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Briones Burgos Héctor Wacinton – Memoria Viva

Briones Burgos Héctor Wacinton

Rut: 3.058.309-4

Cargos:

Grado : Sargento 1°

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
Londres 38
José Domingo Cañas
Villa Grimaldi
Agrupación Tucán


Condenan a 54 agentes DINA por la desaparición de Ingeniero Químico en 1975

Fuente :vozciudadananoticias.com, 8 de Diciembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó –el jueves 5 de noviembre recién pasado- sentencia por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que forma parte de la investigación de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex agentes de la DINA:

  • Pedro Octavio Espinoza Bravo
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Raúl Eduardo Iturriaga Neumann

En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex agentes del Estado:

  • Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo
  • Basclay Zapata Reyes
  • Francisco Maximiliano Ferrer Lima
  • Gerardo Ernesto Godoy García
  • Ricardo Víctor Lawrence Mires
  • Ciro Ernesto Torré Sáez
  • Rosa Humilde Ramos Hernández
  • Teresa del Carmen Osorio Navarro
  • José Mario Friz Esparza
  • Pedro René Alfaro Fernández
  • José Abel Aravena Ruiz
  • Claudio Enrique Pacheco Fernández
  • José Alfonso Ojeda Obando
  • Heriberto del Carmen Acevedo
  • Luis René Torres Méndez
  • Rodolfo Valentino Concha Rodríguez
  • Hugo del Tránsito Hernández Valle
  • Juan Ángel Urbina Cáceres
  • Manuel Rivas Díaz
  • Jerónimo del Carmen Neira Méndez
  • Silvio Antonio Concha González
  • Héctor Wacinton Briones Burgos
  • Carlos López Inostroza
  • José Nelson Fuentealba Saldías
  • Luis Rigoberto Videla Inzunza
  • Raúl Juan Rodríguez Ponte
  • Palmira Isabel Almuna Guzmán
  • Osvaldo Pulgar Gallardo
  • Roberto Hernán Rodríguez Manquel
  • Rafael de Jesús Riveros Frost
  • Leonidas Emiliano Méndez Moreno

En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.

Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes:

  • Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez
  • José Jaime Mora Diocares
  • Delia Virginia Gajardo Cortés
  • Reinaldo Concha Orellana
  • Osvaldo Octavio Castillo Arellano
  • Víctor Manuel Molina Astete
  • Fernando Enrique Guerra Guajardo
  • Guido Arnoldo Jara Brevis
  • Hugo Hernán Clavería Leiva
  • Jorge Luis Venegas Silva
  • Juan Carlos Escobar Valenzuela
  • Carlos Enrique Miranda Mesa
  • Víctor Manuel Álvarez Droguett
  • Raúl Alberto Soto Pérez
  • Pedro Mora Villanueva
  • Moisés Paulino Campos Figueroa
  • Óscar Belarmino la Flor Flores
  • Miguel Ángel Yáñez Ugalde
  • Héctor Carlos Díaz Cabezas

Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

En tanto, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.

En el aspecto civil, el ministro Hernán Crisosto acogió las demandas presentadas por los hermanos y la conviviente de la víctima, ordenando al Estado de Chile pagar una indemnización total, concepto de daño moral, de $155.000.000.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro en visita dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:

-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;

-Que Perelman Ide permaneció en “Villa Grimaldi” sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;

-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y

-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.


Casos de “Operación Colombo”: nuevas condenas

Fuente :resumen.cl, 25 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

Varias condenas por causas de Derechos Humanos se han dado a conocer en diversas casos durante este mes de noviembre. La casi totalidad de ellas son fallos de primera instancia de Ministros en Visita, pero también se registran resoluciones definitivas de la Corte Suprema.

Edwin Van Yurick y Bárbara Uribe

En uno de los casos, el Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jorge Zepeda Arancibia, condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito el secuestro calificado del matrimonio de Edwin van Yurick Altamirano y Bárbara Uribe Tamblay, ilícito perpetrado a partir del 10 de julio de 1974, en la ciudad de Santiago, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución, el ministro Zepeda Arancibia condenó a penas de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, al ex oficial de ejército Miguel Krassnoff Martchenko y al ex suboficial de ejército Basclay Humberto Zapata Reyes; en tanto, el ex oficial de carabineros Ricardo Víctor Lawrence Mires fue condenado por su participación en calidad de cómplice del delito a purgar 5 años de presidio.

Asimismo, absolvió a los procesados ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Orlando José Gonzalo Manzo Durán, José Enrique Fuentes Torres y César Raúl Manríquez Bravo por falta de participación.

Arturo Barría Araneda

En otro caso, el también Ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia -el pasado martes 10 de noviembre- en la investigación que sustancia por el secuestro calificado del profesor de música del Liceo Darío Salas de la capital, Arturo Barría Araneda, ilícito perpetrado a partir del 28 agosto de 1974, en la Región Metropolitana. Víctima que forma parte de la denominada «Operación Colombo».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero Crisosto Greisse condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. Mientras que, los ex agentes del organismo: Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, deberán purgar 10 años, también en calidad de autores del delito.

Asimismo, el ministro Hernán Crisosto aplicó la pena efectiva de 3 años y un día, en calidad de cómplice, al ex integrante de la DINA Luis Humberto Pavez Parra.

En tanto, un total de 56 agentes represivos resultaron absueltos por falta de participación en este hecho.

Juan Carlos Perelman Ide

En otro caso, el ministro Hernán Crisosto Greisse dictó sentencia -el jueves 5 de noviembre recién pasado- por el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide, ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975. Episodio que también forma parte de la investigación de la causa rol 2182-98, denominada «Operación Colombo».

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado, a los ex jerarcas de la DINA: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto, condenó a penas de 10 años de presidio, también en calidad de coautores, a los ex oficiales y ex jerarcas DINA: Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, y a los ex agentes represivos Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Héctor Wacinton Briones Burgos, Carlos Eusebio López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En el caso del coautor Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el magistrado lo condenó a 541 días.

Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó a penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, "scar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

Absueltos del delito de secuestro calificado resultaron: Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

En tanto, los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, fueron absueltos del delito de asociación ilícita.

Washington Cid Urrutia

El propio ministro Hernán Crisosto -el jueves 29 de octubre pasado- dictó sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado del ex estudiante de la Universidad de Concepción, Washington Cid Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 8 de diciembre de 1974, en la Región Metropolitana, también víctima de la "Operación Colombo".

En el fallo, el ministro Crisosto condenó a los ex jerarcas de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio como coautores del delito.

Asimismo, el ministro en visita condenó a penas de 10 años, también en calidad de coautores del secuestro calificado de Cid Urrutia a los ex agentes DINA: Manuel Andrés Carevic Cubillos, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Carlos Eusebio López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. En tanto, Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a la pena de 541 días de presidio.

En calidad de cómplices, el ministro Crisosto condenó a penas de 4 años a los ex agentes: Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En la resolución, el ministro en visita absolvió por falta de acreditación en el delito a un total de 11 ex agentes.

En tanto, absolvió del delito de asociación Ilícita a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Eduardo Miranda Lobos

Por otra parte, la Corte Suprema dicto sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado del ex estudiante de Topografía de la Universidad de Concepción, Sede Los Ángeles, Eduardo Francisco Miranda Lobos, una de las víctimas de la denominada "Operación Colombo", Ilícito perpetrado a partir del 8 de octubre de 1974, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 7308-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (i) Jaime Rodríguez- rechazó los recursos de casación y ratificó las condenas a 13 años de presidio que deberán cumplir los ex agentes de la DINA: César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, como coautores del delito.

Asimismo, la Sala Penal ratificó las absoluciones de los agentes: Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Orlando José Manzo Durán y Manuel Heriberto Avendaño González.

La investigación del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse logró establecer que:
«El día 8 de octubre de 1974, en circunstancias que Eduardo Francisco Miranda Lobos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), transitaba desde su casa hasta un local comercial ubicado en calle San Pablo de Santiago, fue detenido en la vía pública por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, siendo conducido a recintos de detención clandestina a cargo de la DINA. Posteriormente, Miranda Lobos, fue visto por testigos en el cuartel clandestino de detención de la DINA, denominado «José Domingo Cañas» que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA, siendo visto además en el centro de detención de opositores al régimen militar denominado «Tres Álamos».
Que Eduardo Francisco Miranda Lobos, durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, permanentemente custodiado por agentes de la Dina a cargo de ese recinto, siendo sometido a interrogatorio bajo apremio y trasladado en algún momento a otro centros de detención siendo visto por última vez por un testigo el 17 de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.

El nombre de Eduardo Francisco Miranda Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «Lea» de Argentina el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Miranda Lobos había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros y enfrentamientos con fuerzas de seguridad ,y que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Miranda Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».


Dictan acusación por secuestros y homicidio calificados en “Operación Cóndor”

Fuente :tribunadelbiobio.cl, 23 d Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza, dictó acusación, el 16 de febrero pasado, en la investigación por los delitos de secuestro y homicidio calificado  de la denominada "Operación Cóndor" (causa rol N° 2182-98). Una de las víctimas es hermano de una de las coordinadoras de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Concepción, Elizabeth Velásquez Mardones.

El  magistrado elevó la causa  al estado de plenario y acusó a:
 
a) Cristoph Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores de los delitos de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio Del Transito Valladares Caroca; y de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
 
b) Pedro Octavio Espinoza Bravo, como autor del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones, Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Julio Del Transito Valladares; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
 
c) José Alfonso Ojeda Obando, como autor del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones,  Alexei Vladimir Jaccard Siegler, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Bortnik.
 
d) Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza, Gerardo Meza Acuña, Héctor Wacinton Briones Burgos, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo Del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Enrique Fuentes Torres, José Javier Soto Torres, José Mario Fritz Esparza, José Nelson Fuentealba Saldías, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Mora Villanueva, Raúl Alberto Soto Pérez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel y  Silvio Antonio Concha González como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez .
 
e) Basclay Humberto Zapata Reyes, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Jorge Claudio Andrade Gómez, José Abel Aravena Ruiz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Luis René Torres Méndez, Manuel Rivas Díaz, María Gabriela Ordenes Montecinos, Miguel Krassnoff Martchenko, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Osvaldo Enrique Pulgar Gallardo, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez y Teresa Del Carmen Osorio Navarro, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.
 
f) Carlos José Leonardo López Tapia, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Heriberto Del Carmen Acevedo, José Domingo Seco Alarcón, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Lionel De La Cruz Medrano Rivas, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, como autores del delito de secuestro calificado de Luis Muñoz Velásquez, Juan Humberto Hernandez Zaspe y Manuel Jesús Tamayo Martínez .
 
g) Ciro Ernesto Torré Sáez, Orlando José Manzo Durán, Olegario Enrique González Moreno, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, como autores del delito de secuestro calificado de Julio Del Tránsito Valladares Caroca.
 
h) Hernán Luis Sovino Maturana, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Miguel René Riveros Valderrama, como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones y  Alexei Vladimir Jaccard Siegler; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Ruiter Enrique Correa Arce, Matilde Pessa Mois, Jacobo Stoulman Bortnik y Hernán Soto Gálvez.
 
i) Héctor Raúl Valdebenito Araya, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Guillermo Jesús Ferrán Martínez y Juan Hernán Morales Salgado , como autores del delito de secuestro calificado de Héctor Heraldo Velásquez Mardones y  Alexei Vladimir Jaccard Siegler; y del homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Matilde Pessa Mois y Jacobo Stoulman Bortnik


Acusan a casi una centena de ex agentes DINA por secuestros en el marco de la Operación Colombo

Fuente :El Periodista.cl, 7 de Junio 2018

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro Crisosto determinó acusar a ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de Ismael Darío Chávez Lobo, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, ocurrido el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, ocurrido el 7 de febrero de 1975. Con lo resuelto, se han dictado a la fecha acusaciones en 33 de los 37 episodios que agrupa la investigación, por un total de 57 víctimas.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, se ha logrado acreditar, en el caso de Chávez Lobo, los siguientes hechos:

“En horas de la noche del día 26 de julio de 1974, *Ismael Darío Chávez Lobos*, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que Chávez Lobos fue visto con vida, ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Ismael Darío apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior”.

En esta arista, el ministro acusó como coautores del delito de secuestro calificado de Chávez Lobos, a los siguientes 85 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

07. Gerardo Ernesto Godoy García,

08. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

09. Gerardo Ernesto Urrich González,

10. Ciro Ernesto Torré Sáez,

11. Sergio Hernán Castillo González,

12. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

13. Luis Eduardo Mora Cerda,

14. Hermon Helec Alfaro Mundaca,

15. Basclay Humberto Zapata Reyes,

16. José Enrique Fuentes Torres,

17. José Jaime Mora Diocares,

18. José Mario Friz Esparza,

19. Julio José Hoyos Zegarra,

20. Nelson Alberto Paz Bustamante,

21. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

22. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

23. Héctor Manuel Lira Aravena,

24. Jaime Humberto Paris Ramos,

25. Jorge Laureano Sagardia Monje,

26. José Stalin Muñoz Leal,

27. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

28. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

29. Rudeslindo Urrutia Jorquera,

30. Víctor San Martín Jiménez,

31. Máximo Ramón Aliaga Soto,

32. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

33. Camilo Torres Negrier,

34. Manuel Antonio Montre Méndez,

35. Sergio Hernán Castro Andrade,

36. Claudio Orlando Orellana de la Pinta,

37. Hiro Álvarez Vega,

38. Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,

39. José Alfonso Ojeda Obando,

40. Carlos Justo Bermúdez Méndez,

41. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

42. Orlando Jesús Torrejón Gatica,

43. José Manuel Sarmiento Sotelo,

44. Fernando Adrián Roa Montaña,

45. Gerardo Meza Acuña,

46. Luis René Torres Méndez,

47. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

48. Reinaldo Concha Orellana,

49. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

50. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

51. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,

52. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

53. Juan Ángel Urbina Cáceres,

54. Manuel Rivas Díaz,

55. Risiere del Prado Altez España,

56. Luis Germán Gutiérrez Uribe,

57. Juan Evaristo Duarte Gallegos,

58. Víctor Manuel Molina Astete,

59. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

60. Gustavo Humberto Apablaza Meneses,

61. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

62. Carlos López Inostroza,

63. Armando Segundo Cofré Correa,

64. José Nelson Fuentealba Saldías,

65. Moisés Paulino Campos Figueroa,

66. Olegario Enrique González Moreno,

67. José Dorohi Hormazábal Rodríguez,

68. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

71. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

72. Óscar Belarmino La Flor Flores,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Rufino Espinoza Espinoza,

75. Sergio Iván Díaz Lara,

76. Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,

77. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

78. Juan Alfredo Villanueva Alvear,

79. Alfredo Orlando Moya Tejeda,

80. Rafael de Jesús Riveros Frost,

81. José Germán Ampuero Ulloa,

82. Leonidas Emiliano Méndez Moreno,

83. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

84. Hernán Patricio Valenzuela Salas, y

85. José Avelino Yévenes Vergara.

En tanto, en la investigación por el secuestro calificado de Cid Urrutia, se dio por acreditado lo siguiente:

“En horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; el ofendido Cid Urrutia durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto con vida por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.; el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este episodio, el ministro Crisosto acusó, como coautores a los siguientes 81 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

04. Orlando Manzo Durán,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Marcelo Luis Moren Brito,

08. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

09. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

10. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

11. Gerardo Ernesto Godoy García,

12. Ricardo Víctor Lawernce Mires,

13. Ciro Ernesto Torres Sáez,

14. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

15. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

16. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

17. Rosa Humilde Ramos Hernández,

18. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

19. Sylvia Teresa Oyarce Pinto,

20. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

21. José Jaime Mora Diocares,

22. José Mario Fritz Esparza,

23. Julio José Hoyos Zegarra,

24. Nelson Alberto Paz Bustamante,

25. Pedro René Alfaro Fernández,

26. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

27. José Abel Aravena Ruiz,

28. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

29. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

30. Jaime Humberto Paris Ramos,

31. José Stalin Muñoz Leal,

32. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

33. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

34. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

35. Víctor San Martín Jiménez,

36. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

37. José Alfonso Ojeda Obando,

38. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

39. Heriberto del Carmen Acevedo,

40. Luis René Torres Méndez,

41. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

42. Reinaldo Concha Orellana,

43. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

44. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

45. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

46. Juan Ángel Urbina Cáceres,

47. Manuel Rivas Díaz,

48. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

49. Víctor Manuel Molina Astete,

50. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

51. Guido Arnoldo Jara Brevis,

52. Hugo Hernán Clavería Leiva,

53. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

54. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

55. Carlos Enrique Miranda Mesa,

56. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

57. Raúl Alberto Soto Pérez,

58. Manuel Heriberto Avendaño González,

59. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

60. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

61. Raúl Bernardo Toro Montes,

62. Silvio Antonio Concha González,

63. Héctor Wacinton Briones Burgos,

64. Olegario Enrique González Moreno,

65. Carlos López Inostroza,

66. Ricardo Orlando Zamorano Vergara,

67. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

68. Jorge Segundo Madariaga Acevedo,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Luis Fernando Espinace Contreras,

71. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

72. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

75. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

76. Rafael de Jesús Riveros Frost,

77. Leónidas Emiliano Méndez Moreno,

78. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

79. Alejandro Francisco Astudillo Adonis,

80. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y,

81. Rodolfo Gonzalo Wenderoth Pozo.

En este episodio se acusó, además, por el delito de Asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko y,

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

En la investigación por el secuestro calificado de Ugas Morales, se acreditó “que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el sector de Estación Central de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; El ofendido durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Ugas Morales fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; El nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este delito, se acusó a los siguiente 75 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Luis Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

08. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

09. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

10. Gerardo Ernesto Godoy García,

11. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

12. Ciro Ernesto Torré Sáez,

13. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

14. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

15. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

16. Rosa Humilde Ramos Hernández,

17. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

18. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

19. José Jaime Mora Diocares,

20. José Mario Friz Esparza,

21. Nelson Alberto Paz Bustamante,

22. Pedro René Alfaro Fernández,

23. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

24. José Abel Aravena Ruiz,

25. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

26. Delia Virginia Gajardo Cortés,

27. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

28. José Stalin Muñoz Leal,

29. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

30. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

31. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

32. José Alfonso Ojeda Obando,

33. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

34. Heriberto del Carmen Acevedo,

35. Luis René Torres Méndez,

36. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

37. Reinaldo Concha Orellana,

38. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

39. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

40. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

41. Juan Ángel Urbina Cáceres,

42. Manuel Rivas Díaz,

43. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

44. Víctor Manuel Molina Astete,

45. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

46. Guido Arnoldo Jara Brevis,

47. Hugo Hernán Clavería Leiva,

48. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

49. Jorge Luis Venegas Silva,

50. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

51. Carlos Enrique Miranda Mesa,

52. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

53. Raúl Alberto Soto Pérez,

54. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

55. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

56. Raúl Bernardo Toro Montes,

57. Silvio Antonio Concha González,

58. Héctor Wacinton Briones Burgos,

59. Pedro Mora Villanueva,

60. Carlos López Inostroza,

61. José Nelson Fuentealba Saldías,

62. Moisés Paulino Campos Figueroa,

63. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

64. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

65. Óscar Belarmino La Flor Flores,

66. Pedro Ariel Araneda Araneda,

67. Sergio Iván Díaz Lara,

68. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

69. Osvaldo Pulgar Gallardo,

70. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

71. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

72. Rafael de Jesús Riveros Frost,

73. Leonidas Emiliano Méndez Moreno

74. Héctor Carlos Díaz Cabezas, y

75. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Además, en esta arista se acusó como autores del delito de asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko, y

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.