Mellado, uno de los funcionarios de dicha empresa llamó en dos oportunidades al hospital de Angol, requiriendo una ambulancia y ayuda médica para Navarro Mellado.
E.- Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 08:40 h., Sergio Navarro Mellado fue ingresado al sector de urgencia del hospital de Angol, con contusiones múltiples en su cabeza, muslo y tórax e intenso dolor abdominal, relatándole al médico de turno que sus problemas físicos se debían a una golpiza recibida por un funcionario de la Comisaría de Carabineros de Angol. Por lo anterior y luego de ser hospitalizado en ese recinto asistencial, el médico tratante se contactó telefónicamente con el capitán Juan Antonio Villalobos Concha, quien acudió al centro de salud de Angol, interrogando a Navarro Mellado sobre el origen de sus lesiones, contestándole éste que había sido golpeado por funcionarios de la unidad policial que estaba a su cargo. Esto último, en presencia del médico que efectuó el aviso al capitán Villalobos. Posteriormente y debido al delicado estado de salud en que se encontraba, Navarro Mellado fue conducido hasta el Hospital Regional de Temuco, donde manifestó la misma versión sobre el origen de sus lesiones, al médico cirujano de Temuco, es decir, que había sido golpeado por personal de la Comisaria de Carabineros de Angol mientras se encontraba detenido.
F.- Que luego de asistir al Hospital de Angol y verificar el estado de salud y la versión relatada por Navarro Mellado, el Capitán Villalobos Concha, ordenó reunir al personal aprehensor y de guardia que estuvieron esa noche contacto con el afectado, manifestándoles el grave estado de salud en que se encontraba Navarro Mellado, informándoles, además, que debían esperar las consecuencias por lo ocurrido con el detenido. Lo anterior sólo fue informado a los funcionarios subalternos de la Comisaría, no dando cuenta a su superioridad de los hechos perpetrados en ese recinto policial.
G.- Que finalmente, luego de todas las maniobras destinadas a normalizar su estado de salud, Sergio Navarro Mellado falleció en el Hospital regional de Temuco, el día 3 de febrero de 1976, concluyendo el médico legista que habría fallecido como consecuencia mediata pero directa de un traumatismo severo de la región abdominal” detalla el fallo, agregando que “”.
El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 107 causas y en 26 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 79 autos de procesamientos. Además, existen 89 causas en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 10 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas con fallos condenatorios. Por otra parte, 6 han sido sobreseídas temporalmente, 2 fueron sobreseídas definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.
Hasta la fecha existen 117 personas sometidas a proceso y 44 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.