Rut: 4.804.257-0
Cargos:
Grado : Suboficial
Rama : Carabineros
Año Fallecimiento : 2021
Con misa recuerdan a sacerdote asesinado
Fuente : La Nacion 20 de Octubre 2003
Categoría : Prensa
Con la historia del crimen del padre Gerardo Poblete Fernández se puede hacer una película. Su principal argumento, además de las torturas que lo mataron, sería la traición. Pero sobre todo, el ocultamiento de la verdad de su muerte no solo de militares y policías, sino de miembros de su propia congregación.
Fue esto último lo que gatilló que un par de años después de los trágicos acontecimientos, su amigo y seminarista salesiano Ricardo Salgado, detenido y torturado junto a Poblete el 21 de octubre de 1973 en Iquique por Carabineros, abandonara la congregación profundamente decepcionado.
“Con todo lo que vi, se me produjo una fractura con la institucionalidad de la iglesia, más que en la fe”, dijo a La Nación Domingo en marzo pasado, cuando se publicó “La historia escondida del crimen del padre Gerardo Poblete”.
El reportaje remeció a los salesianos. Días después de la publicación, la congregación, por primera vez, se acercó a la familia reconociendo su larga ausencia. Finalmente, hoy los salesianos reivindicarán la memoria del padre Gerardo Poblete en una eucaristía que se efectuará a las 15 horas en el Templo de la Gratitud Nacional, en Alameda con Cumming. A ella asistirá, la congregación en pleno, así como alumnos, padres y apoderados, la familia y amigos. Una pequeña urna contendrá las osamentas del sacerdote, cuyos restos fueron exhumados en abril pasado por orden del ministro Daniel Calvo.
Después de 28 años
Debieron pasar 28 años para que la congregación, en enero de 2001, recién interpusiera una querella por el homicidio de su miembro, patrocinada por el abogado del Fasic, Nelson Caucoto. En octubre de 2002 la familia también se querelló.
El ministro Daniel Calvo comenzó a tomar resoluciones, y procesó a los coroneles (R) Gustavo San Martín Ravanal y Enzo Meniconi Lorca, y a los suboficiales (R) Blas Barraza Quintero y Froilán Mondaca Sáez, todos de Carabineros, como autores y encubridores del crimen. Cuando ocurrió este hecho, el director de la comunidad salesiana de Iquique en 1973, Maximiano Ortúzar Cariola, afirmó que el padre Poblete “murió de un ataque al corazón”.
Incluso el obispo de Iquique en 1973, José del Carmen Valle, escribió una carta a una comisión militar que llegó a esa ciudad a “investigar” las causas de la muerte del sacerdote, donde manifestó la disposición para colaborar en el bien común de Chile.
Días después del asesinato del padre Poblete, el colegio salesiano de Iquique sirvió de centro de espionaje para el Ejército que se instaló a vigilar a la población con prismáticos. El seminarista Salgado fue testigo. Todo está acreditado en el expediente del proceso del ministro Calvo.
Subió a 10 años condena a oficial (R) de Carabineros en caso Gerardo Poblete
Fuente :La Nación Viernes 27 de junio de 2008
Categoría : Prensa
El ministro Iván Elgueta y el abogado integrante de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos López, impidieron que el presidente de la sala, ministro Cornelio Villarroel, aplicara la prescripción del delito a un oficial y dos suboficiales de Carabineros de Iquique, todos en retiro, que el 21 de octubre de 1973 asesinaron en un cuartel policial al sacerdote salesiano Gerardo Poblete Fernández.
Así por dos votos a uno la sala confirmó las condenas que en octubre de 2007 el ministro Joaquín Billard aplicó a los policías.
Con la diferencia que esta nueva resolución transformó al principal culpable, el entonces comisario de la Prefectura de Iquique, Enzo Meniconi Lorca, de encubridor según Billard -aplicándole en 2007 sólo tres años de presidio- en autor de homicidio calificado. Por ello elevó su condena a diez años y un día, lo que significa cumplimiento efectivo de la pena.
Elgueta y López mantuvieron las condenas de diez años como autores del homicidio a los suboficiales Blas Barraza Quinteros y Froilán Mondaca Sáez.
Villarroel, que presidió la sala, defendió su voto absolutorio confirmando su invariable posición a favor de los militares y civiles que cometieron crímenes de lesa humanidad durante la opresión militar, como partidario de la amnistía, la prescripción, y contrario a la tesis del delito de secuestro como ilícito permanente en el caso de los detenidos desaparecidos.
El ministro Villarroel votó siempre a favor de Pinochet, cada vez que éste fue sometido en la Corte de Apelaciones al antejuicio del desafuero en las causas por las que luego fue procesado.
Resta ahora la última instancia en la Corte Suprema, que viene rebajando sustancialmente las condenas a los violadores de derechos humanos por la vía de la casación.
El caso del sacerdote Poblete produjo profundas discrepancias al interior de los salesianos, pues la congregación calló por años la verdadera causa de la muerte del sacerdote y no reivindicó la justicia para el crimen sino hasta 2001, como en marzo de 2003 lo manifestó la hermana de la víctima, Edmee Poblete.
En el ocultamiento de la verdad de la muerte del religioso participó el director de la comunidad salesiana en Iquique a 1973, Maximiano Ortúzar Cariola.
Éste admitió en el proceso y luego lo ratificó en entrevista con LND que "quise salvar el honor de los carabineros y propuse a la policía que dijera que el padre Poblete murió de un ataque al corazón". Fue lo que se informó a la familia y oficialmente a la congregación. "Lo hice porque sentí miedo" dijo Ortúzar.
Pero el general Carlos Forestier, entonces jefe de la VI División de Ejército en Iquique, mejoró la versión: "se murió por lesiones ocasionadas al caer de la pisadera del furgón de Carabineros" dijo en un bando.
Suprema condenó a carabineros (r) por crimen de sacerdote en 1973
Fuente :El Mercurio 10 de Septiembre de 2009
Categoría : Prensa
Los suboficiales (r) Blas Barraza Quintero y Froilán Moncada Sáez fueron condenados a 6 años de presidio como autores del homicidio calificado del sacerdote salesiano Gerardo Poblete.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el homicidio del sacerdote salesiano Gerardo Poblete Fernández, ocurrido el 21 de octubre de 1973 en Iquique, condenando a dos suboficiales (r) de Carabineros.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Blas Barraza Quintero y a Froilán Moncada Sáez a 6 años de presidio sin beneficios como autores del delito de homicidio calificado del sacerdote.
Los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller fueron partidarios de aplicar la condena, mientras que los magistrados Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por aplicar la prescripción de la acción penal.
Ministra Olivares dicta acusación contra Miguel Aguirre y Blas Barraza por homicidio calificado en Pisagua
Fuente :edicioncero.cl, 25 de Junio 2014
Categoría : Prensa
Un nuevo avance dio la justicia, luego que tras una exhaustiva investigación por casos de Derechos Humanos en Iquique y Pisagua, la ministra en visita, Mónica Olivares Ojeda, dictara acusación en la investigación que lleva por el homicidio calificado en contra del gendarme Isaías Higueras Zuñiga, ocurrido el 19 de enero de 1974 en la localidad de Pisagua, tras ser brutalmente torturado.
La ministra en visita, que además preside la Corte de Apelaciones de Iquique, responsabilizó por el delito de homicidio calificado a los miembros en retiro del Ejército de Chile Miguel Chile Aguirre Álvarez y Blas Daniel Barraza Quinteros.
Tras la acusación, la ministra en visita debe llevar la causa a plenario, para posteriormente dictar sentencia de primera instancia.
COMISIÓN VERDAD Y RECONCILIACIÓN
De acuerdo a los antecedentes de la Comisión de Verdad y Reconciliación: “El 11 de enero de 1974 fallece ISAÍAS HIGUERAS ZUÑIGA, 39 años, gendarme en la Cárcel de Iquique, militante comunista. Había sido detenido y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, en Iquique, siendo trasladado posteriormente a Pisagua.
La cónyuge recibió oficialmente la versión que su marido había muerto de un infarto al corazón. Esta información fue entregada por quien entonces era Alcaide de la Cárcel de Iquique y ratificada en dependencias de la VI División del Ejército, en esa ciudad.
Los restos de don Isaías Higueras fueron entregados a su cónyuge dentro de una urna sellada. Esta Comisión se encuentra convencida, especialmente por las declaraciones de múltiples y concordantes testigos presenciales que ella conoció, que su muerte se produjo a resultas de los apremios ilegítimos de que fue objeto por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido en el campo de prisioneros de Pisagua donde sus custodios lo golpearon hasta darle muerte”.
RECUERDOS
La esposa de Higueras, Diana Brerms, entrevistada en la época del hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, contó que tenía testimonios certeros que su esposo, quien trabajaba en la cárcel de Iquique, fue sacado y trasladado hasta el campo de prisioneros de Pisagua. Esto ocurrió el 11 de enero de 1974,
Posteriormente Higueras fue muerto a golpes en las sesiones de torturas a las que fue sometido. Su cuerpo fue entregado a la familia en una urna sellada, debiendo sepultarlo de inmediato, sin hacer un velatorio ni contar con acompañante en el entierro.
Llegaron al Cementerio No 3 de Iquique cuando ya estaba cerrado, así que tuvieron que descerrajar el candado. La mujer, había comprado un nicho barato, que estaba en el último piso, pero los militares no pudieron ingresar el cajón, por o que ocuparon uno más abajo y le dijeron “vai a tener que pagar la diferencia”.
Sin embargo, el informe oficial que recibió la familia, es que Higueras –que militaba en el Partido Comunista- falleció a consecuencia de un infarto fulminante por stress físico emocional. Es la información que consta en el certificado médico.
Cabe destacar que ambos acusados, Miguel Aguirre, conocido como «el flaco Aguirre» y Blas Barraza, son reconocidos como torturadores por ex prsos políticos de Pisagua, quienes padecieron de sus brutales métodos para conseguir información.
Al mando del equipo estaba el ex Fiscal de Pisagua, Mario Acuña. En lo operativo estaba el teniente Carlos Herrera, conocido como “Bocaccio”, a quienes se sumaban Aguirre, Barraza y otros torturadores.
BLAS BARRAZA
Su nombre completo es Blas Daniel Barraza Quinteros. Pertenecía a la rama de Carabineros, donde ostentaba el grado de suboficial para el 11 de septiembre. Ya se encuentra condenado por otros casos de derechos humanos, donde su participación fue demostrada.
Se le procesó como autor de secuestro calificado en contra de Jorge Marín Rossel 18 años y de William Millar Sanhueza, de 35, al momento de su muerte. Ambos fueron asesinados en el cementerio N° 3, acusados de fugarse desde el regimiento de telecomunicaciones, lo que sus familiares y testigos, desmintieron
Barraza también fue procesado y condenado por ser el autor del homicidio calificado en contra del sacerdote salesiano, Gerardo Francisco Poblete, quien murió producto de las números golpes que recibió desde que fuera sacado del Colegio don Bosco, ante la atónita mirada de sus compañeros.
El joven sacerdote, fue golpeado en forma salvaje, desde el corto traslado del Colegio Don Bosco, hasta el recinto de Carabineros, que estaba donde hoy funcionan las oficinas centrales de Eliqsa, Zegers con Lynch. De allí que la plaza del lugar, lleve hoy su nombre.
MIGUEL AGUIRRE
El ex cabo de Ejército, si bien, logró llevar una vida relativamente normal en Iquique, tras la recuperación de la democracia y el hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, muchas veces fue increpado en las calles de la ciudad por ex prisiones o familiares de presos y ejecutados. Siempre negó su participación en hechos de derechos humanos. Inclusive declaró en los años 90 en el diario La Espoca, que tenía su conciencia tranquila.
En el año 2012, cuando la ministra Olivares ya había asumido la investigación, llamó a una rueda de reconocimiento con la participación de presos políticos, quienes inequívocamente identificaron al «flaco» Aguirre como su torturador. Después de ello pasó a la cárcel de Alto Hospicio, pero más tarde recuperó su libertad, recluyéndose en su domicilio.
Uno de los presos que prestaron declaraciones ahte la ministra, señalaron que fueron convocados para declarar como testigos de las violaciones a los DDHH ocurridas en Pisagua, pero a medida que avanzaba la investigación, la jueza fue configurando la calidad de víctimas de los declarantes. Es decir, fueron víctimas y testigos.
A 47 años de los hechos | Justicia condena a militares (R) por secuestros de Jorge Marín y William Millar
Fuente :elsoldeiquique.cl, 19 de Mayo 2020
Categoría : Prensa
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Jorge Rogelio Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Iquique.
En fallo unánime (causa rol 201-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Chile Aguirre Álvarez, Blas Daniel Barraza Quinteros y Pedro Santiago Collado Martí a 10 años y un día de presidio como autores de los delitos, tras descartar la posibilidad de aplicar en la especie, la prescripción o la media prescripción, por tratarse de crímenes de lesa humanidad. “Nos encontramos ante una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de la vida a ciudadanos o hacerlos desaparecer, sin consecuencias, por la garantía de impunidad que el mismo régimen generó respecto de las responsabilidades penales y de todo orden que les era atribuibles, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público. En palabras de la Fiscalía Judicial, ‘el régimen imperante en la época, procedió mediante sus agentes a detener y torturar a las víctimas, desconociéndose hasta la fecha su paradero, siendo la desaparición forzada un delito que ofende a la humanidad toda'”, plantea el fallo. “Además, en relación a la prescripción gradual de la acción ejercida, es conveniente recordar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, lo que revela la estrecha vinculación entre ambos institutos”, añade. Para la Corte de Santiago: “Tampoco puede soslayarse que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la indiscutible gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia apelada “con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar las siguientes indemnizaciones por daño moral: $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno de los actores Héctor Marín Rossel, Hugo Marín Rossel, Ana María Marín Rossel y Wilfredo Sepúlveda Rossel, hermanos de Jorge Rogelio Marín Rossel; $15.000.000 (quince millones de pesos) a Aura Teresa Peña Martínez, cónyuge de Williams Millar Sanhueza; $30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada una de las actoras Lisabeth Millar Peña y Alexis Millar Peña, hijas de Williams Millar Sanhueza; y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Salomé Castillo Parraga, cónyuge de Jorge Marín Rossel”.