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Cáceres González José Raúl – Memoria Viva

Cáceres González José Raúl

Rut: 5.645.860-3

Cargos:

Grado : Capitán

Rama : Armada

Organismos : Otros

CIRE
Ancla 2


Procesan a ex capitán de la Armada por secuestro de mirista

Fuente :La Nación 23 de Febrero 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, sometió a proceso al capitán en retiro de la Armada, José Cáceres Gonzalez, como autor del secuestro calificado del dirigente del MIR y ex miembro del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Salvador Allende, Rudy Cárcamo.

El pasado martes, el juez Aldana encabezó la reconstitución de escena de la reclusión de Cárcamo al interior de la Base Naval de Talcahuano, lo que fue determinante en la decisión oficializada hoy.

Cárcamo fue dirigente mirista, y capturado el 27 de noviembre de 1974. Luego, fue llevado hasta el reducto de la Marina, lugar donde se perdió su rastro.

Por este mismo proceso, el ministro Aldana, interrogó la semana pasada al ex jefe de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), general (r) Manuel Contreras, y a otros siete altos oficiales en retiro del Ejército y Carabineros, implicados en diversas causas de derechos humanos que son indagadas en la Octava Región.


Condenan a 5 ex agentes de seguridad por secuestro calificado

Fuente :24horas.cl 20 de Julio 2012

Categoría : Prensa

Un grupo de integrantes de ex prisioneros políticos del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) llegó hasta el Palacio de Tribunales de Concepción se notificó la condena a 5 imputados por el caso de la desaparición de Rudy Cárcamo.

El Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, notificó a los cinco vinculados y condenados al secuestro y posterior desaparición de Rudy Cárcamo Ruiz, ex militante del MIR al quien se le perdió rastro en noviembre de 1974.

José Raúl Cáceres González, Capitán de Navío (R), Hugo Nelson González, Capitán de Corbeta (R), Osvaldo Harnish Salazar, Conrado Sesnic, Coronel de Carabineros (R) y Eugenio Garay, detective (R) recibieron una condena de 5 años y un día. La pena la cumplirán en los centros de reclusión de Punta Peuco y Puerto Montt.


Corte Suprema dicta condena en caso de DDHH

Fuente :Fasic.org 25 de mayo 2012

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo Ruiz, ocurrido en Talcahuano, el 27 de septiembre de 1974.

En fallo unánime, determinaron aplicar las siguientes penas a 5 años y un día de presidio sin beneficios a Hugo Nelson González D’Arcangeli,  Víctor Ernesto Donoso Barrera, Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia, Osvaldo Francisco Harnish Salazar y José Raúl Cáceres González. 

En primera instancia -y confirmado por la Corte de Apelaciones de Concepción- se habían dictado para cada imputado una condena de 541 días con el beneficio de la remisión condicional de la pena.


Oficiales asesinos van a la cárcel

Fuente :Punto Final edición Nº 759 8 de junio, 2012.

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó, el 24 de mayo, la condena al comando operativo del Centro de Inteligencia Regional, Cire, por el secuestro y desaparición forzada del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Rudy Cárcamo Ruiz. Rudy Cárcamo fue secuestrado desde su hogar en Talcahuano la noche del 27 de noviembre de 1974 y recluido en la Base Naval de Talcahuano. Allí fue torturado hasta la muerte en los camarines, utilizados como calabozos, del estadio Francisco Acosta, del complejo deportivo de la Base Naval, contiguo al gimnasio techado y al acceso al astillero de Asmar.
Los condenados a 5 años y 1 día de presidio son el jefe del Departamento de Inteligencia de la Armada (Ancla Dos), capitán de fragata Hugo Nelson González D’Arcangeli; el ayudante del jefe del Departamento de Inteligencia, teniente de mar Víctor Ernesto Donoso Barrera; el capitán de Carabineros Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia; el inspector del ex Servicio de Investigaciones, actual PDI, Osvaldo Francisco Harnish Salazar y, finalmente, el teniente segundo de la Armada José Raúl Cáceres González. Todas las condenas son sin beneficios, es decir, deberán cumplir las penas de presidio en forma efectiva. Fueron condenados, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. Los grados militares y policiales mencionados son los que tenían a la fecha del secuestro. Por sus servicios represivos alcanzaron luego altos grados en sus instituciones.
En Concepción, tanto el ministro instructor, Carlos Aldana, como la Corte de Apelaciones, los habían condenado a 541 días de reclusión, con el beneficio de remisión de la pena, es decir, la cumplirían en prisión sólo en el caso que cometieran un nuevo delito. En resumen, una sentencia irrisoria, en los hechos impunidad judicial para los criminales. La Corte Suprema, sin embargo, en fallo dividido, elevó la condena a cinco años y un día de presidio efectivo y a la inhabilitación a perpetuidad de sus derechos políticos. El ministro Milton Juica estuvo por elevarlas a diez años y un día, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito investigado, en tanto que el ministro Hugo Dolmestch estuvo por mantener las penas de primera instancia de 541 días, remitidas.

EXTENSIONES DE LA DINA
Los Centros de Inteligencia Regional fueron creados en 1974 a lo largo del país, y funcionaron en aquellos lugares a los que no llegaba la DINA, pero actuaban en coordinación con ella. Los integraban los departamentos de inteligencia de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. En Concepción tuvo sus dependencias clandestinas en el tercer piso de la esquina de Barros Arana con el pasaje Portales, en los altos de la que fuera la Rotisería Pujol, actual Banco Santander. Su comandante fue siempre un teniente coronel de ejército, y su comando operativo lo integraban los actualmente condenados y el capitán de Carabineros Sergio Arévalo Cid, todos ellos en calidad de jefes de un numeroso contingente de marinos, infantes de marina, suboficiales y tropa del ejército, carabineros y detectives. 
Desde su creación en 1974 el Cire de Concepción -conocido como Ancla 2- tuvo un campo de prisioneros en el complejo deportivo de la Base Naval de Talcahuano, en donde funcionó hasta mediados de 1975, oportunidad en que fue trasladado a las antiguas dependencias del fuerte El Morro, contiguo al estadio El Morro de avenida Blanco Encalada. En este último lugar permaneció hasta 1982, aproximadamente.
En sus dependencias de la Base Naval de Talcahuano asesinaron, además de Rudy Cárcamo, a la internacionalista brasileña Jane Vanini, en diciembre de 1974, y al alcalde socialista de Cañete Elías Jana Santibáñez, en febrero de 1975, (Jane Vanini fue secretaria de Punto Final). En septiembre de ese año asesinaron en Lota a Oscar Arros, cuando lo conducían desde el fuerte El Morro para obligarlo a delatar a sus compañeros de esa ciudad, a lo que se negó. En coordinación con la Dina asesinaron en Santiago a Eulogio Fritz Monsalves, en febrero de 1975, quien había asumido la jefatura regional del MIR en septiembre de 1973.
Cientos de prisioneros políticos fueron secuestrados por agentes de este organismo represivo y torturados tanto en el estadio Francisco Acosta, de la Base Naval, como en el fuerte El Morro. La casi totalidad de ellos eran militantes del MIR, quienes se habían organizado para resistir la dictadura militar desde el momento mismo del golpe de Estado en 1973.
La imposición de la pena accesoria a todos los condenados, de inhabilitación perpetua para cargos públicos y derechos políticos, los pone al margen de la sociedad. Han sido despojados de su calidad de ciudadanos, la sanción máxima en el orden político y social de nuestra patria.

EL CASO RUDY CARCAMO 
Rudy Cárcamo Ruiz, casado, un hijo, obrero militante del MIR, fue detenido el 27 de noviembre de 1974, alrededor de las 22:00 horas. Cárcamo vivía en casa de sus suegros, los que presenciaron, junto a su cónyuge -Lilian Alegría Erices-, el arresto. Se presentaron tres sujetos de civil, armados con metralletas, que se identificaron como policías. Luego de preguntar por el afectado procedieron a llevárselo, señalando que lo conducían al cuartel de Investigaciones. Sin embargo, fue conducido de inmediato a la Base Naval de Talcahuano, donde, esa misma noche, otro detenido, Jaime Oehninger Gatica, debió identificarlo.
En la Base Naval, fue instalado en el gimnasio, aislado en una pieza. Según testimonio de Luis Enrique Peebles, que estuvo prisionero en el mismo recinto en diciembre de ese año, a los detenidos les asignaban un número por el que eran llamados. El estaba en el gimnasio en una pieza y en el cuarto contiguo se encontraba el prisionero N°105, aislado del resto. Según le contó Jaime Oehninger, este detenido era Rudy Cárcamo. Peebles fue sacado el 24 de diciembre de 1974 y al regresar el día 31 del mismo mes, ya no sintió más ruidos en la pieza contigua y cuando el relevo de la guardia pasaba lista, no se voceó más al Nº 105. Otro de los detenidos que vio a Cárcamo en la Base Naval fue Sergio Armando Medina Viveros.
Con anterioridad, el 16 de octubre de 1973, Rudy Cárcamo fue detenido en su domicilio de entonces, población Lenín de Talcahuano, donde era activo participante en actividades poblacionales. En esta detención fue llevado a la Isla Quiriquina y después, al gimnasio de la Base Naval de Talcahuano, donde permaneció hasta el 21 de julio de 1974, cuando fue dejado en libertad sin que se le sometiera a proceso. Entonces se fue a vivir a casa de sus suegros, desde donde fue detenido tres meses después.


ANCLA 2, a la cárcel

Fuente :resumen.cl, 30 de Mayo 2012

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó el viernes pasado, en fallo unánime, la condena al comando operativo del Centro de Inteligencia Regional, CIRE, por el secuestro y desaparición forzada del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, Rudy Cárcamo Ruiz.

Rudy Cárcamo fue secuestrado desde su hogar en Talcahuano la medianoche del viernes 27 de noviembre de 1974 y recluido en la Base Naval de Talcahuano de la Armada de Chile.

Allí fue torturado hasta la muerte en los camarines -utilizados como calabozos- del Estadio Francisco Acosta del complejo deportivo de la Base Naval, contiguo al Gimnasio techado y al acceso al astillero de Asmar. Su cadaver fue inhumado en los jardines del Museo Hualpén y posteriormente exhumados sus restos en la denominada "Operación Retiro de Televisores", ordenada personalmente por el déspota, como se acreditó en el proceso judicial.

Los condenados son: el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Armada, Ancla Dos, capitán de fragata Hugo Nelson González D'Arcangeli: 5 años y un día de presidio; Ayudante del Jefe del Departamento de Inteligencia, teniente de mar, Víctor Ernesto Donoso Barrera: 5 años y un día de presidio; capitán de Carabineros Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitia 5 años y un día de presidio; Inspector del ex Servicio de Investigaciones de Chile, actual PDI, Osvaldo Francisco Harnish Salazar: 5 años y un día de presidio; y, finalmente, el teniente segundo de la Armada José Raúl Cáceres González: 5 años y un día de presidio. Todas las condenas sin beneficios, es decir, deberán cumplir las penas de presidio efectivamente. Fueron condenados, además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

Los grados militares y policiales mencionados son los que tenían a la fecha del secuestro. Por sus servicios represivos luego alcanzaron altos grados en sus instituciones.

En Concepción, tanto el ministro en visita extraordinaria don Carlos Aldana Fuentes, como la Corte de Apelaciones, los habían condenado a 541 días de reclusión, con el beneficio de remisión condicional de la pena, es decir, la cumplirían en prisión sólo en el caso que cometieran un nuevo delito. En resumen, una sentencia irrisoria; en los hechos impunidad judicial para los criminales.

La Corte Suprema, sin embargo, en fallo dividido, elevó la condena a cinco años y un día de presidio efectivo y a la inhabilitación a perpetuidad de sus derechos políticos. El ministro Milton Juica estuvo por elevarlas a diez años y un día, en atención a la naturaleza y gravedad del ilícito investigado, en tanto que el ministro Hugo Dolmestch estuvo por mantener las penas de primera instancia de 541 días, remitidas condicionalmente.

Los Centros de Inteligencia Regional fueron creados en 1974 a lo largo del país y funcionaron en aquellos lugares a los que no llegaba la DINA, pero en coordinación con ella. Los integraban los departamentos de inteligencia de las distintas ramas de las fuerzas armadas, Carabineros e Investigaciones. En Concepción tuvo sus dependencias clandestinas en el tercer piso de la esquina de Barros Arana con el pasaje Portales, en los altos de la que fuera la «rotisería Pujol», actual Banco Banefe. Su comandante fue siempre un teniente coronel de ejército y su comando operativo lo integraban los actualmente condenados y el capitán de carabineros Sergio Arévalo Cid, todos ellos en calidad de jefes de un numeroso contingente de marinos, infantes de marina, suboficiales y tropa del ejército, carabineros y policía civil.

Desde su creación en 1974 el CIRE de Concepción tuvo un campo de prisioneros en el complejo deportivo de la Base Naval de Talcahuano en donde funcionó hasta mediados de 1975, oportunidad en que fue trasladado a las antiguas dependencias del Fuerte El Morro, contiguo al Estadio El Morro de avenida Blanco Encalada de ese puerto. En este último lugar permaneció hasta 1982 aproximadamente.

En sus dependencias de la Base Naval de Talcahuano asesinaron, además de Rudy Cárcamo, a la internacionalista brasileña Jane Vanini en diciembre de 1974 y al alcalde socialista de Cañete Elías Jana Santibáñez en febrero de 1975. En septiembre de ese año asesinaron en Lota a Oscar Arros cuando lo conducían desde el fuerte El Morro para obligarlo a delatar a sus compañeros de partido de esa ciudad, a lo que se negó. En coordinación con la DINA asesinaron en Santiago a Eulogio Fritz Monsalve, en febrero de 1975, quien había asumido la jefatura regional del MIR en septiembre de 1973, luego de la deserción de su comité regional. A la época de su ejecución extrajudicial había sobrevivido a la desarticulación de la jefatura encabezada por el periodista José Carrasco Tapia, Pepone, y la internacionalista Jane Vanini en diciembre de 1974.

Cientos de prisioneros políticos fueron secuestrados por agentes de este organismo represivo y torturados tanto en el estadio Francisco Acosta de la Base Naval como en el fuerte El Morro, la casi totalidad de ellos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, quienes se habían organizado para resistir la dictadura militar desde el momento mismo del golpe de estado en 1973.

La sentencia de presidio para quienes ejecutaron, con medios militares, la represión política al movimiento de resistencia popular a la dictadura militar, restablece por medios jurídicos el orden social, poniendo término a una impunidad que resultaba agraviante y perturbadora para la conciencia civilizada de la comunidad.

La imposición de la pena accesoria, a todos los condenados, de inhabilitación perpetua de sus derechos políticos, los pone al margen de la sociedad, como en justicia debe ser.

Han sido despojados de su calidad de ciudadanos, la sanción máxima en el orden político y social de nuestra patria.


Corte Suprema otorga libertad condicional a torturador de Base Naval de Talcahuano

Fuente :resumen.cl, 13 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó un fallo favorable al ex coronel de carabineros Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, torturador parte del ANCLA 2 de la Base Naval de Talcahuano condenado por el crimen del militante mirista Rudy Cárcamo Ruiz que se encontraba detenido en Punta Peuco desde el 2012. La Suprema revirtió lo señalado por la Comisión de Libertad condicional y ordenó que criminal de lesa humanidad gozara de la libertad condicional.

Conrado Alfredo Sesnic Guerricabeitía, ex coronel de Carabineros y parte de los interrogadores de la Base Naval de Talcahuano junto a otros criminales como Hugo González D'Arcangelli, Víctor Donoso Barrera, Osvaldo Harnish Salazar y José Cáceres González, fue beneficiado con la libertad condicional tras un fallo emitido por la Corte Suprema.

El fallo, rescatado por La Tercera señala "se deja sin efecto la decisión adoptada el 11 de agosto pasado por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, sólo en cuanto por ella se resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado y, en su lugar, se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio"

La defensa del criminal de lesa humanidad recurrió de amparo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que el 11 de agosto pasado se había negado a dar el beneficio.

Sesnic Guerricabeitía ha sido denunciado en muchos casos de violaciones a DDHH humanos en la región. Fue parte de la policía represiva regional que buscó aniquilar al MIR. Por estas acciones Sesnic aparece vinculado a las torturas y desaparición del militante mirista de Talcahuano Rudy Cárcamo Ruiz, conocido como el vietnamita, caso por el que fue condenado junto a otros criminales de lesa humanidad.

Rudy Cárcamo fue secuestrado desde su hogar en Talcahuano la medianoche del viernes 27 de noviembre de 1974 y recluido en la Base Naval de Talcahuano de la Armada de Chile.

Allí fue torturado hasta la muerte en los camarines -utilizados como calabozos- del Estadio Francisco Acosta del complejo deportivo de la Base Naval, contiguo al Gimnasio techado y al acceso al astillero de Asmar. Su cadáver habría sido inhumado en los jardines del Museo Hualpén y posteriormente exhumados sus restos en la denominada "Operación Retiro de Televisores", ordenada personalmente por Pinochet, perdiéndose el rastro de sus restos.

En dicha causa judicial, en fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia, resultaron condenados a cinco años y un día de presidio, sin beneficios, los ex oficiales de la Armada Hugo Nelson González D'Arcangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera y José Raúl Cáceres González, además del ex coronel de carabineros Conrado Alfredo SesnicGuerricabeitía y el ex oficial de investigaciones Osvaldo Francisco Harnish Salazar. Cabe señalar que en primera instancia estos mismos procesados habían sido condenados por el Ministro Aldana a solo 541 días de presidio con remisión condicional de la pena, vale decir, que cumplirían el castigo en plena libertad, lo que se constituía en un despropósito de la labor de la justicia. Este fallo había sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Concepción, confirmando la tendencia al descriterio judicial.

Hoy, el descriterio judicial escala a la máxima autoridad judicial del país, que hoy se vuelve a hacer parte de la impunidad de la que gozan los criminales de la dictadura.


Corte de Santiago ordena libertad inmediata para el jefe de los torturadores del Ancla 2 de la Base Naval de Talcahuano

Fuente :resumen.cl, 3 de Enero 2017

Categoría : Prensa

En una cuestionable decisión del poder judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por Víctor Ernesto Donoso Barrera -miembro del Ancla 2 perteneciente al CIRE (Centro de Inteligencia Regional) condenado por el secuestro calificado del mirista Rudy Cárcamo-, en contra del Ministerio de Justicia, declarando como arbitrario el actuar de este último que se niega a firmar el decreto que otorga la libertad al ex marino.

Donoso Barrera se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día por el secuestro calificado de Rudy Cárcamo en 1974, año desde el que se encuentra desaparecido. La comisión de libertades condicionales de la Corte de Apelaciones de Santiago, le otorgó, a pesar de ser un reo condenado por delitos de lesa humanidad, la rebaja de pena de 10 meses, por lo que se encontraría en condiciones de salir libre.

«Es un hecho no rebatido que el condenado empezó a cumplir la pena con fecha 20 de julio de 2012, culminando con fecha 17 de julio de 2017. En estas circunstancias, la Comisión de Rebaja de Condena le ha reducido al amparado un total de diez meses de dicha pena, por resoluciones de fechas 14 de noviembre de 2013 con dos meses, 17 de noviembre de 2014 con dos meses, 19 de noviembre de 2015 con tres meses, y 15 de noviembre de 2016 con 3 meses respectivamente. Por consiguiente al 18 de septiembre de 2016, el amparado tiene la pena corporal cumplida», sostiene el fallo.

Donoso Barrera, ex oficial naval junto a otras bestias, como el jefe de Inteligencia Naval de la zona, Hugo González D'Arcangelis: el oficia naval José Cáceres González; el funcionario de Investigaciones Osvaldo Harnisch Salazar y el oficial de Carabineros Conrado Sesnic -este último también beneficiado con la libertad condicional- fue parte del Centro de Inteligencia Regional (CIRE) organismo represivo que fue el encargado de detener, torturar y desaparecer a militantes de izquierda de la Octava región. Por sus manos pasaron, por solo mencionar a 3 emblemáticos, los detenidos desaparecidos Rudy Cárcamo -el vietnamita, mirista de Talcahuano- Jane Vanini -mirista militante internacionalista- y el ex alcalde de Cañete, Elías Jana, quien murió en la tortura.


Ministra Méndez procesa a funcionarios de la armada (r) por aplicación de tormentos a estudiante

Fuente :agenciadenoticias.org, 15 de Abril 2022

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Héctor Wladimir Carvallo Ospital. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la ciudad de Talcahuano.

En la resolución (causa rol 3-2018), la ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.

Héctor Wladimir Carvallo Ospital, tenía 18 años de edad, era estudiante de Tercer Año Medio y militante del MIR, cuando el 6 de octubre del año 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros en la casa habitación que compartía con sus padres, ubicada en calle Cañerías s/n, sector Hualpencillo, comuna de Talcahuano

Sus aprehensores, que no exhibieron la orden competente, lo trasladaron a una comisaría de esa comuna, golpeándolo repetidamente desde que salieron de la casa y preguntándole por granadas que supuestamente le había entregado en una caja a Rodrigo Leiva Canales. Ya en el recinto de Carabineros, fue conducido hasta una celda, donde lo siguieron golpeando y además le aplicaron corriente eléctrica estando desnudo, para así obtener información acerca del contenido de la caja, que sus captores insistían eran granadas.

Al día siguiente fue entregado a un grupo de infantes de marina, que lo condujeron al Estadio Francisco Acosta, lugar donde operaba por esos días el Servicio de Inteligencia de la Marina, cuyo jefe era Ary Acuña Figueroa. Tras permanecer unos 20 días en ese lugar, fue trasladado junto a un grupo de prisioneros pertenecientes al MIR, al gimnasio techado de la Base Naval de Talcahuano y posteriormente fue conducido a las instalaciones de la Armada conocidas como Fuerte Borgoño.

Un detenido de nombre Tulio Gáez se quebró durante la tortura y confesó que Carvallo Ospital tenía armas escondidas en su casa, razón por la cual fueron careados, y tras confesar que así era, personal de la Armada fue a su casa y encontró algunas armas, de manera que continuaron las torturas.

Continuó siendo sometido a intensos interrogatorios por las armas, por gente que pertenecía a la Marina según sostiene la víctima, con apremios físicos como hacerlo bajar por una escalera sentado y con los pies amarrados con la finalidad que se golpeara en los escalones, también le hicieron “el submarino”, que consistía en sumergirle la cabeza en un tambor con aguas servidas, mientras lo tenían sujeto del cabello; y, asimismo, “ la campana o el teléfono”, que consistía en propinarle golpes a mano abierta con las palmas de las manos en los oídos, a raíz de lo cual uno de los tímpanos reventó en sangre resultando con serios daños.

Esas lesiones perduraron en el tiempo ya que al llegar a Noruega una vez que salió al exilio, debió ser sometido a tratamiento porque aún perdía sangre. Otra forma de torturarlo fue pasarle un cuchillo por el cuerpo, causándole muchas heridas y dejándole cicatrices, de manera que por el deplorable estado físico en que se encontraba, nunca le concedieron visitas.

En la resolución de la ministra Méndez se indica que los hechos relatados constituyen “delitos reiterados de aplicación de tormentos”, que además constituyen delitos de lesa humanidad “desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, persecución y / o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país…”


Procesan a ex oficiales de la Armada por secuestro y torturas en Base Naval de Talcahuano en 1974

Fuente :elrodriguista.org, 6 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Rubén Ángel Roca Zapata, perpetrados en julio de 1974, en la Base Naval de Talcahuano e Isla Quiriquina.  

En la resolución (causa rol 7-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a Hugo Nelson González D’Argangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera, José Raúl Cáceres González, Luis Eduardo Kohler Herrera y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores del delito, en carácter de lesa humanidad, en contra del laboratorista del Departamento de Química Orgánica de la Universidad de Concepción, a la época de los hechos, quien estuvo detenido en el fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina en la región del Biobío y, finalmente trasladado en abril de 1975, al centro de prisioneros de Tres Álamos, en la Región Metropolitana.

Para el tribunal los hechos son constitutivos del delito de secuestro con grave daño previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumado, cometido en detrimento de la persona de don Rubén Ángel Roca Zapata.

Al respecto, la resolución precisa: “Que el ilícito antes reseñado es, además, delito de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”, concluye.

En la causa, la ministra en visita decretó el arresto domiciliario total de los procesados, mientras la Corte de Apelaciones de Concepción resuelve acerca de la libertad provisional bajo fianza de los individuos. Así mismo, ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Hugo Nelson González D’Argangeli, Ernesto Donoso Barrera, José Raúl Cáceres González y Luis Eduardo Kohler Herrera la resolución dictada, mientras que a Julio Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.

En la etapa de investigación, la ministra Méndez Mardones reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado que:

“En el mes de julio del año 1974, Rubén Ángel Roca Zapata, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) de Concepción, atendida presumiblemente su orientación política, siendo trasladado hasta el recinto de detención establecido desde el 11 de septiembre de 1973 por la Armada, ubicado en la Base Naval de Talcahuano, lugar en donde funcionaba el Departamento de Inteligencia Ancla II de la Segunda Zona Naval, dirigido desde inicios del año 1974 por el capitán de Fragata Hugo González D’Arcangeli, secundado por el teniente 2° OM Víctor Donoso Barrera, y en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores todos organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de lugares o escondites de armas que supuestamente habían llegado desde el extranjero al puerto de Lirquén.

La víctima, laboratorista químico de 25 años a la época, funcionario del Departamento de Química Orgánica del Instituto de Química de la Universidad de Concepción, y a la vez estudiante de tercer año de Pedagogía en Química en la misma casa de estudios, a la sazón era simpatizante del MIR, más no estaba inscrito ni militaba en ningún partido político.

El querellante Rubén Ángel Roca Zapata, fue detenido el 03 de julio de 1974, en horas de la tarde, en su lugar de trabajo, ubicado en el Instituto de Química de la Universidad de Concepción, por tres agentes del Estado -dos de ellos carabineros- que vestían de civil, quienes lo conducen a la Base Naval de Talcahuano.

Una vez en ese lugar le ponen una venda en los ojos, y horas después lo sacan del gimnasio y lo llevan a una habitación para ser interrogado; en el lugar es desnudado, esposado de pies y manos en la espalda, al tiempo que comienzan a aplicarle diversas torturas que se reiteran a intervalos durante varios días.