Tenencia de Carabineros Renaico


Ubicación: Lorenzo de la Maza s/n Renaico XI Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Tenencia de Carabineros Renaico (hoy de nombre Comisaria Suboficial Mayor Breant Rivas Manríquez) fue utilisada como centro de detencion y tortura durante la dictadura militar. 

 

Fuentes de Informacion: Poder Judicial; Memoriaviva


Ministro Mesa acusa a carabineros (r) por apremios ilegí­timos a Manuel Ramí­rez Zurita en comisarí­a de Renaico

Fuente :araucaniacuenta.cl, 30 de Julio 2016

Categoría : Judicial

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, ílvaro Mesa Latorre, acusó los carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverrí­a OrtegaJuan íngel Gajardo MoralesLuis Diber Aguilera Ortí­z e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de apremios ilegí­timos a Manuel Marcelino Ramí­rez Zurita, perpetrado en la comuna de Renaico, en el mes de febrero de 1987.

En la etapa de investigación (Rol 63.535), el ministro Mesa dio por establecidos los siguientes hechos:

A.- Que el dí­a 18 de febrero de 1987, alrededor de las 06:00 de la madrugada, en la comuna de Renaico, fue detenido en la ví­a pública, por personal de Carabineros de dicha localidad, Manuel Marcelino Ramí­rez Zurita, ya que se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.

B.- Que en la guardia de la unidad policial los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramí­rez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial. Luego, los aprehendidos fueron ingresados a un mismo calabozo de ese cuartel. Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramí­rez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos llegaron dos carabineros – uno de ellos Luis Aguilera Ortiz- quienes por orden del encargado a esas horas de la Tenencia, sargento Baltazar Echeverrí­a Ortega, procedieron a sacar a Ramí­rez Zurita del calabozo llevándolo hasta un sector del cuartel policial, lugar en que los carabineros Luis Diber Aguilera Ortiz y Juan íngel Gajardo Morales procedieron a mojarlo en primer lugar con una manguera, pero no siendo suficiente lo sujetaron fuertemente de los brazos y trataron de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por el detenido, ante lo cual Iván Sanhueza Torres – por orden del sargento encargado del recinto policial- procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramí­rez Zurita fue escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.

C.- Que luego de unos minutos Ramí­rez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno contiguo al que inicialmente habí­a permanecido y donde no habí­a más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramí­rez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramí­rez Zurita, solo en el calabozo, lloraba y manifestaba que lo habí­an maltratado y lesionado.

D.- Que alrededor de las 12:00 horas del mismo dí­a, el Teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas de los calabozos colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, observando que Ramí­rez Zurita se habí­a suicidado, utilizando para ello la camisa que vestí­a cuando fue detenido.

E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia y declaración del médico legista, Ramí­rez Zurita presentaba infiltraciones sanguí­neas de cara interna del cuero cabelludo y erosiones en región escapular derecha y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por golpes con un objeto obtuso, como un bastón o manguera.

El ministro ílvaro Mesa Latorre fue designado instructor de causas de DD.HH. el 27 de septiembre del año 2011. Al momento de asumir, recibió 41 causas en estado de sumario. Actualmente conoce de 106 causas y en 25 de ellas ha dictado autos de procesamiento, lo que ha significado dictar un total de 80 autos de procesamientos. Además, existen 89 causas en etapa de sumario, 11 en etapa de plenario y 11 han sido falladas. De estas últimas todas las sentencias han sido condenatorias, encontrándose 5 de ellas ejecutoriadas. Por otra parte, 6 han sido sobreseí­das temporalmente, 2 fueron sobreseí­das definitivamente y se ha declarado incompetente en 2.

Hasta la fecha existen 120 personas sometidas a proceso y 45 acusadas. En su labor investigativa, el ministro instructor de la Corte de Apelaciones de Temuco es asistido por 5 actuarios judiciales y 8 detectives de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policí­a de Investigaciones de Chile.


Ministro Álvaro Mesa condenó a cuatro Carabineros (r) como autores de aplicación de tormentos de Manuel Ramírez Zurita en Renaico.

Fuente :pjud.cl, 31 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El Ministro condenó a la pena de tres años de presidio a los funcionarios de Carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz e Iván Humberto Sanhueza Torres.

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de tres años de presidio a los funcionarios de Carabineros en retiro: Baltazar Segundo Echeverría Ortega, Juan Ángel Gajardo Morales, Luis Diber Aguilera Ortíz  e Iván Humberto Sanhueza Torres, como autores del delito de aplicación de tormentos de Manuel Marcelino Ramírez Zurita, ilícito perpetrado  en la comuna de Renaico, el 18 de enero de 1987.

En causa (Rol número 63.535), el Ministro instructor concedió a los cuatro condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena, por el lapso de tres años y los sentenció a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del juicio.

En cuanto a la acción civil, el Ministro instructor dio ha lugar, con  costas, a la demanda civil  interpuesta por la defensa de Manuel Ramírez, condenando al Fisco a pagar la familia de la víctima un total de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral.

En la investigación, el Ministro Álvaro Mesa estableció que:

A.- Que el día 18 de enero de 1987, alrededor de las 06:00 h.,  en la comuna de Renaico, fue detenido  en la vía pública, por personal de Carabineros de dicha localidad,  Manuel Marcelino Ramírez Zurita,  ya que  se encontraba en estado de ebriedad junto a tres personas más, siendo todos trasladados hasta la Tenencia de Carabineros de la comuna.  

B.- Que en la guardia de la unidad policial, los detenidos fueron consultados por sus identidades y ante la negativa de Ramírez Zurita, fue golpeado en su pecho por un funcionario policial.  Luego,  los aprehendidos fueron ingresados  a un mismo calabozo de ese cuartel.  Al cabo de unos minutos y producto de su inquietud por ir a trabajar, Ramírez Zurita comenzó a llamar a los funcionarios policiales que en ese momento estaban de guardia, golpeando  las puertas del calabozo para poder ser escuchado. A los pocos minutos  llegaron dos carabineros -uno de ellos Luis Aguilera Ortíz-  quienes por orden del encargado a esas horas  de la Tenencia, sargento Baltazar Echeverría Ortega,   procedieron   a sacar a Ramírez Zurita  del calabozo  llevándolo hasta un sector del cuartel policial,  lugar en que   los carabineros Luis Diber Aguilera Ortíz y  Juan Ángel Gajardo Morales  procedieron a mojarlo en primer lugar con una manguera, pero no siendo suficiente lo  sujetaron fuertemente de los brazos  y trataron  de sumergirlo en un tambor con agua. Sin embargo, esta maniobra no fue posible efectuar por la resistencia opuesta por el detenido, ante lo cual  Iván Sanhueza Torres -por orden del sargento encargado del recinto policial-  procedió a cooperar en ello, introduciendo la cabeza del detenido en el agua. El maltrato sufrido por Manuel Ramírez Zurita fue  escuchado por los otros detenidos e incluso algunos de ellos observaron lo sucedido con él.  

C.-  Que luego de unos minutos Ramírez Zurita fue nuevamente conducido hasta los calabozos, pero ingresado a uno  contiguo al que inicialmente había permanecido y donde no había más detenidos. Previo a esto, los funcionarios policiales que anteriormente lo sacaron de la celda y luego  sumergido en agua, procedieron a abrir la puerta del calabozo donde estaban los otros aprehendidos y mostraron el estado de Ramírez Zurita, pudiendo observar sus compañeros de celda que sus vestimentas y toda la parte superior de su cuerpo estaban mojadas y, además, éste lloraba. Posteriormente, los detenidos escucharon cómo Ramírez Zurita, solo en  el calabozo,  lloraba y manifestaba que lo habían maltratado y lesionado.

D.-   Que  alrededor de las 12:00 h. del mismo día, el teniente de la unidad procedió a efectuar una ronda exterior de la Tenencia, percatándose que desde uno de los barrotes dispuestos en las ventanas  de los calabozos colgaba un paño rojo. De inmediato ingresó al cuartel, observando que Ramírez Zurita se había suicidado, utilizando para ello la camisa que vestía cuando fue detenido.

E.- Que finalmente, según protocolo de autopsia  y declaración del médico legista, Ramírez Zurita  presentaba infiltraciones sanguíneas de cara interna del cuero cabelludo  y erosiones en región escapular derecha  y maleolar externa izquierda, las que fueron explicadas por acción de terceros, ya sea causadas por  golpes con un objeto obtuso, como  un bastón o manguera".