Barriga Soto Jorge Eusebio

Rut: 5536311-0

Cargos:

Grado : Detective

Rama : Investigaciones


Ministro Álvaro Mesa Latorre dicta acusación detenciones ilegales y homicidio en Lautaro

Fuente :pjud.cl, 31 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de oficial de Ejército y detective en retiro, en calidad de coautores del delito de detención ilegal de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, Domingo Cayuán Chauquén y José Miguel Pacheco Colihuán; y de teniente del Regimiento La Concepción a la época de los hechos, como autor del delito de homicidio calificado de Catalán Lincoleo. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 113.958), el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.

Detenciones

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre logró recopilar antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 ‘La Concepción’ de Lautaro integrada por el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar (fallecido, según consta a fs. 2086, Tomo VI), algunos clases, soldados conscriptos y el detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro Jorge Eusebio Barriga Soto, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo ubicado en el fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban en uno o dos vehículos militares (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes, entre los que se encontraban Rosa Catalán Lincoleo (fs. 57 a fs. 58, fs. 61, Tomo I), fs. 1364, Tomo IV); Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo (59, fs. 61, fs. 252, fs. 266 Tomo I); Eliecer Jaime Catalán Lincoleo (fs. 65, fs. 303 y fs. 335, Tomo I, fs.1358 Tomo IV); Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II). Acto seguido, el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, a cargo, ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente, comenzando a sangrar profusamente y dejándolo semiinconsciente. En ese instante el subteniente Alcayaga Barraza percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo, dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que posteriormente el subteniente Alcayaga Barraza ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334, Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050, Tomo VI), quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334 (Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050 Tomo VI), fueron interrogados y dejados en libertad al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo; igualmente, se comentó entre los conscriptos que una persona de apellido Catalán había sido detenida, según dichos de Héctor Andrés Pinto Pino de fs. 1649, (Tomo V) (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que lo narrado en los considerandos precedentes da cuenta de que existió la conformación de patrullas en el Regimiento La Concepción de Lautaro que recorrían la jurisdicción de Lautaro y procedían a detener a ciudadanos que eran sindicados como elementos terroristas o que tenían vinculaciones con ideologías de izquierda, proscritas por el régimen militar entrante. De esto da cuenta también lo sucedido con José Abel Díaz Toro, José Enrique Conejeros Troncoso y Juan Bautista Rodríguez Escobar, apresados por una patrulla del Regimiento La Concepción de Lautaro, en la localidad de Cajón, según da cuenta Causa Rol N° 45.306-A, Episodio Cajón; asimismo, Causa Rol 45.306-B, Episodio Burgos y Haddad y Eligen Ponce Arias, detenidos por otras patrullas en la ciudad de Lautaro, ambas causas con sentencia debidamente ejecutoriada, según consta a 2088 a fs. 2193 (Tomo VI)”.

Ejecución en piscicultura    

Asimismo, respecto al homicidio de Catalán Lincoleo, la resolución consigna: “Que Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3026, Tomo VIII), en su calidad de enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, una mañana del segundo semestre del año 1974, fue requerido para conformar una patrulla, llevando solo su bolso de primeros auxilios y sin armas, la que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que habría estado conformada por unos diez efectivos militares, entre conscriptos y clases, además, del oficial militar ya señalado (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204, fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV), fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); la patrulla salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la Piscicultura de Lautaro, lugar en el que había un bosque. Al llegar, Vásquez Martínez pudo percatarse que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y su rostro descubierto, por lo que pudo darse cuenta de que era de ascendencia mapuche.

Que entre los militares se encontraba el capitán Rafael García Ferlice (fallecido, según consta a fs. 2083, Tomo VI), posiblemente un teniente de apellido Díaz y un grupo de soldados conscriptos (según consta a fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); se procedió a cubrir el rostro del detenido con una prenda de ropa negra que el mismo vestía. Acto seguido, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente, se comentó en el regimiento entre los militares (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V), que el ejecutado era de apellido Catalán y que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); en este mismo sentido declara Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, quien señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quien le dio muerte (según consta a fs. 1169 a fs. 1670,  Tomo V)”.


Corte Suprema rechaza recursos de casación contra fallo que condenó a detectives por secuestro calificado en Lautaro

Fuente :pjud.cl, 7 de Junio 2021

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a José Figueroa Toro a 12 años de presidio, en calidad de autor del delito; y a Jorge Barriga Soto a 3 años de presidio, como encubridor.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a dos miembros en retiro de la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Segundo Elías Llancaqueo Millán. Ilícito perpetrado en la comuna de Lautaro, en abril de 1975.

En fallo unánime (causa rol 26.804-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– confirmó la sentencia que condenó a José Amador Figueroa Toro a cumplir la pena de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito; y a Jorge Eusebio Barriga Soto a 3 años de presidio, como encubridor.

“Que, sobre la segunda alegación del mismo arbitrio, consistente ahora en no dar aplicación de la rebaja prevista en el artículo 103 del Código Penal, esto es, media prescripción, sin perjuicio de lo razonado al respecto por la sentencia impugnada que esta Corte comparte, cabe agregar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, pero como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, lo que el fallo declara expresamente, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie”, sostiene el fallo.

La resolución consigna, además, que los hechos que tuvo por ciertos la sentencia impugnada, dictado por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre, son los siguientes:
A.- Que en una fecha posterior al 11 de septiembre de 1973, Segundo Llancaqueo Millán fue detenido por personal de la Policía de Investigaciones de Lautaro, ya que se le acusaba de tenencia ilegal de armas, siendo sometido, además, a apremios físicos en ese lugar. Al tercer o cuarto día de su permanencia en el cuartel policial condujo a los funcionarios policiales hasta un sector rural de la comuna de Lautaro, a fin de mostrarles el supuesto sitio donde se encontraría escondido el armamento. Para este operativo también se constituyó personal del Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones de Temuco. Al llegar al lugar y aprovechando un descuido de Jorge Eusebio Barriga Soto y de los otros policías, Llancaqueo Millán escapó de éstos, permaneciendo escondido por un largo período de tiempo en distintos sectores cercanos a su domicilio, recibiendo esporádicas visitas de su entonces pareja María Eva Ñancuvil Larenas.
B.- Que la noche del 5 de abril de 1975, en circunstancia en que la pareja de Llancaqueo Millán se encontraba en su casa junto a las dos hijas pequeñas de esa relación, su domicilio fue allanado violentamente por una patrulla compuesta por al menos 4 funcionarios de la Policía de Investigaciones de Lautaro, quienes procedieron a sacarla a la fuerza de su hogar. Luego, dos de los policías la subieron a una camioneta y la llevaron hasta el sector de la escuela de Vega Redonda, cercano a su domicilio, mientras los otros funcionarios se quedaron en su casa junto a sus dos hijas menores. Entre los oficiales que participaron del operativo, la mujer pudo reconocer a José Amador Figueroa Toro.
C.- Que luego de haber sido dejada a la intemperie en el sector de la escuela de Vega Redonda, María Eva Ñancuvil Larenas regresó de inmediato a su domicilio, escuchando gritos de dolor muy fuertes, reconociendo la voz de Segundo Llancaqueo Millán, a los que no quiso concurrir por la preocupación que tenía por sus hijas. Al llegar a su casa y después de comprobar el estado de salud de las menores, la mujer se percató que en el suelo de la cocina se encontraba el sombrero que habitualmente usaba su pareja y que anteriormente no se encontraba allí, por lo que estimó que Llancaqueo habría concurrido al hogar mientras ella era trasladada por los efectivos policiales.
D.- Que los familiares de Llancaqueo Millán, quienes vivían a unos metros de su vivienda, escucharon esa misma noche ruidos provocados por los funcionarios de Investigaciones de Lautaro, los disparos que efectuaron y gritos de dolor de Llancaqueo Millán provenientes desde su domicilio, no queriendo salir de sus casas por temor a lo que les pudiera ocurrir. Incluso, Fernando Garcés Gutiérrez, profesor de la escuela de ese sector, que residía en las cercanías del domicilio de Llancaqueo Millán, escuchó esa noche gritos de auxilio y quejidos de una persona, no prestando mayor atención a aquello. Al día siguiente, los familiares comprobaron que en las cercanías de su casa había manchas de sangre y señales de haber arrastrado un cuerpo hacia el portón de salida de su propiedad.
E.- Que al otro día, María Eva Ñancuvil Larenas concurrió acompañada de familiares de su pareja hasta el cuartel de Investigaciones de Lautaro, a averiguar lo sucedido con él. Sin embargo, José Amador Figueroa Toro le indicó que no tenían noticias de él, que lo que ella le relataba era falso y probablemente estaba equivocada o confundida. Hasta la fecha, Segundo Llancaqueo Millán permanece desaparecido.
F.- Que de la detención de Segundo Llancaqueo Millán, del operativo de búsqueda de armamento y del escape del mismo, se enteró el Departamento de Informaciones de la Policía de Investigaciones de Temuco, que se dedicaba a recopilar antecedentes políticos de personas. Personal de esa oficina, entre ellos Carlos Zurita Panguilef, participó en el operativo de búsqueda de armamento en la comuna de Lautaro, observando que en ella participaron José Amador Figueroa Toro y Jorge Eusebio Barriga Soto y las maniobras para frustrar la huida del detenido, entre ellas disparos. Posteriormente, luego de este procedimiento Jorge Eusebio Barriga Soto, fue objeto de burlas por lo ocurrido y reprimendas verbales por parte de la superioridad. Tiempo después, a esa misma oficina de Temuco, a través de telefonema, llegó información oficial desde la Comisaría de Lautaro, indicando que a raíz del escape del detenido se inició su búsqueda resultando fallecido producto de ello.
G.- Que según el mérito de la resolución de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 837 y no obstante el conocimiento del delito por parte de Jorge Eusebio Barriga Soto, éste desde las época de los hechos ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, no denunciándolos con posterioridad a las autoridades judiciales respectivas, ni consta en el proceso que se haya iniciado una causa criminal para averiguar el desaparecimiento de Segundo Elías Llancaqueo Millán”.