Rut: 5756840-2
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Ejército
Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)
Año Fallecimiento : 2022
Pisagua
Regimiento Rancagua
Retén de Carabineros de Pisagua
Ministro Mario Carroza condena ex miembros del Ejército por secuestro de víctima que fue inhumada ilegalmente en Pisagua.
Fuente :diarioconstitucional.cl, 30 de Diciembre 2018
Categoría : Prensa
El ministro de fuero condenó al ex oficial Luis Guillermo Carrera Bravo y al ex suboficial Manuel Gregorio Caballero Villanueva a 541 días de presidio, como autores del delito.
El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a dos miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro de Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en Arica, y cuyos restos fueron encontrados en una fosa común en Pisagua, en 1990.
El ministro de fuero condenó al ex oficial Luis Guillermo Carrera Bravo y al ex suboficial Manuel Gregorio Caballero Villanueva a 541 días de presidio, como autores del delito. Pena que en el caso de Carrera Bravo se dio por cumplida con el mayor tiempo que permaneció en prisión preventiva; en tanto, a Caballero Villanueva se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena, con un plazo de observación de 540 días.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
Que, la víctima de autos Manuel Sanhueza Mellado es detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la Población "Venceremos" de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, posteriormente el matrimonio es trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar se les separa.
En esa misma fecha, se detiene a su suegro Orlando Rojas Vergara, a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al Regimiento.
El día 12, son puestos a disposición del Fiscal Militar;
Que, posteriormente el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el Campamento de Prisioneros de Guerra Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el Retén de Carabineros, antes de ser trasladados al Campo de Prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes.
Que, alrededor de las 09:00 horas del día siguiente, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos;
Que en consecuencia, el señalado Retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a familiares de la víctima.
Chile DDHH. : la impunidad vestida de juicios interminables e indultos.
Fuente :Piensaprensa.cl, 2 de Agosto 2020
Categoría : Prensa
Quinta Sala del tribunal de alzada condenó al oficial de Ejército en retiro Manuel Caballero Villanueva a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro calificado de Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en la ciudad de Arica, y cuyos restos fueron encontrados en una fosa común en Pisagua, en 1990.
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al oficial de Ejército en retiro Manuel Caballero Villanueva a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de secuestro calificado de Manuel Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en la ciudad de Arica, y cuyos restos fueron encontrados en una fosa común en Pisagua, en 1990.
En la sentencia (causa rol 1.860-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marisol Rojas, Mireya López y Alejandro Rivera– elevó la pena que había dictado el ministro en visita Mario Carroza, al recalificar el delito de secuestro simple a secuestro calificado.
“a. Que, la víctima de autos Manuel Sanhueza Mellado es detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la Población ‘Venceremos’ de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, posteriormente el matrimonio es trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar se les separa. En esa misma fecha se detiene a su suegro, Orlando Rojas Vergara y a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana, al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al Regimiento. El día 12, son puestos a disposición del Fiscal Militar;
b. Que, posteriormente, el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el campamento de prisioneros de guerra de Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el Retén de Carabineros, antes de ser trasladados al Campo de Prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes;
c. Que, alrededor de las 09:00 horas del día siguiente, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos
d. Que, el señalado Retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que, en directa relación con lo que se viene expresando, respecto de las alegaciones de los recurrentes de apelación, opuestas en la instancia y reiteradas en la vista de la causa, estos sentenciadores, tienen presente que la calificación jurídica de los hechos descritos en el motivo anterior no se ajustan a la señalada por el juez a que en el motivo séptimo de su sentencia, en que los consideró propios de la figura del secuestro simple del artículo 141 del Código Penal de la época de los hechos”.
Para el tribunal de alzada: “(…) lo cierto es que estos mismos hechos encuentran una mejor tipificación en el delito de secuestro calificado, ilícito descrito y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, de la redacción vigente a la época de los acontecimientos, al referirse a una víctima que fue ilícitamente privada de su libertad, sin orden judicial que la justificara, encierro que se prolongó por más de noventa días y por el grave daño causado en la persona del secuestrado, toda vez que por mucho tiempo no se tuvieron señales de su paradero, y solo en el año 1990 se lograron ubicar sus restos en una fosa común clandestina en las cercanías de Pisagua”.
Corte Suprema aumenta indemnización a cónyuge de ejecutado e inhumado ilegalmente en Pisagua
Fuente :pdju.cl, 6 de Diciembre 2023
Categoría : Prensa
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la cónyuge de Manuel Eduardo Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en Arica y cuyos restos fueron encontrados en una fosa clandestina en Pisagua, en 1990.
La Corte Suprema fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar a la cónyuge de Manuel Eduardo Sanhueza Mellado, quien fue detenido ilegalmente el 10 de julio de 1974 en Arica y cuyos restos fueron encontrados en una fosa clandestina en Pisagua, en 1990.
En fallo unánime (causa rol 125.650-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Eduardo Morales– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio a la cónyuge de la víctima en proporción al daño acreditado.
“Que, la naturaleza del daño moral de que se trata, obliga a que la determinación del monto dinerario que permita de algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, necesariamente lleva a que su determinación sea realizada prudencialmente, ante la necesidad de fijar con exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, no lleva a que esa avaluación sea arbitraria o antojadiza, sino, por el contrario, que ante la carencia de normas que prevengan fórmulas, pautas o métodos uniformes y universales para todo tipo de situaciones, el tribunal debe analizar cada caso en base a sus especificidades y particularidades, sopesándolas con cautela, moderación, fundándose en los principios de equidad, a los que alude el numeral 5°, del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, lo que sin duda le entrega mayor flexibilidad para dicha determinación, sin que tal ejercicio implique en modo alguno liberarlo del deber de expresar las razones que llevaron a esa decisión, toda vez que de ese modo se justifica lo que se manda a pagar por el fallo”, plantea el fallo.
“Que no es discutido en el proceso, que doña Cecilia Linoska Rojas Orellana, era cónyuge de la víctima Manuel Sanhueza Mellado y que doña Gladys Sanhueza Mellado y doña Olivia Rosa Sanhueza Mellado, eran sus hermanas”, añade.
La resolución agrega: “Que si bien, el fallo de primer grado otorgó parcialmente la indemnización solicitada respecto a cada una de las demandantes, no puede ser homologable ni equiparable la aflicción espiritual ocasionada en la cónyuge de la víctima, con aquella experimentada por sus hermanas, dado que con la primera se conforma un proyecto de vida que queda trunco con ocasión del delito de secuestro calificado y, posterior desaparición hasta el hallazgo de sus restos mortales en 1990, en tal entendido, su cuantía debe ser regulada en un monto atendiblemente mayor que aquel que se establezca en favor de sus hermanas”.
“Que sin embargo, y en relación a las hermanas de la víctima, el monto fijado por los sentenciadores de segunda instancia, resulta condigno y acorde con otros fijados por esta Corte, de manera que se mantendrán en el mismo guarismo decretado en la sentencia recurrida”, concluye el fallo en la arista civil.
En el ámbito penal, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación interpuesto en contra de la resolución que absolvió a uno de los acusados y, además, no emitió pronunciamiento respecto del sentenciado Manuel Gregorio Caballero Villanueva, quien falleció, en agosto de 2022, mientras se tramitaba el recurso ante la Corte Suprema.
Fosa común
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecido los siguientes hechos:
“a. Que, la víctima de autos Manuel Sanhueza Mellado es detenido el 10 de julio de 1974, en su domicilio ubicado en la población ‘Venceremos’ de la ciudad de Arica, junto a su cónyuge Cecilia Linoska Rojas Orellana, por agentes de civil, uno de los cuales se habría identificado como Luis Carrera, aduciendo pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar, posteriormente el matrimonio es trasladado en un jeep al Regimiento Rancagua de esa ciudad y en ese lugar se les separa. En esa misma fecha se detiene a su suegro, Orlando Rojas Vergara y a su cuñada Nieves Berta Rojas Orellana, al ser acusados de ser comunistas y también son trasladados al regimiento. El día 12, son puestos a disposición del fiscal militar;
b. Que, posteriormente, el día 27 de julio de 1974, Sanhueza Mellado, su suegro Orlando Rojas y Raúl Patricio Poblete son trasladados en un vehículo desde el Regimiento Rancagua de Arica hasta el campamento de prisioneros de guerra de Pisagua, bajo la vigilancia de una patrulla militar al mando de un oficial, una vez en la localidad de Pisagua, en el retén de Carabineros, antes de ser trasladados al campo de prisioneros, los tres detenidos son encerrados en calabozos diferentes;
c. Que, alrededor de las 09:00 horas del día siguiente, militares retiran de su encierro a Orlando Rojas Vergara y a Raúl Patricio Poblete, les suben a un camión y en los momentos en que se aprestaban a continuar la marcha hacia el campo de prisioneros, se percatan sus parientes de la ausencia de Manuel Sanhueza Mellado y le advierten al oficial, este entonces vuelve a la unidad policial para consultar, pero al regresar señala que la orden solamente se refería a ellos dos; y,
d. Que, el señalado retén de Carabineros de Pisagua sería el último lugar donde se tuvo noticias de la víctima Sanhueza Mellado, hasta que en el mes de junio del año 1990, sus restos son encontrados en una fosa común clandestina cercana al cementerio de la localidad de Pisagua, donde fue identificado y se determina que la causa de su muerte, según Protocolo de autopsia N° 059/90, es de heridas a bala en el tórax”.