Retén de Carabineros de Puerto Cisnes

Foto

Ubicación:José María Caro esquina Gabriela Mistral Cisnes XI Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

Al Retén de Carabineros de Puerto Cisnes los detenidos provienen en su mayoría de las localidades de Puyuhuapi y La Junta, donde habían sido detenidos durante operativos militares en la zona. Aquí llegan transportados en una lancha llamada INDAP IV, desde sus localidades de origen.

Este retén se constituye como recinto de tránsito desde donde los prisioneros son conducidos hasta Puerto Aysén y/ o a Coyhaique. Estos últimos son trasladados hasta esa ciudad a través de Argentina.

Los relatos de los presos politicos dan cuenta de haber sido sometidos principalmente a golpes persistentes y generalizados, submarino, aplicación de electricidad y amenazas. 

Este recinto esta estrechamente relacionado con el asesinato de profesor Jorge Orlando VILUGRON REYES de 27 años de edad

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU;

 

 


“Cuartel de Policía de Investigaciones, Lugar de Detención y Tortura”

Fuente :eldivisadero.cl, 14 de Semptiembre 2017

Categoría : Prensa

 En el contexto de las actividades para recordar y pedir verdad y justicia para las víctimas de la represión de la Dictadura Militar, distintas agrupaciones de Derechos Humanos, Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, y organizaciones sociales, desarrollaron una actividad para visibilizar la práctica de apremios ilegítimos, tortura, asesinatos y desaparición de personas en Aysén.

Siluetas de Detenidos Desaparecidos y Victimas recorrieron el centro de Coyhaique, para culminar con la instalación de un cartel con la leyenda “Cuartel de Policía de Investigaciones, Lugar de Detención y Tortura”, fue instalado en el inmueble de la PDI donde operaron organismo de represión durante los años 1973 y 1990.

El Cuartel de Investigaciones de Coyhaique, ubicado en Baquedano con Condell, es consignado por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura como uno de los doce recintos respecto de los cuales se recibió un número significativo de testimonios de violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura en la Región de Aysén.

Este recinto funcionó, a partir de 1973 y hasta la década de los ochenta, como Centro de detención por el que pasaron numerosas personas de la región para ser interrogadas y/o en tránsito hacia otros lugares de detención como la Cárcel de Coyhaique, Regimiento N°14 Aysén y Campo de Prisioneros Políticos de las Bandurrias.

Si bien en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de la Comisión Valech, en su recopilación se identificaron 22 recintos de detención en Aysén, son 12 los recintos respecto de los cuales se recibió un número significativo de testimonios: Campamento de Prisioneros de Las Bandurrias, Cárcel de Aysén y de Coyhaique, casa habitación de la CNI en Obispo Michelato con Carrera, Comisarías de Carabineros de Chile Chico, Coyhaique, Puerto Aguirre y Puerto Aysén, Cuartel de Investigaciones de Coyhaique, Regimiento Reforzado N° 14, Aysén, Retén de Carabineros Raúl Marín Balmaceda, y Retén de Carabineros de Puerto Cisnes.


Autos Rol N° 16996- A y B del Primer Juzgado del Crimen de Coyhaique: Caso Puerto Ciscnes

Fuente :Poder Judicial, 4 de Septiembre 2014

Categoría : Judicial

A.- Caso Puerto Cisnes:

I.- Rechaza las excepciones de previo y especial pronunciamiento de cosa juzgada, amnistía y prescripción, deducidas por la defensa de los acusados Ramón Cárcamo Pérez y José Maricahuín Carrasco.

II.- Absuelve a Eladio Rodolfo Zárate Mora, Luis Segundo Oyarzo Villegas y Pablo Enrique Leiva Orellana del cargo que les fuera formulado como autores del delito de homicidio calificado.

III.- Condena a José Carlos Tocol Navarro y Luis Alberto Pineda Muñoz como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Orlando Vilugrón Reyes, perpetrado el ocho de octubre de 1973, en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de libertad vigilada, efectuando los abonos de rigor.

IV.- Condena a César Humberto Henríquez Reuquén, Héctor Leoncio Andrade Calderón y Ramón Hernán Cárcamo Pérez como cómplices del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Orlando Vilugrón Reyes, perpetrado el ocho de octubre 1973 en el muelle de Puerto Cisnes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio púbico durante el tiempo de la condena y al pago de las costas. Les concede el beneficio de remisión condicional de la pena, efectuando los abonos de rigor