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Álvarez Muñoz Miguel Ángel – Memoria Viva

Álvarez Muñoz Miguel Ángel

Rut:

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros


Dictaron condena en dos casos de violaciones de derechos humanos: familiares de víctimas recibirán $100 millones

Fuente :soychile.cl, 19 de Febrero 2018

Categoría : Prensa

En el primer caso ocho exagentes de la DINA fueron condenados por el secuestro calificado de un militante del MIR; y en el segundo, dos miembros de Carabineros en retiro fueron condenados por un homicidio ocurrido en 1973.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en dos causas por violaciones a los derechos humanos, investigaciones de los ministros en visita Hernán Crisosto Greisse y Mario Carroza Espinosa, respectivamente.

En el primer fallo el tribunal de alzada condenó a nueve exagentes de la DINA por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Vicente Segundo Palominos Benítez, víctima de la denominada "Operación Colombo".

En este caso se condenó a los exagentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio como autores del delito. Como coatuores también recibieron condenada de cárcel Orlando Manzo Durán, Manuel Avendaño González, Pedro Araneda Araneda, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 a familiares de la víctima.

En el segundo fallo la Corte condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Nelson Jorge Flores Zapata, cometido el 2 de octubre de 1973, en la villa Robert Kennedy.

Miguel Ángel Álvarez Muñoz y Luis Alejandro Duarte Arriagada fueron condenados a 10 años de cárcel. En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a familiares de la víctima.


CS acoge recurso de casación y ordena resolver apelación de condenado por violaciones a los derechos humanos.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 4 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal estableció que el Tribunal de alzada erró al no emitir pronunciamiento sobre la apelación deducida por la defensa del condenado Miguel Ángel Álvarez Muñoz.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y ordenó a la Corte de Apelaciones de Santiago completar sentencia que condenó a agentes del Estado por su responsabilidad en el delito de homicidio de Nelson Jorge Flores Zapata, ilícito perpetrado el 2 de octubre de 1973.

La sentencia sostiene que de la sola lectura del veredicto impugnado, se advierte la veracidad de los reclamos formales en referencia, ya que el Tribunal de Alzada luego de rechazar el recurso de casación deducido, por las razones consignadas en el fundamento primero, confirma en lo demás la referida sentencia, omitiendo todo análisis respecto de las argumentaciones que fueron esgrimidas por la Defensa para cuestionar la participación de Miguel Álvarez Muñoz, en el delito de Homicidio Calificado de Nelson Jorge Flores Zapata y obtener su absolución.
La resolución agrega que se aprecia claramente de la parte considerativa de la sentencia recurrida, que la Corte de Apelaciones, luego de desestimar el recurso de casación en la forma, limitó la vista y conocimiento del asunto sólo a los recursos de apelación de los sentenciados Núñez Grandón y Rodríguez Saavedra, por lo que no existe motivación o fundamentación alguna respecto del recurso de apelación de Miguel Álvarez Muñoz, incurriéndose de esta forma, en el vicio denunciado.

A continuación, el fallo señala que a mayor abundamiento, tampoco existe pronunciamiento respecto de la apelación de la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo deducido por el mismo recurrente, que fue concedido a fojas 2165 y que se encontraba con decreto de autos en relación, según aparece de fojas 2260.

Por tanto, concluye que:
I.- Se acoge el recurso de casación en la forma, deducido en el primer otrosí del escrito de fojas 2340, por la defensa del condenado Miguel Álvarez Muñoz, contra la sentencia de segunda instancia de uno de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 2309 y su complemento de 1 de marzo pasado de fojas 2329.

II.- Vuelvan estos autos a la Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que se complete la sentencia de 1 de febrero de 2018, complementada el 1 de marzo de 2018, escritas a fojas 2309 y 2329 respectivamente, como en derecho corresponde.


Corte de Santiago complementa fallo que condenó a carabinero (r) por homicidio en población Robert Kennedy en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 14 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada procedió a dictar sentencia complementaria, ordenada por la Corte Suprema el 27 de febrero pasado.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al funcionario de Carabinero en retiro Miguel Ángel Álvarez Muñoz a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Nelson Jorge Flores Zapata. Ilícito perpetrado el 2 de octubre de 1973, en la población Robert Kennedy de la comuna de Estación Central.

La sentencia sostiene que cabe tener presente la declaración de la cónyuge de la víctima, quien expresó que su marido pertenecía al Mapu Campesino, siendo funcionario de Indap, que apoyó la candidatura de Salvador Allende -lo que se encuentra ratificado entre otros con lo manifestado por un vecino y amigo que declaró por exhorto a fojas 347, Víctor Hugo Leyton Gálvez-, que el día de los hechos llegaron hasta su domicilio en horas de la madrugada alrededor de veinte carabineros con metralletas, ingresando aproximadamente diez a su casa, violentamente, preguntando por armas y propinando golpes de puño y pies a su cónyuge, conduciéndole de esa forma al patio y allí lo fusilaron, de lo que se impuso al sentir el ruido de la ráfaga de metralletas.

Agrega que añadir, que el protocolo de autopsia de la víctima, comprobó múltiples heridas de bala en región torácica y dorso lumbar, como en ambos brazos con salida de proyectil, estallido del hígado, perforación del pulmón, etc., siendo la causa precisa y necesaria de la muerte la herida bala cráneo – facio encefálica.

A continuación, el fallo señala que es así como no resulta atendible la afirmación de la defensa en negar que se está frente a un delito de lesa humanidad y, parece irrisorio señalar que se concurrió hasta el domicilio de la víctima con el fin de detenerlo por la comisión de un delito simple y en resguardo de la seguridad social, ello no se condice con la situación realmente acaecida el día en cuestión, atendida la hora en que se produjo, el número de contingente policial que llegó hasta allí portando armas de fuego de largo alcance y gran poder destructivo (Fusil marca SIG, Subametralladora marca IMI, modelo UZI), actuando con violencia y, además que el mismo contingente efectuó allanamiento en casas vecinas aludiendo también a búsqueda de armas según dan cuenta declaraciones de algunos de ellos.

Por lo tanto, concluye que téngase estos fundamentos como complementarios de la sentencia de diez de junio de dos mil diecisiete que se confirmó, en cuanto condena a Miguel Ángel Álvarez Muñoz a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, y costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Nelson Jorge Flores Zapata.

Téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia de fecha uno de febrero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 2.310 y siguientes y la complementaria de fecha uno de marzo de dos mil dieciocho escrita a fojas 2.329.