Rut: 5.647.176-6
Cargos:
Grado : Brigadier
Rama : Ejército
Organismos : Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE)
Segundo procesamiento en contra de general (r) Orozco
Fuente :El Mercurio, 2 de Septiembre 2003
Categoría : Prensa
El ministro de fuero Daniel Calvo dictó un nuevo auto de procesamiento en contra del general (r) Héctor Orozco Sepúlveda, esta vez por el delito de secuestro calificado del suboficial de Ejército Guillermo Jorquera Gutiérrez, quien fue detenido y desaparecido en 1978, caso vinculado al proceso por la muerte de Orlando Letelier.
Además de Orozco, el ministro Calvo procesó por el mismo delito al brigadier de Ejército (r) Adolfo Born Pineda. Ambos fueron notificados en el Palacio de Tribunales.
Cabe recordar que el ministro Calvo ya procesó al general (r) Orozco, junto a otros dos ex uniformados, como autores del delito de homicidio calificado del ex alcalde de Cabildo Mario Alvarado Araya y otras cinco personas, hecho ocurrido en octubre de 1973.
Brigadier (R) reo es jefe de seguridad en Copesa
Fuente :La Nación 4 de Septiembre 2003
Categoría : Prensa
Jefe de seguridad del Consorcio Periodístico de Chile S.A. (Copesa) resultó ser el brigadier (R) de Ejército Adolfo Born Pineda, declarado reo el martes y arrestado por una resolución del ministro de fuero Daniel Calvo. Born fue procesado como autor del delito de secuestro y desaparición en 1978 del suboficial de la Dirección de Inteligencia Nacional del Ejército (DINE) Guillermo Jorquera Gutiérrez.
La pertenencia de Born a Copesa fue confirmada ayer a La Nación por el gerente corporativo de administración y finanzas Sergio Reszczynski. Pero el gerente aclaró que “este señor fue contratado por la anterior administración de Copesa en mayo de 1999. Los nuevos dueños de la empresa asumieron entre fines de 2000 y comienzos de 2001”.
Copesa edita los diarios La Tercera y La Cuarta, así como el semanario Qué Pasa.
El gerente dijo que “nosotros no teníamos la menor idea de los antecedentes de este señor, y eso hay que dejarlo muy claro”, afirmó el ejecutivo.
El brigadier (R) Adolfo Born Pineda, desconocido hasta ahora en el campo de las violaciones de los derechos humanos durante la dictadura militar, está acusado por el ministro Calvo de sacar el 23 de enero de 1978 desde la 14º Comisaría de Santiago al suboficial Guillermo Jorquera, y conduciéndolo a la oficina del director de la DINE, el general hoy retirado Héctor Orozco Sepúlveda. Desde ese día el suboficial desapareció.
La investigación de Calvo logró establecer que ese día el suboficial Jorquera intentó asilarse en la Embajada de Venezuela, asediado dentro del Ejército por un distanciamiento suyo respecto de la esfera de la inteligencia militar.
Al intentar asilarse, Jorquera fue detenido por un carabinero al ingreso de la embajada, produciéndose una pelea entre ambos, por lo que fue reducido y llevado a esa comisaría. Allí concurrió Born como un capitán miembro del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), dependiente de la DINE, para retirar a Jorquera por orden del general Orozco.
El gerente Reszczynski dijo no saber si Born será despedido de su cargo o si se mantendrá en su puesto, a la espera de que se resuelva su situación procesal. En todo caso, el destino de Born es sombrío porque está procesado por secuestro, y tiene escasas posibilidades de ser beneficiado con la amnistía.
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Condenado ex agente Orozco por caso de suboficial DINE
Fuente :La Nación 8 de Mayo 2007
Categoría : Prensa
A cinco años de presidio fueron condenados el general (R) y ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Héctor Orozco Sepúlveda, y el brigadier (R) ex agente de la DINE, Adolfo Born Pineda, autores del secuestro y desaparición del suboficial de Ejército y también agente de la DINE, Guillermo Jorquera Gutiérrez.
Así lo resolvió la ministra Adriana Sottovia, subrogante para causas de derechos humanos del ministro Joaquín Billard.
El 23 de enero de 1978 el suboficial Jorquera intentó asilarse en la Embajada de Venezuela siendo sorprendido por carabineros que lo entregaron a la DINE.
Born, entonces capitán, lo retiró de la 14ª Comisaría y lo condujo ante Orozco. Desde entonces, Jorquera está desaparecido.
En 1976 el suboficial fue adscrito por la DINE al Ministerio de Relaciones Exteriores para operar en tareas de inteligencia y control del personal de la Cancillería. Allí Jorquera manejó gran cantidad de información, entre otras cuestiones, sobre la documentación falsa (caso pasaportes) que ese ministerio entregó a agentes DINA que viajaron a Washington para asesinar al ex ministro de Allende, Orlando Letelier.
A fines de 1977 se inició el trámite de baja de Jorquera por acontecimientos sucedidos en la Cancillería relacionados con tareas de inteligencia. En esa fecha apareció “suicidado” el director del Departamento Consular de esa cartera, Carlos Osorio, quien participó en el otorgamiento de pasaportes falsos a los agentes Armando Fernández Larios y Michael Townley, con los que viajaron a Paraguay a preparar el atentado a Letelier.
El día en que trató de asilarse, Jorquera visitó al agente del Comando Conjunto, Otto Trujillo, y le contó su decisión de buscar protección diplomática, porque “estoy seguro de que me van a matar igual que a Osorio”, según declaró Trujillo en el proceso.
El abogado de la familia de Jorquera, Nelson Caucoto, destacó la condena y manifestó que “esto demuestra que la represión llegó a las filas de los servicios de inteligencia de la dictadura”.
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Corte condena a ex jefe DINE por secuestro de ex agente represivo
Fuente :El Mostrador 18 de Octubre 2007
Categoría : Prensa
General retirado Héctor Orozco deberá cumplir ocho años de cárcel por la desaparición del suboficial Guillermo Jorquera, en 1978. También fue sentenciado el brigadier (R) Adolfo Born.
La justicia condenó al general retirado Héctor Orozco, ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) a ocho años de presidio por el secuestro calificado (desaparición) de un agente de ese organismo, informaron fuentes judiciales.
Según un fallo de la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el mismo crimen dicha sala sentenció también al ex agente DINE, brigadier retirado Adolfo Born Pineda, a la pena de seis años.
Las condenas se refieren al secuestro y posterior desaparición del suboficial y agente de la DINE, Guillermo Jorquera Gutiérrez, que el 23 de enero de 1978 intentó asilarse en la embajada de Venezuela en Santiago, pero fue detenido por policías del cuerpo de Carabineros.
Jorquera se había enterado de que le buscaban agentes de inteligencia, por lo que decidió pedir refugio en una legación diplomática, cuando fue detenido y entregado a oficiales del Ejército.
"A partir de ese momento, nunca más se le vio," señaló a la agencia española EFE el abogado Nelson Caucoto, de la Fundación de Ayuda Social de Iglesias Cristianas (Fasic), querellante en la causa.
Caucoto recordó que ambos oficiales habían sido sentenciados por la ministra Adriana Sottovía a la pena de cinco años y un día.
Sin embargo, los ministros Lamberto Cisternas y Mauricio Silva, junto al abogado integrante Paul Warnier, acogieron los argumentos de Caucoto, que apeló para elevar las condenas.
El abogado manifestó en su alegato que Orozco no podía recibir igual sentencia que Born Pineda, dado que se encuentra establecido en la investigación que la orden para detener y hacer desaparecer a Jorquera la impartió Orozco siendo jefe de la DINE.
Ambos se encuentran aún en libertad provisional, porque sus abogados Marcelo Cibié (Orozco) y Miguel Ángel Parra (Born) recurrieron a la Corte Suprema a través de un recurso de casación en el fondo y está pendiente esta resolución.
El general Orozco fue también director de Televisión Nacional durante la dictadura del fallecido Augusto Pinochet (1973-1990).
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Corte Suprema rebaja pena en caso de DDHH
Fuente : La Nación.cl, 17 de Septiembre 2008
Categoría : Prensa
La Corte Suprema acogió un recurso de casación en una causa de derechos humanos rebajando así la pena impuesta contra los dos inculpados por el secuestro del suboficial del Ejército Guillermo Jorquera Gutiérrez, ocurrido el 23 de enero de 1978.
Los magistrados que integran la Sala Penal del tribunal acogieron de manera unánime el escrito y establecieron que Héctor Orozco Sepúlveda enfrentara una pena 4 años de presidio como autor de secuestro calificado y además le concedieron el beneficio de la libertad vigilada. Mientras que para el otro reo Adolfo Born Pineda, fue absuelto por falta de participación.
En el fallo de primera instancia la ministra suplente Adriana Sottovia había determinado una condena de 5 años y un día, sin ningún tipo de beneficio, para los dos condenados. Posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago había elevado la condena, estableciendo 8 años para Orozco Sepúlveda y 6 para Born Pineda. Hoy en cambio el panorama es distinto.
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Miércoles 17 de septiembre de 2008 El Mostrador
Dictan condena por secuestro calificado de ex suboficial del Ejército
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el delito de secuestro calificado del ex agente de la Dirección de Inteligencia del EJército (DINE), Guillermo Jorquera Gutiérrez, ocurrido a partir del 23 de enero de 1978 en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y procedió a sentenciar a cuatro años de presidio como autor de secuestro calificado a al ex jefe de la DINE, Héctor Orozco, Sepúlveda a quien se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En tanto, Adolfo Born Pineda, también ex agente del organismo, fue absuelto por falta de participación.
El 23 de enero de 1978 el suboficial Jorquera intentó asilarse en la Embajada de Venezuela siendo sorprendido por carabineros que lo entregaron a la DINE. Born, entonces capitán, lo retiró de la 14ª Comisaría y lo condujo ante Orozco. Desde entonces, Jorquera está desaparecido.
En 1976 el suboficial fue adscrito por la DINE al Ministerio de Relaciones Exteriores para operar en tareas de inteligencia y control del personal de la Cancillería. Allí Jorquera manejó gran cantidad de información, entre otras cuestiones, sobre la documentación falsa (caso pasaportes) que ese ministerio entregó a agentes DINA que viajaron a Washington para asesinar al ex ministro de Allende, Orlando Letelier.
A fines de 1977 se inició el trámite de baja de Jorquera por acontecimientos sucedidos en la Cancillería relacionados con tareas de inteligencia. En esa fecha apareció “suicidado” el director del Departamento Consular de esa cartera, Carlos Osorio, quien participó en el otorgamiento de pasaportes falsos a los agentes Armando Fernández Larios y Michael Townley, con los que viajaron a Paraguay a preparar el atentado a Letelier.
El día en que trató de asilarse, Jorquera visitó al agente del Comando Conjunto, Otto Trujillo, y le contó su decisión de buscar protección diplomática, porque “estoy seguro de que me van a matar igual que a Osorio”, según declaró Trujillo en el proceso.
El abogado de la familia de Jorquera, Nelson Caucoto, destacó la condena y manifestó que “esto demuestra que la represión llegó a las filas de los servicios de inteligencia de la dictadura”.
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15 de septiembre de 2009, La Nación
Ex DINA no procesados, eliminados de lista a honorarios del Ejército
Dos ex agentes DINA que no están procesados por violaciones de los derechos humanos pero que se mantenían en la lista de funcionarios a honorarios del Ejército percibiendo sueldos mensuales por prestaciones de servicios fueron eliminados de esta nómina.
Se trata del coronel (R) de Ejército que fue ayudante del ex jefe de esa asociación ilícita Manuel Contreras, Hugo “Cacho” Acevedo Godoy, y del médico cardiólogo Sergio Pliscoff Marcovick.
Dado que el Ejército informó al ministro de Defensa Francisco Vidal y a la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, que de todas las listas de funcionarios de planta, a contrata y honorarios, no existía ningún ex agente DINA que no se encontrara encausado por delitos de lesa humanidad, La Nación consultó a esa institución por qué Acevedo y Pliscoff fueron borrados de la lista a honorarios si sobre ellos no pesaba un auto de procesamiento.
La respuesta del Departamento Comunicacional del Ejército fue que “los motivos de sacar de la lista de funcionarios a honorarios del Ejército a los señores Hugo Acevedo Godoy y Sergio Pliscoff Marcovick, se debió a que ambos presentaron la renuncia voluntaria a la institución”.
De esta manera, suman doce los ex agentes y miembros de esa rama castrense que pertenecieron a los servicios represivos, que dejarán de seguir recibiendo pagos mensuales en calidad de recontratados.
De ellos, diez están procesados por crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura.
Hay otros tres ex agentes de la CNI y la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), que si bien están procesados por este tipo de delitos, aún permanecen en servicio activo. A éstos el Ejército no les cursó la baja y los mantuvo en servicio, hasta que en su contra exista una sentencia condenatoria de primera instancia.
El ex integrante de la Brigada Rengo de DINA, Hugo Acevedo, recibía mensualmente $751.259 por asesorías, mientras que Pliscoff percibía $532.864 al mes trabajando en el Centro Médico Militar Santiago Centro.
Acevedo fue uno de los seis ex agentes que La Nación Domingo presentó en el reportaje “La DINA a honorarios” publicado el pasado 30 de agosto. Pliscoff operó en la década de los setenta en las clínicas en que la DINA asesinó prisioneros, y luego fue médico de la CNI operando hasta fines 1989 en los centros clínicos heredados de su antecesora.
Después, el Ejército lo recontrató para seguir trabajando en la institución.
En la nómina a honorarios continúan los ex agentes de la CNI y DINE, coronel (R) Pedro Pablo Bustos Valderrama y Adolfo Born Pineda, respectivamente. Bustos, ex agregado militar ante Naciones Unidas, recibe $1.341.205 mensuales por asesorías, y Born $873.018 como “analista en seguridad”.
Born, ex jefe de seguridad de Copesa, fue condenado en mayo de 2003 a cinco años como autor del secuestro y desaparición en 1978 del agente DINE Guillermo Jorquera.
En 2007 la Corte de Santiago elevó la condena a seis años, pero en 2008 la Sala Pe
Dictan condena por secuestro calificado de ex suboficial del Ejército
Fuente :El Mostrador, 17 de Septiembre 2008
Categoría : Prensa
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el delito de secuestro calificado del ex agente de la Dirección de Inteligencia del EJército (DINE), Guillermo Jorquera Gutiérrez, ocurrido a partir del 23 de enero de 1978 en la Región Metropolitana.
En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y procedió a sentenciar a cuatro años de presidio como autor de secuestro calificado a al ex jefe de la DINE, Héctor Orozco, Sepúlveda a quien se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
En tanto, Adolfo Born Pineda, también ex agente del organismo, fue absuelto por falta de participación.
El 23 de enero de 1978 el suboficial Jorquera intentó asilarse en la Embajada de Venezuela siendo sorprendido por carabineros que lo entregaron a la DINE. Born, entonces capitán, lo retiró de la 14ª Comisaría y lo condujo ante Orozco. Desde entonces, Jorquera está desaparecido.
En 1976 el suboficial fue adscrito por la DINE al Ministerio de Relaciones Exteriores para operar en tareas de inteligencia y control del personal de la Cancillería. Allí Jorquera manejó gran cantidad de información, entre otras cuestiones, sobre la documentación falsa (caso pasaportes) que ese ministerio entregó a agentes DINA que viajaron a Washington para asesinar al ex ministro de Allende, Orlando Letelier.
A fines de 1977 se inició el trámite de baja de Jorquera por acontecimientos sucedidos en la Cancillería relacionados con tareas de inteligencia. En esa fecha apareció “suicidado” el director del Departamento Consular de esa cartera, Carlos Osorio, quien participó en el otorgamiento de pasaportes falsos a los agentes Armando Fernández Larios y Michael Townley, con los que viajaron a Paraguay a preparar el atentado a Letelier.
El día en que trató de asilarse, Jorquera visitó al agente del Comando Conjunto, Otto Trujillo, y le contó su decisión de buscar protección diplomática, porque “estoy seguro de que me van a matar igual que a Osorio”, según declaró Trujillo en el proceso.
El abogado de la familia de Jorquera, Nelson Caucoto, destacó la condena y manifestó que “esto demuestra que la represión llegó a las filas de los servicios de inteligencia de la dictadura”.
Ministro Vicente Hormazábal condena a oficial de Ejército (R) por homicidios en cerro Topater en 1973
Fuente :pdju.cl, 7 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
El ministro en visita, Vicente Hormazábal Abarzúa, aplicó, además, a Born Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al oficial de Ejército en retiro Adolfo Fernando Born Pineda, como autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Francisco Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio. Ilícitos cometidos en Calama, el 6 de octubre de 1973.
En el fallo (causa rol 3-2010), el ministro en visita aplicó, además, a Born Pineda las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de las costas del proceso.
Cerro Topater
En la resolución, el ministro Hormazábal Abarzúa dio por establecidos: “Que, con la prueba aludida en los motivos precedentes, consistente en instrumentos públicos y declaraciones de testigos, presenciales y de oídas, según se ha venido analizando en cada caso, se ha demostrado fehacientemente que las víctimas don Luis Busch Morales, don Francisco Valdivia Valdivia y don Andrés Rojas Marambio, fueron detenidas el 4 y/o 5 de octubre de 1973, por un grupo denominado Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), y por personal militar, quienes posteriormente los trasladaron a dependencias del Retén Río Loa, también conocido como Dupont, dependiente de la Primera Comisaría de Calama (a cargo de Raúl Aránguiz). Durante la permanencia en dicho retén, las víctimas fueron interrogadas y sometidas a apremios físicos. Luego, dos de ellos Busch y Valdivia fueron trasladados a la cárcel de Calama, para finalmente, el día sábado 6 de octubre del mismo año, en horas de la tarde, ser llevados al Regimiento N° 15 de Calama, lugar en donde se decidió ejecutarlos, lo que se llevó a cabo a las afueras de la ciudad de Calama, en el sector de Cerro Topater”.
“Que respecto de Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, se logró comprobar que fue detenido una primera vez el día 20 de septiembre de 1973 en horario de trabajo, por funcionarios de Carabineros, que fue llevado junto a otros compañeros de trabajo al Retén Dupont, interrogado bajo tortura y liberado el mismo día en horas de la noche. De eso dio cuenta doña Silvia Tapia Gallardo, su hijo Francisco Valdivia Tapia, que a la sazón tenía once años de edad, don Senedio Jiménez Rojas y don Jermán Ramón Hidalgo Contreras a fojas 3182 y 3417, todas esas probanzas otorgan la presunción a este tribunal de que efectivamente Francisco Valdivia Valdivia fue detenido en una instancia previa, el día 20 de septiembre de 1973, por funcionarios de Carabineros, siendo torturado y liberado el mismo día”, añade.
“Posteriormente –prosigue–, el 4 de octubre de 1973, en horas de la noche, fue detenido otra vez en su domicilio por un contingente de Carabineros y militares, siendo trasladado nuevamente al Retén Dupont, circunstancia que también fue acreditada, como ya se dijo. Posteriormente, el día 6 de octubre de 1973, fue trasladado a la cárcel de la ciudad y de ahí fue sacado alrededor de las 15:00 horas, lo que pudo ver directamente su cónyuge doña Silvia Tapia Gallardo, para ser trasladado al Regimiento de Calama. Por su parte, Andrés Rojas Marambio fue detenido el 4 de octubre de ese año, por funcionarios de Carabineros, quienes previamente andaban en su búsqueda, siendo trasladado al Retén Dupont, donde también fue duramente torturado, tanto es así que ni siquiera pudo identificar a doña Violeta Berríos Águila, quien lo vio y conversaron el día 5 de octubre en el Retén Dupont, y al día siguiente, el 6 de octubre de 1973 durante la tarde lo volvió a ver cuando estaba con el rostro desfigurado por los golpes recibidos, e intercambiaron algunas palabras antes que lo echaran en la parte de atrás de una camioneta. Otro testigo presencial de su estadía en el retén fue el funcionario Ruperto Lara Muñoz”.
“En cuanto a Luis Busch Morales, pese a no haber datos certeros del momento de su detención, la cual podría haber ocurrido el día 4 o 5 de octubre, se logra comprobar por los dichos del testigo Orlando Justiniano Aros y Rosa Sepúlveda Araya, consignados en las motivaciones precedentes, que al menos durante el día 6 de octubre de 1973, se encontraba en la Cárcel de Calama, desde donde fue retirado, para posteriormente llegar a dependencias del Regimiento de la ciudad. Que se ha logrado probar que para el día 6 de octubre de 1973, las tres víctimas se encontraban durante la tarde en dependencias del Regimiento N°15 de Calama, lugar desde donde fueron trasladados por un contingente de funcionarios del Ejército, al sector de cerro Topater, donde fueron fusilados, a las 18:30 horas aproximadamente, por un pelotón formados por funcionarios del citado Regimiento, comandados por un teniente de Ejército”, concluye.
Para el ministro en vista: “(…) los hechos descritos en el motivo precedentes son constitutivos del delito de homicidio calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 391 N°1, circunstancia primera del Código Penal, puesto que el asesinato de los señores Francisco Gabriel Valdivia Valdivia, Luis Busch Morales y Andrés Rojas Marambio, se ejecutó actuando los hechores con alevosía, esto es, sobre seguro, tratándose de tres personas que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros del SICAR, quienes habiendo sido llevados previamente a otros recintos de detención e interrogados con aplicación de tortura, fueron trasladados el día 6 de octubre de 1973 al Regimiento N°15 de Calama y, ese mismo día, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:30 horas, las tres personas fueron fusiladas en el cerro Topater de Calama, en un contexto posterior al golpe militar en que las fuerzas militares tenían el control total y absoluto del país”.
“En este sentido –ahonda–, la alevosía es una calificante que actúa en la comisión del ilícito, que demuestra mayor peligro al bien jurídico protegido, la vida del ser humano, denotando un alto grado de peligrosidad por parte de los autores de estos ilícitos, quienes no tuvieron razones para temer el fracaso de su accionar y no corrían riesgos de ningún tipo desde que las fuerzas policiales y militares tenían el control absoluto del país, siendo mayor aun el reproche social de su actuar, por cuanto se desarrolló en relación a tres víctimas sometidas, superadas física y mentalmente, que no tuvieron posibilidad alguna de defenderse frente a ese ataque ilegal e injusto”.
“Que, respecto de esos homicidios calificados, además, debe considerarse que de los antecedentes allegados al proceso fluyen algunos elementos para determinar cuáles fueron las verdaderas razones para detener a Valdivia, Rojas y Busch por los funcionarios de Carabineros, y si bien se les trató de vincular a un irrisorio plan terrorista, lo cierto es que queda claro que fueron razones políticas las que motivaron a los hechores a ultimar a las víctimas, lo cual constituye delitos de lesa humanidad (…)”, concluye.
Justicia aumentó a 20 años la condena de brigadier (r) del Ejército por el homicidio de 3 militantes socialistas en Calama en 1973
Fuente :elciudadano.cl, 7 de Octubre 2023
Categoría : Prensa
Las víctimas fueron Francisco Valdivia Valdivia (34 años), Luis Busch Morales (29 años) y Andrés Rojas Marambio (38 años), quienes aparecen, en este mismo orden, en la foto de portada de esta nota.
La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Vicente Hormazábal, en la parte que condenó al brigadier (r) del Ejército, Adolfo Fernando Born Pineda, como autor de tres delitos de homicidio calificado.
Las víctimas fueron los militantes del Partido Socialista Francisco Valdivia Valdivia (34 años), Luis Busch Morales (29 años) y Andrés Rojas Marambio (38 años), quienes aparecen, en este mismo orden, en la foto de portada de esta nota, y que murieron fusilados el 6 de octubre de 1973, en Calama.
En fallo unánime (causa rol 84-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la ministra Marcela Sandoval Durán- aumentó además de 10 a 20 años de presidio efectivo la pena que deberá cumplir Born Pineda como autor de tres delitos de homicidio.
Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Entre los atenuantes considerados por el tribunal para aumentar la pena al represor, se señaló la determinación de que, «al tiempo de ocurrencia del delito, cada una de las victimas debió escuchar como sus compañeros eran acribillados, esperando que le correspondiera su turno, de modo que en atención a la forma en que se ejecutaron los fusilamientos, necesariamente tuvo que significar un padecimiento innecesario que aumentó el daño», consigna el fallo.
La resolución agrega que lo anterior, «permite establecer a esta Corte que, conforme los móviles y circunstancias de los delitos cometidos, y el principio de proporcionalidad material de las penas, la que se adecúa de mejor forma para satisfacer ambos supuestos es aquella ubicada en el tramo superior en su parte más alta».
Asimismo, el dictamen judicial recuerda que «como lo ha sostenido la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, no puede sostenerse que constituyan funciones legítimas de las Fuerzas Armadas, el alzamiento en contra del gobierno constitucionalmente vigente ni la aprehensión de los partidarios o dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, asesinarles o hacerlos desaparecer sistemáticamente».
Finalmente, la Corte de La Serena asegura que no es posible sostener que el uniformado «no tuviese conocimiento de la ejecución de una acción ilegal, cuando luego de aniquilar a las tres víctimas, requirió su entierro en un lugar oculto, dentro del cementerio, entregando los cadáveres a su familia solo dos años después de los hechos».
«Esto evidencia que, conociendo que el acto que ejecutaba no cumplía con ninguna formalidad y por consiguiente era ilegal, pretendió esconder sus resultados», concluye el fallo.
¿Quiénes eran las víctimas?
Luis Bush Morales tenía 36 años de edad. Era boliviano, ingeniero agrónomo, y fue detenido el 5 de octubre por carabineros que le condujeron ese mismo día a la Cárcel de Calama.
En tanto, Francisco Gabriel Valdivia, de 34 años de edad, era obrero, presidente del Sindicato de la Empresa Nacional de Explosivos (Enaex), y fue detenido en su domicilio de Calama el 4 de octubre de 1973, por carabineros de la localidad y conducido a la Cárcel. Antes había estado detenido por un día, el 20 de septiembre.
Por su parte, Andrés Rojas Marambio, de 38 años de edad, era chofer del Servicio Nacional de Salud, y fue detenido el 5 de octubre de 1973 por carabineros de Calama, en su domicilio, y llevado a la Cárcel.
De acuerdo al archivo del Museo de la Memoria, proveniente -recordemos- de la Comisión Rettig (instancia oficial del Estado de Chile), las tres víctimas mencionadas en este caso fueron condenadas a la pena de muerte por un Consejo de Guerra que según las versiones oficiales se realizó en Calama el día 6 de octubre de 1973.
Los militares golpistas acusaron a los tres militantes socialistas de participar en un intento de sabotaje a la planta de explosivos Dupont de la empresa Enaex, versión que fue publicada en la prensa regional.
Sin embargo, señala el archivo, «esta Comisión no obtuvo copia del proceso respectivo ni de la sentencia», agregando que las ejecuciones «se practicaron el mismo día en que se habría desarrollado el Consejo y los restos de los ejecutados no fueron entregados a sus familiares sino hasta dos años después, cuando se les indicó el lugar en que se hallaban sepultados y se les permitió exhumarlos».
Por lo anterior, la Comisión Rettig «se formó convicción que la muerte de Luis Bush, Francisco Valdivia y Andrés Rojas fue el resultado de un enjuiciamiento realizado al margen de toda legalidad, incurriendo en una violación de sus derechos humanos, en especial el derecho al justo proceso y a la vida, comprometiendo la responsabilidad de agentes del Estado».
En ese sentido, la instancia argumentó su convicción en los siguientes antecedentes:
-Entre la fecha de detención y la ejecución solo transcurrió un día, lo que da cuenta de la imposibilidad de haber efectuado una investigación y proceso judicial adecuados, de haber existido;
-Diversos testimonios dan cuenta de las consecuencias visibles de los apremios a que fueron sometidos los ejecutados durante ese breve lapso de tiempo, por lo que eventuales confesiones de ellos, carecerían de valor;
-Los acusados no tuvieron derecho a ser asistidos por un abogado y a sus familiares no se les informó que serían sometidos a Consejo de Guerra, por lo que no pudieron proveerles de asistencia letrada, y se enteraron de sus condenas y ejecuciones por informaciones radiales.
Hace unos meses, El Ciudadano informó sobre la primera sentencia (a 10 años) contra el brigadier (r) Adolfo Born Pineda. Allí, el ministro Hormazábal detalló lo vivido por las tres víctimas de este caso.