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Belenguer González Juan José Francisco – Memoria Viva

Belenguer González Juan José Francisco

Rut: 5025892-0

Cargos:

Grado : Capitán

Rama : Ejército


Ministro Carlos Aldana procesa y ordena prisión preventiva de oficial (r) del Ejército como encubridor de homicidio de dirigente universitario

Fuente :pjud.cl, 29 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 1-2015), el ministro Aldana Fuentes procesó a Juan José Francisco Belenguer González, quien cumplía funciones de oficial de ronda a cargo de la guardia y del régimen interno, del Regimiento de Los Ángeles. Atendida la pena asignada al ilícito y el grado del oficial procesado, el ministro Aldana decretó la prisión preventiva de Belenguer González.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de procesamiento en contra de capitán del Ejército en retiro, por su responsabilidad como encubridor en el delito de homicidio simple del dirigente estudiantil Jaime Franklin Vladimir Araya Palominos. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973.

En la resolución (causa rol 1-2015), el ministro Aldana Fuentes procesó a Juan José Francisco Belenguer González, quien cumplía funciones de oficial de ronda a cargo de la guardia y del régimen interno, del Regimiento de Los Ángeles. Atendida la pena asignada al ilícito y el grado del oficial procesado, el ministro Aldana decretó la prisión preventiva de Belenguer González.

Durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

“a) Que Jaime Franklin Vladimir Araya Palominos, dirigente universitario y miembro del Movimiento de lzquierda Revolucionaria (M.I.R.), con domicilio en los Ángeles, es requerido el día 11 de septiembre de 1973 por autoridades militares de la época, ante lo cual dejó su hogar y buscó refugio en casa de diversas amistades, llegando hasta la de Luis Valenzuela, en calle Baquedano de la ciudad de Los Ángeles, desde la cual el 18 de septiembre de 1973 fue detenido junto a otras personas, por una patrulla integrada por militares y civiles, los que actuaron sin orden judicial o administrativa competente y trasladado al Regimiento de Montaña de la misma ciudad, donde fue sometido a diversas torturas e interrogatorios.

b) Que alrededor del mediodía del 21 de septiembre de 1973, conforme lo habían programado previamente el Servicio de Inteligencia Militar, fue sacado de la sala de torturas por miembros de dicha unidad militar y conducido al sector el “Picadero”, ubicado al interior del Regimiento, donde fue ejecutado mediante disparos efectuados por personal militar, sin juicio ni motivo legal que lo justificara.

c) Con posterioridad, su cuerpo fue inhumado ilegalmente, en un sitio desconocido, sin formalidad legal alguna, y ante requerimiento de familiares que reclamaban su cuerpo, días después fue exhumarlo por militares y entregado los restos a sus padres, en una urna sellada, con la exigencia de ser inhumado de inmediato.

Sobre la actuación del procesado la resolución del ministro Aldana, detalla que: “por cuanto (Belenguer González) tomó conocimiento de la comisión de un delito, como capitán a cargo del sector en que ocurrió el hecho y que al percatarse que no había posibilidad de escape de la víctima, dejó detenidos a los militares que le habrían disparado y que después de informar a su Comandante del Regimiento, éste le ordenó que siguiera con sus funciones, empero, resulta inexplicable que no recuerde el nombre de éstos, limitándose a efectuar indagaciones y aportando una serie de antecedentes al proceso, que por lo confuso e inútiles de los mismos, más bien impresionan como colaboración en el encubrimiento de los responsables”.

En la causa, el ministro Aldana Fuentes dispuso que “Ejecutoriada esta resolución, practíquese al procesado Belenguer González un examen mental conforme a lo dispuesto por el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal y un informe presentencial conforme al artículo 15 letra c) de la Ley 18.216. Ofíciese al Servicio Médico Legal y al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, respectivamente, correspondiente al domicilio del encartado”.