Alias : El Costilla; Jonny Galaz Rodríguez;
Rut: 7.454.331-6
Cargos: Guardaspalda de Álvaro Corbalán Castilla
Grado : Suboficial
Rama : Ejército
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
CNI
Brigada Verde
Cuartel Borgoño
Declaración en caso Operación Albania:
Fuente :Sentencia caso operación Albania, 28 de Enero 2005
Categoría : Judicial
Que el referido acusado presta declaración indagatoria a fs. 4.726 y 7.147, que rectifica y amplía a fs. 9.241, quedando el contenido de esta última como definitiva respecto de su real participación en los hechos investigados, sin perjuicio de todo aquello que no sea contradictorio con ésta.
Al efecto, expresa que a la época en que ocurren los sucesos investigados estaba destinado a la UAT, a la que fue trasladado luego de regresar de sus vacaciones, pues antes, a principios de 1987, era escolta del Mayor Corbalán.
El día de los hechos se dispuso que algunos agentes de la UAT se presentaran a Borgoño para prestar apoyo a las Brigadas de dicho Cuartel, específicamente subordinados al Capitán Bauer. Se le asigna como equipo a Mauricio Figueroa –N.O-. Patricio Acosta – y Carlos Pino –N.O. “El Viejo Horacio”-, debiendo cumplir misión con otro equipo, comandado por el Teniente Arturo Sanhueza, el que estaba integrado, además del nombrado teniente, por Ramírez Montoya y Pablo San Martín,
imponiéndose que el cometido de este equipo era detener a una mujer cuyo domicilio estaba en el sector de Carlos Valdovinos. La esperaron que saliera, lo que sucedió como a las 16:00 horas, ésta tomó una micro y se dirigió a unos departamentos en el centro y cuando sale nuevamente a la calle, fue detenida por el “Viejo Horacio” y el Teniente Sanhueza, siendo trasladada al Cuartel Borgoño. Con eso, afirma, daban cumplimiento a lo ordenado por el Capitán Bauer, quedando en situación de libre disponibilidad.
Estando en esa situación y ya en la noche de ese mismo día, fueron a servirse unas colaciones al “Pollo Caballo”, en Vivaceta, y estando allí recibieron por radio la petición de apoyo desde Villa Olímpica y Varas Mena. Con el Teniente Sanhueza y el conductor Ramírez se dirigieron a Villa Olímpica, percatándose que el lugar estaba absolutamente cubierto por fuerzas policiales y de la CNI, habiéndose ordenado “gasear” el departamento para que su ocupante, que era la persona a quien se debía
detener, lo abandonara. Dice que consiguió una máscara antigas y sube las escaleras hasta el segundo piso, en donde no había señales de movimiento y por tanto era difícil saber el lugar en que estaba el sujeto que había disparado; después de revisar las piezas se encuentra que el baño estaba cerrado, de un puntapié abre la puerta y allí cerca de la taza de WC se encontraba agazapado el sujeto, con un arma en la mano y de inmediato le dispara alrededor de cuatro tiros con su arma de servicio, lo toma y lo saca de ese lugar, dejándolo cerca de una baranda.
Concluida su actuación en Villa Olímpica concurren a Varas Mena, en donde ya no había nada que hacer, salvo que con el Teniente Sanhueza ingresaron a la casa desde donde se decía que habían arrancado unos individuos, revisaron unos hornos en que también, se decía, podía haber gente escondida, pero ello no fue así.
El Mercurio
11 de Junio de 2008
Corte de Apelaciones condena a nueve ex miembros del Ejército por exhumación ilegal
La condena implica 270 días de reclusión menor en su grado medio y el pago de una multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales.
SANTIAGO.- La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión dividida, condenó a nueve ex integrantes del Ejército por el delito de exhumación ilegal de personas que figuran en las nóminas de detenidos desaparecidos, y cuyos cuerpos fueron desenterrados -en diciembre de 1978- desde una fosa en el campo militar de Peldehue, en la comuna de Colina, en la investigación por el denominado caso “Retiro de televisores".
Los ministros Cornelio Villarroel Ramírez, Mario Carroza Espinoza y el abogado integrante Manuel Hasbún Comandari determinaron la sentencia de 270 días de reclusión menor en su grado medio y el pago de una multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidoro Custodio Durán Muñoz.
La Tercera
28 de Septiembre 2003
Procesan a tres suboficiales (R)
El juez con dedicación exclusiva en casos de DD.HH. Juan Carlos Urrutia notificó ayer de su procesamiento como autores del delito de exhumación ilegal de restos humanos a tres suboficiales (R) del Ejército.
Esto, por el desentierro de los cuerpos de 12 asesores y guardias personales de Salvador Allende, desaparecidos el 11 de septiembre de 1973.
Según informó Radio Cooperativa, los encausados son Isidro Custodio Durán Muñoz, Sergio Antonio Medina Salazar y Fernando Remigio Burgos Díaz
El Mercurio
28 de Diciembre 2005
Corte confirma condenas a responsables de Operación Albania
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones, en votación unánime,
confirmó las condenas que dictó en enero pasado, el ministro en visita Hugo Dolmestch, a 15 miembros de la ex CNI, en el marco de la denominada Operación Albania, en la cual murieron 12 miembros del Frente Manuel Rodríguez.
De esta manera seguirá sentenciado a cadena perpetua su ex director Hugo Salas Wenzel, como autor del homicidio simple de cinco de los fallecidos, y del homicidio calificado de los otros siete.
Salas es sindicado como responsable directo del hecho, por ser quien dio la orden de efectuar el operativo, que también se conoce como "matanza de Corpus Christi".
No obstante, el tribunal revocó la absolución que el ministro había dictado en contra de tres involucrados a quienes se les aplicó una condena efectiva de cinco años y un día de presidio.
Se trata de César Acuña Luengo, René Valdovinos Morales y Fernando Burgos Díaz, quienes tuvieron responsabilidad en la muerte de Ignacio Valenzuela Pohorecky.
De esta manera, de los 26 procesados en este caso, ocho quedaron en libertad, dado que no tuvieron responsabilidad directa en los hechos.
El tribunal, integrado por los ministros Raúl Rocha, Juan Araya y Mauricio Silva, resolvió además elevar a 500 millones de pesos la indemnización de perjuicios por 250 millones de pesos que había fijado el ministro Dolmestch para las familias de las víctimas.
La Operación Albania tuvo lugar en tres lugares distintos de Santiago los días 15 y 16 de junio de 1987, y en ella perdieron la vida los militantes del FPMR, Recaredo Valenzuela Pohorecky, Patricio Acosta Castro, Juan Henríquez Araya, Wilson Henríquez Gallegos, Julio Guerra Olivares, Esther Cabrera Hinojosa, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricia Quiroz Nilo, Hernán Rivera Silva, Ricardo Silva Soto, Manuel Calderón y José Valenzuela Levy.
El Mostrador
29 de Agosto 2007
Mayor condena contra general retirado por crímenes en dictadura Operación Albania: Suprema confirma cadena perpetua contra Hugo Salas Wenzel
La Corte Suprema confirmó este martes la cadena perpetua contra el general retirado Hugo Salas Wenzel, otrora director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el crimen de doce frentistas en junio de 1987, en el marco de la Operación Albania.
Salas Wenzel fue sentenciado en calidad de responsable intelectual de los asesinatos, que se planificó como una de las venganzas por el atentado a Augusto Pinochet Ugarte, ocurrido en septiembre de 1986.
Con esta resolución, el otrora jefe del organismo represivo se transformó en el general retirado que ha recibido la mayor condena por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala (Penal) que también se pronunció sobre las condenas que el ministro Hugo Dolmestch dictó contra otros catorce ex uniformados que participaron en el operativo, también conocido como Matanza de Corpus Christi.
En tribunales se explicó que como Salas Wenzel comenzó a ser juzgado antes de que se modificara la ley, se le aplicará la cadena perpetua simple, lo que permite a partir de los 20 años de prisión pueda acceder a algún tipo de beneficio.
El máximo tribunal también decidió elevar de 15 a 20 años de prisión la condena contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán Castilla, quien ya se encuentra cumpliendo prisión por otras violaciones a los derechos humanos perpetrados en la dictadura militar.
En tanto, mantuvo la condena a 10 años de presidio contra el comandante (R) de Carabineros Iván Quiroz Ruiz, mientras que aumentó de 7 años y un día a 8 años de prisión el castigo contra el ex agente de la CNI Enrique Neira Donoso.
Estos cuatro otrora miembros deberán cumplir con su castigo en prisión junto al ex agente Manuel Morales Acevedo, quien inicialmente había sido condenado a tres años de prisión pero la Suprema elevó su castigo a cinco años y un día.
En tanto, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Rodrigo Pérez Martínez, César Acuña Luengo, Patricio Miquel Carmona y Fernando Burgos Díaz fueron sentenciados a cinco años y un día de prisión, mientras que Eric Silva Reichart recibió una sanción de cinco años de cárcel.
Gonzalo Maas del Valle, José Miguel Morales Morales, René Valdovinos Morales, en tanto, fueron condenados a tres años de prisión, mientras que Hugo Guzmán Rojas recibió un castigo de 541 días de cárcel.
La Suprema también confirmó la absolución de 11 agentes que participaron en los operativos y que ya habían sido exculpados por Dolmestch y la Corte de Apelaciones de Santiago, entre los que se encuentran los ex agentes Kranstz Bauer y Jorge Vargas Bories, al igual que el ex fiscal de Carabineros Luis Acevedo.
En junio pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los parientes de las víctimas alcanzaron un acuerdo de reparación en el que el Fisco se comprometía a pagar una indemnización de $ 300 millones a cada grupo familiar.
Querellantes celebran decisión
El abogado Nelson Caucuto, representante de las víctimas, destacó que esta sea la primera condena perpetua para un militar con grado de general, lo que a su juicio revela "la gravedad de los hechos juzgados y la importancia de este caso".
"Hemos logrado establecer la verdad de lo acontecido y sanciones penales altas, donde hay una condena de presidio perpetuo y también finalmente hay reparación.
En una sola sentencia hemos logrado confluir los tres aspectos que comprende un concepto complejo como es la justicia, los que son la verdad, la sanción penal, y la reparación”, sostuvo.
“Me parece extraordinario haber cerrado este capítulo, con esta sentencias que ha dictado el máximo tribunal”, puntualizó.
Lanacion.cl
11 de junio de 2008
Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”
En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente.
El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar y Isidoro Custodio Durán Muñoz.
Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.
El fallo sostiene que “conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos”.
Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que “analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder que la situación de facto les proporcionaba”.
Y agrega que “esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional”.
La Nación
Viernes 14 de agosto de 2009
Suprema condena a nueve ex uniformados por Operación Retiro de Televisores
"Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.
Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos.
Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.
El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena.
Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz.
El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.
Corte de Apelaciones condena a nueve ex miembros del Ejército por exhumación ilegal
Fuente :El Mercurio 11 de Junio de 2008
Categoría : Prensa
La condena implica 270 días de reclusión menor en su grado medio y el pago de una multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales.
La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión dividida, condenó a nueve ex integrantes del Ejército por el delito de exhumación ilegal de personas que figuran en las nóminas de detenidos desaparecidos, y cuyos cuerpos fueron desenterrados -en diciembre de 1978- desde una fosa en el campo militar de Peldehue, en la comuna de Colina, en la investigación por el denominado caso “Retiro de televisores".
Los ministros Cornelio Villarroel Ramírez, Mario Carroza Espinoza y el abogado integrante Manuel Hasbún Comandari determinaron la sentencia de 270 días de reclusión menor en su grado medio y el pago de una multa de 14 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar, Isidoro Custodio Durán Muñoz.
Procesan a tres suboficiales (R)
Fuente :La Tercera 28 de Septiembre 2003
Categoría : Prensa
El juez con dedicación exclusiva en casos de DD.HH. Juan Carlos Urrutia notificó ayer de su procesamiento como autores del delito de exhumación ilegal de restos humanos a tres suboficiales (R) del Ejército.
Esto, por el desentierro de los cuerpos de 12 asesores y guardias personales de Salvador Allende, desaparecidos el 11 de septiembre de 1973.
Según informó Radio Cooperativa, los encausados son Isidro Custodio Durán Muñoz, Sergio Antonio Medina Salazar y Fernando Remigio Burgos Díaz
Corte confirma condenas a responsables de Operación Albania
Fuente :El Mercurio 28 de Diciembre 2005
Categoría : Prensa
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones, en votación unánime,
confirmó las condenas que dictó en enero pasado, el ministro en visita Hugo Dolmestch, a 15 miembros de la ex CNI, en el marco de la denominada Operación Albania, en la cual murieron 12 miembros del Frente Manuel Rodríguez.
De esta manera seguirá sentenciado a cadena perpetua su ex director Hugo Salas Wenzel, como autor del homicidio simple de cinco de los fallecidos, y del homicidio calificado de los otros siete.
Salas es sindicado como responsable directo del hecho, por ser quien dio la orden de efectuar el operativo, que también se conoce como "matanza de Corpus Christi".
No obstante, el tribunal revocó la absolución que el ministro había dictado en contra de tres involucrados a quienes se les aplicó una condena efectiva de cinco años y un día de presidio.
Se trata de César Acuña Luengo, René Valdovinos Morales y Fernando Burgos Díaz, quienes tuvieron responsabilidad en la muerte de Ignacio Valenzuela Pohorecky.
De esta manera, de los 26 procesados en este caso, ocho quedaron en libertad, dado que no tuvieron responsabilidad directa en los hechos.
El tribunal, integrado por los ministros Raúl Rocha, Juan Araya y Mauricio Silva, resolvió además elevar a 500 millones de pesos la indemnización de perjuicios por 250 millones de pesos que había fijado el ministro Dolmestch para las familias de las víctimas.
La Operación Albania tuvo lugar en tres lugares distintos de Santiago los días 15 y 16 de junio de 1987, y en ella perdieron la vida los militantes del FPMR, Recaredo Valenzuela Pohorecky, Patricio Acosta Castro, Juan Henríquez Araya, Wilson Henríquez Gallegos, Julio Guerra Olivares, Esther Cabrera Hinojosa, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricia Quiroz Nilo, Hernán Rivera Silva, Ricardo Silva Soto, Manuel Calderón y José Valenzuela Levy.
Mayor condena contra general retirado por crímenes en dictadura Operación Albania: Suprema confirma cadena perpetua contra Hugo Salas Wenzel
Fuente :El Mostrador 29 de Agosto 2007
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó este martes la cadena perpetua contra el general retirado Hugo Salas Wenzel, otrora director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el crimen de doce frentistas en junio de 1987, en el marco de la Operación Albania.
Salas Wenzel fue sentenciado en calidad de responsable intelectual de los asesinatos, que se planificó como una de las venganzas por el atentado a Augusto Pinochet Ugarte, ocurrido en septiembre de 1986.
Con esta resolución, el otrora jefe del organismo represivo se transformó en el general retirado que ha recibido la mayor condena por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala (Penal) que también se pronunció sobre las condenas que el ministro Hugo Dolmestch dictó contra otros catorce ex uniformados que participaron en el operativo, también conocido como Matanza de Corpus Christi.
En tribunales se explicó que como Salas Wenzel comenzó a ser juzgado antes de que se modificara la ley, se le aplicará la cadena perpetua simple, lo que permite a partir de los 20 años de prisión pueda acceder a algún tipo de beneficio.
El máximo tribunal también decidió elevar de 15 a 20 años de prisión la condena contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán Castilla, quien ya se encuentra cumpliendo prisión por otras violaciones a los derechos humanos perpetrados en la dictadura militar.
En tanto, mantuvo la condena a 10 años de presidio contra el comandante (R) de Carabineros Iván Quiroz Ruiz, mientras que aumentó de 7 años y un día a 8 años de prisión el castigo contra el ex agente de la CNI Enrique Neira Donoso.
Estos cuatro otrora miembros deberán cumplir con su castigo en prisión junto al ex agente Manuel Morales Acevedo, quien inicialmente había sido condenado a tres años de prisión pero la Suprema elevó su castigo a cinco años y un día.
En tanto, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Rodrigo Pérez Martínez, César Acuña Luengo, Patricio Miquel Carmona y Fernando Burgos Díaz fueron sentenciados a cinco años y un día de prisión, mientras que Eric Silva Reichart recibió una sanción de cinco años de cárcel.
Gonzalo Maas del Valle, José Miguel Morales Morales, René Valdovinos Morales, en tanto, fueron condenados a tres años de prisión, mientras que Hugo Guzmán Rojas recibió un castigo de 541 días de cárcel.
La Suprema también confirmó la absolución de 11 agentes que participaron en los operativos y que ya habían sido exculpados por Dolmestch y la Corte de Apelaciones de Santiago, entre los que se encuentran los ex agentes Kranstz Bauer y Jorge Vargas Bories, al igual que el ex fiscal de Carabineros Luis Acevedo.
En junio pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los parientes de las víctimas alcanzaron un acuerdo de reparación en el que el Fisco se comprometía a pagar una indemnización de $ 300 millones a cada grupo familiar.
Querellantes celebran decisión
El abogado Nelson Caucuto, representante de las víctimas, destacó que esta sea la primera condena perpetua para un militar con grado de general, lo que a su juicio revela "la gravedad de los hechos juzgados y la importancia de este caso".
"Hemos logrado establecer la verdad de lo acontecido y sanciones penales altas, donde hay una condena de presidio perpetuo y también finalmente hay reparación.
En una sola sentencia hemos logrado confluir los tres aspectos que comprende un concepto complejo como es la justicia, los que son la verdad, la sanción penal, y la reparación”, sostuvo.
“Me parece extraordinario haber cerrado este capítulo, con esta sentencias que ha dictado el máximo tribunal”, puntualizó.
Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”
Fuente :Lanacion.cl 11 de junio de 2008
Categoría : Prensa
En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente.
El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar y Isidoro Custodio Durán Muñoz.
Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.
El fallo sostiene que “conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos”.
Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que “analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder que la situación de facto les proporcionaba”.
Y agrega que “esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional”.
Suprema condena a nueve ex uniformados por Operación Retiro de Televisores
Fuente :La Nación, 14 de Agosto 2009
Categoría : Prensa
"Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.
Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos.
Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores.
El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena.
Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz.
El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.
Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.
Fernando Burgos Diaz «El Chaman», Asesino en la Matanza de Corpus Christi
Fuente :murosyresistencia.cl, 15 de Junio 2023
Categoría : Otra Información
A inicios de Febrero del año 2018, la Comisión FUNA 2020 realizó una acción de denuncia donde dejó al descubierto uno de los casos mas sórdidos de ex agentes de seguridad de la tiranía fascista de Pinochet y sus secuaces. Luego de varios meses de investigación pudieron llegar hasta Huelquén al interior de BUIN, donde en el sector del Camino «El Consistorial», especificamente en la parcela 5, se esconde «EL COSTILLA» o «Jhonny Galaz» un genocida, agente operativo y torturador de la DINA y de la CNI, en esta parcela desarrolló su «PYME Familiar : TEMAZCAL PORTALES DE LUZ» donde el ahora “CHAMAN REMIGIO” junto a su esposa e hijxs ofrecían distintos “servicios” espirituales que seguramente siguen haciéndo bajo otro nombre.
FERNANDO REMIGIO BURGOS DIAZ, RUT 7.454.331-6, Nombre y RUT Reales de este asesino Oriundo de Traiguén, ingresó al ejército en 1973, luego fue destinado a la DINA y Luego a la CNI, en esta última llega a ser guarda-espalda de Álvaro Corbalán Castilla y forma parte de la UAT (Unidad Anti Terrorista). Hay que tener claridad en que no cualquier agente era destinado a esta selecta unidad de la CNI.
En el año 1978, participó en la operación “Retiro de televisores”, que consistió en este caso en desenterrar y desaparecer los restos óseos de personas que el día 11 de septiembre de 1973 se encontraban en el Palacio de La Moneda junto al Presidente Allende.
En el año 1987, ya siendo parte de la UAT de la CNI, forma parte de los equipos que secuestran y asesinan a 12 mujeres y hombres combatientes del FPMR conocida como “Operación Albania”, En este caso, este experimentado agente participa activamente en el secuestro de Ester Angélica Cabrera Hinojosa “la Chichi” desde el Block 1 de La Villa Portales. Ese mismo día luego de entregar a Esther Cabrera en el Cuartel Borgoño de la CNI, junto a “el Huiro” chapa del Agente Luis Sanhueza Ross, concurren hasta la Villa Olímpica, donde se encontraba resistiendo a ser capturado el también miembro del FPMR Julio Guerra Olivares.
Burgos relata en su declaración que luego de bombardear el departamento donde se encontraba Julio Guerra con gases lacrimógenos, decide terminar rápidamente la operación, colocándose una máscara anti gases ingresa al departamento y comienza a buscar en las distintas habitaciones, al llegar al segundo piso, encuentra cerrada la puerta del baño, de una patada abre la puerta y ve a Julio agazapado entre los artefactos sanitarios, sin dudarlo le dispara 4 veces en la cabeza, luego lo saca y deja el cuerpo en la baranda donde “el Huiro” vuelve a disparar de forma cobarde al cuerpo ya sin vida.
Al igual que “El Costilla” o “Chaman Remigio”, son cientos los agentes del estado que viven bajo un manto de impunidad, donde sin la acción de la Comisión Funa seguirían disfrutando de una vida inventada para esconder sus crímenes.
Si sabes de un agente de la dictadura escondido por ahí… comunícate con la Comisión FUNA 2020
Categoría : Prensa