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Cuartel de Investigaciones, Puerto Montt – Memoria Viva

Cuartel de Investigaciones, Puerto Montt

Foto

Ubicación:Egaña 59-39 Puerto Montt X Región

Organismos:Servicio de Inteligencia Militar (SIM)

Rama:Investigaciones

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

En el Cuartel de Investigaciones de Puerto Montt se concentró el mayor número de detenidos entre septiembre del año 1973 y el año 1975. Según los testimonios, en este cuartel se efectuaban interrogatorios y torturas de hombres y mujeres detenidos. Muchos de ellos ya habían sufrido torturas y malos tratos en otros recintos de detención, por lo cual ingresaban en malas condiciones físicas y anímicas.

Se les mantenía en calabozos en el subterráneo, sin luz, hacinados y sin higiene. Cada cierto tiempo y a cualquier hora, especialmente durante la noche, sacaban arbitrariamente a un prisionero o prisionera de la celda para llevarlo a una sesión de interrogatorio y tortura. Esto ocurría en una sala denominada Patilla o Lora.

Durante su estadía en el recinto no contaban con alimentación ni agua y permanecían incomunicados. Varios de los ex detenidos denunciaron que estuvieron sin comunicación con familiares hasta su trasladado a otros recintos, especialmente a la cárcel. Se denuncia el traslado de prisioneros políticos a la Base Aérea Chamiza para interrogatorio y torturas; otros eran llevados por personal del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) a la Fiscalía Militar o al Regimiento. También hubo testimonios de algunos que fueron traídos a este cuartel desde la Cárcel de Chin Chin con el mismo fin. Los presos políticos relatan haber sufrido golpes, haber sido atadas de manos y pies y colgados por varias horas, sufrieron amenazas, simulacros de fusilamientos, fueron obligadas a escuchar interrogatorios a otros detenidos, fueron mojadas con agua lanzada a presión con mangueras, sufrieron aplicación de electricidad y el teléfono.

Criminales y Cómplices:

Detective Roberto Díaz; un oficial de Ejército de apellido Messen; teniente o capitán de carabineros Caupolicán Arcos Albarracín; el oficial de Carabineros en ese entonces era conocido con el nombre de “Juan Metralla”.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU; Diario: “La Nacion”; Memoriaviva;

 


Testimonios de Sobrevivientes

Fuente :sitiosmemoriapuertomontt.cl, 2018

Categoría : Testimonio

«Luego de la detención en mi casa, dos personas de civil me llevan al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Egaña, y ahí se inicia una etapa atroz e indigna de mi vida, que duró un año. Me llevaron a un calabozo muy pequeño en el primer piso, donde ya había cuatro mujeres y a los hombres los tenían en «La Patilla» del subterráneo. A mi me torturaban en el cuarto piso, donde vivían los hombres de la PDI» (Mujer Sobreviviente).

 

«En el peor momento, con dos hombres adelante y dos atrás, me pegaban. No quedaban conformes y me tiraban a la parrilla eléctrica, para que uno se sienta quebrado y le diga a ellos todo… pero no me quebré nunca. Una vez estuve tirado tres días en «La Patilla» después de una sesión de tortura» (Hombre Sobreviviente).

 

«Estuve en la PDI diez días en el subterráneo, lugar donde fui torturado junto a otros compañeros. Justo antes de ser liberado, una noche sacaron encapuchados a varios compañeros, los cuales posteriormente al reencontrarme en mi casa con mi señora, me comenta que fueron fusilados varios compañeros». (Hombre Sobreviviente)


Presentarán querella por ejecución de ex Diputado Espinoza

Fuente :emol.coml, 4 de Octubre 2003

Categoría : Prensa

Confesión de un ex agente que participó en la ejecución el ex diputado por Llanquihue, dado a conocer hace unas semanas por La Nación, hizo surgir nuevos testimonios que permitirían la identificación de otros cuatro involucrados.

Nuevos testimonios sobre los pormenores que rodearon la detención y posterior ejecución del ex diputado por Llanquihue Luis Espinoza, surgidos después que La Nación publicara la confesión que un ex agente le efectuó a su hijo, el actual diputado socialista Fidel Espinoza, permitieron a la familia identificar al menos a otros cuatro integrantes de la patrulla que lo fusiló. El parlamentario contó a este medio que el martes de esta semana recibió desde Estados Unidos un completo y estremecedor relato de los días en que su padre permaneció prisionero en el Cuartel de Investigaciones de Puerto Montt. Desde allí fue sacado durante la noche del 2 de diciembre de 1973 para ser fusilado, cerca de las 5 de la madrugada, en el trayecto entre Pelluco y Coihuín.

Se trata de la versión que, por email, envió el ex presidente de la Federación de Estudiantes de la provincia de Llanquihue y ex secretario regional del Mapu, Conrado Ulloa Uribe, después de enterarse en este sitio de internet de la confesión que un ex agente le proporcionara a Fidel Espinoza. En el mismo acto, Ulloa se pone a disposición de la familia para declarar en el proceso si fuera necesario y aporta nuevos antecedentes sobre la identidad de los agentes que participaron en el crimen.

La querella por homicidio calificado será presentada en los próximos días por el hermano del diputado, Ramón Espinoza, y contará con el patrocinio del abogado de derechos humanos Hugo Gutiérrez y del diputado y camarada de partido de Espinoza, Juan Bustos. Según informó el parlamentario la confesión del agente y el reciente testimonio de Ulloa coinciden plenamente en detallar las circunstancias en que murió su padre y en la identificación de los involucrados. Entre los torturadores, por ejemplo, figura el entonces detective de la policía política de la época, Roberto Díaz, quien destaca por la brutalidad con que golpeaba a los detenidos y por ser quien se encargaba de aplicar corriente a las víctimas.

También se menciona a un oficial de Ejército de apellido Messen, al teniente o capitán de carabineros Caupolicán Arcos Albarracín y al oficial de la misma institución que en ese entonces era conocido con el nombre de “Juan Metralla”.

Ulloa le informó también al parlamentario que el día a la muerte de su padre, aparte de ellos dos, estaban detenidos en el cuartel de Investigaciones de Puerto Montt José Vargas Niello, Luis Silva Henríquez y Luis Alberto Vonfach Arriagada. A ellos se sumó durante la tarde el dirigente del Mapu Luis Villegas. Todos ellos sobrevivieron a tan espantosa experiencia.

Según el relato de Ulloa, esa noche le habrían suministrado en su comida algún tipo de somnífero que les impidió notar el operativo en que fue sacado el ex diputado Luis Espinoza. A la mañana siguiente, un funcionario de Investigaciones, con lágrimas en los ojos, les despertó increpándolos por no haberse dado cuenta de lo ocurrido horas antes. Ahí se enteraron que Espinoza había sido asesinado.

Conrado Ulloa vive actualmente en Connecticut, EE.UU., adonde llegó en junio de 1976 en calidad de exiliado político.

La versión oficial señalaba que, cuando era transportado desde Puerto Montt a Valdivia, el camión fue atacado cerca de Frutillar por unos subversivos, y sus custodios dispararon en la oscuridad de la noche. En medio de la confusión, dijeron, había caído herido de muerte.

Pero hoy su hijo tiene la certeza de que no fue así. Hubo “instrucciones precisas de darle muerte” a un pelotón de seis carabineros a los que ahora tiene plenamente identificados.

No sólo eso, también sabe los nombres de quienes lo sacaron de la cárcel, quienes lo transportaron e, incluso, de quienes dispararon los 12 balazos que le dieron en el pecho.


La verdad, 30 años después

Fuente :La Nación, 1 de Octubre 2003

Categoría : Prensa

La única certidumbre que Fidel Espinoza tenía sobre la muerte de su padre es que había fallecido el domingo 2 de diciembre de 1973. El resto eran sólo dudas o, a lo más, sospechas. La versión oficial señalaba que, cuando era transportado desde Puerto Montt a Valdivia, el camión fue atacado cerca de Frutillar por unos subversivos, y sus custodios dispararon en la oscuridad de la noche. En medio de la confusión, dijeron, había caído herido de muerte.

Pero hoy tiene la certeza de que no fue así. Hoy sabe que su padre fue fusilado cerca de las 5 de la madrugada de ese día en el trayecto entre Pelluco y Coihuín, muy lejos de donde se le había dicho antes, por orden de un oficial que no estuvo presente en el lugar pero que dio “instrucciones precisas de darle muerte” a un pelotón de seis carabineros a los que ahora tiene plenamente identificados.

No sólo eso, también sabe los nombres de quienes lo sacaron de la cárcel, quienes lo transportaron e, incluso, de quienes dispararon los 12 balazos que le dieron en el pecho.

Todo, gracias a uno de los integrantes de la patrulla que, atribulado por la conciencia, quiso cumplir una promesa que le hizo a su padre horas antes de su muerte, y lo visitó hace unos meses en su despacho para contarle la verdad.

Con una carga emotiva que a duras penas logra controlar, el parlamentario contó en exclusiva esta historia a La Nación. Una historia que sólo hace unos días les refirió a sus dos hermanos mayores. Una historia que fue clave para que sus compañeros de bancada en la cámara, terminaran por respaldar el proyecto de ley que permitirá la rebaja de penas y hasta la exención de culpa de aquellos testigos directos de estos hechos que estén dispuestos a colaborar con la justicia. “Han pasado cuatro meses y todavía duele”, dice.

Todos los nombres que recibió de este informante los pondrá en conocimiento de la Justicia para reabrir la causa. Por ahora, confirma la participación de sólo uno de ellos, alguien de quien siempre sospechó: “Un teniente de Carabineros conocido en la zona como Juan Metralla que ahora, ya retirado, vive en una casa frente a la 2ª Comisaría de Puerto Montt, muy bien resguardado por su conciencia, me imagino”.

– Una vez, me encontré con él en el supermercado y me trató de increpar por algo que yo había dicho a la prensa, yo estaba recién entrando a la política. Me dijo que no era cierto lo que se decía del él, que era falso. Yo le dije que le dijera eso a su señora y sus hijos- recuerda. Hoy, afirma, está “absolutamente comprobada” su participación.

“Siempre ha habido gente que ha querido entregar información, pero siempre han sido versiones un tanto contradictorias respecto al lugar de su muerte, de gente que decía que había compartido con él las últimas horas de su vida. En fin, siempre había gente… entonces, yo pensaba que él era uno más de los que yo ya había escuchado. Pero este señor se sentó frente a mí y me dijo con todas sus letras que él había participado en la muerte de mi padre. El impacto inmediato fue muy grande, no sabía como reaccionar…”, recapitula Espinoza.

Hubo un detalle que le dio la credibilidad necesaria a la versión del informante. “Me dijo que nunca tuvo la conciencia tranquila, no sólo por la muerte de mi papá, sino también porque mi papá le entregó una carta como cinco horas antes de que lo fusilaran, para que se la entregara a mi mamá”, cuenta. Esa carta nunca llegó a destino, porque se perdió en un cambio de casa. Pero sí habían llegado otras, que su padre se arreglaba para enviar a su familia en los meses previos a su muerte.

Fidel Espinoza también se enteró por esta vía de otros detalles muy dolorosos, como las cruentas torturas a las que era sometido su padre día por medio, en un lugar en donde él ha estado muchas veces, pero del cual nunca imaginó que se hubiere usado para esos fines: en el cuarto piso de la gobernación de Llanquihue. “Ahora sé que ese era el lugar en donde más se torturaba y después lo llevaban en calidad de bulto, inconsciente inclusive, hasta la sede de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt”, dice con pesar.

 – Lo más triste de haber escuchado todo esto fue la forma en como lo mataron. Mi papá siempre fue una persona muy sociable, siempre lleno de amigos…. y lo mataron solo, ni siquiera fue fusilado junto a un compañero -, comenta haciendo esfuerzos para no flaquear.

Luis Uberlindo Espinoza tenía al momento de su muerte 33 años y cuatro hijos: Luis Eduardo de 12, Ramón de 11, Patricia de 9 y el ahora diputado, Fidel, de escasos 3 años a la fecha. El día que ocurrió el golpe de Estado, el ex regidor y diputado se encontraba preso en la cárcel de Valdivia, junto a su padre y tres hermanos, procesado por desacato a una jueza que instruía una querella por injurias en su contra.

Pese a su corta edad, el parlamentario dice que tiene grabado en su mente el día que llegó la patrulla de carabineros a su casa a informarle de la muerte, porque salió a la puerta guiado por los gritos desesperados de su madre que, arrodillada en el suelo, le gritaba ¡asesinos! a los uniformados.

Pese al dolor, el conocer los detalles de la muerte de su padre le trajo también tranquilidad. “Hay mucha gente que está dispuesta a hablar y creo que esta propuesta de derechos humanos del Presidente Lagos va a contribuir a que mucha más gente, como nosotros, pueda tener la claridad de lo que ocurrió efectivamente con sus seres queridos. Y, si bien existe una ley de amnistía que amparó a los criminales de mi papá, nosotros al menos queremos tener la verdad”, concluyó.


Testimonios

Fuente :sitiosmemoriapuertomontt.cl, 2021

Categoría : Testimonio

«Luego de la detención en mi casa, dos personas de civil me llevan al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Egaña, y ahí se inicia una etapa atroz e indigna de mi vida, que duró un año. Me llevaron a un calabozo muy pequeño en el primer piso, donde ya había cuatro mujeres y a los hombres los tenían en «La Patilla» del subterráneo. A mi me torturaban en el cuarto piso, donde vivían los hombres de la PDI» (Mujer Sobreviviente).

«En el peor momento, con dos hombres adelante y dos atrás, me pegaban. No quedaban conformes y me tiraban a la parrilla eléctrica, para que uno se sienta quebrado y le diga a ellos todo… pero no me quebré nunca. Una vez estuve tirado tres días en «La Patilla» después de una sesión de tortura» (Hombre Sobreviviente).

«Estuve en la PDI diez días en el subterráneo, lugar donde fui torturado junto a otros compañeros. Justo antes de ser liberado, una noche sacaron encapuchados a varios compañeros, los cuales posteriormente al reencontrarme en mi casa con mi señora, me comenta que fueron fusilados varios compañeros». (Hombre Sobreviviente)


Ex oficiales fueron sometidos a proceso por tortura de 19 personas en Puerto Montt

Fuente :biobio.cl, 26 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

Fueron sometidos a proceso 3 ex oficiales de las fuerzas armadas, por delitos de secuestro, detención ilegal y torturas a 19 personas al interior del ex cuartel de la PDI en Puerto Montt.

Los procesados son el capitán del ejercito, Eugenio Covarrubias, el teniente de carabineros, Carlos Tapia y el inspector de la policía de investigaciones, Roberto Díaz, quienes desempeñaron funciones de inteligencia al interior del comando de área jurisdiccional de seguridad interior de Puerto Montt.

Dicho recinto comenzó a operar tras el 11 de septiembre de 1973, donde se realizaron diversos crímenes relacionados a la violación de derechos humanos.

El ministro en visita, Leopoldo Vera, logró determinar que se detuvieron a cientos de personas, los que fueron trasladadas al Regimiento Sangra, siendo posteriormente llevados a los calabozos del ex cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, ubicado en calle Serena, donde eran sometidos a duros interrogatorios.

Para Alfredo Argel, presidente de la Agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Puerto Montt, valoró el trabajo que realizó el ministro en visita, ya que estos crímenes ocasionaron daños a muchas personas.

Sobre Eugenio Covarrubias, este se encuentra recluido en el penal de Punta Peuco en Santiago, mientras que Carlos Tapia y Roberto Diaz, fueron detenidos por la policía y quedaron a disposición del ministro en visita.

A los 3 procesados se les determinó la responsabilidad de haber aplicado tormentos a 19 personas en el ex cuartel de calle Serena, lugar que hoy está a la espera de convertirse en un museo de la memoria.

por Pedro Abarzúa


Indagan 35 causas por torturas en ex cuartel de la PDI en Puerto Montt

Fuente :soychile.cl, 17 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

7 Más de una veintena de víctimas reconocieron el edificio y dialogaron con el ministro que lleva investigación por apremios ocurridos en los años 1973, 1974 y 1975.

El ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Meza, designado para la indagatoria de causas de violaciones de Derechos Humanos en Puerto Montt y la zona, se reunió hoy con más de 20 ex presos políticos, en una actividad que en el ex cuartel de la PDI en calle Serena con Egaña se extendió durante toda la jornada.

El magistrado encabeza la investigación por tormentos que se habrían propinado en la ex unidad de la Policía de Investigaciones, tras el Golpe de Estado en septiembre de 1973

Según el abogado, son 35 las causas y la mayoría son por torturas y coacción ilegítima, entre los años 1973, 1974 y 1975. “Más de 20 de esas denuncias tienen relación con este edificio y, por ahora, son diligencias respecto a los relatos de los denunciantes”, adujo.

La autoridad judicial descartó que se trate de una reconstitución de escena lo que se hizo hoy, y que fue una inspección del lugar donde los denunciantes dijeron haber sido víctimas de coacción.

“Esta diligencia es importante por el tema probatorio del proceso, porque nos constituimos en un lugar físico y los denunciantes pueden precisar con mayores antecedentes dónde estuvieron y precisar la coacción o amenaza y con qué compañeros estuvieron, cómo llegaron acá, si estuvieron o no vendados y cómo fueron alimentados. Se trata de elementos y antecedentes que van dando una mayor veracidad y certeza de lo que posiblemente ocurrió con ellos”, señaló.

De acuerdo al ministro Meza, “en términos generales lo que se puede decir es que las personas fueron objeto de golpes físicos en distintas partes del cuerpo, se aplicó electricidad, no se les dio alimentación y dormían en el suelo”, anotó.

Luis Villegas estuvo detenido en el ex cuartel de la PDI en 1973 y explicó que él y otros ex presos políticos entregaron testimonio en el sitio donde fueron recluidos, interrogados y torturados.

“Para nosotros, lo importante es que alguna vez con el correr de tanto tiempo ojalá se logre el fin de toda esta situación de estar en un proceso durante muchos años, y que corresponde a la investigación y que ojalá se finiquite con justicia”, aseveró.

Para Vi llegas, se trata de un hecho donde ha pasado demasiado tiempo y cuya investigación ha demorado mucho.

“Para uno recordar los espacios donde viviste momentos tan desgraciados es significativo, pero la vida para mí es algo que pasa casi al olvido, desde el ‘73 en adelante. Ya no hay más lamentos y uno ha tenido que retomar su vida, con la familia o los seres más queridos y la comunidad. Uno tiene que rehacer la vida y ya uno sigue otro rumbo”, aseveró.

por MARCELO GALINDO GALLARDO


Agrupación de DD.HH. tiene comodato por 30 años del ex cuartel de la PDI en Puerto Montt

Fuente :soychile.cl, 7 de Diciembre 2017

Categoría : Prensa

Ministra de Bienes Nacionales reconoció que se requiere de un tiempo importante para la intervención. El Core aprobó $3 mil 500 millones, para convertirlo en sitio de memoria.

Después de ocho años de total abandono del ex edificio de la PDI en el centro de Puerto Montt, la ministra de Bienes Nacionales, Nidia Palma, entregó a la Corporación Egaña 60 el comodato del recinto que se convirtió en centro de detención y tortura, durante la dictadura.

El vicepresidente del organismo, Alfredo Árgel, recibió las llaves y el decreto que asegura el comodato por las próximas tres décadas, para que este emblemático lugar se transforme en un sitio y museo de la memoria. Para la ministra Palma, con ello se está cumpliendo con uno de los mandatos de la Presidenta Michelle Bachelet.

La secretaria de Estado explicó que hubo una serie de situaciones que retrasaron esta entrega. “Son lugares que requieren un tiempo importante de intervención, que son mucho más rigurosos desde el punto de vista profesional. Se requieren expertos, porque hay que dejar que el edificio hable, que cuente lo ocurrido y a la vez tenga espacios para museo y cumpla con la idea de museo de sitio”.

Y destacó “aquí hubo una larga lucha de las agrupaciones de Derechos Humanos, para que este inmueble no sea vendido en el gobierno anterior y para llegar a un momento donde todos reunidos crearon la agrupación Egaña 60, para administrar este lugar que fue un sitio de detención y tortura”, afirmó Palma.

Según Alfredo Árgel, el comodato del ex edificio de la PDI era muy anhelado y recuperar este espacio ayudará a contribuir a la verdad y la justicia.

A la vez que agradeció a todos quienes han estado con las agrupaciones y, en especial, a Carolina Mellado, directora regional de Arquitectura, y al arquitecto Carlos Mora.

Los profesionales fueron claves en la confección del diseño del futuro sitio de la memoria. “Este lugar que fue de tortura y muerte, será de vida y cultura. Sin memoria no hay verdad, toda la verdad, toda la justicia, nada más y nada menos”, sostuvo el dirigente.

El intendente Leonardo de la Prida destacó que el Consejo Regional (Core) aprobase los $3 mil 500 millones que requiere el proyecto.

“Falta el RS (Resolución Satisfactoria) para construir el sitio de la memoria. El 9 de diciembre de 2016 estuvimos acá, y conocimos las vivencias terribles. Por ello, avanzaremos en el RS lo más rápido posible”, aseguró.


Proyecto sobre derechos humanos en Puerto Montt sigue a la espera de concretarse

Fuente :soychile.cl, 16 de Julio 2018

Categoría : Prensa

Se trata de la recuperación del ex cuartel de la PDI en Egaña 60, como un sitio de memoria.

Durante el lanzamiento de la segunda versión del concurso “Memoria y Derechos Humanos”, los dirigentes de la Corporación Sitio de Memoria Egaña 60 de Puerto Montt, reiteraron la necesidad de concretar el proyecto.

Irma Alvarado, presidenta de la agrupación, dijo que “nosotros hemos hecho todo lo que es la cosa burocrática, la tramitación y la prefactibilidad, pero ahora estamos en una etapa de ejecución, por eso, necesitamos el pase de Desarrollo Social, para comenzar la reconstrucción del edificio, cosa que hasta el momento no tenemos y nos ha estado demorando. Se dice que son pequeños detalles técnicos, pero no se han solucionado”.

Alvarado destacó que la iniciativa lleva cerca de ocho años desde que se creó y este 2018 ya “está perdido” en cuanto a avances. “Tenemos hartas cosas en desarrollo, sin embargo, necesitamos que se concrete. No tenemos noticia y eso nos está poniendo inquietos”, confesó una de las encargadas.

La también representante de Egaña 60, recordó que el edificio brindará un espacio para “tratar los temas de derechos humanos, por medio de debates, cursos y seminarios. Mientras, hemos hecho actividades de proyección, el año pasado hicimos un concurso de poesía y en esta oportunidad estamos realizando una convocatoria para realizar microdocumentales”, dijo.

“Hemos pedido ayuda, pero tenemos que verlo con el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Es ahí donde está el problema. Yo sé que ellos han hecho un esfuerzo, pero queremos que hagan un esfuerzo más grande todavía”, puntualizó la presidenta de la corporación.

Por su parte, Alfredo Argel, presidente de la agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutivos Políticos de la Provincia de Llanquihue, Chiloé y Palena, otro de los encargados de Egaña 60, declaró “estar preocupado por el tema”, y por lo mismo, quieren conversar con el intendente.

“Tenemos que hablar sobre el traspaso de fondos que hizo el Gobierno Regional en el periodo pasado, que está firmado y comprometido, para que en la medida que vayan avanzando, ver cómo va quedando la reparación del edificio”, aseveró el dirigente.

Argel también emplazó al MOP, “porque ellos tienen una gran responsabilidad de saber el resultado de ese trabajo. No solo tenemos Egaña 60, sino que además está lo del memorial”, aseguró el encargado provincial.


Ministro en visita Álvaro Mesa inspecciona base naval de Puerto Montt e interroga a testigos de torturas e inhumaciones.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 4 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

Se constituyó en la Base Naval de Puerto Montt para realizar una inspección al gimnasio del recinto militar, en el contexto indagatorias que sustancia por aplicación de tormentos que se habrían perpetrado en 1975.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, se constituyó en la Base Naval de Puerto Montt para realizar una inspección al gimnasio del recinto militar, en el marco indagatorias que sustancia por aplicación de tormentos que se habrían perpetrado en 1975.

"Hemos hecho inspección personal a la Base Naval, por el relato de los denunciantes que habrían pasado por el lugar", explicó el ministro en visita, con relación a las víctimas Eladio Lespai Santos, Sebastián Rodrigo Pietro Henríquez Díaz, Manuel Orlando Villegas Guerrero, Raúl Agustín Hidalgo Miranda y Julio Edgardo Ignacio Díaz Cárdenas, quienes fueron detenidas en 1975, y cuyos procesos (causas roles 10.935, 10.937, 10.939 y 10.941) se encuentran en etapa de sumario.

El ministro Mesa, además, se constituyó en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para tomar declaraciones a testigos en causas diversas. "En estos dos días que he estado en esta jurisdicción, hemos desarrollado principalmente interrogaciones a testigos. En general, aquí en la jurisdicción de Puerto Montt la mayor cantidad de denuncias son por apremios ilegítimos. Así que en diferentes causas sobre apremios ilegítimos hemos recabado antecedentes de testigos, personas que estuvieron en la época. También en otras causas se han recabado declaraciones. Eso ha sido la labor principal", agregó.

Durante su estadía, el ministro Álvaro Mesa tomó declaración por inhumación ilegal y/o hallazgo de osamentas en el sector de Chamiza, comuna de Puerto Montt (causa rol 10.949). Proceso en el cual un testigo asegura que, en septiembre de 1973, presenció el entierro ilegal de varios cuerpos que realizaba en el sector de Chamiza, personal de las Fuerzas Armadas.

En tanto, respecto a la causa rol 10.903, el ministro Mesa encabezó diligencias en la indagatoria por la aplicación de tormentos a María Luisa Fernández Alderete, quien detenida en febrero de 1975 y conducida hasta el cuartel de la PDI de Puerto Montt, lugar donde recibió golpes de puño y pies. Luego fue llevada a la Base Aérea y, finalmente, ingresada a la cárcel de Chin Chin por tres meses.

También el ministro en visita tomo declaraciones a un testigo en la causa rol 10.9247, que indaga la aplicación de tormentos de que fue víctima René Dropelmann Añazco. Según los antecedentes recopilados, el dirigente del Movimiento de Acción Popular Unitario Obrero Campesino (Mapu-OC) se entregó en septiembre de 1973 voluntariamente a la DINA, temiendo su detención. Fue llevado hasta el cuartel de PDI en Puerto Montt, donde fue interrogado y torturado. Posteriormente, pasó a cumplir condena en la cárcel de Chin Chin.

Asimismo, tomó declaración a un testigo (causa rol 10.947) de la aplicación de tormentos a Alberto Aliro Cárdenas Vera, en 1979. La víctima habría sido detenida por tres sujetos de civil en la comuna de Palena, a quienes identifica como carabineros de la Prefectura de Ancud. Fue conducida a la Comisaría de Palena, donde permaneció detenida 22 días y sometida a torturas. Posteriormente, abandono el país por temor.

El ministro Álvaro Mesa, además, realizó diligencias en la investigación (causa rol 10.819) por los homicidios de José Antonio Barría Barría, José Mario Cárcamo Garay, Mario César Torres Velásquez, Óscar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez y José Luis Felmer Klenner (causa rol 10.819), quienes fueron detenidos el 19 de septiembre de 1973, en un allanamiento realizado al Fundo El Toro. Un mes después, fueron ejecutados por sentencia dictada por Consejo de Guerra del Juzgado de la Aviación (rol 11/73) de la Fiscalía Militar en Tiempos de Guerra.

Por último, el ministro en visita tomó declaración a testigo del delito de apremios ilegítimos a Rosa Alba Ascencio Toledo (causa rol 10.930), quien habría sido detenida por militares que la llevaron al regimiento y, en la guardia del recinto castrense, fue agredida con golpes de puño en el estómago. El 11 de diciembre de 1973, fue llevada a la cárcel Chin Chin, donde fue torturada mediante la aplicación de electricidad y amenazas de violación.


Por secuestro y tortura en Puerto Montt acusan a militar, carabinero y detective (r)

Fuente :diariopalena.cl, 5 de Enero 2021

Categoría : Prensa

Ministro Álvaro Mesa señala que los tres eran miembros del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de Puerto Montt, y les atribuye responsabilidad en los ilícitos perpetrados en 1973.

El ministro en visita extraordinaria en causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, dictó acusación en contra de tres miembros del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) de Puerto Montt, por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados en la capital regional en 1973.

En la resolución, el ministro en visita atribuye responsabilidad, como autores de los delitos, al oficial de Ejército en retiro Eugenio Covarrubias Valenzuela, quien a la época de los hechos estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 "Sangra" de la ciudad de Puerto Montt; al oficial de Carabineros en retiro Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt, y al detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt de la Policía de Investigaciones.

Además, se indica que “entre las numerosas personas que sufrieron detención y aplicación de tormentos, durante el curso de la investigación se logró individualizar a 19 víctimas, entre otros muchos otros hombres y mujeres de diversas condiciones sociales y niveles educacionales”.

En el documento también se consigna que durante la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre estableció una serie de hechos.

Entre éstos, que “luego de consumado por las Fuerzas Armadas el derrocamiento del Gobierno, la Junta de Gobierno extrapoló desde la estructura interna de aquellas, la instauración de los ‘Comandos de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior' (CAJSI), los que fueron emplazados en ciudades capitales de provincia y que estaban conformados por los comandantes de las distintas unidades de las Fuerzas Armadas y de Orden instaladas en la zona, los que fueron liderados por el oficial más antiguo de ellas, siendo esa persona la autoridad máxima que ocupaba el cargo de Jefe de Zona en Estado de Sitio”. 

Asimismo, se señala que inmediatamente después de asumir las Fuerzas Armadas el control de la Provincia de Llanquihue, Chiloé y Palena, la máxima autoridad militar correspondió al general de la Fuerza Aérea Sergio Hiram Rodolfo Leigh Guzmán (fallecido), quien expidió el bando N° 3, el fecha 11 de septiembre de 1973, en el cual “invitó” a diversas personas a presentarse en el Regimiento Sangra, advirtiendo que “de lo contrario se procederá en su contra”.

En la acusación el ministro Mesa recalca que “esto no fue sino el inicio de una actividad represiva, emprendida en contra de quienes en las provincias mencionadas desempeñaron cargos administrativos durante el gobierno depuesto, y en contra de quienes formaban o se sospechaba que habían formado parte de agrupaciones políticas afines a aquél o sustentaban ideas similares”.

También se añade que muchos de los informes de las víctimas mencionadas “han sido reforzados por los peritajes evacuados por el Servicio Médico Legal, conforme al Protocolo de Estambul".


En Puerto Montt procesan a ex oficiales de Ejército, Carabineros e Investigaciones por secuestro, detención ilegal y torturas

Fuente :cronicalibre.cl, 25 de Febrero 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Leopoldo Vera Muñoz, sometió a proceso a ex oficiales del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones (PDI), por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos, ilícitos perpetrados en contra de 19 víctimas en el cuartel de la PDI que, en 1973, se ubicaba en la calle Serena Nº 60, de la ciudad.

En la resolución (causa rol 10.872), el ministro Vera Muñoz sometió a proceso a Eugenio Covarrubias Valenzuela, Carlos Tapia Galleguillos y Roberto Díaz Moya, quienes desempeñaron funciones de inteligencia al interior de Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (CAJSI) de Puerto Montt, unidad que comenzó a operar a partir del 11 de septiembre de 1973 en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.

En la etapa de investigación, el ministro en visita logró acreditar los siguientes hechos:

«Que, como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas, integrantes de las Fuerzas Armadas -en algunos casos con orden emanada de la Fiscalía Militar en tiempo de guerra y en otros sin orden alguna-, detuvieron a cientos de personas que en los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre del 73 fueron trasladadas a dependencias del Regimiento Sangra, pero después, a medida que las detenciones aumentaron, fueron ingresadas directamente a los calabozos del cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, en cuyas dependencias ubicadas en un piso superior eran sometidas a interrogatorios por personal subalterno -suboficiales- bajo el mando y dirección de oficiales superiores, transformándose de este modo ese cuartel en lugar de detención e interrogatorios bajo torturas de diversa índole, asistidos logísticamente por los oficiales que despeñaban funciones de inteligencia al interior del CAJSI, entre otros, el capitán de Ejército, Eugenio Covarrubias Valenzuela, el teniente de Carabineros Carlos Tapia Galleguillos y el Inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Díaz;

Que, entre las numerosas personas que sufrieron detención y aplicación de tormentos, durante el curso de esta investigación se ha logrado individualizar a: Conrado Ulloa Uribe, Jaime Luis Benítez Sepúlveda; José Alfredo Argel Marilicán; Jaime Nolberto Vera Vera; Edi Rodrigues Ribeiro (sic); Jorge Segundo Ovando Agüero; Ramón Alberto Zambrano Toledo; José Teodomiro Vargas Niello; Luis Alberto Silva Hernández; Luis Humberto Villegas Alvarado; Luis Alberto Guerrero Uribe; Marcia Noelia Oyarzo Groff; Juan Guillermo Leonhardt Catalán; Paulo Hernán Anderson Muñoz; Mario Enrique Contreras Vega; César Vladimir Leiva Garrido; Jaime Alfonso Moraga Zamorano; Marco Antonio Romero Arias, Saúl Sergio Espinoza Villalobos, entre muchos otros, hombres y mujeres, de diversas condiciones sociales y niveles educacionales».


Alfredo Argel Marilican, ex preso político: “el informe Rettig fue realizado en este país, para hacer creer a la gente y al mundo que en Chile se hací

Fuente :elajitador.cl, 9 de Enero 2021

Categoría : Prensa

“Los compañeros y compañeras que estuvimos y que fuimos torturados en este edificio, en el regimiento Sangra, o en las casas clandestinas, actualmente hemos podido reunirnos. Siendo un total de aproximadamente unas 80 personas, los que desde hace 12 años estamos incluidos en una demanda en contra de quienes ejecutaron estas acciones” Alfredo Argel Marilican.

Cuando asumió el ex presidente Patricio Aylwin en el año 90, luego que un plebiscito anulara cualquier posibilidad de una continuidad de Pinochet en el poder, las ansias de justicia prevalecieron. Los acontecimientos ocurridos durante la dictadura, fueron el motor para comenzar a realizar una serie de indagaciones e investigaciones.

El objetivo era y es encontrar a los detenidos desaparecidos, y así dar alivio a las miles de familias chilenas que pedían de forma imperiosa, justicia para sus: hermanos, hijos, tíos, padres, hijas, hermanas, tías, madres.

Informe Rettig

Debido a esta necesidad, el 25 de abril del año 90´se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. A través del Decreto Supremo n° 355, se buscó contribuir al esclarecimiento de la verdad, sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

Este organismo estuvo liderado por el político Raúl Rettig, ex embajador de Allende en Brasil. Razón por la cual, tiempo después, fue conocida como Comisión e informe Rettig.

Sin embargo, al año siguiente de entregado el informe final de esta comisión, no se lograron dilucidar y enjuiciar a todos los responsables de las atrocidades cometidas durante la dictadura. Así, según Alfredo Argel, se transformó “en un lavadero de conciencia para los que esperaban un juicio”.

Las recientes tramitaciones

Estas afirmaciones se sustentan en recientes tramitaciones legales, donde en la ciudad de Puerto Montt se han realizado juicios contra los responsables de asesinatos. Como fue el caso de los deportistas del barrio Lintz, tras una discusión con agentes de la fuerza aérea.

Hace solo unas semanas, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de Puerto Montt, Álvaro Mesa Latorre, acusó a tres miembros del Comando de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (Cajsi). Lo anterior, por su responsabilidad en los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos. Ilícitos perpetrados en 1973.

Mesa atribuye como responsables al oficial de Ejército en retiro Eugenio Covarrubias Valenzuela. Este sujeto estaba a cargo de la Sección Segunda de Inteligencia del Regimiento de Infantería N° 12 “Sangra”. Otro de los acusados fue el oficial de Carabineros en retiro Carlos Segundo Tapia Galleguillos, de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Montt. Se sumó a esta lista, el detective Roberto Javier Díaz Moya, del Departamento de Informaciones de la Prefectura de Puerto Montt de la Policía de Investigaciones.

El relato de una víctima

En este proceso investigativo, donde se señala a policías y componentes de las fuerzas armadas como autores de estas violaciones a los derechos humanos, se encuentra el testimonio de uno de los afectados por estas torturas.

Alfredo Argel Marilican, de 67 años -nacido y criado en Puerto Varas- ejercía en esa época, como auxiliar de la empresa de buses Varmontt, participando en los viajes de Puerto Montt hacia la ciudad de Osorno. Fue allí donde se transformó en dirigente sindical de trabajadores de esta empresa.

“Llegado el golpe militar me detuvieron y en algún momento me dijeron que se iban a desquitar con mi hermano mayor. Él estaba preso por otras razones. Delitos menores. El tema es que, por mi participación de estas actividades sindicales, además que otros hermanos míos también participaban de estas acciones sociales, me arrestaron”, declaró Argel

“Estuve detenido en el edificio de la ex PDI, que está ubicado en frente del mall costanera. No llegué a la cárcel, pero cuando me largaron, me dieron la libertad con la amenaza de que mi hermano que estaba detenido iba a pagar por mí”, acusó también.

Aún se reúnen esperando justicia

En general, para el ex preso político, el comentar o ahondar en detalles, es repetir algo que es conocido por todos, y que ha sido graficado en muchas oportunidades. “Los compañeros y compañeras que estuvimos y que fuimos torturados en este edificio, en el regimiento Sangra, o en las casas clandestinas, actualmente hemos podido reunirnos. Siendo un total de aproximadamente unas 80 personas, los que desde hace 12 años estamos incluidos en una demanda en contra de quienes ejecutaron estas acciones”.

Comentó que hace poquito se fueron a parar afuera de la corte de apelaciones de Puerto Montt, para presionar que se aceleren las tramitaciones que vienen hace año esperando. Argel analizó este mismo hecho, aludiendo a que se pregunta constantemente del por qué la gente no quiere hablar. Donde conoce casos que se vienen tramitando 8, 6 años -12 la suya con otros ex presos políticos- y que ya es momento que empiecen a resolverse. “Hubo comunidades, familias enteras que desaparecieron en la región de la Araucanía, acá en chamiza se perdió mucha gente, pero nadie quiere hablar”.

Rettig

Líneas arriba comentábamos acerca de la comisión investigadora que propició Aylwin, donde, y a la luz de lo que especifica Alfredo Argel, no fue concluyente. Pese a que el informe se cerró nueve meses después de iniciado, en febrero del 91´.

El informe presenta un total de 3. 920 casos de detenidos desaparecidos y torturados por causas políticas. Según Alfredo, no alcanza a ser ni la mitad de todas las personas que fueron vejadas durante la dictadura, y específicamente, posterior al golpe.

“Todos los gobiernos que han pasado -luego de Pinochet- la concertación, nueva mayoría, se hicieron los lesos. Toda la justicia en la medida de lo posible. Para mí, todos los compromisos ejercidos por Aylwin, Frei, Lagos, Bachelet, eran una pantalla, una gran mentira”.

“Al igual de lo que sucede con el proceso que estamos viviendo con este cambio constitucional. Donde vemos que quieren llegar a acuerdos, y continúan con las mismas trampas. Ya lo vemos como están presentándose para participar de este proceso. Entonces, tramitan y esperan los años, que la gente se olvide, se muera. En mi familia quedamos un hermano y yo, y con suerte tenemos sobrinas, nietas, y que esperamos puedan continuar con esta lucha”, criticó Alfredo.

Las razones

Acusó que, durante esos años, los medios de transporte, y también los de comunicación eran muy escasos en esta zona del país. Por lo que la información era escasa.

Comentó que la televisión recién llegó hasta fines de los años 70. Así que las posibilidades de sacar a la luz pública todos esos atentados a los derechos humanos era prácticamente imposible. Añadió que ahora es distinto, ya que existe mucha información. Algunos profesionales de las ciencias jurídicas están sacando los legajos de esos años, y están investigando dichas acusaciones.

“El informe Rettig fue realizado en este país, para hacer creer a la gente y al mundo que en Chile se hacía justicia. Abrieron procesos casi solo en Santiago – ya que Santiago es Chile- y por ende acá los procesos legales eran eternos”

Museo de la Memoria

El 2016 se firmó un convenio entre el Gobierno y agrupaciones de Derechos Humanos. El objetivo era transformar el ex edificio de la PDI en el Museo de La Memoria.

Bajo este contexto, Argel comentó que otro de los objetivos que persigue este edificio es poder dar instrucción en materias relacionadas con los derechos humanos. Sin embargo, aún no hay recursos para poder poner en ejecución este proyecto.

En conclusión, el ex detenido durante la dictadura, mantiene la esperanza de que estos crímenes puedan ser juzgados y condenados. Para que una parte de la historia de este país, pueda comenzar a sanar una herida. Lograr que la comunidad pueda entender que existen cosas que van más allá de una comprensión política. Que cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas, es un acto condenable.


Cuartel de la Policia de Investigaciones, Puerto Montt

Fuente :memoriahistorica.minjusticia.gob.cl, 2019

Categoría : Otra Información

Efectivos de las Fuerzas Armadas, en algunos casos con orden emanada de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra y en otros sin orden alguna, detuvieron a cientos de personas en los días que siguieron al Golpe, siendo trasladadas al Regimiento Sangra. Pero después, a medida que las detenciones aumentaban, eran ingresadas directamente a los calabozos del cuartel de la Policía de Investigaciones de Puerto Montt, ubicado en la intersección de calle Serena y Egaña, en pleno centro de la capital regional.

En estas dependencias, los detenidos fueron sometidos a violentos interrogatorios por miembros de las fuerzas armadas, asistidos logísticamente por oficiales que desempeñaban funciones de inteligencia al interior del CAJSI, entre otros, el Capitán de Ejército, Eugenio Covarrubias Valenzuela, el teniente de Carabineros Oscar Tapia Gallegillos y el Inspector de la Policía de Investigaciones, Roberto Díaz.

Las sistemáticas agresiones y tormentos a las que fueron sometidos los hombres y mujeres que pasaron por este lugar, permiten identificar a este cuartel como uno de los miles de centros de detención política y tortura utilizados por la Dictadura de Pinochet, convirtiéndolo en el recinto más emblemático del ejercicio del Terrorismo de Estado en la Región de los Lagos. Situación que se extendió desde el 11 de septiembre de 1973 y se mantuvo mientras permaneció en Puerto Montt como Jefe de Plaza el general Sergio Leigh Guzmán, comenzando a decaer al asumir su reemplazante, el general de la misma rama, Juan Soler Manfredini.

Múltiples testimonios de víctimas que pasaron por el Cuartel de la PDI, que acreditan la aplicación de maltratos de diversa índole en el recinto, han permitido que sean sometidos a proceso Eugenio Covarrubias Valenzuela; Carlos Segundo Tapia Galleguillos y Roberto Javier Díaz Moya, en calidad de autores de los delitos de secuestro, detención ilegal y aplicación de tormentos

Causa Rol N° 10.872 Episodio “Cuartel Policía de Investigaciones”, 23 de febrero del 2016, Puerto Montt


Recopilan antecedentes para sitio de memoria de Egaña 60 en Puerto Montt

Fuente :paislobo.cl, 6 de Febrero 2020

Categoría : Prensa

En las comunas de Osorno y Frutillar

Jornadas de diálogo y entrevistas en profundidad a protagonistas de los sucesos relacionados con violaciones a los derechos humanos en el periodo de 1973 a 1989, considerando antecedentes de contexto social y político se realizaron en las comunas de Osorno y Frutillar, en el marco del proyecto  Egan~a 60: complemento de investigación histórica para actualización de guion de sitio de memoria en Puerto Montt, financiado por la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Paulina Schaffer, coordinadora del proyecto, del centro de estudios culturales ceca, afirmó que corresponde a una propuesta de la corporación de derechos humanos Egaña 60, creada en 2017, con el propósito de preservar la memoria histórica del centro de detención y tortura ubicado en el edificio de Egaña 60 en Puerto Montt, donde se encontraba la ex prefectura de la Policía de Investigaciones.

Las jornadas se realizaron en Frutillar, donde se reunieron protagonistas de este periodo histórico, que aportaron valiosos antecedentes para el contexto social y político de esa comuna. Asimismo, se realizaron entrevistas en profundidad a personas que estuvieron detenidas en distintos períodos en Egaña 60, considerando que los Sitios de Memoria contienen antecedentes de quienes sufrieron violaciones a los derechos humanos en estos recintos.

Un diálogo similar se realizó en Osorno, con participación de residentes de la comuna de San Juan de la Costa, lo que permite establecer lineas de tiempo, identificación de personajes o figuras relevantes del periodo 1973-1989 en la provincia de Osorno, identificación de dispositivos de memoria y recreación del ambiente social y político del periodo. El objetivo principal del proyecto es junto con preservar la memoria, contribuir a una cultura de respeto a los derechos humanos como un pilar fundamental de la democracia en el país.


Causa Rol: C-2074-2021 Carrillo/Fisco de Chile

Fuente :Poder Judicial, 28 de Noviembre 2021

Categoría : Judicial

Mi representado en forma completa y absolutamente ilegal fue detenido sin causa legal alguna, por agentes del Estado pertenecientes al Cuerpo de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Valdivia el día 30 de diciembre del año 1973, fue detenido en la vía pública en la ciudad de Valdivia luego fue trasladado al Cuartel de Investigaciones de esta ciudad donde es objeto de torturas físicas por agentes del estado,

luego es trasladado hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanece incomunicado en el Cuartel de Investigaciones por dos meses y medio hasta el día 13 de marzo de 1974, recibiendo toda clase de torturas físicas y psicológicas que van desde golpes en diversas partes del cuerpo hasta la aplicación de descargas eléctricas, la incomunicación, simulacros de fusilamiento, en el traslado de Valdivia a Puerto Montt, privación de alimentos, agua y luz, entre otras deleznables practicas muy utilizados en casos similares al de autos y que en cuanto a nuestro representado constan en documentación que se acompaña, entre otros en la carpeta de la comisión Valech.

El día 13 de marzo de 1973 fue trasladado hasta la Cárcel publica de Puerto Montt donde permaneció privado de libertad hasta el 14 de junio de 1975.


Corte de Apelaciones de Valdivia aumenta monto de indemnización a víctima de prisión política y tortura

Fuente :pdju.cl, 3 de Mayo 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Patricio Renato Carrillo López, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), detenido en la vía pública el 30 de diciembre de 1973 por efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron al cuartel de investigaciones de Valdivia, donde fue torturado físicamente.

La Corte de Apelaciones de Valdivia fijó en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Patricio Renato Carrillo López, militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), detenido en la vía pública el 30 de diciembre de 1973 por efectivos de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron al cuartel de investigaciones de Valdivia, donde fue torturado físicamente.

Posteriormente, fue llevado a la ciudad de Puerto Montt, donde permaneció incomunicado en el Cuartel de Investigaciones por dos meses y medio, lugar donde fue torturado física y sicológicamente. Finalmente, en marzo de 1974 es trasladado hasta la cárcel pública de Puerto Montt, donde permaneció privado de libertad hasta el 14 de junio de 1975.

En fallo unánime (causa rol 1.398-2022), la segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcia Undirraga Jensen, Luis Moisés Aedo Mora y el abogado (i) Claudio Aravena Bustos– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primera Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización reparatoria en proporción al daño causado a Carrillo López.

“Y teniendo especialmente presente el prolongado tiempo que el actor permaneció privado de libertad, con las consecuencias de daños psicológicos permanentes, referidas por el documento suscrito por profesional de la psicología, a causa de la detención, encarcelamiento y torturas sufridas; y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós, de folio 39, con declaración que se fija el monto de indemnización por daño moral que el Fisco de Chile debe pagar a don Patricio Renato Carrillo López, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), sin costas del recurso”, señala el fallo

La sentencia ratificada de primera instancia establece que “Que, la prueba documental rendida, en especial, el informe practicado la psicóloga (PRAIS) Alejandra Henríquez Prieto, arriba al siguiente diagnóstico y conclusiones: ´Luego de la entrevista clínica, se pueden apreciar indicadores de daño psicológico como respuesta a la detención, encarcelamiento y torturas físicas y psicológicas sufridas, configurando una traumatizarían secuencial y extrema. Predominan las expresiones de temor, par lisis, impotencia, amenaza á y vulnerabilidad psicológica y física, lo que le habría resultado intolerable de sobrellevar si no hubiera recurrido a mecanismos de defensa ante el dolor, cur110 son la disociación, racionalización y sublimación, entre otros, permitiéndole mantener un alto grado de funcionalidad y propositividad vital. No obstante, tras jubilar, al no contar con espacios de desarrollo profesional, empiezan a reaparecer aspectos del sufrimiento que habían quedado desplazados, además de enfrentar enfermedades que lo han confrontado nuevamente con la amenaza y la pérdida´. Todo ello, como consecuencia de la detención, encarcelamiento desde el 30 de diciembre de 1973 hasta el 13 de marzo de 1974, además de las torturas físicas sufridas. Por tanto, la vivencia de sufrimiento por la privación de libertad y malos tratos es asimilable al concepto de daño moral”.


Ministro Álvaro Mesa condena a presidio perpetuo a oficial de la FACH (r) por homicidios en Fundo El Toro

Fuente :pjud.cl, 13 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Rodríguez Encalada a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el fundo El Toro, comuna de Fresia.

En el fallo (causa rol 10.819), el ministro en visita condenó, además, a los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez a dos penas de 10 años de presidio, como autores de los secuestros y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas.

En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda interpuesta y condenó al fisco a pagar una indemnización total de $2.750.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Consejo de Guerra
En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos: 
“A.- Que con fecha 20 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, un contingente militar integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como ‘Fundo El Toro’, procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban, manteniéndolos retenidos  durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios ilegítimos (torturas) e interrogatorios, todo lo cual consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Patricio Arismendi Añazco (a fs. 61 y fs. 93 del Tomo I), Miriam Arismendi Añazco (a fs. 64 y fs. 102 del Tomo I), Juvenal Sánchez  Guarda ( a fs. 131, tomo I), Pablo Carrillo Aburto (a fs. 134 y fs. 2492, tomo I y V respectivamente), Guido Negrón Aburto (de fs. 136, fs. 2263 y fs. 31 2, tomos I, V y VIII respectivamente), Jorge Ovando Agüero (de fs. 138, fs. 775 y fs. 1391, tomos I, II y III respectivamente), Sergio Angulo Cárdenas (a fs. 142 y fs. 581, tomos I y II), Luis Lopetegui Santana (a fs. 423 y fs 1975, tomos I y IV respectivamente), Graciela Vegas Soto (a fs. 1224 del tomo V), quienes fueron testigos, presenciales y/o de oídas, de lo allí acontecido. Así además ya fueron  descritos estos hechos en el auto de procesamiento de fojas 1293 y siguientes (Tomo III) de fecha 26 de febrero de 2016, dictado por el Ministro Sr. Leopoldo Vera Muñoz y confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt a fojas 1507 (Tomo IV). 

B.- Que en los hechos precedentemente descritos, tuvieron participación como aprehensores: René Villarroel Sobarzo, Osvaldo Mejías Leyton, Fernando Concha Giordano, Edinson Chávez Gallardo, Francisco Alarcón Castro, Jaime Serra García, Carlos Berríos Rodríguez, José Ule Guinero, tal como se señala en informe confeccionado por el capitán Eugenio Covarrubias, rolante a fojas 2 del expediente militar N° 11/73 , informe donde además se menciona a José Luis Felmer Klenner, Óscar Arismendi Medina, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Mario César Torres Velásquez y José Mario Cárcamo Garay, como guerrilleros capturados en este operativo y el listado de armas supuestamente encontrados en dicha ocasión.

C.- Que posterior a lo relatado en la letra A, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría (personas ejecutadas por disposición del Consejo de Guerra) fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones, por espacio de un mes aproximadamente, según se desprende, entre otras pruebas, de declaraciones prestadas por Gladys Arismendi Añazco (A fojas 62, 99 y fs. 563, de los tomos I y II), Miriam Arismendi Añazco (A fojas 101, 1961 y 2291 de los tomos I, IV y V respectivamente), Blanca Cárcamo Garay (A fojas 86 y  72, de los tomos I y II), Luis Gallardo  (A fojas 3145 del tomo VIII) y Jaime Benítez Sepúlveda (A fojas 3289 del tomo VIII). En tales declaraciones también se hace presente la mala condición en la que estos hombres se encontraban, producto de las torturas sufridas.   

D.- Que siguiendo con lo acontecido, los 6 hombres mencionados con anterioridad, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt, dándose inicio a la causa rol N° 11/73 (agregada a este proceso y tenido a la vista a fojas 72, tomo I), con fecha 23 de septiembre de 1973. Más adelante, el 11 de octubre de 1973, se convocó a Consejo de Guerra, el que estuvo compuesto por el coronel Rubén Rojas (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3364 del tomo VIII), el comandante de Grupo Renato Valenzuela (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3368 del tomo VIII), el teniente coronel Eduardo Partarrieu Navarrete (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3363 del tomo VIII), el capitán de fragata Osvaldo Schwarzenberg, el mayor Patricio Lira Atkinson (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3367 del tomo VIII)  y el comandante de Esc. Fernando Roca Meroz (Fallecido. Certificado de defunción a fojas 3366 del tomo VIII) como vocales e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada, todo lo cual consta a fojas 84 del expediente militar antes mencionado.

E.- Que el anterior Consejo de Guerra, dictó sentencia condenatoria en contra de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, condenándolos a  la pena de muerte, por la responsabilidad que les cabía como autores del delito de traición contemplado en el artículo 248 N° 2 del Código de Justicia Militar (Fojas 92 a 97 de expediente militar 11-73). Tal sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas, en instalaciones de la Fuerza Aérea de Chile, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt (Fojas 101 expediente miliar 11-73), falleciendo en el lugar los 6 condenados anteriormente mencionados, tal como consta en certificados de defunción de fojas 14, fs. 17, fs. 19, fs. 22, fs. 54, fs. 187, fs. 758 y en las declaraciones de Carlos Humberto Ovando Méndez (fojas 424 del tomo I) quien trasladó los cuerpos sin vida hasta un furgón de la FACH, de Juan Carlos Poloni (fs. 966 del tomo II) a quien les correspondió verificar la muerte de los condenados el día del fusilamiento y de Luis Eduardo Garrido Quiroz (fs. 146 del tomo I) quien examinó los cuerpos y extendió los respectivos certificados de defunción. 

F.- Que la sentencia precedentemente citada hace referencia a las vagas declaraciones de los reos, declaraciones que, producto de los malos tratos recibidos por estos, hacen no verosímiles sus dichos por las condiciones en que se encontraban los detenidos, siendo entonces dicho Consejo de Guerra una actuación predeterminada y sin fundamento para poner término a la vida de estos detenidos, pues según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de José Purralef (fs. 95, 2518    y 2719, tomos I, V y VI, respectivamente), Juvenal Sánchez Guarda (fs. 131, 224 , todas tomo I), Eugenio Covarrubias (fs. 338 tomo I), María Langenbech (fs. 2289, tomo V), Carlos Berríos Rodríguez (fs. 3405 a fs. 3407 y de fs. 3420 a fs. 3421 vta., todas del tomo IX) los reos no mantenían la cantidad y tipos de armas que se detallan en el expediente, así como tampoco es cierto el que fueran guerrilleros.  

G.- Que de acuerdo a las propias declaraciones del defensor de los imputados, don Hugo Ocampo Paniagua (fs. 105, 569, 572 del tomo I y III respectivamente) no se pudo desarrollar una adecuada defensa en la causa ya que no se le permitió contar con el tiempo necesario para ello (2 días), así como tampoco interiorizarse de los hechos pues nunca pudo tener contacto directo con los imputados para una entrevista, agregando que pudo percibir una serie de contradicciones en las declaraciones de los detenidos, por lo que la defensa por parte de un solo abogado era algo irrisorio. A lo anterior suma que se les condenó haciendo una aberrante aplicación retroactiva del D.L. N° 5 (Declara que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’), en cuanto esta vino a aumentar gravemente las penas de la ley 17.798, sobre control de armas, pues en su art.3, este Decreto Ley agrega la pena de muerte a delitos que solo se sancionaban con presidio, todo ello con la flagrante contradicción de la norma contenida en el artículo 11 de la Constitución Política vigente en esa época que manifiesta ‘Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio’, y la contenida el inciso 1° artículo 18 del Código Penal, que en su texto vigente a la época de los hechos investigados enuncia ‘Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración’. Este defensor indicó que hubo una preconcebida determinación de aparentar un  proceso formal, sin otorgar a los procesados una efectiva y real oportunidad de defensa, no obstante la gravedad de las penas propuestas. Sobre esto último, es necesario recordar lo declarado por Ernesto Jhan Barrera a fojas 1388 (Tomo III), donde atestigua haber recibido la orden de preparar personal para la ejecución de las víctimas, antes que se realizara el Consejo de Guerra.

H.- Que cabe hacer presente que de la lectura del expediente 11-73, este se inició por el delito de infracción a la ley de control de armas y el artículo 248 del Código de Justicia Militar. En relación a los hechos que tienen principio de ejecución el 15 de septiembre de 1973, según considerado 2 de la sentencia. Ahora bien, la junta de gobierno dictó el 11 de septiembre el DL. N°3 que declaró el estado de sitio para todo el país, publicado el 18 de septiembre de ese año. Con posterioridad se dictó el D.L. N° 5 con fecha 12 de septiembre, pero cuya vigencia es a partir del 22 de septiembre de 1973. Este D.L. estableció que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna debe entenderse ‘Estado o tiempo de Guerra’ y además aumentó las penas de la ley de control de armas. Sin perjuicio de lo que ya se ha manifestado en las letras precedentes sobre la simulación del Consejo de Guerra para los efectos de ejecutar a las víctimas antes mencionadas, la sentencia del expediente militar en el motivo 5° tipifica los hechos contra los enjuiciados de aquella época, en el tipo penal del art. 248 N° 2 (el que señalaba ‘Incurrirá en la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte: 2° El que, en caso de guerra y con el propósito de favorecer al enemigo o de perjudicar a las tropas chilenas, cometiere una acción u omisión que no esté comprendida en los artículos precedentes ni constituya otro delito expresamente penado por las leyes’) y para ello indica ‘Que si bien es cierto que los inculpados formaban una milicia o grupo militarmente organizado, no es menos cierto que su propósito y resolución están constituidos por actos que tenían por finalidad precisa perjudicar a las tropas chilenas en tiempo de guerra como se desprende de las declaraciones invocadas…’. Más específica es la sentencia en el motivo  2 que expresó ‘Que de acuerdo al mérito de los considerandos 10 y 11  y especialmente a lo prevenido en los artículos 418 y 419 del Código de Justicia Militar ya citados, resulta evidente que encontrándose la República en estado de guerra y estando las tropas chilenas frente al enemigo desde el momento o instante mismo en que emprendieron los servicios de seguridad en contra de esas organizaciones guerrilleras y aún más las propias acciones de sometimiento y reducción de esos mismo adversarios paramilitarmente preparados con el fin de evitar perjuicios mayores a los ya causados por la acción de estos, resulta suficientemente demostrado que las tropas chilenas se encuentran frente al enemigo.’ 

I.- Que atendido lo descrito anteriormente por jerarquía normativa artículo 11 de la Constitución Política de 1925 antes citada y por especialidad del artículo 18 del Código Penal, no puede aplicarse en perjuicio del procesado o sentenciado una ley pronunciada con posterioridad que permita aplicarle un tipo o una pena superior. En este caso como se declaró el estado de guerra se le aplicó en perjuicio de los sentenciados el tipo penal del artículo 248 antes citado. Si no se hubiera declarado el estado de guerra, no se podría haber aplicado este tipo penal. Es en ese sentido que se produce una violación al principio de irretroactividad de la ley penal en cuanto perjudica al procesado y atenta contra la norma superior del ordenamiento de la época que era el artículo 11 de la Constitución Política. En todo caso como se ha dicho en las letras anteriores, el Consejo de Guerra fue solo una forma o un mal ejemplo de lo que es un debido proceso.

J.- Que en la misma línea de razonamiento, se debe tener presente también lo declarado por Carlos Ebensperger a fojas 1290 (Tomo III), en cuanto hizo presente al general que como la comisión de este delito era anterior a la fecha en que se decretó el estado de guerra, no se le podía aplicar las normas de este estado, ni menos el fusilamiento, relatando que por dicho comentario el general se molestó en extremo y a fines de septiembre, lo exoneró por traición a la patria, ineptitud profesional y falta de coraje militar.

K.- Que los participantes de este Consejo de Guerra, no obstante habérseles hecho presente por el abogado defensor la violación a la Constitución Política de la República en la que se estaba incurriendo y siendo la condición física, procesal y psíquica de los acusados manifiesta, obvia y grave, actuaron en forma predeterminada y sin analizar el mérito del procedimiento ni las normas constitucionales y legales antes descritas, ni lo que había hecho presente al general el fiscal Ebensperger (persona especializada en la materia), aprobando la pena de muerte para los acusados, sin hacer reparo alguno, por lo que solo cabe calificar aquello como homicidio.  

L.- Que hechos los análisis precedentes, no cabe duda que todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos antes individualizados, lo cual sucedió, tal como  consta en certificación de fojas 101 del expediente rol 11-7. 

M.- Que además de lo expuesto precedentemente, se debe considerar la tendencia de la época, que dice relación con  utilizar los tribunales militares en tiempos de guerra para justificar acciones represivas sin fundamentos. En este aspecto, el informe de la Comisión Nacional sobre prisión política  y tortura, los ‘Consejos de Guerra’ (agregada a fojas 3307 a 3313 del tomo VIII) concluyendo que en ellos no se respetó el carácter ni lo derechos de los prisioneros ni se consideró ninguno de los preceptos establecidos en las convenciones internacionales sobre la guerra. ‘En efecto se limitaron a recibir y a consignar antecedentes contrarios a los inculpados, omitiendo toda actuación o diligencia que pudiera beneficiarlos y exculparlos siendo que a ellos les tocaba investigar la verdad de los hechos y reunir los antecedentes que sirvieran para comprobarlos.’

N.- Que fundado también en lo precedentemente señalado, la Excelentísima Corte Suprema se ha pronunciado respecto de Consejos de Guerra realizados en la época de los hechos investigados, invalidándolos mediante el recurso de revisión, en causas rol N° 27.543-16, N° 1488-20, N° 4176-2019 y N° 6889-2019, cuyas copias simples se encuentran acompañadas a este proceso de fs. 2104 a 2171 (Tomo V), de fojas 3166 a fs. 3185 (Tomo VIII), de fojas 3475 a fs. 3487 (Tomo IX) y de fojas 3488 a fs. 3500 (Tomo IX), respectivamente”.