Araya Tobar Carlos Enrique

Rut: 5557289-5

Cargos:

Grado : Sargento 2°

Rama : Carabineros


Corte de Valparaíso condena a dos carabineros (R) por homicidio en dictadura

Fuente :radio.uchile.cl, 6 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El magistrado Jaime Arancibia sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Juan Guillermo Ramírez Peña. A la vez se condenó a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito.

Este viernes, el Poder Judicial informó de una nueva condena en causas de Derechos Humanos.  El ministro en visita de causas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, condenó a dos suboficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el homicidio de calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña, ocurrido el 1 de enero de 1974 en la población Gómez Carreño de Viña del Mar.

El magistrado sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio y a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito.

Los hechos que el magistrado Arancibia dio por acreditados para su sentencia señalan que el 1 de enero de 1974, Juan Guillermo Ramírez Peña transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla- que lo acompañaban. Sin mediar provocación o amenaza alguna ni propia ni de sus compañeros, recibió un balazo por la espalda, específicamente en el cuello, lo que le produce su muerte casi de inmediato. el carabinero autor del disparo, posteriormente  huyó del lugar para dirigirse hacia el retén del sector.

A continuación se inició un proceso en la justicia naval de esta ciudad a raíz del parte del retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima. El documento señalaba que dos carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el carabinero Araya (disparó) hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del Carabinero involucrado en estos hechos”.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de noventa millones de pesos a los familiares de la víctimas.


Juez condena a dos carabineros en retiro por asesinato por la espalda cometido en Viña del Mar en 1974

Fuente :elclarin.cl, 6 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a dos suboficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el homicidio de calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña, ocurrido el 1 de enero de 1974 en la población Gómez Carreño de Viña del Mar.

El magistrado sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio y a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito.

La investigación del ministro Arancibia Pinto estableció que: 

«Los medios de prueba enumerados y desarrollados en el considerando precedente, debidamente analizados y ponderados conforme a la normativa probatoria del Código de Procedimiento Penal y relacionados entre sí conforme a las reglas de la lógica, constituyen un conjunto suficiente de presunciones judiciales que reúnen todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 488 del ya señalado código y permiten tener por fundado y legalmente acreditado en este proceso, los siguientes hechos:

Que el día 1 de enero de 1974, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Juan Guillermo Ramírez Peña transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, cercano a su domicilio, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla- que lo acompañaban, recibe un balazo por la espalda, en su cuello, lo que le produce su muerte casi de inmediato, no mediando provocación a amenaza alguna de parte de la víctima o de sus amigos en contra del carabinero que disparó.

El carabinero posteriormente huye del lugar y se dirige hacia el Retén de ese sector poblacional. Posteriormente, se da inicio a un proceso en la justicia naval de esta ciudad, Rol A-154, el que comienza con un parte del Retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima, aduciéndose que dos Carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el Carabinero Araya hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del Carabinero involucrado en estos hechos».

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 90.000.000 (noventa millones de pesos) a los familiares de la víctimas.


Corte Suprema confirma condena a suboficial de Carabineros (r) por homicidio calificado de poblador de Viña del Mar

Fuente :pjud.cl, 16 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

Máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó al sargento de Carabineros en retiro a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña. Ilícito cometido el 1 de enero de 1974, en el barrio Gómez Carreño de la ciudad de Viña del Mar.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al sargento de Carabineros en retiro a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña. Ilícito cometido el 1 de enero de 1974, en el barrio Gómez Carreño de la ciudad de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 44.448-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó, en lo que interesa, la resolución dictada por el ministro de fuero Jaime Arancibia Pinto, que condenó al recurrente Carlos Enrique Araya Tobar, en calidad de autor del delito perpetrado con la calificante de haber actuado con alevosía.

“Que, de acuerdo con el análisis que antecede, lo relevante para los efectos de determinar si quien efectuó el disparo actuó o no con alevosía en el hecho que se le imputa, consiste en determinar si en base a tal atribución fáctica, es posible colegir que se haya aprovechado o creado un estado de indefensión en la víctima”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto el elemento subjetivo de la alevosía –el ánimo alevoso– implica necesariamente que debe ser el agente quien ‘debe tener el ánimo de buscar o procurar intencionalmente la obtención de aquellas condiciones especiales favorables para concretar el delito (…) que consiste en la voluntad consciente de la muerte y además de la circunstancia concreta de que esta se ejecuta a través de la agresión que elimina las posibilidades de defensa’ (Medina Jara, Rodrigo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II, página 50, Lexis Nexis)”.

“Así –prosigue– lo concluyen los sentenciadores en el considerando sexto, al indicar ‘Que, en lo relacionado con la calificante que el tribunal a quo tuvo por configurada, en cuyo mérito tuvo por tipificado el homicidio agravado, esta Corte comparte los fundamentos expresados por el sentenciador en el considerado vigésimo quinto de su fallo, al haber actuado, el sr. Carlos Enrique Araya, sobre seguro, por tratarse de un carabinero armado, que comete el ilícito con el arma que la propia institución le proporciona, a lo que cabría agregar el haberse acreditado en autos el hecho que el disparo se efectuó a quemarropa, asegurando de este modo el resultado de muerte deseado, disintiendo este tribunal del informe de la señora Fiscal, en el punto indicado’”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “En definitiva, no se puede más que coincidir con la correcta subsunción que de los hechos acreditados efectuó en el tipo penal de homicidio calificado del fallo impugnado, de lo que se sigue necesariamente que se ha calificado en forma correcta el delito por el cual fue condenado el recurrente y, por consiguiente, no ha existido la errónea aplicación del derecho que se le imputa al fallo en cuestión, motivo por el cual el arbitrio en estudio será desestimado”.

“Este tribunal además, tiene presente que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues la gravedad de los hechos perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”, añade.

Disparo por la espalda
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Jaime Arancibia Pinto dio por establecidos los siguientes hechos:

Que el día 1 de enero de 1974, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Juan Guillermo Ramírez Peña transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, cercano a su domicilio, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla– que lo acompañaban, recibe un balazo por la espalda, en su cuello, lo que le produce la muerte casi de inmediato, no mediando provocación (sic) a amenaza alguna de parte de la víctima o de sus amigos en contra del carabinero que disparó, el que posteriormente huye del lugar y se dirige hacia el retén de ese sector poblacional; iniciándose a continuación un proceso en la justicia naval de esta ciudad, Rol A154, el que comienza con un parte del retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima, aduciéndose que dos carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el carabinero Araya hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del carabinero involucrado en estos hechos”.


DD.HH: Suprema condena a suboficial de Carabineros por crimen en población Gómez Carreño

Fuente :eldesconcierto.cl, 20 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

El máximo tribunal rechazó la casación presentada por la defensa del condenado Carlos Araya Tobar y validó el fallo de segunda instancia.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el caso que investigó la ejecución de Juan Guillermo Ramírez Peña, hecho ocurrido el 1 de enero de 1974, bajo la dictadura militar de Augusto Pinochet, en la población Gómez Carreño de Viña del Mar. 

El fallo fue pronunciado por la instancia integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, quienes condenaron a Carlos Araya Tobar, suboficial de Carabineros, del retén Gómez Carreño, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del homicidio calificado y consumado de la víctima.

Asimismo, en el caso, se condenó al carabinero Etiel Romero a la pena de 4 años más accesorias legales, con pena sustitutiva, como encubridor del delito. 

De esta manera la Corte Suprema rechazó la casación presentada por la defensa del condenado Carlos Araya Tobar y validó el fallo de segunda instancia, el que, a su vez, confirmó el fallo de primera instancia, de septiembre de 2019, dictado por el ministro de fuero don Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

“Valoramos positivamente la sentencia dictada por la Corte Suprema, que pone término a un doloroso y dificultoso camino por verdad y justicia que debió recorrer la familia que sobrevive a don Juan Guillermo Ramírez Peña, desde ese mismo 1º de enero de 1974, cuando la víctima, en presencia de los integrantes de aquella, fue brutalmente ejecutada por el funcionario de Carabineros Carlos Araya Tobar», señaló Francisco Ugás Tapia, abogado querellante en el caso y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados.

Ugás destacó además que «los fundamentos jurídicos esgrimidos por nuestro máximo tribunal son categóricos y consistentes, y detentan una robustez tal, que permiten desvirtuar y controvertir todas las pretensiones planteadas por la defensa del condenado antes aludido, quien, por cierto, atendido lo resuelto, deberá ingresar a cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que se le impuso, dada la extensión de la sanción. Destacamos que, pese al tiempo transcurrido, la verdad y la justicia a la cual está obligado el Estado de Chile, está llegando a la familia Ramírez Peña», puntualizó.

por: Samuel Romo