Alias : La Pepa; La Pepita;
Rut: 5.527.002-3
Cargos: Encargada de seleccionar e instruir a futuras agentes de la DINA Plana Mayor del BIM
Grado : Teniente Coronel
Rama : Carabineros
Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)
Cuartel General calle Belgrado
Londres 38
Grupo Condor
Villa Grimaldi
Brigada Purén
José Domingo Cañas
Brigada Caupolican
El "escalafón femenino" de la tortura
Fuente :elsiglo.cl, 12 de Diciembre 2005
Categoría : Prensa
Junto a los torturadores consumados, entre los agentes más crueles en la sala de torturas aparecen las mujeres que se pusieron al servicio del terror. Un número muy importante estuvo en labores administrativas que permitieron el funcionamiento de los aparatos represivos, pero también las hubo en funciones operativas directas, en secuestros, torturas, ejecuciones y desaparición de prisioneros. Esta es una muestra.
El importante caso del secuestro de Miguel Angel Sandoval se une al conocido como "de los 119", por el número de quienes se intentó hacer aparecer como muertos en riñas internas en Argentina en la denominada "Operación Colombo". Testigos del secuestro de Sandoval relatan haberlo visto en Villa Grimaldi hasta el 10 de febrero de 1975, día en que es sacado junto a María Isabel Joui Petersen, María Teresa Eltit Contreras, Renato Sepúlveda Guajardo, Jorge Herrera Jofré y Claudio Silva Peralta, todos desaparecidos.
El testimonio de María Isabel Matamala entrega otro dato: fue detenida por Osvaldo Romo y llevada a Villa Grimaldi, torturada durante 15 días por el mismo Romo y Basclay Zapata, e interrogada por Moren, Krassnoff, Laureani, Ricardo Lawrence, Ferrer y una mujer apodada "la comandante", cuyo nombre era Rosa Humilde Ramos.
Las torturadoras de la DINA
La sobreviviente María Salinas Farfán señala que vio a muchos detenidos que hoy están desaparecidos y que, entre los agentes, puede reconocer a Romo, Laureani, Krassnoff, Moren Brito, Luz Arce, Marcia Merino y Alicia Gómez (María Alicia Uribe Gómez), "la Carola".
Osvaldo Romo reconoce que entre los torturadores de Villa Grimaldi estaban César Manríquez, Wenderot y Palmira Almuna. Basclay Zapata, alias "el Troglo", declara que "en 1975 se casó con Teresa Osorio Navarro, también funcionaria del organismo" y que salía junto a Luz Arce a "porotear" en un vehículo por las calles de Santiago. Teresa Osorio dice haber "ingresado como empleada civil de la Armada en 1974, siendo destinada a trabajar en la DINA, en el cuartel de Villa Grimaldi, como secretaria de Krassnoff. Supo que los agentes de la DINA estaban divididos en grupos, denominados ‘Halcón’, ‘Purén’, ‘Aguila’ y otros, llamándose ‘Caupolicán’ el conjunto de éstos. Reitera sus dichos en careo con Eugenio Fieldhouse (también agente), insistiendo que ella no salía a detener".
Fieldhouse, proveniente de Investigaciones, admite que entre los agentes de Villa Grimaldi se encontraban Teresa Osorio, Rosa Humilde Ramos y Palmira Almuna. Mientras que el sobreviviente Raúl Flores Castillo relata que fue detenido "por sujetos armados, uno de los cuales se identificó como Osvaldo Romo, lo subieron a un vehículo en el que había más personas, una mujer a la que le decían ‘la negra’ (Teresa Osorio) y un sujeto al que llamaban ‘el Troglo’".
Si bien muchas de las mujeres que pertenecieron a la DINA realizaron labores administrativas, existe un equipo que ha sido catalogado por los sobrevivientes como "las más sádicas y crueles". Entre ellas destacó la subteniente de Carabineros Ingrid Felicitas Olderock Oelckers, quien fuera instructora de torturadores ya en la escuela inicial de Tejas Verdes. Como integrante de la Brigada Purén fue adiestradora de los perros usados en las vejaciones sexuales cometidas contra hombres y mujeres en el cuartel secreto "Venda Sexy".
También subteniente de Carabineros, Palmira Isabel Almuna Guzmán, alias "la Pepa", fue integrante de la Brigada Purén y torturadora en José Domingo Cañas bajo las órdenes de Ciro Torré Sáez, posteriormente trabajó bajo las órdenes de Pedro Espinoza Bravo. Era la encargada de seleccionar e instruir a futuras agentes, que eran infiltradas como mujeres frívolas y bonitas en diversos ámbitos de relevancia política nacional. Pasó a la CNI y en 1985 retornó a Carabineros, desempeñándose en un centro correccional de menores en Iquique con el grado de comandante del escalafón femenino. Fue denunciada en su casa de Luis Beltrán 1000, en Pudahuel, el 31 de mayo de 2003, luego de lo cual no se le ha vuelto a ver por el barrio, probablemente viviría en Iquique.
Nélida Gutiérrez Rivera fue secretaria privada y amante de Manuel Contreras. Luego de la detención de su jefe, continuó como su secretaria a media jornada en las oficinas que éste tenía en la calle Ricardo Lyon, el resto del tiempo lo dedicaba a su Boutique "Mané" (Manuel y Nélida) en el caracol de Lyon y Providencia.
Si bien no se conoce con certeza el rol que cumplió Viviana Pincetti Barra, que aparece recibiendo sueldos de la DINA y es hija de Osvaldo Pincetti Gac, alias "charla", su padre la llevaba de "visita" a Villa Grimaldi y otros cuarteles del organismo represivo.
Variados testimonios hablan del terrible rol que cumplió Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, alias "la flaca Alejandra", como agente tras ser militante del MIR. Por estos días vive en una zona insular de Chile, desde la que viaja a Santiago para prestar declaraciones en los diversos juicios contra la DINA.
Otra mujer convertida en agente fue Luz Arce Sandoval, quien pasó de militante del PS a la DINA. Sobrevivientes la recuerdan presente en las sesiones de tortura en Villa Grimaldi, Londres 38 y Cuatro Alamos. Continuó su trabajo en la CNI y en 1990 se puso a disposición de los tribunales para declarar en casos de desaparecidos. Hoy vive fuera de Chile y retorna circunstancialmente para aportar datos en procesos judiciales.
María Alicia Uribe Gómez, alias "Carola", de militante del MIR pasó a ser agente de la DINA, luego de la CNI y después de 1990 fue integrada al DINE. Junto a otras colaboradoras efectuaban verdaderos "desfiles de moda" con la ropa de prisioneras asesinadas en los cuarteles de la DINA. Fue vista en Villa Grimaldi, Cuatro Alamos y José Domingo Cañas.
Como "la comandante" era conocida Rosa Humilde Ramos Hernández, torturadora en José Domingo Cañas y Villa Grimaldi e integrante de la Agrupación Aguila de la Brigada Caupolicán. Su recuerdo es imborrable entre los sobrevivientes por su apariencia masculina y el sadismo que aplicaba en las torturas. Cruel es también María Teresa Osorio, alias "Soledad" o "la negra", esposa de Basclay Zapata.
En la Brigada Purén, dedicada a la represión del PS, el PC y la DC, aparecen con funciones la detective Ximena San Juan, Elsa del Tránsito Lagos Salazar, Francisca del Carmen Cerda Galleguillos y Nancy Edulia Vásquez Torrejón, alias "Pelusa".
En la Agrupación Halcón II de la Brigada Caupolicán, grupo que participó en el enfrentamiento con Miguel Enríquez, estaba María Gabriela Ordenes, alias "Marisol", a quien se vio presente en sesiones de tortura.
Agentes en funciones administrativas eran Mirtha Espinoza Caamaño, secretaria de la DINA, que trabajó bajo el mando de Augusto Deitchler en la Subdirección de Inteligencia Interior. María Gabriela Coll Webar, secretaria del staff del Cuartel General. Marta Smock Teixido, secretaria del staff del Cuartel General en la Subdirección de Inteligencia Económica. Sandra Montecinos Sepúlveda, secretaria del staff del Cuartel General. Eliana Quilodrán, alias "Ely", agente de la Dirección de Operaciones que actuaba bajo el mando de Pedro Espinoza Bravo en la sección de Educación e Informática. Teresa Aburto, secretaria de la Sección C-2, que continuó trabajando en la CNI y luego en el DINE. Enriqueta Salazar Contreras, secretaria de la Subdirección de Inteligencia Interior con labores directas con Rolf Wenderoth y que luego sería integrada a Carabineros. Maribel Maringue Moya, secretaria del Subdirector tras la salida de Wenderoth, y que posteriormente continúa cumpliendo funciones en la dirección de la CNI.
También aparecen Ana María Rubio de la Cruz, alias "Carmen Gutiérrez", Suboficial del Ejército y secretaria de la Subdirección de Inteligencia Exterior, implicada en el asesinato del general Carlos Prats y su esposa. María Eliana Moncada Prieto, secretaria de la Subdirección de Inteligencia Exterior, que luego se integra al Departamento de Contrainteligencia. Sara Aguila Márquez, asistente social de la Subdirección de Personal. Carmen Avila Ferrada, Secretaria de Arturo Ureta Siré en la Subdirección de Inteligencia Exterior, posteriormente pasa a cumplir el mismo cargo en la CNI, bajo el mando del Coronel Suau. Alejandra Damián Serrano, que utilizaba el alias "Roxana", era secretaria de Michel Townley.
La enfermera María Eliana Bolumburú Taboada (Bolumburó según la lista de "Elissalde y Poblete") integró la Brigada de Salubridad de la DINA, trabajando en las clínicas clandestinas junto a varios médicos que asesoraban las torturas. El último dato de su paradero la ubicaba trabajando en una empresa farmoquímica de la calle Ejército y viviendo en una villa de Maipú.
La chica del Comando Conjunto
Parece que la única mujer del Comando Conjunto es la famosa Pochi, a quien se le vio vestida de uniforme escolar preguntando por personas que luego serían secuestradas. También estuvo activa en las torturas que se le infligieron a decenas de prisioneros en los centros clandestinos de tortura conocidos como Nido 20 y Nido 18.
Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, fue soldado (r) de la FACH, con destinación a la DIFA y al Comando Conjunto. Esposa del general Patricio Campos Montecinos, Director General de Aeronáutica Civil hasta la denuncia realizada por el diario La Nación. Procesada en dictadura por el ministro Cerda como autora de asociación ilícita criminal y cómplice de la desaparición de Reinalda Pereira y Edrás Pinto, amnistiada por el juez Manuel Silva Ibáñez. Por estos días sigue siendo involucrada en los procesos que se llevan contra el Comando Conjunto.
Manuel Contreras suma nueva condena por caso Villa Grimaldi
Fuente :El Mostrador 24 de Marzo 2009
Categoría : Prensa
El ministro en visita Alejandro Solís impuso la condena de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Fernando Silva Camus y Claudio Silva Peralta, padre e hijo respectivamente, ocurridos a partir del 26 y 27 de septiembre de 1974 en la Región Metropolitana.
Asimismo el magistrado determinó las siguientes sanciones:
-Pedro Espinoza Bravo: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.
-Marcelo Moren Brito: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.
-Basclay Zapata Reyes: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor.
-Palmira Almuna Guzmán: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice. Se le concedió el beneficio de la libertad vigilada.
Igualmente en el aspecto civil, se estableció que los condenados como autores deberán pagar solidariamente $ 100.000.000 (cien millones de pesos) a María Inés Peralta Zamorano y $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Regina Lazo Dinamarca.
En tanto, la condenada Almuna Guzmán deberá cancelar $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) a Regina Lazo Dinamarca.
Además se desestimó la demanda en contra del Fisco de Chile acogiendo la excepción de incompetencia del tribunal.
Fernando Guillermo Silva Camus, 60 años, casado, dos hijos, decorador de interiores, vinculado al MIR, fue detenido en su domicilio el 27 de noviembre de 1974, aproximadamente a las 23:30 horas por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA). El día anterior había sido detenido en la vía pública su hijo Claudio Guillermo Silva Peralta, militante del MIR.
Las mujeres de la DINA: leales e impunes
Fuente :cooperativa.cl, 25 de Febrero 2019
Categoría : Prensa
La detención de Adriana Rivas en Australia, luego que tribunales chilenos demandaban su extradición desde hacía años, ha repuesto el tema de las mujeres que conformaron la DINA y la CNI. Si decidiese colaborar desde su experiencia de secretaria de Manuel Contreras entre el 73 y el 76 serían muchas y significativas las interrogantes.
¿Qué fue de las prisioneras embarazadas?
¿Nacieron hijos en cautiverio? o ¿quiénes eran los empresarios inversionistas del fondo secreto de la Dina?
Su imagen y palabras las conocemos desde el documental "El pacto de Adriana", realizado por la directora Lissette Orozco, una sobrina que la conoció como su tía “Chany”.
En la película ella le responde a Lissette: “¿Por qué te digo que son los mejores días de mi vida? Porque esa parte […] de la vida de los ricos estaba vetada para mí. ¿Tú crees que yo habría podido si hubiese sido secretaria ejecutiva, haber ido a almorzar al Palacio Cousiño?”
Con tranquilidad y convicción Adriana opina sobre la aplicación de tortura “era la única manera de quebrar a la gente”, a la vez que afirma tener “lindos recuerdos” de Contreras como persona y jefe.
Una sola mujer encarcelada. Entre los centenares de procesados y condenados por violaciones a los DD.HH, existe una sola mujer-agente encarcelada en el Centro de Orientación Femenina de Vicuña Mackenna. Es Ema Ceballos Núñez, conocida como la “Flaca Cecilia”, quien cumple condena por el secuestro de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. A la vez, formó parte de la Brigada Azul de la CNI en Valdivia donde fue la autora de la muerte de Juan José Boncompte, en agosto de 1984.
Mujeres haciendo el mal.
¿La condición de mujeres habrá inhibido a los ministros investigadores o a las policías auxiliares?
La investigadora en temas de mujeres y memoria Tamara Vidaurrázaga responde: “el esencialismo dice que somos naturalmente buenas, quizás es por eso que cuesta verlas como mujeres que eligieron hacer el mal.”
Ingrid Olderock Bernhard es una figura destacada en este Bestiario. Tuvo responsabilidad de jefatura y se destacó como instructora de perros que violaban a mujeres y hombres encarcelados.
La edición de El Siglo en diciembre 2004 se refería al “escalafón femenino” de la tortura. La doctora y sobreviviente María Isabel Matamala ha testimoniado que fue detenida y torturada por Osvaldo Romo y que entre los hombres interrogadores estaba una mujer apodada “la comandante”, cuyo nombre era Rosa Humilde Ramos Hernández.
En octubre de 1991, la periodista Gladys Díaz, sobreviviente de Villa Grimaldi escribía para la revista Análisis una crónica titulada ¿Dónde están hoy los dinos de ayer? En ella se refería las mujeres militantes de izquierda que “bajo atroces apremios” la DINA convirtió en colaboradoras: Marcia Merino la “flaca Alejandra” y Luz Arce. Gladys establecía que ellas dos habían comenzado a colaborar con las investigaciones procesales a diferencia de la “Carola”- María Alicia Uribe Gómez – que hasta ese momento seguía como funcionaria de la DINE.
Enfermeras causando la muerte
En el cruce de listas de mujeres-agentes hay fácilmente un centenar de nombres. Pero hay algunos que destacan y reiteran. María Teresa Osorio Navarro, alias “Soledad” o “negra” quien se desempeñó como secretaria de Miguel Krassnoff.
En la Brigada Purén aparecen con funciones la detective Ximena San Juan, Elsa del Transito Lagos Salazar y Nancy Edulia Vásquez Torrejón, alias la “Pelusa”.
En la Agrupación Halcón II de la Brigada Caupolicán estaba María Gabriela Órdenes, alias “Marisol”. En ese extenso listado están Nélida Gutiérrez Rivera quien fue secretaria y amante de Contreras y Viviana Pincetti Gaca, hija de Osvaldo el hipnotizador.
Hubo agentes-mujeres que oficiaban o eran enfermeras. Por ejemplo María Eliana Bolumburú Taboada que integro la brigada de salubridad de la DINA y Gladis Calderón que inyectaba drogas letales a los prisioneros y prisioneras. Ambas fueron procesadas y pese a la gravedad de sus crímenes hoy ninguna cumple condena.
Meretrices y damas de compañía.
Para el periodista Manuel Salazar el tema de las mujeres de la DINA-CNI aún está pendiente de investigar a fondo. “Por ejemplo existió una brigada de inteligencia de la FACH encabezada por la “Pochi”- Viviana Lucinda Ugarte Sandoval – conformada para infiltrar y obtener información a cambio de favores sexuales. Además, muchas de ellas después se emparejaron con uniformados”.
Otro caso es el de la agente Palmira Isabel Almuna Guzmán, alias “la Pepa” cuya tarea en la casa de tortura de José Domingo Cañas era seleccionar e instruir a mujeres-agentes que debían seducir para obtener información.
Las redes de protección.
En el ocultamiento de estas decenas de mujeres-agentes no sólo han funcionado las redes familiares, también están operando otras con medios y capacidades multiplicadas. Así lo confirma el periodista de investigación Manuel Salazar. “Creo que varias de las más importantes torturadoras han tenido muy buenas redes de protección y en eso ha destacado la inteligencia naval. La Armada ha vuelto invisible a su personal implicado en atropellos y violaciones a los DD.HH”.
Cuando no hay justicia hay funa
Julio Oliva de la Comisión Funa señala: “el próximo octubre cumpliremos 20 años de activismo en contra de la impunidad, de las cerca de 300 funas cuatro han sido a mujeres torturadoras: Italia Vaccarella Gilio; Rosa Humilde Ramos Hernández y a Ema Ceballos. Además de a Luz Arce. Y en Australia coordinados con la comunidad de allá a Adriana Rivas”.
Con un promedio de edad menor que sus colegas varones, seguramente con mayor facilidad para alterar su apariencia hoy simplemente están pasando “coladas” entre tantos agentes hombres. Incluso, es muy posible que cobren sus pensiones como ex funcionarias de las instituciones uniformadas y sean hasta esmeradas abuelitas como es el caso de la agente Luisa Mónica Lagos o “Liliana Walker” quien disfruta de sus años dorados en Estados Unidos.
Ahora, sólo resta esperar como se resolverá la solicitud de extradición de Adriana Rivas, al menos su sobrina ya tiene claro quién fue realmente su tía “Chany”.
Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo
Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023
Categoría : Prensa
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.
Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.
Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.
Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.
Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.
Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.
Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.
La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.
Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974
Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023
Categoría : Prensa
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".
Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.
En la sentencia (rol 36.979-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.
El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.
En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.
El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.
Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.
La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.
"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.
Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.
En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".
En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.
Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.
El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".
por Darío Núñez
Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975
Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.
El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.
En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.
En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.
"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".
Villa Grimaldi
En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.
El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.
La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974
Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago.
El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".
En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.
El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.
Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.
Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.
Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.
"En efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.
Operación Colombo
Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.
En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles.
La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.
por Darío Núñez
Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas
Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024
Categoría : Prensa
Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.
En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.
En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidio, como coautores.
“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.
Operación Colombo
En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:
- El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
- Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
- La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
- El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
- Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.