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Alcayaga Barraza Sergio Fernando – Memoria Viva

Alcayaga Barraza Sergio Fernando

Rut: 6436222-4

Cargos:

Grado : Subteniente

Rama : Ejército


Procesan a 3 militares en retiro por la detención ilegal de 3 personas en Lautaro el año 1974

Fuente :tiempo21.cl, 6 de Agsoto 2015

Categoría : Prensa

Las víctimas fueron golpeadas con armamento de guerra y detenidas ilegalmente durante un allanamiento nocturno a su domicilio, en el fundo Millachiguay de Lautaro, efectuado por efectivos del regimiento “La Concepción”, hasta donde fueron llevados en calidad de detenidos para ser interrogados por su adhesión al Partido Comunista.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a JORGE EUSEBIO BARRIGA SOTOSERGIO FERNANDO ALCAYAGA BARRAZA yLUIS ESTEBAN FERNÁNDEZ VÁSQUEZ como coautores de los delitos de detención ilegal en las personas de Samuel Catalán Lincoleo, Domingo Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán, perpetrados en la comuna de Lautaro el 27 de agosto de 1974.

De acuerdo a la investigación, el ministro instructor logró determinar:

A.- Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía.

  1. Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado n.° 20 “La Concepción” de Lautaro integrada por un Subteniente más el Sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y un detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo, ubicado en el Fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban  en uno o dos vehículos militares.

C.- Una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes. Acto seguido, el Subteniente a cargo ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente,  comenzando a sangrar profusamente y dejándolo seminconsciente. En ese instante el Subteniente percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama.

D.- Posteriormente, el Subteniente ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio;Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán; y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán, quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad.

E.- Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán fueron interrogados y dejados en libertad  al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo.

El ministro Álvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas DD.HH. en lugar del ministro Fernando Carreño a partir de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 110 causas que tienen un total de 244 tomos, de las cuales 4 se encuentran en la etapa de plenario; 3 han sido  falladas y 4 sobreseídas.

En total registra 57 autos de procesamiento a la fecha, existiendo 139 personas sometidas a proceso. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por tres actuarios judiciales y cinco detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile.


Procesan a cuatro ex oficiales de Ejército y un ex fiscal militar por delitos de lesa humanidad cometidos en Temuco en 1973 y 1974

Fuente :resumen.cl, 12 de Julio 2022

Categoría : Prensa

En causas diversas, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó procesamiento contra cuatro ex oficiales de Ejército y un civil que actuaba como fiscal militar por delitos de lesa humanidad cometidos contra 9 trabajadores, víctimas de episodios represivos registrados en la provincia de Cautín en septiembre de 1973 y agosto de 1974.

Ocho jóvenes víctimas de secuestro con grave daño

En resolución adoptada en la causa rol 4.473, el ministro en visita encausó al civil entonces fiscal militar ad hoc "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud y a los ex oficiales del Ejército Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, en calidad de cómplices del delito de secuestro con grave daño, cometido a partir del 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 "Tucapel" de Temuco, en carácter de delito de lesa humanidad, de las víctimas Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Héctor Domingo Aguayo Olavarría Alejandro Escobar Vásquez, y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt.

El grupo de 8 jóvenes, compuesto por cuatro trabajadores y cuatro estudiantes, fueron detenidos en circunstancias que intentaban salir del país para escapar de la persecución uniformada que se desataba contra ellos, dada su militancia y compromiso con el derrocado gobierno de Salvador Allende. Todos eran militantes del Partido Socialista en la provincia de Cautín.

Hugo Arner González Ortega, de 23 años, era Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, era Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, era estudiante; Carlos Schmidt Arriagada, 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI); Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, era estudiante; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante; y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años, decidieron salir del país por estimar que su integridad física y sus vidas corrían serio peligro, los domicilios de algunos de ellos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente.

El día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue desde donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió de intentar el cruce, motivo por el cual todos se bajan del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino hacia Caburgua y Curarrehue. Luego emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados.

Sin embargo, kilómetros más adelante fueron detenidos por Carabineros de la Subcomisaría de Pucón que se movilizaban en una camioneta civil, por lo que los jóvenes no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Los ocho detenidos fueron trasladados hasta ese recinto policial y desde allí derivados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco.

Las víctimas fueron ingresadas hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, a partir del 11 de septiembre de 1973, se mantenían en calidad de prisioneros políticos a un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. En ese recinto militar fueron puestos a disposición del entonces Fiscal Militar, el abogado Alfonso Podlech Michaud, y sometidos a torturas por oficiales y uniformados pertenecientes al contingente de ese Regimiento.

Los 8 jóvenes habrían sido ejecutados por personal militar del Regimiento Tucapel y luego sus cadáveres hechos desaparecer; según algunas versiones de ex conscriptos de la época, las personas asesinadas eran cargadas en un camión militar y trasladadas hasta el puente Allipen para ser lanzados a las aguas en ese lugar.

Trabajador asesinado en Lautaro

En otra resolución, en la causa rol 113.958, el ministro en visita encausó al entonces teniente del Ejército Ludovico Eduardo Aldunate Herman, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado del trabajador de la Corporación de Reforma Agraria Samuel Alfonso Catalán Lincoleo perpetrado el 27 de agosto de 1974, en la comuna de Lautaro. El ahora ex general del Ejército fue procesado por un delito con carácter de lesa humanidad.

Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, de 29 años, se desempeñaba desde 1970 como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la comuna de Pitrufquén, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde la comuna de Lautaro, donde residía.

El trabajador fue detenido en su domicilio ubicado en el Fundo Millachiguay el día 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, por una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 'La Concepción' de Lautaro. El grupo aprehensor lo integraban el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar, algunos clases, soldados conscriptos y el detective Jorge Eusebio Barriga Soto de la Policía de Investigaciones de Lautaro.

La patrulla, que se movilizaba en vehículos militares, llegando al Fundo Millachiguay y al domicilio de la familia Catalán, ingresaron violentamente al inmueble, allanaron la vivienda causando destrozos, y agredieron con golpes de culata y disparos de amedrentamiento a Samuel Catalán Lincoleo para luego reducirlo. Junto con Samuel, en esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador del lugar, y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán, quien había sido detenido previo al allanamiento. Todos los detenidos fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron ingresados como prisioneros en dependencias de esa unidad.

Las tres personas detenidas junto con Samuel Catalán, que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron interrogadas en el Regimiento por personal militar y dejadas en libertad en días posteriores; no así Samuel, del que nunca más se tuvo noticias de su situación y paradero.

Sin embargo, testimonios posteriores permitieron establecer que una patrulla que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que estaba conformada por unos diez efectivos militares, entre oficiales, clases y conscriptos salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la piscicultura de Lautaro. En un bosque que había en ese lugar, hicieron arrollidarse al detenido, le cubrieron el rostro con una prenda negra que el mismo vestía, y luego, el ex oficial Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata.

Posteriormente el oficial ejecutor, ahora procesado por este crimen, siguió sus cometidos represivos en la DINA, como integrante de la Brigada Mulchén, y en la CNI, como parte de la Unidad Anti Terrorista (continuadora de la anterior), que operaba en el Cuartel Simón Bolívar, en Santiago.

por Darío Nuñez


Ministro Álvaro Mesa Latorre dicta acusación detenciones ilegales y homicidio en Lautaro

Fuente :pjud.cl, 31 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

En la resolución, el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de oficial de Ejército y detective en retiro, en calidad de coautores del delito de detención ilegal de Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, Domingo Cayuán Chauquén y José Miguel Pacheco Colihuán; y de teniente del Regimiento La Concepción a la época de los hechos, como autor del delito de homicidio calificado de Catalán Lincoleo. Ilícitos perpetrados en agosto de 1974, en la comuna de Lautaro.

En la resolución (causa rol 113.958), el ministro en visita acusó a Ludovico Eduardo Aldunate Herman como autor del homicidio de Catalán Lincoleo, empleado de Corporación de Reforma Agraria (Cora); en tanto, el suboficial Jorge Eusebio Barriga Soto y el policía Sergio Fernando Alcayaga Barraza enfrentar cargos en calidad de coautores de la detención ilegal de Catalán Lincoleo, Cayuán Cheuquén y José Miguel Pacheco Coliluán. Delitos de carácter de lesa humanidad.

Detenciones

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre logró recopilar antecedentes suficientes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“Que Samuel Alfonso Catalán Lincoleo, 29 años, se desempeñaba como empleado de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) en la ciudad de Pitrufquén desde 1970, estando a cargo de las expropiaciones de predios rurales. Además, era simpatizante del Partido Comunista. En 1973, luego del golpe militar solicitó su traslado a la oficina de Temuco, por lo que comenzó a viajar a esa ciudad desde Lautaro, donde residía (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que el 27 de agosto de 1974, alrededor de las dos de la madrugada, una patrulla militar del regimiento reforzado N° 20 ‘La Concepción’ de Lautaro integrada por el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, más el sargento Héctor Salazar (fallecido, según consta a fs. 2086, Tomo VI), algunos clases, soldados conscriptos y el detective de la Policía de Investigaciones de Lautaro Jorge Eusebio Barriga Soto, se desplazó hasta el domicilio de Samuel Catalán Lincoleo ubicado en el fundo Millachiguay de esa comuna, para lo cual se movilizaban en uno o dos vehículos militares (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que una vez que llegaron al domicilio de la familia Catalán, el oficial al mando ordenó allanar el inmueble para lo cual ingresaron violentamente a este, despertando a todos sus ocupantes, entre los que se encontraban Rosa Catalán Lincoleo (fs. 57 a fs. 58, fs. 61, Tomo I), fs. 1364, Tomo IV); Hortensia Sinforosa Catalán Lincoleo (59, fs. 61, fs. 252, fs. 266 Tomo I); Eliecer Jaime Catalán Lincoleo (fs. 65, fs. 303 y fs. 335, Tomo I, fs.1358 Tomo IV); Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II). Acto seguido, el subteniente Sergio Fernando Alcayaga Barraza, a cargo, ingresó a la habitación en la cual dormía Samuel Catalán Lincoleo y saltó sobre su cama. Inmediatamente, golpeó con su fusil el rostro de la víctima produciéndole una herida profunda en la frente, comenzando a sangrar profusamente y dejándolo semiinconsciente. En ese instante el subteniente Alcayaga Barraza percutió su arma sobre la cabecera de Catalán Lincoleo, dejando un orificio en esta y en el armazón de la cama (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que posteriormente el subteniente Alcayaga Barraza ordenó detener y sacar a Catalán Lincoleo de la casa y subirlo a uno de los vehículos en los que la patrulla se transportaba, sin portar aparentemente una orden judicial para tales efectos. En esa misma oportunidad, fueron detenidos Víctor Cristóbal Catalán Trangol, primo de Samuel Catalán, quien se encontraba alojando en el domicilio; Domingo Cayuán Cheuquén, trabajador de la familia Catalán (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán, vecino de la familia Catalán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334, Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050, Tomo VI), quien había sido detenido previo al allanamiento antes indicado. Todos los afectados fueron conducidos hasta el Regimiento La Concepción de Lautaro, donde fueron dejados en dependencias de esa unidad (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que Víctor Cristóbal Catalán Trangol, Domingo Cayuán Cheuquén (fs. 235 a fs. 236, Tomo I, y fs. 495, Tomo II); y José Miguel Pacheco Coliluán (fs. 63 a fs. 64 y fs. 334 (Tomo I), fs. 2049 a fs. 2050 Tomo VI), fueron interrogados y dejados en libertad al día siguiente o en una fecha posterior, no así Samuel Alfonso Catalán Lincoleo; igualmente, se comentó entre los conscriptos que una persona de apellido Catalán había sido detenida, según dichos de Héctor Andrés Pinto Pino de fs. 1649, (Tomo V) (según consta en auto de procesamiento de fs. de fs. 817 a fs. 821, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo III).

Que lo narrado en los considerandos precedentes da cuenta de que existió la conformación de patrullas en el Regimiento La Concepción de Lautaro que recorrían la jurisdicción de Lautaro y procedían a detener a ciudadanos que eran sindicados como elementos terroristas o que tenían vinculaciones con ideologías de izquierda, proscritas por el régimen militar entrante. De esto da cuenta también lo sucedido con José Abel Díaz Toro, José Enrique Conejeros Troncoso y Juan Bautista Rodríguez Escobar, apresados por una patrulla del Regimiento La Concepción de Lautaro, en la localidad de Cajón, según da cuenta Causa Rol N° 45.306-A, Episodio Cajón; asimismo, Causa Rol 45.306-B, Episodio Burgos y Haddad y Eligen Ponce Arias, detenidos por otras patrullas en la ciudad de Lautaro, ambas causas con sentencia debidamente ejecutoriada, según consta a 2088 a fs. 2193 (Tomo VI)”.

Ejecución en piscicultura    

Asimismo, respecto al homicidio de Catalán Lincoleo, la resolución consigna: “Que Héctor Hugo Vásquez Martínez (fallecido, según consta a fs. 3026, Tomo VIII), en su calidad de enfermero del Regimiento La Concepción de Lautaro, una mañana del segundo semestre del año 1974, fue requerido para conformar una patrulla, llevando solo su bolso de primeros auxilios y sin armas, la que estaba a cargo del entonces teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, y que habría estado conformada por unos diez efectivos militares, entre conscriptos y clases, además, del oficial militar ya señalado (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204, fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV), fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); la patrulla salió desde el regimiento, en camión, con dirección hacia la Piscicultura de Lautaro, lugar en el que había un bosque. Al llegar, Vásquez Martínez pudo percatarse que junto a un grupo de militares había una persona detenida a quien tenían arrodillada, con sus manos amarradas a la espalda y su rostro descubierto, por lo que pudo darse cuenta de que era de ascendencia mapuche.

Que entre los militares se encontraba el capitán Rafael García Ferlice (fallecido, según consta a fs. 2083, Tomo VI), posiblemente un teniente de apellido Díaz y un grupo de soldados conscriptos (según consta a fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V); se procedió a cubrir el rostro del detenido con una prenda de ropa negra que el mismo vestía. Acto seguido, el teniente Ludovico Eduardo Aldunate Herman, apoyó su fusil SIG en un arbusto para hacer puntería en la cabeza del detenido, disparándole y ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente, se comentó en el regimiento entre los militares (fs. 1103 a fs. 1105 (Tomo IV), fs. 1151 a fs. 1155 (Tomo IV), fs. 1156 a fs. 1157 (Tomo IV), fs. 1162 a fs. 1163 (Tomo IV), fs. 1202  fs. 1203 (Tomo IV), fs. 1204 (Tomo IV), fs. 1254 a fs. 1256 (Tomo IV), fs. 1388 a fs. 1389 (Tomo IV); fs. 1578 a fs. 1588 (Tomo V), fs. 1758 a fs. 1765 (Tomo V), que el ejecutado era de apellido Catalán y que estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); en este mismo sentido declara Pedro Joel Fuentes Sepúlveda, conscripto, quien señala haber conocido a Samuel Alfonso Catalán Lincoleo y que por comentarios al interior del regimiento supo que fue un uniformado quien le dio muerte (según consta a fs. 1169 a fs. 1670,  Tomo V)”.