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Alfaro Fernández Pedro René – Memoria Viva

Alfaro Fernández Pedro René

Alias : Juan Marcovich;

Rut: 5839646-K

Cargos:

Grado : Cabo 1°

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rocas de Santo Domingo
Londres 38
Brigada Caupolicán
Grupo Ciervo
Villa Grimaldi
Venda Sexy
José Domingo Cañas.


Ministro Guzmán procesó a siete militares (r)

Fuente :La Tercera, 22 de Julio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.

Los ex uniformados son el ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krasnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.

De un abogado de DDHH en Chile, recibimos mas detalles:

Manuel Contreras Sepúlveda por :  Jacqueline Drouilly, César Negrete Peña, Marta Neira, Alfredo Rojas Castañeda, Jaime Vásquez Sáenz, Juan Molina Mogollones, Alej. Avalos Davidson, Sonia Rios Pacheco, Elías Villar Quijón, María Isabel Gutiérrez Martínez, Horacio Carabantes, Fabián Ibarra Córdova, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Abel Vilches Figueroa, René Acuña Reyes, Carrasco Matus, Hugo Rios Videla,Martín Elgueta Pinto, Agustín Martínez Meza, Juan MacLeod, Julieta Ramírez Castro y Luis Palominos Rojas.

Marcelo Moren Brito por todos los anteriores menos Elgueta, Negrete y Neira.

Miguel Krassnoff por Negrete, Neira, Drouilly,Rojas, Vásquez, Molina,Avalos, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta, Martínez y Palominos.

Pedro René Alfaro Fernández por: Ríos, Villar, Gutiérrez, Carabantes, Ibarra, Rioseco, García y Vilches.

Basclay Zapata por: Rojas, Vásquez, Molina, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta y Palominos.

Conrado Pacheco Cárdenas por: MacLeod y Ramírez.


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación 27 de Mayo 2008 

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub);

Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo;

Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando;

Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Condenan a 10 años de cárcel a tres exagentes de Pinochet por la muerte de un profesor

Fuente :yahoo.com, 3 de Diciembre 2019

Categoría : Prensa

Tres exagentes de la Policía secreta del régimen de Augusto Pinochet (1973-1990), entre los que está Miguel Krassnoff -uno de los militares con más condenas en Chile-, fueron sentenciados este martes a 10 años y un día de cárcel por el homicidio calificado del profesor Guillermo Hernán Herrera.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago consideró en un fallo unánime que Krassnoff y los exagentes de la temible Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Luisa Durandín y Fernando Lauriani son responsables en 1975 de la muerte del maestro, de 28 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), de corte comunista y uno de los principales opositores a la dictadura.

El tribunal absolvió a los exagentes Manuel Flores Opazo y Pedro Alfaro y condenó asimismo al fisco a pagar una indemnización de 225 millones de pesos chilenos (cerca de 300.000 dólares) a la familia de la víctima, según el fallo publicado este martes.

Hernán Herrera fue detenido el 3 de mayo de 1975 por agentes de la DINA en los alrededores de la comuna de Estación Central, en el centro de Santiago de Chile, y trasladado a un centro de detención de dicho organismo, donde fue brutalmente torturado.

Tras la paliza, el joven fue trasladado en custodia a su vivienda, hasta que su estado de salud empeoró en dos días y los militares se lo llevaron a un lugar desconocido. Sus familiares encontraron el cuerpo en el Servicio de Medicina Legal, de acuerdo al fallo judicial.

Krassnoff, de 73 años, es uno de los militares que más condenas acumula en Chile por asesinatos, desapariciones y crueles torturas en la que se incluyeron mujeres embarazadas durante la dictadura, en la que más de 3.200 personas murieron a manos de agentes del Estado y otros 40.000 fueron encarcelados y torturados por causas políticas.

El militar fue condenado el lunes por este mismo tribunal a otros diez años por el homicidio en 1974 del abogado Fernando Abraham Valenzuela Rivera, miembro del Comité Central del MIR y asesinado a tiros en plena calle por agentes estatales.


Las razones de un magnicidio

Fuente :interferencia.cl, 19 de Diciembre 2019

Categoría : Prensa

Amediados de 1981 el general Augusto Pinochet dio la orden para que la Dirección de Inteligencia del Ejército, DINE, al mando del general Arturo Álvarez Scoglia, asesinara a Tucapel Jiménez, presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, que se había erigido en el principal líder sindical chileno y planificaba, junto a otros líderes opositores, un gran paro nacional en contra del gobierno militar.

Álvarez Scoglia creó un grupo especial para que cumpliera la misión y designó a tres oficiales como integrantes del comando ejecutor. No obstante, los agentes mostraron una evidente “falta de compromiso” con la tarea encomendada y el mando del DINE debió reemplazarlos acudiendo a dos oficiales que habían sido miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA, y ese año 1981 estaban adscritos a la Central Nacional de Informaciones, CNI, creada en 1977 para suceder a la DINA. Se trataba del teniente coronel Maximiliano Ferrer Lima y del capitán Carlos Herrera Jiménez, alias “Mauro” o “Bocaccio”.

Ambos oficiales se instalaron a comienzos de noviembre en las dependencias de la Unidad de Contraespionaje, dependiente del Departamento II de Contrainteligencia del Cuerpo de Inteligencia del Ejército, CIE, ubicadas en la avenida Echeñique 5995, en la comuna de La Reina. Aquella unidad formaba parte de la intrincada y muy secreta estructura de la DINE, a cargo del comandante Víctor Pinto Pérez., Ferrer Lima y Herrera Jiménez, junto a dos equipos de agentes a su cargo, se abocaron entonces a preparar cada detalle del plan para asesinar a Tucapel Jiménez.  En eso estaban cuando los diversos servicios de la comunidad de inteligencia de la dictadura militar se enteraron de que el ex presidente Eduardo Frei Montalva había decidido internarse en la clínica Santa María para operarse de una molesta hernia al hiato.

 

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Al iniciarse la primavera de 1981, la CNI tuvo la certeza de que la tan temida unidad sindical opositora se estaba consiguiendo rápidamente y que el principal forjador de ella era Tucapel Jiménez. El asunto era aún más grave pues Jiménez también sostenía conversaciones con varios de los principales líderes políticos de la disidencia, entre ellos Eduardo Frei Montalva. El líder de la ANEF y el ex mandatario se habían reunido ya en la Vicaría de la Pastoral Obrera junto a algunos dignatarios de la iglesia católica. Los analistas de la CNI llegaron a la conclusión de que se preparaba un amplio paro nacional de impredecibles consecuencias, con el apoyo, además, de numerosas instancias y gobiernos del mundo entero.

La tarea de la CNI

Desde sus inicios, la CNI ejerció una estrecha vigilancia sobre el mundo sindical a través de la Brigada del Trabajo o Brigada Político Sindical, que dependía directamente de la División de Inteligencia Metropolitana, al mando del coronel de Ejército Roberto Schmied Zanzi. El jefe de la brigada desde 1979 fue el capitán de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo (“Felipe Bascur”), quien había cumplido funciones similares en la DINA, en 1977, desde el cuartel “Ollagüe”, ubicado en la calle José Domingo Cañas, en la comuna de Ñuñoa.

Al promediar 1979, la brigada se trasladó a un nuevo cuartel secreto en calle Agustinas y se dividió en cuatro grupos, cada uno de ellos al mando del capitán de Ejército Raúl Lillo Gutiérrez (“Manolo Arriagada”), de Héctor Lira (“Julián Reyes”), de Nelson Fernández Franco (“Carlos Santander” y de Jorge Ramírez Romero (“Carlos de la Fuente”), respectivamente.

La Brigada del Trabajo obtuvo un importante logro cuando logró captar para sus tareas a Luis Becerra, chofer de Frei Montalva, un hombre que, además, era de absoluta confianza del ex mandatario. 

Entre los agentes figuraban Pedro Alfaro Fernández, Juan Araos Araos, Carlos Asalgado Martínez, Edmundo Alberto Asenjo Gálvez, Daniel Cancino Varas, Gustavo Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Germán Erazo Ahumada, Ricardo Erazo Ahumada,  Héctor Alfredo Flores Vergara, Segundo Gangas Godoy, Enrique Gutiérrez Rubilar, Luis Gutiérrez Uribe, Guido Jara Brevis, Jaime Márquez Campos, Luis Mora Cerda, José Mora Diocares, José Muñoz Leal, Enrique Naranjo Muñoz, Nelson Ortiz Vignolo, Manuel Poblete Vergara, Luis Tomás Rojas Torres, Manuel Tapia Tapia y Rudeslindo Urrutia Jorquera.

La Brigada del Trabajo obtuvo un importante logro cuando logró captar para sus tareas a Luis Becerra, chofer de Frei Montalva, un hombre que, además, era de absoluta confianza del ex mandatario y conocía muy de cerca las actividades y el círculo de mayor confianza del líder demócrata cristiano. 

En 1977 el Ministerio Secretaría General de Gobierno creó, bajo la dependencia de la Dirección de Organizaciones Civiles, la Secretaría Nacional de los Gremios y puso al frente de ella a Misael Galleguillos, un profesor de Matemáticas de la sede Valparaíso de la Universidad de Chile, activo militante de Patria y Libertad en el gobierno de la Unidad Popular. Su misión aparente era formar dirigentes sindicales gobiernistas, pero en verdad su papel principal consistió en vigilar e infiltrar a las dirigencias sindicales opositoras y traspasar toda esa información a la CNI.

Una de las acciones con mayor repercusión pública de Galleguillos, quien dirigía, además, el Movimiento Revolucionario Nacional Sindicalista, MRNS, fue el boicot a una conferencia de prensa de la ANEF, en la que Guillermo Henríquez, Jorge Salazar Hojman, Genaro Pozo y Jorge Baldrich Camus irrumpieron gritando “traidor” y “vende patria” a Tucapel Jiménez.

Al día siguiente Baldrich apareció fotografiado en El Mercurio. Declaró más tarde que la orden se la había dado el entonces ministro secretario general de Gobierno, el general Sergio Badiola Brodeg, a quien secundaba el subsecretario de la cartera, el abogado Jovino Novoa Vásquez.

Galleguillos también contaba con un secreto informante entre los opositores que le anticipaba todas las actividades del Grupo de los Diez. Era Federico Mujica Canales, un hombre bajito, de origen radical, constante fumador de pipa, que presidía la Confederación de Empleados Particulares de Chile, Cepch.

Muy pronto la CNI afinó sus métodos de seguimiento, vigilancia, escucha y penetración. Los antecedentes recabados se incorporaban a carpetas individuales y sus contenidos eran periódicamente replicados y las copias enviadas al cuartel central en la calle República. Allí las recibía Mirtha Espinoza Caamaño, la secretaria del coronel Roberto Schmied, jefe del Departamento Interior, quien luego fue nombrado comandante de la División de Inteligencia Metropolitana, donde se ubicaban las diversas brigadas antisubversivas. Bajo el mando directo de Schmied estaban el mayor Zanelli y el capitán Álvaro Corbalán Castilla, encargados de las tareas operativas.

Uno de los más secretos soplones a sueldo que mantuvo el organismo represivo en los ámbitos dirigentes del sindicalismo opositor sólo pudo ser identificado el primer semestre de 2009. Se trataba del socialista Víctor Hugo Gac, miembro del comité ejecutivo de la CNS, un hombre entonces muy cercano a Arturo Martínez.

La secretaria registraba la información en libros de control, con la fecha de ingreso, la unidad de procedencia y una breve descripción del contenido. Se empleaban siglas y códigos según las respectivas unidades y secciones. Así, por ejemplo, F.1.1, correspondía al jefe de la división; F-1.2, al subjefe y así sucesivamente, según las diversas reparticiones en que se dividía la CNI.
Dirigentes como Tucapel Jiménez, Eduardo Ríos, Ernesto Vogel y Manuel Bustos, entre otros, tenían sus teléfonos intervenidos y se revisaba, en la unidad que mantenía la CNI en Correos, toda la correspondencia que se les enviaban a ellos y a sus familiares desde el exterior e interior. Se llevaba una carpeta de cada uno con sus antecedentes personales, laborales y familiares, además de sus redes de contactos.

En 1976, un agente de la CNI, apodado “Omar” reclutó como informante al empleado que laboraba como auxiliar de la ANEF, en su sede de tres pisos ubicada en Alameda con Riquelme. El “junior” se llamaba Julio Olivares Silva y era hijo de una amiga de Tucapel Jiménez. Dos veces a la semana el muchacho entregaba sus informes en el cuartel de la Brigada del Trabajo, donde a cambio recibía un pago en efectivo. En 1977 Olivares Silva fue incorporado a la planta de la CNI bajo la chapa de “Gabriel Carrasco González”, aunque todos le llamaban “Barnabás”.

Valericio Orrego, por su parte, se transformó también en colaborador a sueldo de la CNI. Infiltró a Carlos Santa María, dirigente del Grupo de los Diez, reclutando a un empleado de éste en un negocio que tenía en Bandera con General Mackenna. El informante se llamaba Patricio Pezoa y debía rendir cuentas periódicamente a “Manolo” o “Carlos de la Fuente”, sus agentes de control en la CNI.

Uno de los más secretos soplones a sueldo que mantuvo el organismo represivo en los ámbitos dirigentes del sindicalismo opositor sólo pudo ser identificado el primer semestre de 2009. Se trataba del socialista Víctor Hugo Gac, miembro del comité ejecutivo de la CNS, un hombre entonces muy cercano a Arturo Martínez.

El duro camino a la unidad

A fines de mayo de 1976 diez importantes dirigentes sindicales, nueve de ellos vinculados al PDC, que afirmaban representar a 400 sindicatos y más de 600 mil trabajadores, enviaron un documento al gobierno militar donde reclamaron por la nueva legislación laboral que se estaba imponiendo y la marginación de los trabajadores de las decisiones políticas. Los firmantes eran Tucapel Jiménez (ANEF), Ernesto Mellado (campesinos), Pedro Cifuentes (Iansa), Antonio del Campo (bancarios), Guillermo Santana (Confederación de Trabajadores del Cobre, CTC), Manuel Bustos (textiles), Ernesto Vogel, (Fifch), Federico Mujica (Cepch), Antonio Mimiza (petróleo) y Eduardo Díaz (ComaCh). Desde ese momento fueron conocidos como el Grupo de los Diez y muy pronto se le sumaron otras importantes organizaciones sindicales como la Confederación de Trabajadores del Plástico, la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud y la Federación de Sindicatos del Banco Español.

A fines del verano de 1978 ingresó clandestinamente al país la ex diputada Gladys Marín y luego Manuel Cantero Prado, ambos integrantes de la comisión política. Dos meses después, en mayo, se constituyó el nuevo Equipo de Dirección Interior (EDI), encabezado por Marín, junto a Cantero (“Miguel”), Oscar Riquelme (“El viejo Pablo”) y Nicasio Farías (“Héctor”), quien se hizo cargo del Frente de Infraestructura, encomendado de todo el trabajo logístico y de la búsqueda de recursos y materiales para las tareas clandestinas. “Mariana”, en tanto, debió asumir el delicado manejo de las finanzas del partido.

Una de las principales tareas del EDI fue rearmar las estructuras internas y, en particular, el tejido sindical. Para ello, Moisés Labraña, responsable de ese sector en las JJ.CC., fue promovido a encargado sindical del partido e integrado al EDI. Labraña contaba con un decidido equipo en el que destacaban Héctor Cuevas, Alamiro Guzmán y José Lecaros, entre otros. Los sindicalistas del PC consiguieron afinar vínculos con los principales dirigentes laborales de la Democracia Cristiana, donde figuraban Manuel Bustos, de los textiles; Eduardo Ríos, de los marítimos; y, Ernesto Vogel, de los ferroviarios; y con otros históricos, como el octogenario Clotario Blest. 

El sindicalismo de izquierda se agrupó, en tanto, en la Coordinadora Nacional Sindical, CNS, creada al alero del Centro de Estudios Laborales, dependiente de la Fundación Cardijn, que a su vez estaba estrechamente vinculada a la Iglesia católica. La CNS apareció públicamente en 1978, representando, según sostenía, a unos 400 sindicatos de base, principalmente industriales, de la pequeña y mediana minería y del campesinado. Entre los integrantes destacaban la Confederación Minera, Fensimet, Fenamex, Fiemec, Ranquil, UOC, Asociación de Pensionados, Obreros de Obras Sanitarias, la Federación de la Pintura y el Sindicato Gráfico.

También existía el Frente Unitario de Trabajadores, FUT, pequeña formación de sindicalistas cristianos, dirigidos por Carlos Frez, presidente destituido del Sindicato de Portuarios, ligado desde mucho antes a la Juventud Obrero Católica y al Movimiento Obrero de Acción Católica.

Así, más de tres mil trabajadores de estos tres referentes sindicales, convergieron el 1° de mayo de 1978 hacia la plaza Almagro, pocas cuadras al sur de La Moneda, para conmemorar el Día del Trabajo. Carabineros los obligó a dispersarse, pero se reagruparon a pocas cuadras de allí, en la iglesia de San Francisco, junto a la Alameda Bernardo O’Higgins, donde nuevamente fueron ahuyentados. Al promediar la tarde, piquetes de trabajadores seguían gritando consignas en diversos lugares del centro de Santiago. Al anochecer, el balance de las manifestaciones indicaba cerca de 400 detenidos, varios extranjeros y religiosos entre ellos. La dictadura militar y la prensa oficialista se vieron obligadas a reconocer, por primera vez, las manifestaciones callejeras disidentes.

Ni el PC ni los otros partidos de izquierda ni tampoco la democracia cristiana percibieron bien los efectos que el Plan Laboral diseñado por el ministro Piñera provocaría entre los trabajadores.

El 22 de mayo, familiares de detenidos desaparecidos ocuparon simultáneamente las oficinas de la Unicef y las parroquias de Jesús Obrero, en General Velásquez, en el sector poniente de la capital; La Estampa, en Independencia, a escasos metros de la plaza Chacabuco, en el sector norte; y Don Bosco, en Gran Avenida, en la zona sur. Allí se quedaron hasta el 7 de junio, exigiendo saber el destino de sus parientes. Ni la CNI ni las policías se atrevieron a desalojarlos pues estaba involucrada la iglesia católica y, además, la manifestación coincidió con la llegada al país de cinco altos representantes de la sindical estadounidense AFL-CIO y con una visita del fiscal Eugene Propper, quien investigaba en Washington el asesinato de Orlando Letelier.

El 7 de junio se efectuaron dos sorpresivas marchas por las calles céntricas de Santiago en solidaridad con los familiares de los desaparecidos. Se hizo frecuente por esos días la presencia de panfletos disidentes en lugares de gran concurrencia y empezaron a multiplicarse los rayados en murallas en los barrios y en las principales avenidas de la ciudad. En las sedes universitarias surgieron los mítines relámpagos y se multiplicaron las peñas folclóricas al alero de recintos religiosos y de algunos locales nocturnos. En las barriadas obreras, en tanto, empezaron a crearse todo tipo de organizaciones poblacionales y en las fábricas, lentamente, los trabajadores se atrevieron a reunirse para balbucear sus reclamos.

En agosto, en la división Chuquicamata de Codelco, junto a la ciudad de Calama, los mineros del cobre decidieron acudir a los casinos a la hora de almuerzo con sus “loncheras” vacías. El prolongado movimiento de protesta por demandas laborales recibió el nombre de “viandazo”.

A principios de septiembre, sorprendido y ofuscado por los síntomas de malestar sindical, la dictadura decretó el estado de Sitio en el grado de conmoción interior. Se limitó el recurso de amparo ante los tribunales de justicia, se autorizó el arresto y la relegación de personas, la cancelación de la nacionalidad y el procesamiento de los detenidos en los tribunales militares. Casi un mes después, el 20 de octubre de 1978, se decretó la ilegalidad de las principales entidades que conformaban la CNS, se allanaron sedes sindicales, se confiscaron bienes y cuentas bancarias y se detuvo a numerosos dirigentes. Al mismo tiempo se decretó también la renovación de dirigentes sindicales en el sector privado y muchos empresarios aprovecharon de despedir a los trabajadores opositores que podían resultar electos. En las semanas siguientes se renovaron unos nueve mil dirigentes laborales.

Intervinieron entonces varias de las principales organizaciones sindicales mundiales y la poderosa estadounidense AFL-CIO amenazó con un boicot a las exportaciones chilenas a partir de los inicios de 1979. Alarmado, el gobierno militar anunció el nombramiento de un nuevo ministro del Trabajo, el economista José Piñera, quien asumió el 26 de diciembre, se comprometió a normalizar las relaciones laborales y anunció la promulgación a mediados del 79 de un Plan Laboral que pondría fin a los problemas.

Pérez Zujovic, Frei, Jaime Castillo y Modesto Collados

Ni el PC ni los otros partidos de izquierda ni tampoco la democracia cristiana percibieron bien los efectos que el Plan Laboral diseñado por el ministro Piñera provocaría entre los trabajadores. En julio de 1979 se promulgaron los principales decretos que impusieron la nueva institucionalidad laboral: la afiliación a los sindicatos dejó de ser obligatoria y se autorizó la formación de varios sindicatos en la misma empresa; la negociación colectiva pasó a ser por empresa y no por rama productiva, se autorizó el despido de trabajadores “por necesidades de la empresa”, se restringió el derecho a huelga hasta los 60 días, pudiéndose reemplazar a los trabajadores luego de ese plazo y se postergó la jubilación de 60 a 65 años en caso de los hombres y de 55 a 60 entre las mujeres, entre otras medidas. Aquellas disposiciones fueron demoledoras; se debilitó en extremo al movimiento sindical y se impuso el miedo “a perder la pega”.

En 1980 y 1981, pese a las protestas de los dirigentes sindicales, se consolidó el Plan Laboral de Piñera. El Grupo de los Diez se transformó en la Unión Democrática de Trabajadores, UDT, aunque sin varios dirigentes demócrata cristianos que fueron marginados, como Manuel Bustos, quien se transformó en el líder de la nueva Coordinadora Nacional Sindical, CNS. 

La hora de los ejecutores

Cuando el plan para asesinar a Tucapel Jiménez ya estaba en marcha y la dictadura militar se enteró de que Frei Montalva se internaría para operarse, aparentemente se activó una operación paralela para eliminar al ex presidente y encubrir el homicidio en una serie de complicaciones postquirúrgicas. No obstante, el juez Alejandro Madrid no logró precisar los detalles de la conspiración.

Condenó al ex capitán Raúl Lillo Gutiérrez, ex miembro de la CNI y más tarde de la DINE y al chofer Luis Becerra, pero no pudo esclarecer de qué instancia de la dictadura militar provino la orden para asesinarlo. Lillo Gutiérrez era el agente que controlaba a Becerra y a Genaro Cerda Weber, militante de la DC y esposo de Hilda Navarro Varas, secretaria de ese mismo partido. Lillo, trasladado a fines de los años 80 a la DINE, participó en el asesinato en Uruguay del químico Eugenio Berríos y por ese crimen fue condenado en agosto de 2013 a diez años y un día de presidio.

Durante muchos años se presumió que el químico Berríos era quien había inoculado al ex presidente con algún veneno u otra sustancia tóxica mientras estaba en la clínica. De hecho, el ex director de la Policía de Investigaciones, PDI, Nelson Mery, aseguró en el proceso que Berríos fue asesinado para evitar que hablara sobre el asesinato de Frei Montalva.

El juez Madrid también condenó a cuatro médicos, uno –el cirujano gástrico Patricio Silva Garín- como el principal autor; otro –Pedro Valdivia Soto, ex miembro de la DINA- como cómplice; y los dos restantes –los tanatólogos Helmar Rosenberg Gómez y Sergio González Bombardiere- como encubridores. El magistrado tampoco logró establecer si estos médicos se confabularon entre ellos para el crimen y/o obedecieron órdenes para cometerlo.

Abogados de derechos humanos, muy cercanos al PDC, que pidieron reserva de sus nombres, dijeron a INTERFERENCIA que consideraban muy débil el fallo de más de 800 páginas y que, en su opinión, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema deberán hacer ingentes esfuerzos para redactar una nueva y mejor resolución.


Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS

Fuente :La Nación, 8 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.

En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.

En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y  absolvió a Basclay Zapata Reyes.

EL FALLO

 Según la resolución,  el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado  y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron  al recinto de detención clandestina,  denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado  "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.

 En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.

“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.

En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;  y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, 

Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.


Corte Suprema manda a la cárcel a 59 ex agentes DINA por la Operación Colombo

Fuente :radio.uchile.cl, 3 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema revocó sentencia que había absuelto a más de 60 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los condenó como responsables de la desaparición de 16 militantes de izquierda, mayoritariamente del MIR, en el proceso conocido como Operación Colombo, y que en este caso fue perpetrado entre el 17 de junio de 1974 y 6 de enero de 1975 durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El fallo fue emitido por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Diego Simpertigue, y revocaron la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y condenaron a los ex jefes y oficiales de la DINA César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Raúl Iturriaga Neumann a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo como autores de los delitos de secuestro calificado de las víctimas.

Del mismo modo, el tribunal condenó a 53 ex agentes a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del mismo delito, quienes habían sido absueltos anteriormente por el tribunal de alzada capitalino, a pesar de haber estado condenados en primera instancia como cómplices y autores. Además, esta vez todos deberán ingresar a la cárcel, encontrándose alguno de ellos ya en prisión por otros delitos de lesa humanidad.

Se trata de los ex agentes DINA Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic, Rosa Humilde Ramos Hernández, Nelson Alberto Paz Bustamante, Jose Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Manuel Heriberto Avendaño Gonzalez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo Del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Diaz, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evangelista Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Avelino Yévenes Vergara, Olegario Enrique González Moreno, Werner Zanghellini, Hector Flores Vergara.

Jaime Alfonso Fernández Garrido, recibió una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de secuestro calificado de Ida Vera Almarza. Mientras que Samuel Fuenzalida Devia fue condenado a 541 y un día por el mismo delito, mas no cumplirá tiempo en la cárcel.

Se trata de un proceso extenso que tuvo su primera sentencia de primera instancia en 2017 a manos del ministro Hernán Crisosto Greisse. En el transcurso de la investigación han fallecido algunos agentes como Basclay Zapata, Ciro Torré, Manzo Duran, Ricardo Lawrence, entre otros.

Para Nelson Caucoto, abogado querellante, representante de 13 de las 16 víctimas, este es “un fallo trascendente en la historia judicial chilena, puesto que la Corte Suprema ha restituido el sentido de justicia para crímenes de esta naturaleza, los que habían quedado literalmente en una .situación de impunidad inaceptables. El máximo tribunal ha desechado una vez más la media prescripción y los recursos de la defensa de los condenados, y ha acogido los recursos de los querellantes”, señaló.

Caucoto agrega que “se trata de un fallo moderno basado en el derecho internacional y en la legislación interna. Es indudable que la justicia opera en este caso como una sanación para tantos familiares de víctimas que aún sobreviven y es una pena que otros no hayan alcanzo a ver este final”.

La Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

Este proceso investigó la suerte de 16 de esas 119 víctimas. Se trata de Francisco Aedo Carrasco, Jorge Elías Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fioraso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Ida Vera Almarza, Juan Carlos Rodríguez Araya y Jilberto Urbina Pizarro.


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 25 agentes DINA por crimen de detective mirista en 1974

Fuente :resumen.cl, 22 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 25 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del fotógrafo Teobaldo Antonio Tello Garrido, detenido desaparecido desde el 22 de agosto de 1974 y una de las 119 víctimas que aparecieron en las nóminas de la maniobra de desinformación internacional conocida como "Operación Colombo".

Teobaldo Tello, de 25 años de edad, casado, era detective de la Policía de Investigaciones, fotógrafo, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido y secuestrado en horas de la tarde del día 22 de agosto en la vía pública cuando se disponía a sostener un contacto clandestino en la zona centro de Santiago. Su detención formó parte de una redada represiva sobre miembros del MIR vinculados a Investigaciones y al Gabinete de Identificación.

En la sentencia (rol 36.979-2020),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Eduardo Morales y Gonzalo Ruz- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados y descartó error en la sentencia impugnada.

El fallo del máximo tribunal condenó a los ex oficiales de Ejército y jerarcas de la DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de 13 años de presidio por su responsabilidad como autores del delito.

En tanto, también como autores del delito fueron sentenciados a 10 años de presidio los ex oficiales Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Nelson Alberto Paz Bustamante, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández,  José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán Leonidas Emiliano Méndez Moreno, y Hermon Helec Alfaro Mundaca, Luis Rigoberto Videla Inzulza y Jorge Segundo Madariaga Acevedo, siendo estos tres últimos funcionarios de la Policía de Investigaciones comisionados en la DINA.

El agente el ex agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberá purgar una pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autor del delito.

Finalmente el ex agente Víctor Manuel Álvarez Droguett fue sentenciado a una pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, cómo cómplice del delito.

La sentencia desestimó infracción en los hechos establecidos por los tribunales de primera instancia al tratarse de crímenes de lesa humanidad.

"Que en cuanto a la causal contenida en el artículo 546 N°2 del Código de Procedimiento Penal, atendida la naturaleza de los sucesos demostrados, los que resultan inalterables para esta Corte desde que fue desestimada la causal que permite su modificación, no cabe duda que los mismos fueron cometidos en carácter de crimen de lesa humanidad, toda vez que el ilícito pesquisado ocurrió en un contexto de violaciones a los derechos humanos graves, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo la víctima de este caso un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosas personas a quienes, en la época inmediata y posterior al once de septiembre de mil novecientos setenta y tres, se les sindicó de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto o que por cualquier circunstancia fuera considerado sospechoso de oponerse o entorpecer la realización de la construcción social y política ideada por los detentadores del poder, garantizándoles la impunidad a los ejecutores de dicho programa mediante la no interferencia en sus métodos, tanto con el ocultamiento de la realidad ante la solicitud de los tribunales ordinarios de justicia de informes atingentes, como por la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera que las denuncias formuladas al efecto eran falsas y respondían a una campaña tendiente a desprestigiar al régimen militar autoritario.

Agrega: "Que se denominan crímenes de lesa humanidad aquellos injustos que no sólo contravienen los bienes jurídicos comúnmente garantizados por las leyes penales, sino que al mismo tiempo suponen una negación de la personalidad moral del hombre, de suerte tal que para la configuración de este ilícito existe una íntima conexión entre los delitos de orden común y un valor agregado que se desprende de la inobservancia y menosprecio a la dignidad de la persona, porque la característica principal de esta figura es la forma cruel con que diversos hechos criminales son perpetrados, los que se contrarían de forma evidente y manifiesta con el más básico concepto de humanidad; destacándose también la presencia del ensañamiento con una especial clase de individuos, conjugando así un eminente elemento intencional, en tanto tendencia interior específica de la voluntad del agente.

En definitiva, constituyen un ultraje a la dignidad humana y representan una violación grave y manifiesta de los derechos y libertades proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmadas y desarrolladas en otros instrumentos internacionales pertinentes".

En la investigación judicial, y fallo de primera instancia, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que el secuestrado Teobaldo Tello fue llevado por sus captores al recinto de reclusión clandestino denominado "Ollagüe", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de 'uñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención de "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran controlados por la DINA.

Durante su estadía en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.

En estos recintos Tello Garrido fue visto por otros detenidos sobrevivientes con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974.

El nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se decía que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre esos miembros. Las referidas publicaciones fueron producto de maniobras de desinformación efectuadas por la DINA, en lo que se ha conocido como "Operación Colombo".

por Darío Núñez


Operación Colombo: Corte Suprema condena a 30 ex agentes DINA por secuestro calificado de joven mirista en 1975

Fuente :resumen.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado del estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca Francisco Eduardo Ugás Morales, de 22 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien fue secuestrado a partir del 7 de febrero de 1975, en la comuna de Estación Central, en Santiago.

El nombre de Rodrigo Ugás apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 63-094-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en abril de 2020, anulándola y reemplazándola.

En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Hernán Crisosto Greisse en junio de 2015 y que condenó a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, los ex oficiales Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García y Manuel Andrés Carevic Cubillos, y los ex agentes Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos Eusebio López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Silvio Antonio Concha González y Roberto Hernán Rodríguez Manquel deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, se confirmó la resolución del ministro en visita Hernán Crisosto, que lo condenó a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Al menos otros 11 agentes condenados en el fallo de primera instancia fallecieron en el curso del proceso.

En la resolución, la Segunda Sala establece que: "….aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Pedro René Alfaro Fernández, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Luis René Torres Méndez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Insunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Mora Villanueva, Víctor Manuel Molina Astete y Fernando Enrique Guerra Guajardo, han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar, en síntesis, según se evidencia del razonamiento que antecede, …. reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA, mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia…..", sostiene el fallo.

"Que por otro lado -prosigue-, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron…., que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que el ilícito establecido fuera, además, considerado como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometido a dicho estatuto jurídico internacional".

Villa Grimaldi

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, miembros de la DINA, detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central, en Santiago, a Rodrigo Eduardo Ugás Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado 'Cuartel Terranova' o 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA.

El detenido Ugás Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi, según testimonios de sobrevivientes, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel.

La última vez que Rodrigo Ugás Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido desde esa fecha. 


Operación Colombo: Corte Suprema confirma condenas de 24 ex agentes DINA por secuestro calificado de dirigente UdeC en Santiago en 1974

Fuente :resumen.cl, 26 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del estudiante de sociología Ariel Martín Salinas Argomedo, cometido a partir del 25 de septiembre de 1974 en Santiago. 

El nombre de Ariel Salinas Argomedo apareció, posteriormente, en el listado de 119 personas detenidas desaparecidas incluidas en la maniobra de desinformación implementada por la DINA y la dictadura conocida como "Operación Colombo".

En fallo unánime (causa rol 135.568-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari-, acogió el recurso de casación en la forma deducido por la querellante Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, consecuencialmente, invalidó la sentencia impugnada, solo en la parte que absolvió al acusado Manuel Heriberto Avendaño González y, en sentencia de reemplazo, lo condenó a 10 años de presidio, en calidad de autor del delito.

El fallo de la Corte Suprema confirmó las sentencias de los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas DINA César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann quienes deberán cumplir 13 años de presidio, por su responsabilidad como autores del secuestro calificado.

Mientras que, además del ya aludido Manuel Heriberto Avendaño González, los ex oficiales, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Gerardo Ernesto Godoy García, Palmira Isabel Almuna Guzmán, y los ex agentes Hermón Helec Alfaro Mundaca, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Pedro Ariel Araneda Araneda, y Juan Evaristo Duarte Gallegos deberán purgar 10 años de reclusión, todos condenados en calidad de autores del delito.

Otros 12 agentes, también condenados en el fallo de primera instancia, dictado por el ministro Hernán Crisosto Greisse en octubre de 2015, fallecieron en el curso del proceso.

Respecto del caso del acusado Manuel Avendaño González la Sala Penal señala: "(…) en tales condiciones, el recurso propuesto por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del ramo, deberá ser acogido, desde que de la sola lectura de la sentencia objetada se evidencia en ella fundamentos que resultan completamente contradictorios, anulándose unos a otros, tornando la decisión que absuelve al acusado Avendaño González que se declara en lo resolutivo, carente de todo fundamento, configurándose el vicio de invalidación denunciado.

"En  efecto, a la época de los hechos, estos acusados formaban parte como superiores jerárquicos y agentes operativos, conjuntamente con otros imputados cuya participación se analizara en los considerandos siguientes, de las agrupaciones pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, entre cuyos miembros se encontraba Salinas Argomedo, de manera tal que no obstante no recordar el nombre específico de este resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en la ilegítima privación de libertad de este de manera inmediata y directa en la forma que prevé la norma recién citada y que, por lo mismo, son coautores punibles de este ilícito.

Operación Colombo

Ariel Martín Salinas Argomedo era ex estudiante de sociología de la Universidad de Concepción. El joven, de 26 años, casado y padre de una hija, era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), formaba parte de la dirección universitaria del MIR en Concepción y, hasta el golpe militar, fue presidente del centro de alumnos de la carrera de sociología de la UdeC. Luego del golpe debió pasar a la clandestinidad para evitar ser apresado. Se trasladó a Santiago para continuar con su actividad militante y un año más tarde fue detenido.

En el fallo de primera instancia, el ministro de fuero Hernán Crisosto Greisse dio por establecido que en horas de la mañana del día 25 de septiembre de 1974, Ariel Salinas fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención de la DINA denominado 'Ollagüe', ubicado en José Domingo Cañas N° 1367 de la comuna de 'uñoa. Posteriormente fue trasladado a los recintos clandestinos de detención denominados 'Villa Grimaldi', ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina, y a 'Cuatro Álamos', ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.

Según consta del testimonio de prisioneros sobrevivientes, durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, el detenido Ariel Salinas permaneció sin contacto con el exterior. En los dos primeros lugares vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles. 

La última vez que Ariel Salinas Argomedo fue visto con vida por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de noviembre de 1974, encontrándose desaparecido desde esa fecha.

por Darío Núñez


Secuestro de Jorge Müller y Carmen Bueno: agentes de la DINA son condenados por la desaparición de los cineastas

Fuente :radio.uchile.cl, 23 de Febrero 2024

Categoría : Prensa

Los integrantes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko recibirán la pena de 20 años de presidio por su calidad de autores.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de la pareja de cineastas Jorge Hernán Müller Silva y Carmen Cecilia Bueno Cifuentes. Ilícitos cometidos a partir del 29 de noviembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 43.971-2020), la Segunda Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, en calidad de autores del delito.

En tanto, Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana deberán cumplir 12 años de presidiocomo coautores.

“Que, de esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos de estos acusados, se estimó verificada por el tribunal de primer grado, conclusiones que la judicatura de segundo grado hizo suyas, refrendadas en el considerando 7° de la sentencia objetada”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, y aun soslayando los graves defectos formales de los recursos de nulidad sustancial examinados, las infracciones denunciadas por las defensas de Carlos López Inostroza, Jerónimo Neira Méndez, Luis Videla Inzunza, Pedro Alfaro Fernández, Raúl Iturriaga Neumann, Pedro Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo, no se han configurado en la especie, desde que los hechos establecidos en la sentencia impugnada y la participación en ellos de estos acusados, se han ajustado a las leyes reguladoras de la prueba, de manera que ningún reproche puede plantearse sobre el particular a la sentencia impugnada, de manera que los recursos de nulidad sustancial en examen serán íntegramente desestimados”.

Operación Colombo

En la sentencia de primer grado, el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto Greisse dio por establecidos los siguientes hechos:

  • El día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de La Reina y posteriormente al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales solo tenían acceso los agentes de la DINA.
  • Durante su estadía en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros.
  • La última vez que las víctimas Bueno Cifuentes y Müller Silva fueron vistos con vida, ocurrió un día no determinado a mediados del mes de diciembre de 1974, sin que exista hasta la fecha, antecedentes sobre el paradero de ambos, encontrándose desparecidos.
  • El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
  • Las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50 millones por concepto de daño moral, a la hermana demandante de la víctima Bueno Cifuentes.