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Bustamante León Juan Miguel – Memoria Viva

Bustamante León Juan Miguel

Rut: 5.758.144-1

Cargos:

Grado : Mayor

Rama : Carabineros


Juez procesa a dos ex carabineros por ecuatoriano desaparecido el '73

Fuente :El Mercurio 5 de Junio 2003

Categoría : Prensa

El juez Daniel Calvo, con dedicación exclusiva para investigar casos de derechos humanos, procesó a dos ex carabineros como autores del delito de secuestro calificado de un estudiante ecuatoriano desaparecido en el sur del país tras el golpe militar de 1973.

La resolución afecta al ex mayor de Carabineros Juan Miguel Bustamante León y al ex suboficial Omar Burgos.

La investigación determinó que ambos fueron quienes detuvieron en su domicilio de la ciudad de Temuco al estudiante universitario José García Franco, en la tarde del 13 de septiembre de 1973, dos días después del golpe militar.

Según el informe Rettig, que documentó las violaciones a los derechos humanos durante el gobierno militar, José García Franco, de 31 años, cursaba el séptimo año de medicina en la sede Temuco de la Universidad de Chile y realizaba su internado en el hospital local.

El universitario, según los antecedentes del proceso, permaneció varios días en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, de la que desapareció entre la madrugada del 18 de septiembre y el día siguiente.

Los jefes de la comisaría aseguraron a su esposa que su marido había sido puesto en la frontera con Argentina.

Junto con procesar a los ex carabineros, el juez Calvo ordenó su prisión preventiva, que cumplirán en recintos policiales de Santiago.

El proceso por el caso del estudiante ecuatoriano se abrió a través de una querella que su familia presentó el 14 de abril de 2000, dirigida contra el general (r) Augusto Pinochet y todos los que resulten responsables.   

La Nación

8 de Febrero 2008 

Juez Billard condena carabinero (R) por desaparición de médico ecuatoriano

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó a Juan de Dios Fritz Vega, sargento primero (R) de Carabineros; a Omar Burgos Dejean, quien ostentaba el mismo cargo, y a Juan Miguel Bustamante León, mayor (R) de Carabineros, a la pena de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado del médico ecuatoriano Félix García Franco.

Además, Hugo Opazo Inzunza, suboficial (R) de Carabineros, fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por su participación en la desaparición del profesional de la salud el 13 de septiembre de 1973.

El juez Billard también acogió la demanda civil solidaria por indemnización de perjuicio y daño moral interpuesta en contra de los carabineros en retiro, sentenciándolos al pago solidario de 30 millones de pesos.

Afepchile.cl

3 de Diciembre 2009

Corte Suprema dicta sentencia definitiva en caso de secuestro de Félix García Franco

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de José Félix García Franco, ocurrido a partir del 19 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco. 

En fallo dividido (causa rol 2335-2009), los ministros de la Segunda Sala Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Benito Mauriz, determinaron las siguientes sanciones: 

Juan de Dios Fritz Vega: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
Omar Burgos Dejean: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
José Miguel Bustamante León: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
Hugo Opazo Insunza: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 

En tanto, en el aspecto civil se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Fisco y se anuló la indemnización por daño moral $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) que había sido concedida a los familiares de la víctima. 
En el ámbito penal se adoptó con la decisión contraria del ministro Ballesteros, quien fue de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal. En tanto, en lo civil la decisión se adoptó con la opinión desfavorable de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por desestimar la excepción de incompetencia y pronunciarse por el fondo del asunto. 


Juez Billard condena carabinero (R) por desaparición de médico ecuatoriano

Fuente :La Nación 8 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Joaquín Billard condenó a Juan de Dios Fritz Vega, sargento primero (R) de Carabineros; a Omar Burgos Dejean, quien ostentaba el mismo cargo, y a Juan Miguel Bustamante León, mayor (R) de Carabineros, a la pena de ocho años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores del delito de secuestro calificado del médico ecuatoriano Félix García Franco.

Además, Hugo Opazo Inzunza, suboficial (R) de Carabineros, fue condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por su participación en la desaparición del profesional de la salud el 13 de septiembre de 1973.

El juez Billard también acogió la demanda civil solidaria por indemnización de perjuicio y daño moral interpuesta en contra de los carabineros en retiro, sentenciándolos al pago solidario de 30 millones de pesos.


Corte Suprema dicta sentencia definitiva en caso de secuestro de Félix García Franco

Fuente :Afepchile.cl 3 de Diciembre 2009

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de José Félix García Franco, ocurrido a partir del 19 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco. 

En fallo dividido (causa rol 2335-2009), los ministros de la Segunda Sala Rubén Ballesteros, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Benito Mauriz, determinaron las siguientes sanciones: 

Juan de Dios Fritz Vega: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
Omar Burgos Dejean: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
José Miguel Bustamante León: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 
Hugo Opazo Insunza: 4 años de presidio. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada. 

En tanto, en el aspecto civil se acogió la excepción de incompetencia del tribunal planteada por el Fisco y se anuló la indemnización por daño moral $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) que había sido concedida a los familiares de la víctima. 
En el ámbito penal se adoptó con la decisión contraria del ministro Ballesteros, quien fue de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal. En tanto, en lo civil la decisión se adoptó con la opinión desfavorable de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes estuvieron por desestimar la excepción de incompetencia y pronunciarse por el fondo del asunto.