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Abarzúa Cáceres Juan Patricio – Memoria Viva

Abarzúa Cáceres Juan Patricio

Alias : Pato Abarzúa;

Rut: 6111307-K

Cargos:

Grado :

Rama : Civil

Organismos : Otros

Patria y Libertad


Policía detuvo a ex Patria y Libertad por caso de detenido desaparecido

Fuente :radiocooperativa.cl 8 de Octubre 2005

Categoría : Prensa

El sujeto aprehendido tenía una orden de captura dictada el año 2003 por Jaoquín Billard, juez de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La Policía de Investigaciones detuvo en Los Angeles a Juan Patricio Abarzúa Cáceres, ex integrante de Patria y Libertad y buscado por la desaparición de Juan Heredia, simpatizante de la Unidad Popular (UP) en la ciudad de la Octava Región. Heredia fue detenido por funcionarios de Carabineros el 16 de septiembre de 1973 y desde esa fecha se encuentra desaparecido.

El inspector de la policía civil, Ricardo Iturra, señaló que Abarzúa tenía una orden de detención pendiente hace dos años acusado del delito de secuestro. "Fue detenido por el delito de secuestro, una orden del ministro Joaquín Billard Acuña, de la Corte de Apelaciones.

Tenía orden de aprensión desde el año 2003", dijo Iturra. Abarzúa Cáceres quedará a disposición de los tribunales según indicó el inspector Iturra. Patria y Libertad fue un grupo paramilitar fundado el 1 de abril de 1971 con el objetivo de luchar contra los postulados de la UP y el socialismo, que consideraba el golpe de Estado como una de las soluciones ante la crisis política que se vivía en la época.


EX-Patria y Libertad Confeso

Fuente :Email a Memoriaviva, 19 de Febrero 2007

Categoría : Otra Información

En la diligencia de hoy día 19 de febrero de 2007 ante el Ministro enVisita Extraordinaria Carlos Aldana de la Corte de Apelaciones de Concepción, el ex militante de Patria y Libertad adscrito al Regimiento de Infantería Reforzada Nº 17 de Los Ángeles Juan Patricio Abarzúa Cáceres confesó haber participado en el secuestro de Jaime Araya Palominos Capulo, en septiembre de 1973. Declaró, además entre otros hechos relevantes, que Jaime Araya Palominos fue asesinado en el picadero de ese regimiento, supuestamente de un certero tiro por un soldado conscripto no identificado, ardid urdido generalmente por asesinos de la misma catadura para eludir responsabilidades criminales.

Reveló también que Capulo fue inhumado ilegalmente en el cementerio de Los Ángeles, pues personalmente había inquirido en el hospital de esa ciudad respecto de su autopsia y le habrían señalado que no la habían practicado, hecho que concuerda plenamente con la declaración de Magali Tunineti en este mismo proceso hace pocos días.
Confrontado en esta diligencia procesal con Osvaldo Rojas, ex preso político en esa misma unidad militar, negó conocerlo, no obstante que Rojas le recordara que le había salvado la vida cuando conducido al picadero para ser fusilado junto a su camarada Luis Ángel Cornejo FernándezAbarzúa Cáceres lo había apartado a la entrada misma del picadero. Cornejo está desaparecido hasta la fecha.

El proceso por el secuestro y homicidio de Jaime Araya Palominos y Oscar Wenten, dos entrañables militantes del MIR de Los Ángeles y Santa Bárbara respectivamente, ha permitido descubrir la trama de asesinos y torturadores que al interior del actual Regimiento Reforzado de Infantería Nº 17 de Los Ángeles sembró el terror en esa ciudad y sus alrededores, en estrecha simbiosis de militares sublevados y militantes de Patria y Libertad.

La búsqueda de la verdad reivindica la memoria de nuestros militantes olvidados, después de tres decenios,
 

Saludos fraternales,

Nelson González Bustos
ex militante y ex pp MIR


Sentencian a ex miembro de Patria y Libertad por crimen de dirigente estudiantil

Fuente :diariolatribuna.cl, 26 de Julio 2007

Categoría : Prensa

CINCO AÑOS Y UN DÍA DE CÁRCEL

Sentencian a ex miembro de Patria y Libertad por crimen de dirigente estudiantil

Resolución fue dada a conocer por el juez especial para casos de Derechos Humanos, Carlos Aldana, quien investiga la participación del procesado en otras causas relacionadas con crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Gobierno Militar.

Cinco años y un día estará en la cárcel Juan Patricio Abarzúa Cáceres, más conocido como “El Pato Abarzúa”, luego que el Ministro Especial para casos de Derechos Humanos, Carlos Aldana lo notificara de su castigo por los crímenes de secuestro y desaparición de Juan de Dios Sepúlveda González (“Calula”), cometidos durante el Régimen Militar. 

El sentenciado, ex miembro de la agrupación Patria y Libertad, está procesado, además de los crímenes contra el dirigente estudiantil y militante de las Juventudes Socialistas de Los Angeles, por otras causas relacionadas con las violaciones a los derechos humanos perpetrados tras el quiebre democrático de 1973.

Mauricio Aedo, de la filial biobense de la Agrupación Memoria Viva, dijo que durante el gobierno de la Unidad Popular, “Pato Abarzúa” se infiltró en las filas del movimiento estudiantil secundario, tras matricularse como alumno en horario vespertino y se erigió como un destacado activista estudiantil, llegando incluso a ser dirigente de los Centros de Alumnos. Para sorpresa de muchos compañeros, el 11 de eptiembre de 1973 apareció encabezando a un grupo de civiles de Patria y Libertad y detuvo a militantes de izquierda. Luego, según el testimonio de innumerables testigos, participó como interrogador y torturador al interior del Regimiento de Los Ángeles. Allí, según las declaraciones, estuvo “trabajando de terno y corbata, con una metralleta corta colgada al hombro y con mando sobre los conscriptos y tropa de dicha unidad militar, pese a ser un civil”. 

No fueron los crueles interrogatorios y las torturas a las que habría sometido a incontables presos políticos en todo caso, lo que produjo su detención. Hasta el año 2003, Abarzúa Cáceres “aparecía como un respetable y próspero comerciante, pero en esa fecha fue descubierta su actividad de narcotraficante, lo que obligó a sumergirse en la clandestinidad para evadir la acción de la justicia. Dos años vivió en la más absoluta clandestinidad, desplazándose entre los fundos aledaños a la capital provincial, hasta que la policía consiguió su captura el 8 de Octubre de 2005”, recuerda Aedo. 

PRESUNTA RESPONSABILIDAD 
El prontuario contempla cargos por otros delitos relacionados con violaciones a los Derechos Humanos. Entre los más representativos, se encuentra el proceso por el secuestro y desaparición de Juan Heredia Olivares, militante de las Juventudes Comunistas. Este caso lo lleva el Ministro Joaquín Billard, Juez de la Corte de Apelaciones de Santiago. 
El pasado 19 de febrero, Abarzúa declaró ante el mismo ministro Carlos Aldana, ocasión en la que reconoció haber participado en el secuestro de Jaime Araya Palominos (Capulo), dirigente universitario de la Universidad de Concepción Sede Los Ángeles y también dirigente del MIR en septiembre de 1973. El procesado confesó que Jaime Araya Palominos fue asesinado en el picadero del regimiento angelino, recinto al que había sido trasladado tras ser capturado. 

Confrontado en esta diligencia procesal con Osvaldo Rojas, ex preso político en esa misma unidad militar, “negó conocerlo, no obstante que Rojas le recordara que él mismo lo había salvado de la muerte cuando era conducido al picadero para ser fusilado junto a su camarada Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández. Según las palabras de Rojas, Abarzúa Cáceres lo apartó a la del picadero donde fusilaron a Cornejo Fernández, estudiante de Auditoría y presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción, quien militaba en las Juventudes Comunistas y cuyo cuerpo está desaparecido hasta la fecha”, subraya Aedo. 

De acuerdo a lo expresado por el vocero de Memoria Viva en Bío Bío, “el proceso por el secuestro y homicidio de Jaime Araya Palominos y Oscar Wenten, dos jóvenes y queridos militantes del MIR, de Los Ángeles y Santa Bárbara, respectivamente, ha permitido descubrir la trama de asesinos y torturadores que al interior del actual Regimiento Reforzado de Infantería Nº 17 de Los Ángeles sembró el terror en esa ciudad y sus alrededores, en estrecha simbiosis de militares sublevados y militantes de Patria y Libertad”. 

Según las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por la organización Memoria Viva, el Regimiento Nº 17 fue el principal centro de detención de opositores al Régimen Militar en la zona. El Informe Rettig acota el antecedente: “Entre el 12 de septiembre y el 5 de octubre de 1973, desaparecieron doce detenidos que se encontraban recluidos.


Corte de Concepción confirma fallo por secuestro calificado de estudiante universitario en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl; 21 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó a general del Ejército en retiro y civil por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, ilícito perpetrado en Los Ángeles, en septiembre de 1973.

Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al general en retiro del Ejército Patricio Martínez Moena y al comerciante Juan Patricio Abarzúa Cáceres a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito.

Además, se ratificó la forma de cumplimiento de la pena impuesta al exmilitar por el ministro en visita Carlos Aldana, quien dispuso, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 164 de Código Orgánico de Tribunales, la unificación de la sanción a los 20 años de presidio que purga por su responsabilidad en el denominado "Episodio Endesa" por 14 secuestros calificados y 7 homicidios calificados.

En aspecto civil, el Tribunal de alzada rechazó la demanda de indemnización por daño moral deducida por familiares de la víctima.

En la etapa de investigación, el Ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y carabineros detuvo a varias personas en calle Saavedra 170, Los Ángeles, entre quienes se encontraba Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, sin contar con orden legal, administrativa o judicial competente.

La víctima fue trasladada hasta la Comisaría de Los Ángeles y, posteriormente, al Regimiento Reforzado de dicha ciudad, quedando a disposición de la unidad de inteligencia militar y sometido a apremios ilegítimos.

En los primeros días de octubre de 1973, al interior del regimiento, Cornejo Fernández fue sacado de la carpa en donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado Picadero, lugar destinado a interrogatorio bajo torturas de detenidos políticos, donde un civil adscrito al servicio de inteligencia señalado, trasladó a los detenidos Rojas y Cornejo, el primero destinándolo al sector de las caballadas (o naves) mientras que Cornejo Fernández ingresó al Picadero, perdiéndose desde ese entonces todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino cierto hasta el día de hoy.

Decisión, en el aspecto civil, adoptada con el voto en contra de la Ministra Matilde Esquerré, quien afirma que en el escenario en que el delito fue acreditado, con la intervención de agentes del Estado amparados en un manto de impunidad fraguado con recursos estatales, trae no sólo aparejada la imposibilidad de declarar la prescripción de la acción penal que de ellos emana sino que, además, la inviabilidad de proclamar la extinción -por el transcurso del tiempo- del eventual ejercicio de las acciones civiles indemnizatorias derivadas de los delitos que se han tenido por acreditados.


Corte Suprema descarta cosa juzgada y condena a militar en retiro como cómplice de secuestro calificado en Los Ángeles

Fuente :Poder Judicial, 17 de Abril 2023

Categoría : Prensa

En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Walter Klug Rivera a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a oficial de Ejército en retiro por su responsabilidad como cómplice del secuestro calificado de Luis Cornejo Fernández, ilícito cometido a partir del 18 de septiembre de 1973 en la ciudad de Los Ángeles.

En la sentencia (rol 82.310-2021) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita- condenó a Walter Klug Rivera a 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como cómplice del ilícito.

En el fallo el máximo tribunal descarta vulneración de la cosa juzgada al condenar a otros militares como autores del ilícito.

 Que, por su parte, el fallo expedido el 27 de diciembre de 2016, condenó a Patricio Gustavo Martínez Morena y a Juan Patricio Abarzúa Cáceres como autores del mismo delito, por lo que, si bien se trata del mismo ilícito, no se refiere a los mismos sujetos activos ni a la misma clase de participación”, dice el fallo.

Agrega: “Que, como se aprecia, de la sentencia que motiva la cosa juzgada esgrimida en esta causa no es posible concluir la doble identidad requerida por tal instituto, pues conviniendo que los hechos son los mismos, los enjuiciados son distintos, así como se les atribuye una diferente responsabilidad, por lo que el encartado no había sido juzgado”.

Además se considera: “Que, no existe discusión en cuanto a que el Estado puede reaccionar sólo una vez por un hecho ilícito con el objeto de aplicar una sanción penal a su responsable, lo que supone para el inculpado la garantía de que no puede ser sometido a un doble juzgamiento por unos mismos acontecimientos, situación que en este caso no se evidencia, porque solo existe un pronunciamiento respecto de la responsabilidad de dos personas distintas, Martínez Morena y Abarzúa Cáceres, respecto del secuestro calificado de Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández”.

“Que, en consecuencia, al no configurarse la doble identidad que el proceso penal exige para que haya cosa juzgada, la primera causal esgrimida en el recurso de casación en la forma deducido será desestimada”, asegura el fallo.

El máximo tribunal también descartó la falta de participación del condenado en el delito.  

“Que, el arbitrio de casación deducido en favor de Klug Rivera, se afinca, en primer lugar, en la causal del artículo 546 N° 7 del Código de Procedimiento Penal, invocando como normas reguladoras de la prueba infringidas los artículos 456 bis, 485 y 488 N°s 1 y 4 del mismo código, porque, en síntesis, lo que posibilita la atribución de responsabilidad en calidad de cómplice es el establecimiento de dos hechos, el primero que el encartado es ubicado en el sector de las carpas pertenecientes al SIM, antes y después de los interrogatorios y que él trasladaba a los detenidos a esos interrogatorios, los que no están acreditados, por lo que no se fundó en hechos reales y probados.

Como se expone en los motivos segundo y tercero de la sentencia recurrida, en relación al considerando décimo tercero del fallo del a quo, conservado en alzada, el sentenciador recoge como elementos que sirven de base a las presunciones, las declaraciones del propio encartado como diversas declaraciones de testigos que señalan, dando razón de sus dichos, que Klug Rivera era el jefe del campo de detenidos, estaba a cargo de la custodia de los mismos y sus funciones se asimilaban a las de un alcaide de prisión, encontrándose detenido en ese centro la víctima Cornejo Fernández y que de dicho recinto desapareció.

Tales elementos fueron considerados por la sentencia como indicios o presunciones, como lo autoriza el artículo 464 del Código de Procedimiento Penal, las que cumplen los únicos extremos de los N°s 1 y 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal que pueden ser revisados por esta Corte como normas reguladoras de la prueba, según su uniforme y estable jurisprudencia, pues son múltiples y se cimentan en hechos reales y probados en base a declaraciones de testigos y del propio encartado.

Si esas presunciones construidas sobre esos testimonios, cumplen con ser directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca, como lo demanda el N° 4° del mencionado artículo 488 para permitir concluir que Klug Rivera participó como cómplice del secuestro de la víctima de autos, corresponden a interrogantes que esta Corte no puede responder, desde que como reiteradamente se ha explicado, ello está reservado únicamente a la fundada y razonada valoración y ponderación de los jueces de las instancias”.

En la investigación el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana estableció:

 “Que, alrededor de las 16.30 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla integrada por militares y Carabineros, detuvo en calle Saavedra 170, Los Ángeles, a Luis Ángel Ariel Cornejo Fernández, militante comunista, junto a otras personas, sin orden legal, administrativa o judicial competente, siendo trasladado a la Comisaría de Carabineros de Los Ángeles a cargo del Comisario Aroldo Guillermo Solari Sanhueza y luego al Regimiento Reforzado de la misma ciudad, lugar donde quedó detenido y recluido en las piezas acondicionadas para tal efecto, en las instalaciones destinadas para las caballadas del Regimiento, a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, donde fue interrogado bajo apremios ilegítimos, sin que se le sometiera a juicio alguno. En los primeros días de octubre de 1973, en el interior del Regimiento, fue sacado de la carpa donde estaba junto al detenido Osvaldo Gustavo Rojas Ortiz y llevado al sector denominado “el picadero”, lugar donde un civil adscrito al Servicio de Inteligencia señalado y que trasladó a los detenidos al lugar, dispuso que Rojas Ortiz fuera conducido al sector de las Caballerías, mientras que a Cornejo Fernández se le ingresó al picadero, perdiéndose, desde entonces, todo rastro suyo, sin tenerse noticias de su paradero o destino”.