.

Arellano Avellano Abel Antonio Del Carmen – Memoria Viva

Arellano Avellano Abel Antonio Del Carmen

Rut: 3307055-1

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército


Detienen en Chillán a padre del director de la Onemi por violación a los DD.HH.

Fuente :24horas.cl, 31 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

La PDI detuvo este jueves en la ciudad de Chillán al general (r) del Ejército, Guillermo Toro Dávila, por un delito relacionado con violaciones a los Derechos Humanos.

Se trata del padre de Ricardo Toro, quien se desempeña como director de la Oficina Nacional de Emergencia (Onemi).

Junto Toro Dávila fueron detenidos por la policía otro dos militares, el coronel (r) Abel Arellano y el capitán (r) Andrés Morales.

Según publicó SoyChile, los tres están vinculados a la detención y desaparición de Reinaldo Jeldres Riveros, ocurrida el 19 de septiembre de 1973.


Ministro Carlos Aldana condena a oficiales (r) del Ejército por secuestro calificado de funcionario de la CORFO.

Fuente :pjud.cl, 9 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro condenó al coronel (r) del Ejército Abel Antonio del Carmen Arellano Avellano y al general de división (r) Guillermo Toro Dávila a 3 años y un día de presidio, en calidad de autor y encubridor, respectivamente, del delito de secuestro calificado de Reinaldo Luis Jeldres Riveros.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, condenó al coronel (r) del Ejército Abel Antonio del Carmen Arellano Avellano y al general de división (r) Guillermo Toro Dávila a 3 años y un día de presidio, en calidad de autor y encubridor, respectivamente, del delito de secuestro calificado de Reinaldo Luis Jeldres Riveros, ilícito perpetrado a partir del 19  de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En el fallo, rol 13-2017, el ministro en visita aplicó, además, a Arellano Avellano y Toro Dávila las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas de la causa.

Por cumplir los requisitos legales, el ministro Aldana concedió al condenado Arellano Avellano la medida de libertad vigilada, debiendo quedar sujeto al control de un delegado de Gendarmería de Chile por el lapso de tres años y un día y a cumplir con las demás exigencias indicadas en el artículo 17 de la citada ley y de su Reglamento.

En el caso de Toro Dávila, por reunir los requisitos indicados en el artículo 4 de la ley 18.216, se les remite condicionalmente la pena al sentenciado, debiendo quedar sujetos al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile por el lapso de tres años y a cumplir con las demás exigencias establecidas en el artículo 5 de la citada ley y de su Reglamento.
En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer los siguientes hechos:

Que alrededor de las 10 horas del 19 de septiembre de 1973, Reinaldo Luis Jeldres Riveros se presentó en la guardia del Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, para solicitar un salvoconducto de traslado de domicilio y así evitar pasar frente a este recinto militar y ser nuevamente detenido, por cuanto vivía al frente del mismo y el día anterior había sido liberado desde la Isla Quiriquina, donde permaneció privado de libertad por motivos políticos durante cuatro días y dejado en libertad por no existir cargos en su contra.

Que en dicha diligencia fue acompañado por su amigo Claudio Bonometti, quien lo esperó en la afueras del Regimiento hasta las 15 horas de ese día, momento en que un soldado le advirtió que era peligroso para él seguir en ese lugar, debiendo retirarse, dirigiéndose al domicilio de Jeldres Riveros para comunicar tal hecho a sus familiares.

Desde esta fecha y lugar se perdió todo rastro de Jeldres Riveros y no obstante la búsqueda tenaz y permanente de su cónyuge Teresa Ferrada Pino y de sus familiares y amigos en comisarías de Carabineros y del Regimiento de Chillán -donde se entrevistó con su comandante- y también en otros lugares de detención de personas por motivos políticos, no obtuvo antecedente de su paradero o destino hasta la fecha, desde el ingreso cierto al antes referido regimiento.

En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 a hijo de la víctima.