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Acuña Figueroa Ary Antonio – Memoria Viva

Acuña Figueroa Ary Antonio

Rut: 3217635-6

Cargos:

Grado : Contralmirante

Rama : Armada

Fuerte Borgoño


Corte Suprema condena a dos ex oficiales de la Armada por homicidio de dos trabajadores de CAP en Talcahuano en 1973

Fuente :resumen.cl, 24 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a dos ex altos oficiales de la Armada a las penas de 10 años y un día de presidio como autores de homicidio calificado y a 3 años y un día de presidio como autores del delito de aplicación de tormentos a los dirigentes sindicales Hugo del Rosario Candia Núñez, de 22 años de edad, y Máximo Segundo Neira Salas, de 34 años. Los delitos fueron perpetrados entre el 11 de septiembre y el 11 de octubre de 1973, en el recinto de la Armada Fuerte Borgoño, ubicado en Talcahuano.

Ambas víctimas eran originarias de la localidad de Hualqui, dirigentes sindicales de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP) y militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Hugo Candia Núñez fue ejecutado el 11 de octubre de 1973, en el Fuerte Borgoño de la Base Naval de Talcahuano, específicamente en el sector denominado La Ciudadela; personal de la Armada lo había detenido en momentos posteriores al 11 de septiembre de 1973, al interior de la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP). En el mismo Fuerte, fue sometido a diversos vejámenes causándole la muerte Máximo Neira Salas. Ambos eran dirigentes del Sindicato de la Sigdo Kopper S.A., que prestaba servicios al interior de CAP.

En fallo unánime (causa rol 28.310-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y la abogada (i) Leonor Etcheberry- acogió el recurso de casación interpuesto por los querellantes respecto a la calificación del delito y la cuantía de las penas y condenó a los ex oficiales Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra y Ary Antonio Acuña Figueroa, en calidad de autores de ambos ilícitos.

En primera instancia, en fallo dictado en agosto de 2016, el ministro Carlos Aldana Fuentes había condenado al ex capitán de fragata, y a la época de los hechos oficial operativo del "Ancla Dos", Julio Humberto Alarcón Saavedra a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor directo del homicidio calificado de Hugo Candia Núñez, y a 61 días de presidio, como autor del delito de apremios ilegítimos a Máximo Neira Salas.

En tanto, el ex contra almirante de la Armada, y a la época de los hechos jefe del aparato represivo "Ancla Dos" de la Base Naval Talcahuano, Ary Antonio Acuña Figueroa había sido condenado a 4 años de presidio, como encubridor del homicidio de Hugo Candia Núñez y a 61 días de presidio como autor de los apremios a Máximo Neira Salas, con el beneficio de la libertad vigilada por el lapso de 5 años.

La Corte de Apelaciones de Concepción, en octubre de 2018, había ratificado la resolución de primera instancia. En esta ocasión, la Segunda Sala del máximo tribunal recalifica el delito y aumenta la condena del ex marino Ary Acuña Figueroa por los homicidios calificados y aumenta las penas de ambos condenados por el delito de tortura.

Sobre las consideraciones del fallo y sentencia la Corte Suprema señala: "Que el fallo censurado, luego de ponderar los elementos de juicio que se reunieron en autos en torno a la aplicación de tormentos y muerte de Máximo Segundo Neira Salas, concluyó que los hechores actuaron deliberadamente e inhumanamente al infringir dolor mediante la tortura, lo que lo demuestran sus restos mortales al haber sufrido amarras con alambres en su cuerpo, las que necesariamente produjeron heridas producidas por la despiadada acción de los victimarios, la que coincide con las versiones dadas por los testigos acerca del grave maltrato sufrido por la aplicación de los tormentos".

Y luego concluye:

Por tanto, se resuelve que: "se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil dieciséis, escrita de fojas 2104 y siguientes, con las siguientes declaraciones:
I.- Que queda condenado Ary Antonio Acuña Figueroa a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado de de Hugo del Rosario Candía Núñez, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, ocurrido el 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Talcahuano.

II.- Que Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra y Ary Antonio Acuña Figueroa, quedan condenados a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos o rigor innecesario previsto en el artículo 150 N°1, inciso segundo, del Código Penal, en perjuicio de Máximo Segundo Neira Salas, ocurrido desde el 11 de septiembre de 1973, en la comuna de Talcahuano".


Ministra Yolanda Méndez procesa a funcionarios de la Armada (r) por aplicación de tormentos a estudiante secundario

Fuente :Poder Judicial, 13 de Abril 2022

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 3-2018), la ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Héctor Wladimir Carvallo Ospital. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la ciudad de Talcahuano.

En la resolución (causa rol 3-2018), la ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita reunió antecedentes suficientes para tener por acreditados los siguientes hechos:

“El 6 de octubre del año 1973, don Héctor Wladimir Carvallo Ospital, a la sazón de 18 años de edad, estudiante de Tercer Año Medio y militante del MIR, fue detenido en la casa habitación que compartía con sus padres, ubicada en calle Cañerías s/n, sector Hualpencillo, comuna de Talcahuano, por funcionarios de Carabineros, los que no exhibieron orden competente alguna que autorizara su aprehensión, y seguidamente lo trasladaron a una comisaría de esa comuna, golpeándolo repetidamente desde que salieron de la casa y preguntando por granadas que supuestamente le había entregado en una caja a Rodrigo Leiva Canales; conducido hasta una celda, fue objeto de más golpes y aplicación de corriente eléctrica estando desnudo, para así obtener información acerca del contenido de la caja, que sus captores insistían eran granadas. Al día siguiente fue entregado a un grupo de infantes de marina, que lo condujeron al Estadio Francisco Acosta, lugar donde operaba por esos días el Servicio de Inteligencia de la Marina, cuyo jefe era Ary Acuña Figueroa; tras permanecer unos 20 días en ese lugar, fue trasladado junto a un grupo de prisioneros pertenecientes al MIR, al gimnasio techado de la Base Naval de Talcahuano; posteriormente fue conducido a las instalaciones de la Armada conocidas como Fuerte Borgoño, ya que un detenido de nombre Tulio Gáez se quebró durante la tortura y confesó que él (Carvallo Ospital) tenía armas escondidas en su casa; fueron careados, y tras confesar que así era, personal de la Armada fue a su casa y encontró algunas armas, de manera que continuaron las torturas por haber engañado a sus captores, siendo sometido a intensos interrogatorios por el tema de las armas, por gente que pertenecía a la Marina según sostiene la víctima, bajo apremios físicos, tales como, hacerlo bajar por una escalera sentado y con los pies amarrados con la finalidad que se golpeara en los escalones; también le hicieron “el submarino”, que consistía en sumergirle la cabeza en un tambor con aguas servidas, mientras lo tenían sujeto del cabello; y, asimismo, “ la campana o el teléfono”, que consistía en propinarle golpes a mano abierta con las palmas de las manos en los oídos, a raíz de lo cual uno de los tímpanos reventó en sangre resultando con daños en el tímpano, lesiones que perduraron en el tiempo puesto que al llegar a Noruega una vez que salió al exilio, debió ser sometido a tratamiento porque aún perdía sangre; otra forma de torturarlo consistía en pasarle un cuchillo por el cuerpo, causándole muchas heridas y dejándole cicatrices, de manera que por el deplorable estado físico en que se encontraba, nunca le concedieron visitas”.