.

Retén de Carabineros, Choshuenco – Memoria Viva

Retén de Carabineros, Choshuenco


Ubicación:Av. San Martin 208, Choshuenco Panguipulli X Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

De acuerdo con los antecedentes, el Retén de Carabineros, Choshuenco se utilizó en el año 1973. Sólo se denunciaron algunos casos en la década de 1980.

Según los testimonios, al igual que en el caso del Retén de Neltume, la mayoría de los hombres detenidos en 1973 provenían del Complejo Maderero Panguipulli y fueron apresados durante la ocupación militar de la zona, en operativos en los que participaban militares, civiles y carabineros de los retenes de este sector pre-cordillerano de la provincia de Valdivia.

Los testigos denunciaron que en el cuartel policial actuaba personal del Ejército,interrogando y torturando a los prisioneros. Los casos del año 1981 se relacionaron con detenciones de militantes del MIR que ingresaron clandestinamente a la zona del complejo. Los detenidos, luego de haber permanecido un tiempo en este recinto, fueron conducidos a Panguipulli y a Valdivia. Los testimonios señalan que sufrieron golpes, vejaciones sexuales, amenazas, fueron amarrados y mojados con agua fría, padecieron simulacro de fusilamiento y corte de pelo y bigotes con yataganes.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU; Archivo Memoriaviva;


Centros de detención y tortura en la Dictadura: Cuáles fueron y qué ocurrió en ellos en la Región Los Ríos

Fuente :rioenlinea.cl, 11 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

Al menos 34 fueron los recintos que funcionaron como centros de detención y tortura en la Región de Los Ríos, los que comenzaron a instalarse en el año 1973, cuando ocurrió el Golpe Militar en el país. Algunos lugares han sido recuperados como inmuebles patrimoniales, mientras que otros continúan funcionando a cargo de  Carabineros y Militares. 

Según el informe de la Comisión Valech, tras el Golpe de Estado del 11 de Septiembre de 1973 con el que se derrocó al Gobierno de Salvador Allende, a nivel local, se designó a través de un decreto de ley a un  un general de brigada como Jefe de Zona en Estado de Emergencia en la provincia de Valdivia, mientras que las detenciones fueron realizadas principalmente por efectivos del Ejército y Carabineros.

El mismo documento describe que en Valdivia se habilitó un centro de prisioneros en un recito deportivo (actual Gimnasio CENDYR), bajo la custodia y responsabilidad de personal del Ejército. En dicho lugar las personas apresadas fueron interrogadas y torturadas.

En el Complejo Maderero Panguipulli (declarado recientemente como Monumento Nacional), en donde se instaló un campamento militar en el año 1974, allí se detuvo a campesinos y trabajadores que denunciaron haber sido sometidos a torturas.

De acuerdo a lo constatado por la Comisión Valech, en la mayoría de los recintos de Carabineros de la región hubo prisioneros que fueron maltratados y torturados. Los detenidos eran trasladados desde los retenes de la precordillera a los pueblos y luego a las ciudades, hasta los distintos centros de interrogación de la región.

Cabe destacar, que el documento afirma que fue en La Provincia de Valdivia en donde se concentró la mayor cantidad de cárceles entre 1973 y 1975. En RioenLinea, hicimos un recuento de estos lugares.

  • Centros de detención en Los Ríos

Regimiento de Telecomunicaciones Nº 4 Membrillar / Fiscalía Militar, Valdivia.

Se trata de un recinto que concentraba cuatro regimientos ubicados en la ciudad de Valdivia. Muchos de los prisioneros, hombres y mujeres, fueron trasladados desde recintos como la cárcel o comisarías de Valdivia y otras ciudades.

Los declarantes afirmaron que llegaban en camiones, hacinados y en muy malas condiciones físicas. Se les mantuvo al interior del regimiento en el gimnasio, en galpones y en las caballerizas, incomunicados, encapuchados durante varios días, privados de alimento y agua. Hay víctimas que denunciaron haber sido rapadas al ingresar.

Ex presos políticos denunciaron haber sido golpeados con varillas de mimbre; aplicación de electricidad; simulacros de fusilamiento; el submarino en agua con inmundicias; extracción de uñas; quemaduras con cigarrillos, entre otros.

Actualmente el lugar funciona como base militar, ubicado en Coronel Santiago Bueras #1679.

  • Palacio de la Risa, Valdivia

Con funcionamiento entre los años 1973 y 1975, a este lugar llegaban detenidos desde Valdivia y comunas de la provincia. Los testimonios dieron cuenta de torturas físicas y psicológicas como golpes, aplicación de electricidad, amenazas, simulacros de fusilamiento, colgamientos y el submarino.

Actualmente en el lugar funciona Policía de Investigaciones en Av. Ramón Picarte Nº 1451.

  • Campo de Prisioneros de Valdivia / Gimnasio Banco del Estado

Durante su permanencia los detenidos eran mantenidos en una sala del gimnasio de 36 x 26 metros, con camarotes o camas de campaña, y dormían en las graderías. No se les permitía salir al aire libre y en cuanto ingresaban se les asignaba un número, a modo de identificación.

Los declarantes denunciaron golpes, simulacros de fusilamiento y aplicación de electricidad.

Actualmente el recinto funciona como Gimnasio Deportivo y lleva por nombre “CENDYR”.

  • Comisaría de Carabineros N° 1, Valdivia

Fue en el año 1973 cuando se concentró la mayor cantidad de detenciones, las cuales los mismos declarantes comentaron que se trataba de un recinto de reclusión transitorio. En otras dependencias del mismo lugar funcionó el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR), que también mantuvo detenidos.

Ex presos políticos denunciaron haber recibido golpes, aplicación de electricidad en la parrilla y picana, colgamientos, chicotazos y quemaduras de cigarrillos en la planta de los pies, amenazas, entre otros.

En la actualidad el lugar funciona como la Primera Comisaría de Carabineros.

  • Comisaria de Carabineros, Río Bueno.

Los hombres y mujeres que estuvieron detenidos en este lugar denunciaron haber sido tratados con violencia desde el mismo momento de su detención.

Los declarantes afirman haber sido golpeados frente a sus hijos pequeños y a sus mujeres. Al llegar a la comisaria eran amarrados,  algunos con alambre de púas, se les vendaban los ojos y los encerraban en calabozos a los que se lanzaba agua constantemente.

Los testimonios de detenidos en este recinto en 1973, refieren torturas a sus familiares, simulacro de fusilamiento, golpes con martillos en las uñas, y fueron obligados a escuchar torturas infligidas a otros detenidos y soportaron vejación y violación sexual, entre otros.

  • Comisaría de Carabineros N° 2, Los Lagos

En el trayecto hacia la comisaría, luego de ser detenidos, algunos debieron caminar más de 20 kilómetros sometidos a torturas y simulacros de fusilamiento. También les hicieron recorrer desde la comisaría hasta la ciudad de Valdivia, por caminos interiores.

Los declarantes denunciaron haber sufrido golpes, colgamientos, aplicación de electricidad en parrilla y con picana y simulacros de fusilamiento, entre otros.

  • Comisaría de Carabineros, La Unión

Fue un lugar de tránsito desde donde, según los testimonios, luego de un tiempo de interrogatorios y torturas, eran trasladados a distintos centros de reclusión en Valdivia. Varios prisioneros políticos habían sido detenidos en operativos conjuntos de carabineros, militares y civiles, en sectores rurales o en poblaciones de la ciudad.

Los detenidos, hombres y mujeres, permanecían en esta comisaría incomunicados en calabozos mojados, hacinados, sin acceso a baño, sin alimento ni agua.

  • Comisaría de Carabineros N° 2, Río Negro

Era un recinto de tránsito en que los detenidos fueron encapuchados, mojados y recluidos en calabozos. Los declarantes mencionaron que permanecieron un breve período en el lugar, tiempo en el que fueron interrogados y torturados en la caballerizas de la comisaría.

  • Comisaría de Carabineros, Futrono

En el año 1973 las detenciones se produjeron en los asentamientos campesinos y en el Complejo Maderero Panguipulli, durante operativos militares realizados en conjunto con Carabineros y civiles, según afirmaron los declarantes.

Esta comisaría se constituyó en un recinto de tránsito, interrogatorios y torturas. De acuerdo a los testimonios, un gran número de campesinos fue traído en helicópteros desde la isla Huapi, en el Lago Ranco.

  • Comisaría de Carabineros, Panguipulli

Parte de los presos, según los testimonios, provenían de retenes de la precordillera (Neltume, Futrono, Liquiñe y Choshuenco) y fueron detenidos en operativos conjuntos con el Ejército en asentamientos campesinos y en la zona del Complejo Maderero Panguipulli.

A la comisaría ingresaron en muy malas condiciones físicas, fueron desnudados, mojados y encerrados en calabozos muy húmedos. Los declarantes señalaron que permanecieron siempre incomunicados y muchos amarrados con alambre de púas.

  • Retén de Carabineros, Neltume

La mayoría de los testimonios recibidos sobre el año 1973, fueron hombres del Complejo Maderero Panguipulli, detenidos en operativos conjuntos de carabineros y militares, también con la participación de algunos civiles. Según dichos testimonios, se les interrogaba en relación con el asalto del Retén de Neltume.

Ingresados al recinto, eran mantenidos en calabozos o en las pesebreras con cerdos y caballos, incomunicados, con los ojos vendados y amarrados mientras eran interrogados y torturados.

  • Retén de Carabineros, Choshuenco

Según los testimonios, al igual que en el caso del Retén de Neltume, la mayoría de los hombres detenidos en 1973 provenían del Complejo Maderero Panguipulli y fueron apresados durante la ocupación militar de la zona, en operativos en los que participaban militares, civiles y carabineros de los retenes de este sector precordillerano de la provincia de Valdivia.

Los casos del año 1981 se relacionaron con detenciones de militantes del MIR, que ingresaron clandestinamente a la zona del complejo. Los detenidos, luego de haber permanecido un tiempo en este recinto, fueron conducidos a Panguipulli y a Valdivia.

  • Retén de Carabineros, Llifén

Los detenidos en este lugar fueron conducidos hasta este retén amarrados o encadenados, y en la misma condición permanecieron en él encerrados en calabozos con agua sucia, muchos de ellos completamente desnudos.

Los declarantes denunciaron que sufrieron golpes, el submarino seco y el mojado y amenazas.

  • Tenencia de Carabineros, Lago Ranco

Este era un recinto de tránsito, interrogación y tortura de prisioneros. Como constó en los testimonios, la mayoría eran campesinos del mismo sector de lago Ranco que, luego de ser detenidos y conducidos al retén fueron trasladados a la Comisaría de Río Bueno.

Según testimonios, en el lugar se les mantuvo incomunicados, se les interrogó y torturó. Las condiciones de vida en este cuartel eran similares a las de muchos otros: hacinamiento, frío, privación de alimento y agua, entre otros.

  • Tenencia de Carabineros, Lanco

Testimonios establecen que esta tenencia fue un recinto de tránsito, donde los prisioneros eran torturados y luego conducidos a Valdivia. En 1973, testigos afirman haber presenciado la muerte de un prisionero por los golpes sufridos y otros relataron que cuatro detenidos, que eran llevados a Valdivia, fueron asesinados en el trayecto con el pretexto de la ley de fuga.

  • Cuartel de Investigaciones, Valdivia

Los denunciantes relataron que los detenidos, hombres y mujeres, eran mantenidos en calabozos en el subterráneo del edificio y en una pequeña sala para aislamiento. Permanecían vendados e incomunicados durante todo el tiempo.

  • Cárcel de Valdivia / Cárcel de Isla Teja

Según testimonios, se trataba de un edificio nuevo, inaugurado en 1973. Hombres y mujeres permanecían separados en el lugar. En 1973 los prisioneros políticos no tenían permiso para ver a sus familiares ni para trabajar. Con el tiempo esta situación cambió y se permitieron las visitas los días sábado y facilidades para trabajar en un taller de carpintería.

De acuerdo a los testimonios recibidos, en 1973 los detenidos eran sometidos a constantes amenazas. Relatos cuentan que los guardias hacían descargas de metralletas en la madrugada, simulando operativos de liberación; sufrieron simulacros de fusilamiento, golpes, entre otros.

  • Recinto CNI, Valdivia

Testimonios de ex presos políticos dan cuenta de denuncias de haber estado en este recinto, ubicado en Pérez Rosales 764 en Valdivia, entre los años 1981 y 1988. La mayor cantidad de detenidos en este lugar se consignó en el año 1986.

De acuerdo a los testimonios recibidos, la Comisión Valech estableció que, los presos eran conducidos hasta el subterráneo del recinto, en donde eran sometidos a interrogatorios y torturas, permanentemente vendados, amarrados y desnudos. Se encontraban incomunicados, sin comida ni agua ni condiciones higiénicas mínimas.

Actualmente el lugar es Monumento Nacional y lleva por nombre la Casa de la Memoria, ubicado en Pérez Rosales 764, Valdivia.

  • Otros centros de tortura en la región

Otros centros de detención fueron: Cárcel de La Unión; Cuartel de Investigaciones, La Unión; Gimnasio Municipal, Panguipulli; Retén de Carabineros José Gil de Castro, Valdivia; Comisaria de Carabineros, Mariquina; Campamento Militar, Puerto Fuy; Retén de Carabineros Las Ánimas, Valdivia; Retén de Carabineros, Liquiñe; Retén de Carabineros, Riñihue; Tenencia de Carabineros, Los Jazmines.

Además de: Retén de Carabineros, Corral; Retén de Carabineros Malalhue; Retén de Carabineros Isla Teja, Valdivia; Campamento Militar, Liquiñe; IV División del Ejército, Valdivia.

La información que se detalla en este artículo fue obtenida de, informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.


Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981

Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.

En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.

“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:

A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)

B) Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.

C) Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo.  Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)

D) Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829,  tomo II).

E) Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.

F) Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:

1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 ,  fs. 15 (tomo I), fs.  1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I),  fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))

2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor  a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I)  y  fs. 666 (tomo II) ;  a fs. 624 (tomo II),  parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)

3) Que  producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros  del Comando N° 8 de  Llancahue bajo el mando  de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico.  (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)

4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente  el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)

5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien  les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior –  entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano  quien luego de  instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon  contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar  que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre;  a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.

6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).

G) Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento  y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica  de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182,  fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385,  fs. 3400,  fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III)  y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).

H) Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba  el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII),  fs. 3350 (tomo VI), fs.  3353 (tomo VI),  fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).

I) Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el  Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671,  entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes  de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas,  relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se  ejecutó a estos detenidos  para luego  ordenárseles  a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero  que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).

De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).

J) Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaierquien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V);  hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).

 K) Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres.  El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume  apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada  por estos aprehendidos  se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto  3 de este auto de procesamiento.   Este Oficial  cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).

Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada  condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.


Ministro Mesa procesa a dos militares (r) por homicidios calificados en Neltume en 1981

Fuente :diarioelranco.cl, 30 de Agosto 2024

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Ilícitos perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.

En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad.

“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional” señala la resolución.

“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ´Colina I´ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad” concluye la sentencia.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa reunió antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:

A) Que durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado “Destacamento guerrillero Toqui Lautaro”. En este lugar comienzan un periodo de trabajos logísticos y preparación militar, confeccionando refugios con el objeto de mantener resguardados sus alimentos, armas y vestimentas. (según consta en declaración de Jorge Enrique Durán Delgado de fs. 536 (Tomo I), declaración de Jorge Antonio Acuña Reyes de fs. 542 (Tomo I), fs. 1.982 (tomo V), entre otros antecedentes)

B) Que los pobladores se percataron de esta situación y la denunciaron ante Carabineros del Retén de Neltume, actual región de Los Ríos, por lo que en el mes de junio de 1981 un grupo conformado por personal del destacamento de Tropas Especiales Comandos Nº 8 «Llancahue», por instrucción del Capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió hasta ese sector con el objeto de verificar si las denuncias recibidas eran reales o falsas.

C) Que posteriormente, con fecha 26 de junio de 1981, este grupo encargado de revisar el lugar, descubre uno de los campamentos creados por los integrantes del Destacamento señalado y deciden asaltarlo.  Producto de este operativo militar el grupo del Destacamento se divide y el Ejército se apodera de algunas de las pertenencias que se encontraron en sus refugios (planos, pasaportes, alimentos, armamento).(según antecedentes de fs. 1092 (tomo III), entre otros)

D) Que desde ese momento se inicia oficialmente el operativo Militar liderado por el Capitán Rosauro Martínez Labbé, que tiene como objeto el aniquilamiento de los integrantes de este grupo de jóvenes guerrilleros, participando de este operativo las siguientes unidades militares y de carabineros: Regimiento de Aviación Rancagua; Tropas Especiales Compañía de Comandos Nº 8; Prefectura de Carabineros de Valdivia, y todas sus unidades dependientes.(según consta en Oficio IV División de Ejército N° 3560/112/1184, envía orden secreta de fs. 828 y fs. 829,  tomo II).

E) Que durante la segunda quincena de agosto de 1981, y con el objeto de reforzar el batallón liderado por Rosauro Martínez Labbé, llega a la zona de conflicto la Unidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (CNI), conformada por 15 uniformados aproximadamente, y a cargo del Capitán Conrado Vicente García Giaier. A esta fecha, al batallón comandado por Rosauro Martínez Labbé, ya se encontraban anexadas las unidades de Santiago y Valdivia de la Central Nacional de Informaciones, así como su «Grupo Rojo», el que estuvo a cargo del Capitán del Ejército de Chile Enrique Erasmo Sandoval Arancibia.

F) Que en ese contexto, debiendo además tener presente las inclemencias del tiempo y escasa alimentación que provocaron problemas de salud en los jóvenes pertenecientes al grupo “destacamento guerrillero Toqui Lautaro”, es que se dan las siguientes situaciones:

1) Que el 30 de agosto de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera en momentos donde ambos descansaban luego de ser alimentados por los lugareños Pedro Morales y Julia Navarro, son detenidos por una patrulla compuesta por tres funcionarios de Carabineros del Retén Malalhue en el sector de Huellahue. Tras su detención son enviados a Valdivia, específicamente al Retén Las Ánimas. Allí son interrogados por Carabineros del OS7 de Santiago. Posteriormente, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son trasladados al Cuartel Borgoña de Santiago, de la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde son torturados e interrogados. El 16 de septiembre de 1981, Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera son nuevamente transportados a la zona de conflicto, particularmente a Neltume, con el objeto de ser utilizados por el batallón a cargo de Rosauro Martínez Labbé, en la búsqueda de los demás campamentos guerrilleros y de sus integrantes. Finalmente, con fecha 21 de septiembre de 1981, son ejecutados, señalándose como causa de muerte para René Bravo Aguilera Herida a bala craneoencefálica y torácicas y para Julio Riffo Figueroa Herida a bala craneoencefálica. (según consta, entre otros antecedentes, en declaraciones de Adrián Ewaldo Porras Riffo de fs. 1 ,  fs. 15 (tomo I), fs.  1292 (tomo IV), de Juan Pablo Cea Villalabeitia de fs. 679 (tomo II); de José Antonio Mora Sanchez de fs. 680 (tomo II) ; de Renato Cortés Muñoz de fs. 681 (tomo II); de José Andrés Vial Martínez de fs. 682 (tomo II); de Jaime Patricio Martínez Fuentes de fs. 687 (tomo II) ; de Luis Alberto Jerez Prussing de fs. 1024 a fs. 1029 (tomo III); de Renzo Eugenio Gattavara Ghillino de fs. 1183 a fs. 1184 (tomo III); Certificado de defunción de Julio César Riffo de fs. 12 (tomo I),  fs. 658 (tomo II) , 1273 (tomo IV). Parte de fs. 624 (tomo II). Partida de defunción de Julio César Riffo fs. 26 (tomo I). Informe de autopsia de Julio César Riffo de fs. 674 (tomo II); Oficio N° B-4 2114 de 22 de septiembre de 1981 de fs. 684 a 685 (tomo II), que da cuenta de la muerte de Julio César Riffo y René Bravo; Decreto 3336 de 8 de septiembre de 1981, consigna arresto en dependencias de la CNI de Riffo y Bravo de fs. 798 (tomo II); Decreto 3370 de 12 de septiembre de 1981, amplía detención de Riffo y Bravo de fs. 799 (tomo II); Certificado de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 12 (tomo I) , fs. 662 (tomo II) y fs. 1272 (tomo IV); partida de defunción de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 26 (tomo I); Informe de autopsia de René Eduardo Bravo Aguilera de fs. 673 (tomo II))

2) Que Pedro Juan Yáñez Palacios, en el transcurso de su travesía, sufrió gangrena en los pies, por lo que tuvo que ser dejado por sus compañeros en el hueco de un tronco con un fusil, sin embargo, producto del fuerte olor  a remedios que expelía, fue detectado por el grupo de militares del Comando N° 8 de Llancahue – integrada además por Conrado García Giaier que vigilaba la zona, quienes le dieron muerte, siendo su causa precisa de muerte herida a bala craneoencefálica. (según certificado de defunción fs. 188 (tomo I)  y  fs. 666 (tomo II) ;  a fs. 624 (tomo II),  parte informe muerte; Informe de autopsia fs. 670 (tomo II); Declaración de Erasmo Sandoval de fs. 1941 (tomo IV), entre otros antecedentes)

3) Que  producto de la información entregada por los detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera relativa al lugar de encuentro y el santo y seña, un grupo de militares, encontrándose entre ellos Jerez Prussing y Enrique Sandoval Arancibia – ya procesados en esta causa- y otros  del Comando N° 8 de  Llancahue bajo el mando  de Rosauro Marínez Labbé, logró encontrar y dar muerte a Raúl Rodrigo Obregón Torres, el 13 de septiembre de 1981, cuando este concurría a reunirse con sus compañeros, siendo su causa precisa de muerte herida a bala cérvico toraxico.  (según certificado de defunción fs. 187 (tomo I) y fs. 654 (tomo II); parte informe fs. 624 (tomo II); informe autopsia fs. 671 (tomo II) y 1074 (tomo III); Declaración de Enrique Sandoval de fs. 1863 (tomo IV); fs. 2055 (tomo V); fs. 2118 (tomo V); Declaración de Aquiles González de fs. 3887 (tomo VII), entre otros antecedentes)

4) Que a mediados del año 1981, aproximadamente, uno de los jóvenes, Juan Ángel Ojeda Aguayo, llega a la casa de un pariente de nombre Isaías Aguayo Márquez, ubicado en el sector de «Quebrada Honda», en las cercanías· de la Localidad de Neltume, Panguipulli, pernoctando en dicho lugar en reiteradas y discontinuas ocasiones a donde concurría a buscar alimento en diferentes oportunidades, cuando específicamente  el 28 de noviembre de 1981, un grupo de personal de Ejército y Carabineros destacados en el sector de Neltume se acercaron a la casa mencionada. en donde, luego de instar a los moradores a salir de su domicilio, Juan Ángel Ojeda Aguayo salió del lugar, en donde fue abatido por un grupo de militares quienes efectuaron múltiples disparos en su contra, resultando con herida a bala cráneo encefálico facial, además de múltiples heridas a bala cervo-toráxico con rotura y estallido de órganos y heridas a bala en extremidades inferiores, lo que le causó la muerte. (según fs. 848 (tomo II), parte informe da cuenta de la muerte; fs. 872 (tomo II) informe autopsia; fs. 874, 919 (tomo II) , fs. 1274 (tomo IV), certificado de defunción; declaración de Jorge Farías Silva de fs. 880 (tomo II); declaración de Rita Yolanda Jaramillo de fs. 988 (tomo II) y 1592 (tomo IV); de Isaías Aguayo Márquez de fs. 2.029 (tomo V); Oficio de carabineros de enero de 1982, fs. 918 (tomo II) , entre otros antecedentes)

5) Que Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval llegan hasta la casa de doña Floridema Jaramillo, en Remeco Alto, quien  les ·proporciona alimentos y de inmediato realiza acciones para denunciarlos ante Carabineros, lo que en definitiva se logra enviando a su hijo Juan Carlos Henríquez Jaramillo, quién a lomo de caballo concurre al Retén de Neltume dando cuenta de este hecho, junto con carabineros se dirigen de regreso a su domicilio y al pasar frente al colegio de Remeco dieron aviso a militares que se encontraban en un campamento en el lugar, quienes a su vez dieron aviso por radio: que al volver a la casa habían unos Carabineros apostados en diversos lugares, alrededor de cuatro, pero al mismo tiempo llegó el Capitán Rosauro Martínez Labbé acompañado de a lo menos dos militares de grado inferior –  entre ellos el cabo 2° Julio Araki Tepano  quien luego de  instarle a los guerrilleros que salieran de la casa, dispararon  contra el inmueble hasta dejarlo prácticamente inutilizado, a consecuencia de lo cual resultaron muerto Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, a continuación llegó un gran contingente militar  que continuo con la operación y traslado de los guerrilleros fallecidos, señalándose como causa de muerte en los protocolos de autopsia lo siguiente: según fs. 1075 Patricio Calfuquir, como causa precisa de la muerte cinco heridas a bala tóraco-abdominal en sedal, complicadas de rotura y estallido de órganos y vísceras y los disparos presentan características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre; en fs. 1076 respecto de Próspero del Carmen Guzmán Soto la causa precisa de la muerte son veintiocho heridas a bala tórac- abdominal y extremidades en sedal complicadas de rotura y estallido de órganos, vísceras y fracturas conminutas y los disparos con características de haber sido efectuados desde larga distancia con armas automáticas y de gran calibre;  a fojas 1079 y en relación a José Eugenio Monsalve Sandoval, la causa precisa, necesaria e inmediata de la muerte: heridas (4) a bala cráneo encefálicas y tóraco abdominales, en sedal, complicadas, con rotura de órganos y vísceras, por disparos a larga distancia, con armas automáticas y de grueso calibre.

6) Miguel Cabrera Fernández, conocido como “El Paine” y quien era el jefe del grupo, muere en la localidad de Choshuenco, el 15 de octubre de 1981, en un supuesto enfrentamiento con Carabineros pertenecientes a la dotación del Retén de dicha localidad. Su causa precisa, necesaria e inmediata de muerte indica “Herida a bala cervico-toraxica, antero-posterior, en seda, complicada de rotura de vados sanguíneos y pulmón izquierdo. (Oficio envía cadáver a la morgue fs. 751 (tomo II); Parte informe carabineros sobre muerte fs. 749 (tomo II); Declaración en fiscalía de Paulino Flores Rivas fs. 753 (tomo II); declaración en fiscalía de Hernando Jara Valenzuela de fs. 753 (tomo II); antecedentes de Miguel cabrera de fs. 830 a 841 (tomo II); Informe de autopsia fs. 755 (tomo II); certificado de defunción de fojas 919 (tomo II); declaración de Héctor Rivas Bravo de fs. 842 (tomo II); declaración de Dagoberto Pineda Troncoso de fs. 1055 a 1584 (tomo IV)).

G) Que en los hechos 1 al 4 tuvo participación, en su calidad de Capitán Rosauro Martínez Labbé, quien a la época de los hechos, ostentaba el cargo de Comandante de la Compañía de comandos N° 8, del Batallón “Llancahue”, dependiente de la IV División de Ejército, Compañía que estuvo dirigiendo la operación en Neltume durante todo el periodo que esta duró. El mencionado Capitán Martínez, fue el encargado de organizar los distintos grupos que se movilizaron por el sector, proporcionando armamento  y entregando instrucciones, entre las que se destacaba que “Estaban en guerra” y que “al ver algún hombre con las característica  de guerrilleros, se debía disparar a matar”( según declaraciones de fojas 3153 , fs. 3155, fs. 3180, fs. 3182,  fs. 3219, fs. 3185, fs. 3350, fs. 3355, fs. 3368, fs. 3385,  fs. 3400,  fs. 3478 (tomo VI) , fs. 3616 (tomo VII) entre muchas otras; documentos de fojas 1085 (tomo III)  y siguientes, 1286 (tomo IV) y siguientes, 2338 (tomo V) y siguientes).

H) Que entre los integrantes de la Compañía de Comandos N° 8 que estuvo colaborando con las operaciones comandadas por el capitán Martínez, se encontraba  el cabo 2° Julio Araki Tepano, quien formaba parte del grupo de reconocimiento y entre su participación en las labores de búsqueda y detención de los guerrilleros, fue el encargado de dar aviso al jefe del grupo, Teniente Ivan Fuentes Sotomayor, que habían descubierto una base guerrillera.(fs. 2488 (tomo V) , fs. 2583 (tomo VI) , fs. 3605 (tomo VII),  fs. 3350 (tomo VI), fs.  3353 (tomo VI),  fs. 3355 (tomo VI) entre otros antecedentes ).

I) Asimismo, sobre los hechos señalados en el punto 1, esto es Julio César Riffo y René Bravo Aguilera,tuvo participación el  Teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, dependiente de la Compañía de Comando N° 8, quien era uno de los Oficiales a cargo de una de las secciones que fue enviada a la zona de Neltume (según declaraciones de fs. 1849, fs. 2.366, fs. 3.183, fs. 5.671,  entre otros antecedentes). Así, según declaraciones de soldados conscriptos integrantes  de la escuadra que estaba a cargo del Teniente Sanhueza Ross, han señalado su conocimiento respecto a personas detenidas que estaban a cargo de personal de la CNI , describiendo que se trataba de guerrilleros, atados de manos y que por la espalda les cruzaba un palo que estaba amarrados con alambres a cada extremo de este a la altura de sus muñecas,  relatando cómo se les ordenó custodiarlos y que posteriormente, a unos cincuenta metros de donde estaban junto al Teniente Sanhueza Ross, se  ejecutó a estos detenidos  para luego  ordenárseles  a los mismos conscriptos envolver los cuerpos en polietileno y subirlos al interior de un helicóptero  que los trasladó a la Compañía en Valdivia. (según declaración de fs. 3.353 y fs. 3.473 (tomo VI), fs. 5.711, fs. 6.856 (tomo XIV), entre otros antecedentes).

De la misma forma, sobre los hechos señalados en el número 4, esto es, Juan Ángel Ojeda Aguayo, el Teniente Luis Arturo Sanhueza Ross tuvo participación en ellos, en cuanto comandaba la patrulla que se encontraba en cercanías de la localidad de Choshuenco y al recibir un aviso de Carabineros de esa localidad, se dirigió junto a la patrulla que estaba a su cargo hasta la casa donde se hallaba Ojeda Aguayo, montando un operativo de resguardo alrededor de la vivienda y participando en los hechos que dieron como resultado la muerte de Juan Ángel Ojeda Aguayo. (según declaraciones de fs. 880 (tomo II), fs. 8.443 y fs. 8.580 (tomo XVIII).

J) Que también formó parte fundamental de este operativo laUnidad Antiterrorista de la Central Nacional de Informaciones (UAT), dirigida por el Capitán Conrado García Giaierquien participó activamente en la búsqueda, detención y posterior muerte de algunas de las víctimas mencionadas, lo cual además se encuentra acreditado en los autos de procesamientos de fojas 2.046, 2.050 y 2.052 (Tomo V) (confirmados por la Ilma. Corte de Apelaciones de Valdivia según fs. 2.169 (tomo V) (declaraciones de Luis Bascur Gaete de fs. 1500 (tomo IV); de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2.398 y fs. 2.431 (tomo V); de Carlos Cesar Cisternas Cofré de fs. 2.401 (tomo V);  hoja de vida de fs. 2324 a 2330 (tomo V); informe policial fs. 2.387 (tomo V), entre otros antecedentes).

 K) Que de la misma manera cumplió participación activa el Mayor de Ejército Sergio Canals Baldwin, en los hechos descritos en los números 1 y 3, esto es, Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera y Raúl Obregón Torres.  El Mayor Canals Balwin formaba parte del “Grupo Plomo” de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y fue enviado a la zona de Neltume  apostándose junto a su grupo y junto a los demás integrantes de la CNI, en las Termas de Liquiñe, ocupando la totalidad de las cabañas durante todo el tiempo en que se mantuvieron en dicha localidad, dependencias en las que se encontraban detenidos Julio Riffo Figueroa y René Bravo Aguilera y que a raíz de la información entregada  por estos aprehendidos  se logró encontrar y dar muerte a Raúl Obregón Torres, según se detalla en el punto  3 de este auto de procesamiento.   Este Oficial  cumplía labora operativas y de reunión de información sobre las actividades de la zona y era el Oficial de Ejército con mayor grado de jerarquía del grupo de personas que integraban la Central Nacional de Informaciones (CNI) y que fueron enviados desde Santiago para apoyar las labores de otras ramas de las Fuerzas Armadas que se encontraban en la zona (según declaraciones de fs. 3.653, fs. 3.656, fs. 5.550 y fs. 8.534, entre otros antecedentes).

Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del “Destacamento Toqui Lautaro”, se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada  condición en que se encontraban los integrantes del grupo “toqui Lautaro”, no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos”.