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Andrade Gómez Jorge Claudio – Memoria Viva

Andrade Gómez Jorge Claudio

Alias : Don Oscar; Patricio Villagrán Rodríguez

Rut: 5.293.833-3

Cargos: Segundo Comandante Division Antisuversiva (DAS) Jefe Agrupacion Rojo Jefe de C1

Grado : Teniente Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Escuela de las Américas
Londres 38
José Domingo Cañas
Agrupacion Rojo
Brigada Caupolican
Grupo Halcón II
Villa Grimaldi
Calle Conferencia
Operacion Condor
Operación Alfa Carbón


Asi se tortura en Chile

Fuente :Comision Nacional Contra la Tortura, 1984

Categoría : Otra Información

Nonmbre: Ignacio Enrique Vidaurrazaga Manríquez, casado, chileno, 29 años, técnico metalúrgico.

Detenido: 23 de agosto de 1984 por la CNI.

La Tortura: "Se me desnuda totalmente, y se me amarra por las extremidades (pies y manos), a la cama de abajo de un camarote metálico. Me colocan un cintillo y me tiran agua en los genitales y el estómago (luego me dijeron, ayudaba a la conducción de la electricidad).

Bajo el cintillo y a la altura de las sienes me colocan unas agujas metálicas (como plug de radio), y en el estómago otro par, se me aplican golpes de corriente en forma intensiva y creciente en su intensidad. Se me interroga y se me indica levante un dedo para suspender la tortura esta primera sesión dura entre 20 a 40 minutos.

El día 24, en las primeras horas me revisa un médico (especialmente sistema cardíaco), luego de esta revisión se repite otra sesión de tortura, esta vez se exploran otros lugares: corazón, ingle, glande, ano (lo cual me hace defecarme), esto se interrumpe intempestivamente, se me toma y coloca una frazada sobre m í y se me saca al hombro hacia
un patio, siendo introducido a un vehículo, escucho decir que: "viene un Ministro"

… se me traslada luego en dirección a un Aeropuerto donde abordamos una avioneta (esto me lo confirmaron después). Desde la salida del local se me cambió la venda, por scotchs pegados sobre los ojos y gafas oscuras sobre éstos; me dijeron que me "ejecutarían en un enfrentamiento", durante el viaje, se me dijo que me tirarían al mar, y para hacerlo real, se hacía descender el aparato.

Por la tarde llego a otro lugar, que después supe era el Centro de Torturas de la CNI de  v. Santa María 1453 en Santiago. Al llegar me examinó otro médico.

Luego se me volvió a torturar, esta vez me dicen que se llaman "Burro" y "Perro" los hechores, duermo mediante Diazepán que me proporcionan.

Continúa el interrogatorio, dando a entender que a mí y resto de asesinados y detenidos nos seguían hace meses, indicándome de cada uno detalles personales.

El día 25, y al escribir unos poemas, (que me quitan) se reinicia la tortura.

Me sacaban de una celda, con cama de cemento y dos ranuras cuadradas, una ventanilla con rejilla y otra de ventilación y luz. Además de una puerta metálica. Esta celda era de color amarillo.
Desde mi llegada a este centro de torturas, se me vistió solamente un con un mameluco azul con cierre, además de zapatillas del mismo color.
El médico que aqul me examina es otra persona.
Las diferencias en cuanto a la tortura, de este lugar con el anterior, fueron: más duración de la aplicación de electricidad, se centra en el cuello, debajo del ombligo costado izquierdo, pene, glande y orificio de éste, (esto me provoca un despellejamiento posterior similar al de que madura de playa). Se me aplican "Telegramas", golpes eléctricos en sienes y en los "descansos". Recrudecen los insultos y amenazas.
En el lugar anterior (en un momento en que quedo solo) vi el aparato generador de la electricidad, éste era una caja negra con palanca similar a un equipo de soldadura al arco del cual nacían cables.

En Avenida Santa ,María la camilla era médica y de color café y la máquina no la vi.Luego de cada sesión, se me conducla a un baño a ducharme, pues estaba orinado y con excremento, además que temblaba.

El médico, en tanto, me examinaba y suministraba pastillas. Entre los métodos extraños, estuvo el tirarme el pelo con los dientes y, en los mismos momentos en que se me aplicaba electricidad, susurrarme al oído con voz imperiosa que hablara, que estaba chupado, que esta vez moría, etc. Al ser amarrado fuertemente de las extremidades a la camilla, y aplicárseme electricidad, mi cuerpo se retorcía, sufriendo contracciones; esto me provocó especialmente por detrás del hombro y (por la espalda), en la unión de brazo y hombro, fuertes dolores musculares, para lo cual me dio el médico pastillas, además de dos Diazepáñ para dormi r.

El 30 en la tarde no se produjo la entrevista; para ese efecto se mevestía y "normalizaba" adecuadamente.

El 31 se produce la entrevista, durante la mañana. Ah í me percato de que me encuentro en una construcción bajoel nivel de la calle. Estando frente al Ministro de la Corte de Apelaciones Correa Bulo y su secretaria y actuaria, me encontraba rodeado por la espalda por agentes de la CNI.
El señor Ministro tuvo, que solicitar al jefe del cuartel que abandonara la sala, éste y sus agentes pasaron a rodear la oficina por fuera. Quedando el jefe del cuartel en una habitación vecina con la puerta abierta.
Por encontrarme en esa situación y sabiendo que el señor Ministro se iría luego, quedándome de todas formas en ese centro de torturas yo solo. Es en razón de lo anterior que a las preguntas del señor Ministro Correa Bulo, respond í con la versión indicada' por la CNI. Al señor Ministro le planteé dos preguntas. La situación o paradero de mi esposa y en que consistía esa entrevista (para saber si yo seguia o no ahi)

Ese día, por la noche, un agente me cuenta en secreto de los hechos del 23 de agosto en Concepción, Los Angeles y Valdivia. DetalIándo~~ incluso los seguimientos previos a cada uno; por ejemplo: de Nelson Herrera, cuando cancelaba el arriendo, la edad de su hija y sus viajes últimos. De Rogelio Tapia, sus horas de salida, trabajo y condición de hermano de un médico militar. De Mario Lagos, el estado de gravidez de su esposa. De Mujica, su traslado de enseres de hogar de Concepción a Los' Angeles. De Luciano Aedo, su descripción, y actividades últimas que había efectuado. También ocurrió esto con otros nombres que no recuerdo y todos los detenidos (comprendidos en mi causa).

El día 10 de septiembre, me comunican que me verá un médico legista. Nuevamente se me amenaza; esta vez se me precisa que pueden recaer venganzas en la persona de mi madre, hijas, esposa detenida, hermanos, familiares y conocidos.

Para este examen, no soy "normalizado", sino que concurro con el buzo azul. Me ve un médico y una auxiliar (ambos vestían delantales blancos). El médico no emplea ningún instrumento y constata -sin mediar declaración mía- que no efectúo por amenazas recibidas y dado que seguiré en ese centro de torturas -una contusión en mi espalda- hombro derecho, esto lo certifica.
Luego me revisan dos médicos de la CNI, especialmente en relación a contusiones. Uno de esos médicos era el mismo de Concepción y en general, muchos agentes de allá se me repetían en Santiago.

Los días 2 y 3 de septiembre son de recuperación. Debo "ayudar" a confeccionar un 11 Libreto", que luego será mi declaración extrajudicial ante el Fiscal que me procesa. En esos días sufro una alergia, por lo cual soy bañado en un líquido blanco; todos esos días se me suministran pastillas para el corazón y para dormir. El 3 se me informa "oficialmente" de los asesinatos y detenciones efectuadas el 23 de agosto.

El 4 de septiembre, se me filma, durante 20 a 30 minutos, con preguntas en relación al 11 Libreto, para darle mayor autenticidad se me efectúa una pregunta sobre la CNI (¿qué opino de su existencia?), que debo responder de "verdad" cosa que efectúo. Durante la tarde de este día se me efectúa un prolijo chequeo médico. Luego se me presenta el "Libreto", escrito a máquina y con varias copias, debo firmar cada hoja y estampar mi dígito derecho en cada una.

En Santiago con tinta azulo negra, en Concepción otros papeles de igual carácter con tinta roja y azul), se me recuerdan las amenazas. Nuevamente soy vestido y debo estar a la espera de mi traslado a Concepción, para ese efecto soy sacado de la celda y sentado en un salón circular (me imagino, pues el baño, la sala de tortura, y otra habitación estaban en sus extremos configurando esa figura), en esas horas constaté que sobre el piso en que me encontraba con "los agentes que me "cuidaban", se efectuaban ejercicios de carreras, voces de mando, .etc., se notaba un fuerte contingente de hombres.

Se me había dicho, debíamos esperar la hora del toque de queda, cuando soy conducido hacia afuera, se me cambió la venda, por tela adhesiva, teniendo mucho cuidado ésta no me afectara los ojos, para evitar enrojecimientos, según me dijeron, además se me colocó gafas.

Paralelo a mi salida con un agente, (yo iba esposado por las muñecas), salían varios agentes, corriendo al parecer los del ejercicio, y salian en varios vehículos …

Fui introducido al mismo vehículo que me trasladó a mi llegada, creo un Peugeot con cabina; iba un chofer, una mujer-agente y un agente conmigo; detrás había cabina, pues llevaban bolsos y comida, durante el viaje, que se efectúa con toque de queda y con otros veh ículos delante y atrás que se comunicaban por radio. Soy advertido de qué me sucederá si me {wgo. Soy esposado, amarrado en los pies y con tela adhesiva en los ojos más gafas.

El día 5 llego a Concepción por la mañana, al mismo lugar en que estuve el 23 y 24".

(Textual del relato manuscrito de la víctima).
NOTA: Todos los antecedentes que se contienen en el presente documento constan en expediente de recurso de amparo NO 5655 , de la Corte de Apelaciones de Concepción.

 

LO QUE CONSTATO UN MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

ACTA DE CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

Santiago, primero de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en cumplimiento a lo resuelto por la Segunda Sala de esta Corte con esta misma fecha y siendo las 11:38 horas se constituyó el Presidente subrogante de la Corte de Apelaciones de Santiago don Luis Correa Bulo y la secretaria doña Irene Gilabert Fierro, en Avda. Santa María NO 1453, dependencias de la Central Nacional de Informaciones, CNI.

El Tribunal ingresó al recinto y fue atendido por el detective, oficial de turno de dicho cuartel, quien expresó que se llamaba Rodrigo Torrealba Huerta. Se le solicitó en primer término el libro de ingreso de detenidos después de haber reconocido que el amparado, Ignacio Enrique Vidaurrázaga Manríquez se encontraba en ese centro de detención.

Al revisar el libro antes mencionado, se constató por el Tribunal que en el folio 2 y 3, línea diecisiete aparecía el nombre del amparado y la circunstancia de haber sido ingresado con fecha 31 oe agosto del presente año a las 18:30 horas, procedente de Concepción, en virtud del Decreto del Ministerio del Interior NO 4793 de 31 de agosto de 1984.

En la columna de observaciones se encontraba anotado que el detenido era miembro del MIR y que no estaba incomunicado. Se exhibió, asimismo, la ficha el ínica del amparado Vidaurrázaga, en donde aparecen los datos de la edad 29 años y el hecho de habérsele practicado un reconocimiento médico a las 19:35 horas del 31 de agosto de 1984. Habiéndose dejado constancia que presentaba una herida superciliar erosión derecha antigua, además que se encontraba en buenas condiciones físicas.

Acto seguido el Tribunal pidió al oficial de turno que el detenido fuera tra ído a su presencia a fin de tomarle una declaración. El detenido llegó a la sala en donde se encontraba el Tribunal en compañía de dos personas, quienes lo sujetaban de ambos brazos, ya que demostraba dificultades al caminar, además el detenido manten ía la cabeza agachada y los ojos semi cerrados.

Después de que el amparado prestó declaración, cuya acta se adjunta a.la presente, el Presidente le preguntó al Jefe del Cuartel, que se presentó momentos antes de iniciarse la diligencia, si el detenido estaba incomunicado a lo que éste respondió que no lo estaba y que no podía recibir visitas del exterior del Cuartel, salvo el Tribunal. Se le solicitó también copia del Decreto del Ministerio del Interior, contestando que no lo tenía, ya que se encontraba en el Ministerio. El Jefe del Cuartel de la CNI, manifestó ser capitán de Ejército y llamarse Patricio
Villagrán Rodríguez. 

Al ponerse término a la diligencia por el Tribunal el amparado fue ayudado a levantarse por una persona que lo retiró de la sala. El Tribunal se retir6 del recinto pasadas las doce diez horas, poniéndose término a la diligencia decretada por la Segunda Sala de Turno de la Corte de Apelaciones de Santiago.

LA SENTENCIA DE LA CORTE MARCIAL 
Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Vistos:

Atendido el mérito de los a ntececentes, especialmente aquellos contenidos en el informe de fs. 8 suscrito por el Sr. Fiscal de la Segunda Fiscal ía Militar de Concepción, y lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se declara sin lugar el recurso de amparo interpuesto a fs. 1 vta. por María Yolanda Manríquez Sepúlveda en favor de Ignacio Enrique Vidaurrazaga Manríquez.

Archívese, previa comunicación.
Rol NO 1274-84.


Por la muerte de Paulina Aguirre Tobar en 1985: Acusan a Álvaro Corbalán de homicidio calificado de mirista

Fuente :El Mostrador 11 de Febrero del 2004

Categoría : Prensa

En subrogancia del ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH María Inés Collin, también acusó del delito de homicidio calificado a los ex agentes de la Brigada Azul de la CNI, Kranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.

La magistrada del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collin, acusó al ex jefe operativo de la Central Nacional (CNI) de Informaciones, Álvaro Crobalán, del homicidio calificado de la militante del MIR, Paulina Aguirre Tobar en 1985.

De la misma forma, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH que subroga en esta ocasión al ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, también acusó del mismo delito a cuatro miembros de la Brigada Azul de la CNI, Kranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.

Corbalán fue sometido a proceso por la muerte de Paulina Aguirre el 14 de mayo pasado, ocasión en que también encausó a los ex agentes Andrade Gómez y Bauer por el mismo delito. La acusación, dentro del proceso judicial, es el paso anterior a que se dicte la sentencia.

Paulina Aguirre, de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, Zepeda logró establecer que hay antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva sin una advertencia ni conminación previa.


El Asesinato de Paulina Aguirre por agentes de la CNI – Por fin la verdad

Fuente :Punto Final, 5 marzo 2004

Categoría : Prensa

Este mes, al cumplirse 19 años del asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, se espera conocer la sentencia contra los miembros de la CNI que le dieron muerte a balazos en una emboscada disfrazada de enfrentamiento. La joven militante del MIR acababa de cumplir 20 años, en diciembre de 1984. El homicidio ocurrió poco antes de la medianoche del 29 de marzo de 1985, en el sector El Arrayán: la misma noche en que los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo fueron asesinados en Villa Francia. En sólo unas horas, la siniestra mano de la dictadura cercenó la vida y los sueños de tres jóvenes.

Por el homicidio calificado de Paulina Aguirre están procesados y acusados como autores Alvaro Corbalán Castilla, mayor de ejército y jefe operativo de la CNI quien, en esa época, estaba al mando del cuartel Borgoño; Krantz Johans Bauer Donoso, teniente coronel de ejército en retiro, que entonces dirigía la Brigada Azul de la CNI bajo el mando de Corbalán, actualmente también procesado por los asesinatos de la Operación Albania y del periodista José Carrasco; Miguel Angel Soto Duarte, mayor de Carabineros en retiro, alias “El Paco Aravena”; Alejandro Astudillo Adonis, oficial de la Fach; y Jorge Claudio Andrade Gómez, teniente coronel de ejército en retiro, subcomandante del cuartel Borgoño. Fue Soto Duarte quien disparó las balas que provocaron la muerte inmediata de Paulina. Cuando ya había caído, Astudillo Adonis y Andrade Gómez le continuaron disparando. Corbalán y Bauer dieron las órdenes, siguieron paso a paso el “operativo” y se encargaron del montaje para simular un enfrentamiento.

Los procesamientos de estos cinco criminales fueron revisados y confirmados unánimamente por la Corte de Apelaciones de Santiago. Dos de ellos reconocieron haber participado en el “operativo” por orden de Alvaro Corbalán. Esta fue una de las “proezas” de la Brigada Azul de la CNI, encargada de reprimir al MIR y responsable de numerosos crímenes. Esta brigada la dirigía en esa época Krantz Bauer, bajo el mando general de Alvaro Corbalán. Durante el proceso fueron interrogados alrededor de veinte ex agentes que formaban parte de esa brigada, tres de los cuales permanecían en servicio activo en el ejército en el año 2002.

Actualmente la investigación está cerrada, el caso fue aclarado y el proceso cuenta con dos confesiones de los autores, decisivas para impedir cualquier subterfugio en busca de impunidad. Antes de fines de marzo, el ministro de fuero Jorge Zepeda debería dictar sentencia de primera instancia.

MILITANTE PRECOZ

Paulina Aguirre pidió ingresar al MIR a los 15 años. A esa edad ya había comprendido de sobra lo que era vivir en dictadura. Vio a su padre, Luis Aguirre Smith, terriblemente torturado en Calama y después tras las rejas de la Penitenciaría de Santiago. Su tío Pedro, trabajador de Chuquicamata, estuvo recluido en la cárcel de Copiapó y su tío Carlos Acuña Alvarez fue fusilado en Antofagasta. “Ella quiso luchar contra los crímenes cometidos por la dictadura. Esperaba crear una sociedad más humana, justa e igualitaria -recuerda hoy su padre-. Paulina era una bella niña que continuaba asistiendo al Liceo Valentín Letelier en cursos vespertinos. Dibujaba y tocaba la guitarra con sus compañeros y amigos. Y escribía, sin olvidar jamás su compromiso político”. A su padre le dejó versos como éstos:

Cuando el dolor,
la sangre, el odio y la muerte
son necesarios,
miles de manos se tienden
para tomar las armas.
Acuérdense ustedes de mí
Siempre.

La joven militante, cuyo nombre político era “Luisa”, trabajó cinco años en la clandestinidad. Sus padres estaban separados y vivían en el exilio. Luis Aguirre en Francia y su madre, María Eugenia Tobar Andrade, en Suecia. Es poco lo que se sabe de los últimos años de Paulina en Chile. Sí se han podido reconstituir, a grandes rasgos, sus pasos previos al asesinato.

UNA GRIETA EN EL MURO

A comienzos de 1985, Paulina Aguirre arrendó una cabaña de madera en el interior de una parcela, en calle Pastor Fernández 16.100, en la comuna de Lo Barnechea. Según el testimonio de un testigo, la misma vivienda había sido alquilada anteriormente por una mujer de unos 30 años, que dijo ser fotógrafa y a quien visitaba un hombre de la misma edad. En las noches, los vecinos sentían que martillaban, como si estuvieran realizando un trabajo de carpintería. La mujer abandonó la cabaña intempestivamente, al día siguiente de un robo en una casa vecina que motivó la presencia de personal de Investigaciones.

En los primeros días de marzo, la zona central del país fue estremecida por un terremoto y una profunda grieta resquebrajó la única pared de cemento de la cabaña donde vivía Paulina. La dueña -María Victoria Esquivel, hoy fallecida-, quien residía en el mismo recinto, le pidió que se mudara a una pieza de su casa mientras reparaban la cabaña. Pero ella optó por trasladarse transitoriamente a casa de su abuela, en la Villa Cumbres Andinas de la comuna de Macul, donde vivían su hermano, una tía y una prima.

El 27 de marzo, los maestros que efectuaban reparaciones en la cabaña debieron derribar la pared dañada y en el interior de un tabique de madera descubrieron paquetes de municiones. Alertaron a la propietaria y ésta dio aviso al Ministerio de Defensa. Al lugar llegó un equipo de la CNI, que posteriormente anunció a la prensa el hallazgo de armas, municiones y amongelatina. Dentro y fuera de la vivienda quedó una guardia permanente de la CNI esperando el regreso de Paulina.

El contratista a cargo de los trabajos, Luis Valenzuela Pérez, declaró durante el proceso que vio al agente de la CNI a cargo del equipo mostrarle una serie de fotos a la dueña de la parcela y que ésta reconoció en una de ellas a la joven arrendataria de la cabaña, como también a otra mujer que le había servido de aval al momento de concertar el alquiler. Valenzuela señala, además, que les afectó cuando supieron de la muerte de la muchacha “debido a que sentíamos que por nuestro trabajo había resultado muerta esta joven” y que la dueña de la propiedad estaba molesta “ya que estimaba que la cantidad de personas que se encontraba oculta al interior de la parcela y en los alrededores, podría haber actuado en forma diferente, deteniendo a la joven sin matarla”.

Según la versión “oficial” entregada por la CNI, Paulina regresó el 29 de marzo, a las 23.15 horas. La parcela estaba plagada de esbirros de la CNI, ocultos entre los árboles. Cuando la joven abrió la puerta del antejardín, le habrían ordenado que se detuviera e identificara. Entonces, ella habría sacado un arma de su bolso con la que supuestamente disparó a los agentes.

Al repeler el ataque, éstos la habrían herido mortalmente. El informe de autopsia registra ocho entradas de bala, dos de las cuales le atravesaron la cabeza. La muerte fue instantánea.
La investigación realizada durante el actual proceso reveló que Paulina estaba siendo seguida con anterioridad, que iba desarmada y que la asesinaron a sangre fría. Una vez cometido el crimen, llegaron al lugar Alvaro Corbalán y Kranz Bauer -ambos procesados por la Operación Albania y el primero condenado a prisión perpetua por el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca-, para supervisar el resultado de la “operación”, alterar el sitio del suceso y hacer la denuncia del “enfrentamiento”. Esa fue la información que se dio a conocer a la población chilena a través de la prensa.

EN BUSCA DE LA VERDAD

Como ocurrió con muchos otros casos, por el homicidio de Paulina Aguirre se inició un proceso en la justicia militar que quedó en nada. El Segundo Juzgado Militar de Santiago no se orientó a indagar sobre la muerte de la joven militante del MIR, sino a investigar los delitos de tenencia ilegal de armas y conducta terrorista. Poco después, el caso fue sobreseído debido a que la autora de esos delitos había muerto en un enfrentamiento. Eso fue todo.
Al comienzo de la década del 90, sus familiares declararon ante la Comisión de Reconciliación, Verdad y Justicia.

Luego de investigar, la comisión expresó en el Informe Rettig su convicción de que “Paulina Aguirre pudo ser detenida, sin embargo fue ultimada por efectivos de la CNI cuando regresaba a su domicilio, sin que hubiese habido oposición de su parte”. El 2001, Luis Aguirre Smith, residente en Francia, presentó una querella ante el juez Juan Guzmán por intermedio del abogado de derechos humanos Francisco Bravo contra Augusto Pinochet y quienes resulten responsables de los delitos de homicidio calificado y asociación ilícita genocídica cometidos contra su hija.
Durante el proceso en la justicia militar, Salas Wenzel había dado el nombre de dos personas -“Jaime Aravena Parada” e “Iván Stuar Briceño”- que habrían participado en el operativo. Como es de suponer, eran “chapas”, lo que se demostró en ese mismo proceso.

Posteriormente, en el 2001, el actual comandante en jefe del ejército Juan Emilio Cheyre, quien entonces tenía el cargo de jefe del estado mayor general del ejército, se negó a entregar al ministro de fuero Juan Guzmán la nómina de militares que cumplían funciones en la CNI en 1985, diligencia que había solicitado la parte querellante. Sólo argumentó que esa información es “un antecedente secreto conforme lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Justicia Militar”. Esa fue toda la “colaboración” que prestó el ejército para aclarar el crimen, lo que desmiente el discurso reconciliatorio y pro derechos humanos del general Cheyre. Con los escasos antecedentes disponibles, el ministro de fuero Juan Guzmán despachó una orden de investigar al Departamento V de la policía de Investigaciones, que cumplió una labor decisiva en la pesquisa.

Estableció que dentro de la CNI el aparato encargado de la represión contra el MIR era la denominada Brigada Azul, y que el asesinato de Paulina Aguirre tenía las mismas características de otros cometidos antes y después de su muerte, los que también se presentaron como “enfrentamientos”. Un precedente inmediato era el homicidio de Fernando Vergara Vargas, abatido en la calle el 15 de diciembre de 1984 cuando regresaba a su casa. Los falsos enfrentamientos fueron la forma que adquirió en los años 80 la política de exterminio contra quienes estaban en la lucha antidictatorial. Hay testigos que escucharon en 1986 a Hugo Salas Wenzel, director de la CNI, diciéndole a Alvaro Corbalán que “ya no quiero más detenidos”.

El Departamento V de Investigaciones logró identificar a un número importante de agentes de la Brigada Azul y, con la orientación de la parte querellante, solicitó información judicial a otros jueces que investigaban delitos cometidos por la CNI en esos años. La primera luz para dar con los autores la proporcionó una agente de esa brigada de la CNI, Ema Verónica Ceballos Núñez, perteneciente a la Armada, quien declaró que el operativo en El Arrayán, en el que ella dijo no haber participado, fue comentado en la Brigada Azul por un sujeto denominado “El Paco Aravena”, quien tenía la particularidad de estar estudiando Leyes. Este hombre, según Ema Ceballos, se jactaba de haber dado muerte a Paulina Aguirre, lo que a ella le molestó mucho, porque consideraba un acto de cobardía haber matado a una muchacha tan joven y sin defensa. Esos datos fueron determinantes. A su vez, otros agentes de la CNI fueron entregando nuevos antecedentes. Uno de ellos admitió que fue un montaje, que la joven estaba siendo seguida hacía aproximadamente un mes. Luego, Ema reconoció al “Paco Aravena” en una serie de fotos que le mostró el ministro a cargo de la investigación. Fue identificado como Miguel Angel Soto Duarte. Es decir, el pacto de silencio se comenzaba a romper, lo que permitió ir precisando la identidad de quienes participaron en el operativo y a quienes correspondían las chapas entregadas por Salas Wenzel.

En octubre del 2003, cuando se distribuyeron procesos para descongestionar el trabajo del juez Guzmán, el caso pasó a manos del ministro de fuero Jorge Zepeda, quien continuó trabajando, ahora con el equipo de inteligencia de Investigaciones, y tomó declaraciones a aproximadamente veinte ex agentes de la CNI. En definitiva, llegó a la conclusión que Paulina Aguirre había sido objeto de un seguimiento coordinado por radio durante todo el trayecto hasta la parcela. Eso coincide con otras informaciones. El hermano de la joven, Luis Aguirre Tobar, y una prima, Ana Andrade, observaron un furgón Suzuki de color blanco que circulaba en torno a la casa de la abuela, donde ella había buscado refugio en los días previos al asesinato.

Lo más sencillo fue desbaratar el montaje del “enfrentamiento”. La CNI repitió errores cometidos en otros casos similares, como poner el arma en la mano izquierda de la muchacha -que no era zurda-, usar una pistola con la cual no se había disparado y ausencia de restos de pólvora en la mano de la joven. “No se preocuparon de esos detalles, que son fundamentales, porque evidentemente pensaron que esto jamás sería investigado”, señala el abogado querellante Francisco Bravo.

La investigación judicial no confirma ni desmiente el hallazgo de armamento en la vivienda de la militante del MIR, porque se orientó exclusivamente a aclarar el homicidio. “Aparentemente, había barretines -dice el abogado querellante-, pero Paulina lo habría ignorado”. Qué es lo que realmente había es algo difícil de comprobar, porque la CNI aisló la cabaña mientras la registraba y después informó de una larga lista de municiones, armas y explosivos encontrados en su interior.

En la actualidad, varios de los acusados se encuentran en libertad provisional. Krantz Bauer quedó libre bajo fianza a pocos días de haber sido detenido. Lo mismo ocurrió con Miguel Soto Duarte, autor de los disparos mortales. A Jorge Andrade le concedieron la libertad, pero casi de inmediato fue revocada por un dictamen de la Octava Sala de la Corte Suprema por considerarlo “un peligro para la seguridad de la sociedad debido a la forma y circunstancias del delito investigado”. Sin embargo, insistió y finalmente obtuvo la libertad provisional. Pero estos serán los últimos días en que los asesinos de Paulina Aguirre gozarán de ese beneficio al que con tanta facilidad acceden los violadores de derechos humanos. El ministro Jorge Zepeda Arancibia tiene la palabra.

De criminales y cómplices

Para el abogado querellante Francisco Bravo López, la investigación del asesinato de Paulina Aguirre llegó a buen término debido a la diligencia del Departamento V de Investigaciones y a la efectiva actuación de los ministros de fuero Juan Guzmán y Jorge Zepeda. Y, desde luego, gracias a la colaboración de algunos ex agentes de la CNI.
Al respecto, distingue dos actitudes en los violadores de derechos humanos. “Alvaro Corbalán es de los que no demuestran ningún grado de arrepentimiento, va a morir en la suya, sin reconocer nunca que lo que hizo estuvo mal -dice el abogado-. Es la mentalidad del fanático, que se enceguece y cree que mató por la patria, y que si la historia se repite lo haría igual o peor. Esa es la lógica de los Krasnoff, los Moren Brito y los Manuel Contreras, de los represores más crueles que hubo en Chile. Esto difiere de la actitud de otros que han colaborado con la justicia, que generalmente son de rango inferior y quienes, en muchos casos, fueron ejecutores materiales de los crímenes. No creo que colaboren sólo por conveniencia -rebaja de penas u otras-, sino porque tienen una carga en la conciencia que les está pesando demasiado y que se manifiesta especialmente cuando envejecen y empiezan a pensar en la muerte”.

¿Por qué cree que decidieron matar a Paulina Aguirre?
“Simplemente porque era militante del MIR. También hay distintas tesis extrajudiciales sobre las motivaciones de Alvaro Corbalán para ejecutar asesinatos, operativos o montajes, más allá de la política de Estado de la época para reprimir a ciertos sectores políticos del país. Habría motivaciones pecuniarias -el robo de las posesiones de las víctimas, como ‘botín de guerra’- y también de prestigio. La mayor parte de los supuestos enfrentamientos se producía en épocas de evaluación del personal de la CNI. Corbalán tenía -y tiene- muchos enemigos en el interior del ejército por su personalidad arrogante, porque se jactaba de tener contacto directo con las autoridades de más alto rango, por manejar muchísima información. Así, actuar en este tipo de hechos le hacía merecedor de buenas calificaciones, porque se le veía como un hombre efectivo en la lucha antisubversiva”.

¿Se siente satisfecho con los resultados de este proceso?
“Sí, el asesinato está aclarado. Pero me quedé con una espina clavada. En mi opinión, la justicia también debería orientar sus indagaciones hacia las fiscalías militares, como ocurrió en los casos de Tucapel Jiménez y Berríos, porque formaron parte de un aparato organizado de poder que cooperó en estos crímenes. Es decir, hubo complicidad de fiscales y jueces militares, lo que implica colaboración en el delito que se cometía. En la Operación Albania, el gran argumento de la defensa fue que habían actuado porque existía una orden de investigar, y efectivamente hubo un decreto judicial que emanó de un tribunal militar mediante el cual se le dio manga ancha a los agentes de la CNI para hacer y deshacer. De esa manera, bajo un manto de aparente formalidad o legalidad se cometieron crímenes espantosos. Como se ve en el caso de Paulina Aguirre, la justicia militar no sólo no hizo su trabajo, sino que se ocupó de blanquear crímenes. En general, creo que en los casos de violaciones de derechos humanos hay que seguir indagando esa veta”

Retrato sicológico de un asesino

A solicitud del ministro de fuero Jorge Zepeda, se les practicaron exámenes de facultades mentales a los acusados. Es patético el informe del Servicio de Psicología del Hospital de Carabineros, donde Miguel Angel Soto Duarte se atendía desde marzo del 2003 por “trastorno limítrofe de personalidad y depresión mayor”. Dice, entre otras cosas, que “el paciente presenta evidentes signos de alteraciones de carácter, ideación suicida, descontrol de impulsos, trastornos en el curso formal del pensamiento y síntomas productivos ocasionales”.

Otro informe emitido por el Instituto de Medicina Legal concluye que Soto Duarte presenta “una personalidad con rasgos anómalos de tipo mixto y que en el momento de ocurrir los hechos que se investigan no padecía de alteraciones psicopatológicas que pudieran modificar su imputabilidad”. En 1986, Miguel Angel Soto comenzó a consultar a un psiquiatra por estados angustiosos. “Describe las molestias que lo hicieron consultar como nerviosidad, inquietud cuando va por la calle ‘como que están pendientes de mí, que me quieren matar’, insomnio de conciliación y al no poderse dormir ‘me da vueltas este caso’, presiente como una sombra a su lado o le parece escuchar la voz de un niño o de una mujer estando dormido”.

Cuando recuerda la muerte de Paulina Aguirre, dice: “Llega una persona, se produce una serie de disparos, no había mucha luz, órdenes van y vienen… Yo participé en el enfrentamiento, yo disparé también… pero no porque yo quisiera, sentí miedo, que me pudieran matar. Era un operativo extraño, con mucha gente encubierta detrás de mí… que me podía matar. Me llevaba mal con los amigos. Había escuchado que me iban a matar en algún enfrentamiento. Disparé para que no me mataran… Ahora lo único que quiero es estar tranquilo. Que la justicia me castigue luego. Que esto termine. Yo elegiría la pena de muerte”


Apelarán por baja condena dictada contra ex cúpula CNI

Fuente :La Nacion 25 de Julio 2005

Categoría : Prensa

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

La familia de la joven mirista Paulina Aguirre Tobar, acribillada en 1985 en El Arrayán, anunció que apelará las bajas penas dictadas por el ministro Jorge Zepeda contra los cinco ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), por considerarlas insuficientes en relación a los crímenes cometidos.

Luis Aguirre Smith, padre de Paulina, consideró “ligera” la sanción impuesta “El castigo no es proporcional a la gravedad del delito. La vida de una persona no son cinco años y un día”. Asimismo, explicó que él hubiera estado dispuesto a “que (los asesinos de Paulina) no tuvieran penas de cárcel.

Pero estos tipos no están arrepentidos”, o al menos así lo expresaron en los interrogatorios en el Departamento Quinto de Investigaciones, comentó Aguirre.

La pena para el ex jefe de la CNI Álvaro Corbalán Castilla; el teniente coronel (r) Kranz Bauer Donoso; el mayor (r) de Carabinero Miguel Soto Duarte y el teniente coronel (r) Jorge Andrade Gómez fue de cinco años y un día de presidio; y para el oficial (r) de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) Alejandro Astudillo Adams, de tres años y un día, además, a este último se le otorgó el beneficio de la libertad condicional. Razón por la que Aguirre solicitará un endurecimiento de las condenas dictaminadas, “de 10 años hasta cadena perpetua efectiva”.


Suprema confirma condena contra Álvaro Corbalán por crimen de mirista

Fuente :El Mostrador 8 de Junio 2006

Categoría : Prensa

Segunda Sala del máximo tribunal rechazó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta CNI, ratificando su sentencia a cinco años y un día de prisión por el homicidio de Paulina Aguirre Tobar. La misma determinación adoptó en el caso de comandante retirado Krantz Bauer Donoso.

La Segunda Sala (Penal) de la Corte Suprema confirmó la condena contra el brigadier retirado Álvaro Corbalán Castilla, como autor del homicidio calificado de la ex militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Paulina Aguirre Tobar, registrado en 1985.

Este jueves, el máximo tribunal desestimó acoger a trámite un recurso de casación presentado por la defensa del ex jefe operativo de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI), que pretendía dejar sin efecto la sentencia dictada en su contra.

De esta manera, confirmó la pena a cinco años y un día de prisión que deberá cumplir Corbalán Castilla, según lo había dispuesto en su momento el ministro en visita Jorge Zepeda.

El ex jefe operativo de la disuelta CNI cumple actualmente una condena a presidio perpetuo en calidad de autor del homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, registrado en 1983 para ocultar el crimen del sindicalista Tucapel Jiménez.

El otrora uniformado, además, deberá afrontar próximamente las sentencias por su participación en la llamada Operación Albania y por el crimen del periodista José Carrasco Tapia.

La decisión fue adoptda en forma unánime por los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez Espoz y Rubén Ballesteros, además de los abogados integrantes Fernando Castro y José Fernández.

Los magistrados también desestimaron acoger a tramitación las revisiones presentadas por el comandante retirado Krantz Bauer Donoso, que deberá cumplir con una sentencia similar a la de Corbalán Castilla.

La Segunda Sala Penal, sin embargo, accedió a revisar las condenas a cinco años y un día dictadas contra Miguel Soto Stuardo y Jorge Andrade Gómez, y de tres años y un día, con el beneficio de la libertad condicional, para el oficial retirado de la Fuerza Aérea Alejandro Astudillo.

Paulina Aguirre Tobar, de 20 años al momento de su muerte, fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).

El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.

Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, en su investigación el juez Zepeda logró establecer que existían antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva.


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación 27 de mayo de 2008 

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub);

Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo;

Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando;

Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


A 29 años de "Alfa Carbón 1", la "Operación Albania del Sur" – ¿Quién es quien entre los asesinos de "Alfa Carbón 1"?.

Fuente :AgenPress 27 de Junio 2013

Categoría : Prensa

Los familiares de las víctimas de la "Operación Alfa Carbón1" solicitaron al ministro Carlos Aldana Fuentes, de la Corte de Apelaciones de Concepción, procesar por el delito de "asociación ilícita y homicidio calificado" a cuatro altos oficiales con responsabilidad de mando en los crímenes del Sur y a otros 12 sicarios de la CNI. Además, piden que se califique la "asociación ilícita" a todos los esbirros, incluidos los 7 autores que ya están procesados por homicidio.

"Asociación ilícita" y homicidio para jefes o mandos

1) Hugo Iván Salas Wenzel, mayor general de ejército (r) y vice-director (2º Jefe) de la CNI desde 1984 a octubre 1986. Después fue director CNI hasta noviembre 1988. En la época de Alfa Carbón era vice-director de CNI y formaba parte del mando que conoció la operación y adoptó las decisiones sobre el operativo final. Como segundo de la CNI estaba al tanto de las operaciones de los subordinados. Recluido en Punta Peuco, cumple cadena perpetua, condenado por los crímenes de Operación Albania.

2) Jorge Claudio Andrade Gómez, alias don "Don Oscar", "Patricio Villagrán Rodríguez", teniente coronel de ejército, retirado en 1991, fue uno de los encargados de planificar Alfa Carbón, organizar los medios y asignar misiones a los equipos en reuniones de planificación y coordinación. Según consta en el proceso, en reuniones previas mostró fotografías donde los subversivos que debían eliminarse estaban marcados con una cruz. Otro procesado declaró que una semana antes este oficial les ordenó que Nelson Herrera y Mario Lagos debieran morir. Fue condenado a 5 años y un día por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, 20 años, MIR, ultimada a balazos en una emboscada disfrazada de "enfrentamiento" el 29 de marzo 1985.

3) Aquiles Mauricio González Cortés, coronel de ejército (r), como jefe de la Brigada Azul de CNI facilitó medios y comandó equipos para la ejecución de la Operación Alfa Carbón. Estuvo en Concepción supervisando las tropas en el cuartel y en la calle.

4) Jorge Camilo Mandiola Arredondo, mayor de ejército, jefe de la Brigada Regional Concepción de CNI, dirigió el trabajo de inteligencia y participó, entre otras operaciones, en Vega Monumental. Un equipo que operó en Los Ángeles estuvo bajo su mando directo. Dirigía la Unidad Antisubversiva Regional (UAS).
 

"Asociación ilícita para ejecutores materiales"

Los ejecutores del asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias fueron

5) Raúl Hernán Escobar Díaz, DINA-CNI y Empleado Civil del Ejército (ECE) desde 1976 a 1998.

6) Roberto Antonio Farías Santelices, CNI 1984-1990, miembro de la Dirección de Inteligencia Militar (DINE) 1979-1984 y 1990-2004, suboficial de ejército (r) hasta 2010.

El asesinato de Mario Octavio Lagos Rodríguez lo perpetraron:

7) Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, CNI 1983-1988, teniente coronel de ejército (r) hasta 2004.

8) Egón Antonio Barra Barra, DINA-CNI 1976-1988, cabo 2º de carabineros hsta 1989.

A Mario Ernesto Mujica Barros también lo asesinó:

9) Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del ejército en DINA-CNI 1973-2002.
 

Los ejecutores del asesinato de Rogelio Humberto Tapia De La Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala fueron:

10) Francisco Javier Orellana Seguel, DINA-CNI 1975-1990, sargento de ejército (r) hasta 2005.

11) Jorge Fernando Ramírez Romero, agente civil del ejército en DINA-CNI 1976-1990, ex ECE hasta 2004.

Ejecutores del asesinato de Juan José Boncompte Andreu:

12) Luis René Torres Méndez, agente civil del ejército en DINA-CNI 1973-1990, jefe de equipo Brigada Azul, ECE hasta 2001.

13) Pedro María Rojas Vásquez, CNI 1980-1989, suboficial de ejército (r) hasta 1994.

14) Zinaida Lena Vicencio González, DINA-CNI desde 1973-1989, suboficial de la marina (r) hata 1994

15) Aquiles Poblete Palominos, Agente Civil Ejército DINA-CNI 1974-1990, ECE hasta 1993.

16) Carlos Alberto Eguía López, DINA-CNI 1974-1986, operativo y fotógrafo, suboficial mayor de ejército (r).
 

Autores procesados por "asociación ilícita y homicidio calificado":

1) Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de División Regionales C/2 de la CNI 1983-1984, vicedirector CNI 1988-1990. Brigadier de ejército. Como Jefe de la División Regionales, o C2, de la CNI, comandó el operativo Alfa Carbón desde el Cuartel Pedro de Valdivia de Concepción. La autoría del mando operacional está fundada en el origen del trabajo de inteligencia previo, atribuible al personal del Regional Concepción y, por consiguiente, a la División Regionales de la CNI, dirigida por Derpich. Está implicado, además, en el secuestro y desaparición de David Silverman (PC) desde la Penitenciaría de Santiago en 1974 y en las estafas de la Cutufa, organización financiera ilegal que operó dentro del ejército prestando dinero en la década 1980.

2) Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, DINE, Comando Conjunto 1975-1976, CNI desde1977-1989, jefe Brigada Azul CNI 1980-1981, jefe Unidad Antisubversiva 1981-1983, jefe de la DAS, C3 o División Bernardo O’Higgins 1984-1989. Llegó a teniente coronel (r). Estuvo directamente involucrado; facilitó todos los medios para ejecutar Alfa Carbón 1, dispuso recursos logísticos, armamento y personal que participó en el operativo. Durante las acciones de exterminio y detenciones estuvieron bajo su mando operativo, según declararon Aquiles González Cortés y Zuñiga Acevedo en Concepción, Bauer Donoso en Los Ángeles y Castro Muñoz en Valdivia. Corbalán estuvo presente en Concepción durante las operaciones, pese a serias disputas previas con Derpich y Mandiola por el control del operativo de inteligencia. Una evidencia es el reparto del botín que hizo con Derpich. Llegó a teniente coronel (r), está condenado por diversos crímenes y recluido en Punta Peuco.

Procesados por homicidio:

3) Patricio Lorenzo Castro Muñoz, ex capitán de ejército, a la época de los crímenes era 2º jefe de la Brigada Amarillo CNI, comandó el operativo en Valdivia, participó directamente en los crímenes de Estancilla y Calle Rubén Darío y en las ejecuciones de Tapia y Barrientos. Fue el cabecilla condenado por las estafas de la Cutufa de los años 80.

4) Luis Alberto Moraga Tresckow, CNI 1983-1986, jefe Brigada Regional Valdivia 1984-1985, parte activa del concierto previo y ejecución del operativo en esa ciudad. Participó en ejecuciones de Puente Estancilla. Se retiró como teniente coronel en 1993.

5) Oscar Alberto Boehmwald Soto, jefe de la Brigada Regional Puerto Montt 1984, parte activa del concierto previo y ejecución del operativo, participó en la ejecución de calle Rubén Darío. Se retiró como mayor de ejército en 1993.

Ejecutores procesados por el asesinato de Luciano Humberto Aedo Arias:

6) Luis Hernán Gálvez Navarro, DINA-CNI 1975-1991, DINE 1991-2002, retirado en 2006 como suboficial de ejército, en la época de los crímenes fue jefe de equipo de la Brigada Azul CNI, "especializada" en el MIR.

7) Roberto Antonio Farías Santelices, CNI 1984-1990, DINE 1979-1984 / 1990-2004, retirado en 2010 como suboficial de ejército.

Ejecutores procesados por del asesinato de Mario Octavio Lagos Rodríguez:

8) Manuel Ángel Morales Acevedo, carabinero DINA-CNI, Agente Civil Ejército 1983-1989, Brigada Especial 1983-1986, Brigada Verde 1987-1989, ex Cabo 1º de carabineros hasta 1985, ex ECE, condenado por Operación Albania y otras causas, en libertad por condena cumplida.
 

Ejecutores procesados por el asesinato de Nelson Adrián Herrera Riveros:

9) José Abel Aravena Ruiz, DINA-CNI-DINE 1973-1999, carabinero, miembro Grupo Halcón I de Brigada Caupolicán de DINA, de Brigada Rojo y Brigada Azul CNI, sargento 2º de carabineros 1973-1985, Empleado Civil Ejército 1985-1999, jefe de equipo en Brigada Azul, retirado en 1985, ex ECE (1999). A la época, siendo jefe de equipo de la Brigada Azul, comandó el equipo que ejecutó a Herrera. Procesado también por Operación Colombo (Caso de Los 119).

10) Sergio Agustín Mateluna Pino, agente civil ejército 1981-1992, Equipo UAS Regional Concepción 1983-1984), Brigada Azul 1985-1990, ex ECE, formó parte activa del operativo e integró el equipo de José Abel Aravena Ruiz.

11) Luis Enrique Andaur Leiva, cabo 2º de carabineros en 1981, guardia operativo DAS 1984, en servicio activo hasta 2008, como parte activa del operativo ejecutó a Herrera.

Ejecutores procesados por el asesinato de Mario Ernesto Mujica Barros:

12) Bruno Antonio Soto Aravena, DINA-CNI 1976-1989, jefe de equipo UAS de la Brigada Regional Concepción, suboficial de ejército retirado en 2002, comandó equipo que ejecutó a Mario Mujica en Los Ángeles.

13) José Artemio Zapata Zapata, Agente Civil Ejército en DINA-CNI 1973-2005, Equipo UAS Regional Concepción, ex ECE (2005), formó parte de equipo que ejecutó a Mujica.

Ejecutores procesados por el asesinato de Rogelio Humberto Tapia De La Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala (Valdivia):

– Patricio Castro Muñoz, "BJ", ya señalado entre los mandos.

– Luis Alberto Moraga Tresckow, señalado entre los mandos.

14) Gerardo Meza Acuña, carabinero, DINA-CNI desde 1973-1990, Brigada Caupolicán, Brigada Rojo, Brigada Azul, jefe de equipo en Brigada Azul, retirado como suboficial de carabineros, comandó el equipo de las ejecuciones de Estancilla y operativo en calle Rubén Darío.

Ejecutores procesados por el asesinato de Juan José Boncompte Andreu:

– Patricio Castro Muñoz, "BJ", señalado arriba

– Oscar Alberto Boehmwald Soto, señalado entre los mandos.
 

15) Ema Verónica Ceballos Núñez, "Flaca Cecilia", Agente Civil de la Armada en DINA-CNI 1975-1990, Brigada Azul, sargento 2º de la marina retirada en 1994, ex Agente Civil de la Marina (Armada), jefe de equipo en Brigada Azul, ingresó a la casa de calle Rubén Darío junto con Boehmwald y participó en la ejecución de Boncompte.

Excluidos por haber muerto:

Joaquín Molina Fuenzalida, planificó la operación, organizó medios y asignó misiones a equipos en reuniones de planificación y coordinación.

Francisco Daniel Zúñiga Acevedo, comandó tropas de la División Antisubversiva (DAS) de CNI en Concepción.

Krantz Johans Bauer Donoso, 2º Jefe de Brigada Especial en la DAS. Comandó el operativo en Los Ángeles.

Carlos Alberto Eguía López, DINA-CNI 1974-1986, fotógrafo, suboficial mayor de ejército (r).


Alfa Carbón 1: La Operación Albania del sur

Fuente :Ciperchile.cl, 04 de Junio 2013

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones está a punto de pronunciarse sobre la ampliación del procesamiento por “asociación ilícita” a 13 ex agentes de la CNI involucrados en la ejecución de siete miristas en 1984, asesinatos que entonces fueron presentados como “enfrentamientos”. El ministro que lleva el proceso sólo encausó por “asociación ilícita” a dos de los acusados: Álvaro Corbalán y Marcos Derpich. El siguiente texto fue enviado a CIPER por familiares de las víctimas y reconstruye los hechos sobre la base de las declaraciones contenidas en el proceso judicial. Sus autores apuntan a demostrar que la “asociación ilícita” incluyó a todos los agentes que actuaron en estos operativos.

El método de los falsos enfrentamientos para eliminar opositores fue una práctica habitual utilizada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), organismo represivo del gobierno militar. La detención, ejecución y desaparición de los prisioneros que utilizó de manera intensa y masiva la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), antecesora de la CNI, durante la primera época de la dictadura, fue sustituida en los años siguientes por la ejecución pública de los “enemigos internos” y su posterior  presentación como enfrentamiento por parte de la CNI. Esta última detenía y eliminaba opositores en lugares  escogidos, donde  posteriormente se montaba el escenario del supuesto enfrentamiento. O bien, los opositores eran ejecutados en emboscadas preparadas con antelación. En ambas circunstancias la prensa cubría los episodios con un entusiasmo cómplice. Los tribunales de justicia se desentendieron de las investigaciones demandadas por los familiares de las víctimas o tramitaron los casos de manera necia y negligente; en todo caso, el país ha debido soportar décadas de tramitaciones para lograr avances judiciales.

Lo que sigue da cuenta de la responsabilidad que les cabe a los tribunales de justicia en el esclarecimiento del asesinato de siete miristas en las ciudades de Concepción, Valdivia y Los Ángeles, ocurridos el 23 y 24 de agosto de 1984 en el marco de la operación Alfa Carbón 1 o, como se la ha llamado, la Albania del sur, en alusión a la conocida Operación Albania o Matanza de Corpus Cristi con que en junio de 1987 la CNI asesinó a doce integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

Los antecedentes que presentamos a continuación no constituyen, según el ministro en visita que lleva la causa, Carlos Aldana Fuentes, elementos de juicio suficientes que configuren presunciones fundadas de que a los imputados y querellados Hugo Salas Wenzel, Jorge Mandiola Arredondo, Jorge Andrade Gómez y Aquiles González Cortés, entre otros, les haya cabido responsabilidad y participación como autores de los delitos cometidos bajo la figura de asociación ilícita criminal. Aldana también desecha la responsabilidad como cómplice y encubridor que le cabe a Miguel Ángel Parra Vásquez, entonces abogado de la CNI y responsable de instruir a los agentes para que luego de ocurridos los hechos prestaran declaraciones falsas ante tribunales. Según Aldana, no existen elementos de juicio suficientes para estimar que a estos agentes les haya cabido participación como autores, cómplices o encubridores en los delitos que se les atribuyen, como lo exige el artículo 274 N° 2 del Código de Procedimiento Penal.

El 23 de agosto de 1984 el equipo de la CNI liderado por Luís Hernán Gálvez Navarro dio inicio a la segunda etapa de la operación Alfa Carbón 1. A eso de las 11:00 varios equipos de la CNI y un equipo de Televisión Nacional llegaron hasta Hualpencillo, actual Hualpén. En el número 3346 de la calle Nápoles vivía Luciano Humberto Aedo Arias, dirigente del MIR en el Teatro de Operaciones Sur. Pasado el mediodía, en la intersección de Grecia con Nápoles, los agentes Raúl Hernán Escobar Díaz y Roberto Antonio Farías Santelices, además de Gálvez Navarro, descendieron de los vehículos en los que durante meses lo habían seguido, le dispararon por la espalda y lo remataron en el suelo. Finalmente, según testigos, “luego de un rato, empezaron a llegar muchos vehículos, revisaron sus bolsillos, le pusieron dos armas cortas cerca del cuerpo, unos panfletos y unos objetos de color negro tipo granadas” (fs. 3907, causa rol 746-84).

Alfa Carbón 1 se había iniciado a principios del 84 –o quizás antes– cuando Jorge Mandiola Arredondo, jefe de la CNI de Concepción, informó a su superior Marcos Spiros Derpich Miranda, jefe de la División Regionales de la CNI, que ya existían datos suficientes para acreditar la presencia de una estructura subversiva en la zona: el Teatro de Operaciones Sur (TOS) del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Joaquín Molina Fuenzalida (+), segundo de Derpich en Regionales (vea el organigrama de los agentes que participaron en la operación y las fichas de cada uno de ellos), había dirigido el trabajo de inteligencia de la que sería la desarticulación definitiva de la jefatura del MIR en el sur del Chile. Derpich y Álvaro Corbalán Castilla, a la fecha jefe de la División Antisubversiva (DAS) de la CNI, radicada en el Cuartel Borgoño de Santiago, serían los encargados de comandar la operación. El informe que entregó Mandiola incluía nombres, domicilios y organigramas de los miristas, entre los cuales se encontraban los datos de Aedo.

El informe de la autopsia realizada por el médico legista César Reyes Contreras el 24 de agosto de 1984 a las 8:30 constató que Luciano Aedo recibió siete impactos de bala, cuatro en la espalda, cabeza, muñeca izquierda y pie izquierdo, y definió como causa precisa y necesaria de la muerte un proyectil disparado a una distancia mayor de cincuenta centímetros que entró por la espalda y salió por el pecho, comprometiendo corazón y pulmones (fs. 234; 292). Asimismo, en su declaración del 13 de septiembre, el médico señaló que la trayectoria del proyectil sugiere que Aedo estaba inclinado hacia delante, “como cuando se corre” y que las heridas en la espalda deben haber sido perpetradas cuando el tórax estaba muy inclinado “casi horizontal con el suelo” (fs. 17954). Luciano Humberto Aedo Arias tenía 34 años, era padre de cuatro hijos y miembro del MIR.

Posteriormente, a eso de las 16:00, frente a la Vega Monumental de Concepción, el chofer Pedro Aguayo Aguayo fue obligado a detener su microbús. Una treintena de agentes de la CNI y personal de Carabineros tenían cercado el lugar. En Talcahuano, lo habían abordado Mario Octavio Lagos Rodríguez, encargado militar del TOS, y Nelson Adrián Herrera Riveros, encargado político militar del TOS. Un equipo de Televisión Nacional también tomaba posiciones. Jorge Octavio Vargas Bories, ex oficial de Ejército contratado como empleado civil de la CNI y segundo al mando de la Brigada Especial, conminaba a los pasajeros a que descendieran. Solo lo hizo el chofer. Ante esto, los efectivos comenzaron a arrojar bombas lacrimógenas al interior del vehículo en el que permanecían alrededor de doce personas. Bajaron diez. Pasados algunos minutos, Mario Lagos descendió por la puerta trasera con los brazos en alto. Egon Antonio Barra Barra, cabo segundo de Carabineros y miembro de la Brigada Especial de la CNI, descendió del vehículo en el que habían seguido al microbús, portando un fusil AK. Manuel Ángel Morales Acevedo, cabo primero de Carabineros, miembro de la Brigada Especial de la CNI, hizo lo mismo. Según consta a fs. 3646, ambos efectuaron varios disparos, “cayendo el sujeto boca abajo y muriendo en ese lugar”. Actuaron bajo las órdenes de Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, para entonces teniente de Ejército y jefe del equipo, frente a la mirada atónita de unos 500 testigos.

El informe de la autopsia de Mario Lagos Rodríguez reveló que recibió dos impactos de bala efectuados a más de cincuenta centímetros: uno en la zona axilar izquierda  –que comprueba que tenía los brazos en alto al momento de recibirlo–  y otro en la cara posterior del muslo derecho. Mario Octavio Lagos Rodríguez tenía 34 años, era padre de tres hijos y miembro del MIR.

Al verlo en el suelo, Nelson Herrera intentó huir pero fue interceptado. El chofer, Pedro Aguayo, declaró, el 10 de septiembre de 1984: “Me dirigí hacia él y estuve a un metro de él. En ese mismo momento llegaron dos agentes que lo levantaron de los brazos. El caído abrió los ojos y me miró de frente. No tenía sangre en ninguna parte del cuerpo, a excepción de un rasmillón en la parte de la sien derecha, que pudo haber sido a causa de la caída o del roce de una bala […] Los dos hombres que se habían acercado lo tomaron fuertemente de los brazos, lo incorporaron y dijeron que estaba herido y había que llevarlo al hospital” (fs. 18345). José Abel Aravena Ruiz, suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Azul comandaba el equipo encargado del seguimiento de Herrera y, junto con Sergio Agustín Mateluna Pino, agente civil del Ejército y miembro de la División Antisubversiva regional de Concepción; Luis Enrique Andaur Leiva, cabo segundo de Carabineros, guardia operativo del cuartel Borgoño de la CNI, y un cuarto agente hasta la fecha no identificado, cuyo alias habría sido “Cárdenas”, lo subieron a un auto y lo condujeron camino a Santa Juana. Ahí, en un sitio eriazo, Luis Andaur Leiva le descerrajó un tiro en la frente.

La autopsia de Nelson Herrera concluyó que la causa de muerte fue una herida cráneo-cerebral producto de un disparo efectuado a boca de jarro, el que penetró por la región nasofrontal media y cuyo aspecto estrellado indica que fue inferida a dos o tres centímetros de distancia. Además, reveló la presencia de esquimosis con infiltración de sangre en sus muñecas, lo que indica que estaban atadas al momento de la muerte. Nelson Adrián Herrera Riveros tenía 30 años, era padre de una hija y miembro del MIR.

Según consta a fs. 4601 –y queda establecido a fs. 3089; 3419; 2700 y 2557– el día previo al operativo “se realizó una reunión en la que se dijo a quiénes había que detener y a quiénes eliminar. En esa reunión se colocaron unas fotografías y los que había que eliminar se les colocó una cruz; entre estos se señalaba a Herrera y Lagos”. La reunión fue dirigida por Derpich y Mandiola y en ella participó todo el mando, vale decir, además de ellos: Corbalán, Gonzales Cortés, Krantz Johans Bauer Donoso y “el oficial de la CNI conocido en el Cuartel Borgoño específicamente como ‘don Oscar’ quien corresponde a Jorge Claudio Andrade Gómez”. Krantz Bauer (+) estaría a cargo de los equipos que iban a operar en Los Ángeles y por eso se trasladó esa noche al regimiento de dicha ciudad.

A eso de las 17:00 del 23 de agosto, Bauer Donoso recibió la orden de operar e informó a los equipos a su cargo para que procedieran con las acciones planificadas. Bruno Antonio Soto Aravena, suboficial de Ejército y miembro de la DAS de Concepción; José Artemio Zapata Zapata, agente civil del Ejército y miembro de la DAS de Concepción, y Rafael de Jesús Riveros Frost, agente civil del Ejército y miembro de las brigadas Caupolicán, Rojo y Azul, llegaron hasta el número 841 de la calle Bombero Carlos Vyhmeister de la población Orompello, donde vivía Mario Mujica Barros, dirigente del MIR y miembro del TOS. Según consta en el expediente, los tres integrantes del equipo que comandaba Soto Aravena habían llegado a la ciudad de Los Ángeles la primera semana de agosto para seguirlo. El día de los hechos, el equipo permaneció a la espera de que saliera de su vivienda, pero Mujica no se movió. Unos doce agentes se ubicaron por el frente y los costados de la casa, y una vez concretado el cerco, el equipo inició el ataque ingresando al domicilio. Simultáneamente, los otros equipos disparaban al aire para dar la impresión de un enfrentamiento. Pero, tal y como consta a fs. 309, Mario Mujica fue reducido al interior de su vivienda, puesto de rodillas y ejecutado con un disparo a quemarropa. Posteriormente, y para continuar con la fachada, los agentes siguieron disparando, subiéndose a los techos de las casas vecinas y apostándose en el pasaje posterior, mientras un gran número de carabineros prestaba apoyo perimetral (fs. 146; 191).

El informe de la autopsia de Mario Mujica señaló como causa de muerte una herida a bala en el cuello con compromiso de tráquea y vasos sanguíneos, hemorragia y anemia. Asimismo, el Informe Policial Nº 44 del Departamento de Medicina Criminalística de la PDI señaló que al momento de recibir el impacto homicida, Mario Mujica podría haberse encontrado a menor altura que quien hizo el disparo, ya sea agachado o en el piso, o parcialmente de espaldas, con la cabeza y el cuello inclinados (fs. 390). Mario Ernesto Mujica Barros tenía 32 años, era padre de un hijo y miembro del MIR.

Tal como en Concepción, y según consta a fs. 392; 291, el 22 de agosto de 1984 se realizó un encuentro en Valdivia para planificar la operación en esa ciudad. La reunión fue dirigida por Patricio Lorenzo Castro Muñoz, teniente de Ejército y segundo jefe de la Brigada Amarilla; Luis Alberto Moraga Tresckow, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Valdivia, y Oscar Alberto Boehmwald Soto, capitán de Ejército y jefe de la CNI de Puerto Montt. Ahí se asignaron los equipos que operarían al día siguiente y subsiguiente en la ciudad.

El 23 de agosto de 1984, alrededor del mediodía, los tres equipos dirigidos por Patricio Castro detuvieron en el centro de Valdivia a Rogelio Tapia de la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala, dirigentes del MIR y miembros del TOS. Los tres grupos formaron una caravana junto con otros dos equipos, uno de los cuales era comandado por Moraga Tresckow, y se dirigieron por la ruta que va a Niebla hasta el Puente Estancilla, donde se detuvieron en medio de un descampado. En la caravana también venía un furgón rojo. Ahí, uno de los vehículos se desplazó unos doscientos metros hacia Niebla para cortar el tránsito, mientras otro hacía lo mismo con el flujo procedente de Valdivia. Los detenidos atados, vendados y amordazados, fueron obligados a descender, siendo inmediatamente asesinados por unos cinco o seis tiradores, el primero de ellos, Patricio Castro. Le siguieron “Miguel Aliaga”, Gerardo Meza Acuña, Francisco Orellana Segel, Fernando Ramírez Romero, Alberto Moraga Tresckow y otro agente hasta la fecha no identificado. Posteriormente, estos mismos agentes dispararon contra el furgón rojo que se había estacionado en las cercanías para simular un enfrentamiento.

Ernesto Arnoldo Barría Ordoñez, capitán del transbordador Caupolicán, que cumplía itinerario en el río Valdivia, señaló que ese 23 de agosto desde el mediodía comenzaron a pasar muchos vehículos con patente de Santiago que cruzaban desde Las Mulatas hacia Torobayo y que en la tarde se le acercaron unas personas de civil que dijeron ser de la CNI, acompañadas de varios carabineros. Le pidieron que suspendiera el servicio y, como había órdenes de la Gobernación Marítima, tuvo que obedecer. Luego de una hora y media, aproximadamente, un jefe de Carabineros le dijo que cruzara a buscar un carro mortuorio para trasladar el cuerpo de dos miristas que habían resultado muertos en un enfrentamiento. “El carro era negro, pero tenía el logo de Carabineros. Le pedí autorización a un carabinero conocido para ver los cadáveres”. Ahí reconoció a Barrientos, porque vivían en la misma población (fs. 287).

Las autopsias constataron que Rogelio Tapia recibió seis impactos de bala en la cara, tórax y abdomen, y Raúl Barrientos, tres impactos en la cabeza y en el tórax.  Rogelio Tapia de la Puente tenía 31 años, era padre de dos hijas y miembro del MIR. Raúl Barrientos Matamala tenía 23 años y era miembro del MIR.

La ejecución de la operación Alfa Carbón 1 culminó el 24 de agosto en el número 643 de la calle Rubén Darío, en la Población Corvi de Valdivia. El día anterior, la mayor parte de los equipos que se habían trasladado a Valdivia estuvieron vigilando la vivienda de Juan José Boncompte Andreu, dirigente del MIR y miembro del TOS, a la espera de que saliera para poder ejecutarlo. Entre ellos estaban los jefes Boehmwald Soto, Ema Verónica Ceballos Núñez y Luís René Torres Méndez. Sin embargo, Boncompte no salió ese día. Los agentes regresaron el 24 con la orden de ingresar a su domicilio. Patricio Castro Muñoz le encomendó a Boehmwald Soto que encabezara el operativo pasado el medio día. Los jefes de equipo, además de los agentes Patricio Castro, Pedro María Rojas Vásquez, Zinaida Lena Vicencio González, Aquiles Poblete Palominos y Carlos Alberto Ejía López, entre otros, entraron  por la puerta principal, mientras varios equipos cercaban la casa y toda la cuadra.

Eladio Washington Ilabel Poblete, vecino del sector, señaló que el día de los hechos vio como un taxi negro se estacionaba frente a la casa de Boncompte. Se bajaron cuatro individuos, tocaron la puerta y entraron. Pasados uno o dos minutos, sintió varios disparos: “Por curiosidad me subí al techo de mi casa y observé que salió un hombre corriendo hacia el sitio (patio trasero) y fue acribillado a balazos por varias personas, pues venían muchas desde el frente de la casa. También recuerdo que una mujer armada se acercó al cuerpo de la persona baleada y le levantó la nariz, escuchándole decir: ‘Era bonito el huevón’, como riéndose, y luego con su arma le disparó” (fs. 286).

Según la autopsia, Boncompte tenía 22 impactos de bala: nueve en el tórax, cuatro en el brazo y dos en el antebrazo derecho; tres en el muslo derecho, tres en la pierna izquierda y uno en la cara. Juan José Boncompte Andreu tenía 31 años, era padre de dos hijos y miembro del MIR.

Narda Flandes, también vecina de Boncompte, señaló a fs. 279 que uno de los sujetos que le disparó lo dio vuelta con el pie para que quedara boca arriba y junto con otros “echaron su cuerpo en una bolsa. Salí del lugar, corriendo hacia la esquina para seguir mirando. En ese lapso vi cuando sacaban una niña embarazada y la subieron al furgón”.

En la declaración que prestó el 5 de octubre de 1990 para la Comisión de Verdad y Reconciliación,Inés Díaz Vallejos señaló:

Yo, Inés Díaz Vallejos, nacida en Quillota, ciudadana chilena, con fecha de nacimiento 25 de abril de 1952, carné de identidad 7.152.059-5, Santiago, de profesión profesora, con domicilio actual en Sodra Ledningsgatan 39, Lilla Edet, Suecia, vengo a declarar que:

1) Aproximadamente a las 16 horas de ese día se hizo presente en nuestro hogar un grupo de personas vestidas de civil. Algunas portaban un brazalete que los identificaba como miembros del Ejército. Esas personas ingresaron en nuestra casa cuando yo abrí la puerta. Mi compañero, Juan José, quedó en el dormitorio. Yo fui agredida por cuatro o cinco de las personas que ingresaron y fui tirada en el piso de la sala de estar. Estando allí tirada escuché que se disparaban armas de fuego dentro de la casa. En esos momentos fui sometida a malos tratos por un grupo de esos individuos. Estos me exigían respuesta a preguntas de donde habría armas, explosivos, etc. Yo respondí que no tenía conocimiento alguno acerca de esas cosas. Estas personas insistían que respondiera y para ello me sometían a golpes y patadas en todo el cuerpo. Debo destacar que cuando esto ocurrió estaba embaraza de 28 semanas. Yo convivía con Juan José y él es el padre de mi hija.

Después de algún rato fui retirada de la casa y llevada a instalaciones policiales en Valdivia. Ese mismo día, casi al anochecer fui trasladada nuevamente, esta vez a la cárcel de hombres de Valdivia. Allí permanecí, siempre incomunicada. Esto duró seis días (aunque permanecí) detenida hasta la semana del parto en noviembre de 1984, sin que se me acusara o condenara.

2)     El 28 de noviembre de 1984 nació mi hija Javiera, afectada de tetraparecia espástica generalizada. Esto implica un estado de impedimento físico total que es irreparable. Mi hija no está en condiciones de usar ni piernas ni brazos, tampoco puede hablar. El impedimento es de carácter físico. La capacidad mental de mi hija está intacta, con un evidente grado de inteligencia. Todas las evaluaciones médicas indican sin lugar a dudas que la incapacidad física es debida al maltrato que recibí el 24 de agosto de 1984.

La historia judicial de este caso comienza el mismo 23 de agosto de 1984, en las fiscalías militares de Concepción y Valdivia con procesos en contra de los 16 miristas detenidos en ambas ciudades y de los responsables de las “violencias innecesarias” que causaron la muerte de Luciano Aedo, Mario Lagos, Nelson Herrera, Mario Mujica, Rogelio Tapia, Raúl Barrientos y Juan José Boncompte. Ese mismo año monseñor José Manuel Santos, arzobispo de Concepción –cuyas denuncias recogió la revista Cauce en un reportaje titulado “Yo acuso” http://saladehistoria.com/Revistas/Cauce/pdf/Cauce021.pdf− solicitó un ministro en visita a la Corte de Apelaciones y, frente a su negativa, presentó todos los antecedentes que pudo recopilar a la Corte Suprema.

Pero el caso siguió en la justicia militar, la mayor parte del tiempo a cargo del fiscal Pedro Marisio, el mismo que les tomó declaración a los detenidos cuando salieron de los cuarteles de la CNI y pasaron a prisión. Marisio interrogó a seis agentes sabiendo que utilizaban nombres falsos instruidos por el abogado Miguel Ángel Parra. Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Martínez López, Jaime Marinovic Palma, Juan Machuca Fuenzalida, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López, son las “chapas” que utilizaron.

En 1998 el fiscal Marisio sobresee la causa declarando que no es posible dar con las identidades verdaderas de los responsables.  El abogado que representaba a los familiares de los miristas asesinados en Concepción y Hualpencillo apeló, pero la Corte Marcial confirmó el sobreseimiento. El abogado presentó entonces un recurso de casación a la Corte Suprema, que ordenó proseguir con la investigación. Recién en 2003 el fiscal militar Fernando Grandón, ante una nueva tentativa de sobreseimiento, solicita que se oficie al Departamento Quinto de la PDI para que investigue. Son los detectives de esta brigada quienes dan con los dos primeros nombres: Hugo José Hechenleitner Hechenleitner y Víctor Muñoz Orellana. Finalmente, en 2007 la abogada Magdalena Garcés se hace cargo de representar a la mayoría de los familiares de las víctimas y consigue que el caso pase a la justicia civil. En 2009 el ministro Aldana reabre el proceso por la muerte de Mario Mujica–que había sido sobreseído en 1998− y en 2011 acumula las tres causas (Valdivia, Concepción y Los Ángeles) en una sola (12-2009 de la Corte de Apelaciones de Concepción) por homicidio calificado y asociación ilícita contra Marcos Derpich, Álvaro Corbalán y otros.

El 20 de junio de 2012 el ministro Aldana resolvió someter a proceso por asociación ilícita únicamente a ÁLVARO CORBALÁN CASTILLA y MARCOS DERPICH MIRANDA y, por homicidio calificado, además de ellos, a 13 agentes (ver nómina más abajo). A principios de 2013, Magdalena Garcés y Patricia Parra (abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, que también se hizo parte en el proceso) presentaron dos peticiones de ampliación de auto de procesamiento. Las peticiones de las abogadas son para que el ministro amplíe el auto de procesamiento por el delito de asociación ilícita y someta a proceso a: JORGE CLAUDIO ANDRADE GÓMEZ y AQUILES MAURICIO GONZÁLEZ CORTÉS como autores del homicidio calificado de todas las víctimas; JORGE CAMILO MANDIOLA ARREDONDO como autor del homicidio calificado de Luciano Humberto Aedo Arias, Mario Octavio Lagos Rodríguez, Nelson Adrián Herrera Riveros y Mario Ernesto Mujica Barros; HUGO JOSÉ HECHENLEITNER HECHENLEITNER y EGON ANTONIO BARRA BARRA como autores del delito de homicidio calificado de Mario Octavio Lagos Rodríguez; RAFAEL DE JESÚS RIVEROS FROST como autor del delito de homicidio calificado de Mario Ernesto Mujica Barros;  FRANCISCO JAVIER ORELLANA SEGUEL y JORGE FERNANDO RAMÍREZ ROMERO como autores del homicidio calificado de Rogelio Humberto Tapia De la Puente y Raúl Jaime Barrientos Matamala; y a los agentes CARLOS ALBERTO EGUÍA LÓPEZ, LUIS RENÉ TORRES MÉNDEZ,  PEDRO MARÍA ROJAS VÁSQUEZ, ZINAIDA LENA VICENCIO GONZÁLEZ y AQUILES POBLETE PALOMINOS como autores del delito de homicidio calificado de Juan José Boncompte Andreu.

Una asociación ilícita compuesta solamente por dos personas, como pretende el ministro Aldana, resulta irrisoria en este contexto. En efecto, el artículo 292 del Código Penal dispone que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. Asimismo, el artículo 293 del Código Penal sanciona con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados a los jefes, los que hubieren ejercido mandos y sus provocadores cuando el acuerdo de voluntades ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, como ocurre en este caso.

Sumado a esto, el ministro Aldana ha decidido procesar solamente a los autores “materiales” del caso, obviando tanto la racionalidad y jerarquía con que los aparatos represivos funcionaron en Chile como lo señalan los avances de la jurisprudencia al respecto. Para poder juzgar los crímenes cometidos por los nazis, la jurisprudencia internacional  reemplazó la distinción entre autor material y autor intelectual por una que permitiera dar cuenta de la forma de operar que tienen las organizaciones complejas.

Actualmente se distingue entre autor inmediato y autor mediato, que es, en definitiva, quien da la orden y “tiene el dominio del hecho”. Por lo mismo, que Hugo Salas Wenzel (segundo jefe de la CNI), Jorge Mandiola Arredondo (jefe de la CNI de Concepción), Jorge Andrade Gómez (segundo jefe de la División Antisubversiva comandada por Corbalán) y Aquiles González Cortés (jefe de la Brigada Azul a cargo del exterminio del MIR) no estén siendo procesados en esta causa, cuando su participación en los crímenes está acreditada, constituye prueba suficiente para afirmar que a los tribunales les falta voluntad y convicción para investigar y sancionar efectivamente a los agentes del Estado que cometieron delitos criminales durante la dictadura.

El conjunto de declaraciones de testigos, agentes y sobrevivientes no resulta suficiente para el ministro, que parece ignorar que en causas de derechos humanos conseguir la confesión de los inculpados resulta casi imposible. Por ello, las condenas de estos casos se basan no en el convencimiento, sino en la configuración de presunciones fundadas: los autores inmediatos y mediatos no han confesado ni van a confesar sus crímenes, de modo que si existen dos o más declaraciones que señalan que un agente presidió una reunión y mostró fotografías marcadas con cruces; comandó un equipo y dio la orden de ejecutar;  disparó contra un hombre que estaba en la calle o al interior de su casa, u ocupa un lugar en los organigramas que los mismos agentes han confeccionado para graficar el mando operativo de la CNI –como sucede a lo largo de los 20 tomos que componen la causa–, esa persona debería estar siendo procesada tanto por asociación ilícita como por homicidio calificado.

Finalmente, incluso si el ministro Aldana sometiera a proceso a todos los mandos y autores inmediatos más evidentes, como solicitan las abogadas Garcés y Parra, las condenas serían insuficientes. La operación Alfa Carbón 1 involucró a alrededor de cien agentes de Santiago, Concepción, Valdivia, Puerto Montt y otras ciudades del sur del país en una masacre que terminó con la vida de siete personas y, por la cual, están siendo juzgados, actualmente, apenas 15 individuos.

¿Qué necesitan el señor ministro y la justicia chilena para reconocer la lógica de exterminio que imperó en Chile entre 1973-1990 y proceder en conformidad?


Ministro Carroza Condenó a Asesinos de Federico Álvarez Santibañez

Fuente :reddigital.cl, 19 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de  la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos,  Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado de  Federico Álvarez Santibañez (Rol N° 77-2010), ocurridos entre e 15 y el 21 de septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.

En el fallo, el magistrado Carroza condenó a Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez y Jorge Octavio Vargas Bories, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios.

Asimismo, se condenó a Manfredo Enrique Jurgensen Caesar, como cómplice del mismo delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva.

En la misma sentencia también se condena a Luis Alberto Lozada Fuenzalida como encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.
 
En cuanto a la acción civil, se sentencia al Fisco de Chile al pago de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) a la madre y uno de los hermanos de la víctima, por concepto de daño moral.
 
En tanto el ministro Carroza en la misma sentencia, absolvió a Eduardo Enrique Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Eduardo Carlos Ojeda Bennett, de la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado.
 
Los antecedentes de la investigación, permitieron concluir  los siguientes hechos:
 
Que el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Alvarez Santibañez, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido junto a otro militante, en calle Manuel Rodriguez con Catedral, por efectivos de la Novena Comisaría de Santiago, con  motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento, en la vía pública.

Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo también una caída con golpe en la cabeza de Alvarez Santibáñez, fueron  conducidos  a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de Jose Joaquín Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas.

Posteriormente fueron trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura.
 
 «Que una vez que ingresan al cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de Informaciones, Alvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se encontraba  Federico Álvarez Santibáñez, a consecuencia de los tormentos y  tratos crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido», señala la sentencia.
 
Agrega:

«En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de inmediato una interconsulta con al Asistencia Pública, que Gendarmería cumple trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos s e produce en ese lugar su deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas  a consecuencia de su avanzado deterioro de su salud provocado durante su encierro».

Procesan a nueve ex funcionarios de la Armada por secuestro y tortura

Este viernes el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó procesamiento en contra de nueve ex funcionarios de la Armada por violación a los derechos humanos.

Juan de Dios Reyes, Valentín Riquelme, Bertalino Castillo, Ricardo Riesco, Héctor Santibáñez, Jaime Lazo, Juan Jorquera, Gilda Ulloa, y Eduardo Núñez son acusados de ser autores de secuestro, asociación ilícita y tortura en contra de Abelardo Zamorano.

En esta etapa de investigación, el ministro en visita estableció que en octubre de 1973 Zamorano fue detenido en Quillota y permaneció dos días en un cuartel de la Policía de Investigaciones para luego ser trasladado a la Cárcel Pública, desde donde fue liberado.

Añadió que hubo una segunda detención en marzo de 1974 en Valparaíso, donde Abelardo fue conducido al Cuartel Silva Pala por tres personas del Servicio de Inteligencia Naval que vestían de civil.

«En el recinto naval fue sometido a crueles tormentos e interrogatorios con golpes y corriente eléctrica, incomunicación e inclusive se le privaba de alimento y agua. La mayor parte del tiempo permaneció encapuchado en una celda donde era obligado a escuchar los interrogatorios y torturas de otras personas», señaló Jaime Arancibia.

El ministro en visita finalizó indicando que Abelardo Zamorano permaneció un mes detenido para después ser trasladado a un campo de detención llamado «Isla Riesco», lugar donde continuaron maltratándolo.

Ministro Arancibia dicta auto de procesamiento por homicidio de Juan Carlos González Insunza

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso–con  fecha 18 de febrero- al ex funcionario de Carabineros Jaime José Cerda Alcalde, como autor del delito de homicidio calificado de Juan Carlos González Insunza, hecho ocurrido en enero de 1986 en La Calera (causa Rol 41.261-2010).
 En la etapa de investigación, el ministro Arancibia dio por establecido el siguiente hecho:
 
«Que el día 18 de enero de 1986, en horas de la madrugada, la víctima Juan Carlos González  Insunza, al momento que  por transitaba por calle Prat  de La Calera junto a su amigo Jaime Olivares de la Barra, en dirección a la casa d este último, ello, después de haber concurrido a un local llamado «Quick Lunch», fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, Mientras la víctima era conducida a pie y tomada del cuello al cuartel, al llegar a la intersección de calle Prat con calle J.J. Pérez,  recibe de parte de un uniformado, un disparo en la cabeza que le provocó la muerte en el lugar».

Ministro Arancibia procea a ex carabineros por detención ilegal y tortura de Pedro Piñones Díaz

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a los ex funcionarios de Carabineros: Hernán Muñoz Montoya; Geraldo Vargas Ahumada; Arturo Pinilla Gallegos; Heriberto Vargas Vargas; Óscar Orlando Godoy; Aurelio Celedón Fernández; Mario Contreras Carrutt y Norman Lemus Salcedo como autores de los  delitos de detención ilegal y tortura cometidos en la persona de Pedro del Carmen Piñones Díaz ,entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1974.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado Arancibia logró establecer el siguiente hecho:
 
«Que, con fecha  el 11 de septiembre de 1973, Pedro del Carmen Piñones Díaz, fue detenido en su lugar de trabajo-Empresa nacional de Minería (ENAMI)-, por una patrulla de Carabineros del Retén de Cabildo. En dicha ocasión, fue trasladado a dicho Retén amarrado de brazos y espalda con alambre, fue acusado de pertenecer al partido Comunista de Chile».
 
A continuación agrega: «Luego de permanecer tres días en Cabildo, es llevado a la Comisaría de La Ligua, en ese lugar recibió diversas torturas junto a otros dirigentes sindicales, entre estas, duchas frías con una manguera, patadas y golpes de todo tipo. Lo tuvieron desnudo todo el tiempo en una celda y lo hacían beber orina que recogían de un canal de evacuación, y por último, un simulacro de fusilamiento.
 
Permaneció detenido en dicha unidad por dos semanas, período en que fue maltratado día y noche».
 
Indica que posteriormente fue  trasladado desde la Comisaría de La Ligua a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, en donde había alrededor de trescientos detenidos. «Fue amenazado que sería fusilado y cargado en un camión para ser botado al mar, además, le aplicaron régimen de hambre, solo le daban una taza de agua caliente al día, tuvo que dormir en una celda en donde se amontonaban una cantidad de cuarenta detenidos, aproximadamente».
 
Asimismo señala que en la unidad de San Felipe sufrió muchas enfermedades debido al maltrato. Fue sometido a interrogatorios con golpes y amenazas de muerte a su persona y familia y sometido a dos simulacros de fusilamiento.
 
Finalmente el magistrado relata que Pedro Piñones «fue conminado de forma violenta por los funcionarios de San Felipe para que renunciara voluntariamente a su trabajo en la Empresa Nacional de Minería, tuvo que hacerlo en virtud de los golpes brutales que recibió y al hecho de que le pusieron una ametralladora en la nuca».


Estos son los 17 agentes de la Dina beneficiados por la Corte de Apelaciones de Santiago en el caso de la desaparición de 17 dirigentes comunistas en

Fuente :interferencia.cl, 13 de Abril 2020

Categoría : Prensa

Entre los implicados en el crimen está el ex brigadier de Ejército, Pedro Espinoza, subdirector de la agencia de represión de Augusto Pinochet en los 70. En la lista aparecen agentes ligados a la Brigada Lautaro, una de las más temidas de la época.

Indignación causó en algunas personas el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió y redujo la pena de 17 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (Dina) de la dictadura, que funcionó entre 1973 y 1977.

En concreto, la instancia integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepín Molina, absolvió a siete agentes de la DINA por el caso de la desaparición de 16 personas y el asesinato de una 17°, hechos ocurridos en 1976, a quienes se les vio por última vez en el centro de detención de Villa Grimaldi.

Las víctimas son los siguientes militantes y dirigentes del Partido Comunista: Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate, Julio Roberto Vega Vega y Eduardo Canteros Prado, (el único no desaparecido).

En vista de esta polémica, INTERFERENCIA indagó en el currículum criminal de estos agentes del Estado que en su momento formaron parte de la máquina de tortura, desaparición y homicidio, la que violó sistemáticamente los derechos humanos fundamentalmente en la década de los 70. La mayoría de los beneficiados, están involucrados en otros casos de similares características, por lo que continuarán en prisión.

Los absueltos

1. Pedro Espinoza Bravo. Ex brigadier de Ejército y ex subdirector de la Dina. Fue condenado por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier, el ex comandante en jefe del Ejército, general Carlos Prats y el diplomático español Carmelo Soria. Fue parte de la Caravana de la Muerte y autor material de los asesinatos de los periodistas estadounidenses Charles Horman Lazar y Frank Randall Teruggi Bombactch. También recibió condenas en Francia por "secuestro acompañado de torturas y de actos de barbarie", en los casos de los ciudadanos franceses Jorge Klein, Etienne Pesle, Alfonso Chanfreau y Jean Yves Claudet.

La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió a Espinoza exclusivamente de los crímenes cometidos en el centro de detención y tortura, Villa Grimaldi. “No hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos”, se lee del fallo. En concreto, se le exime de responsabilidad en el secuestro y desaparición de 17 víctimas, llevadas a cabo a través de la llamada agrupación Delfín en 1976.

2. Rolf Wenderoth Pozo. Ex coronel de Ejército y subdirector de Inteligencia Interior de la Dina. Integró la Brigada Mulchén, conocida por el uso de gas sarín en varios asesinatos y por ser la responsable del asesinato de Carmelo Soria. Wenderoth fue el agente de enlace de Luz Arce, una miembro del GAP del presidente Salvador Allende, quien fue dada vuelta en tortura para convertirse en agente de la Dina, y fue parte de los equipos a cargo de los centros de detención y tortura de Villa Grimaldi y Belgrano.

3. Hermón Alfaro Mundaca. Ex comisario de la PDI, agente de la Dina. Fue parte de Villa Grimaldi desde 1975 y fue procesado junto a otros 97 agentes por la desaparición de 41 personas, en el contexto del Caso de la Operación Colombo y del Caso de los 119, una operación de intoxicación informativa de la dictadura en connivencia con El Mercurio y La Tercera, para esconder desapariciones. A este caso corresponde el famoso titular de La Segunda del 24 de julio; Exterminados como ratones. 

4. Pedro Bitterlich Jaramillo. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina. Fue parte de la Brigada Lautaro, la que -entre otras misiones criminales- estuvo a cargo de los Vuelos de la Muerte, mediante la cual la Dina se deshacía de los cuerpos de sus víctimas empleando helicópteros Puma del Ejército. A esta operación corresponde el caso de Marta Lidia Ugarte Román, víctima de un vuelo de la muerte, pero cuyo cuerpo lo devolvió el mar, causa por la que Bitterlich fue condenado como uno de los autores de secuestro calificado, junto con Pedro Espinoza y varios otros agentes. También fue implicado en las causas conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II (destinadas al exterminio de la dirección del Partido Comunista) y Operación Cóndor (en la que las agencias represivas de varias dictaduras del Cono Sur se confabularon para cometer y encubrir crímenes más allá de sus fronteras).

5. Claudio Pacheco Fernández. Ex suboficial de Carabineros, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. Fue implicado en la Operación Colombo.

6. Orlando Torrejón Gatica. Ex suboficial de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Brigada Lautaro y pasó a ser parte de las Brigadas Verde y Azul de la CNI, el organismo represor continuador de la Dina. Fue procesado en el caso Calle Conferencia II.

7. Orlando Altamirano Sanhueza. Ex suboficial de la Armada, agente de la Dina. También fue parte de la Brigada Lautaro. 

8. Carlos López Inostroza. Agente de la Dina. Implicado en los casos Calle Conferencia I y en el de Marta Ugarte.

Los que recibieron rebaja de condena

9. Ricardo Lawrence Mires. Ex teniente coronel de Carabineros, agente de la Dina. Según Memoria Viva, es uno de los principales y más crueles torturadores de la agencia, habiendo sido quien apremió a Luz Arce antes de su conversión. Estuvo destinado a los centros de tortura Londres 38, José Domingo Cañas y Villa Grimaldi. Lawrence es conocido últimamente por haber estado prófugo y ser uno de los más buscados por la PDI por el homicidio de Alfonso Chanfreau, habiéndose entregado al OS-9 de Carabineros el pasado 10 de enero.

10. Jorge Andrade Gómez. Ex teniente coronel de Ejército, agente de la Dina y la CNI. Fue parte de la Escuela de las Américas, instancia creada por Estados Unidos para enseñar técnicas de represión y tortura que se emplearían en las dictaduras de los 70 en América Latina. Fue lugarteniente de Miguel Krassnoff tras su paso por Villa Grimaldi y estuvo implicado en las operaciones de Calle Conferencia y Cóndor, y en numerosos secuestros. En la CNI fue parte de la Operación Alfa Carbón I, en la que la CNI ultimó a siete militantes del MIR y fue condenado por el asesinato de Paulina Alejandra Aguirre Tobar, de 20 años, del MIR en 1985.

11. Juan Morales Salgado. Ex coronel de Ejército y director de la Brigada Lautaro de la Dina. Conocido también por su participación en el homicidio de Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974 en la ciudad de Buenos Aires. Por este delito fue condenado a una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, así como por asociación ilícita. Este oficial en retiro de las Fuerzas Armadas recién entró en prisión el año 2010. Asimismo, sobre él pesa otra condena por el secuestro de cinco jóvenes en un episodio conocido como Caso Linares, por el que Morales Salgado recibió una rebaja de pena por parte de la Corte Suprema en 2011.

12. Gladys Calderón Carreño. Ex teniente de Ejército, enfermera y agente de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenada en 2018 por el ministro en visita, Mario Carroza, por su actuación en los hechos que involucraron la Operación Cóndor, por su autoría en los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce. También, según publicó El Mostrador, participó del operativo de calle Conferencia y la detención de Víctor Díaz López, del Partido Comunista.

13. Ciro Torré Sáez. Ex capitán de Carabineros y jefe administrativo de la Dina. Según el sitio Memoria Viva el ministro Llanos lo condenó en 2017 a la pena de quince años y un día de presidio en su grado máximo, como autor del secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue e Iván Sergio Insunza Bascuñán.

Anteriormente, Torré había sido condenado por la Corte Suprema en el homicidio calificado Lumi Videla Moya, integrante del MIR, quien fue secuestrada junto a su esposo por la Dina en 1974, falleciendo ella en el centro de detención de José Domingo Cañas. El máximo tribunal le dictó una pena de 5 años y un día en 2009.

14. Orlando Escalona Acuña. Ex suboficial de la Armada y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Fue condenado anteriormente como coautor del secuestro y homicidio calificado en 1976 de Víctor Díaz López, militante del Partido Comunista quien alcanzó en 1973 un cargo directivo en la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Además, la Corte Suprema emitió una sentencia en su contra por el secuestro del ex diputado comunista Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976.

15. Juvenal Piña Garrido. Suboficial de Ejército y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. Tuvo la misma rebaja de condena que Sergio Orlando Escalona Acuña, ambos involucrados en el secuestro de Daniel Palma Robledo. Piña cumple condena también por secuestro calificado de Alfredo Rojas Castañeda, Michelle Marguerite Peña Herreros, Ricardo Ernesto Lagos Salinas, Mireya Herminia Rodríguez Díaz y Exequiel Ponce Vicencio.

16. Jorge Díaz Radulovich. Suboficial de la Fuerza Aérea y miembro de la Brigada Lautaro de la Dina. La Corte Suprema lo condenó por el secuestro del ex diputado Bernardo Araya Zulueta y su esposa María Olga Flores Araya en 1976 a 5 años y un día de presidio, como coautor del delito. Según consigna Memoria Viva, Díaz fue mencionado en el libro La Danza de los Cuervos como miembro del Comando Vengadores de Mártires. 

17. Gustavo Guerrero Aguilera. Suboficial de Carabineros y miembro de la Brigada Lautaro. Estuvo implicado en el operativo de Calle Conferencia. Recibió originalmente una condena de diez años por el secuestro de Daniel Palma Robledo, pero se redujo su condena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.


Corte Suprema condena a agentes y médicos de la CNI por muerte de profesor bajo tortura

Fuente :resumen.cl, 6 de Enero 2023

Categoría : Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia de casación y de reemplazo en la causa que investiga el crimen del profesor y militante del MIR, Federico Álvarez Santibáñez, quien fue asesinado por agentes y médicos de la CNI mediante torturas, el 21 de agosto de 1979.

El fallo fue pronunciado por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, quienes anularon la sentencia que tuvo al médico Manfredo Enrique Jurgensen Caesar como cómplice con pena remitida, y en su lugar, lo condenaron a una pena de 8 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado de Álvarez Santibáñez.

Del mismo modo, se confirman las condenas de los agentes de la CNI Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez, Jorge Octavio Vargas Bories, todos a 10 años y un día como autores del homicidio calificado de la víctima.

Asimismo, se confirmó la condena del médico Luis Alberto Lozada Fuenzalida, a 2 años de remisión condicional de la pena como encubridor.

"Creemos que este fallo es muy importante porque desecha las defensas de estos sentenciados que incluían desde culpar a la víctima, pretextar cumplimiento de órdenes, entre otras. Confirma las condenas no solo de los agentes sino también de los médicos, lo cual nos parece muy importante, porque como hemos aprendido desde la Segunda Guerra Mundial y los procesos posteriores a Nuremberg, muchas veces son los civiles los que participan en estos crímenes y permiten que un régimen autoritario pueda mantenerse", señaló el abogado querellante Francisco Bustos.

Agregando que "La dictadura no sólo podía sostenerse con policías y militares, aquí hubo personas que traicionando todos los deberes de la ética médica -desde el juramento Hipocrático-, participaron en actos coetáneos para mantener a la víctima con vida a fin de poder practicar interrogatorios y torturas, los que derivaron en la muerte de la víctima, y ellos, en definitiva, al supervisar estas torturas permitían que una máquina represiva como el cuartel Borgoño pudiera seguir funcionando".

Federico Álvarez Santibáñez fue detenido el 14 de agosto de 1976 cuando distribuía panfletos contra la dictadura. Posteriormente fue entregado a la CNI, cuyos agentes lo torturaron durante cinco días, hasta que fue llevado a una fiscalía militar, a la que ingresó en estado agónico. Durante este tiempo, Álvarez fue revisado por tres médicos de la CNI, quienes en sus informes acreditaban el buen estado de salud de la víctima. Tenía 32 años al momento de su muerte.

por Daniela Caucoto


Corte Suprema revoca fallo y condena a 14 ex agentes DINA por el crimen de 17 militantes comunistas en 1976

Fuente :resumen.cl, 30 de Julio 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a 14 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Elena Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, Iván Sergio Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Jesús Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Mario Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega; y el homicidio calificado de Eduardo Canteros Prado. Los delitos fueron cometidos entre abril y agosto de 1976, en la provincia de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 71.900-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, María Cristina Gajardo, María Soledad Melo y Eliana Quezada- revocó la sentencia dictada por la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, que aplicaba la media prescripción a los acusados.  En sentencia de reemplazo la Corte Suprema condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Jorge Claudio Andrade Gómez a las penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de 16 secuestro calificado y a 10 años y un día en calidad de autores de un homicidio calificado.

En tanto, Rolf Arnold Wenderoth Pozo fue condenado a sendas penas de 10 años y un día de presidio, como autor de tres secuestros calificados y un homicidio calificado; Juan Hernán Morales Salgado y Gladys de las Mercedes Calderón Carreño a 10 años y un día de presidio, como autores de seis secuestros calificados.

En el caso de los ex agentes Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Jorge Iván Díaz Radulovich y Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, se les aplicó una pena de 5 años y un día de presidio, como autores de un solo caso de secuestro calificado.

Asimismo, los ex agentes Orlando Jesús Torrejón Gatica, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza y Carlos Eugenio López Inostroza deberán purgar 7 años en calidad de cómplices de los 16 secuestros calificados y 5 años y un día presidio en calidad de cómplices del homicidio calificado.

Finalmente, Hermon Helec Alfaro Mundaca deberá purgar 7 años en calidad de cómplice de 15 secuestros calificados y 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado.

Los criminales Carlos José Leonardo López Tapia y Ricardo Víctor Lawrence Mires, que habían sido condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Leopoldo Llanos en julio de 2017, a penas de 20 años de presidio, fallecieron en el curso del proceso. También fallecieron los condenados en primera instancia Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán y Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo.

Al desestimar la media prescripción, la Corte Suprema establece que: "(…) resulta preciso tener en consideración que la materia en discusión también debe ser analizada conforme a la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida principalmente en los Convenios de Ginebra, que impiden la prescripción, total o gradual, respecto de delitos cometidos en casos de conflictos armados sin carácter internacional".

La resolución agrega que: "A la misma conclusión se llega considerando tanto las normas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, como las de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, por cuanto de conformidad a esa normativa, la prescripción gradual tiene la misma naturaleza que la total".

"Desde otra perspectiva, la doctrina, sobre esta materia ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, cuando el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justificaría la atenuación de la pena", añade.

"Sin embargo -prosigue-, es evidente que aquella conclusión es para los casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, pues estos son imprescriptibles. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, lo que no acontece en la especie, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, debido a que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que solo ocurre en los casos de delitos comunes".

Los hechos

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Leopoldo Llanos Sagristá dio por establecido que en el marco de la represión sistemática a los opositores al régimen militar, en los meses de abril y agosto de 1976, se produjeron las detenciones de una serie de personas, todos militantes del Partido Comunista.

El día 29 de abril de 1976, en el sector de las calles Santa Rosa y Sebastopol de la comuna de San Miguel, fueron detenidos por agentes de la DINA los hermanos Manuel Guillermo, de 22 años, y Luis Emilio Recabarren González, de 29 años, junto a Nalvia Rosa Mena Alvarado, de 20 años, y el hijo de ésta de dos años de edad. El menor fue abandonado cerca de su domicilio en horas de la noche.

Al día siguiente, 30 de abril, a las 7:00 horas, fue detenido Manuel Segundo Recabarren Rojas, de 50 años de edad, a poco de salir de su domicilio en el mismo sector y cuando se disponía a abordar un bus de locomoción colectiva.

Todos los detenidos fueron conducidos al cuartel clandestino de detención y tortura 'Villa Grimaldi'; a Manuel Guillermo Recabarren González y Manuel Segundo Recabarren Rojas, además, se les vio en el recinto 'Simón Bolívar' y a Luis Emilio Recabarren González en 'Cuatro Álamos'. Desde esos recintos la DINA los hizo desaparecer.

El día 23 de julio de 1976, alrededor de las 20:00 horas, en la intersección de las calles Rojas Magallanes con Panamá de la comuna de La Florida, fue detenida por agentes de la DINA la joven Clara Elena Canteros Torres, de 21 años de edad. Fue reducida al descender de la locomoción colectiva.

Es trasladada hasta 'Villa Grimaldi' donde es vista por testigos, y el día 20 de agosto de 1976, es sacada de ese recinto junto a los también detenidos Mario Juica Vega y "scar Ramos. Desde entonces se les hizo desaparecer.

A las 21:40 horas Eduardo Canteros Prado, 48 años, tío de Clara Elena, constructor civil, es detenido en la vía pública por agentes de la DINA, frente a su domicilio ubicado en calle Panamá, de la comuna de La Florida. Fue trasladado hasta la 'Villa Grimaldi'. En el año 1990 sus restos fueron encontrados en el fundo Las Tórtolas de Colina, recinto que hasta 1980 perteneció al Ejército.

El día 27 de julio de 1976, alrededor de las 17:15 horas, Alejandro Rodríguez Urzúa, de 49 años de edad, fue detenido por agentes DINA desde su oficina ubicada en Mallinkrodt 70, Barrio Bellavista. Lo trasladaron hasta el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El día 4 de agosto de 1976, Daniel Palma Robledo, 61 años, empresario, fue detenido en horas de la mañana, en avenida Matta, entre las calles San Diego y Arturo Prat; luego de retirar su correspondencia, compró un diario y al momento de retirarse fue detenido y se lo llevaron con destino desconocido, pero fue visto en el cuartel de exterminio 'Simón Bolívar'.

El mismo 4 de agosto, a las 15:00 horas, fue detenido el médico Carlos Enrique Godoy Lagarrigue, de 39 años. Lo apresaron durante el trayecto que efectuaba entre el Hospital Parroquial de San Bernardo y su consulta particular, ubicada en calle Barros Arana con Arturo Prat. Fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi' y, posteriormente, a 'Cuatro Álamos', desde donde se le hace desaparecer.

En horas de la noche del 4 de agosto fue detenido por agentes DINA el médico cirujano Iván Sergio Insunza Bascuñán, de 43 años, mientras conducía su vehículo. Fue trasladado a 'Villa Grimaldi' y luego a 'Cuatro Álamos'.

El día 6 de agosto de 1976, a poco de salir de su domicilio, alrededor de las 9:30 horas, fue detenido por agentes DINA el dirigente estudiantil y de la Central Única de Trabajadores, José Eduardo Santander Miranda, de 29 años; testigos sobrevivientes lo vieron en el recinto de 'Villa Grimaldi'.

El 9 de agosto, Víctor Hugo Morales Mazuela, de 45 años, carpintero y obrero de la construcción, dirigente sindical y encargado de organización de un regional del Partido Comunista, fue detenido en horas de la mañana, en los alrededores de la población 'Villa México' de la comuna de Maipú y fue trasladado hasta 'Villa Grimaldi'. Posteriormente, se le vio en el cuartel 'Simón Bolívar'.

El mismo 9 de agosto, Mario Jesús Juica Vega, 34 años, comerciante, fue detenido alrededor del mediodía, en las inmediaciones de plaza Egaña, en la comuna de 'uñoa, y trasladado a 'Villa Grimaldi', lugar en que fue visto por numerosos testigos. El día 20 de agosto fue sacado desde ese recinto junto a otros dos detenidos y desde entonces la DINA los hace desaparecer.

El 11 de agosto de 1976, a las 9:00 horas, en circunstancias que salía de su domicilio, ubicado en calle Chiloé, entre Santa Rosa y Gran Avenida, en la comuna de San Miguel, fue detenido por agentes DINA el comerciante Miguel Nazal Quiroz, de 44 años. Fue trasladado a' Villa Grimaldi'.

En horas de la noche del mismo 11 de agosto, Carlos Mario Vizcarra Cofré, de 31 años, desabollador, en su domicilio en Quinta Normal fue detenido por agentes que lo trasladaron hasta 'Villa Grimaldi', recinto en que lo vieron testigos hasta el 25 de agosto del mismo año. Posteriormente, fue visto en el recinto 'Simón Bolívar'.

El 13 de agosto, Juan Aurelio Villarroel Zárate, de 55 años, dirigente sindical, fotograbador, alrededor de mediodía, cuando se trasladaba desde su domicilio en Conchalí fue detenido por agentes DINA en las cercanías de la Estación Mapocho. Fue trasladado hasta Villa Grimaldi.

El día 16 de agosto de 1976, a las 11:30 horas, el obrero Julio Roberto Vega Vega fue detenido por agentes DINA en avenida Presidente Balmaceda, entre Cueto y Libertad, de la comuna de Santiago. Varios testigos lo vieron recluido tanto en 'Villa Grimaldi' como en el cuartel 'Simón Bolívar'.

por  Darío Núñez


Corte de Santiago condena a ex agentes de la CNI por homicidio en 1979.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 16 de Agosto 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada que condenó a Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade Gómez y Jorge Vargas Bories a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a seis ex miembros de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, ilícito perpetrado el 15 de agosto de 1979, en la ciudad.

En tanto, Manfredo Jurguensen Caesar y Luis Lozada Fuenzalida fueron condenados a 3 años y un día y 2 años de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores del homicidio calificado.

La sentencia sostiene que el ‘homicidio calificado' o ‘asesinato', es un tipo agravado del homicidio, previsto en el artículo 391 N° 1° del Código Penal, que señala: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado: 1°. Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera. Con alevosía', norma relacionada con el Nº 1° del artículo 12 del mismo cuerpo legal, que establece como agravante cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro'. En consecuencia, son dos las formas de actuar con alevosía: a traición o sobre seguro las cuales resultan incompatibles entre sí, o se obra a traición o se lo hace sobre seguro.

La resolución agrega que actuar a traición ‘importa el ocultamiento de la intención verdadera del agente, presentar ante la víctima una situación con características distintas a las que realmente posee. Traición importa simulación, doblez en el agente, una actuación mañosa de su parte (saludar con un abrazo a la víctima ocultando la daga de que se va a emplear' (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, pág. 56). Como señala Edgardo Donna ‘es un modo traicionero de matar (Derecho Penal Parte Especial Tomo I pág. 40) Ricardo Levene la caracteriza por actuar con artificio, engaño, astucia, ocultación, perfidia, agazapamiento, celada, cautela, emboscada' (El Delito de Homicidio. Pág. 231).
Añade que no parece haber dudas que los hechos descritos precedentemente no importan un obrar ‘a traición' y habrá que descartar tal hipótesis. En efecto, los agentes que actúan en los hechos no realizan actos propios de la traición como los describe la doctrina autorizada, sino que actúan en forma abierta e inequívoca e inmersa en una política de estado represiva desplegada por las autoridades que derrocaron al gobierno constituido.

A continuación, señala que respecto a la segunda hipótesis, esto es, actuar sobre seguro, se ha entendido que ‘es hacerlo creando o aprovechando oportunidades materiales que eviten todo riesgo a la persona del autor sea que ese riesgo provenga de la posible reacción del sujeto pasivo (ataque por la espalda) o de terceros que lo protegen (distraer a la institutriz a cargo del niño a quien se pretende matar). El aseguramiento puede corresponder a la creación por el delincuente de una situación de seguridad para consumación del hecho (una emboscada o del simple aprovechamiento de circunstancias materiales que dejan en indefensión a la víctima, condiciones que influyen en el autor para llevar a cabo el delito (el homicida encuentra accidentalmente a su enemigo mientras duerme bajo un árbol)' (Mario Garrido Montt, obra citada, pág. 56).

Enseguida cita la resolución que esta ‘agravante necesita estar acompañada del extremo sicológico que la caracteriza. Es decir, que el sujeto espera o busca el momento, lo aprovecha para actuar sin riesgo, oculta el arma o su persona, busca actuar sobre seguro y la indefensión de la víctima' (Levene, obra citada, pág. 231). Para Bustos desde un punto de vista subjetivo se precisa que esté presente además del conocimiento de la situación de indefensión ‘el ánimo de asegurar la acción', no basta el aprovechamiento del desamparo, deben concurrir el elemento subjetivo señalado (Juan Bustos, Lecciones de Derecho Penal, Pág. 403).

En tanto, Garrido Montt, ya citado, expresa que debe objetivamente presentarse una situación de seguridad para el agente, es insuficiente su mera creencia de que tal alternativa se da y, además, ‘el delincuente debe subjetivamente haber sido su creador o haberlo decidido a la ejecución del hecho o sea aprovecharse de ella' (obra citada, pág. 57).

Por último, concluye que consecuentemente, para que exista alevosía y, específicamente, para entender que se obra sobre seguro, es necesario que las circunstancias que la constituyen sean buscadas de propósito por el agente, lo que ocurre en la especie, en que se actúa frente a una víctima desvalida e indefensa. Se ha dicho sobre este particular que los elementos precisos para la estimación de esta calificante han de referirse a los medios, modos o formas de ejecutar el hecho, tendiendo a su aseguramiento y a la vez a la impunidad del agente que lo realiza, revelando una perversidad de su propósito.

Atendido lo expuesto, la calificación del delito es correcta, solo que por la hipótesis de actuar sobre seguro.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar a familiares de la víctima.