.

Bitterlich Jaramillo Pedro Segundo – Memoria Viva

Bitterlich Jaramillo Pedro Segundo

Alias : Marco Antonio;

Rut: 4.176.847-9

Cargos: Encargado de los Vuelos de la Muerte Jefe Cuartel Venecia

Grado : Sargento

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Año Fallecimiento : 2020

Rocas de Santo Domingo
Londres 38
Brigada Puma
Cuartel Borgoño
Cuartel Venecia
Brigada Tucapel
Brigada Purén


Juez Montiglio dicta 17 procesamientos en el caso calle Conferencia

Fuente :El Mostrador.cl, 30 de Mayo 2007

Categoría : Prensa

El ministro en visita Víctor Montiglio dictó este miércoles procesamientos contra ex 17 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el denominado caso Calle Conferencia, en una resolución que abarca crímenes cometidos por el organismo represor entre el 2 de abril y el 9 de septiembre de 1976.

El magistrado que investiga la represión a la cúpula del Partido Comunista (PC) durante la dictadura militar encausó a miembros de la brigada Lautaro de la DINA por los secuestros del matrimonio de Bernardo Araya Zuleta y María Flores Barraza, ocurrido el 2 de abril de ese año.

Entre los imputados se encuentran Pedro Vitternich Jaramillo, Eduardo Cabezas Mardones, Jorge Díaz Radulovich, Guillermo Díaz Ramírez, Orlando Torrejón Gatica.

Otro grupo fue acusado por las desapariciones de Jorge Muñoz (esposo de la fallecida secretaria general del PC Gladys Marín), Mario Zamorano, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Elisa Escobar, Lenin Díaz, Eliana Espinoza y Marta Ugarte, por hechos ocurridos entre el 4 de mayo y el 9 de agosto de1976. Por estos hechos, el juez encausó a Eduardo Reyes Lagos, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Carlos Rinaldi Suárez, Heriberto Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández, Víctor Álvarez Droguett, José Friz Esparza, Eduardo Garea Guzmán y Rufino Jaime Astorga.

En el caso de Marta Ugarte fueron procesados tres ex agentes por el delito de homicidio calificado, ya que su cuerpo apareció en la playa Los Molles luego de ser arrojado desde un helicóptero para deshacerse de él. Los afectados por la decisión judicial fueron Heriberto Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Claudio Pacheco Fernández.

Hasta ahora, Montiglio sólo mantenía procesados a más de 70 agentes de la DINA por el secuestro de Víctor Díaz, padre de la dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) Viviana Díaz, por lo que con estos encausamientos amplía el alcance de su investigación.


Juez Crisosto acusa a casi una centena de ex agentes DINA por secuestros en el marco de la Operación Colombo

Fuente :El Periodistaonline.cl 25 de Marzo 2014

Categoría : Prensa

El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó tres nuevas acusaciones en procesos investigativos que sustancia en la denominada “Operación Colombo”, por víctimas de secuestros calificados, perpetrados entre julio de 1974 y febrero de 1975.

En la resolución, el ministro Crisosto determinó acusar a ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de Ismael Darío Chávez Lobo, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, ocurrido el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, ocurrido el 7 de febrero de 1975. Con lo resuelto, se han dictado a la fecha acusaciones en 33 de los 37 episodios que agrupa la investigación, por un total de 57 víctimas.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, se ha logrado acreditar, en el caso de Chávez Lobo, los siguientes hechos:

“En horas de la noche del día 26 de julio de 1974, *Ismael Darío Chávez Lobos*, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que Chávez Lobos fue visto con vida, ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Ismael Darío apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior”.

En esta arista, el ministro acusó como coautores del delito de secuestro calificado de Chávez Lobos, a los siguientes 85 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

07. Gerardo Ernesto Godoy García,

08. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

09. Gerardo Ernesto Urrich González,

10. Ciro Ernesto Torré Sáez,

11. Sergio Hernán Castillo González,

12. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

13. Luis Eduardo Mora Cerda,

14. Hermon Helec Alfaro Mundaca,

15. Basclay Humberto Zapata Reyes,

16. José Enrique Fuentes Torres,

17. José Jaime Mora Diocares,

18. José Mario Friz Esparza,

19. Julio José Hoyos Zegarra,

20. Nelson Alberto Paz Bustamante,

21. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

22. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

23. Héctor Manuel Lira Aravena,

24. Jaime Humberto Paris Ramos,

25. Jorge Laureano Sagardia Monje,

26. José Stalin Muñoz Leal,

27. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

28. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

29. Rudeslindo Urrutia Jorquera,

30. Víctor San Martín Jiménez,

31. Máximo Ramón Aliaga Soto,

32. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

33. Camilo Torres Negrier,

34. Manuel Antonio Montre Méndez,

35. Sergio Hernán Castro Andrade,

36. Claudio Orlando Orellana de la Pinta,

37. Hiro Álvarez Vega,

38. Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,

39. José Alfonso Ojeda Obando,

40. Carlos Justo Bermúdez Méndez,

41. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

42. Orlando Jesús Torrejón Gatica,

43. José Manuel Sarmiento Sotelo,

44. Fernando Adrián Roa Montaña,

45. Gerardo Meza Acuña,

46. Luis René Torres Méndez,

47. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

48. Reinaldo Concha Orellana,

49. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

50. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

51. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,

52. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

53. Juan Ángel Urbina Cáceres,

54. Manuel Rivas Díaz,

55. Risiere del Prado Altez España,

56. Luis Germán Gutiérrez Uribe,

57. Juan Evaristo Duarte Gallegos,

58. Víctor Manuel Molina Astete,

59. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

60. Gustavo Humberto Apablaza Meneses,

61. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

62. Carlos López Inostroza,

63. Armando Segundo Cofré Correa,

64. José Nelson Fuentealba Saldías,

65. Moisés Paulino Campos Figueroa,

66. Olegario Enrique González Moreno,

67. José Dorohi Hormazábal Rodríguez,

68. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

71. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

72. Óscar Belarmino La Flor Flores,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Rufino Espinoza Espinoza,

75. Sergio Iván Díaz Lara,

76. Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,

77. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

78. Juan Alfredo Villanueva Alvear,

79. Alfredo Orlando Moya Tejeda,

80. Rafael de Jesús Riveros Frost,

81. José Germán Ampuero Ulloa,

82. Leonidas Emiliano Méndez Moreno,

83. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

84. Hernán Patricio Valenzuela Salas, y

85. José Avelino Yévenes Vergara.

En tanto, en la investigación por el secuestro calificado de Cid Urrutia, se dio por acreditado lo siguiente:

“En horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; el ofendido Cid Urrutia durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto con vida por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.; el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este episodio, el ministro Crisosto acusó, como coautores a los siguientes 81 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

04. Orlando Manzo Durán,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Marcelo Luis Moren Brito,

08. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

09. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

10. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

11. Gerardo Ernesto Godoy García,

12. Ricardo Víctor Lawernce Mires,

13. Ciro Ernesto Torres Sáez,

14. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

15. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

16. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

17. Rosa Humilde Ramos Hernández,

18. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

19. Sylvia Teresa Oyarce Pinto,

20. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

21. José Jaime Mora Diocares,

22. José Mario Fritz Esparza,

23. Julio José Hoyos Zegarra,

24. Nelson Alberto Paz Bustamante,

25. Pedro René Alfaro Fernández,

26. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

27. José Abel Aravena Ruiz,

28. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

29. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

30. Jaime Humberto Paris Ramos,

31. José Stalin Muñoz Leal,

32. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

33. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

34. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

35. Víctor San Martín Jiménez,

36. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

37. José Alfonso Ojeda Obando,

38. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

39. Heriberto del Carmen Acevedo,

40. Luis René Torres Méndez,

41. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

42. Reinaldo Concha Orellana,

43. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

44. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

45. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

46. Juan Ángel Urbina Cáceres,

47. Manuel Rivas Díaz,

48. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

49. Víctor Manuel Molina Astete,

50. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

51. Guido Arnoldo Jara Brevis,

52. Hugo Hernán Clavería Leiva,

53. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

54. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

55. Carlos Enrique Miranda Mesa,

56. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

57. Raúl Alberto Soto Pérez,

58. Manuel Heriberto Avendaño González,

59. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

60. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

61. Raúl Bernardo Toro Montes,

62. Silvio Antonio Concha González,

63. Héctor Wacinton Briones Burgos,

64. Olegario Enrique González Moreno,

65. Carlos López Inostroza,

66. Ricardo Orlando Zamorano Vergara,

67. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

68. Jorge Segundo Madariaga Acevedo,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Luis Fernando Espinace Contreras,

71. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

72. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

75. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

76. Rafael de Jesús Riveros Frost,

77. Leónidas Emiliano Méndez Moreno,

78. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

79. Alejandro Francisco Astudillo Adonis,

80. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y,

81. Rodolfo Gonzalo Wenderoth Pozo.

En este episodio se acusó, además, por el delito de Asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko y,

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

En la investigación por el secuestro calificado de Ugas Morales, se acreditó “que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el sector de Estación Central de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; El ofendido durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Ugas Morales fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; El nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este delito, se acusó a los siguiente 75 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Luis Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

08. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

09. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

10. Gerardo Ernesto Godoy García,

11. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

12. Ciro Ernesto Torré Sáez,

13. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

14. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

15. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

16. Rosa Humilde Ramos Hernández,

17. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

18. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

19. José Jaime Mora Diocares,

20. José Mario Friz Esparza,

21. Nelson Alberto Paz Bustamante,

22. Pedro René Alfaro Fernández,

23. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

24. José Abel Aravena Ruiz,

25. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

26. Delia Virginia Gajardo Cortés,

27. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

28. José Stalin Muñoz Leal,

29. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

30. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

31. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

32. José Alfonso Ojeda Obando,

33. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

34. Heriberto del Carmen Acevedo,

35. Luis René Torres Méndez,

36. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

37. Reinaldo Concha Orellana,

38. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

39. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

40. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

41. Juan Ángel Urbina Cáceres,

42. Manuel Rivas Díaz,

43. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

44. Víctor Manuel Molina Astete,

45. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

46. Guido Arnoldo Jara Brevis,

47. Hugo Hernán Clavería Leiva,

48. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

49. Jorge Luis Venegas Silva,

50. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

51. Carlos Enrique Miranda Mesa,

52. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

53. Raúl Alberto Soto Pérez,

54. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

55. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

56. Raúl Bernardo Toro Montes,

57. Silvio Antonio Concha González,

58. Héctor Wacinton Briones Burgos,

59. Pedro Mora Villanueva,

60. Carlos López Inostroza,

61. José Nelson Fuentealba Saldías,

62. Moisés Paulino Campos Figueroa,

63. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

64. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

65. Óscar Belarmino La Flor Flores,

66. Pedro Ariel Araneda Araneda,

67. Sergio Iván Díaz Lara,

68. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

69. Osvaldo Pulgar Gallardo,

70. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

71. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

72. Rafael de Jesús Riveros Frost,

73. Leonidas Emiliano Méndez Moreno

74. Héctor Carlos Díaz Cabezas, y

75. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Además, en esta arista se acusó como autores del delito de asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko, y

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

 

 

 


Ministro Miguel Vazquez dicta acusacion por secuestro de REINALDA PEREIRA

Fuente :CronicaDigital.cl 14 de junio 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Miguel Vázquez dictó acusación en la investigación por el secuestro calificado de Reinalda Pereira Plaza, detenida desaparecida desde el 15 de diciembre de 1976 en la región Metropolitana.

El magistrado responsabilizó a 51 ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que cumplían funciones en el Cuartel Simón Bolívar por el delito que afectó a la mujer que se encontraba embarazada al momento de su desaparición.

La nómina de agentes es la que sigue:

1- Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda.

2- Pedro Octavio Espinoza Bravo.

3- Juan Hernán Morales Salgado.

4- Ricardo Víctor Lawrence Mires.

5- Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda.

6- Hernán Luis Sovino Maturana.

7- Gladys de las Mercedes Calderón Carreño.

8- Juvenal Alfonso Piña Garrido.

9- José Alfonso Ojeda Obando.

10- Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

11- Jorge Laureano Sagardía Monje.

12- Héctor Raúl Valdebenito Araya.

13- Bernardo del Rosario Daza Navarro.

14- Sergio Orlando Escalona Acuña.

15- Jorge Lientur Manríquez Manterola.

16- José Miguel Meza Serrano.

17- Luis Alberto Lagos Yáñez.

18- María Angélica Guerrero Soto.

19- Jorge Iván Díaz Radulovich.

20- Guillermo Jesús Ferrán Martínez.

21- Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo.

22- Orfa Yolanda Saavedra Vásquez.

23- Elisa del Carmen Magna Astudillo.

24- Claudio Orlando Orellana de la Pinta.

25- Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme.

26- Heriberto del Carmen Acevedo.

27- Claudio Enrique Pacheco Fernández.

28- Emilio Hernán Troncoso Vivallos.

29- Sergio Hernán Castro Andrade.

30- Teresa del Carmen Navarro Navarro.

31- Juan Edmundo Suazo Saldaña.

32- Orlando Jesús Torrejón Gatica.

33- José Manuel Sarmiento Sotelo.

34- Carlos Enrique Miranda Mesa.

35- Víctor Manuel Álvarez Droguett.

36- Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza.

37- Gustavo Enrique Guerrero Aguilera.

38- Manuel Antonio Montre Méndez.

39- Guillermo Eduardo Díaz Ramírez.

40- Hiro Álvarez Vega.

41- Celinda Angélica Aspe Rojas.

42- Jorge Hugo Arriagada Mora.

43- Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar.

44- Justo Bermúdez Méndez.

45- Eduardo Patricio Cabezas Mardones.

46- Carlos Eusebio López Inostroza.

47- Italia Donata Vaccarella Gilio.

48- Camilo Torres Negrier.

49- Joyce Ana Ahumada Despouy.

50- Marilín Melahani Silva Vergara y

51- José Domingo Seco Alarcón.

De acuerdo a los antecedentes de los hechos se determinó que:

“Los elementos de cargo reseñados en el párrafo anterior, permiten establecer que se encuentra legalmente acreditado que, pasadas las 16:00 horas del día 15 de diciembre de 1976, en las calles Exequiel Fernández con Rodrigo de Araya, comuna de Ñuñoa, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, 29 años de edad, tecnóloga médica y militante comunista, quien se encontraba embarazada, fue detenida por agentes de la DINA que se movilizaban en dos automóviles, siendo ingresada a la fuerza a uno de ellos y trasladada a un cuartel secreto ubicado en calle Simón Bolívar 8.800, donde fue interrogada bajo apremios ilegítimos y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero.

Que, los hechos descritos en el número 2°, configuran la existencia del delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 141 del Código Penal de la época, toda vez que del encierro de la víctima resultó un grave daño en su persona, puesto que no se le volvió a ver con vida”.

 

 


Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 03 de febrero de 2015

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte

Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.

En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".

Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.

Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.

Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y  al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.

Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.

Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.

Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.

Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.

Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.

Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.

En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:

1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.

2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.

3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.

4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.

5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.

6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.

7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.

8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.

9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.


CUT y familiares de víctimas repudian fallo judicial que otorga libertad vigilada a 9 ex agentes de la DINA y absuelve a otros 8

Fuente :cut.cl, 13 de Abril 2020

Categoría : Otra Información

“Aberrante y devastador”. Así calificaron los familiares de las víctimas el fallo de la Cuarta Sala del Tribunal de Alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó reducir las condenas de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (la brutal DINA) involucrados -como autores o cómplices- en el caso rotulado de “secuestro calificado” de 16 personas y un homicidio, hechos perpetrados, en el año 1976, en el siniestro cuartel Simón Bolívar.

En el comunicado de prensa del Poder Judicial, que da cuenta del fallo adoptado el pasado jueves 9 de abril, se consigna:”…la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez a penas de 3 y un día presidio, por su responsabilidad en los 16 casos de secuestro calificado, más 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple. En tanto, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Gustavo Guerrero Aguilera y Gladys Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de secuestro calificado”. Y sobre: “Los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca fueron absueltos.

La Corte de Santiago redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple”.

Lee acá comunicado de prensa del Poder Judicial sobre polémico fallo

Lee acá fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago https://www.pjud.cl/documents/396729/0/INSUNZA+BASCUNAN+CORTE.pdf/e8c3ea62-4a9a-4c8b-a31f-42774dff2e8f

A través de una carta pública, los familiares de: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega, señalan que los jueces que dictaminaron a favor de los criminales de lesa humanidad contravienen la legislación internacional de manera flagrante, precisando que este fallo:  “…representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del Poder Judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar”.

Es por eso que enfatizan: “El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada”.

Lee acá carta pública de los familiares de las víctimas

En tanto, el vicepresidente de Comunicaciones de la CUT, Eric Campos, se sumó a las voces de repudio contra este nuevo acto de impunidad: “Condenamos categóricamente la decisión de la Corte de Apelaciones de rebajar condenas y peor aún decretar la libertad vigilada a criminales involucrados directamente en secuestros, torturas, violaciones y desapariciones de personas durante la dictadura asesina de Pinochet.  Esta decisión judicial da impunidad a presos condenados por crímenes de lesa humanidad, desconociendo todos los tratados internacionales que existen sobre esta materia. Solidarizamos con todos los familiares de las víctimas de la Dictadura que aún esperan justicia, verdad y reparación y exigimos a los tribunales de justicia revertir este mandato para que así nunca más en Chile, se violenten los derechos humanos”. Zona de los archivos adjuntos


Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en

Fuente :interferencia.cl, 13 de Abril 2020

Categoría : Prensa

Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.

Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.

En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.

Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).

En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.

Los absueltos

1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.

2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.

3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones. 

4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).

5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.

6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.

7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. 

8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.

Los que recibieron rebaja de condena

9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.

10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.

11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.

12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.

13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.

14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.

15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires. 

17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez