Rut: 3.987.955-7
Cargos:
Grado : Coronel
Rama : Ejército
Pisagua
Jueces aplican “obediencia debida”
Fuente : La Nacion.cl, 20 de Agosto 2003
Categoría : Prensa
Ministros Juan Guzmán y Daniel Calvo llevan a la práctica desde hace tiempo este criterio jurídico, que se constituyó este mes en uno de los aspectos más polémicos de la propuesta de derechos humanos del Presidente Lagos.
La idea de distinguir responsabilidades entre quienes organizaron, planificaron, ordenaron, dirigieron e incluso también cometieron crímenes, de aquellos que fueron autores, cómplices o encubridores ostentando a 1973 grados menores, fue uno de los aspectos más polémicos incorporados en la propuesta del Presidente Ricardo Lagos sobre derechos humanos, y que en los próximos días se traducirá en proyecto de ley.
Al revisar lo acontecido en los procesos, se descubre que algunos de los ministros en visita que instruyen procesos, desde hace tiempo aplican este concepto basados en el principio de la obediencia debida. Vale decir, no someter a proceso a oficiales que a 1973 y años posteriores tenían grados de subteniente, teniente e incluso capitán, y que fueron autores, cómplices o encubridores de crímenes.
En la misma línea, tampoco han procesado a quienes eran suboficiales, cabos o conscriptos. En estos casos, las declaraciones de reo han recaído en oficiales que a 1973 tenían grado de mayor, teniente coronel, coronel y general.
Esta ha sido, por ejemplo, la doctrina seguida hasta ahora por los ministros en visita Juan Guzmán y Daniel Calvo.
Pero también existen otros jueces, que hasta ahora son mayoría, que no están aplicando esa línea jurídica y han procesado e incluso condenado a quienes al momento de ocurridos los delitos, tenían grados de teniente, capitán y suboficial. Tal es el caso de los ministros en visita Alejandro Solís y Gabriela Corti, y de los jueces Olga Pérez y Juan Carlos Urrutia.
En el proceso por la Caravana de la Muerte, en los últimos procesamientos que dictó el ministro Juan Guzmán el 18 de julio de 2003 por crímenes de los episodios del sur, sólo procesó a los generales (R) Sergio Arellano y Héctor Bravo (grados a 1973) como autores de 12 secuestros y homicidios en Valdivia, y al coronel (R) Gabriel del Río por cuatro secuestros y homicidios en Linares.
De manera diferente, cuando el 9 de junio de 1999 Guzmán dictó los primeros procesamientos por Caravana, procesó también a quienes a 1973 tenían mandos menores en este operativo, con grados de mayor y teniente coronel. Incluso la Corte de Apelaciones de Santiago procesó luego de oficio a Armando Fernández Larios, que a 1973 era teniente.
Por Valdivia, en julio pasado Guzmán no encausó, por ejemplo, a quienes integraron un pelotón de fusilamiento ni al oficial que lo dirigió, aunque las 12 ejecuciones fueron ilegales.
El mismo criterio ha aplicado Guzmán en los casos de lago Ranco y San Javier-Linares. En el primero, el 25 de junio de 2002, de cinco inculpados de la Armada por el secuestro y ejecución de cuatro campesinos en octubre de 1973, el ministro sólo procesó al entonces teniente Sergio Rivera Bozzo.
A pesar de que también confesaron disparar contra los campesinos bajo la orden de Rivera, el juez sobreseyó definitivamente por “obediencia debida” a los cadetes de la Escuela Naval Javier Vera, Rodolfo Mondión, Cristián Bórquez y Julio Vera.
En el proceso por los asesinatos de cuatro jóvenes en la Escuela de Artillería de Linares el 2 de octubre de 1973 por instrucción del general Arellano Stark como parte de la Caravana, el 18 de julio de 2003 el ministro Guzmán sólo procesó a Arellano y al coronel (R) Del Río, quien además era el comandante del regimiento. Guzmán no procesó, por ejemplo, al ex fiscal militar Carlos Romero Muñoz, que a 1973 era capitán, a pesar de que éste confesó recientemente su directa participación en los cuatro crímenes. “Los jóvenes descansaban y se les dio la oportunidad de arrancar para dispararles por la espalda”, declaró Romero.
PISAGUA
El mismo criterio jurídico aplica el ministro Daniel Calvo en el juicio de Pisagua, proceso que antes instruyó Guzmán. Por ejemplo, Calvo identificó a oficiales que a 1973 eran tenientes o capitanes, y que hoy reconocen que dispararon contra los prisioneros, o comandaron los crímenes. Entre ellos están el entonces teniente Sergio Figueroa López y el entonces capitán Sergio Benavides Villarreal.
En la misma situación están el entonces capitán Sergio Espinoza Davis y los entonces tenientes Arturo Contador, Roberto Ampuero Alarcón y Gabriel Guerrero.
Hasta ahora el juez Calvo no los procesa, manteniéndose como únicos encausados por Pisagua el general (R) Carlos Forestier (grado a 1973), quien era jefe de la IV División en Iquique y jefe superior de Pisagua, y el suboficial (R) Miguel Aguirre. Estos procesamientos los dictó Guzmán, pero el 12 de abril de 2000.
El ministro Calvo tampoco procesa hasta ahora al oficial (R) de Gendarmería Francisco Zamora y al suboficial Max Villaseñor, que admiten que mataron prisioneros. Tampoco ocurre con los suboficiales (R) de Carabineros Manuel Vega, Arturo Rocco y José Higueras, quienes admiten que, por orden superior, mataron prisioneros más de una vez.
LOS QUE PROCESAN Y CONDENAN POR IGUAL
Por el contrario, una mayoría de jueces ha procesado tanto a quienes eran los jefes, como a oficiales (R) de baja o mediana graduación a 1973 y a suboficiales (R).
En los crímenes de La Moneda (Peldehue), el juez Juan Carlos Urrutia procesó el 10 de enero de 2003 (grados a 1973) a un coronel, dos subtenientes y cinco suboficiales, todos como autores. Igual criterio usó para procesar por las exhumaciones de 1978.
La jueza Olga Pérez (dejó el caso después) dictó el 18 de octubre 2002 seis procesamientos por el crimen del ex DINA Eugenio Berríos, contra quienes a 1993 tenían grados de general, coronel, capitán y teniente. En este caso fueron procesados igual autores y encubridores.
En el juicio Villa Grimaldi (DINA), por el secuestro de Miguel Ángel Sandoval fueron procesados y luego condenados el 14 de abril 2003 como autores por el ministro Alejandro Solís, cinco ex miembros de la DINA que a 1973 eran coronel (Contreras), mayor (Moren), y tenientes (Krassnoff, Lauriani y Godoy).
Por 27 desaparecidos en Parral, el 4 de agosto 2003 el ministro Solís condenó como autores a altas penas de presidio, a quienes a 1973 tenían grados de capitán o mayor (Hugo Cardemil y Pablo Caulier) y al suboficial (R) de Carabineros Luis Hidalgo.
Por ocho desaparecidos de Linares, el 6 de junio de 2003 el ministro Solís procesó como autores a seis oficiales y un suboficial (R). Los oficiales tenían a 1973 grados de coronel y capitán.
El 5 de junio pasado la ministra de Valparaíso Gabriela Corti procesó como autores del secuestro de Jaime Aldoney a cinco oficiales y un suboficial (R) de la Armada. Sólo uno de los oficiales era a 1973 capitán de navío y el resto eran tenientes
Juez Carroza condena a siete miembros (r) del Ejército por crímenes de Pisagua
Fuente :publimetro.cl, 17 de Agosto 2016
Categoría : Prensa
En el fallo, el ministro de fuero condenó a Sergio Benavides Villarreal y Manuel Vega Collado a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de tres delitos de secuestros calificados y ocho homicidios calificados
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad perpetrados en Pisagua, Región de Tarapacá.
Los delitos que generaron las condenas fueron el de secuestro calificado de Miguel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal, y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa, prisioneros políticos ingresados al centro de detención de Pisagua en septiembre y octubre de 1973.
En el fallo, el ministro de fuero condenó a Sergio Benavides Villarreal y Manuel Vega Collado a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de tres delitos de secuestros calificados y ocho homicidios calificados.
En tanto, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve, Sergio Figueroa López y Arturo Contador Rosales fueron condenados a penas de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad en los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi.
Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en los tres secuestros calificados, ilícitos perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1973.
También condenó al Fisco a pagar la suma de 510 millones de pesos a los padres, cónyuges, hijos y hermanos de las víctimas, por el daño moral producido.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a miembros del Ejército (r) por secuestros y homicidios en Pisagua
Fuente :diarioconstitucional.cl, 2 de Abril 2018
Categoría : Prensa
El Tribunal de alzada ratificó la resolución que condenó a Sergio Benavides Villarreal y Manuel Vega Collado a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de los tres secuestros calificados y los ocho homicidios calificados
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Miguel Selín Nash Sáez, Jesús Nolberto Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y en los homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa, prisioneros políticos ingresados al Centro de Detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.
El Tribunal de alzada ratificó la resolución que condenó a Sergio Benavides Villarreal y Manuel Vega Collado a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de los tres secuestros calificados y los ocho homicidios calificados.
Por su parte, Roberto Antonio Ampuero Alarcón, Gabriel Alfonso Guerrero Reeve y Arturo Alberto Contador Rosales, deberán purgar penas únicas de 10 años de presidio, como coautores de los delitos reiterados de secuestro calificado de Miguel Selin Nash Sáez, Jesús Nolberto Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal, y como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado de Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Alberto Lizardi Lizardi. En tanto, Sergio Eduardo Figueroa López fue condenado a la pena única de 12 años de presidio, como autor de los delitos, y confirmó la pena de 10 años y un día de presidio que deberá cumplir Miguel Aguirre Álvarez, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados.
En la etapa de investigación, el Ministro en visita Mario Carroza logró determinar los siguientes hechos:
Que tras el 11 de septiembre de 1973, se instaló en el cuartel general de la Sexta División del Ejército, bajo el mando del general Carlos Forestier Haenseng (fallecido) un operativo de represión permanente a militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno depuesto con la denominación de CIRE, y que actuaba por orden y orientación del fiscal militar de la época Mario Acuña Riquelme (fallecido);
Quienes acudían a los llamados efectuados mediante bandos militares o que eran detenidos en allanamientos eran trasladados hasta el cuartel general de la Sexta División del Ejército, desde donde eran derivados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, donde eran sometidos a interrogatorios bajo apremios físicos por orden impartidas por el comandante Forestier o el fiscal militar Acuña;
Los detenidos desde el Regimiento de Telecomunicaciones eran llevados al Campamento de Prisioneros de Pisagua donde, nuevamente, eran sometidos a golpizas para "ablandarlos" y se les obligaba a firmar documentos en blanco que erar llevados al fiscal militar Acuña "con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos, condenas como la pena de muerte", que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos;
Dentro de este modo de operación el 19 de septiembre de 1973, en horas de las mañana, fueron sacados de sus celdas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar. Los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama. Con posterioridad, a mediados del año 1990, son encontrados los restos de Calderón Villalón, Lizardi Lizardi y Marcelo Guzmán Fuentes, pero no se encuentran antecedentes de los cuerpos de Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Nash Sáez, quienes actualmente se mantienen desaparecidos;
En tanto, el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes son ejecutados en un lugar cercano al cementerio con la vista vendada y las manos atadas al margen de toda legalidad, deceso que fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral, la suma total de $510.000.000 a los padres, cónyuges, hijos y hermanos de las víctimas.
DD.HH: Suprema confirma fallo por secuestros y homicidios en Pisagua, incluyendo dos presidios perpetuos
Fuente :elmostrador.cl, 10 de Febrero 2021
Categoría : Prensa
En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad ratificó la sentencia y descartó error de derecho en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación deducido por las defensas en contra de la sentencia que condenó a siete exagentes de Estado por su responsabilidad en los delitos de secuestros y homicidios en el centro de detención de Pisagua, en septiembre y octubre de 1973.
En fallo dividido, la sala integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Ricardo Abuauad ratificó la sentencia y descartó error de derecho en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el 29 de marzo de 2018, que condenó a los exagentes del Estado.
De esta forma, se mantuvo a firma la resolución que condenó al coronel de Ejército en retiro Sergio Benavides Villarreal y el mayor de Carabineros en retiro Manuel Vega Collao a presidio perpetuo como autores de los secuestros calificados de Michel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal; y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa.
En tanto, los miembros del Ejército en retiro, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve y Arturo Contador Rosales deberán purgar 10 años de presidio, como autores de los tres delitos de secuestro calificado y por los homicidios calificados de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luis Lizardi Lizardi. Sergio Figueroa López cumplirá una pena de 12 años de presidio por los mismos hechos.
Finalmente, Miguel Aguirre Álvarez fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, por su responsabilidad en los tres secuestros calificados.
En el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral, la suma total de $510.000.000 (quinientos diez millones de pesos) a familiares de las víctimas.
Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza logró dar por establecido que “tras el 11 de septiembre de 1973, se instaló en el cuartel general de la Sexta División del Ejército, bajo el mando del general Carlos Forestier Haenseng (fallecido) un operativo de represión permanente a militantes y simpatizantes de los partidos del gobierno depuesto con la denominación de CIRE, y que actuaba por orden y orientación del fiscal militar de la época Mario Acuña Riquelme (fallecido). Quienes acudían a los llamados efectuados mediante bandos militares o que eran detenidos en allanamientos eran trasladados hasta el cuartel general de la Sexta División del Ejército, desde donde eran derivados al Regimiento de Telecomunicaciones de la ciudad de Iquique, donde eran sometidos a interrogatorios bajo apremios físicos por orden impartidas por el comandante Forestier o el fiscal militar Acuña”.
La indagatoria del ministro Carroza establece además que “los detenidos desde el Regimiento de Telecomunicaciones eran llevados al Campamento de Prisioneros de Pisagua donde, nuevamente, eran sometidos a golpizas para ‘ablandarlos' y se les obligaba a firmar documentos en blanco que eran llevados al fiscal militar Acuña ‘con el sólo propósito de justificar acusaciones falaces ante Consejos de Guerra simulados y poder solicitar en éstos, condenas como la pena de muerte', que una vez impuesta se ejecutaba dentro de las 24 horas siguientes con fusilamientos”.
“Dentro de este modo de operación el 19 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, fueron sacados de sus celdas en el Campo de Prisioneros de Pisagua, Juan Calderón Villalón, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Selin Nash Sáez, los que fueron ejecutados en las cercanías del campo de prisioneros bajo el pretexto de que habrían intentado fugarse mientras eran trasladados fuera del lugar. Los cuerpos fueron envueltos en arpilleras y luego inhumados en una fosa en el Desierto de Atacama. Con posterioridad, a mediados del año 1990, son encontrados los restos de Calderón Villalón, Lizardi Lizardi y Marcelo Guzmán Fuentes, pero no se encuentran antecedentes de los cuerpos de Juan Jiménez Vidal, Jesús Nolberto Cañas y Michel Nash Sáez, quienes actualmente se mantienen desaparecidos”.
“En tanto, el 11 de octubre de 1973 fueron sacados de sus celdas los prisioneros Julio Cabezas Gacitúa, Juan Valencia Hinojosa, Mario Morris Barrios, José Córdova Croxato y José Humberto Lizardi Flores, quienes son ejecutados en un lugar cercano al cementerio con la vista vendada y las manos atadas al margen de toda legalidad, deceso que fue verificado por un médico y en el caso que sobrevivieran se les remató mediante tiro de gracia, luego de ello sus cuerpos fueron envueltos en arpillera y enterrados en una fosa común".