Astete Sánchez Orlando Sergio

Rut: 4935921-7

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros


Dictan procesamiento de ex carabineros por homicidio de regidor de Catemu en 1973

Fuente :biobiochile.cl, 9 de Junio 2014

Categoría : Prensa

El ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó el procesamiento de tres ex funcionarios de Carabineros, por el homicidio de un hombre durante la dictadura.

Se trata de Renán Ahumada Tapia, Guillermo Bermúdez Roco y Orlando Astete Sánchez, quienes fueron sometidos a proceso como autores del homicidio calificado de Onofre Peña Castro.

Peña Castro era regidor de la comuna de Catemu, en la región de Valparaíso, cuando ocurrió el crimen el 9 de octubre de 1973, en el límite de las localidades de Ocoa e Hijuelas

Los antecedentes recopilados indicarían que el hombre fue detenido por efectivos policiales y trasladado hasta la tenencia local. Luego, lo habrían llevado al sector del túnel La Calavera, habría sido ametrallado, recibiendo impactos de bala en la cabeza y tórax.

“Su cuerpo fue hallado en un canal de regadío a los días después, esto es, el 17 de octubre de 1973, por uno de sus hijos”, añade la resolución judicial.


Dictan acusación contra dos carabineros en retiro por homicidio de regidor de Catemu en 1973

Fuente :biobiochile.cl, 23 de Junio 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita en causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó una nueva acusación en contra de dos funcionarios en retiro de Carabineros.

Se trata de Renán Ahumada Tapia y Orlando Astete Sánchez, a quienes el juez Jaime Arancibia, les imputa los delitos de homicidio calificado en contra de Onofre Peña Castro, quien en 1973 se desempeñaba como regidor de Catemu.

Silvana Mariangel, abogado del Programa de Derechos Humanos, señaló a Radio Bío Bío que, como parte querellante, estudiarán la acusación.

Los antecedentes de la causa señalan que Peña Castro, militante comunista, fue detenido al interior de su domicilio el 09 de octubre de 1973, por orden del teniente de Carabineros de Catemu.

“Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia, Onofre Peña es trasladado al sector del túnel La Calavera, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y tórax. Su cuerpo fue hallado en un canal de regadío a los días después, esto es, el 17 de octubre de 1973, por uno de sus hijos”, detalla la acusación.

Esta es la tercera acusación que dicta en los últimos días el ministro en visita extraordinaria para casos de Derechos Humanos, Jaime Arancibia.


Ministro Arancibia condena a quince años a ex carabineros por homicidio calificado.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 25 de Abril 2017

Categoría : Prensa

El ilícito contra Onofre Peña Castro fue perpetrado el 9 de octubre de 1973 en las inmediaciones del túnel La Calavera, ubicado en la Ruta 5 Norte de la región de Valparaíso.

El Ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó  a los ex carabineros Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez, a la pena de 15 años  y un día de presidio sin beneficios, en calidad de autores del delito de homicidio calificado contra Onofre Peña Castro, ilícito perpetrado  el 9 de octubre de 1973 en las inmediaciones del túnel La Calavera, ubicado en la Ruta 5 Norte de la región de Valparaíso.

En la etapa de investigación, el Ministro Arancibia logró establecer que el día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21.30 horas, por orden del teniente de Carabineros de la Comisaria de Catemu, provincia de San Felipe, fue detenido al interior de su domicilio Onofre Peña Castro, a la sazón regidor del partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca.

Enseguida el fallo del Tribunal de alzada establece que posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la tenencia de Catemu, Onofre peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera, ubicado en la Ruta 5 Norte, lugar donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen la muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 y 4 kilómetros de donde fue abatido, por uno de sus hijos.


Corte Suprema confirma condena de carabineros (r) por homicidio de exregidor de Catemu

Fuente :adprensa.cl, 26 de Marzo 2020

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del exregidor de Catemu Onofre Peña Castro. Ilícito perpetrado en las inmediaciones del túnel La Calavera, el 9 de octubre de 1973.

En el fallo unánime (causa rol 18.650-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia que condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, como autores del delito.

En la etapa de investigación, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, estableció los siguientes hechos:

«El día 9 de octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de la Comisaría de Catemu, provincia de San Felipe, región de Valparaíso, fue detenido al interior de su domicilio de esa comuna, Onofre Peña Castro, a la sazón Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca. Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al túnel La Calavera, ubicado en la ruta 5 norte, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen su muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 a 4 km de donde fue abatido, por uno de sus hijos».

El fallo de la Corte Suprema establece que el recurso de casación presentado en la especie, no cumple con los requisitos legales por supuesta infracción de ley en la sentencia impugnada.

«Que en las circunstancias expuestas y como consecuencia de las antinomias anotadas, no se ha dado cumplimiento a las exigencias de mencionar expresa y determinadamente la forma en que se ha producido la infracción de ley que motiva el recurso, como ordena el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad con lo preceptuado en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal», afirma la resolución.

«Dadas las consideraciones precedentes, representativas de graves imprecisiones en la formalización del individualizado libelo, contrarias a la naturaleza y fines de este recurso de nulidad, procede desestimar, en todos sus capítulos, el promovido en autos en representación del condenado Renán Antonio Ahumada Tapia», añade.


Condenan a carabineros en retiro por homicidio de exregidor de Catemu en 1973

Fuente :soychile.cl, 27 de Abril 2020

Categoría : Prensa

En el fallo, el ministro Arancibia Pinto condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, pena que deberán cumplir en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a dos carabineros en retiro, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado de Onofre Peña Castro, en Llay Llay, el 9 de octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 67.354-2011), el ministro Arancibia Pinto condenó a Renán Antonio Ahumada Tapia y Orlando Sergio Astete Sánchez a 10 años y un día de presidio, pena que deberán cumplir en el Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco.

En la etapa de investigación, el ministro en visita a dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que el día 9 de Octubre de 1973, alrededor de las 21:30 horas, por orden del Teniente de Carabineros de la Comisaría de Catemu, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, fue detenido al interior de su domicilio de esa comuna Onofre Peña Castro, a la sazón Regidor del Partido Comunista de Chile, detención practicada por funcionarios de Carabineros de esa unidad policial, quienes se movilizaban en una camioneta blanca. Posterior a su detención, y luego de ser interrogado en la Tenencia de Catemu, Onofre Peña Castro es trasladado al sector del túnel La Calavera, ubicado en la ruta 5 Norte, lugar en donde es abatido por los funcionarios que lo custodiaban, recibiendo impactos de bala en la cabeza y en el tórax, los que le producen su muerte. Su cuerpo es hallado en un canal de regadío a los días después, a una distancia de entre 3 a 4 kilómetros de donde fue abatido, por uno de sus hijos”.

Según Arancibia, en la investigación aparece el fallo de primera y segunda instancia y el fallo de la Corte de la Corte Suprema, donde se rechaza el recursos de uno de los condenados.

"Es un fallo de Derechos Humanos que se refiere a hechos ocurridos en octubre del año 1973 y donde se ha dictado una sentencia condenatoria en los términos que ya se han indicado", finalizó