Aburto Muñoz Héctor José Santiago

Rut: 6325022-8

Cargos:

Grado :

Rama : Carabineros


Procesan a dos carabineros por torturar a detenido que se entregó en 1973

Fuente :Cambio 21, 21 de Noviembre 2014

Categoría : Prensa

La víctima es Mario Ávila Maldonado, quien se presentó voluntariamente siete días después del golpe militar en la unidad policial, siendo recibido por Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia.

Sometidos a proceso y arrestados en cuarteles policiales quedaron los ex miembros de Carabineros Héctor José Santiago Aburto Muñoz y Carlos Alberto Burdiles Pedreros, por su presunta responsabilidad en el delito de tormentos aplicados por funcionario público, en contra de Mario Ávila Maldonado, ilícito perpetrado en la comisaría de Penco el 18 de septiembre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados por el ministro en visita extraordinario para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, la víctima se presentó voluntariamente siete días después del golpe militar en la unidad polical, siendo recibido por Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia.

Quedó detenido allí hasta el 20 de septiembre, periodo en el que fue sometido a torturas físicas por personal policial, quienes le aplicaron cigarrillos encendidos en sobre la piel, le propinaron golpes de puños y con una manguera en los genitales, y le introdujeron objetos bajo las uñas, entre otros vejámenes. Al dejarlo en libertad, los entonces uniformados, además, lo amenazaron de muerte.

Llegó a su hogar ante la evidencia del mal estado en que se encontraba, su cuñado Dagoberto Reyes Sanhueza, lo trasladó de inmediato al hospital donde fue atendido y quedó con reposo por 12 días aproximadamente.


Procesan a ex carabineros por tortura en contra de detenido en Comisaría de Penco en 1973

Fuente :resumen.cl, 22 de Noviembre 2014

Categoría : Prensa

Sometidos a proceso y arrestados en cuarteles policiales quedaron los ex miembros de carabineros Héctor José Santiago Aburto Muñoz y Carlos Alberto Burdiles Pedreros, por su responsabilidad en el delito de tormentos aplicados por funcionario público, en contra de Mario Ávila Maldonado, ilícito perpetrado en la comisaría de Penco, en septiembre de 1973.

De acuerdo a los antecedentes recopilados por el ministro en visita extraordinaria para causas por violación a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, la víctima se presentó voluntariamente, el 18 de septiembre de 1973, en la comisaría de Penco, siendo recibido por el carabinero Aburto Muñoz, quien se encontraba de guardia.

Mario Ávila quedó detenido en dicha unidad hasta el 20 de septiembre, periodo durante el cual fue sometido a torturas físicas por personal policial, quienes le aplicaron cigarrillos encendidos en sobre la piel, le propinaron golpes de puños y con una manguera en los genitales, y le introdujeron objetos bajo las uñas, entre otros vejámenes. Al quejarlo en libertad, los uniformados, además, lo amenazaron de muerte.

Al llegar a su hogar, y ante la evidencia del mal estado en que se encontraba, «su cuñado Dagoberto Reyes Sanhueza, lo trasladó de inmediato al hospital, donde fue atendido y quedó con reposo por 12 días aproximadamente».


Rechazan libertad de ex carabineros (r) procesados por violación de derechos humanos

Fuente :biobiochile.cl, 24 de Noviembre 2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita Carlos Aldana rechazó la libertad bajo fianza solicitada por los dos carabineros en retiro procesados por el asesinato del dirigente socialista, Mario Avila Maldonado.

La decisión del magistrado se fundamentó en las diligencias pendientes que existen en el proceso, en el cual Héctor Aburto y Carlos Burdiles fueron encausados por el delito de apremios ilegítimos.

Los dos ex uniformados, que apelaron de la resolución, se mantendrán detenidos hasta que la Corte penquista revise los recursos, lo que podría ocurrir este martes.

El caso de Mario Avila fue abierto sólo este año por una querella presentada por el programa de Derechos Humanos, que apunta a los ex carabineros no únicamente como responsables de torturas sino también del homicidio y secuestro del dirigente socialista.

El joven, entonces de 27 años, apareció muerto en noviembre de 1973, en el sector Quebrada Honda de Penco luego que fuera detenido por miembros de la Tenecia de Carabineros de Lirquén.


Ministro Aldana somete a proceso a Patricio Jeldres por secuestros y homicidios en Chillán en 1973

Fuente :soychile.cl, 10 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de violaciones a los DD.HH además dictó autos de procesamiento por los mismos delitos ocurridos en Penco.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Octava Región.

En la primera resolución el ministro en visita sometió a proceso a Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado, hecho perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En el segundo caso el ministro Aldana encausó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, que fue cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que “a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial".

"Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: "Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado", según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán".

Normalistas

En la tercera resolución el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Dirigentes

En la última resolución el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas, ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.


DDHH: Dictan procesamientos por crímenes en Penco y Chillán en 1973

Fuente :resumen.cl, 10 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Región del Bío Bío.

En la primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso al ex carabinero de la Tenencia Penco, Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado. Ilícito perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, el ex suboficial de carabineros de la Tenencia Penco, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En la etapa de investigación, quedó establecido que: «En horas de la mañana del 9 de octubre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado fue sacado de su lugar de trabajo, en el departamento de desarrollo social, ubicado en el edificio de los servicios públicos de calle Serrano N° 1055 de la ciudad de Tomé, mediante engaño, por un funcionario policial y luego trasladado hasta la comisaría de Carabineros de Penco, donde quedó detenido, en forma arbitraria e ilegal, pues no existía orden legal, administrativa o judicial competente, siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por policías adscritos a dicha unidad, resultando con grave daño a su persona».

«Días después de su detención, fue sacado de la comisaría antes señalada por funcionarios policiales y trasladado hasta un sector rural y despoblado, denominado «Quebrada Honda», ubicado cerca del camino público que conecta Lirquén con Tomé, siendo ejecutado por disparos de armas de fuego manipulada por carabineros, encontrándose sus restos en dicho sector el 25 de noviembre de 1973″.

El nombre de Mario Alberto Ávila Maldonado es recordado en el Memorial existente en Quebrada Honda, lugar en que, además de la víctima de esta causa, fueron ejecutados otros prisioneros políticos en la época.

Chillán

En el segundo caso (causa rol 6-2017), el ministro Aldana encausó al ex oficial de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ilícito cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que: «A las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Ernesto Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial».

«Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: «Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado», según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán».

Normalistas
En la tercera resolución (causa rol 9-2017), el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa: «A las 22:00 horas el 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, integrada Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, lo detuvieron conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por un grupo operativo de carabineros, dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez».

En tanto, el 24 de diciembre de 1973, «una joven llegó hasta el local de relojería de Mario Weitzel Trincado a reparar un reloj pulsera, que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez, procediendo de inmediato a realizar indagaciones sobre su paradero, arribando hasta el sector del puente El Ala, sobre el río 'uble, en cuya ribera encontró los cuerpos de seis personas que flotaban en el agua, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, para dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y, luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura. (…) respecto de Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención -1 de octubre de 1973-, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce todo paradero o noticia».

Dirigentes
En la última resolución (causa rol 11-2017), el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas. Ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.

En la etapa investigativa, se estableció que: «Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo: Curtiembre «El Cóndor», ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán, y trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

En tanto: «A las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

«Ambos detenidos Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas fueron objetos de intensas y crueles torturas, quedando ambos en malas condiciones físicas y en dicho estado fueron sacados de la unidad policial (…) se desconoce todo paradero o noticia».


Condenan a pena de cárcel a carabinero en retiro de Penco que quemó, golpeó y torturó a militante socialista en 1973

Fuente :sabes.cl, 31 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, condenó al funcionario en retiro de Carabineros, Héctor Aburto, a las penas efectivas de 61 días como autor del delito de aplicación de tormentos y a 5 años y un día, como autor de secuestro con resultado grave, ambos en perjuicio de Mario Ávila. Ilícitos perpetrados entre septiembre y noviembre de 1973.

El ministro Aldana estableció que el militante socialista Mario Ávila, en compañía de su hermano José Alberto, se presentó voluntariamente en la comisaría de Carabineros de Penco el 18 de septiembre de 1973; en ese lugar fue recibido por el carabinero Aburto, permaneciendo allí hasta el 20 de septiembre de ese año, siendo sometido a diferentes torturas físicas como: quemaduras en su piel con objetos calientes; golpes en los genitales; introducción de palos bajo las uñas; llegando malherido a su casa, por lo que fue trasladado al hospital, recinto dónde estuvo internado por 12 días.

Una vez recuperado, mientras trabajaba en el Departamento de Desarrollo Social de Tomé, llegó al lugar en horas de la mañana de 9 de octubre de 1973 el mencionado carabinero Héctor Aburto, quien lo sacó mediante engaños de ese sitio, trasladándolo hasta la comisaría de Penco, en donde quedó detenido de manera ilegal, siendo sometido a nuevos apremios ilegítimos por miembros de dicha unidad, resultando con lesiones graves.

Días después de su detención fue sacado por funcionarios policiales hasta el denominado sector rural “Quebrada Honda”, cerca del camino que conecta Lirquén con Tomé, sitio en que fue ejecutado con armas de fuego por Carabineros, encontrándose sus restos en el mencionado lugar el 27 de noviembre de 1973.

En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $90.000.000 para cada uno de sus familiares: Doris del Rosario Reyes Sanhueza, cónyuge de la víctima y Mario Alberto Ávila Reyes (hijo del fallecido).

El magistrado absolvió a Franklin Crisosto Maldonado por no lograr convicción de su participación en los hechos.